{"ley":{"id":"coahuila/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Coahuila","abreviatura":"CCCOAH","titulo":"Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza","jurisdiccion":"coahuila","materia":"civil","publicacion_original":"1999-06-25","ultima_reforma":"2026-04-10","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza","fuente":"H. 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Asimismo el notario deberá solicitar por escrito la anotación del aviso de presentación preventivo manifestando en el mismo la operación y bien de que se trate, los nombres de los contratantes y el respectivo antecedente registral. El Registrador, con esta solicitud practicará la anotación de presentación en el folio respectivo, anotación que tendrá vigencia por un término improrrogable de treinta días naturales a partir de la fecha de presentación de la solicitud.\n\n(REFORMADO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2014)\n\nUna vez firmada la escritura que produzca cualquiera de las consecuencias mencionadas en el párrafo precedente, el notario ante quien se otorgó dará aviso de presentación definitivo acerca de la operación de que se trate al Registro Público, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes y contendrá además de los datos mencionados en el párrafo anterior la fecha de la escritura y la de su firma. 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