{"ley":{"id":"coahuila/codigo-penal","nombre":"Código Penal de Coahuila","abreviatura":"CPCOAH","titulo":"Código Penal de Coahuila de Zaragoza","jurisdiccion":"coahuila","materia":"penal","publicacion_original":"2017-10-27","ultima_reforma":"2026-05-19","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza","fuente":"H. Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza — Leyes vigentes","fuente_url":"https://www.congresocoahuila.gob.mx/epub/leyes","archivo_url":"https://congresocoahuila.gob.mx/transparencia/03/Leyes_Coahuila/coa08_Nuevo_Codigo.pdf","sha256":"b8e0b7c2335e25a54015151a8737b5bcc7e40a24706f346b161202ca605f57b1","descargado":"2026-10-17","url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/","notas_verificacion":["1 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.","6 notas de reforma impresas antes de un encabezado (título, capítulo, sección) se omiten: son del encabezado, no de un artículo.","1 notas de reforma de encabezados (denominación de capítulo, título, sección) no se asignan a ningún artículo.","Texto tomado del PDF oficial; un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el número de página de cada hoja.","Nota de reforma impresa antes de un rótulo de artículo ('(REFORMADO, P.O. … )'): va en nota_reforma de ese artículo. Nota impresa antes de un párrafo: se conserva literal como párrafo propio.","El rótulo trae el epígrafe entre paréntesis ('Artículo 30 (Tipo penal)'): se publica como epígrafe sin los paréntesis."]},"articulos":[{"numero":"1","clave":"1","slug":"1","epigrafe":"Principio de legalidad","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. Disposiciones generales","Título Preliminar. Principios, derechos y garantías penales"],"texto":"A nadie se le impondrá pena o medida de seguridad, sino por una acción u omisión previstas como delito en una ley vigente al tiempo de su realización, siempre y cuando se actualicen los presupuestos y elementos que para el mismo señale la ley, y sus penas o medidas de seguridad se encuentren igualmente establecidas en ella, las que junto con aquéllos han de ser exactamente aplicables al hecho delictuoso de que se trata.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-1/","cita":"Artículo 1, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-1/"},{"numero":"2","clave":"2","slug":"2","epigrafe":"Interpretación y aplicación garantista de la ley penal","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. Disposiciones generales","Título Preliminar. Principios, derechos y garantías penales"],"texto":"La interpretación y aplicación de la ley penal se regirá por los principios y garantías siguientes:\n\nI. (Principio de interpretación y aplicación de la ley penal, conforme a la Constitución y a los tratados internacionales, en materia de derechos humanos y garantías)\n\nLa ley penal se interpretará y aplicará de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con los tratados internacionales en materia de derechos humanos y garantías de los que el Estado Mexicano sea parte y con la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, así como en consonancia con las sentencias de los tribunales internacionales que se refieran a derechos humanos o a sus garantías, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia de sus derechos y garantías.\n\nII. (Control de constitucionalidad de las normas penales)\n\nCuando no sea posible interpretar una norma penal conforme a las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con los tratados internacionales en materia de derechos humanos y garantías de los que el Estado Mexicano sea parte y con la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, o al menos interpretar y aplicar la norma de tal manera que no se oponga a dichas disposiciones fundamentales, el juez o tribunal deberá, motivadamente, inaplicar o desaplicar la norma penal de que se trate.\n\nIII. (Prohibición de interpretación o aplicación de la ley penal por analogía o mayoría de razón en perjuicio de la persona imputada o sentenciada)\n\nQueda prohibido interpretar o aplicar la ley penal por analogía o mayoría de razón en perjuicio de la persona imputada o sentenciada, pero no así en su beneficio.\n\nIV. (Principio de taxatividad)\n\nLos preceptos legales que describan hechos punibles y los que refieran otros presupuestos o elementos de punibilidad de una conducta como delito, se interpretarán y aplicarán conforme al principio de taxatividad y, por tanto, según su significado literal posible, que no sea absurdo, y en su caso, mediante un método contextual con otros preceptos, cuyo resultado respete el texto del tipo penal de que se trate, o le dé un sentido racional al mismo si fuera ilógico, y el entendimiento de aquél y de cualquier precepto de la ley penal, sea acorde o al menos no se oponga a derechos humanos ni a garantías, sin que sean admisibles otras clases de interpretación que desplacen aquellos métodos en perjuicio de la persona imputada o sentenciada.\n\nV. (Extensión de los principios y garantías precedentes a las normas procesales o de ejecución que sean materialmente penales)\n\nLas normas procesales o de ejecución que sean materialmente penales por incidir en la libertad o en otro derecho sustantivo de la persona imputada o sentenciada, también se regirán por los principios de interpretación conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a las normas convencionales, de taxatividad, y de no interpretación ni aplicación de la norma por analogía o mayoría de razón en perjuicio de aquellas personas, pero no así en su beneficio.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-2/","cita":"Artículo 2, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-2/"},{"numero":"3","clave":"3","slug":"3","epigrafe":"Prohibición de retroactividad perjudicial y principio de la norma más favorable","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. Disposiciones generales","Título Preliminar. Principios, derechos y garantías penales"],"texto":"Queda prohibida la aplicación retroactiva de la ley penal en perjuicio de persona alguna.\n\nUna nueva ley o reforma penal tendrá efecto retroactivo si favorece a la persona imputada o sentenciada, cualquiera que sea la etapa de la investigación o del procedimiento, incluyendo la de Ejecución Penal. En caso de duda, se aplicará la norma más favorable.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-3/","cita":"Artículo 3, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-3/"},{"numero":"4","clave":"4","slug":"4","epigrafe":"Principio de tipicidad","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. Disposiciones generales","Título Preliminar. Principios, derechos y garantías penales"],"texto":"No podrá imponerse pena o medida de seguridad, si no se prueba la concreción de los elementos del supuesto legal de un hecho punible, que la ley prevea como delito.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-4/","cita":"Artículo 4, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-4/"},{"numero":"5","clave":"5","slug":"5","epigrafe":"Principio de afectación a bienes jurídico-penales","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. Disposiciones generales","Título Preliminar. Principios, derechos y garantías penales"],"texto":"El principio de afectación a bienes jurídico-penales es un límite al poder penal del Estado que establece el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Conforme a ese principio se estará a las pautas siguientes:\n\nI. (Bien jurídico digno de protección penal)\n\nPor bien jurídico digno de protección penal, se entenderá la disponibilidad de uno o más sujetos, individual o colectivamente considerados, de una situación externa, socialmente valiosa y determinable, tangible o intangible, estimada por legislador como objeto de protección, susceptible de que sea lesionada o de que se le ponga en peligro de ser lesionada, siempre y cuando la disponibilidad y el objeto protegido deriven del disfrute o del respeto a derechos humanos o garantías individuales, o se dirijan, directa o indirectamente, a su satisfacción, a través del Estado o de sus Instituciones.\n\nII. (Fin de los tipos penales)\n\nTodo tipo penal se erige para disuadir afectaciones significativas al bien o bienes jurídicos penales protegidos en aquél.\n\nIII. (Principio de lesividad)\n\nPara que una conducta tenga relevancia típica penal, será necesario que lesione o ponga en peligro real, sea concreto o potencial, de lesionar al bien o bienes jurídicos protegidos en el tipo penal de que se trate, o bien, tratándose de partícipe, que su conducta haya contribuido a la afectación al bien o bienes jurídicos protegidos en el tipo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-5/","cita":"Artículo 5, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-5/"},{"numero":"6","clave":"6","slug":"6","epigrafe":"Conducta dolosa o culposa, prohibición de responsabilidad objetiva e imputación del resultado","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. Disposiciones generales","Título Preliminar. Principios, derechos y garantías penales"],"texto":"La ley penal prohíbe conductas y no resultados, por lo que, ya sea que se trate de un delito de resultado material o de simple conducta, para que la acción u omisión tengan relevancia típica penal deberán realizarse con dolo o culpa.\n\nAsimismo, para que un resultado material sea penalmente relevante, deberá estar previsto o implicado necesariamente en el tipo penal de que se trate y en todo caso:\n\nI. (Imputación penal a la acción)\n\nSerle imputable a la persona autora como suyo, en tanto pueda estimársele ex-ante como configurado por su acción concretamente adecuada para producirlo, y no por el azar o la casualidad, ni por circunstancias extraordinarias no dominables por la acción.\n\nII. (Imputación penal a la omisión o a la violación de un deber de cuidado)\n\nSerle imputable a la omisión o descuido de una acción concretamente debida y posible de realizar que, según el alcance del deber, hubiese evitado el resultado, o al menos proveer sobre el peligro de su producción a límites de riesgo permitidos.\n\nA lo imposible no procurado ni descuidado, nadie está obligado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-6/","cita":"Artículo 6, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-6/"},{"numero":"7","clave":"7","slug":"7","epigrafe":"Principio de contrariedad con la norma prohibitiva","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. Disposiciones generales","Título Preliminar. Principios, derechos y garantías penales"],"texto":"Para que una acción u omisión típica sea considerada antijurídica, será preciso que objetivamente contraríe la norma prohibitiva inferida del tipo penal de que se trate, por concretarlo sin causa de licitud.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-7/","cita":"Artículo 7, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-7/"},{"numero":"8","clave":"8","slug":"8","epigrafe":"Principio de culpabilidad","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. Disposiciones generales","Título Preliminar. Principios, derechos y garantías penales"],"texto":"No podrá aplicarse pena alguna, si la acción o la omisión no se realizaron culpablemente al concretar el injusto de que se trate.\n\nLa conducta típica dolosa y antijurídica de una persona será culpable, cuando al realizarla sepa que es punible, o si se trata de conducta típica culposa, aquélla conozca las circunstancias constitutivas que originan su deber de cuidado, o en su caso, concurran circunstancias que le permitan discernir aquellos extremos sin mayor esfuerzo y, además, en cualquier evento, le sea exigible ajustarse a la norma prohibitiva.\n\nIgualmente se requerirá acreditar la culpabilidad de la persona para aplicarle las medidas de seguridad que prevea la ley, siempre y cuando sean idóneas a los fines de prevención que se quieren alcanzar, sean necesarias y estrictamente proporcionales, y su naturaleza y duración dependa de aquellos fines, sin que puedan exceder del tiempo de la pena impuesta.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-8/","cita":"Artículo 8, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-8/"},{"numero":"9","clave":"9","slug":"9","epigrafe":"Principio vicarial","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. Disposiciones generales","Título Preliminar. Principios, derechos y garantías penales"],"texto":"A los inimputables se les impondrán medidas de seguridad curativas, previas las formalidades esenciales del procedimiento y mediante la resolución de una autoridad judicial sobre la existencia de un hecho típico y antijurídico, siempre y cuando su aplicación sea estrictamente necesaria según los fines de prevención que con aquéllas pudieran alcanzarse.\n\nA los imputables disminuidos también se les podrán imponer medidas de seguridad curativas y/o no curativas, siempre y cuando sean idóneas, necesarias y estrictamente proporcionales, según los fines de prevención que con aquéllas pudieran alcanzarse, sin perjuicio de las penas atenuadas que les correspondan por los delitos cometidos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-9/","cita":"Artículo 9, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-9/"},{"numero":"10","clave":"10","slug":"10","epigrafe":"Principio de jurisdiccionalidad","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. Disposiciones generales","Título Preliminar. Principios, derechos y garantías penales"],"texto":"Sólo podrá imponerse pena y en su caso, medida de seguridad, por resolución de autoridad judicial, luego del debido proceso seguido ante los tribunales competentes previamente establecidos, en el que se pruebe la culpabilidad de la persona imputada al concretar injustamente el tipo penal de que se trate.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-10/","cita":"Artículo 10, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-10/"},{"numero":"11","clave":"11","slug":"11","epigrafe":"Principio non bis in idem en la individualización de la pena","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. Disposiciones generales","Título Preliminar. Principios, derechos y garantías penales"],"texto":"Al individualizar la pena de prisión dentro del marco punible señalado por la ley para el delito de que se trata, queda prohibido al juez o tribunal recalificar en abstracto cualquier presupuesto o elemento del tipo penal en perjuicio de la persona sentenciada, o agravarle la pena porque obró con conciencia plena de la punibilidad de su conducta, o por cualquier otra motivación análoga a dicha conciencia.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-11/","cita":"Artículo 11, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-11/"},{"numero":"12","clave":"12","slug":"12","epigrafe":"Principio de proporcionalidad en la individualización de la pena","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. Disposiciones generales","Título Preliminar. Principios, derechos y garantías penales"],"texto":"Dentro del marco punible señalado por la ley para el delito de que se trata, el juez o tribunal aplicará la pena de prisión de manera proporcional a la gravedad específica del injusto realizado por la persona sentenciada y al grado de su culpabilidad concreta en el mismo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-12/","cita":"Artículo 12, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-12/"},{"numero":"13","clave":"13","slug":"13","epigrafe":"Prisión preventiva oficiosa, y factores de riesgo que indican imponer prisión preventiva","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. Disposiciones generales","Título Preliminar. Principios, derechos y garantías penales"],"texto":"A. (Prisión preventiva oficiosa)\n\n(REFORMADO, P.O. 05 DE JULIO DE 2019)\n\nLa prisión preventiva se ordenará oficiosamente en los supuestos del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y conforme a lo previsto en el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales.\n\nI. Homicidio doloso, simple o calificado, inclusive el cometido en riña con carácter de provocador, o bajo emoción violenta. Así como los eventos de feminicidio, parricidio, matricidio, filicidio, uxoricidio, fratricidio y otros homicidios por razón del parentesco o relación. Igualmente, cuando se trate de homicidio cometido con acuerdo e indeterminación del autor, de homicidio en codominio, o de homicidio por corresponsabilidad en delito emergente, sean o no calificados.\n\nII. Violación, violación equiparada y violación impropia por instrumento o elemento distinto al natural, cometidas con o sin modalidades agravantes, previstas en las fracciones I y III del artículo 224 y los artículos 225 y 228 de este código; con inclusión de cualquiera de dichas conductas cometidas contra personas menores de quince años previstas en las fracciones I y II del artículo 229 y los artículos 230 y 231 de este código.\n\nIII. Abuso sexual, cometidos con o sin modalidades agravantes, previstos en los artículos 226, 227 y 228 de este código; así como el abuso sexual contra personas menores de quince años previsto en la fracción III del artículo 229 y los artículos 230 y 231 del mismo código.\n\nIV. Delitos de corrupción de menores o de incapaces previstos en el artículo 237 de este código.\n\nV. Cuando se trate de cualquier delito que sea competencia de los jueces del Estado, que sea realizado con la intervención típica de un menor de dieciocho años de edad.\n\nVI. Los delitos de desaparición de persona.\n\nVII. Los delitos cometidos con armas.\n\nSe consideran delitos cometidos con armas los que, para lesionar o intimidar, el sujeto activo emplea alguna de las armas comprendidas en el artículo 336 de este código o en la Ley Federal de Armas de\n\nFuego y Explosivos. De igual manera, cuando utilice cualquier instrumento que sin ser arma de fuego, dispara proyectiles con la capacidad de lesionar al sujeto pasivo.\n\nB. (Indicadores de riesgo para imponer prisión preventiva)\n\nEn los demás casos en que se solicite la prisión preventiva, se tomarán en consideración los argumentos que justifique el ministerio público conforme a las reglas que prevé el Código Nacional de Procedimientos Penales. Además, como indicadores de riesgo de sustracción del imputado o del desarrollo de la investigación, o bien, como factores de riesgo para las víctimas, testigos o la comunidad, el juzgador considerará:\n\nI. Que el imputado se encuentre sujeto a investigación por otro delito que amerite prisión preventiva oficiosa, o bien por delito doloso cometido en contra de la misma persona, o cuando se trate del cónyuge, concubina o concubino, conviviente, ascendientes o descendientes de la víctima directa.\n\nII. Cuando el delito se encuentre excluido del beneficio de condena condicional.\n\nIII. La reiteración en diversas ocasiones de actos dolosos de violencia o intimidación en contra de la víctima, o cuando el delito se haya cometido en situaciones de violencia familiar ocasionando lesiones.\n\nEl artículo 13, del Código Penal, expedido mediante Decreto Número 990, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad el veintisiete de octubre de dos mil diecisiete, fue declarado inválido por sentencia de la SCJN, en el expediente relativo a la Acción de Inconstitucionalidad No. 143/2017, con efectos a partir de la notificación de sus puntos resolutivos al Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza, la cual se realizó el 09 de julio de 2019.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-13/","cita":"Artículo 13, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-13/"},{"numero":"14","clave":"14","slug":"14","epigrafe":"Prohibición de penas excesivas, y principio de insignificancia","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. Disposiciones generales","Título Preliminar. Principios, derechos y garantías penales"],"texto":"En respeto al artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, queda prohibido imponer o mantener pena alguna que, por su duración, cuantía o calidad, cancele en lo absoluto los derechos que aquélla prive o suspenda a la persona sentenciada.\n\nConforme a los párrafos primero, segundo y tercero del artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el respeto a la prohibición de penas excesivas en el sentido expresado en el párrafo precedente, se garantizará por el juez o tribunal penal al imponer cualquier pena o durante su ejecución, ajustándola a límites que no cancelen en lo absoluto los derechos que aquélla prive o suspenda al sentenciado; o bien, modificando o sustituyendo la excesiva que se ejecute, para que a través de cualquiera de aquellos métodos y, según el caso, sea compatible con la salud de la persona sentenciada; o para que se respete el mínimo vital para su subsistencia y/o la de sus dependientes económicos tratándose de sanciones pecuniarias, o se posibilite el fin constitucional de su reinserción a la sociedad.\n\nEl juez o tribunal no aplicará pena de prisión, cuando la imposición de la mínima señalada por la ley al delito de que se trata resulte excesiva o innecesaria, debido a la ínfima gravedad del hecho delictivo, o a la insignificancia de la afectación concreta al bien jurídico protegido y según las condiciones de la víctima o persona ofendida.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-14/","cita":"Artículo 14, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-14/"},{"numero":"15","clave":"15","slug":"15","epigrafe":"Principio de territorialidad","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. Disposiciones generales","Título Primero. La ley penal","Capítulo Primero. Aplicación espacial de la ley penal"],"texto":"Este código se aplicará a los delitos que regula, que se cometan en el Estado de Coahuila de Zaragoza. Este código también se aplicará a los delitos que se cometan en otra entidad federativa o en la Ciudad de México, siempre y cuando se trate de delitos permanentes o continuados que se sigan cometiendo dentro del Estado, o cuya comisión se inició dentro del mismo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-15/","cita":"Artículo 15, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-15/"},{"numero":"16","clave":"16","slug":"16","epigrafe":"Lugar de comisión del delito y principio de ubicuidad","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. Disposiciones generales","Título Primero. La ley penal","Capítulo Primero. Aplicación espacial de la ley penal"],"texto":"El delito instantáneo se comete donde se concreten los elementos de su tipo penal, aunque sea en lugares distintos.\n\nEl delito continuado se comete donde se concreten los elementos típicos de las conductas que lo constituyan, aunque sea en lugares distintos.\n\nEl delito permanente se comete donde se realicen y sigan realizando la conducta o la afectación al bien jurídico protegido en el tipo penal de que se trate, aunque sea en lugares distintos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-16/","cita":"Artículo 16, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-16/"},{"numero":"17","clave":"17","slug":"17","epigrafe":"Aplicación de la ley penal vigente al momento de la conducta punible","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. Disposiciones generales","Título Primero. La ley penal","Capítulo Segundo. Aplicación temporal de la ley penal"],"texto":"Será aplicable la ley penal vigente al momento de la realización de la acción u omisión punibles.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-17/","cita":"Artículo 17, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-17/"},{"numero":"18","clave":"18","slug":"18","epigrafe":"Principio de la norma penal más favorable","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. Disposiciones generales","Título Primero. La ley penal","Capítulo Segundo. Aplicación temporal de la ley penal"],"texto":"Cuando entre la comisión del delito y la extinción de la acción penal o de la pena o medida de seguridad correspondientes, entre en vigor una ley o reforma penal que sea aplicable al caso de que se trata, se estará a lo dispuesto en la norma más favorable a la persona imputada o sentenciada.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-18/","cita":"Artículo 18, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-18/"},{"numero":"19","clave":"19","slug":"19","epigrafe":"Supresión o modificación del tipo penal aplicable","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. Disposiciones generales","Título Primero. La ley penal","Capítulo Segundo. Aplicación temporal de la ley penal"],"texto":"Si una ley ulterior o reforma deroga un tipo penal, o bien añade o modifica elementos del tipo básico para la punibilidad de la conducta de que se trate, se entenderá que respecto de ella hay supresión del tipo penal que era aplicable, y, por tanto, extinguirá la acción penal o las penas, por lo que cesarán los efectos de los procesos o de las sentencias, salvo el decomiso y la reparación del daño en lo que hayan sido satisfechas.\n\nCuando dentro de un tipo penal básico, una ley o reforma suprima uno o más elementos alternos, tal supresión solo beneficiará a las conductas que aparezcan cometidas con el o los elementos alternos suprimidos.\n\nMás si una nueva ley o reforma deroga, o bien añade o modifica elementos de una modalidad agravante del tipo, o los de un tipo complementado, que sean esenciales para la punibilidad agravada de la conducta de que se trata, se aplicará el tipo penal básico.\n\nSe aplicará la ley o reforma ulterior que cree un tipo penal privilegiado o que atenúe la punibilidad de un tipo que, según el caso, sea aplicable al hecho de que se trata.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-19/","cita":"Artículo 19, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-19/"},{"numero":"20","clave":"20","slug":"20","epigrafe":"Modificación de penas antes de sentencia","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. Disposiciones generales","Título Primero. La ley penal","Capítulo Segundo. Aplicación temporal de la ley penal"],"texto":"Cuando antes de sentencia ejecutoriada, una ley o reforma modifique la pena en cantidad o calidad, el juez o tribunal aplicará la más favorable.\n\nSi conforme a los marcos punibles de sanciones de igual naturaleza, contemplados en todas las normas en sucesión, no es posible determinar cuál es el más favorable, el juez o tribunal se estará como marco punible, al mínimo punible menor con el máximo punible menor, de todas las normas en sucesión.\n\nSi una nueva ley o reforma cambia la naturaleza de la pena, el juez o tribunal, antes de imponer pena, informará de ello a la persona sentenciada, y si ésta lo pide previa consulta con su defensor, aquél impondrá la pena solicitada.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-20/","cita":"Artículo 20, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-20/"},{"numero":"21","clave":"21","slug":"21","epigrafe":"Modificación de penas después de sentencia","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. Disposiciones generales","Título Primero. La ley penal","Capítulo Segundo. Aplicación temporal de la ley penal"],"texto":"Cuando la persona ya hubiera sido sentenciada ejecutoriadamente y una nueva ley o reforma modifique el marco de punibilidad del delito por el que se le condenó, o contemple un nuevo delito privilegiado que sea aplicable al hecho que aquélla efectuó, el juez o tribunal atenderá a la norma más favorable.\n\nSi conforme a los marcos punibles de sanciones de igual naturaleza, contemplados en todas las normas en sucesión, no es posible determinar cuál es el más favorable para la persona sentenciada, el juez o tribunal atenderá como marco punible, al mínimo punible menor y al máximo punible menor, de todas las normas en sucesión.\n\nDentro del marco punible que resulte según lo previsto en los dos párrafos anteriores, el juez o tribunal reducirá la pena a la persona sentenciada con base en el grado del injusto culpable que se le fijó en la sentencia cuya pena se modifica.\n\nSi después de que la persona haya sido sentenciada ejecutoriadamente, una nueva ley o reforma cambia la naturaleza de la pena, el juez de ejecución informará de ello a la persona sentenciada, y si ésta lo pide previa consulta con su defensor, aquél individualizará la pena ulterior, para que la misma se ejecute en vez de la anterior.\n\nEn caso de que el juez o tribunal individualice la pena ulterior, tomará en cuenta para reducirla, el tiempo o medida en que la persona sentenciada ya haya compurgado la pena anterior.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-21/","cita":"Artículo 21, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-21/"},{"numero":"22","clave":"22","slug":"22","epigrafe":"Sucesión de normas procesales o de ejecución de índole material penal","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. Disposiciones generales","Título Primero. La ley penal","Capítulo Segundo. Aplicación temporal de la ley penal"],"texto":"La pauta de aplicar la norma legal más favorable a la persona imputada o sentenciada a partir de cuando aparezca cometido el delito, igual se observará respecto a la creación, modificación o derogación de disposiciones legales relativas a la prescripción o extinción de la acción penal o de las penas, así como a las concernientes a la investigación o al proceso en cualquier tiempo, etapa, grado o instancia de los mismos, y a la Ejecución Penal, cuya aplicación conlleve durante aquéllos privar de su libertad a la persona o restringirle la misma, o bien afectarle cualquier otro derecho sustantivo, o que cualquiera de dichas afectaciones se agrave, o bien se atenúe o deba cesar.\n\nAsimismo, si una nueva ley o reforma, crea, deroga o modifica uno o más medios alternos o beneficios aplicables durante el proceso, en la sentencia o después de que se impuso pena o durante su ejecución, se aplicarán a la persona imputada o sentenciada las disposiciones legales relativas a aquellos medios alternos o beneficios que le sean más favorables desde que cometió el delito.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-22/","cita":"Artículo 22, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-22/"},{"numero":"23","clave":"23","slug":"23","epigrafe":"Autoridades competentes para aplicar la norma más favorable","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. Disposiciones generales","Título Primero. La ley penal","Capítulo Segundo. Aplicación temporal de la ley penal"],"texto":"La autoridad no judicial o judicial que esté conociendo de la investigación o del proceso penal en cualquier tiempo, etapa, grado o instancia de los mismos, o bien el juez de ejecución penal, aplicarán de oficio o a petición de parte, la norma más favorable a la persona imputada o sentenciada.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-23/","cita":"Artículo 23, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-23/"},{"numero":"24","clave":"24","slug":"24","epigrafe":"Igualdad y edad penal","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. Disposiciones generales","Título Primero. La ley penal","Capítulo Tercero. Aplicación personal de la ley penal"],"texto":"Las penas previstas en la ley y las disposiciones de este código se aplicarán a todas las personas a partir de los dieciocho años, así como a las personas morales involucradas en un delito en los casos y con las consecuencias jurídicas que determine la ley.\n\nCuando una persona menor de dieciocho años realice una conducta prevista en la ley como delito, podrá ser enjuiciada con arreglo a lo dispuesto en la ley de la materia.\n\nA las personas menores de dieciocho años de edad, así como a quienes padezcan incapacidad de comprender el carácter ilícito de su conducta o de autodeterminarse de acuerdo con esa comprensión, les serán aplicables, en su caso, las excluyentes de delito por atipicidad, concurrencia de alguna causa de licitud o de inculpabilidad, así como cualquier otra causa que extinguiría la acción penal o la sanción, de haber tenido dieciocho años de edad o más, o de haber sido imputables al momento del hecho.