{"ley":{"id":"coahuila/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Coahuila","abreviatura":"CCCOAH","titulo":"Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza","jurisdiccion":"coahuila","materia":"civil","publicacion_original":"1999-06-25","ultima_reforma":"2026-04-10","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza","fuente":"H. Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza — Leyes vigentes","fuente_url":"https://www.congresocoahuila.gob.mx/epub/leyes","archivo_url":"https://www.congresocoahuila.gob.mx/archivos/epub/captura/8/Codigo%20Civil%20para%20el%20Estado%20de%20Coahuila%20de%20Zaragoza.pdf","sha256":"981ea65bbe8f4b0efbd2f22e39441af078b546ea38cac72e4e7bfaddc0861999","descargado":"2026-10-17","url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-civil/","notas_verificacion":["8 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.","72 notas de reforma impresas antes de un encabezado (título, capítulo, sección) se omiten: son del encabezado, no de un artículo.","número de artículo repetido en la fuente: 728 (orden 762 y 763); el segundo se publica con clave '728-dup2'","número de artículo repetido en la fuente: 735 (orden 770 y 771); el segundo se publica con clave '735-dup2'","Texto tomado del PDF oficial; un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el número de página de cada hoja.","Nota de reforma impresa antes de un rótulo de artículo ('(REFORMADO, P.O. … )'): va en nota_reforma de ese artículo. Nota impresa antes de un párrafo: se conserva literal como párrafo propio."]},"articulo":{"numero":"985","clave":"985","slug":"985","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DEL DERECHO HEREDITARIO","TÍTULO TERCERO. DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS","CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES"],"texto":"El notario que hubiere autorizado el testamento, debe dar aviso a los interesados luego que sepa la muerte del testador y si no lo hace es responsable de los daños y perjuicios que la dilación ocasione. Si los interesados están ausentes o son desconocidos del notario, la noticia se dará al juez.\n\n(ADICIONADO, P.O. 12 DE DICIEMBRE DE 2006)\n\nEn los casos en que se otorgue testamento, el Notario Público que dé fe de su otorgamiento o la autoridad que lo reciba, deberá formular aviso de dicho otorgamiento dentro de los 8 días hábiles siguientes a las instancias oficiales encargadas de llevar el registro correspondiente en los términos señalados en la legislación aplicable.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-civil/articulo-985/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-civil/articulo-985.md","que_significa":null,"citado_por":[{"ley":"coahuila/codigo-civil","numero":"986","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-civil/articulo-986/"},{"ley":"coahuila/codigo-civil","numero":"1024","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-civil/articulo-1024/"}],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"sonora/codigo-civil","numero":"1584","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-civil/articulo-1584/"},{"ley":"baja-california/codigo-civil","numero":"1395","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-civil/articulo-1395/"},{"ley":"nuevo-leon/codigo-civil","numero":"1405","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/nuevo-leon/codigo-civil/articulo-1405/"},{"ley":"jalisco/codigo-civil","numero":"2838","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/jalisco/codigo-civil/articulo-2838/"},{"ley":"chihuahua/codigo-civil","numero":"1414","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-civil/articulo-1414/"}]}},"cita":"Artículo 985, Código Civil de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 10 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-civil/articulo-985/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}