{"ley":{"id":"coahuila/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Coahuila","abreviatura":"CCCOAH","titulo":"Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza","jurisdiccion":"coahuila","materia":"civil","publicacion_original":"1999-06-25","ultima_reforma":"2026-04-10","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza","fuente":"H. Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza — Leyes vigentes","fuente_url":"https://www.congresocoahuila.gob.mx/epub/leyes","archivo_url":"https://www.congresocoahuila.gob.mx/archivos/epub/captura/8/Codigo%20Civil%20para%20el%20Estado%20de%20Coahuila%20de%20Zaragoza.pdf","sha256":"981ea65bbe8f4b0efbd2f22e39441af078b546ea38cac72e4e7bfaddc0861999","descargado":"2026-10-17","url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-civil/","notas_verificacion":["8 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.","72 notas de reforma impresas antes de un encabezado (título, capítulo, sección) se omiten: son del encabezado, no de un artículo.","número de artículo repetido en la fuente: 728 (orden 762 y 763); el segundo se publica con clave '728-dup2'","número de artículo repetido en la fuente: 735 (orden 770 y 771); el segundo se publica con clave '735-dup2'","Texto tomado del PDF oficial; un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el número de página de cada hoja.","Nota de reforma impresa antes de un rótulo de artículo ('(REFORMADO, P.O. … )'): va en nota_reforma de ese artículo. Nota impresa antes de un párrafo: se conserva literal como párrafo propio."]},"articulo":{"numero":"971","clave":"971","slug":"971","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DEL DERECHO HEREDITARIO","TÍTULO SEGUNDO. DE LA SUCESIÓN POR TESTAMENTO","CAPÍTULO IX. DE LA NULIDAD, REVOCACIÓN Y CADUCIDAD DE LOS TESTAMENTOS","SECCIÓN TERCERA. DE LA CADUCIDAD"],"texto":"Las disposiciones testamentarias caducan y quedan sin efecto en lo relativo a los herederos y legatarios:\n\nI. Si mueren antes que el testador.\n\nII. Si mueren antes de que se cumpla la condición de que dependan la herencia o el legado.\n\nIII. Si devienen incapaces de recibir la herencia o legado.\n\nIV. Si renuncian a su derecho.\n\nLa disposición testamentaria que contenga condición de suceso pasado o presente desconocidos, no caduca aunque la noticia del hecho se adquiera después de la muerte del heredero o legatario, cuyos derechos se transmiten a sus respectivos herederos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-civil/articulo-971/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-civil/articulo-971.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"puebla/codigo-civil","numero":"3258","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-3258/"},{"ley":"chihuahua/codigo-civil","numero":"1403","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-civil/articulo-1403/"},{"ley":"guanajuato/codigo-civil","numero":"2753","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guanajuato/codigo-civil/articulo-2753/"},{"ley":"queretaro/codigo-civil","numero":"1390","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1390/"},{"ley":"codigo-civil-federal","numero":"1497","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-civil-federal/articulo-1497/"}]}},"cita":"Artículo 971, Código Civil de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 10 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-civil/articulo-971/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}