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-24/","cita":"Artículo 24, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-24/"},{"numero":"25","clave":"25","slug":"25","epigrafe":"Principios de especialidad, consunción y subsidiariedad","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. Disposiciones generales","Título Primero. La ley penal","Capítulo Cuarto. Concurso aparente de normas"],"texto":"Cuando dos normas capten aparentemente la misma situación:\n\nI. (Especialidad)\n\nLa especial prevalecerá sobre la general, con inclusión, en su caso, del tipo penal que contemple o implique elementos subjetivos específicos, ya sea un móvil, o cierto conocimiento o fin del agente, que especialicen al tipo frente a otro.\n\nII. (Consunción)\n\nLa de mayor protección al bien o bienes jurídicos, absorberá a la de menor alcance.\n\nIII. (Subsidiariedad)\n\nLa principal excluirá a la subsidiaria.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-25/","cita":"Artículo 25, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-25/"},{"numero":"26","clave":"26","slug":"26","epigrafe":"Aplicación necesaria de las disposiciones generales","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. Disposiciones generales","Título Primero. La ley penal","Capítulo Quinto. Aplicación de las disposiciones del Libro Primero"],"texto":"Las disposiciones generales del Libro Primero de este código se aplicarán indefectiblemente para determinar los ámbitos temporal, espacial y personal de aplicación de la ley penal, así como respecto a los tipos penales que prevea este código a efecto de su exacta aplicación al hecho delictuoso de que se trata, y determinar, con base en aquellas disposiciones, si el hecho es o no delito, el alcance de sus consecuencias punibles, cómo han de imponerse, al igual que las causas por las que se excluye el delito o se extinguen la acción penal o las penas, o se excusa o exime de esas consecuencias o se moderan las mismas por resultar innecesarias o excesivas en el caso concreto.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-26/","cita":"Artículo 26, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-26/"},{"numero":"27","clave":"27","slug":"27","epigrafe":"Aplicación subsidiaria del código penal","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. Disposiciones generales","Título Primero. La ley penal","Capítulo Sexto. Leyes especiales"],"texto":"Cuando se cometa un delito no previsto en este código, pero sí en otra ley, respecto al que sean competentes los jueces penales del Estado de Coahuila de Zaragoza, se aplicará la última, y solo en lo no previsto por la misma se aplicarán las disposiciones de este código.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-27/","cita":"Artículo 27, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-27/"},{"numero":"28","clave":"28","slug":"28","epigrafe":"Concepto de delito y causas que lo excluyen","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. Disposiciones generales","Título Segundo. El hecho delictivo","Capítulo Primero. El delito"],"texto":"Delito es la conducta típica, antijurídica y culpable, a la que se le atribuyen legalmente una o varias penas. Las causas que excluyen al delito se harán valer de oficio en cualquier momento, etapa o instancia de la investigación o del proceso.\n\nLo dispuesto en el párrafo precedente también se observará tratándose de causas que extingan la acción penal; y respecto a la ejecución de penas, aquellas que las extingan.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-28/","cita":"Artículo 28, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-28/"},{"numero":"29","clave":"29","slug":"29","epigrafe":"Conducta que puede ser penalmente relevante, y excluyente de delito por ausencia de voluntad","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. Disposiciones generales","Título Segundo. El hecho delictivo","Capítulo Segundo. Conducta"],"texto":"Para que una conducta pueda tener relevancia penal, es necesario que se manifieste a través de una acción u omisión en las que medie voluntad.\n\nEl delito se excluirá cuando concurra cualquier causa por la que falte voluntad en la aparente acción u omisión.\n\nLa falta de voluntad a que se refiere el párrafo anterior se estimará como causa de atipicidad.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-29/","cita":"Artículo 29, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-29/"},{"numero":"30","clave":"30","slug":"30","epigrafe":"Tipo penal","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. Disposiciones generales","Título Segundo. El hecho delictivo","Capítulo Tercero. Tipicidad","Sección Primera. Integración típica"],"texto":"Tipo penal es el supuesto legal de un hecho punible, que la ley prevé como delito.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-30/","cita":"Artículo 30, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-30/"},{"numero":"31","clave":"31","slug":"31","epigrafe":"Elementos del tipo penal","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. Disposiciones generales","Título Segundo. El hecho delictivo","Capítulo Tercero. Tipicidad","Sección Primera. Integración típica"],"texto":"El tipo penal de un delito en particular se actualizará cuando se concreten los elementos siguientes:\n\nA. Elementos permanentes:\n\nI. (Formas de conducta)\n\nLa acción u omisión de una o más personas, descritas o implicadas en la figura típica de un delito doloso consumado, o en la de tentativa punible o equiparada a ésta.\n\nO bien, si se trata de un delito culposo, la realización respecto al mismo, de una o más conductas culposas, según lo previsto en este código.\n\nII. (Formas de coautoría)\n\nEn vez de la conducta dolosa de autoría material del párrafo primero de la fracción anterior y en cuanto a un delito doloso, cualquiera de las conductas de coautoría material, de coautoría en codominio, autoría mediata, autoría equiparada por corresponsabilidad en delito emergente, o autoría indeterminada con o sin acuerdo o adherencia, previstas en este código.\n\nIII. (Dolo o culpa)\n\nEl dolo o culpa, según corresponda.\n\nIV. (Lesión o peligro)\n\nLa lesión o el peligro de lesión al bien o bienes jurídicos protegidos en el tipo, atribuibles a la acción u omisión.\n\nB. Elementos contingentes:\n\nI. (Formas de participación)\n\nEn su caso, de manera accesoria a cualquiera de las conductas de autoría o coautoría dolosas señaladas en las fracciones I y II del apartado A de este artículo, una o más de las formas típicas de determinación y/o de complicidad, dolosas, previstas en este código.\n\nII. (Elementos de la figura típica)\n\nAdemás, según se contemplen en la figura típica de que se trate, se concreten:\n\n1) La calidad del sujeto activo y/o del pasivo.\n\n2) El objeto, entendido como el sujeto o cosa sobre los que recae la conducta o hacia los que ella se dirige.\n\n3) El resultado material y su imputación objetiva a la acción u omisión.\n\n4) Los medios utilizados.\n\n5) Las circunstancias de lugar, tiempo, modo y ocasión.\n\n6) El o los elementos normativos y/o subjetivos específicos.\n\nIII. (Modalidades vinculadas a la figura típica)\n\nEn su caso, las modalidades que la ley vincule a la figura típica de que se trate, ya sea que agraven o atenúen su punibilidad. Las circunstancias calificativas que la ley vincule a una figura típica, también se considerarán como modalidades agravantes del tipo penal de que se trate.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-31/","cita":"Artículo 31, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-31/"},{"numero":"32","clave":"32","slug":"32","epigrafe":"Elementos esenciales para la punibilidad del hecho","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. Disposiciones generales","Título Segundo. El hecho delictivo","Capítulo Tercero. Tipicidad","Sección Primera. Integración típica"],"texto":"Para la punibilidad de una conducta prevista en un tipo, o en su caso, para agravarla o atenuarla según las modalidades que la ley vincule a la figura típica del mismo, será esencial que se concreten los elementos permanentes del tipo penal de que se trate.\n\nLa concreción de los elementos contingentes de un tipo será esencial para la punibilidad de la conducta, en la medida que se describan o impliquen de manera necesaria en una figura típica penal en particular y, en su caso, para la punibilidad asignada legalmente a las modalidades agravantes o atenuantes vinculadas a dicha figura típica, que se lleguen a concretar.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-32/","cita":"Artículo 32, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-32/"},{"numero":"33","clave":"33","slug":"33","epigrafe":"Figura típica y tipo penal","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. Disposiciones generales","Título Segundo. El hecho delictivo","Capítulo Tercero. Tipicidad","Sección Primera. Integración típica"],"texto":"Se denomina figura típica, al supuesto legal en el que se describa la conducta punible de la o las personas autoras materiales de un delito doloso en particular, sea consumado o como tentativa punible o equiparada a ésta; o bien, a los supuestos legales en los que se describa una conducta culposa punible, respecto a los delitos que la ley admita expresamente la culpa.\n\nLa figura típica de que se trate, se considerará como el tipo penal básico del delito doloso o culposo al que la misma se refiera, el que podrá ampliarse por las modalidades agravantes o atenuantes que la ley vincule a esa figura típica, así como modificarse o ampliarse por conductas de autoría distintas a las de la o las personas autoras materiales, y accesoriamente por otras formas de intervención típica dolosa previstas en este código, si se trata de un delito doloso, o bien por conductas de personas terceras responsables si se trata de un delito culposo, según se prevé en este código.\n\nLa concreción de una o más circunstancias calificativas o modalidades agravantes, o bien de atenuantes, que la ley vincule a un tipo penal básico, impedirá la aplicación de los tipos penales complementados relacionados con el mismo, salvo cuando se trate de feminicidio, cuyo tipo penal se concretará con independencia de que en su realización se actualicen o no las circunstancias calificativas previstas para el homicidio doloso, las que en su caso, solo se tomarán en cuenta al graduar la gravedad concreta del injusto culpable de feminicidio cuando se individualice la pena de prisión.\n\nLos tipos penales complementados y privilegiados son tipos autónomos con punibilidad propia, la cual se incrementa o disminuye, respectivamente, en virtud de los elementos adicionales descritos en aquéllos, y que sin los mismos constituirían tipos penales básicos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-33/","cita":"Artículo 33, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-33/"},{"numero":"34","clave":"34","slug":"34","epigrafe":"Formas de intervención típica dolosa","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. Disposiciones generales","Título Segundo. El hecho delictivo","Capítulo Tercero. Tipicidad","Sección Segunda. Autoría y participación"],"texto":"Será autor, coautor o partícipe de un delito, quien o quienes, según el caso, realicen dolosamente alguna de las conductas siguientes:\n\nA. Autorías:\n\nI. (Autoría material)\n\nCuando dolosamente realice por sí la conducta que describa o implique el tipo penal de un delito consumado o la de tentativa punible o equiparada a ésta.\n\nII. (Coautoría material)\n\nCuando respecto a un mismo hecho, dos o más personas actuando de manera conjunta y dolosa, realicen cada una por sí la conducta descrita o implicada en el tipo penal de que se trate, a todas se les considerará coautoras materiales del hecho típico concretado.\n\nAsimismo, cuando respecto a un mismo hecho, una o más personas, actuando conjuntamente, empleen dolosamente algún medio que refiera el tipo penal de que se trate, con inclusión, en su caso, de los previstos en sus modalidades agravantes o atenuantes, y otra u otras concreten dolosamente la acción del mismo, a todas se les considerará coautoras materiales.\n\nIII. (Coautoría por codominio del hecho)\n\nCuando la aportación que brinde dolosamente, por acuerdo o adherencia aceptada, quien intervenga juntamente con otra u otras personas durante la ejecución de un delito, sea a tal grado esencial para poder consumarlo, que sin la misma se vendría abajo lo emprendido.\n\nLa coautoría por codominio no excluye a las formas de participación previstas en el apartado B de este artículo que, en su caso, se concreten.\n\nIV. (Coautoría indeterminada con acuerdo o adherencia)\n\nCuando por acuerdo previo a la ejecución de un delito, o por adherencia aceptada durante la misma, dos o más personas realicen dolosamente actos adecuados para producir el resultado de un tipo penal, y no pueda precisarse el daño específico que cada cual produjo.\n\nSi se precisa quien causó el resultado, sólo a esa persona se le punirá como autora, y a las demás que por acuerdo o adherencia realizaron actos adecuados para producir el resultado, se le imputará el hecho a título de tentativa punible, y en cualquier evento, con inclusión de la o las modalidades que, en su caso, hayan concurrido.\n\nEn el supuesto del párrafo precedente, el mínimo y máximo del marco punible de la tentativa se aumentarán en una mitad, y a partir del aumento se atenderá, en su caso, a las modalidades que hayan concurrido.\n\nLa coautoría indeterminada con acuerdo o adherencia no excluye a las formas de participación previstas en el apartado B de este artículo que, en su caso, se concreten.\n\nV. (Autoría mediata)\n\nCuando para cometer un delito, una o más personas se sirvan de otra u otras excluidas de delito. La autoría mediata no necesariamente excluye a la autoría o coautoría material.\n\nVI. (Autoría equiparada por corresponsabilidad en delito emergente, o autoría indeterminada sin acuerdo ni adherencia)\n\nCuando actualice cualquiera de los supuestos de autoría equiparada por corresponsabilidad en delito emergente, o de autoría indeterminada sin acuerdo ni adherencia, previstos en este código.\n\nB. Partícipes:\n\nI. (Determinación)\n\nCuando determine dolosamente a una o más personas a que cometan un delito concreto.\n\nSi un servidor público ordena a otro u otros que cometan un delito, o que manden o envíen a una o más personas a cometerlo, aquél será responsable como determinador del delito que se cometa en virtud de la orden dada.\n\nTambién será responsable como persona determinadora, quien de hecho tenga una posición de mando o ascendencia sobre una o más personas y ordene o envíe a una o más de ellas a que cometan el delito que se concreta, o bien, cuando aquélla envíe a una o más personas para que, a su vez, determinen cometer el delito a una o más terceras personas.\n\nIgualmente existirá determinación, cuando el agente dé o prometa retribución o un beneficio a una o más personas para cometer el delito que se concreta, o para que alguna o más de ellas den o prometan retribución o un beneficio a una o más terceras personas para cometer el delito que se concreta.\n\nII. (Complicidad por ayuda previa o simultánea)\n\nCuando dolosamente, por acción u omisión y de manera previa y/o simultánea a la ejecución de un delito, preste ayuda a la persona autora por acuerdo con ésta para que cometa el delito, o se la brinde mediante adherencia aceptada durante la ejecución, para que cometa el delito.\n\nLa complicidad dolosa por omisión deberá obedecer a un acuerdo de no poner un obstáculo para facilitar la comisión del delito, a pesar de tener un deber jurídico de ponerlo, basado en alguna de\n\nlas posiciones de garante establecidas en este código, para evitar en lo posible la lesión al bien jurídico protegido en el tipo penal de que se trate.\n\nAsimismo, se considerará cómplice por omisión, al servidor público que, teniendo una posición legal de mando jerárquico sobre su subordinado, sepa que éste, abusando o valiéndose de su posición de autoridad va a cometer un delito o que lo está cometiendo, y no impida la consumación del mismo, no obstante poder hacerlo.\n\nEn los supuestos de los párrafos segundo y tercero de la fracción I apartado B de este artículo, se considerará como cómplice a quien, en su caso, sin mandar a uno o más terceros a cometer el delito, solo les haya transmitido la orden del delito cometido en virtud de la misma.\n\nIII. (Complicidad por auxilio subsecuente)\n\nCuando dolosamente y con posterioridad al delito, ayude a la persona autora, en cumplimiento de promesa anterior al hecho delictuoso cometido.\n\nIV. (Supuestos específicos)\n\nCuando se actualice cualquier otro supuesto específico de complicidad punible que prevea expresamente este código u otra ley penal aplicable.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-34/","cita":"Artículo 34, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-34/"},{"numero":"35","clave":"35","slug":"35","epigrafe":"Coautoría equiparada por corresponsabilidad en delito emergente","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. Disposiciones generales","Título Segundo. El hecho delictivo","Capítulo Tercero. Tipicidad","Sección Segunda. Autoría y participación"],"texto":"Si varias personas intervienen típicamente en la realización dolosa de un delito determinado y una o más de ellas cometen un delito distinto al acordado, todas serán corresponsables de ese delito emergente, según su propia culpabilidad, si sabían que el mismo se iba a cometer y, además, concurra cualquiera de los supuestos siguientes:\n\nI. Que el delito emergente sirva de medio para cometer el delito principal acordado y efectuado.\n\nII. Que el delito emergente sea consecuencia de los medios concertados con los que se cometió el delito principal acordado.\n\nIII. Que el delito emergente sea consecuencia del delito principal cometido y acordado.\n\nTambién será corresponsable a título de cómplice, quien habiendo intervenido dolosamente en el delito principal a través de cualquier forma típica de intervención, esté presente en la comisión del delito emergente, sin que antes supiera que éste se iba a cometer, y no impida su realización, a pesar de advertir que se va a cometer o que se está ejecutando, siempre y cuando pueda evitarlo y, además, para ese efecto no corra peligro grave e inmediato.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-35/","cita":"Artículo 35, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-35/"},{"numero":"36","clave":"36","slug":"36","epigrafe":"Coautoría indeterminada sin acuerdo ni adherencia","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. Disposiciones generales","Título Segundo. El hecho delictivo","Capítulo Tercero. Tipicidad","Sección Segunda. Autoría y participación"],"texto":"Cuando en la realización de un delito, varias personas intervengan sin acuerdo previo ni adherencia entre sí, y no pueda precisarse el daño específico que produjo cada cual, a todas las que realizaron dolosamente conductas adecuadas para producir el resultado se les impondrá desde las tres quintas partes del mínimo,\n\nhasta las tres quintas partes del máximo de las penas que correspondan al delito cometido, con inclusión de las modalidades del tipo penal que, en su caso, concurran.\n\nSi se logra precisar quien causó el resultado, sólo a esa persona se le punirá como autora, y a las demás que realizaron actos adecuados para producir el resultado, se le imputará el hecho a título de tentativa punible, y en cualquier evento, con inclusión de la o las modalidades que, en su caso, hayan concurrido. La concreción de la coautoría indeterminada sin acuerdo ni adherencia no excluye a las formas de participación previstas en el apartado B del artículo 34 de este código que, en su caso, se concreten.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-36/","cita":"Artículo 36, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-36/"},{"numero":"37","clave":"37","slug":"37","epigrafe":"Reglas para la punibilidad de personas autoras y partícipes","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. Disposiciones generales","Título Segundo. El hecho delictivo","Capítulo Tercero. Tipicidad","Sección Segunda. Autoría y participación"],"texto":"Para la punibilidad de las conductas de personas autoras y partícipes, se observarán las reglas siguientes:\n\nI. (Principio de accesoriedad típica)\n\nSólo se podrá punir a las personas partícipes si el tipo penal se concretó dolosamente por una o más personas autoras o coautoras, al menos como tentativa punible o equiparada a ésta.\n\nLa tentativa de participación no es punible.\n\nII. (Principio de unidad subjetiva)\n\nTampoco será punible la intervención culposa en un delito doloso cometido por otra u otras personas, o viceversa.\n\nIII. (Delitos de sujeto activo cualificado y delitos de propia mano)\n\nEn los delitos de sujeto activo cualificado, será necesario que éste asuma alguna de las formas de autoría o coautoría material, de coautoría en codominio, de coautoría indeterminada con acuerdo o adherencia, o de autoría mediata, previstas en este código, salvo si se trata de delitos de propia mano, en los que sólo será admisible la autoría material.\n\nSerá delito de propia mano el que, según la descripción del hecho en el tipo penal de que se trate, sea indispensable que el sujeto activo asuma la conducta de autor o coautor material.\n\nEn los delitos cometidos por sujeto activo cualificado, sean o no de propia mano, son admisibles las formas típicas de participación previstas en el apartado B del artículo 34 de este código, por parte de sujetos activos no cualificados.\n\nIV. (Punibilidad de autores y copartícipes)\n\nLas conductas de las personas coautoras materiales, de los coautoras en codominio, de las que obren en coautoría indeterminada con acuerdo o adherencia, de las autoras mediatas, de las determinadoras y de las coautoras equiparadas por corresponsabilidad en delito emergente, previstas, respectivamente, en las fracciones II a V del apartado A, y en la fracción I del apartado B, del artículo 34 de este código, y en el artículo 35 de éste código, serán punibles con las mismas penas señaladas para la o las\n\npersonas autoras materiales en el tipo penal de que se trate y, en su caso, según las modalidades vinculadas al mismo que se lleguen a concretar.\n\nSin embargo, si se trata de una persona cómplice corresponsable de un delito emergente que se halle en el supuesto del último párrafo del artículo 35 de este código, su conducta será punible desde la mitad del mínimo hasta la mitad del máximo de las penas señaladas para el delito emergente cometido.\n\nA quien determine a una persona menor de dieciocho años a cometer un hecho previsto como delito o a participar en éste, se le impondrán las penas previstas en la ley para el delito cometido como autor, cuyos mínimos y máximos se aumentarán en una cuarta parte más.\n\nLas conductas de las personas cómplices, previstas en la fracción II párrafos primero y último del apartado B, del artículo 34 de este código, así como las de las personas cómplices subsecuentes previstas en la fracción III de dicho apartado B, serán punibles desde las tres quintas partes del mínimo hasta las tres quintas partes del máximo de las penas señaladas legalmente para el delito cometido, con inclusión de sus modalidades agravantes o atenuantes, en su caso.\n\nLas conductas de complicidad dolosa por omisión previstas en los párrafos segundo y tercero de la fracción II del apartado B, del artículo 34 de este código, serán punibles desde la mitad del mínimo hasta la mitad del máximo de las penas que correspondan al delito cometido, con inclusión de sus modalidades agravantes o atenuantes, en su caso.\n\nLas conductas realizadas sin acuerdo ni adherencia con autoría indeterminada se sancionarán conforme a lo dispuesto en el párrafo primero del artículo 36 de este código.\n\nV. (Incomunicabilidad de calidades personales que agravan la pena)\n\nLas relaciones o calidades personales que la ley tome como motivo principal para fijar el marco punible de un tipo penal complementado sólo perjudican a la persona autora cualificada en quien concurran, con conocimiento de las mismas. En su caso, a las demás personas coautoras o partícipes se les sancionará de acuerdo con la punibilidad del tipo básico y, en su caso, conforme a las modalidades que concreten.\n\nVI. (Comunicabilidad de elementos objetivos o subjetivos específicos que agraven o atenúen la pena)\n\nSalvo lo previsto en la fracción precedente, los elementos objetivos de un tipo penal que sean motivo preponderante para agravar o atenuar la pena, perjudican o benefician a las personas que intervengan con conocimiento de aquéllos.\n\nLos elementos subjetivos específicos de un tipo penal, con inclusión de los móviles que el mismo prevea, tengan o no base objetiva, que sean motivo preponderante para atenuar o excluir la pena, solo benefician en quien concurran y a quienes intervengan típicamente con conocimiento de aquéllos o, en su caso, bajo la creencia errónea de la base objetiva o del elemento que beneficia.\n\nVII. (Intervención y error o ignorancia)\n\nEl error o ignorancia respecto a la concreción de alguno o más elementos objetivos de un tipo penal, sólo favorecerá a quien sufra la falsa representación o el desconocimiento, sin perjuicio del principio de accesoriedad de la conducta de las personas partícipes respecto a la conducta típica dolosa de la persona autora, previsto en la fracción I de este artículo.\n\nLa ignorancia o el error de prohibición o de exigibilidad, sólo favorecerán a quien sufra la falsa representación o el desconocimiento.\n\nVIII. (Culpabilidad e incomunicabilidad)\n\nLa culpabilidad y el grado de culpabilidad de la conducta de cada persona autora o partícipe en un hecho delictuoso, son incomunicables a las demás que intervengan típicamente en su realización, o respecto a otros delitos que cometan o participen típicamente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-37/","cita":"Artículo 37, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-37/"},{"numero":"38","clave":"38","slug":"38","epigrafe":"Reglas generales sobre el dolo y la culpa en los tipos penales","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. Disposiciones generales","Título Segundo. El hecho delictivo","Capítulo Tercero. Tipicidad","Sección Tercera. Dolo"],"texto":"Para que las acciones u omisiones sean típicas, deberán realizarse con dolo o culpa.\n\nLos tipos penales que contempla la ley son dolosos, salvo en los que la ley también admita expresamente la culpa. Ello no será óbice para que en la concreción de un tipo penal deba existir el dolo, o la culpa si la ley la admite para aquél.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-38/","cita":"Artículo 38, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-38/"},{"numero":"39","clave":"39","slug":"39","epigrafe":"Dolo y elementos subjetivos específicos","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. Disposiciones generales","Título Segundo. El hecho delictivo","Capítulo Tercero. Tipicidad","Sección Tercera. Dolo"],"texto":"Dolo es conocer y decidir concretar los elementos objetivos de un tipo penal, y, además, si se trata de un delito de resultado material, que éste último se quiera o acepte por el agente al realizar la acción que lo cause, o aquél quiera o acepte el resultado al omitir la acción que lo evitaría, pudiendo y debiendo jurídicamente realizarla.\n\nLa concreción del dolo y de los elementos subjetivos específicos del tipo penal de que se trate, a falta de prueba directa, se inferirá cuando según el desarrollo de la conducta de quien se reputa como persona autora o coautora, y las circunstancias en que la realizó, en sana crítica se entienda que obró con conocimiento y voluntad de concretar los elementos objetivos del tipo penal y, en su caso, con el elemento subjetivo específico que prevea el tipo, así como que quiso o aceptó el resultado, si el tipo penal es de resultado, salvo que haya algún dato o datos, o hipótesis derivada de los mismos que se oponga a esas conclusiones, que no pueda racionalmente descartarse.\n\nSi se trata de una persona partícipe, a falta de prueba directa, el dolo de aquélla se inferirá cuando según su conducta, el desarrollo de la misma y las circunstancias en que la realizó, en sana crítica se entienda que obró con conocimiento y voluntad de concretar los elementos objetivos con los que la ley describa su forma de intervención, así como con el fin de que se concretara el hecho punible en el que participó, o que quiso o\n\naceptó el resultado, si el tipo penal es de resultado, salvo que haya algún dato o datos, o hipótesis derivada de los mismos que se oponga a esas conclusiones, que no pueda racionalmente descartarse.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-39/","cita":"Artículo 39, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-39/"},{"numero":"40","clave":"40","slug":"40","epigrafe":"Bases para determinar una conducta culposa","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. Disposiciones generales","Primera Parte. Conductas culposas"],"texto":"Para determinar que una conducta es culposa, se estará a las pautas siguientes:\n\nI. (Elementos básicos del tipo culposo)\n\nObra culposamente el que produce o no evita un resultado típico que no previó siendo normalmente previsible, o que previó, pero no aceptó, confiando en que no se produciría, siempre y cuando el resultado ocurra con motivo de la violación de un deber de cuidado a cargo del agente, que objetivamente era necesario observar, dirigido directamente a evitar el resultado o a reducir el peligro de su producción a límites de riesgo permitidos.\n\nII. (Alcance del deber de cuidado y no imputación del resultado a una conducta realizada conforme al deber de cuidado)\n\nEl agente tendrá el deber a ajustar su actividad peligrosa a límites de riesgo permitidos.\n\nCuando el agente realice una actividad peligrosa para la vida, salud o materiales ajenos, tendrá el deber de adoptar las provisiones establecidas en las reglas de la experiencia que sean las necesarias para la salvaguarda de los bienes jurídicos de que se trate.\n\nCuando el agente cumpla con su deber de cuidado según lo dispuesto en los dos párrafos precedentes, su conducta no podrá estimarse culposa ni podrá imputársele el resultado que eventualmente se produzca.\n\nNo se excluirá la violación del deber de cuidado, cuando el agente no haya podido observarlo, con motivo de su propia negligencia al omitir las precauciones normales o especializadas y necesarias, posibles de proveer según el caso de que se trate.\n\nIII. (No asunción del riesgo)\n\nEl agente deberá abstenerse de realizar una acción que pueda ser peligrosa para un bien jurídico ajeno, si carece de la capacidad para minimizar el peligro del resultado a límites de riesgo permitidos.\n\nEl agente también deberá abstenerse de aceptar la custodia de un bien jurídico ajeno, cuando carezca de la capacidad o no se halle en condiciones de proveer a su protección y cuidado, en la medida que sea necesaria.\n\nAsimismo, el agente que haya aceptado la custodia profesional de una persona enferma o que padezca de algún mal, deberá abstenerse de una acción que pueda ser peligrosa para la vida de aquélla, o que pueda empeorar su estado de salud, si dadas las circunstancias del caso, aún carece de la información necesaria para proveer en lo posible las acciones adecuadas y necesarias para evitar la muerte o el agravamiento de la salud del paciente, o para reducir en lo posible el peligro de esos resultados a límites de riesgo permitidos en el área profesional o de especialidad de que se trate; salvo cuando se presente un estado de necesidad con peligro actual, en el que el agente podrá lícitamente adoptar las medidas que serían necesarias, según la información disponible, en orden de intentar la salvaguarda del bien jurídico.