{"ley":{"id":"coahuila/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Coahuila","abreviatura":"CCCOAH","titulo":"Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza","jurisdiccion":"coahuila","materia":"civil","publicacion_original":"1999-06-25","ultima_reforma":"2026-04-10","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza","fuente":"H. Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza — Leyes vigentes","fuente_url":"https://www.congresocoahuila.gob.mx/epub/leyes","archivo_url":"https://www.congresocoahuila.gob.mx/archivos/epub/captura/8/Codigo%20Civil%20para%20el%20Estado%20de%20Coahuila%20de%20Zaragoza.pdf","sha256":"981ea65bbe8f4b0efbd2f22e39441af078b546ea38cac72e4e7bfaddc0861999","descargado":"2026-10-17","url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-civil/","notas_verificacion":["8 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.","72 notas de reforma impresas antes de un encabezado (título, capítulo, sección) se omiten: son del encabezado, no de un artículo.","número de artículo repetido en la fuente: 728 (orden 762 y 763); el segundo se publica con clave '728-dup2'","número de artículo repetido en la fuente: 735 (orden 770 y 771); el segundo se publica con clave '735-dup2'","Texto tomado del PDF oficial; un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el número de página de cada hoja.","Nota de reforma impresa antes de un rótulo de artículo ('(REFORMADO, P.O. … )'): va en nota_reforma de ese artículo. Nota impresa antes de un párrafo: se conserva literal como párrafo propio."]},"articulo":{"numero":"921","clave":"921","slug":"921","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DEL DERECHO HEREDITARIO","TÍTULO SEGUNDO. DE LA SUCESIÓN POR TESTAMENTO","CAPÍTULO VII. DE LOS LEGADOS","SECCIÓN DÉCIMA PRIMERA. DEL LEGADO DE PENSIÓN"],"texto":"El legado de pensión se rige por las siguientes disposiciones:\n\nI. Sean cuales fueren la cantidad, el objeto y los plazos, corre desde la muerte del testador.\n\nII. Es exigible al principio de cada periodo.\n\nIII. El legatario hace suya la pensión que tuvo derecho de cobrar, aunque muera antes de que termine el periodo comenzado.\n\nIV. El heredero debe garantizar suficientemente al legatario el pago de las pensiones futuras.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-civil/articulo-921/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-civil/articulo-921.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"puebla/codigo-civil","numero":"3210","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-3210/"},{"ley":"chihuahua/codigo-civil","numero":"1355","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-civil/articulo-1355/"},{"ley":"quintana-roo/codigo-civil","numero":"1401","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-civil/articulo-1401/"},{"ley":"queretaro/codigo-civil","numero":"1361","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1361/"},{"ley":"jalisco/codigo-civil","numero":"2798","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/jalisco/codigo-civil/articulo-2798/"}]}},"cita":"Artículo 921, Código Civil de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 10 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-civil/articulo-921/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}