{"ley":{"id":"coahuila/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Coahuila","abreviatura":"CCCOAH","titulo":"Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza","jurisdiccion":"coahuila","materia":"civil","publicacion_original":"1999-06-25","ultima_reforma":"2026-04-10","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza","fuente":"H. Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza — Leyes vigentes","fuente_url":"https://www.congresocoahuila.gob.mx/epub/leyes","archivo_url":"https://www.congresocoahuila.gob.mx/archivos/epub/captura/8/Codigo%20Civil%20para%20el%20Estado%20de%20Coahuila%20de%20Zaragoza.pdf","sha256":"981ea65bbe8f4b0efbd2f22e39441af078b546ea38cac72e4e7bfaddc0861999","descargado":"2026-10-17","url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-civil/","notas_verificacion":["8 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.","72 notas de reforma impresas antes de un encabezado (título, capítulo, sección) se omiten: son del encabezado, no de un artículo.","número de artículo repetido en la fuente: 728 (orden 762 y 763); el segundo se publica con clave '728-dup2'","número de artículo repetido en la fuente: 735 (orden 770 y 771); el segundo se publica con clave '735-dup2'","Texto tomado del PDF oficial; un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el número de página de cada hoja.","Nota de reforma impresa antes de un rótulo de artículo ('(REFORMADO, P.O. … )'): va en nota_reforma de ese artículo. Nota impresa antes de un párrafo: se conserva literal como párrafo propio."]},"articulo":{"numero":"3664","clave":"3664","slug":"3664","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO OCTAVO. DEL REGISTRO PUBLICO","TÍTULO QUINTO. DEL FUNCIONAMIENTO Y EFECTOS DEL REGISTRO","CAPÍTULO VI. DE LA EXTINCIÓN DE LAS INSCRIPCIONES Y DE LAS ANOTACIONES"],"texto":"Podrá pedirse y deberá ordenarse en su caso, la cancelación total:\n\nI. Cuando se extinga por completo el inmueble objeto de la inscripción.\n\nII. Cuando se extinga, también por completo, el derecho inscrito o anotado.\n\nIII. Cuando se declare la nulidad del título en cuya virtud se haya hecho la inscripción o anotación.\n\nIV. Cuando se declare la nulidad del asiento.\n\nV. Cuando se trate de las inscripciones de embargo, actos o negocios que surtieron sus efectos posteriormente a la inscripción de un embargo o anotación de una de las demandas a que se refiere el artículo 3605 de este código, siempre que dicha demanda haya sido estimada o que el derecho embargado hubiere sido rematado o adjudicado judicialmente, salvo el caso de preferencia de derecho.\n\nLos embargos o gravámenes anteriores se cancelarán cuando se cumplan o extingan las obligaciones que garantizan, a no ser la preferencia de derechos.\n\nVI. Cuando tratándose de una cédula hipotecaria o de un embargo, hayan transcurrido dos años desde la fecha del asiento, sin que el interesado haya promovido en el juicio correspondiente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-civil/articulo-3664/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-civil/articulo-3664.md","que_significa":null,"citado_por":[{"ley":"coahuila/codigo-civil","numero":"3665","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-civil/articulo-3665/"}],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"cdmx/codigo-civil","numero":"3033","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-civil/articulo-3033/"},{"ley":"guanajuato/codigo-civil","numero":"2524","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guanajuato/codigo-civil/articulo-2524/"},{"ley":"estado-de-mexico/codigo-civil","numero":"8.46","epigrafe":"Cancelación total","url":"https://articuladomx.com/estados/estado-de-mexico/codigo-civil/articulo-8-46/"},{"ley":"codigo-civil-federal","numero":"3033","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-civil-federal/articulo-3033/"},{"ley":"nuevo-leon/codigo-civil","numero":"2924","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/nuevo-leon/codigo-civil/articulo-2924/"}]}},"cita":"Artículo 3664, Código Civil de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 10 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-civil/articulo-3664/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}