\n\nIV. (Imputación del resultado)\n\nPara resolver sobre la imputación o no del resultado a la conducta culposa del agente se estará a lo previsto en la fracción I, y en los párrafos tercero y cuarto de la fracción II, ambas de este artículo, o en el párrafo siguiente de esta fracción, así como a lo previsto en los artículos 41 y 42, el apartados C y la fracción V del apartado D del artículo 48 y el artículo 49, todos de este código, que en el caso concreto sean aplicables.\n\nEl resultado se imputará a la violación del deber de cuidado, cuando aquél no se habría producido o se habría evitado, si el agente se hubiera ajustado a los límites de riesgo permitidos; o bien, el resultado no se habría producido o se habría evitado, de haber tomado el agente las providencias que en el caso eran necesarias y posibles para resguardar el bien bajo su custodia.\n\nV. (Culpabilidad respecto a una conducta culposa)\n\nLas circunstancias constitutivas del deber de cuidado que el agente conozca para prever el resultado, o para que pueda conocerlas sin mayor esfuerzo, o para que advierta la situación peligrosa respecto a la que está obligado a proveer, serán materia de la culpabilidad de aquél, salvo el elemento típico subjetivo que este código prevé para la culpa básica, y los de índole típica previstos para la determinación y mediación culposas, y para algunas modalidades agravantes de la culpa en ciertos tipos penales.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-40/","cita":"Artículo 40, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-40/"},{"numero":"41","clave":"41","slug":"41","epigrafe":"Pautas especiales de determinación de deberes de cuidado, relativos a la protección de la vida, salud y bienes materiales ajenos","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. Disposiciones generales","Primera Parte. Conductas culposas"],"texto":"Para determinar el deber de cuidado que sea necesario observar, también se estará a las pautas siguientes, según el caso concreto de que se trate:\n\nI. (Deberes de cuidado jurídicamente regulados)\n\nCuando una actividad o situación esté regulada para evitar o no producir la muerte, lesiones personales, o daños a bienes materiales ajenos, o para disminuir el peligro que aquellas afectaciones acontezcan, a límites de riesgo permitidos, los deberes de cuidado se regirán por las respectivas normas de provisión\n\ncontenidas en disposiciones jurídicas relativas a la actividad o situación de que se trate, que se dirijan directamente a evitar o no producir el resultado, o a realizar la conducta dentro de los límites de riesgo permitidos.\n\nCuando respecto al hecho, el agente cumpla con su deber de cuidado por observar las normas de provisión referidas en el párrafo precedente, su conducta no podrá estimarse culposa ni podrá imputársele el resultado que eventualmente se produzca.\n\nII. (Deberes de cuidado conforme a la lex artis ad oc)\n\nCuando una actividad o situación no esté regulada conforme a la fracción precedente, y requiera para su protección de los bienes jurídicos señalados en dicha fracción, conocimientos científicos o técnicos, y/o de pericia profesional o práctica, para evitar o no producir en lo posible la muerte, lesiones personales, o daños a bienes materiales ajenos, o para disminuir el peligro de que se produzcan a límites de riesgo aceptables, según el área profesional, de especialización o práctica de que se trate: para determinar las medidas de provisión que el agente está obligado a adoptar, se estará a las máximas de la experiencia, los estándares, procedimientos o protocolos generalmente aceptados en la ciencia, técnica, actividad o situación profesional o de pericia de que se trate, y que según las circunstancias del caso concreto, sean las medidas de provisión necesarias para preservar el bien de aquellas afectaciones.\n\nCuando respecto al hecho, el agente cumpla con su deber de cuidado por observar las medidas de provisión en los términos del párrafo precedente, su conducta no podrá estimarse culposa ni podrá imputársele el resultado que eventualmente se produzca.\n\nIII. (Supuestos basados en el principio de confianza)\n\nCuando varios especialistas o personas encargadas del cuidado del bien, obren en equipo, en interconexión, interconsulta o con repartición de tareas, se estará a las provisiones y procedimientos adecuados al caso, que cada una debía realizar, para evitar en lo posible el resultado o reducir el peligro de su producción a límites de riesgo permitidos, y en su caso, si la violación del deber de proceder de aquella manera, por parte de alguna o varias de ellas, fue la que motivó el resultado.\n\nNo violará el deber de cuidado, quien sin ser especialista en la ciencia, técnica o actividad de que se trate, se ajuste a las indicaciones de quien lo sea, pero si lo violará el que, sin ser especialista, no obre conforme a las indicaciones de quien lo sea, salvo que, en cualquiera de los casos, el no especialista llegue a obrar conforme a las provisiones y procedimientos que se señalan en la fracción precedente.\n\nIV. (Pautas de posiciones de garante en delitos culposos)\n\nLas posiciones de garante referidas en este artículo, en la fracción II del artículo 42 y en el párrafo segundo de la fracción III del artículo 45, se complementarán con lo previsto en la fracción I del apartado D del artículo 48, todos de este código, según la medida requerida para la clase de actividad y/o situación peligrosa de que se trate.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-41/","cita":"Artículo 41, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-41/"},{"numero":"42","clave":"42","slug":"42","epigrafe":"Culpa de terceros en homicidio, lesiones y daño a bienes ajenos","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. Disposiciones generales","Segunda Parte. Culpa de terceros"],"texto":"Tratándose de homicidio, lesiones o daño a bienes ajenos, a la persona que no cause el resultado, el mismo le será penalmente imputable a su conducta como culposa, cuando aquélla actualice alguno de los supuestos siguientes:\n\nI. (Determinación culposa)\n\nCuando determine a otra persona a realizar una acción culposa que se resuelva en el resultado típico, siempre y cuando enseguida de la determinación, la persona efectúe la acción culposa a la que fue determinada.\n\nII. (Mediación culposa)\n\nCuando siendo administradora o gerente de una empresa que preste un servicio al público, o en la que se fabriquen o elaboren productos destinados al público, o bien, respecto de quien esté a su cargo la inspección de fuentes de peligro, sepa que en las instalaciones o maquinaria de aquélla, o en algún medio físico en el que se presta el servicio, o en el producto mismo, existe el peligro de que se produzca la muerte de una o más personas o daños a su salud, o daños respecto a bienes materiales ajenos, si cualquiera de estos resultados acontece sin que haya provisto lo necesario para suprimir el peligro o minimizarlo a límites de riesgo permitidos, con inclusión de cuando el resultado sea ocasionado por una o más personas o la propia víctima, por no estar en condiciones de saber del peligro, o porque crean que se proveyó lo necesario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-42/","cita":"Artículo 42, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-42/"},{"numero":"43","clave":"43","slug":"43","epigrafe":"Regla de número cerrado para los delitos culposos","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. Disposiciones generales","Tercera parte. Número cerrado y punibilidad para los delitos culposos"],"texto":"Los delitos culposos solamente serán punibles en los supuestos que expresamente determine la ley. Los delitos que pueden ser cometidos culposamente son los siguientes: homicidio por culpa, previsto en el apartado B del artículo 182, en relación con los artículos 40, 41, 42, 44, 45, 46, el apartado D del artículo 48 y 49 de este código, según sea el caso; lesiones por culpa, previsto en el artículo 205, en relación con los artículos 200, 40, 41, 42, 44, 45, 46, el apartado D del artículo 48 y 49 de este código, según sea el caso; lesiones por culpa al concebido, previsto en el apartado B del artículo 206 en relación con los artículos 200, 40, 41, 42, 44, 45, 46, el apartado D del artículo 48 y 49 de este código, según sea el caso; daño por culpa, previsto en el artículo 306, en relación con los artículos 301, 40, 41, 42, 44, 45, 46, el apartado D del artículo 48 y 49 de este código, según sea el caso; daño por culpa a vía pública o a medio de transmisión o de medición de energía o agua, o a drenaje, previsto en el artículo 318, en relación con los artículos 40, 41, 42, 44, 45, 46, el apartado D del artículo 48 y 49 de este código, según sea el caso; daño por culpa a señales de tránsito o indicadoras de peligro en una vía pública, previsto en el artículo 325 de este código, en relación con los artículos 40, 41, 42, 44, 45, 46, el apartado D del artículo 48 y 49 de este código, según sea el caso;\n\nreceptación culposa, previsto en el artículo 354 de este código; evasión de presos por conducta culposa, previsto en el artículo 377 de este código; incendios por culpa, previsto en el artículo 422, en relación con los artículos 420, 421, 40, 41, 42, 44, 45, 46, el apartado D del artículo 48 y 49 de este código, según sea el caso; y aquellos otros que prevea expresamente este código u otras leyes del Estado.\n\nTambién se considerarán como delitos culposos, los hechos típicos de homicidio, lesiones y daños a bienes ajenos que se realicen bajo ignorancia o error vencible que recaiga en uno o más elementos objetivos del tipo penal correspondiente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-43/","cita":"Artículo 43, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-43/"},{"numero":"44","clave":"44","slug":"44","epigrafe":"Punibilidad de los delitos culposos","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. Disposiciones generales","Tercera parte. Número cerrado y punibilidad para los delitos culposos"],"texto":"Los delitos culposos se punirán conforme a las pautas siguientes:\n\nI. (Regla general)\n\nCon excepción de los delitos culposos que señale la ley con marcos de punibilidad específicos, o de los que aquélla señale un tratamiento punitivo distinto al regulado en este código, el delito culposo se sancionará desde una tercera parte del mínimo, hasta una tercera parte del máximo de las penas que legalmente correspondan al tipo penal doloso.\n\nII. (Punibilidad de la determinación culposa)\n\nMás si se trata de la conducta prevista en la fracción I del artículo 42 de este código, se sancionará desde una quinta parte del mínimo, hasta una quinta parte del máximo de las penas que legalmente correspondan al tipo penal doloso.\n\nIII. (Punibilidad de la mediación culposa)\n\nLa conducta culposa prevista en la fracción II del artículo 42 de este código, se sancionará con la misma punibilidad prevista en la fracción I de este artículo.\n\nIV. (Punibilidad para el delito cometido con error o ignorancia vencible de tipo penal que admita la culpa)\n\nEl error o ignorancia vencible de un tipo penal que admita la culpa se punirá conforme a lo previsto en los párrafos penúltimo y último del inciso b) del numeral 4 de la fracción IX del artículo 53 de este código.\n\nV. (Suspensión de derechos en delitos culposos de homicidio, lesiones y daño a bienes ajenos)\n\nFuera de los delitos culposos que señale la ley con marcos de punibilidad específicos para la suspensión de derechos, el delito culposo de homicidio, lesiones o daño a bienes ajenos, también se punirá con suspensión desde tres meses, hasta una tercera parte del máximo de la pena de prisión que legalmente corresponda al delito doloso, para realizar la actividad en virtud de la cual se cometió el delito culposo, si respecto de aquélla se requiere de pericial o título profesional, o bien autorización, licencia, concesión o permiso emitidos por autoridad competente.\n\nEn ningún caso, la suspensión de derechos que se imponga podrá ser inferior a tres meses, a menos que ésta resulte excesiva según lo previsto en el artículo 14, párrafos segundo y tercero, de este código.\n\nVI. (Penalidad alternativa para los delitos culposos de lesiones y daños)\n\nLos delitos culposos de lesiones levísimas, leves y leves extendidas, y de daños, se sancionarán desde una tercera parte del mínimo, hasta una tercera parte del máximo de las penas que legalmente correspondan al tipo penal doloso; o en la misma proporción que las penas de prisión y multa que correspondan, se sancionarán con libertad supervisada y multa, así como con suspensión desde tres meses, hasta una tercera parte del máximo de la pena de prisión que legalmente corresponda al delito doloso, para realizar la actividad en virtud de la cual se cometió el delito culposo, si respecto de aquélla se requiere título profesional, o bien autorización, licencia, concesión o permiso emitidos por autoridad competente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-44/","cita":"Artículo 44, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-44/"},{"numero":"45","clave":"45","slug":"45","epigrafe":"Modalidades agravantes de ciertos tipos penales culposos","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. Disposiciones generales","Cuarta Parte. Modalidades agravantes de ciertos tipos penales culposos"],"texto":"Se sancionará desde una tercera parte del mínimo, hasta la mitad del máximo de las penas de prisión y multa legalmente señaladas para el delito doloso, además de la suspensión desde tres meses hasta una tercera parte del máximo de la pena de prisión que legalmente corresponda al delito doloso, para realizar la actividad mediante la cual se cometió el delito culposo, si respecto de aquélla se requiere autorización, licencia, concesión o permiso, emitidos por autoridad competente, cuando se trate de homicidio, lesiones o daño a bienes ajenos en los que se actualice alguno de los supuestos siguientes:\n\nI. (Agravación por ebriedad o consumo de narcóticos que motivan la culpa)\n\nUno de los motivos de la conducta culposa al manejar un vehículo automotor o una maquinaria cuando se causa el resultado, sea el estado de ebriedad o el derivado del consumo de narcóticos.\n\nII. (Agravación por condición personal que motiva la culpa al manejar vehículo automotriz)\n\nUno de los motivos de la conducta culposa al manejar vehículo automotriz cuando se causa el resultado, sea el utilizar teléfono celular con las manos, así como exceder los límites de velocidad establecidos por las disposiciones para circulación de vehículos.\n\nIII. (Agravación por las condiciones en que se transporta a personas o cosas)\n\nUno de los motivos que originan el resultado típico en virtud de la conducta culposa realizada, sea por las condiciones no permitidas en que se transporte a las personas o cosas al prestar un servicio público o privado, remunerado, de transporte de las mismas, si el agente sabe de dichas condiciones, y en su caso, no haya descuido de la víctima o víctimas de dieciocho años de edad o más, que sean transportadas, y aun cuando el servicio de que se trate, carezca de la concesión, autorización, licencia o permiso que deberían haberse obtenido, o los mismos estén vencidos o suspendidos.\n\nIV. (Agravación por las condiciones del transporte u obra)\n\nUno de los motivos que originan el resultado típico en virtud de la conducta culposa realizada, sea por las condiciones defectuosas en que se halla el vehículo o maquinaria al prestar un servicio público o privado de transporte de personas o de cosas, o al realizar el manejo de éstas últimas o de materiales en una obra pública o privada, siempre y cuando el agente conductor u operador sepa de aquellas condiciones del vehículo o de la maquinaria, y con independencia de que para prestar el servicio se carezca de la concesión, autorización, licencia o permiso que deberían haberse obtenido, o los mismos estén vencidos o suspendidos.\n\nCon independencia de la responsabilidad o no del agente conductor u operador señalados en la fracción anterior, a cualquiera de las personas directoras, administradoras o gerentes de la empresa, o a las supervisoras del servicio u obra a cuyo cargo esté la inspección de fuentes de peligro, que sepan de las condiciones defectuosas del vehículo o de la maquinaria en los que se presta el servicio o realiza la obra, y no provean lo necesario para la supresión del peligro o su reducción a límites de riesgo permitidos, y aquél se resuelva en el resultado típico, se les impondrán las penas previstas en el párrafo primero de este artículo.\n\nV. (Agravación por el número de personas fallecidas o lesionadas, o por la gravedad de las lesiones)\n\nCuando por una conducta culposa se cause a dos o más personas la privación de su vida, o cualquiera de la lesiones previstas en las fracciones V, VI, VII y VIII del artículo 200 de este Código, se impondrá de una mitad del mínimo a dos terceras partes del máximo de la pena de prisión correspondiente al delito doloso de homicidio o de la lesión más grave de que se trate; adicionalmente, se impondrá suspensión de los derechos en cuyo ejercicio se hubiese cometido el delito, en la medida señalada en el párrafo primero de este artículo. En estos casos no cabrá aplicar las pautas del concurso ideal de delitos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-45/","cita":"Artículo 45, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-45/"},{"numero":"46","clave":"46","slug":"46","epigrafe":"Persecución de los delitos culposos","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. Disposiciones generales","Quinta Parte. Persecución de los delitos culposos"],"texto":"Los delitos culposos sólo se perseguirán si existe querella de la víctima o persona ofendida, o de sus representantes legítimos o apoderados para dichos efectos.\n\n(REFORMADO, P.O. 03 DE JUNIO DE 2025\n\nSe exceptúan de la regla del párrafo anterior a los delitos culposos de incendio forestal, incendio en zona urbana y de homicidio, con inclusión de cuando éste último se cometa bajo error vencible de tipo, mismos que se perseguirán de oficio.\n\nSin embargo, el homicidio culposo también se perseguirá por querella, cuando el sujeto pasivo con relación al sujeto activo resulte ser cónyuge, compañero o compañera civil, concubinario o concubina, ascendiente o descendiente consanguíneo en línea recta, adoptante, adoptada o adoptado, pariente consanguíneo en línea colateral hasta el cuarto grado, o pariente por afinidad hasta el segundo grado. En tales casos, las personas que sean ofendidas podrán formular la querella.\n\nNo será necesaria la querella referida en el párrafo anterior, cuando uno de los motivos relevantes de la culpa que origine el homicidio, se deba al estado de ebriedad, u obedezca al consumo de narcóticos. Igualmente, cuando se abandone a la víctima. Casos que se perseguirán de oficio.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-46/","cita":"Artículo 46, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-46/"},{"numero":"47","clave":"47","slug":"47","epigrafe":"Delitos de simple conducta","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. Disposiciones generales","Quinta Parte. Persecución de los delitos culposos","Sección Quinta. Delitos de simple conducta"],"texto":"Un delito será de simple conducta, cuando el tipo penal de que se trate describa una acción u omisión, sin asociarles ni implicar necesariamente un resultado material como consecuencia de las mismas.\n\nEn los tipos penales de simple conducta que describan una omisión, el deber de actuar se fundará en el mandato de hacer implícito en el tipo penal de que se trate y en la posibilidad del sujeto en el caso concreto, de realizar la acción debida que omite.\n\nYa sea que se trate de tipos penales de simple omisión, o de comisión por omisión, la omisión también será penalmente relevante cuando el sujeto haya dispuesto su imposibilidad de actuar o se haya colocado en tal situación, luego de saber las circunstancias o motivo que originaban su deber de realizar la acción. No se admitirá la omisión en tipos penales de simple conducta que describan acciones, o en los que la omisión se deduzca con forzamiento.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-47/","cita":"Artículo 47, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-47/"},{"numero":"48","clave":"48","slug":"48","epigrafe":"Delitos de resultado","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. Disposiciones generales","Quinta Parte. Persecución de los delitos culposos","Sección Sexta. Delitos de resultado"],"texto":"Los delitos de resultado se regirán por las pautas siguientes:\n\nA. Un delito será de resultado material, cuando en el tipo penal de que se trate, dicho resultado se describa o implique necesariamente como consecuencia de la conducta que lo configure.\n\nB. Se entenderá por resultado material, el que sea perceptible por los sentidos o por la simple actividad del conocimiento.\n\nC. En los tipos penales de resultado material será admisible la omisión como forma de comisión, siempre y cuando el agente omita una acción jurídicamente debida, que en el caso concreto le sea posible realizar y evite el resultado.\n\nD. El deber jurídico de actuar sólo existirá, cuando el agente sea garante del bien jurídico que resulte afectado, según el tipo penal de que se trate. Se considerará garante del bien jurídico a quien:\n\nI. (Aceptación de custodia u obligaciones de proveer en el caso concreto)\n\nAcepte efectivamente su custodia y, en su caso, según las provisiones concretas que aceptó tomar, o porque en la posición de garante que asumió, se encuentra obligado a adoptar ciertas provisiones establecidas en disposiciones jurídicas; o bien, debe y puede adoptar los procedimientos o protocolos generalmente aceptados en la ciencia, técnica o actividad de que se trate, y que según las circunstancias que concurran al caso concreto, sean las necesarias para la salvaguarda de situaciones peligrosas respecto a los bienes jurídicos que sean objeto de custodia.\n\nII. (Comunidad ante peligros)\n\nVoluntariamente forme parte de una comunidad que afronte peligros de la naturaleza.\n\nIII. (Actividad precedente)\n\nCon una actividad precedente, culposa o fortuita, genere el peligro para el bien jurídico cuya lesión no evite dolosamente, pudiendo hacerlo.\n\nIV. (Posición de custodia familiar)\n\nSe halle en una efectiva y concreta posición de custodia de la vida, la salud o integridad corporal de algún miembro de su familia.\n\nV. (Deber de solidaridad social)\n\nSe halle en una situación en la que la muerte de una persona o alguna de las lesiones previstas en las fracciones III a V del artículo 200 de este código, sean inminentes y seguras, advierta su realización y pueda evitarlas sin peligro para él o terceras personas respecto a su vida, salud o integridad corporal.\n\nRespecto a todos los supuestos de este artículo, también se atenderá a lo previsto en el párrafo tercero del artículo 46 de este código, cuando sea conducente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-48/","cita":"Artículo 48, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-48/"},{"numero":"49","clave":"49","slug":"49","epigrafe":"Imputación del resultado","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. Disposiciones generales","Quinta Parte. Persecución de los delitos culposos","Sección Séptima. Imputación del resultado"],"texto":"La imputación del resultado material a la conducta se resolverá conforme a las pautas siguientes, que en el caso concreto sean aplicables:\n\nI. (Equivalencia de condiciones)\n\nLa acción será causal si al hipotéticamente suprimirla, el resultado no se habría producido. La omisión equivaldrá a causar, si al añadir hipotéticamente la acción debida y posible, se habría evitado el resultado.\n\nII. (Causa adecuada)\n\nSin embargo, en cualquier evento, la conducta también ha de ser la concretamente adecuada en un juicio ex-ante, para producir o evitar el resultado, y no así, cuando el mismo se deba, más bien, al azar o a la casualidad, o a circunstancias extraordinarias que aparezcan fuera del control de la conducta del agente, salvo cuando éste se halle en alguno de los supuestos previstos en los párrafos antepenúltimo o penúltimo de este artículo.\n\nIII. (Concausas excluyentes de la imputación)\n\nEn virtud de lo dispuesto en la fracción precedente, en caso de que concurra una o más concausas preexistentes, simultáneas o posteriores a la conducta del agente, ellas excluirán la imputación del resultado, cuando hayan sido suficientes por sí mismas para producirlo. Casos en los que la acción u omisión del agente sólo se sancionará cuando en sí misma constituya otro delito.\n\nLo dispuesto en el párrafo precedente tendrá aplicación aun cuando la concausa que opere por sí misma para producir el resultado consista en la acción de otra persona, o en su omisión de la acción debida y posible que lo evitaría, con inclusión de la conducta de la víctima, excepto cuando el agente se halle en alguno de los supuestos previstos en los párrafos antepenúltimo o penúltimo de este artículo.\n\nNo se excluirá la imputación del resultado, cuando en su producción influyan las condiciones físicas o de salud de quien resienta la conducta del agente, salvo cuando respecto a dicho resultado concurran circunstancias extraordinarias fuera del control de la conducta del agente, con inclusión de cuando el afectado contribuya de manera determinante con su propia conducta descuidada o desaprobada a la producción del resultado, a menos que el agente se halle en alguno de los supuestos previstos en los párrafos antepenúltimo o penúltimo de éste artículo.\n\nIV. (Violaciones al deber de actuar que se resuelvan en el resultado)\n\nAdemás de las reglas de las tres fracciones anteriores que en el caso concreto resulten aplicables, cuando se trate de un delito doloso de omisión impropia o de comisión por omisión, para imputar el resultado será preciso que la violación del deber jurídico de realizar la acción se haya resuelto en el resultado típico, en el sentido de que el mismo se habría evitado, si el agente hubiera efectuado la acción debida que omitió y que en el caso concreto pudo realizar.\n\nV. (Violaciones al deber de cuidado que se resuelvan en el resultado)\n\nPara la imputación del resultado en un delito culposo, se estará a lo dispuesto en este artículo, así como en las fracciones I, II, III y IV del artículo 40; las fracciones I, II, III y IV del artículo 41; el artículo 42; los apartados C y D del artículo 48; el artículo 49 y las fracciones II, IV y V del artículo 53 de este código, que en el caso concreto resulten aplicables.\n\nLa imputación del resultado a la conducta del agente se decidirá objetivamente, según las pautas de este artículo que en el caso concreto resulten aplicables, sin perjuicio de establecer, según sea el caso, los elementos subjetivos por parte del agente previstos en los supuestos de la fracción II del artículo 41, el segundo párrafo de la fracción III del artículo 44 y del párrafo tercero del artículo 46, todos de este código, así como de lo dispuesto en los dos párrafos siguientes.\n\nNo se excluirá la imputación del resultado, cuando el agente se haya valido de conocimientos especiales para configurar ciertas circunstancias, o para dolosamente determinar, concertar o valerse del proceder de otra persona o de quien resintió el resultado, a efecto de que éste se produjera con cierta seguridad respecto a la persona afectada, que de otra manera sería inusual o extraordinario.\n\nTampoco se excluirá la imputación del resultado, en los casos de autoría indeterminada, sea con o sin acuerdo o adherencia, siempre y cuando se satisfagan los requisitos que este código establece para esas formas típicas de intervención.\n\nLa imputación del resultado a la conducta, en ningún caso excluirá examinar también si la misma fue dolosa, o si reunió los demás requisitos de la culposa.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-49/","cita":"Artículo 49, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-49/"},{"numero":"50","clave":"50","slug":"50","epigrafe":"Tentativa punible","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. Disposiciones generales","Quinta Parte. Persecución de los delitos culposos","Sección Octava. Tentativa punible"],"texto":"Existe tentativa punible cuando la resolución de cometer un delito se exterioriza, mediante la realización de actos unívocos de ejecución para consumarlo, o ejecutando todos los actos que deberían producir el resultado u omitiendo los que deberían evitarlo, si el delito no se consuma o el resultado no se produce por causas ajenas a la voluntad del agente, cuya conducta, además, ponga en peligro de lesionar al bien o bienes jurídicos protegidos.\n\nSe entenderá por actos unívocos, los que por sí mismos, o por su unidad de sentido, permitan inferir la resolución de cometer el delito de que se trate.\n\nEl delito de tentativa será punible desde una tercera parte del mínimo, hasta las dos terceras partes del máximo de las penas que correspondan al delito que se trató de consumar, con inclusión de sus modalidades.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-50/","cita":"Artículo 50, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-50/"},{"numero":"51","clave":"51","slug":"51","epigrafe":"Conducta equiparada a la tentativa punible, con peligro potencial","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. Disposiciones generales","Quinta Parte. Persecución de los delitos culposos","Sección Octava. Tentativa punible"],"texto":"Se equipara a la tentativa punible y se impondrá desde una cuarta parte del mínimo, hasta las tres quintas partes del máximo de las penas que correspondan al delito que se trató de consumar, a quien exteriorice su resolución de cometer un delito, mediante actos unívocos de ejecución para consumarlo, o ejecute todos los actos que deberían producir el resultado típico propuesto, u omitiendo los que deberían evitarlo, si el delito no se consuma o el resultado no se produce, por la protección especial que desde antes disfruta el bien jurídico o su titular, o bien, porque el titular del bien jurídico u objeto hacia los cuales se dirige la acción, no se encuentren en el lugar que respecto a aquéllos motivan la ejecución, a pesar de que cabía esperar que los mismos se hallaran ahí.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-51/","cita":"Artículo 51, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-51/"},{"numero":"52","clave":"52","slug":"52","epigrafe":"Atipicidad de la tentativa, por desistimiento o rectificación","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. Disposiciones generales","Quinta Parte. Persecución de los delitos culposos","Sección Octava. Tentativa punible"],"texto":"En los supuestos de los artículos 50 y 51 de este código, no será punible la conducta de quien al saber o creer que aún puede consumar el delito, desista de su conducta como persona autora, o bien rectifique impidiendo el resultado a producirse, salvo que sus actos u omisiones constituyan por sí mismos uno o más delitos, en cuyo caso se le impondrán las penas previstas en la ley para los mismos.