{"ley":{"id":"coahuila/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Coahuila","abreviatura":"CCCOAH","titulo":"Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza","jurisdiccion":"coahuila","materia":"civil","publicacion_original":"1999-06-25","ultima_reforma":"2026-04-10","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza","fuente":"H. Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza — Leyes vigentes","fuente_url":"https://www.congresocoahuila.gob.mx/epub/leyes","archivo_url":"https://www.congresocoahuila.gob.mx/archivos/epub/captura/8/Codigo%20Civil%20para%20el%20Estado%20de%20Coahuila%20de%20Zaragoza.pdf","sha256":"981ea65bbe8f4b0efbd2f22e39441af078b546ea38cac72e4e7bfaddc0861999","descargado":"2026-10-17","url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-civil/","notas_verificacion":["8 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.","72 notas de reforma impresas antes de un encabezado (título, capítulo, sección) se omiten: son del encabezado, no de un artículo.","número de artículo repetido en la fuente: 728 (orden 762 y 763); el segundo se publica con clave '728-dup2'","número de artículo repetido en la fuente: 735 (orden 770 y 771); el segundo se publica con clave '735-dup2'","Texto tomado del PDF oficial; un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el número de página de cada hoja.","Nota de reforma impresa antes de un rótulo de artículo ('(REFORMADO, P.O. … )'): va en nota_reforma de ese artículo. Nota impresa antes de un párrafo: se conserva literal como párrafo propio."]},"articulo":{"numero":"38","clave":"38","slug":"38","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DEL DERECHO DE LAS PERSONAS","TÍTULO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS FÍSICAS","CAPÍTULO II. DE LA CAPACIDAD","SECCIÓN PRIMERA. DISPOSICIONES GENERALES."],"texto":"Los actos jurídicos que celebren los menores de 18 años pero mayores de 15 años de edad, serán válidos y producirán todos sus efectos jurídicos siempre que sean validados por quien o quienes ejerzan la patria potestad o tutela. Si alguno de ellos, se niega a validarlo injustificadamente, el menor de edad podrá solicitar personalmente la intervención de la autoridad judicial en materia familiar, quien decidirá lo más favorable a los intereses del solicitante.\n\nLos actos jurídicos que celebren los menores de 15 años pero mayores de 12 años de edad, deberán ser siempre autorizados por la autoridad judicial para que se consideren válidos, independientemente de la validación que otorguen sus padres o tutor.","nota":"(REFORMADO, P.O. 15 DE DICIEMBRE DE 2015) (REFORMADO, P.O. 19 DE AGOSTO DE 2005)","url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-civil/articulo-38/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-civil/articulo-38.md","que_significa":null,"citado_por":[{"ley":"coahuila/codigo-civil","numero":"52","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-civil/articulo-52/"},{"ley":"coahuila/codigo-civil","numero":"54","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-civil/articulo-54/"},{"ley":"coahuila/codigo-civil","numero":"58","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-civil/articulo-58/"}],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"chihuahua/codigo-civil","numero":"247","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-civil/articulo-247/"},{"ley":"baja-california/codigo-civil","numero":"497","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-civil/articulo-497/"},{"ley":"coahuila/codigo-penal","numero":"24","epigrafe":"Igualdad y edad penal","url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-24/"},{"ley":"baja-california/codigo-civil","numero":"409","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-civil/articulo-409/"},{"ley":"jalisco/codigo-civil","numero":"493","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/jalisco/codigo-civil/articulo-493/"}]}},"cita":"Artículo 38, Código Civil de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 10 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-civil/articulo-38/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}