\n\nPara la validez del desistimiento o la rectificación de un partícipe, sin que el autor haya desistido o rectificado, será necesario que aquél neutralice su ayuda a la conducta del autor, de tal forma que aun sabiendo que ya no cuenta con aquélla, éste continúe con su proceder para consumar el delito o para que se produzca el resultado, o bien, que el determinador o cómplice detengan la ejecución ya iniciada por el autor o impidan el resultado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-52/","cita":"Artículo 52, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-52/"},{"numero":"53","clave":"53","slug":"53","epigrafe":"Excluyentes de delito por atipicidad","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. Disposiciones generales","Quinta Parte. Persecución de los delitos culposos","Sección Novena. Atipicidad"],"texto":"Habrá atipicidad que excluye al delito:\n\nI. (Imposibilidad de realizar la acción debida en tipos penales de simple omisión)\n\nCuando respecto a un tipo penal de simple omisión, el agente no haya podido en el caso concreto realizar la acción debida, siempre y cuando aquél no haya dispuesto su imposibilidad de actuar ni se haya colocado en tal situación, luego de saber las circunstancias o motivo que originaban su deber de realizar la acción.\n\nII. (Concausas que excluyen la imputación del resultado)\n\nCuando concurra una o más concausas preexistentes, simultáneas o posteriores a la conducta del agente, que hayan sido suficientes por sí mismas para causar el resultado, siempre y cuando el agente no se halle en alguno de los supuestos previstos en los párrafos antepenúltimo y penúltimo del artículo 49 de este código.\n\nLo dispuesto en el párrafo precedente tendrá aplicación aun cuando la concausa que opere por sí misma para producir el resultado consista en la acción de otra persona, o en su omisión de la acción debida y posible que lo evitaría, con inclusión de la conducta de la víctima, siempre y cuando el agente no se halle en alguno de los supuestos previstos en los párrafos antepenúltimo y penúltimo del artículo 49 de este código.\n\nNo se excluirá la imputación del resultado, cuando en su producción influyan las condiciones físicas o de salud de quien resienta la acción del agente, salvo cuando respecto a dicho resultado concurran otras circunstancias extraordinarias fuera del control de la acción del agente, con inclusión de cuando la persona afectada contribuya de manera determinante con su propia conducta descuidada o no\n\npermitida a la producción del resultado, y siempre y cuando el agente no se halle en alguno de los supuestos previstos en los párrafos antepenúltimo y penúltimo del artículo 49 de este código.\n\nIII. (No imputación del resultado por imposibilidad de realizar la acción debida, respecto a un tipo penal de omisión impropia o de comisión por omisión)\n\nCuando respecto a un tipo penal doloso de omisión impropia o de comisión por omisión, el agente no haya podido en el caso concreto realizar la acción debida que evitaría el resultado, siempre y cuando aquél no haya dispuesto su imposibilidad de actuar ni se haya colocado en tal situación, luego de saber las circunstancias o motivo que originaban su deber de realizar la acción.\n\nIV. (Acato del deber de cuidado, o imposibilidad de observarlo, respecto a un tipo culposo)\n\nCuando el agente haya observado el deber de cuidado a que se refieren los tipos penales culposos.\n\nTampoco se imputará el resultado de un tipo penal culposo, cuando en caso concreto el agente haya estado imposibilitado para proveer lo necesario para evitar el resultado típico, o para minimizar a límites de riesgo permitidos el peligro de dicho resultado, siempre y cuando dicha imposibilidad no se deba a negligencia del agente por omitir las precauciones necesarias, o asumió el riesgo no obstante carecer de capacidad para minimizarlo o de proveer lo conducente, o él mismo se colocó en la imposibilidad de cumplir con su deber.\n\nV. (No imputación del resultado por pauta alternativa del cuidado debido o de la acción debida)\n\nCuando en el caso concreto el resultado pudo producirse o no haberse evitado, aun si el agente hubiera observado el cuidado debido.\n\nVI. (Consentimiento expreso o tácito del titular o del legitimado)\n\nCuando no se lesione al bien jurídico porque se procede con el consentimiento del titular del bien, o del legitimado para consentir, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:\n\na) Que se trate de un bien jurídico disponible;\n\nb) Que el titular del bien jurídico, o quien esté legitimado para consentir, tenga la capacidad jurídica para disponer del bien, y\n\nc) Que el consentimiento sea expreso o tácito, y no medie coacción o violencia, engaño o algún otro vicio del consentimiento.\n\nVII. (Otros casos de ausencia de afectación al bien jurídico)\n\nCuando en el caso concreto no exista el bien jurídico protegido o sea imposible en lo absoluto que la conducta o el medio empleado lo afecten, o bien la conducta no origine una lesión a dicho bien ni lo coloque en peligro concreto de sufrirla, a menos que se trate de tipos penales de peligro potencial pero real, en los que deberá faltar la concreción de tal clase de peligro.\n\nVIII. (Atipicidad por falta de un presupuesto del delito resuelto)\n\nCuando falte algún presupuesto necesario para concretar el tipo penal del delito que se resuelve cometer.\n\nIX. (Ignorancia o error de tipo)\n\nCuando el hecho se realice por ignorancia o error de tipo penal necesariamente doloso, o por ignorancia o error invencible de tipo penal que admita la culpa.\n\nEn tal virtud, se tomará en cuenta lo siguiente, según sea el caso:\n\n1. (Conceptos de error o ignorancia de tipo)\n\na) Existirá error de tipo, cuando al concretar los elementos objetivos de un tipo penal, el agente tenga una representación equivocada de uno o más de dichos elementos.\n\nb) Existirá ignorancia de tipo, cuando el agente no sepa o no se percate que concreta uno o más elementos objetivos de un tipo penal.\n\nEl error de tipo y la ignorancia de tipo no son necesariamente incompatibles y producen los mismos efectos jurídicos.\n\n2. (Exclusión de modalidades agravantes o circunstancias calificativas de un tipo, si respecto de ellas el agente se conduce con error o ignorancia)\n\nNo será imputable al agente el aumento de punibilidad proveniente de modalidades agravantes o circunstancias calificativas de un tipo, si con relación a ellas se conduce bajo ignorancia o error.\n\n3. (Favorecimiento del error sobre modalidad o circunstancia atenuante)\n\nLa creencia errónea de que concurre una modalidad o circunstancia atenuante favorecerá al agente que se equivoque.\n\n4. (Invencibilidad o vencibilidad del error o ignorancia, que incidan en un tipo penal que admita la culpa)\n\na) Será invencible el error o ignorancia que incida en uno o más elementos objetivos de un tipo penal que admita la culpa, cuando según las circunstancias en que se conduce el agente, sea imprevisible el resultado que cause o no evite, sin que lo quiera ni lo acepte.\n\nb) Será vencible el error o ignorancia que incida en uno o más elementos objetivos de un tipo penal que admita la culpa, cuando según las circunstancias en que se conduce el agente, sea previsible el resultado que cause o no evite, sin que lo quiera ni lo acepte.\n\nSi la conducta del agente no tuvo un inicio doloso, se le sancionará desde una tercera parte del mínimo, hasta una tercera parte del máximo de las penas que legalmente correspondan al tipo penal doloso, que describa o implique el resultado producido.\n\nMás si la referida conducta del agente tuvo inicio doloso, se le sancionará desde una tercera parte del mínimo, hasta la mitad del máximo de las penas que correspondan al tipo penal doloso, que describa o implique el resultado producido.\n\nX. (Dolus generalis)\n\nLos supuestos llamados de dolus generalis no excluyen la tipicidad de la conducta, y se sancionarán de la manera siguiente:\n\na) Cuando un resultado material típico obedezca a actos posteriores no dolosos de dicho resultado, que realice el agente y, en su caso, sus cómplices, como complemento o encubrimiento de su acción en la que se condujeron con dolo y que debería haberlo causado, a los sujetos activos se imputará el hecho a título de delito doloso consumado siempre y cuando obren conforme a un plan previo de realizar los actos posteriores que necesariamente producirían el resultado, sancionándolos con la pena que les corresponda según su forma de intervención, con inclusión, en su caso, la de determinador.\n\nb) En el supuesto de no haber existido un plan previo, a los sujetos activos se les imputará la primera acción a título de tentativa punible, con inclusión de las modalidades que hayan concurrido, sancionándolos con la pena que les corresponda según su forma de intervención, con inclusión, en su caso, la de determinador.\n\nAdemás de lo previsto en el párrafo precedente, respecto al resultado ocasionado sin dolo, si no tomaron las provisiones para cerciorarse de las condiciones de la víctima, se les imputará y punirá su conducta a título de error vencible de tipo, pero a quien haya ocasionado el resultado y, en su caso, a quien haya determinado al agente a realizar la segunda acción, se les impondrá desde una tercera parte del mínimo hasta las dos terceras partes del máximo de las penas que correspondan al tipo básico del segundo delito como si se hubiera cometido con dolo.\n\nA los cómplices que en el caso del párrafo anterior ayuden dolosamente al autor o coautores durante la ejecución del delito propuesto y, además, auxilien en la realización de los actos posteriores, se les impondrá desde una tercera parte del mínimo, hasta la mitad del máximo de las penas que correspondan al tipo básico del segundo delito como si se hubiera cometido con dolo.\n\nXI. (Principio de insignificancia)\n\nNo se sancionará al agente, cuando la pena a imponer sea excesiva, debido a que fue insignificante la lesión concreta al bien jurídico y, en su caso, tomando en cuenta las condiciones de la víctima. Asimismo, cuando en el caso concreto no cabía esperar disponibilidad del bien por parte del titular.\n\nXII. (Ausencia de otros elementos esenciales del tipo penal)\n\nAdemás de los supuestos de las fracciones anteriores, y de los previstos en el párrafo segundo del artículo 29 y el artículo 52 de este código, habrá causa de atipicidad cuando respecto a la conducta realizada no se concrete algún otro elemento de un tipo básico que sea necesario para la punibilidad de la conducta de que se trate.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-53/","cita":"Artículo 53, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-53/"},{"numero":"54","clave":"54","slug":"54","epigrafe":"Conducta antijurídica, conducta típica conforme a la norma, y naturaleza de las causas de licitud","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. Disposiciones generales","Quinta Parte. Persecución de los delitos culposos","Capítulo Cuarto. Antijuridicidad"],"texto":"Una conducta será antijurídica, cuando objetivamente afecte a uno o más bienes jurídicos y contravenga una norma jurídica.\n\nLa conducta que afecte al bien o bienes jurídicos protegidos en un tipo penal y concrete sus demás elementos, no contravendrá la norma prohibitiva inferida de ese tipo penal, si aquélla se realiza al amparo de una causa de licitud.\n\nLas normas prohibitivas no son elementos de los tipos penales, pero se inferirán de estos, limitadas por las causas de licitud, en tanto aquéllas no vedan sin más concretar el tipo penal de que se trate, sino que proscriben concretarlo sin el amparo de una causa de licitud.\n\nLas causas de licitud se consideran derechos o deberes reglados en casos de conflictos de intereses jurídicos, que protegen a la conducta lesiva que se ajuste a cualquiera de aquéllas, aunque no sea típica penal, y valen ante cualquier ley, prohibición o mandato jurídicos, con independencia de su materia, salvo los casos de responsabilidad objetiva civil ante terceros, sin perjuicio de que las leyes contemplen otras causas especiales de conducirse conforme a Derecho, aunque afecten bienes jurídicos.\n\nLas causas de licitud se considerarán como causas de justificación conforme a su denominación en el Código Nacional de Procedimientos Penales.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-54/","cita":"Artículo 54, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-54/"},{"numero":"55","clave":"55","slug":"55","epigrafe":"Apreciación de las causas de licitud","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. Disposiciones generales","Quinta Parte. Persecución de los delitos culposos","Capítulo Cuarto. Antijuridicidad"],"texto":"Nadie tiene que conocer las circunstancias en que ejercita su derecho para que éste exista, por ello, la concreción de las causas de licitud se apreciarán objetivamente, tal y como aparezcan las circunstancias concurrentes hasta el momento de la conducta y conforme a las condiciones requeridas para la causal de que se trate, con independencia de que el agente supiera de unas u otras, salvo sus conocimientos especiales sobre la realidad de las mismas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-55/","cita":"Artículo 55, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-55/"},{"numero":"56","clave":"56","slug":"56","epigrafe":"Causas de licitud","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. Disposiciones generales","Quinta Parte. Persecución de los delitos culposos","Capítulo Cuarto. Antijuridicidad"],"texto":"Habrá causa de licitud que excluye al delito:\n\nI. (Consentimiento presunto)\n\nCuando la conducta lesiva se realiza en circunstancias tales que permitan suponer que de haberse consultado al titular del bien disponible o a quien estaba legitimado para consentir, hubieran otorgado su consentimiento.\n\nII. (Defensa legítima)\n\nCuando se repela o impida una agresión, actual o inminente y sin derecho, contra bienes jurídicos propios o ajenos, siempre y cuando la defensa sea necesaria, pero aún adecuada en lo posible para rechazar o impedir la agresión, no se tengan al alcance otros medios menos lesivos o no lesivos para aquellos efectos, y no haya disparidad aberrante entre la lesividad de la defensa y la que implicaba la agresión, además, respecto de ésta última no medie provocación intencional suficiente e inmediata por parte del agredido, o de quien aparente su defensa.\n\nEl agredido podrá defenderse legítimamente si no acordó la provocación con quien la realiza y luego aparenta defenderlo.\n\nAsimismo, se estimará que hay defensa legítima, si el agredido lesiona a quien lo agredió antijurídicamente, pero aún hay peligro que la agresión se reanude enseguida de repelerla y respecto de dicha conducta se cumplan los demás requisitos de la defensa legítima.\n\nIII. (Estado de necesidad legítimo)\n\nCuando sea necesario salvaguardar a un bien jurídico propio o ajeno, de un peligro actual o inminente, no ocasionado dolosamente por el agente, lesionando otro bien de menor valor ponderativo que el que se salvaguarda, siempre y cuando el peligro no sea evitable por otros medios menos lesivos o no lesivos que estén al alcance, y el agente no tenga el deber jurídico de afrontar el peligro.\n\nPara determinar la existencia del peligro actual, se atenderá a si éste era identificable como tal, según los datos concurrentes al realizar el agente su conducta, sin perjuicio, en su caso, de sus conocimientos especiales sobre la realidad del peligro.\n\nMás cuando se trate de inminencia de peligro y la demora no implique que el mismo se convierta en inminencia de lesión, ni que se produzca ésta, y la existencia del peligro o su tratamiento requiera de conocimientos de peritos, el agente que no lo sea, o que siéndolo requiera de peritación previa, deberá contar en lo posible con la opinión de al menos un experto o con los resultados de la peritación, a efecto de proceder conforme a los mismos.\n\nPara ponderar la valía o prioridad de los bienes jurídicos, y de los derechos y deberes vinculados con aquéllos, se atenderá a su naturaleza jurídica y a su previsión en normas constitucionales o convencionales de las que el Estado mexicano sea parte, así como a la medida y circunstancias en que aquéllos se afectan y se salvaguardan en el caso concreto, tomando en cuenta, además, las condiciones o situación en que se encontraban sus titulares, o bien, según la medida y circunstancias en que los bienes jurídicos se protegen en los tipos penales o en otras leyes, en relación con las condiciones concretas de los titulares de los bienes, frente a su respectiva lesión y salvaguarda.\n\nIV. (Estado coactivo de necesidad, legítimo)\n\nCuando el agente se someta a ejecutar una conducta típica bajo el influjo de temor provocado por la amenaza de uno o más sujetos, que se funde en un mal, ya sea actual o inminente, o de realización razonablemente cierta, de que se lesionará un bien propio o ajeno de mayor valor ponderativo al que lesiona, de no allanarse a realizar la conducta típica.\n\nPara ponderar la valía de los bienes jurídicos, se estará a lo previsto al respecto en la fracción precedente.\n\nV. (Cumplimiento legítimo de un deber o ejercicio legítimo de un derecho)\n\nCuando se lesione a un bien en cumplimiento de un deber jurídico o en ejercicio de un derecho, siempre y cuando exista necesidad racional de los medios empleados en el cumplimiento del deber o en el ejercicio del derecho.\n\nAsimismo, cuando la lesión al bien se origina por cumplir una orden de superior jerárquico, por encontrarse entre las facultades jurídicas del servidor público que la emite y su ejecución dentro de las obligaciones de quien la cumple, a menos que, en su caso, el agente se percate de que la orden es ilegítima y tenga poder de inspección sobre la misma a efecto de no cumplirla, o sea notoria su ilegitimidad, o bien, no haya necesidad racional de los medios empleados en el cumplimiento de la orden.\n\nVI. (Impedimento o excusa legítimos)\n\nCuando por impedimento o excusa legal se incumple lo que dispone una ley.\n\nVII. (Práctica de un deporte)\n\nCuando se produce una lesión al ejercer un deporte que el Estado permite, observando las reglas para practicarlo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-56/","cita":"Artículo 56, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-56/"},{"numero":"57","clave":"57","slug":"57","epigrafe":"Defensa legítima privilegiada","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. Disposiciones generales","Quinta Parte. Persecución de los delitos culposos","Capítulo Cuarto. Antijuridicidad"],"texto":"Se considerará que obra en defensa legítima privilegiada, quien cause cualquier daño, lesión o prive de la vida a un extraño, siempre y cuando éste sin motivo lícito realice una conducta, o emplee un medio físico o porte un arma, que involucren un peligro para la vida o la integridad corporal para quien causa el daño o para otra u otras personas del lugar donde el extraño penetra o intente penetrar, sin causa lícita, y en el lugar habite de forma temporal o permanente el que se defiende, su familia o cualquier otra persona respecto de la que el agente tenga la obligación de defender, a sus dependencias, o al sitio donde se encuentren bienes propios, o ajenos respecto de los que tenga la obligación de resguardar.\n\nLo previsto en el párrafo precedente también será aplicable a favor de quien sorprenda a un extraño o éste lo sorprenda dentro de uno de los lugares mencionados en dicho párrafo, siempre y cuando no haya causa lícita por la que el extraño se encuentre en esos lugares, y la conducta que realice el extraño o el instrumento o arma que porte, involucren un peligro para la vida o la integridad corporal para quien sorprende o es sorprendido, o para cualquiera de las personas señaladas en el párrafo anterior, que se hallen en el lugar.","nota":"(REFORMADO, PRIMER PÁRRAFO, P.O. 24 DE ENERO DE 2020)","url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-57/","cita":"Artículo 57, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-57/"},{"numero":"58","clave":"58","slug":"58","epigrafe":"Exceso","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. Disposiciones generales","Quinta Parte. Persecución de los delitos culposos","Capítulo Cuarto. Antijuridicidad"],"texto":"Se impondrá desde treinta días de prisión y multa, hasta la mitad del máximo de las penas que correspondan al tipo penal básico de que se trate, a quien lo concrete excediéndose en la defensa, estado de necesidad, ejercicio de un derecho, cumplimiento de un deber, obediencia jerárquica, o práctica de un deporte, previstos en las fracciones II a V y VII del artículo 56 de este código.\n\nHay exceso cuando frente a la conducta del agente haya un presupuesto que origine un inicio lícito de la misma, pero aquél haga más de lo que sea necesario, según lo permitido en la causa de licitud de que se trate, siempre y cuando no sea aberrante la lesividad del exceso frente al menor valor del bien o bienes salvaguardados o, en su caso, ante la lesividad que representaba la agresión.\n\nEl juez o tribunal atenderá al daño tomando en cuenta, en lo posible, solo la lesión ocasionada en virtud del exceso, y en su caso, atemperará la sanción que corresponda, según el comportamiento ilícito de quien dio lugar a la conducta de quien luego se excedió.\n\nCuando la lesión ocasionada en virtud del exceso sea apenas significativa, el juez o tribunal orientará al mínimo la pena de prisión, y si según las circunstancias del caso, su imposición aún resulta racionalmente desproporcionada, no aplicará sanción.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-58/","cita":"Artículo 58, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-58/"},{"numero":"59","clave":"59","slug":"59","epigrafe":"Imputabilidad e imputabilidad disminuida","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. Disposiciones generales","Quinta Parte. Persecución de los delitos culposos","Capítulo Quinto. Culpabilidad"],"texto":"Es penalmente imputable quien, al momento de su conducta típica, tenga capacidad para comprender la naturaleza de la misma y su carácter ilícito, así como para autodeterminarse debido a esa comprensión. Cuando la capacidad a que se refiere el párrafo precedente se encuentre considerablemente disminuida, y sin que al respecto haya concurrido conducta libre en su causa, se impondrá al agente desde una cuarta parte del mínimo hasta la mitad del máximo de las penas aplicables para el delito cometido, o de las medidas de seguridad correspondientes, o bien ambas, tomando en cuenta los dictámenes que se emitan, para establecer el grado de disminución de imputabilidad, ya sea como imputabilidad disminuida considerable, o como imputabilidad disminuida no considerable.\n\nSi la disminución de la imputabilidad del agente no era considerable, pero le requería cierto esfuerzo para comprender la ilicitud de su conducta, o para autodeterminarse conforme a esa comprensión, se le impondrá desde la mitad del mínimo hasta las tres cuartas partes del máximo de las penas y medidas de seguridad aplicables para el delito cometido, siempre y cuando no haya concurrido conducta libre en su causa.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-59/","cita":"Artículo 59, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-59/"},{"numero":"60","clave":"60","slug":"60","epigrafe":"Inimputabilidad y conductas libres en su causa","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. Disposiciones generales","Quinta Parte. Persecución de los delitos culposos","Capítulo Quinto. Culpabilidad"],"texto":"Habrá inimputabilidad y conductas libres en su causa, en los supuestos siguientes:\n\nI. (Inimputabilidad)\n\nEstará excluido de delito quien, al momento de realizar el hecho, no tenga la capacidad de comprender la naturaleza de su conducta o el carácter ilícito de la misma, o de autodeterminarse de acuerdo con esa última comprensión, en virtud de padecer trastorno mental transitorio o permanente, o bien desarrollo intelectual retardado.\n\nII. (Conductas libres en su causa)\n\nNo estará excluido de delito el sujeto que hubiera provocado dolosamente su trastorno para en ese estado cometer el hecho, o bien haya provocado su trastorno sin dolo, pero a sabiendas de que realizaría la actividad peligrosa, o de que no estaría en condiciones de proveer sobre el cuidado debido, casos en los que responderá penalmente del resultado típico producido o no evitado en virtud de aquel estado o, en su caso, con motivo de la inconsciencia derivada del trastorno.\n\nLa inimputabilidad penal permanente o transitoria no excluye la obligación de reparar el daño.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-60/","cita":"Artículo 60, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-60/"},{"numero":"61","clave":"61","slug":"61","epigrafe":"Conducta culpable","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. Disposiciones generales","Quinta Parte. Persecución de los delitos culposos","Capítulo Quinto. Culpabilidad"],"texto":"La conducta del agente será culpable si al concretar un tipo penal sin causa de licitud:\n\nA. Conciencia del injusto:\n\nI. (Conciencia plena de la punibilidad del hecho, o conciencia del deber de cuidado)\n\nConoce que es punible su conducta típica dolosa, o bien, tratándose de una conducta culposa, conoce o puede advertir sin mayor esfuerzo las circunstancias que originan su deber de cuidado o la situación de peligro a la que esté obligado a proveer; o en su caso.\n\nII. (Conciencia disminuida de la punibilidad del hecho doloso)\n\nIgnore la punibilidad de su conducta típica dolosa, pero concurren circunstancias que le permiten imaginar sin mayor esfuerzo aquella punibilidad.\n\nB. Exigibilidad de ajustarse a la norma:\n\nLe sea exigible ajustarse a la norma prohibitiva inferida del tipo penal concretado sin causa de licitud.\n\nAl agente le será exigible ajustarse a la norma prohibitiva, cuando concrete cualquiera de los supuestos de las dos primeras fracciones del apartado precedente, sin que concurra alguna causa de inculpabilidad.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-61/","cita":"Artículo 61, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-61/"},{"numero":"62","clave":"62","slug":"62","epigrafe":"Excluyentes de delito por inculpabilidad","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. Disposiciones generales","Quinta Parte. Persecución de los delitos culposos","Capítulo Quinto. Culpabilidad"],"texto":"Habrá causa de inculpabilidad que excluye al delito, en los casos siguientes:\n\nI. (Ignorancia o error de prohibición, invencibles)\n\nCuando el agente realice la acción o la omisión en virtud de ignorancia o error invencibles de prohibición.\n\n1. La ignorancia o el error de prohibición podrán consistir en que el agente:\n\na) Tratándose de un tipo penal doloso, ignore la punibilidad de su conducta o crea que la misma es lícita, o que es ilícita pero no punible.\n\nb) Tratándose de un tipo penal culposo, ignore o yerre sobre la situación peligrosa respecto a la que está obligado a proveer, o acerca de las circunstancias que originan su deber de cuidado.\n\nc) Crea en virtud de error, que concurren los presupuestos o las condiciones que dan pie a una causa de licitud.\n\n2. Invencibilidad de la ignorancia o error\n\nLa ignorancia o error de prohibición serán invencibles cuando las circunstancias que concurran al hecho le imposibiliten al agente, o en sana crítica le aparejen al mismo un esfuerzo considerable, para vencer su ignorancia o creencia errónea a que se refieren los incisos precedentes.\n\nII. (Estado de necesidad inculpable)\n\nCuando el agente obre por la necesidad de salvaguardar un bien jurídico propio o ajeno, de un peligro actual o inminente, no ocasionado dolosamente por aquél, lesionando otro bien de igual valor ponderativo que el que salvaguarda, siempre que el peligro no sea evitable por otros medios menos lesivos o no lesivos que se tengan al alcance.\n\nPara determinar la actualidad del peligro o la inminencia del mismo, así como para ponderar la valía de los bienes jurídicos, se estará a lo previsto al respecto en el estado de necesidad legítimo.\n\nIII. (Estado coactivo de necesidad, inculpable)\n\nCuando el agente se someta a ejecutar una conducta típica bajo el influjo de temor provocado por la amenaza de uno o más sujetos, que se funde en un mal, ya sea actual o inminente, o de realización razonablemente cierta, de que se lesionará un bien propio o ajeno de igual valor ponderativo al que lesiona, de no allanarse.\n\nPara ponderar la valía de los bienes jurídicos se estará a lo previsto al respecto en el estado de necesidad legítimo.\n\nIV. (Inexigibilidad por error invencible en estados de necesidad inculpables)\n\nCuando las circunstancias que motivan la conducta del agente le originen error invencible de que existe el peligro o el mal, que conformarían estado de necesidad inculpable, con inclusión del coactivo, previstos en las dos fracciones precedentes.\n\nEl error referido en el párrafo anterior será invencible, cuando las circunstancias del caso le impidan al agente advertir su falsa apreciación, o en sana crítica le aparejen al mismo un esfuerzo considerable para darse cuenta de la misma.\n\nV. (Otras causas de inexigibilidad)\n\nCuando en atención a otras circunstancias que concurran a la realización de la conducta típica y según la situación en que se encuentre el agente, no le sea racionalmente exigible que se ajuste a la norma prohibitiva inferida del tipo penal de que se trate.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-62/","cita":"Artículo 62, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-62/"},{"numero":"63","clave":"63","slug":"63","epigrafe":"Ignorancia y errores vencibles de prohibición o de inexigibilidad, y punibilidad","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. Disposiciones generales","Quinta Parte. Persecución de los delitos culposos","Capítulo Quinto. Culpabilidad"],"texto":"Los casos de ignorancia o de error previstos en las fracciones I y IV del artículo precedente, serán vencibles, si respecto a la realización del hecho concurren circunstancias que en sana crítica le permitan al agente superar sin mayor esfuerzo su desconocimiento de la punibilidad de su conducta o de su creencia equivocada de que es lícita o no es punible, o bien, superar sin mayor esfuerzo su ignorancia o apreciación errónea de las circunstancias constitutivas del deber de cuidado, o respecto de la situación de peligro a la que esté obligado a proveer, o en cuanto a la representación equivocada de alguna causa de licitud o de inexigibilidad.\n\nA quien cometa un delito bajo ignorancia o error de prohibición vencibles, de los señalados en el párrafo precedente, se le impondrá desde una cuarta parte del mínimo, hasta la mitad del máximo de las penas aplicables al delito de que se trate, en la inteligencia de que los marcos de punibilidad establecidos legalmente para cada delito doloso o culposo, se fijan para cuando el agente realiza el injusto con plena conciencia de la punibilidad de su conducta o de las circunstancias del deber de cuidado o de la situación de peligro, o cuando pudo advertirlas sin mayor esfuerzo, según lo previsto en la fracción I del apartado A y el apartado B del artículo 61 de este código.\n\nLa negligencia del agente garante que motive su desconocimiento de las medidas de cautela, ya sean normales o especiales, según el caso, no obstante que tuvo oportunidad de conocerlas y de proveerlas sin dificultad, no atenuará la punibilidad de su conducta culposa.\n\nAl individualizar la pena en un delito cometido con ignorancia o error vencibles de prohibición o de exigibilidad, el juez o tribunal atenderá a la mayor o menor facilidad que tuvo la persona sentenciada para superar su ignorancia o falsa apreciación, según la situación y condiciones del mismo y las circunstancias concurrentes al hecho, sin perjuicio de las demás pautas legales para individualizar la pena.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-63/","cita":"Artículo 63, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-63/"},{"numero":"64","clave":"64","slug":"64","epigrafe":"Delito instantáneo y delito permanente","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. Disposiciones generales","Quinta Parte. Persecución de los delitos culposos","Título Tercero. Formas de aparición del delito","Capitulo Primero. Delitos instantáneos, permanentes, continuados y plurisubsistentes"],"texto":"El delito será instantáneo cuando se consuma en el momento en que se concretan los elementos esenciales del tipo penal de que se trate, y en tanto su descripción no admita que se prolongue la conducta o la lesión al bien jurídico, o que, admitiéndolas, aquéllas no se extiendan en el tiempo.\n\nEl delito será permanente cuando haya un período de consumación, al prolongarse en el tiempo la conducta o la lesión al bien jurídico protegido en el tipo penal de que se trate, en tanto su descripción implique o posibilite aquella prolongación.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-64/","cita":"Artículo 64, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-64/"},{"numero":"65","clave":"65","slug":"65","epigrafe":"Delito continuado","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. Disposiciones generales","Quinta Parte. Persecución de los delitos culposos","Título Tercero. Formas de aparición del delito","Capitulo Primero. Delitos instantáneos, permanentes, continuados y plurisubsistentes"],"texto":"El delito será delito continuado, cuando con pluralidad de conductas e identidad de víctima u ofendido, se concreta dolosamente el mismo tipo penal, con independencia de que concurran o no modalidades, siempre y cuando la lesión no recaiga sobre un bien que sea personalísimo, salvo los casos establecidos en el último párrafo de este artículo.\n\nSe consideran bienes jurídicos personalísimos, la vida, la dignidad, la salud y las libertades de personas auto-responsables, la seguridad de personas sin capacidad de comprender o de decidir respecto de aquellos bienes y el desarrollo de la personalidad tratándose de personas menores de dieciocho años. También habrá delito continuado, si con relación a fraude, conductas equiparadas al fraude, abuso de confianza o conductas equiparadas al mismo, o administración fraudulenta, se realizan acciones homogéneas que concreten el mismo tipo penal o la misma modalidad del mismo, que sean lesivas de bienes jurídicos iguales y de distintas personas, mismos que el activo unifica de hecho o de derecho en una empresa común.\n\nAsimismo, existirá delito continuado en los delitos señalados en el párrafo precedente, cuando los bienes o valores que pertenezcan a varias personas se encuentren o agrupen en conjunto y se lesionen de manera gradual concretando el mismo tipo penal.\n\nDe igual modo se considerará como delito continuado, cuando los delitos de violación, violación impropia, conducta equiparada a la violación y/o abuso sexual contra persona menor de dieciocho años, o sin capacidad de comprender la naturaleza del hecho, sean cometidos contra la misma víctima, sobre la cual el sujeto activo guarde una posición de poder o de ascendencia.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-65/","cita":"Artículo 65, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-65/"},{"numero":"66","clave":"66","slug":"66","epigrafe":"Delito plurisubsistente","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. Disposiciones generales","Quinta Parte. Persecución de los delitos culposos","Título Tercero. Formas de aparición del delito","Capitulo Primero. Delitos instantáneos, permanentes, continuados y plurisubsistentes"],"texto":"No habrá concurso de delitos ni delito continuado, sino un delito plurisubsistente con la punibilidad del tipo de que se trate, cuando respecto a una misma víctima o bien jurídico en particular, las distintas acciones o medios concretados se contemplen o impliquen en el mismo tipo penal, ya sea de forma sucesiva, reiterada o alterna, o bien como modalidades distintas, atenuantes o agravantes, que sean compatibles entre sí.\n\nAsimismo, habrá un delito plurisubsistente cuando el tipo penal contemple una sola acción, la cual, no obstante, se reitera y entre ellas perdure un elemento lesivo de dicho tipo penal, respecto a la misma víctima; o bien, cuando en un mismo contexto de ocasión, la acción del tipo se reitera afectando a la misma víctima o bien jurídico en particular, o tratándose de robo, los apoderamientos incidan en varias cosas, aunque pertenezcan a personas distintas.\n\nLo previsto en el párrafo primero de este artículo no excluye la aplicación, en su caso, de los principios que rigen al concurso aparente de normas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-66/","cita":"Artículo 66, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-66/"},{"numero":"67","clave":"67","slug":"67","epigrafe":"Concurso ideal y real de delitos","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. Disposiciones generales","Quinta Parte. Persecución de los delitos culposos","Título Tercero. Formas de aparición del delito","Capítulo Segundo. Concurso de delitos"],"texto":"Hay concurso ideal de delitos, cuando con una sola acción o una sola omisión se cometen varios delitos.\n\nHay concurso real de delitos, cuando con pluralidad de acciones u omisiones se cometen varios delitos.\n\nNo hay concurso de delitos cuando las conductas constituyan un delito continuado o plurisubsistente.\n\nPara la punibilidad del concurso de delitos y el delito continuado, se estará a lo dispuesto en el Capítulo Tercero del Título Quinto del Libro Primero, de este código.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-67/","cita":"Artículo 67, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-67/"},{"numero":"68","clave":"68","slug":"68","epigrafe":"Responsabilidad de personas morales o jurídicas","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. Disposiciones generales","Quinta Parte. Persecución de los delitos culposos","Título Cuarto. Personas morales","Capítulo Único. Responsabilidad de personas morales o jurídicas"],"texto":"Las penas solo pueden aplicarse a las personas físicas respecto a los delitos que cometan o en los que participen en su comisión.\n\nSin embargo, cuando uno o más fundadores o miembros del consejo de administración, uno o más administradores, sean de hecho o de derecho, o cualquier representante legal, apoderado jurídico o persona que actúe a nombre de una persona moral, sea ésta de hecho o de derecho, cometa algún delito en nombre, por cuenta, en provecho o beneficio de la persona moral, o con los medios que le proporciona la misma persona moral, el juez o tribunal impondrá en la sentencia, previo el procedimiento previsto en el Código Nacional de Procedimientos Penales para las personas jurídicas y con intervención del representante de aquélla, las consecuencias jurídicas previstas en este código para dichas personas morales, siempre y cuando en el debido proceso ya se haya declarado la responsabilidad penal, mediante sentencia firme, en que incurrió la persona física por el delito cometido.\n\nQuedan exceptuados de la responsabilidad de la persona moral, las instituciones del Estado o de los municipios, pero cuando una persona moral o jurídica participe a través de uno o más fundadores, administradores o representantes, con uno o más miembros de aquellas instituciones públicas en la comisión de uno o más delitos que beneficie a todos o algunos de los participantes o a la misma persona moral, ésta\n\nserá sancionada con las consecuencias jurídicas previstas en este código respecto al delito o delitos cometidos. Las consecuencias jurídicas antes señaladas también serán aplicables a la persona moral, cuando sus fundadores, administradores o representantes se aprovechen de alguna institución estatal o municipal, o de algunos de sus miembros para eludir alguna responsabilidad penal, o la responsabilidad misma de la persona moral.\n\nPara que a una persona moral o jurídica le sea aplicable una o más de las consecuencias jurídicas previstas en el artículo 145 de este código, es necesario que la o las consecuencias de que se trate, estén contempladas para el o los delitos que prevea la ley.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-68/","cita":"Artículo 68, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-68/"},{"numero":"69","clave":"69","slug":"69","epigrafe":"Casos de no exclusión de la responsabilidad de las personas morales","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. Disposiciones generales","Quinta Parte. Persecución de los delitos culposos","Título Cuarto. Personas morales","Capítulo Único. Responsabilidad de personas morales o jurídicas"],"texto":"No se excluirá ni modificará la responsabilidad penal de las personas morales, cuando respecto de ellas concurra:\n\nI. La transformación, fusión, absorción, escisión de la persona moral o jurídica, cuya responsabilidad será trasladable a la entidad en que se transforme, se fusione, se absorba o se escinda.\n\nEl juez o tribunal podrá anular la transformación, fusión, absorción o escisión de la persona moral, con el fin de que los hechos no queden impunes y pueda imponerse la sanción que corresponda. No será necesaria la anulación cuando la sanción consista en multa.\n\nEn caso de que la transformación, fusión, absorción o escisión constituya delito diverso, el juez o tribunal aplicará las reglas del concurso que prevea este código y demás leyes aplicables.\n\nII. La disolución aparente.\n\nSe considerará que existe disolución aparente de la persona moral, cuando ocurrida su disolución, por cualquier causa o bajo cualquier título, aquélla continúe su actividad económica y mantenga la identidad sustancial de la mayoría de clientes, proveedores y empleados, o de la parte operativa y/o económica más relevante de cualquiera de ellos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-69/","cita":"Artículo 69, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-69/"},{"numero":"70","clave":"70","slug":"70","epigrafe":"Circunstancias atenuantes de la responsabilidad de las personas morales","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. Disposiciones generales","Quinta Parte. Persecución de los delitos culposos","Título Cuarto. Personas morales","Capítulo Único. Responsabilidad de personas morales o jurídicas"],"texto":"Serán circunstancias atenuantes de la responsabilidad de la persona moral realizar, con posterioridad a la comisión del delito, las siguientes conductas:\n\nI. (Aportación de nuevos datos o medios de prueba relevantes al hecho o a la responsabilidad)\n\nColaborar en la investigación de los hechos que la ley señale como delito aportando nuevos datos o medios de prueba, en los términos del Código Nacional de Procedimientos Penales, que conduzcan al esclarecimiento de los hechos o de la responsabilidad penal de una o más personas físicas de las referidas en el artículo 68 de este código.\n\nII. (Reparación del daño)\n\nReparar el daño antes de la etapa del juicio oral.\n\nIII. (Medidas de prevención)\n\nEstablecer, antes de la etapa de juicio oral medidas eficaces para prevenir y descubrir los delitos que en el futuro pudieran cometerse con los medios o bajo el amparo de la persona moral o jurídica.\n\nIV. (Otras causas)\n\nLas previstas en el Código Nacional de Procedimientos Penales.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-70/","cita":"Artículo 70, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-70/"},{"numero":"71","clave":"71","slug":"71","epigrafe":"Catálogo de penas","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. Disposiciones generales","Quinta Parte. Persecución de los delitos culposos","Título Quinto. Consecuencias jurídicas del delito","Capítulo Primero. Catálogo de sanciones y medidas de seguridad"],"texto":"Las penas que se pueden imponer por los delitos son:\n\nI. Prisión.\n\nII. Libertad supervisada.\n\nIII. Trabajo en favor de la comunidad.\n\nIV. Reclusión domiciliaria.\n\nV. Suspensión o privación de derechos.\n\nVI. Destitución e inhabilitación de cargos, empleos o comisiones en entidades públicas.\n\nVII. Multa.\n\nVIII. Reparación del daño.\n\nIX. Decomiso de los instrumentos, objetos y productos del delito, y\n\nX. Libertad vigilada, trabajo en favor de la comunidad o multa, como sustitutivos penales de las sanciones que prevea esté código u otra ley.\n\nXI. Las demás que este código u otras leyes de competencia de los jueces y tribunales del Estado prevean específicamente para delitos determinados.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-71/","cita":"Artículo 71, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-71/"},{"numero":"72","clave":"72","slug":"72","epigrafe":"Aplicabilidad de las penas","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. Disposiciones generales","Quinta Parte. Persecución de los delitos culposos","Título Quinto. Consecuencias jurídicas del delito","Capítulo Primero. Catálogo de sanciones y medidas de seguridad"],"texto":"Para la aplicabilidad de las penas previstas en el artículo precedente, se estará a las pautas siguientes:\n\nI. (Prisión, libertad supervisada, trabajo en favor de la comunidad, reclusión domiciliaria, multa, y suspensión o privación de derechos)\n\nLa prisión, la libertad supervisada, el trabajo en favor de la comunidad, la reclusión domiciliaria, la multa, y la suspensión de derechos, podrán imponerse como penas autónomas, ya sea como penas únicas o de manera conjunta o alterna entre sí o con otras penas, según se prevean para el delito de que se trate, sin que las de prisión y suspensión de derechos puedan conllevar la privación o el inejercicio absoluto del conjunto de derechos que se restrinja, ni la de multa y reclusión domiciliaria conlleven afectar el mínimo vital de la persona sentenciada para su subsistencia y/o la de sus dependientes económicos.\n\nLa libertad supervisada y la reclusión domiciliaria también podrán imponerse en los casos de prisión innecesaria, previstos en el artículo 99 de este código, ya sea como sustitutivos únicos o conjuntos.\n\nIgualmente, la libertad supervisada podrá imponerse como medida de seguridad en los casos de libertad vigilada como sustitutivo penal en la condena condicional, prevista en este código y en los supuestos de libertad anticipada previstos en la Ley Nacional de Ejecución Penal.\n\nII. (Suspensión de derechos políticos)\n\nLa suspensión de derechos políticos podrá imponerse como pena autónoma, ya sea como pena única, conjunta o alterna para los delitos que la prevean, y se impondrá como pena accesoria a la de prisión, solo cuando esta pena deba cumplirse en reclusión en los centros penitenciarios, aunque sea fuera del Estado.\n\nIII. (Trabajo en favor de la comunidad, multa y libertad vigilada como penas sustitutivas)\n\nEl trabajo en favor de la comunidad, la multa y la libertad vigilada, también podrán imponerse como penas sustitutivas de la pena de prisión impuesta, a las cuales la persona sentenciada tendrá derecho si se satisfacen las condiciones de procedencia de la condena condicional establecidas en este código.\n\nAsimismo, la multa impuesta podrá ser conmutada por trabajos en favor de la comunidad, conforme a las condiciones establecidas en este código.\n\nIV. (Inhabilitación)\n\nLa inhabilitación de cargos, empleos o comisiones en entidades públicas podrá imponerse como pena autónoma, ya sea como pena única o de manera conjunta o alterna con otras penas, según se prevea para el delito de que se trate.\n\nLa inhabilitación de comisiones, cargos o empleos en entidades públicas también será accesoria a la pena de prisión impuesta, durante el tiempo que la persona sentenciada se halle recluida en un centro penitenciario.\n\nV. (Destitución)\n\nLa destitución de cargos, empleos o comisiones en entidades públicas podrá imponerse como pena conjunta con otras penas, según se prevea en el delito de que se trate. La destitución se impondrá necesariamente como pena accesoria a la pena de prisión, cuando se trate de un delito doloso, o cuando siendo culposo, no proceda la condena condicional ni algún sustitutivo penal.\n\nEn todo delito en el que se imponga inhabilitación de cargos, empleos o comisiones en entidades públicas, se impondrá también la destitución del cargo, empleo o comisión de que se trate.\n\nVI. (Reparación del daño)\n\nLa reparación del daño se impondrá respecto a todos los delitos que lo causen, conforme a las pautas previstas en este código.\n\nVII. (Decomiso)\n\nEl decomiso de los instrumentos objetos y productos del delito, se impondrá respecto a todos los delitos en que aquéllos existan, hayan sido asegurados y se cumplan las demás condiciones previstas en este código y en el Código Nacional de Procedimientos Penales.\n\nNo serán decomisables los instrumentos y objetos del delito que hayan pertenecido, o estado en posesión legítima, por personas que fueron despojadas o desposeídas ilegítimamente de dichos objetos, o éstos pertenezcan a terceras personas de buena fe.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-72/","cita":"Artículo 72, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-72/"},{"numero":"73","clave":"73","slug":"73","epigrafe":"Catálogo de medidas de seguridad","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. Disposiciones generales","Quinta Parte. Persecución de los delitos culposos","Título Quinto. Consecuencias jurídicas del delito","Capítulo Primero. Catálogo de sanciones y medidas de seguridad"],"texto":"Las medidas de seguridad que se pueden imponer con arreglo a este código son:\n\nI. (Supervisión de la autoridad)\n\nSupervisión de la autoridad: la supervisión de la autoridad consistirá en la observación y orientación de la conducta de la persona sentenciada, ejercidas por supervisores de libertad, con la finalidad exclusiva de coadyuvar a su reinserción social y a la protección de las víctimas u ofendidos y terceras personas.\n\nLos supervisores de libertad dependerán de la dependencia encargada de ejecución de las penas del Poder Ejecutivo del Estado, con las funciones y responsabilidades que establezca relacionadas con la supervisión de las medidas de seguridad impuestas en libertad vigilada o condena condicional de acuerdo a la Ley Nacional de Ejecución Penal y demás leyes aplicables.\n\nEn ningún caso, se designará a policías o agentes del ministerio público para los efectos del párrafo precedente, salvo en los supuestos de vigilancia y custodia de protección de víctimas u ofendidos, previstos en la fracción V de este artículo, y en la fracción III del artículo 74 de este código.\n\nII. (Restricciones de traslado)\n\nRestricciones de traslado: éstas podrán consistir en prohibición de salir de cierta circunscripción territorial, y/o de ir a un lugar determinado o de residir en él, u obligación de residir o permanecer en el mismo, conciliando en lo posible las necesidades de trabajo, salud y alimentos del sentenciado, y, además de esos conceptos, la seguridad de víctimas u ofendidos y la de terceros.\n\nLas restricciones de traslado también podrán consistir en la prohibición al sentenciado de acercarse a una distancia menor de cien metros o de ingresar al domicilio, lugar de trabajo o de estudios, de las víctimas u ofendidos, o a cualquier otro lugar que frecuenten aquéllas u otras personas determinadas.\n\nIII. (Restricciones de comunicación)\n\nRestricciones de comunicación: éstas podrán consistir en prohibición de comunicarse por cualquier medio, por sí o por interpósita persona, con las víctimas directas o indirectas, o personas ofendidas, salvo en los casos que el juez de ejecución autorice conforme a la ley.\n\nIV. (Apercibimiento)\n\nApercibimiento al sentenciado a fin de que se abstenga de ejercer cualquier tipo de violencia o presión sobre las víctimas u ofendidos, o terceras personas.\n\nV. (Vigilancia y custodia de protección de víctimas u ofendidos)\n\nLa vigilancia por parte de la dependencia encargada de la seguridad pública del Estado, en los lugares en que se encuentre la víctima u ofendido, por el tiempo que determine el juez o tribunal, o el juez de ejecución penal.\n\nLa custodia por parte de la dependencia encargada de la seguridad pública del Estado, a las víctimas u ofendidos, en los casos en que las circunstancias de riesgo lo ameriten, se brindará por el tiempo que determine el juez o tribunal, o el juez de ejecución penal.\n\nVI. (Monitoreo Electrónico)\n\nLa aplicación al sentenciado de un dispositivo de monitoreo electrónico de localización a distancia. El Estado sufragará los costos de los dispositivos y del sistema de monitoreo electrónico de localización a distancia, pero el costo de su operación deberá pagarlo el sentenciado, mientras haya datos o se pruebe su posibilidad para ese efecto.\n\nVII. (Deshabituación, desintoxicación o asistencia psicológica)\n\nTratamiento de deshabituación o desintoxicación, o asistencia psicológica en caso de que la necesite la persona sentenciada por parte de las dependencias de la Secretaria de Salud.\n\nVIII. (Tratamiento de inimputables o con imputabilidad disminuida)\n\nTratamiento de personas inimputables o con imputabilidad disminuida.\n\nIX. (Medidas durante la ejecución de la pena de prisión)\n\nLas medidas de seguridad durante el internamiento por razón de la pena de prisión, según se prevean en la Ley Nacional de Ejecución Penal.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-73/","cita":"Artículo 73, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-73/"},{"numero":"74","clave":"74","slug":"74","epigrafe":"Aplicabilidad de las medidas de seguridad","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. Disposiciones generales","Quinta Parte. Persecución de los delitos culposos","Título Quinto. Consecuencias jurídicas del delito","Capítulo Primero. Catálogo de sanciones y medidas de seguridad"],"texto":"Para la aplicabilidad de las medidas de seguridad previstas en el artículo precedente, se estará a las pautas siguientes:\n\nI. (Medidas de seguridad en la libertad supervisada como pena autónoma, o en su calidad de libertad vigilada como sanción sustitutiva en la condena condicional)\n\nLa aplicación de una o más de las medidas de seguridad previstas en las fracciones I a VI del artículo 73 de este código, serán la forma en que se cumpla la libertad supervisada cuando ésta se imponga como pena respecto a un delito que la prevea, sin perjuicio de aplicar las necesarias para la protección de víctimas y ofendidos según lo previsto en la fracción V del artículo precedente, y en la fracción III de este artículo.\n\nLa aplicación de una o más de las medidas de seguridad referidas en el párrafo precedente, también serán la forma en que se cumpla la libertad vigilada cuando ésta se imponga como pena sustitutiva en la condena condicional según se prevé en este código.\n\nII. (Medidas de seguridad accesorias de la suspensión de derechos, como pena)\n\nLa aplicación de una o más de las medidas de seguridad previstas en las fracciones I a VI del artículo 73 de este código, también serán accesorias a la suspensión de derechos que se imponga como pena única, conjunta o alterna, si reúnen los requisitos que para su imposición prevé este código.\n\nIII. (Medidas de seguridad en delitos de violencia contra mujeres, menores de edad, o adoptados)\n\nCuando se trate de delitos que impliquen violencia contra mujeres, o contra menores de edad si éstos tienen parentesco de consanguinidad en línea recta con el sujeto activo, o sean adoptados por éste, el juez o tribunal atenderá en especial a la imposición de las medidas siguientes, según sean necesarias:\n\na) La prohibición al sentenciado de acercarse o ingresar al domicilio, lugar de trabajo o de estudios, de la víctima o a cualquier otro lugar que frecuente la víctima.\n\nb) La separación de la persona sentenciada del domicilio en que resida la víctima.\n\nc) Apercibir al sentenciado a fin de que se abstenga de ejercer cualquier tipo de violencia en contra de la víctima.\n\nd) Ordenar vigilancia por parte de policías ministeriales o procesales, en los lugares en que se encuentre la víctima, por el tiempo que determine el juez o tribunal.\n\nIV. (Medidas de seguridad curativas)\n\nLas medidas de seguridad curativas de las fracciones VII y VIII del artículo 73 de este código, se aplicarán en los supuestos y con los límites previstos en este código, y se cumplirán conforme a lo establecido en la Ley Nacional de Ejecución Penal.\n\nEn los delitos violentos o de acoso sexual contra las mujeres, así como en los de violencia familiar y contra menores de quince años, también se aplicarán a la persona sentenciada las medidas terapéuticas que sean necesarias si así lo prueba el ministerio público durante el proceso, o cuando la persona sentenciada consienta en su asistencia o tratamiento.\n\nV. (Medidas de seguridad en prisión)\n\nLas medidas especiales de seguridad durante el internamiento con motivo de la pena de prisión se aplicarán conforme a lo previsto en la Ley Nacional de Ejecución Penal.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-74/","cita":"Artículo 74, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-74/"},{"numero":"75","clave":"75","slug":"75","epigrafe":"Principio de proporcionalidad en las medidas de seguridad","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. Disposiciones generales","Quinta Parte. Persecución de los delitos culposos","Título Quinto. Consecuencias jurídicas del delito","Capítulo Primero. Catálogo de sanciones y medidas de seguridad"],"texto":"Las medidas de seguridad previstas en los artículos 73 y 74 de este código, se aplicarán conforme al principio de proporcionalidad, según las condiciones establecidas en el artículo 119 de este código, que sean aplicables al hecho de que se trate.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-75/","cita":"Artículo 75, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-75/"},{"numero":"76","clave":"76","slug":"76","epigrafe":"Catálogo de consecuencias jurídicas por responsabilidad de personas morales","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. Disposiciones generales","Quinta Parte. Persecución de los delitos culposos","Título Quinto. Consecuencias jurídicas del delito","Capítulo Primero. Catálogo de sanciones y medidas de seguridad"],"texto":"Las consecuencias jurídicas aplicables a las personas morales son:\n\nI. Multa.\n\nII. Suspensión.\n\nIII. Disolución.\n\nIV. Prohibición de realizar determinados negocios, operaciones o actividades.\n\nV. Remoción.\n\nVI. Intervención.\n\nVII. Clausura.\n\nVIII. Supervisión y/o contraloría de la administración, contabilidad o de cualquier otra actividad inherente a la persona moral para su funcionamiento.\n\nIX. Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, y/o para contratar con el sector público y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o sociales.\n\nX. Reparación del daño.\n\nEn la aplicación de las consecuencias jurídicas a las personas morales, se observará el principio de proporcionalidad en los términos que establece el artículo 119 y los demás que respecto de aquéllas y el delito de que se trate prevé este código.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-76/","cita":"Artículo 76, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-76/"},{"numero":"77","clave":"77","slug":"77","epigrafe":"Principios de legalidad y proporcionalidad para aplicar penas y medidas de seguridad","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. Disposiciones generales","Quinta Parte. Persecución de los delitos culposos","Título Quinto. Consecuencias jurídicas del delito","Capítulo Segundo. Reglas generales en la aplicación de penas y medidas de seguridad"],"texto":"La aplicación de cualquier pena o de medidas de seguridad, estará sujeta a que la pena se prevea en la ley para el delito de que se trate, ya sea como pena autónoma o como accesoria de ésta, y a que las medidas de seguridad se prevean en la ley como accesorias de la pena autónoma o sustitutiva, o bien, como medidas de tratamiento curativo cuando se satisfagan los presupuestos de los artículos 9 y 59 y la fracción I del artículo 60 de este código.\n\nEl juez impondrá las penas y las medidas de seguridad dentro de los límites legales temporales que fije la ley, ajustándose a las pautas para su aplicación e individualización establecidas en la ley para la pena o medida de seguridad de que se trate, con relación a los delitos o hechos que se cometieron. Con excepción de las que, por su naturaleza, su aplicación se rija por límites distintos.\n\nEn la imposición de las penas y medidas de seguridad, así como, en su caso, durante la ejecución de las mismas, se observará el principio de proporcionalidad, conforme a lo previsto en este código y en la Ley Nacional de Ejecución Penal.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-77/","cita":"Artículo 77, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-77/"},{"numero":"78","clave":"78","slug":"78","epigrafe":"Penas alternas","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. Disposiciones generales","Quinta Parte. Persecución de los delitos culposos","Título Quinto. Consecuencias jurídicas del delito","Capítulo Segundo. Reglas generales en la aplicación de penas y medidas de seguridad"],"texto":"Cuando se trate de delitos que tengan señaladas penas alternas, el juez o tribunal solo podrá atender a la que sea más restrictiva de derechos, si de la conducta delictuosa realizada, o del comportamiento previo o posterior del sujeto en relación con el delito, se infiere racionalmente un peligro para la víctima, el ofendido o terceras personas, de tal forma que sea necesario imponer aquélla, porque la menos restrictiva sería racionalmente insuficiente para reducir el peligro.\n\nSin embargo, con independencia de lo previsto en el párrafo precedente, el juez o tribunal atenderá a la pena más restrictiva de derechos, cuando haya reincidencia, a menos que el delito no haya sido cometido con violencia física, ni se trate de uno de los clasificados como graves en el párrafo segundo del numeral 2 de la fracción II del artículo 90, de este código, en cuyo caso, el juez o tribunal se estará a lo dispuesto en el párrafo primero de este artículo.\n\nRespecto a la pena alterna que el juez o tribunal resuelva imponer, se ajustará para tal efecto a las pautas legales que regulen la individualización y ejecución de aquella pena, según su naturaleza.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-78/","cita":"Artículo 78, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-78/"},{"numero":"79","clave":"79","slug":"79","epigrafe":"Reincidencia","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. Disposiciones generales","Quinta Parte. Persecución de los delitos culposos","Título Quinto. Consecuencias jurídicas del delito","Capítulo Segundo. Reglas generales en la aplicación de penas y medidas de seguridad"],"texto":"Hay reincidencia, cuando a una persona se le condene por un delito doloso, no obstante que antes fue condenada en sentencia ejecutoria por un delito doloso, ya sea en el fuero común o en el federal, sin que\n\nhaya transcurrido el tiempo de la pena de prisión que se le impuso, más un lapso equivalente a una cuarta parte de esa pena, sin que este último período pueda exceder de tres años.\n\n(ADICIONADO, P.O. 19 DE MAYO DE 2026)\n\nCuando la reincidencia se refiera al delito de narcomenudeo, conforme a lo previsto en el artículo 475 de la Ley General de Salud, y sea perseguido por la vía local conforme a los convenios de coordinación aplicables, la persona juzgadora deberá aumentar la pena hasta en dos terceras partes respecto del máximo previsto, y no podrá concederse a la persona sentenciada ningún beneficio de libertad anticipada, condena condicional ni sustitutivo de la pena de prisión.\n\n(REFORMADO, P.O. 19 DE MAYO DE 2026)\n\nTambién habrá reincidencia de una persona moral, cuando la misma se actualice en los términos de los párrafos anteriores, respecto a cualquiera de los sujetos activos cualificados señalados en el artículo 68 de este código, siempre y cuando el sujeto activo haya actuado por medio de la misma persona moral en cualquiera de los supuestos previstos en los párrafos segundo y tercero de dicho artículo 68.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-79/","cita":"Artículo 79, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-79/"},{"numero":"80","clave":"80","slug":"80","epigrafe":"Concurso de delitos dolosos y culposos","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. Disposiciones generales","Quinta Parte. Persecución de los delitos culposos","Título Quinto. Consecuencias jurídicas del delito","Capítulo Tercero. Punibilidad para concurso de delitos, delitos continuados y delitos conexos"],"texto":"Es admisible el concurso entre delitos dolosos y culposos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-80/","cita":"Artículo 80, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-80/"},{"numero":"81","clave":"81","slug":"81","epigrafe":"Concurso de delitos con penas de diferente naturaleza","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. Disposiciones generales","Quinta Parte. Persecución de los delitos culposos","Título Quinto. Consecuencias jurídicas del delito","Capítulo Tercero. Punibilidad para concurso de delitos, delitos continuados y delitos conexos"],"texto":"En cualquier clase de concurso de delitos, se impondrán las penas de diferente naturaleza de los delitos cometidos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-81/","cita":"Artículo 81, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-81/"},{"numero":"82","clave":"82","slug":"82","epigrafe":"Punibilidad e imposición de pena total unificada, respecto a penas de igual naturaleza, en concurso real de delitos","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. Disposiciones generales","Quinta Parte. Persecución de los delitos culposos","Título Quinto. Consecuencias jurídicas del delito","Capítulo Tercero. Punibilidad para concurso de delitos, delitos continuados y delitos conexos"],"texto":"Respecto a las penas de igual naturaleza de los delitos en concurso real, se individualizará e impondrá la pena del delito más grave. Para determinar cuál es el delito más grave, se atenderá al que prevea el máximo punible superior, y si éste es igual al de otro u otros delitos concursantes, se individualizará e impondrá la pena del delito que prevea el mínimo punible superior, y si son iguales en todos sus extremos las penas de todos o de algunos de los delitos más graves concursantes, quedará a criterio del juez o tribunal atender al marco de punibilidad de cualquiera de estos últimos, para individualizar e imponer la pena dentro del marco de punibilidad de ese delito.\n\nLuego de individualizar e imponer la pena del delito más grave en los términos del párrafo anterior, el juez o tribunal podrá aumentar la pena impuesta hasta el máximo de la pena o suma de las penas de igual naturaleza que, una vez individualizadas, correspondería imponer para el o los delitos restantes.\n\nEl aumento de la pena impuesta por concurso real de delitos referido en el párrafo precedente será potestativo, pero motivado, y no necesariamente tendrá que ser igual al máximo de la pena o suma de las penas, ya individualizadas, del o de los delitos restantes.\n\nLa pena total unificada de prisión individualizada que el juez o tribunal imponga, ya sea por un delito único, por delito continuado, o por concurso real, ideal o complejo de delitos, nunca podrá exceder los límites de duración de aquella pena que fija la fracción II del artículo 90 de este código, según el supuesto que se actualice de dicha fracción.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-82/","cita":"Artículo 82, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-82/"},{"numero":"83","clave":"83","slug":"83","epigrafe":"Punibilidad e imposición de pena total unificada, respecto a aquellas de igual naturaleza, en concurso ideal de delitos","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. Disposiciones generales","Quinta Parte. Persecución de los delitos culposos","Título Quinto. Consecuencias jurídicas del delito","Capítulo Tercero. Punibilidad para concurso de delitos, delitos continuados y delitos conexos"],"texto":"Respecto a las penas de igual naturaleza de delitos en concurso ideal, el juez o tribunal individualizará e impondrá la pena correspondiente al delito más grave, según lo previsto en el párrafo primero del artículo precedente, la cual podrá aumentar hasta la mitad de la pena o suma de penas de igual naturaleza restantes que correspondería imponer, una vez individualizadas, por el o los restantes delitos en concurso ideal.\n\nEl aumento de la pena impuesta por concurso ideal de delitos es potestativo, pero motivado, y no necesariamente tendrá que ser igual a la mitad de la pena o suma de las penas, ya individualizadas, del o de los delitos restantes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-83/","cita":"Artículo 83, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-83/"},{"numero":"84","clave":"84","slug":"84","epigrafe":"Punibilidad e imposición de penas en delito continuado","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. Disposiciones generales","Quinta Parte. Persecución de los delitos culposos","Título Quinto. Consecuencias jurídicas del delito","Capítulo Tercero. Punibilidad para concurso de delitos, delitos continuados y delitos conexos"],"texto":"No habrá concurso cuando las conductas constituyan un delito continuado; sin embargo, en ese supuesto se aumentará en una mitad el máximo del marco punible de las penas de diversa naturaleza del delito cometido como si no hubiera sido continuado, y a partir de ese marco punible se individualizarán e impondrán las penas correspondientes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-84/","cita":"Artículo 84, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-84/"},{"numero":"85","clave":"85","slug":"85","epigrafe":"Punibilidad e imposición de pena total unificada, respecto a aquellas de igual naturaleza, en concurso complejo de delitos","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. Disposiciones generales","Quinta Parte. Persecución de los delitos culposos","Título Quinto. Consecuencias jurídicas del delito","Capítulo Tercero. Punibilidad para concurso de delitos, delitos continuados y delitos conexos"],"texto":"Si alguno o más de los delitos por los que se condena fueron continuados o se cometieron en concurso ideal, pero concursaron realmente con otro u otros delitos, de todos ellos el juez o tribunal individualizará la pena del delito más grave, según lo dispuesto en el párrafo primero del artículo 82 de este código, y enseguida, respecto del o los demás delitos restantes, podrá aplicar las reglas de aumento de pena para el concurso real de delitos, previstas en el citado artículo 82, pero en caso de que el juez o tribunal decida motivadamente aumentar la pena del delito más grave, con las de igual naturaleza de los delitos menos graves que concursaron idealmente, respecto de estos solo podrá hacerlo hasta la mitad de esas penas, una vez individualizadas.\n\nTratándose de concurso real, continuado, ideal o complejo de delitos, ya sean imputados en un mismo proceso o en procesos distintos ante jueces del Estado competentes, la pena total unificada de prisión que impongan por aquellos delitos no podrá exceder los límites de duración que fija la fracción II del artículo 90 de este código.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-85/","cita":"Artículo 85, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-85/"},{"numero":"86","clave":"86","slug":"86","epigrafe":"Previsiones para cuando se omita acumular procesos respecto a delitos en concurso real o complejo, o en relación con un delito continuado","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. Disposiciones generales","Quinta Parte. Persecución de los delitos culposos","Título Quinto. Consecuencias jurídicas del delito","Capítulo Tercero. Punibilidad para concurso de delitos, delitos continuados y delitos conexos"],"texto":"En caso de que contra una persona se instauren y concluyan dos o más procesos sin que se hayan acumulado, por delitos cometidos antes de que se iniciaran los procesos, y/o cometidos en el transcurso de\n\ncualquiera de ellos, y se trate de conductas de la misma persona que debieron estimarse en concurso real o complejo de delitos, o como delito continuado, en cualquier tiempo la persona sentenciada, su defensor, el ministerio público, las víctimas u ofendidos o sus representantes legítimos, o sus abogados, podrán promover aclaración especial de sentencia, para que con vista en los delitos de todos los procesos, el juez de ejecución penal reajuste y unifique las penas que se le impusieron en los diversos procesos, conforme a las reglas del concurso real o complejo de delitos, o del delito continuado, según corresponda.\n\nSi alguno de los procesos aún se encuentra sin concluir o se inicia después de concluido el o los anteriores por sentencia ejecutoria, y en aquél se hace valer cualquiera de los supuestos del párrafo precedente que motivan aclaración especial de sentencia, cuando se pronuncie sentencia en dicho proceso, el juez o tribunal resolverá conforme a lo previsto en el párrafo anterior. Si por cualquier causa, al dictar sentencia el juez o tribunal no procede conforme a lo previsto en el párrafo precedente, a petición de cualquiera de los legitimados en dicho párrafo, el juez de ejecución penal remediará la omisión mediante incidente de aclaración especial de sentencia.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-86/","cita":"Artículo 86, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-86/"},{"numero":"87","clave":"87","slug":"87","epigrafe":"Previsiones para cuando se imponga pena por uno o más delitos cometidos después de sentencia de condena por otro u otros delitos, o cuando se trate de delitos conexos","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. Disposiciones generales","Quinta Parte. Persecución de los delitos culposos","Título Quinto. Consecuencias jurídicas del delito","Capítulo Tercero. Punibilidad para concurso de delitos, delitos continuados y delitos conexos"],"texto":"Cuando a una persona se le condene por un delito cometido después de que se le condenó en otro u otros procesos por uno o más delitos, y respecto del cual no pueda estimarse como cometido en concurso real con los últimos ni se trate de un delito continuado, según lo previsto en los artículos 82, 84, 85 y 86 de este código, la pena de prisión que se le imponga se compurgará de manera sucesiva a la que se le haya impuesto por el delito o delitos diversos, para lo cual el juez de ejecución declarará la suma total unificada del tiempo de su compurgación, el cual no podrá exceder los límites de duración de la pena de prisión, fijados en la fracción II del artículo 90 de este código.\n\nLo previsto en el párrafo anterior también se observará respecto de la pena de prisión que se imponga por delitos cometidos en concurso real o complejo, después de que a la persona sentenciada se le haya condenado ejecutoriadamente en otro o más procesos, por uno o más delitos.\n\nMás si por cualquier causa no se llega a declarar judicialmente la suma total del tiempo de compurgación de la pena de prisión unificada conforme a los dos párrafos precedentes, la pena de prisión impuesta con anterioridad se computará por separado y de manera simultánea a la nueva que se imponga.\n\nTambién se computarán de manera simultánea las penas de prisión que se impongan por delitos conexos o derivados unos de otros, las que deberán contarse a partir de que se privó de la libertad al sentenciado por el primer hecho delictivo, o desde que se le inició proceso por cualquiera de dichos delitos, según sea el caso.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-87/","cita":"Artículo 87, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-87/"},{"numero":"88","clave":"88","slug":"88","epigrafe":"Previsiones de supletoriedad y para no aplicar penas excesivas por delitos de competencia de los jueces y tribunales del Estado","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. Disposiciones generales","Quinta Parte. Persecución de los delitos culposos","Título Quinto. Consecuencias jurídicas del delito","Capítulo Tercero. Punibilidad para concurso de delitos, delitos continuados y delitos conexos"],"texto":"Cuando se trate de aplicar sanciones a delitos previstos en otras leyes o normas penales diversas a este código, de competencia de los jueces y tribunales del Estado, se estará a lo dispuesto en esas leyes, y solo en lo no previsto por ellas, se aplicarán las disposiciones de este código.\n\nSin embargo, en cualquier caso, en respeto a la prohibición de penas excesivas del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con lo dispuesto en los párrafos segundo y tercero del artículo 1 de la misma, el juez o tribunal cuidarán de no imponer pena alguna que, por su duración o cuantía cancele en lo absoluto los derechos que aquélla prive o suspenda a la persona sentenciada, para lo cual atenderá a los límites de las penas del artículo 14 de este código, a efecto de ajustarla conforme a los principios y derechos constitucionales referidos, sin perjuicio de atender a lo previsto en la fracción II del artículo 90 y el artículo 99 de este código, según proceda.\n\nCuando se trate de penas de prisión que ya se estén compurgando, competerá al juez de ejecución hacer el ajuste correspondiente conforme a lo dispuesto en el párrafo precedente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-88/","cita":"Artículo 88, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-88/"},{"numero":"89","clave":"89","slug":"89","epigrafe":"Punibilidad por delito culposo con varios resultados","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. Disposiciones generales","Quinta Parte. Persecución de los delitos culposos","Título Quinto. Consecuencias jurídicas del delito","Capítulo Tercero. Punibilidad para concurso de delitos, delitos continuados y delitos conexos"],"texto":"No es admisible el concurso ideal de delitos culposos, pero cuando la misma conducta culposa origine varios resultados típicos, el juez o tribunal aplicará las reglas del concurso ideal previstas en el artículo 83 de este código.\n\nAdemás, la pena de prisión que imponga el juez o tribunal conforme al párrafo precedente no podrá exceder de cinco años, a menos de que se trate de la muerte de una o más personas con motivo de una conducta culposa, respecto a la cual, si la conducta culposa ocasionó la muerte de una persona, la pena de prisión que imponga el juez o tribunal no podrá exceder de siete años, ni de nueve años si ocasionó la muerte de dos o más personas.\n\nLas punibilidades máximas para los delitos de homicidio culposo, previstas en el párrafo precedente, podrán ser superiores cuando este código u otra ley aplicable establezcan un marco de punibilidad mayor para supuestos específicos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-89/","cita":"Artículo 89, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-89/"},{"numero":"90","clave":"90","slug":"90","epigrafe":"Pena de prisión y duración","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. Disposiciones generales","Quinta Parte. Persecución de los delitos culposos","Título Quinto. Consecuencias jurídicas del delito","Capítulo Cuarto. Pena de prisión","Sección Primera. Bases generales"],"texto":"La pena de prisión y su duración se regirá por las pautas siguientes:\n\nI. (Concepto)\n\nLa pena de prisión consiste en privar de la libertad al sentenciado en las condiciones, con las modalidades, derechos, restricciones y beneficios previstos en la Ley Nacional de Ejecución Penal, para la reinserción social del sentenciado.\n\nII. (Duración de la pena de prisión)\n\nA excepción expresa de este código y otras leyes, así como de los delitos de desaparición de personas y feminicidio, la duración de la pena de prisión que se imponga por uno o más delitos nunca será menor del mínimo legal, ni podrá exceder de los límites máximos punibles temporales señalados en la ley para el delito o concurso de delitos de que se trate, como tampoco de los señalados en los numerales siguientes:\n\n1) (Pena total unificada de prisión en delito único, delitos conexos o en concurso de delitos, sin que haya un delito grave)\n\nCuando se trate de un delito único, o de delitos conexos o derivados unos de otros, o cometidos en concurso real, continuado, ideal o complejo de delitos, ya sea imputados en un mismo proceso o en procesos distintos, sin que ninguno de los delitos sea de los calificados como graves en esta fracción, la duración de la pena total unificada de prisión por todos ellos no podrá exceder de veinticinco años.\n\n(REFORMADO, P.O. 23 DE AGOSTO DE 2019)\n\n2) (Pena total unificada de prisión en delito único, delitos conexos o en concurso de delitos, en los que haya un delito grave)\n\nCuando se trate de un delito único, o de delitos conexos o derivados unos de otros, o cometidos en concurso real, ideal o complejo de delitos, ya sea que fueron imputados en un mismo proceso o en procesos distintos, y de ellos haya un delito calificado como grave en el párrafo siguiente, la duración de la pena total unificada de prisión por todos ellos nunca podrá exceder de cuarenta años, salvo cuando concurra un homicidio cometido con alguna de las calificativas previstas en las fracciones VIII, XIII, XIV, XV, XVI o XVII del artículo 184 de este código, caso en el que la duración total unificada de la pena de prisión, podrá llegar hasta cuarenta y cinco años.\n\n(REFORMADO, P.O. 26 DE DICIEMBRE DE 2025)\n\nSe consideran como delitos graves a efecto de determinar el tiempo máximo de duración de la pena de prisión que deba sufrir la persona sentenciada, respecto de un delito único, o de delitos conexos o derivados unos de otros, o cometidos en concurso real, ideal o complejo de delitos, ya sea que fueron imputados en un mismo proceso o en procesos distintos: el homicidio simple doloso, el homicidio calificado, el homicidio en riña con carácter de provocador, el feminicidio, el parricidio, el matricidio, el filicidio, el homicidio con acuerdo previo e indeterminación del autor o cometido en corresponsabilidad de delito emergente; la violación o violación equiparada, la violación impropia; el robo con violencia que haya causado lesiones leves o de mayor gravedad, o cuando el robo con violencia haya causado lesiones de cualquier gravedad disparando un arma de fuego, o haya intervenido en el robo uno o más miembros de las instituciones de seguridad pública; o se haya cometido homicidio y/o robo contra una o más personas que viajaban en vehículo que era conducido en tramos despoblados o desprotegidos, por caminos o carreteras federales, estatales o municipales; la asociación delictuosa, con o sin agravantes; la simulación de retenes oficiales y las operaciones con recursos de procedencia ilícita.\n\n3) (Pena total unificada en delitos conexos o en concurso de delitos, en los que existan dos o más delitos graves)\n\nCuando se trate de delitos conexos o derivados unos de otros, o cometidos en concurso real, ideal o complejo de delitos, ya sea que fueron imputados en un mismo proceso o en procesos distintos, y de ellos haya dos o más delitos calificados como graves en esta fracción, la duración de la pena total unificada de prisión que se imponga por ellos no podrá exceder de sesenta años.\n\nLa duración de la pena total unificada de prisión, en ningún caso excluirá individualizar la pena en cada delito por el que se condene.\n\nEn toda sentencia que imponga una pena de prisión se le computará el tiempo de la detención, de la prisión preventiva y de cualquiera otra restricción a la libertad personal análoga a aquéllas, motivadas en la investigación o en el proceso por el delito o delitos por los que se condena.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-90/","cita":"Artículo 90, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-90/"},{"numero":"91","clave":"91","slug":"91","epigrafe":"Reglas para fijar el marco punible de la pena de prisión","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. Disposiciones generales","Quinta Parte. Persecución de los delitos culposos","Título Quinto. Consecuencias jurídicas del delito","Capítulo Cuarto. Pena de prisión","Sección Primera. Bases generales"],"texto":"Para fijar el marco legal punible de la pena de prisión aplicable para el delito de que se trate, el juez o tribunal atenderá:\n\nI. (Límites punibles mínimo y máximo)\n\nA la punibilidad mínima y máxima que señale la ley para el tipo penal básico, complementado o privilegiado doloso de que se trate, ya sea consumado o como tentativa punible o su equiparada, y en su caso, dicha punibilidad legal mínima y máxima se ajustará por el juez o tribunal, a los marcos de punibilidad legal asignados en este código a las diversas formas de intervención típica que, conforme a este mismo código, ameriten una punibilidad más o menos grave.\n\nO bien, el juez o tribunal atenderá a la punibilidad mínima y máxima que señale este código para el tipo penal culposo que corresponda, con inclusión de los casos de error vencible de tipo penal que admita la culpa, que se tratará como delito culposo y según sus reglas específicas.\n\nII. (Reducción o aumento por modalidad atenuante o agravante)\n\nEn su caso, los límites punibles fijados conforme a la fracción precedente, el juez o tribunal los reducirá o aumentará en la medida señalada en la ley, cuando concurra una circunstancia calificativa o modalidad agravante, o bien una modalidad atenuante, vinculadas legalmente al tipo penal de que se trate, o bien exista una eximente incompleta por exceso, así como cuando haya imputabilidad disminuida, o error o ignorancia vencibles de prohibición o de exigibilidad.\n\nEn la inteligencia que quien cometa o participe en un delito concretando una modalidad atenuante o causa de atenuación, de las señaladas en el párrafo precedente, respecto de ese delito estará excluido de la imputación de cualquier circunstancia calificativa o modalidad agravante.\n\nIII. (Concurso de modalidades atenuantes o agravantes)\n\nCuando un delito se haya realizado con dos o más modalidades atenuantes del tipo penal, y/o con atenuantes de los demás elementos del delito, cualquiera que estas sean, salvo disposición legal específica, se atenderá al mínimo menor punible, con el máximo menor punible de todas las\n\nmodalidades atenuantes y causas de atenuación en concurso, y, en cualquier caso, los extremos mínimo y máximo punibles que resulten, se reducirán en una quinta parte más.\n\nSi se trata de dos o más modalidades agravantes o circunstancias calificativas del tipo penal, cualquiera que estas sean, se atenderá al mínimo mayor punible, con el máximo mayor punible de todas las modalidades o circunstancias en concurso, y, en cualquier caso, los extremos mínimo y máximo punibles que resulten, se aumentarán en una quinta parte más.\n\nNo se aplicará lo previsto en el párrafo precedente, cuando respecto al delito de que se trate, la ley predetermine agravaciones de su punibilidad por el número de modalidades agravantes o de circunstancias calificativas concursantes.\n\nIV. (Punibilidad de tipos penales complementados y privilegiados)\n\nLos tipos penales complementados no admiten las circunstancias calificativas o modalidades agravantes que la ley vincule al tipo penal básico del delito de que se trate, las cuales si concurren excluirán la aplicación del tipo penal complementado, y el aumento de pena que corresponda por aquéllas, se hará a partir del marco punible del tipo básico.\n\nSe excluye de la regla del párrafo precedente al feminicidio, mismo que se concretará con independencia de que en su comisión concurran o no una o más circunstancias calificativas previstas para el homicidio doloso, las que, en su caso, solo podrán tomarse en cuenta al individualizar la pena de prisión.\n\nLa concreción de algún elemento especializante de un tipo penal privilegiado que motive su atenuación legal, o de cualquier modalidad atenuante prevista para el tipo penal básico del delito de que se trate, con inclusión de error vencible de tipo penal que admita la culpa, o bien de una eximente incompleta por exceso, de imputabilidad disminuida considerable, o de error o ignorancia vencibles de prohibición o de exigibilidad, excluirá la aplicación del tipo penal complementado que aparente concurrir.\n\nV. (Concurso de delitos y delitos conexos)\n\nCuando se condene por varios delitos, se atenderá a las reglas de punibilidad establecidas en este código para el concurso correspondiente, o para la conexidad de delitos, o para los derivados unos de otros, y en todo caso, para la imposición de la pena total unificada por uno o varios delitos, también se atenderá a los límites máximos de punición previstos en la fracción II del artículo 90 de este código.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-91/","cita":"Artículo 91, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-91/"},{"numero":"92","clave":"92","slug":"92","epigrafe":"Prohibición de recalificar en abstracto los elementos del tipo penal de que se trate y la conciencia plena de la punibilidad de la conducta, al individualizar la pena","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. Disposiciones generales","Quinta Parte. Persecución de los delitos culposos","Título Quinto. Consecuencias jurídicas del delito","Capítulo Cuarto. Pena de prisión","Sección Segunda. Individualización de la pena de prisión"],"texto":"Al individualizar la pena de prisión dentro del marco punible señalado en la ley para cada delito, queda prohibido que el juez o tribunal recalifique en abstracto cualquier presupuesto o elemento del tipo penal, o\n\nque aquél agrave la pena al individualizarla, porque la persona sentenciada obró con conciencia plena de la punibilidad de su conducta, o mediante cualquier otra motivación análoga a dicha conciencia de punibilidad.\n\nLa imputabilidad disminuida y la ignorancia o el error vencibles de prohibición son formas atenuadas de culpabilidad, que podrán ser graduadas al individualizar la culpabilidad en un injusto doloso o culposo, según la mayor o menor disminución de la imputabilidad, o de la vencibilidad de la ignorancia o del error, que en el caso concreto sean relevantes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-92/","cita":"Artículo 92, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-92/"},{"numero":"93","clave":"93","slug":"93","epigrafe":"Individualización de la pena respecto a un delito doloso","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. Disposiciones generales","Quinta Parte. Persecución de los delitos culposos","Título Quinto. Consecuencias jurídicas del delito","Capítulo Cuarto. Pena de prisión","Sección Segunda. Individualización de la pena de prisión"],"texto":"Por injusto se entenderá a la concreta conducta típica y antijurídica realizada por la persona sentenciada en un delito doloso o culposo.\n\nPara individualizar la pena a la persona sentenciada, conforme a la gravedad del injusto doloso que realizó y al grado de su culpabilidad en el mismo, el juez o tribunal atenderá a los factores siguientes, que según el caso sean relevantes:\n\nA. Gravedad del injusto doloso:\n\nPara determinar la gravedad del injusto doloso, ponderará, según sea el caso:\n\nI. (Medios y modo en la concreción de los elementos del tipo que sean graduables)\n\nLa manera más o menos grave en que la persona sentenciada utilizó los medios y/o el modo en que realizó su conducta o concretó los demás elementos del tipo penal de que se trate, con inclusión de sus modalidades agravantes o atenuantes, en la medida que dichos elementos admitan graduación, y siempre y cuando la valoración no se reduzca a una recalificación abstracta de los mismos.\n\nEn su caso, el mayor o menor número de modalidades de conducta compatibles entre sí, incluidas en el tipo penal básico que concretó.\n\nII. (Planeación, duración y complejidad de la conducta peligrosa o lesiva)\n\nIgualmente atenderá, si la persona sentenciada planeó o no el delito, y la mayor o menor duración de su conducta peligrosa o lesiva; la mayor o menor complejidad en la realización de su conducta injusta, y los mayores o menores obstáculos o riesgos o la falta de los mismos, que tuvo que superar en la realización del injusto.\n\nIII. (Gravedad de la violencia y su reiteración, según la conducta de la víctima)\n\nSi hay datos de violencia, la manera más o menos grave en que la persona sentenciada los llevó a cabo, o la medida en que haya sido reiterada en el curso del injusto, tomando también en cuenta, en su caso, la conducta de la víctima.\n\nIV. (Conducta injusta frente a terceras personas, gravedad e influjo de la forma típica de intervención respecto a otros intervinientes)\n\nAsimismo, la manera más o menos grave en que la persona sentenciada realizó su conducta frente a terceras personas ajenas al hecho, que la observaban.\n\nAsí como la mayor o menor gravedad concreta y/o el mayor o menor influjo que tuvo la forma típica de intervención de la persona sentenciada en realización del injusto, respecto a otras personas que hayan intervenido típicamente en el hecho. El factor de este párrafo quedará excluido cuando se trate de autor único.\n\nV. (Aproximación del peligro a la lesión, magnitud concreta y trascendencia de la lesión o daños causados)\n\nDel mismo modo, en su caso, a la mayor o menor aproximación del peligro a la lesión del bien jurídico de que se trate; o bien, cuando sea graduable la lesión al bien protegido, la magnitud concreta de la lesión o daño ocasionados y su trascendencia para la víctima, según su situación personal, familiar, laboral y/o económica.\n\nSi hubo daños concretos, cómo incidieron esos daños en la imagen o configuración física de la víctima, según su situación personal, laboral o social.\n\nRespecto a la gravedad del resultado o daños concretos imputables a la conducta injusta, sólo atenderá a los que ésta haya sido idónea en sí para ocasionarlos respecto al hecho. Por tanto, excluirá cualquier otra secuela ajena al hecho mismo, aunque pueda ser materia de la reparación del daño, que se valorará respecto a esta pena.\n\nVI. (Magnitud concreta de la afectación, a partir de las entidades de daño por las que la ley fija distintos marcos de punibilidad)\n\nAdemás, en su caso, la mayor o menor afectación concreta ocasionada, a partir de las diversas entidades de daño que la ley tome como referencia abstracta para fijar distintos marcos de punibilidad al delito de que se trate.\n\nPara evitar una recalificación, la ponderación de la afectación o daño no podrá apoyarse en la naturaleza abstracta de la afectación al bien jurídico protegido en el tipo penal de que se trate, ni en el valor abstracto de ese bien jurídico, como tampoco en las distintas entidades abstractas de afectación que la ley tome como parámetro para fijar diferentes marcos de punibilidad al delito de que se trate.\n\nVII. (Graduación del daño moral implicado en el tipo penal, o derivado de su concreción)\n\nCon independencia de la reparación del daño a que haya lugar en favor de la víctima, el juez o tribunal sólo tomará en cuenta el mayor o menor daño moral ocasionado a la víctima directa en virtud del injusto cometido.\n\n(REFORMADO, P.O. 26 DE DICIEMBRE DE 2025)\n\nSin embargo, cuando se trate de secuestro, violencia familiar o de otro delito en el que la conducta lesiva de la persona sentenciada se haya reflejado directamente en otras personas vinculadas estrechamente con la víctima, se tomará en cuenta el originado a aquéllas.\n\nCuando se trate de homicidio en contra de persona menor de doce años, o bien de violación propia o impropia, agravada o no, y de violación equiparada agravada o no, en contra de personas que tengan menos de quince años de edad, así como de violencia familiar, sí procederá evaluar la mayor o menor gravedad del daño moral originado a los familiares consanguíneos descendientes o ascendientes, cónyuge, compañera o compañero civil, y adoptante o adoptado, que hayan padecido indirectamente la violencia.\n\nEn los casos de los párrafos precedentes de esta fracción, el juez o tribunal atenderá a la afectación concreta que haya sufrido la víctima y/o las personas señaladas en esos párrafos, en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, reputación, vida privada, estabilidad emocional, o bien en la afectación de la víctima en su vida social de relación, sin que para ello sea necesario peritaje.\n\nB. Grado de culpabilidad en el injusto doloso:\n\nI. (Condiciones o calidades personales)\n\nPara graduar la culpabilidad en el injusto doloso, el juez o tribunal solo podrá atender a las condiciones o calidades de la persona sentenciada si se sirvió de ellas para cometer el delito; para abusar de la víctima o para aprovecharse de su confianza o vulnerabilidad de cualquier clase a efecto de cometer el delito, o cuando aquellas condiciones conlleven deberes especiales, relaciones profesionales, de custodia o protección de las que abusó; o por el contrario, cuando las condiciones culturales, económicas, de trabajo o de educación de la persona sentenciada, sean relevantes para valorar los motivos que impulsaron su conducta dolosa, o permitan inferir su situación de vulnerabilidad que favorecían que cometiera o participara en el delito de que se trate, y, por tanto, de menor exigibilidad de ajustarse a la norma prohibitiva del tipo penal concretado.\n\nII. (Vínculos o relaciones con la víctima, motivos o móviles de la conducta)\n\nTambién considerará, en su caso, los vínculos de parentesco, amistad o alguna otra relación que la persona sentenciada guardaba con la víctima u ofendido y cómo influyeron en la mayor o menor gravedad del injusto realizado por aquélla; o si obró por móviles de odio, fútiles o de mera codicia; o por el contrario, si realizó el injusto en virtud de una conducta desaprobada de la víctima para con la persona sentenciada, su familia u otra persona a la que le profesara afecto, o cualquier otra situación que permita presumir temor, angustia, apuro o relativa necesidad de la persona sentenciada.\n\nAsimismo, en su caso, atenderá si de las condiciones familiares, económicas o sociales de la persona sentenciada, y según de las circunstancias que concurrieron al hecho, se deduce que se encontraba en una situación de vulnerabilidad que le volvían menos exigible ajustarse a la norma, o, por el contrario, si de aquellas condiciones y circunstancias se infiere algún motivo o móvil desvalioso del sentenciado que agravara su culpabilidad.\n\nSi cometió el delito por miedo, o por acoso o burla maliciosa de la víctima que le hiciera menos exigible ajustarse la norma, o bien, en el mismo sentido, si hubo o se infiere alguna alteración emocional de la persona sentenciada al cometerlo, por circunstancias no propiciadas por ella en ese momento ni por su comportamiento desaprobado anterior, directamente vinculado al hecho. Igualmente, en su caso, el juez o tribunal tomará en cuenta si la persona sentenciada obró bajo la influencia de una persona con la que tenía parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, o relación de adoptante y adoptado o viceversa, o de tutor y pupilo o viceversa, o de cónyuge o por pacto civil de solidaridad o amasiato, o bien con la que tenía una relación lícita de dependencia económica, laboral o jerárquica, o bien sentimental o de amistad, que le hizo menos exigible ajustarse a la norma prohibitiva del tipo penal que concretó.\n\nIII. (Datos de violencia y de ocasión por accidente, calamidad o desorden público)\n\nDel mismo modo, el juez o tribunal tomará en cuenta, en su caso, si la persona sentenciada empleó la violencia por un motivo baladí, o si la utilizó para prolongar o aumentar el dolor o sufrimiento de la víctima, o, por el contrario, si la ejerció por el proceder violento, desaprobado o sin derecho de la víctima.\n\nAsimismo, el juzgador considerará si la persona sentenciada cometió el delito aprovechando la ocasión de un accidente, calamidad o desorden público, o bien para provocar esos sucesos.\n\nIV. (Tiempo, lugar, ocasión y otras circunstancias relevantes a la mayor o menor exigibilidad de ajustarse a la norma prohibitiva del tipo)\n\nAdemás, otras circunstancias de tiempo, lugar, ocasión o de cualquier otra clase que concurrieron al hecho, y sean relevantes para apreciar la mayor o menor exigibilidad de que la persona sentenciada ajustara su conducta a la norma, dentro del ámbito concreto de su autodeterminación en el delito que cometió o participó.\n\n(REFORMADA, P.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2020)\n\nV. (Origen o pertenencia de la persona sentenciada)\n\nCuando la persona sentenciada pertenezca a un grupo étnico, pueblo indígena o comunidad afromexicana, también se tomarán en cuenta, sus usos y costumbres que, en su caso, hayan influido en la realización de su conducta injusta, y las posibilidades concretas de que, conforme a su condición, ajustara su conducta a la norma prohibitiva del tipo penal concretado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-93/","cita":"Artículo 93, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-93/"},{"numero":"94","clave":"94","slug":"94","epigrafe":"Individualización de la pena respecto a un delito culposo","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. Disposiciones generales","Quinta Parte. Persecución de los delitos culposos","Título Quinto. Consecuencias jurídicas del delito","Capítulo Cuarto. Pena de prisión","Sección Segunda. Individualización de la pena de prisión"],"texto":"Para individualizar la pena a la persona sentenciada conforme a la gravedad del injusto culposo que realizó y el grado de su culpabilidad en el mismo, el juez o tribunal atenderá a los factores siguientes, según sean relevantes:\n\nA. Gravedad del injusto culposo.\n\nRespecto a la gravedad del injusto culposo, tomará en cuenta, según sea el caso:\n\nI. (Capacidad para minimizar el peligro del resultado a riesgos permitidos o para proveer a la protección del bien jurídico lesionado)\n\nLa capacidad que tenía la persona sentenciada para minimizar el peligro del resultado a riesgos permitidos, o para proveer a la protección del bien jurídico lesionado; la medida de la custodia o del cuidado requeridos; y, las posibilidades concretas que tuvo para proveer lo adecuado, según ellas se hayan reducido por su propio descuido o impericia, o, por el contrario, la reducción de la posibilidad de provisión no haya sido imputable a aquélla o confluyeron otras circunstancias en la imputación, que sin excluirla la atenuaron.\n\nII. (Grado de desapego a estándares, procedimientos o protocolos generalmente aceptados)\n\nCuando la conducta no esté regulada, el juez o tribunal evaluará el grado de desapego a las máximas de la experiencia y a los estándares, procedimientos o protocolos generalmente aceptados en la ciencia, técnica o actividad de que se trate, y que según las circunstancias que concurran al caso concreto, eran los adecuados para proveer en lo posible a la salvaguarda del bien jurídico lesionado.\n\nIII. (Grado de desatención al principio de confianza)\n\nCuando varios profesionistas, especialistas o personas encargadas de la protección del bien, obren en equipo, en interconexión o con repartición de tareas, se estará a las provisiones y procedimientos adecuados al caso concreto, según lo dispuesto en la fracción precedente, que cada uno pudo y debió tomar o realizar, para evitar el resultado o reducir en lo posible el peligro de su producción a límites de riesgo permitidos, y en qué medida la violación al deber de cuidado en que incurrió la persona sentenciada, contribuyó a la producción del resultado o a su no evitación.\n\nIV. (Grado de la violación, según la posición de protección al bien por parte de la persona sentenciada)\n\nEl grado de la violación al deber de cuidado, según la posición directa o indirecta, inmediata o mediata, que en el caso concreto tuvo la persona sentenciada para proveer a la protección del bien jurídico lesionado.\n\nV. (Dimensión de la violación cuando se rija por reglas jurídicas medibles o cuantificables)\n\nLa mayor o menor dimensión de la violación del deber de cuidado, cuando éste se rija por baremos medibles o cuantificables establecidos en disposiciones jurídicas.\n\nVI. (Duración de la violación al deber de cuidado)\n\nLa mayor o menor prolongación de la conducta violatoria del deber de cuidado en virtud de la cual se produjo el resultado o no se evitó el mismo; o si la distracción o descuido fueron momentáneos.\n\nVII. (Número de infracciones cometidas)\n\nEn su caso, el número de infracciones cometidas cuya violación dio pie al resultado.\n\nVIII. (Estado del equipo)\n\nEl estado del equipo o sus condiciones de funcionamiento, tratándose del manejo de instrumentos, maquinaria o vehículos.\n\nIX. (Gravedad y trascendencia del daño)\n\nLa mayor o menor gravedad concreta del daño o afectación causados y su trascendencia, según las condiciones de la víctima.\n\nA efecto de evitar una recalificación, la ponderación de la lesión o daño no podrá apoyarse en la naturaleza abstracta de la afectación al bien jurídico protegido en el tipo penal de que se trate, ni en el mero valor abstracto de ese bien jurídico.\n\nB. Grado de culpabilidad en el injusto culposo.\n\nPara graduar la culpabilidad de la persona sentenciada en el injusto culposo que realizó, el juez o tribunal tomará en cuenta, según sea el caso:\n\nI. (Conocimiento de las circunstancias o de la situación de peligro)\n\nLa mayor o menor facilidad que tuvo la persona sentenciada, de conocer las circunstancias o la situación de peligro, que originaban su deber de cuidado, lo que podrá atemperarse, según haya concurrido otra u otras circunstancias que le hicieran más o menos fácil ajustarse al cuidado debido.\n\nII. (Conocimiento común o especializado, y dificultad o complejidad para proveer al cuidado debido)\n\nEl conocimiento común o especializado que se requería en la realización de la actividad que motivó el resultado, en relación con la mayor o menor dificultad o complejidad para proveer al cuidado debido, o para realizar las maniobras adecuadas al mismo, según las circunstancias concurrentes al hecho.\n\nIII. (Calidad y posición concreta de garante)\n\nCuando varias personas hayan obrado en equipo, en interconexión o con repartición de tareas para la salvaguarda del bien que resultó lesionado, la mayor o menor exigibilidad del cuidado debido, según la calidad que tenía la persona sentenciada en el equipo o grupo, y su posición, inmediata o mediata de custodia, frente a la protección del bien jurídico.\n\nIV. (Tiempo disponible)\n\nEl mayor o menor tiempo de que dispuso la persona sentenciada a partir de su violación al deber de cuidado, para proveer o desplegar el cuidado debido a efecto de limitar el peligro a riesgos permitidos o a no producir o evitar el daño ocasionado, y la mayor o menor posibilidad concreta de prever y evitar el daño que resultó, según las circunstancias que concurrieron al hecho.\n\nV. (Móviles y circunstancias que mediaron en la realización de la conducta culposa)\n\nLos móviles de la conducta culposa y las circunstancias que mediaron en ella, con inclusión de cuando la persona sentenciada incurrió en alguna acción u omisión por fatiga proveniente de trabajo, o bien si actuó por alguna urgencia, complicación o apremio razonable, y otras condiciones fisiológicas o psicológicas específicas en que se encontraba la persona sentenciada en el momento de la realización del injusto.\n\nVI. (Complicaciones no imputables)\n\nLas circunstancias no imputables a la persona sentenciada, con inclusión de la conducta de una o más personas, que hayan complicado la realización de las maniobras adecuadas para evitar el resultado, o para realizar las indicadas a la disminución del peligro a límites de riesgo permitidos.\n\n(REFORMADA, P.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2020)\n\nVII. (Pertenencia étnica o indígena o afromexicana de la persona sentenciada)\n\nCuando la persona sentenciada pertenezca a un grupo étnico o pueblo indígena o comunidad afromexicana, también se tomarán en cuenta, sus usos y costumbres, según hayan influido en su conducta culposa.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-94/","cita":"Artículo 94, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-94/"},{"numero":"95","clave":"95","slug":"95","epigrafe":"Grado de punibilidad y principio de congruencia","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. Disposiciones generales","Quinta Parte. Persecución de los delitos culposos","Título Quinto. Consecuencias jurídicas del delito","Capítulo Cuarto. Pena de prisión","Sección Segunda. Individualización de la pena de prisión"],"texto":"La apreciación en conjunto de la gravedad del injusto y del grado de culpabilidad, determinará el grado de punibilidad. Conforme al cual el juez o tribunal impondrá en congruencia la pena de prisión que corresponda para el delito de que se trate, dentro del marco de punibilidad legal asignado al mismo.\n\nEl número de factores a favor o en contra que haya concurrido en la gravedad del injusto y en el grado de culpabilidad, no determinará el grado de punibilidad, sino el peso valorativo, ponderado racionalmente, de los factores concretados.\n\nTanto si se trata de un delito doloso o de uno culposo, si según el grado de punibilidad al que arribe el juez o tribunal, en la pena de prisión a imponer existe un remanente de días, aquél restará éstos e impondrá la pena de prisión por años y/o meses cerrados. Cada mes equivaldrá a treinta días.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-95/","cita":"Artículo 95, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-95/"},{"numero":"96","clave":"96","slug":"96","epigrafe":"Prohibición de ponderar o determinar de manera conjunta una sola gravedad del injusto y/o un solo grado de culpabilidad tratándose de concurso real o ideal de delitos, o de delitos conexos","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. Disposiciones generales","Quinta Parte. Persecución de los delitos culposos","Título Quinto. Consecuencias jurídicas del delito","Capítulo Cuarto. Pena de prisión","Sección Segunda. Individualización de la pena de prisión"],"texto":"Tratándose de concurso real o ideal de delitos, o de delitos conexos, queda prohibido ponderar o fijar de manera conjunta una sola gravedad del injusto y/o un solo grado de culpabilidad de la conducta de la persona sentenciada, respecto a todos o algunos de los delitos concursantes, o respecto a los delitos en que hubo conexidad o fueron derivados unos de otros.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-96/","cita":"Artículo 96, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-96/"},{"numero":"97","clave":"97","slug":"97","epigrafe":"Atenuación del grado de punibilidad","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. Disposiciones generales","Quinta Parte. Persecución de los delitos culposos","Título Quinto. Consecuencias jurídicas del delito","Capítulo Cuarto. Pena de prisión","Sección Segunda. Individualización de la pena de prisión"],"texto":"El grado de punibilidad se atenuará por el juez o tribunal en un delito doloso o culposo, cuando:\n\nI. (Ayudar al esclarecimiento del delito).\n\nLa persona sentenciada ayudó al esclarecimiento del delito. Más si la ayuda consistió en la confesión de la persona imputada, se procederá a la atenuación de la pena conforme al artículo 98 de este código, salvo en los casos que prevé la segunda parte del párrafo primero de dicho artículo. La confesión no será causa de atenuación del grado de punibilidad, cuando la ley la prevea como motivo de reducción del marco de punibilidad del delito de que se trate, o cuando se trate de procedimiento abreviado.\n\nII. (Mitigar de los efectos del delito).\n\nLa persona sentenciada se ocupó de disminuir los efectos del delito, o pagó parte del monto del daño que sea considerable según las posibilidades económicas de aquélla, o realmente intentó dar satisfacción a la víctima u ofendidos.\n\nIII. (Cumplir ciertos deberes)\n\nLa persona sentenciada, con anterioridad al delito, cumplió con su deber ciudadano de sufragio activo y, en su caso, con sus deberes de alimentos para con su cónyuge, descendientes y ascendientes consanguíneos en primer grado.\n\nSalvo prueba en contrario, se presumirá que la persona sentenciada cumplió con su deber de sufragio activo si presenta su credencial de elector, y que cumplió con sus deberes de alimentos, si aparece que las personas referidas en el párrafo anterior dependían económicamente del imputado. Para la atenuación no se exigirá el requisito de cumplimiento de alimentos, cuando el imputado no tenga cónyuge, padres o hijos a los que debería ministrárselos.\n\nIV. (Edad de la persona sentenciada)\n\nCuando la persona sentenciada tenga sesenta y cinco años o más, al dictarse la sentencia.\n\nV. (Confesión o reparación)\n\nEn los supuestos específicos previstos en el último supuesto del último párrafo del artículo 98 de este código.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-97/","cita":"Artículo 97, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-97/"},{"numero":"98","clave":"98","slug":"98","epigrafe":"Atenuación de la pena de prisión impuesta","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. Disposiciones generales","Quinta Parte. Persecución de los delitos culposos","Título Quinto. Consecuencias jurídicas del delito","Capítulo Cuarto. Pena de prisión","Sección Segunda. Individualización de la pena de prisión"],"texto":"Si la persona sentenciada confesó el delito durante la investigación, o antes de que se iniciara el juicio, ello compensará parte de su culpabilidad, por lo que se reducirá en una cuarta parte la pena de prisión que se le imponga. Si confiesa después, pero antes de sentencia de condena ejecutoria, la reducción de la pena que se le imponga será en una quinta parte. No aplicarán los supuestos previstos en este párrafo, cuando la confesión se prevea en la ley para algún delito en particular, como causa que reduzca su marco de punibilidad, como tampoco cuando en la misma ley se prevea una reducción de pena con motivo de procedimiento abreviado.\n\nSi antes de sentencia ejecutoria, la víctima u ofendido, o su representante legítimo si es el caso, mediante comparecencia personal formulan perdón o se dan por reparados del daño; o bien se repara el daño, si es que se causó; o si no hubiera víctimas determinables, ni aparece daño causado o no sea posible determinarlo, el imputado paga el importe equivalente a las dos terceras partes de la multa señalada en la ley para el delito de que se trate, mismo que se aplicará al Fondo para el Mejoramiento de la Administración de Justicia, y si no se trata de un delito de los clasificados como graves en la fracción II del artículo 90 de este código, cualquiera de aquellas circunstancias compensará parte de la gravedad del injusto disminuyendo la necesidad de pena, por lo que se reducirá en una cuarta parte la pena de prisión que se le imponga.\n\nSi los supuestos de atenuación del párrafo precedente se actualizan después de sentencia ejecutoriada, la pena de prisión se reducirá en un diez por ciento, mediante declaración que al respecto haga el juez de ejecución.\n\nEn su caso, la reducción de la pena impuesta por reparación del daño se aplicará a la pena impuesta ya reducida con motivo de confesión.\n\nNo procederá reducción de pena por confesión, reparación del daño o perdón, cuando se trate de cualquiera de los delitos clasificados como graves en el numeral 2 de la fracción II del artículo 90 de este código, salvo en los casos que prevea la ley. Ello no obstará para que en esos casos el juez o tribunal atienda a la confesión, reparación del daño o perdón como circunstancias atenuantes del grado de punibilidad, en una quinta parte del mismo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-98/","cita":"Artículo 98, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-98/"},{"numero":"99","clave":"99","slug":"99","epigrafe":"Pena de prisión innecesaria","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. Disposiciones generales","Quinta Parte. Persecución de los delitos culposos","Título Quinto. Consecuencias jurídicas del delito","Capítulo Cuarto. Pena de prisión","Sección Segunda. Individualización de la pena de prisión"],"texto":"El juez, de oficio o a petición de parte, cambiará la pena de prisión por reclusión domiciliaria y/o libertad supervisada, con suspensión de derechos si ella no es incompatible para su reinserción social, y siempre y cuando las medidas de seguridad sean idóneas, necesarias y estrictamente proporcionales a los fines de prevención que pretendan alcanzarse, hasta por el tiempo fijado en la pena de prisión, en los casos siguientes:\n\nI. (Razones humanitarias)\n\nCuando la imposición de la pena de prisión resulte innecesaria, debido a que, respecto de la persona sentenciada:\n\n1) La pena de prisión sea incompatible con su estado de salud física o mental, o porque su internamiento en un centro penitenciario sea racionalmente excesivo según aquel estado de salud.\n\n2) Presente senilidad avanzada.\n\n3) Padezca enfermedad incurable avanzada o un endeble estado de salud permanente, que sean incompatibles con su internamiento en un centro penitenciario.\n\nEl juez o tribunal se basará en peritaciones y dictámenes médicos para determinar el estado de salud, la senilidad, el grado de avance de la enfermedad de la persona sentenciada o su endeble estado de salud, a que se refieren los incisos precedentes.\n\nII. (Tercera edad avanzada)\n\nAsimismo, la sustitución se concederá al imponer una pena de prisión o durante su ejecución, cuando la persona sentenciada tenga setenta años de edad o más y la pena de prisión impuesta no exceda de seis años, más si esa pena es superior, o a la persona sentenciada se le condenó por cualquiera de los delitos previstos en el numeral 2 de la fracción II del artículo 90 de este código, o que se contemplen en Leyes Nacionales o Generales, cuyo término aritmético exceda de cinco años de prisión, será preciso que la persona sentenciada no solo ya haya cumplido setenta años de edad, sino que, además, haya extinguido al menos una quinta parte de la pena de prisión impuesta.\n\nLa improcedencia de la sustitución en los supuestos del párrafo precedente no excluirá la procedencia de los previstos en la fracción I de este artículo, si se actualizan las condiciones para ello.\n\nEn su caso, la sustitución en los casos a que se refiere este artículo se concederá por el juez de ejecución penal mediante incidente no especificado, si durante la ejecución de la pena de prisión sobreviene cualquiera de las circunstancias previstas en las fracciones anteriores o no se hicieron valer en la sentencia.\n\nEn los casos en que proceda la sustitución, el juez o tribunal, o el juez de ejecución penal, según sea el caso, considerará preferentemente la obligación de permanecer en cierto domicilio o en institución hospitalaria, con las demás medidas de seguridad que estime pertinentes de las previstas en este código, y en su caso, con permiso de las salidas indispensables para el trabajo, la atención de la salud y los alimentos del sentenciado; o bien, si la reclusión domiciliaria no es posible, o el juez considera excesivas las condiciones de esa sanción según la situación de la persona sentenciada y el delito cometido, podrá optar por otras medidas de seguridad menos restrictivas, de las restantes que sean conducentes señaladas en este código o en la Ley de Ejecución Penal, dentro de las cuales considerará el dispositivo de monitoreo electrónico de localización a distancia, junto con la restricción de no salir del domicilio en ciertas horas ni de determinada circunscripción territorial.\n\nLas penas accesorias impuestas con motivo de la pena de prisión subsistirán con independencia de la sustitución de la misma, pero si se trata de suspensión de derechos políticos, se procederá a su rehabilitación, y en los demás casos de suspensión de derechos, se estará a lo previsto en el artículo 118 de este código.\n\nLa persona sentenciada no gozará de las prerrogativas de la fracción II de este artículo, cuando existan datos de que incumplirá con la sanción sustituta o con las medidas de seguridad que se le impongan, o haya realizado conductas que hagan presumir que causará daño al denunciante o querellante, a la víctima u ofendido, o a terceras personas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-99/","cita":"Artículo 99, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-99/"},{"numero":"100","clave":"100","slug":"100","epigrafe":"Concepto de condena condicional","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. Disposiciones generales","Quinta Parte. Persecución de los delitos culposos","Título Quinto. Consecuencias jurídicas del delito","Capítulo Quinto. Condena condicional y sustitutivos penales","Sección Primera. Bases generales"],"texto":"La condena condicional es una medida por la cual el juzgador suspenderá la ejecución de la pena de prisión y aplicará un sustitutivo penal junto con las medidas de seguridad que sean procedentes, cuando se satisfagan las condiciones legales para su concesión, a efecto de permitir al sentenciado incorporarse a la sociedad si cumple con el sustitutivo penal y con las medidas de seguridad que se le fijen, siempre y cuando a la vez con su concesión o durante su disfrute no se desproteja a víctimas u ofendidos, o a terceros, según lo previsto en este capítulo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-100/","cita":"Artículo 100, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-100/"},{"numero":"101","clave":"101","slug":"101","epigrafe":"Sustitutivos penales para efectos de la condena condicional","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. Disposiciones generales","Quinta Parte. Persecución de los delitos culposos","Título Quinto. Consecuencias jurídicas del delito","Capítulo Quinto. Condena condicional y sustitutivos penales","Sección Primera. Bases generales"],"texto":"Para los efectos de la condena condicional se consideran sustitutivos penales: El trabajo en favor de la comunidad, la multa sustitutiva, y la libertad vigilada, previstos en este código, respecto a los que el juzgador se ajustará a las pautas siguientes:\n\nI. (Varios sustitutivos penales procedentes).\n\nCuando por la pena de prisión impuesta resulten procedentes dos o más sustitutivos penales, o el sustitutivo deba conmutarse por otro, el juzgador atenderá al sustitutivo menos intrusivo para las libertades del sentenciado y según sus posibilidades, a efecto de su reinserción social responsable, cuidando en todo caso la protección de víctimas u ofendidos y terceros, según proceda.\n\nII. (Medidas de seguridad)\n\nLas medidas de seguridad que el juez o tribunal imponga podrán referirse a una o más de las previstas en este artículo y en las que sean conducentes de los artículos 73 y 74 de este código, siempre y cuando sean idóneas, necesarias y proporcionales para los fines señalados en la fracción precedente, para lo cual, el juez o tribunal prescindirá de la restricción más grave por una menos severa, si otra u otras menos rigurosas también sean razonablemente idóneas para los fines referidos, sin perjuicio de que, si durante su ejecución resultan insuficientes, se modifiquen, se añadan o se conmuten por otras.\n\nLas medidas de seguridad que impongan el juez o tribunal se vigilarán por delegados de libertad supervisada, para la reinserción social del sentenciado y, en su caso, para la protección de víctimas, ofendidos y terceras personas determinadas, en los términos previstos en este artículo y en los artículos 73 y 74 de este código, que sean conducentes.\n\nEl juez de ejecución podrá cancelar las medidas de seguridad cuando dejen de ser necesarias, o bien podrá modificar, conmutar o revocar aquéllas cuando así sea necesario.\n\nLa separación del domicilio siempre será impuesta a la persona sentenciada por un delito de violencia familiar o de índole sexual cometido en contra de quien vivía en el mismo lugar que aquél, o cuando a un descendiente consanguíneo en línea recta, le haya inferido dolosamente lesiones que tarden más de quince días en sanar o que sean de más gravedad, siempre y cuando hayan vivido en el mismo lugar de la persona sentenciada.\n\nIII. (Dispositivo electrónico de localización como medida de seguridad).\n\nSiempre que se estime pertinente podrá acordarse el empleo de dispositivo electrónico de localización a distancia, por parte de la persona sentenciada, a efecto de que disfrute de la condena condicional, así como las condiciones en que aquél deba llevarse.\n\n(REFORMADO, P.O. 12 DE JULIO DE 2019)\n\nEl Estado sufragará los costos del sistema de monitoreo electrónico de localización a distancia y de los dispositivos correspondientes, pero el mantenimiento del dispositivo electrónico deberá pagarlo la persona sentenciada, mientras haya datos o se pruebe su posibilidad para ese efecto.\n\nIV. (Legitimación para pedir la concesión de condena condicional y otros aspectos relacionados con ella)\n\nEl juez o tribunal que dicte la sentencia resolverá sobre la condena condicional, pero en su defecto, la persona sentenciada o su defensor, al igual que las víctimas directas o indirectas, o sus representantes legítimos, o sus abogados, podrán en cualquier tiempo pedir fundada y motivadamente al juez de ejecución, la concesión o revocación de la condena condicional, así como en su caso, la modificación o conmutación del sustitutivo, o bien, de las medidas de seguridad impuestas, con inclusión de su cancelación.\n\nLa fundamentación y motivación a que se refiere el párrafo anterior, no serán necesarias cuando se trate de la persona sentenciada, las víctimas o personas ofendidas, pues bastará que expongan sus motivos o razones para que el juzgador pondere y resuelva lo que proceda conforme a las pautas que fije este código u otra ley aplicable.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-101/","cita":"Artículo 101, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-101/"},{"numero":"102","clave":"102","slug":"102","epigrafe":"Condiciones para que proceda la condena condicional","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. Disposiciones generales","Quinta Parte. Persecución de los delitos culposos","Título Quinto. Consecuencias jurídicas del delito","Capítulo Quinto. Condena condicional y sustitutivos penales","Sección Primera. Bases generales"],"texto":"Para que se conceda la condena condicional, además de que se reúnan las condiciones de procedencia según el sustitutivo de que se trate y, en su caso, atendiendo a lo previsto en el artículo anterior, se requerirá que también concurran los requisitos siguientes:\n\nI. Que la pena de prisión impuesta no exceda de seis años.\n\nII. Que la sentencia de condena no se refiera a uno o más de los delitos previstos en el párrafo segundo del numeral 2 de la fracción II del artículo 90 de este código.\n\nIII. Que no se trate de cualquiera de los siguientes delitos previstos en este código o en las leyes que se mencionan en esta fracción:\n\n1) Abuso violento de autoridad del artículo 439 de este código, cuando el abuso haya ocasionado lesiones que tarden más de quince días en sanar, o bien de las clasificadas con mayor gravedad en el artículo 200 de este código.\n\n2) Evasión dolosa de presos del artículo 375 de este código, con o sin violencia.\n\n3) Incendios dolosos, del artículo 420 de este código.\n\n4) Privación de la libertad agravada, del artículo 218 de este código.\n\n5) Abuso sexual mediante violencia física que haya ocasionado lesiones de las clasificadas como leves o de mayor gravedad en el artículo 200 de este código, o haya sido cometido en perjuicio de persona menor de quince años.\n\n(REFORMADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2020)\n\n6) Robo de vehículo automotor previsto en la fracción IV del artículo 284 de este código.\n\n7) Daños dolosos calificados del artículo 301 de este código.\n\n8) Operaciones con recursos de procedencia ilícita del artículo 355 de este código.\n\n9) Empleo indebido de objetos destinados a la seguridad pública, o de aquellos que estén simulados o sean robados, del artículo 345 de este código.\n\n(ADICIONADO, P.O. 28 DE FEBRERO DE 2020)\n\n10) Abigeato, en los términos previstos por la Ley de Ganadería para el Estado de Coahuila de Zaragoza.\n\nIV. Que no se trate de un delito doloso cometido contra una persona menor de quince años, en el que se le hayan causado lesiones de las clasificadas como leves o de mayor gravedad en el artículo 200 de este código, ni se trate de un delito doloso con la intervención de una persona menor de dieciocho años, o valiéndose de la misma como autor mediato.\n\nV. Que no se trate de un delito en el que la persona sentenciada haya empleado violencia reiterada, originando lesiones de las clasificadas como graves o de mayor gravedad en el artículo 200 de este código, sin que aparezca motivo para dicha violencia, o bien el motivo haya sido claramente desproporcionado para aquella reacción; o que no se trate de un delito en el que el imputado haya originado lesiones, empleando un arma de fuego sin que concurriera riña ni exceso en causa de licitud; o aparezca un comportamiento de la persona sentenciada, precedente o posterior al delito por el que se le condena, en relación con la víctima o terceras personas determinadas, que haga presumir un peligro para la vida o salud de cualquiera de ellas, que vuelva preferible se ejecute la pena de prisión.\n\nVI. Que no haya reincidencia en los términos del artículo 79 de este código.\n\nVII. Que se pague la multa y, en su caso, se repare el daño, observándose al respecto lo previsto en el artículo 107 de este código, en lo que corresponda.\n\nVIII. Que se otorgue caución en efectivo para asegurar que la persona sentenciada se presentará cuantas veces se le llame por la autoridad supervisora o el juez de ejecución.\n\nEl juez o tribunal podrá prescindir de la caución en atención a las condiciones económicas del sentenciado, pero en tal caso siempre se le requerirá que proteste ante el juez de ejecución que cumplirá con los citatorios que se le hagan.\n\nLa persona sentenciada o su defensor podrán pedir motivadamente al juez de ejecución que prescinda de la caución en los términos del párrafo precedente, si la primera aún no la paga.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-102/","cita":"Artículo 102, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-102/"},{"numero":"103","clave":"103","slug":"103","epigrafe":"Trabajo en favor de la comunidad","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. Disposiciones generales","Quinta Parte. Persecución de los delitos culposos","Título Quinto. Consecuencias jurídicas del delito","Capítulo Quinto. Condena condicional y sustitutivos penales","Sección Segunda. Trabajo en favor de la comunidad"],"texto":"La aplicación de trabajo en favor comunitario al conceder condena condicional se regirá por las reglas siguientes:\n\nI. (Supuestos temporales de procedencia).\n\nEl trabajo en favor de la comunidad se podrá aplicar como sustitutivo, en cualquiera de los casos siguientes:\n\na) (Prisión en delitos dolosos)\n\nCuando la pena de prisión impuesta sea de cinco años o menos, tratándose de delitos dolosos.\n\nb) (Prisión en delitos culposos)\n\nCuando la pena de prisión impuesta sea de seis años o menos, tratándose de delitos culposos.\n\nII. (Noción)\n\nEl trabajo comunitario consistirá en prestar servicios o laborar sin remuneración en instituciones, dependencias u organismos desconcentrados o descentralizados del estado o municipales; o en empresas o instituciones públicas estatales o municipales, o de participación estatal o municipal, así como en organismos o instituciones educativas o de beneficencia privadas.\n\nIII. (Presupuestos de ejecución)\n\nPara aplicar este sustitutivo, la dependencia a la que se encargue supervisar la ejecución de la pena de prisión, además de las veces que se lo requiera el juzgador, trimestralmente enviará a los jueces competentes, una lista de los programas y lugares con disponibilidad.\n\nIV. (Autoridades competentes para supervisarlo y condiciones de ejecución)\n\nSe llevará bajo la vigilancia de la dependencia a la que se encargue ejecutar la pena de prisión y de la dependencia, organismo o institución donde el sentenciado preste sus servicios, la que deberá informar periódicamente a la primera acerca del trabajo del sentenciado o en su caso, enseguida de cuando incumpla con el mismo.\n\nSe cumplirá en jornadas distintas al horario de labores que represente la fuente de ingresos para que subsista el sentenciado y su familia, sin que pueda exceder a la jornada extraordinaria que establece la Ley Federal del Trabajo. En su caso, el producto del trabajo se destinará a la reparación del daño.\n\nV. (Equivalencias y duración)\n\nTres jornadas de trabajo en favor comunitario equivaldrán a una semana de prisión.\n\nEl tiempo de duración de la condena condicional y del trabajo en favor comunitario según sus equivalencias, será hasta el de la pena de prisión impuesta.\n\nVI. (Medidas de seguridad y su duración)\n\nEl juez o tribunal podrá aplicar medidas de seguridad cuando imponga trabajo en favor de la comunidad.\n\nLa duración de las medidas de seguridad que se apliquen podrá ser hasta el señalado en la fracción precedente, según sean necesarias.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-103/","cita":"Artículo 103, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-103/"},{"numero":"104","clave":"104","slug":"104","epigrafe":"Multa sustitutiva y condiciones para que proceda","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. Disposiciones generales","Quinta Parte. Persecución de los delitos culposos","Título Quinto. Consecuencias jurídicas del delito","Capítulo Quinto. Condena condicional y sustitutivos penales","Sección Tercera. Multa sustitutiva"],"texto":"La multa sustitutiva al conceder condena condicional se regirá por las reglas siguientes:\n\nI. (Supuestos temporales de procedencia)\n\nLa multa sustitutiva se podrá aplicar en cualquiera de los casos siguientes:\n\n1) Prisión en delitos dolosos:\n\nCuando la pena de prisión impuesta sea de cuatro años o menos, por delitos dolosos.\n\n2) Prisión en delitos culposos:\n\nCuando la pena de prisión impuesta sea de cinco años o menos, por delitos culposos.\n\nII. (Medidas de seguridad en multa sustitutiva)\n\nLa aplicación de la multa sustitutiva no impedirá que el juzgador fije una o más de las medidas de seguridad en los términos de lo previsto en los artículos 73, 74 y en las fracciones II y III del artículo 101 de este código, solo cuando sean conducentes para prevenir afectaciones al ofendido, víctimas o terceros, según las circunstancias del delito cometido, las que podrán durar hasta por el tiempo de la pena de prisión que se sustituye.\n\nIII. (Concepto y equivalencias)\n\nLa multa sustitutiva se calculará en días multa. Cada día multa será igual al importe de un día de la unidad de cuenta y actualización, al momento en que se cometió el delito. Se aplicará sin perjuicio de\n\nlos días multa que deban imponerse como sanción autónoma. Se enterará al Fondo para Mejorar la Administración de Justicia, en el plazo o plazos que fije el juzgador.\n\nAunque la multa sustitutiva se pague, el tiempo de la condena condicional, será hasta el de la pena de prisión que se impuso, mismo tiempo durante el cual podrán durar las medidas de seguridad impuestas, según sean necesarias.\n\nIV. (Posibilidad de reducción)\n\nEl juzgador, atendiendo a las condiciones económicas del sentenciado podrá reducir la multa sustitutiva hasta la mitad, según su prudente arbitrio.\n\nV. (Modificabilidad por condición económica)\n\nCuando el sentenciado esté en imposibilidad de pagar la multa que se le imponga como sustitutivo, o así se infiera de su situación económica, la misma se variará por trabajos en favor comunitario o por libertad vigilada.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-104/","cita":"Artículo 104, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-104/"},{"numero":"105","clave":"105","slug":"105","epigrafe":"Procedencia de la libertad vigilada","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. Disposiciones generales","Quinta Parte. Persecución de los delitos culposos","Título Quinto. Consecuencias jurídicas del delito","Capítulo Quinto. Condena condicional y sustitutivos penales","Sección Cuarta. Libertad vigilada"],"texto":"La libertad vigilada al conceder condena condicional procederá cuando concurra cualquiera de los supuestos siguientes:\n\nI. (Pena de prisión)\n\nCuando la pena de prisión impuesta sea de seis años o menos.\n\nII. (Imposibilidad de cumplir otro sustitutivo)\n\nCuando se aplique otro sustitutivo y el sentenciado acredite su imposibilidad para cumplirlo.\n\nIII. (Imposibilidad de ejecutar otro sustitutivo)\n\nCuando la dependencia encargada de supervisar la ejecución de otro sustitutivo se encuentre en imposibilidad de cumplirlo.\n\nIV. (Edad)\n\nCuando el sentenciado haya cumplido setenta años al momento de dictarse la sentencia, o los cumpla durante la ejecución de la pena y la pena de prisión impuesta no sea superior a siete años, sin perjuicio de lo dispuesto en este código para la pena innecesaria.\n\nV. (Condición física y/o enfermedad)\n\nCuando el sentenciado sufra alguna discapacidad de tipo físico o se encuentre afectado de una enfermedad crónica, cuyo tratamiento, atención y cuidados no puedan prestarse de manera adecuada en los centros penitenciarios del Estado y la pena de prisión impuesta no sea superior a siete años, sin perjuicio de lo dispuesto en este código para la pena innecesaria.\n\nVI. (Mujer embarazada)\n\nCuando la mujer embarazada requiera por prescripción médica, vivir su embarazo y parto en libertad temporal, o internada en una institución médica externa, salvo cuando el delito por el que se le condene sea de los previstos en el artículo 102 de este código, sin perjuicio de proceder a su externamiento por estado de necesidad.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-105/","cita":"Artículo 105, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-105/"},{"numero":"106","clave":"106","slug":"106","epigrafe":"Concepto y aplicación de la libertad vigilada","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. Disposiciones generales","Quinta Parte. Persecución de los delitos culposos","Título Quinto. Consecuencias jurídicas del delito","Capítulo Quinto. Condena condicional y sustitutivos penales","Sección Cuarta. Libertad vigilada"],"texto":"La libertad vigilada consistirá en aplicar una o más medidas de seguridad, en los términos de lo previsto en los artículos 73, 74 y las fracciones II y III del artículo 101 de este código, hasta por el tiempo de la pena de prisión que sustituye.\n\nPara determinar las medidas de seguridad que se le impondrán en libertad vigilada, el juzgador tomará en cuenta la naturaleza del hecho, las condiciones del sentenciado y la situación de las víctimas, de tal modo que el régimen en libertad sirva a la vez como sanción, medida preventiva adecuada a proteger a víctimas y/o a terceras personas, y reinsertar al sentenciado en la sociedad. Más en todo caso, el juzgador también se sujetará a lo dispuesto en los artículos 73, 74 y las fracciones II y III del artículo 101 de este código.\n\nEl cumplimiento de las medidas de seguridad que establezca el juez o tribunal se vigilará por los delegados de libertad supervisada, quienes tendrán las mismas facultades y obligaciones a que se refiere el artículo 26 de la Ley Nacional de Ejecución Penal y las que establezca la ley correspondiente del Estado.\n\nLa duración de la libertad vigilada podrá ser hasta la duración de la pena de prisión impuesta.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-106/","cita":"Artículo 106, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-106/"},{"numero":"107","clave":"107","slug":"107","epigrafe":"Medidas para la reparación del daño en condena condicional","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. Disposiciones generales","Quinta Parte. Persecución de los delitos culposos","Título Quinto. Consecuencias jurídicas del delito","Capítulo Quinto. Condena condicional y sustitutivos penales","Sección Cuarta. Libertad vigilada"],"texto":"Para hacer efectiva la reparación del daño cuando se conceda condena condicional, el juzgador procederá de oficio conforme a las reglas siguientes:\n\nI. (Cuando exista condena a la reparación en cantidad líquida)\n\nCuando en la sentencia se condene a la reparación del daño por cantidad líquida, se concederá a la persona sentenciada un plazo de treinta días para pagarla. En su defecto, se ordenará su aprehensión o reaprehensión para que se ejecute la pena de prisión, sin perjuicio de que, si paga la reparación antes de que se ejecute la orden o durante la reclusión, se le ponga en libertad para que se ejecute el sustitutivo penal de que se trate.\n\nII. (Cuando la persona sentenciada esté presa y no existe condena en cantidad líquida)\n\nSi la sentencia condena a la reparación del daño, pero sin fijar su monto en cantidad líquida, o sin determinar aquélla, se suspenderá la ejecución de la pena de prisión y se aplicará el sustitutivo que corresponda si la persona sentenciada se encuentra presa. Sin perjuicio de que la misma, una vez hecha la liquidación, cubra su monto o se someta a las condiciones que se le fijen para pagarlo dentro del plazo o plazos que con prudencia señale el juez de ejecución.\n\nSi la sentencia obliga a otras actividades de resarcimiento, el tribunal o juez de ejecución fijará plazo o plazos dentro de los que la persona sentenciada deberá cumplirlas.\n\nIII. (Cuando la persona sentenciada no esté presa)\n\nSi la persona sentenciada no se encuentra presa y no se fijó el monto de la reparación en cantidad líquida, se suspenderá la ejecución de la pena de prisión y se aplicará el sustitutivo que corresponda. Si la sentencia obliga a otras actividades de resarcimiento, el juez o tribunal fijará el plazo o plazos dentro de los que la persona sentenciada deberá cumplirlas.\n\nIV. (Inasistencia a las audiencias, o impago injustificado de la reparación)\n\nSi la persona sentenciada incumple sin causa de licitud o sin causa de fuerza mayor probada por ella o su defensor, con asistir a cualquiera de las audiencias de liquidación o a cualquier otra audiencia que se le cite, ello no impedirá su celebración, además, se ordenará la reaprehensión de la persona sentenciada para que se ejecute la pena de prisión impuesta mientras no pague el monto de la reparación o no realice la indemnización correspondiente.\n\nAsimismo, el juzgador revocará la condena condicional que concedió, si en cualquiera de los plazos que prudentemente fije, el sentenciado deja de pagar cualquier cantidad o incumpla con las demás actividades de resarcimiento que refieren las fracciones anteriores, sin que acredite su imposibilidad para cubrir la primera o efectuar las segundas. En cuyos casos se hará efectiva la caución a favor del Fondo para el Mejoramiento de la Administración de Justicia y se ordenará aprehender o reaprehender a la persona sentenciada, para que se ejecute la pena de prisión que se impuso en la sentencia.\n\nV. (Pago posterior a la orden de aprehensión)\n\nCuando después de que se revoque la condena condicional por los motivos de las fracciones anteriores, se cubran por lo menos las cantidades insolutas y/o, además, la mitad del saldo que reste para la reparación, o la persona sentenciada dé garantía de que cumplirá con las demás actividades de resarcimiento a que haya sido condenada, por una vez más el juez podrá conceder de nuevo la condena condicional y, según proceda, dejará sin efecto la orden de aprehensión o de reaprehensión, u ordenará la libertad del sentenciado. Caso en el que fijará nuevo plazo o plazos para el pago de la diferencia que quede, o para el cumplimiento de las otras actividades de resarcimiento.\n\nSi la persona sentenciada impaga de nuevo en cualquier plazo o persiste su incumplimiento de otras actividades de resarcimiento, sin acreditar su imposibilidad para cumplir con la reparación, aunque fuera parte de la misma, se hará efectiva la caución y se ordenará su aprehensión o reaprehensión para que en definitiva se ejecute la pena de prisión.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-107/","cita":"Artículo 107, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-107/"},{"numero":"108","clave":"108","slug":"108","epigrafe":"Oportunidades para conceder la condena condicional o modificarla","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. Disposiciones generales","Quinta Parte. Persecución de los delitos culposos","Título Quinto. Consecuencias jurídicas del delito","Capítulo Quinto. Condena condicional y sustitutivos penales","Sección Quinta. Otras disposiciones comunes a la condena condicional"],"texto":"Cuando en la sentencia se omita conceder la condena condicional, en cualquier tiempo se podrá promover incidente ante el juez de ejecución.\n\nSe procederá de igual manera cuando el sentenciado o demás legitimados, previa audiencia del sentenciado y del ministerio público, soliciten la cancelación, el cambio o la modificación de las medidas de seguridad, o bien el cambio del sustitutivo o la modificación de sus condiciones, siempre y cuando aparezca causa que razonablemente dé motivo a los mismos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-108/","cita":"Artículo 108, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-108/"},{"numero":"109","clave":"109","slug":"109","epigrafe":"Duración de las medidas de seguridad en la condena condicional","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. Disposiciones generales","Quinta Parte. Persecución de los delitos culposos","Título Quinto. Consecuencias jurídicas del delito","Capítulo Quinto. Condena condicional y sustitutivos penales","Sección Quinta. Otras disposiciones comunes a la condena condicional"],"texto":"Las medidas de seguridad se podrán cancelar, modificar o sustituir por el juez durante el tiempo de la condena condicional, a petición del sentenciado, ministerio público, víctimas directas o indirectas, sus representantes legítimos, o sus abogados, o representantes de la dependencia encargada de ejecutar la prisión. El juez de ejecución tomará en consideración, según sea el caso, la protección de víctimas directas o indirectas y/o de terceros, y el fin de reinserción del sentenciado en la sociedad.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-109/","cita":"Artículo 109, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-109/"},{"numero":"110","clave":"110","slug":"110","epigrafe":"Duración y extinción de la pena de prisión y de la condena condicional","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. Disposiciones generales","Quinta Parte. Persecución de los delitos culposos","Título Quinto. Consecuencias jurídicas del delito","Capítulo Quinto. Condena condicional y sustitutivos penales","Sección Quinta. Otras disposiciones comunes a la condena condicional"],"texto":"La duración de la pena de prisión, o en su caso, de la condena condicional, será hasta el tiempo de duración de la pena de prisión, y tratándose de la condena condicional, según las equivalencias del sustitutivo que se ejecutó.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-110/","cita":"Artículo 110, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-110/"},{"numero":"111","clave":"111","slug":"111","epigrafe":"Declaración judicial de extinción de la sanción","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. Disposiciones generales","Quinta Parte. Persecución de los delitos culposos","Título Quinto. Consecuencias jurídicas del delito","Capítulo Quinto. Condena condicional y sustitutivos penales","Sección Quinta. Otras disposiciones comunes a la condena condicional"],"texto":"Una vez que transcurra el término de la pena de prisión, o en su caso, de la condena condicional, y previo informe de la dependencia que supervise el cumplimiento de una u otra, el juez de ejecución declarará cumplida la pena y, en su caso, ordenará devolver el monto de la caución que se exhibió para disfrutar la condena condicional.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-111/","cita":"Artículo 111, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-111/"},{"numero":"112","clave":"112","slug":"112","epigrafe":"Revocación de la condena condicional","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. Disposiciones generales","Quinta Parte. Persecución de los delitos culposos","Título Quinto. Consecuencias jurídicas del delito","Capítulo Quinto. Condena condicional y sustitutivos penales","Sección Quinta. Otras disposiciones comunes a la condena condicional"],"texto":"El juzgador de oficio o a petición del Ministerio Público, víctimas directas o indirectas, sus representantes legítimos, abogados, o representante de la dependencia a la que se le encargue ejecutar la pena de prisión y durante el tiempo en el que ésta deba suspenderse, podrá revocar la condena condicional, hacer efectiva la caución a favor del Fondo para Mejorar la Administración de Justicia y ordenar, según el caso, el internamiento, la aprehensión o reaprehensión del sentenciado, para que se ejecute la pena de prisión que se suspendió, en cualquiera de los casos siguientes:\n\nI. (Incumplimiento de medidas de seguridad sin justificar motivo)\n\nCuando el sentenciado incumpla sin motivo justificado por más de una ocasión cualquiera de las medidas de seguridad que se le impusieron.\n\nII. (Reincidencia)\n\nCuando aparezca que el sentenciado, al concedérsele la condena condicional, se encontraba en el supuesto de reincidencia previsto en el artículo 79 este código.\n\nIII. (Comisión de delito doloso durante la condena condicional)\n\nCuando el sentenciado cometa uno o más delitos dolosos durante el tiempo de la condena condicional.\n\nMientras se procese a la persona sentenciada por el o los nuevos delitos, se suspenderá el término de la condena condicional. Si al sentenciado se le absuelve por el nuevo delito, se le abonará el tiempo de la suspensión. Más si se le condena en sentencia ejecutoria, se revocará la condena condicional y se ejecutará la pena de prisión impuesta, abonándole solo el tiempo durante el que el sentenciado disfrutó la condena condicional antes de su suspensión.\n\nIV. (Incumplimiento de la reparación del daño)\n\nCuando la persona sentenciada no pague la reparación de daño en el plazo o plazos que se le hayan fijado.\n\nPara la revocación de la condena condicional, se tramitará incidente ante el juez de ejecución penal. La inasistencia de la persona sentenciada no justificada por causa de licitud o fuerza mayor, no impedirá el desarrollo de las audiencias, ni que se resuelva la revocación. Si en la condena condicional que se revoca se fijó multa sustitutiva, su importe pagado no se reintegrará.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-112/","cita":"Artículo 112, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-112/"},{"numero":"113","clave":"113","slug":"113","epigrafe":"Abono del tiempo en el que se aplicó un sustitutivo cuando se revoca la condena condicional","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. Disposiciones generales","Quinta Parte. Persecución de los delitos culposos","Título Quinto. Consecuencias jurídicas del delito","Capítulo Quinto. Condena condicional y sustitutivos penales","Sección Quinta. Otras disposiciones comunes a la condena condicional"],"texto":"Cuando se revoque la condena condicional, al tiempo de ejecución de la pena de prisión que se suspendió, siempre se le abonará el tiempo que el sentenciado cumplió con el sustitutivo, según sus equivalencias, y tratándose de la multa sustitutiva, se abonará el tiempo que la persona sentenciada cumplió con las medidas de seguridad impuestas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-113/","cita":"Artículo 113, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-113/"},{"numero":"114","clave":"114","slug":"114","epigrafe":"Concepto, aplicabilidad y alcances de la libertad supervisada","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. Disposiciones generales","Quinta Parte. Persecución de los delitos culposos","Título Quinto. Consecuencias jurídicas del delito","Capítulo Sexto. Libertad supervisada"],"texto":"La libertad supervisada consistirá en la observación y orientación de la conducta de la persona sentenciada, con la finalidad exclusiva de coadyuvar a la reinserción social de la persona sentenciada y a la protección de las víctimas u ofendidos y terceras personas determinadas.\n\nLa libertad supervisada se impondrá para los delitos que la prevean como pena única, conjunta o alterna, y podrá complementarse con las medidas de seguridad que sean conducentes y necesarias previstas en los artículos 73 y 74 de este código.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-114/","cita":"Artículo 114, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-114/"},{"numero":"115","clave":"115","slug":"115","epigrafe":"Medidas de seguridad en libertad supervisada","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. Disposiciones generales","Quinta Parte. Persecución de los delitos culposos","Título Quinto. Consecuencias jurídicas del delito","Capítulo Sexto. Libertad supervisada"],"texto":"Para determinar las medidas de seguridad, previstas en los artículos 73 y 74 de este código, que se impondrán a la persona sentenciada en libertad supervisada, el juez o tribunal tomará en cuenta la naturaleza del hecho, las condiciones de la persona sentenciada y, en su caso, la situación de las víctimas y de terceras personas, de tal modo que el régimen en libertad supervisada sirva a la vez como sanción, medida preventiva adecuada a proteger a víctimas y/o a terceras personas y reinsertar al sentenciado en sociedad.\n\nSu cumplimiento se vigilará por delegados de libertad supervisada, designados por la autoridad que corresponda con conocimiento de la persona sentenciada, para que de manera periódica o aleatoria verifiquen el cumplimiento de las medidas de seguridad impuestas, para la reinserción social del sentenciado y, en su caso, la protección de las víctimas u otras personas determinadas.\n\nLa designación de los delegados no podrá recaer en policías ni agentes del ministerio público, sin perjuicio de que a estos se les encargue la protección de víctimas, ofendidos de terceras personas determinadas, en los supuestos previstos en los artículos 73 y 74 de este código.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-115/","cita":"Artículo 115, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-115/"},{"numero":"116","clave":"116","slug":"116","epigrafe":"Duración y modificaciones a la libertad supervisada","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. Disposiciones generales","Quinta Parte. Persecución de los delitos culposos","Título Quinto. Consecuencias jurídicas del delito","Capítulo Sexto. Libertad supervisada"],"texto":"La duración y término de extinción de la libertad supervisada, podrá ser hasta el tiempo fijado en la sentencia, y el juez de ejecución reducirá o modificará el régimen de suspensión de derechos cuando sea necesario, a petición de los supervisores de libertad, de las personas sentenciadas, del ministerio público, la víctima o terceras personas, en la medida necesaria para cumplir con los fines de dicha pena, pero procurando mantener la proporcionalidad estricta en las reducciones o modificaciones que estime procedentes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-116/","cita":"Artículo 116, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-116/"},{"numero":"117","clave":"117","slug":"117","epigrafe":"Concepto de suspensión y privación de derechos","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. Disposiciones generales","Quinta Parte. Persecución de los delitos culposos","Título Quinto. Consecuencias jurídicas del delito","Capítulo Séptimo. Suspensión y privación de derechos"],"texto":"La suspensión consiste en la cesación temporal de ciertos derechos, o de ciertas modalidades de los mismos.\n\nLa privación consiste en la pérdida temporal o definitiva de ciertos derechos o de ciertas modalidades de los mismos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-117/","cita":"Artículo 117, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-117/"},{"numero":"118","clave":"118","slug":"118","epigrafe":"Clases de privación y suspensión de derechos","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. Disposiciones generales","Quinta Parte. Persecución de los delitos culposos","Título Quinto. Consecuencias jurídicas del delito","Capítulo Séptimo. Suspensión y privación de derechos"],"texto":"La suspensión y privación de derechos son de dos clases:\n\nI. (Pena accesoria)\n\nLa suspensión de los derechos políticos que se imponga por ministerio de ley, como pena accesoria a la pena de prisión que deba cumplirse dentro de los centros penitenciarios, y la suspensión de derechos no políticos como pena accesoria a la libertad supervisada en los términos que establece este código.\n\nII. (Penas autónomas)\n\nLa suspensión o privación de derechos que se impongan como penas autónomas, ya sea como penas únicas, conjuntas o alternas con otras penas.\n\nEn los supuestos de la fracción I, la suspensión de derechos políticos comenzará con la extinción de la pena de prisión dentro de un centro penitenciario, y durará hasta que la persona sentenciada sea puesta en libertad en cualquiera de las formas previstas en la ley, incluyendo algún sustitutivo penal.\n\nPara la ejecución de la suspensión de derechos políticos, el juez de ejecución procederá conforme lo dispone el artículo 163 de la Ley Nacional de Ejecución Penal.\n\nCuando la persona sentenciada sea puesta en libertad, el juez decretará la rehabilitación de sus derechos políticos, comunicándola al Registro Federal de Electores en términos de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, y entregará a aquella constancia de la rehabilitación referida, para que dicha autoridad le otorgue la credencial de elector.\n\nEn los casos de libertad supervisada, la suspensión de derechos no políticos durará mientras se aplique la misma, y concluirá hasta que el juez de ejecución determine su extinción o que la suspensión ya resulta innecesaria.\n\nEn los supuestos de la fracción II de este artículo, si la suspensión o la privación de derechos se imponen con pena de prisión, comenzarán al extinguirse ésta, y su duración será la señalada en la sentencia. Si la suspensión o la privación no van acompañadas de pena de prisión, o respecto a ésta se concede un sustitutivo penal o cualquiera de las formas de libertad anticipada que prevé la Ley Nacional de Ejecución Penal, empezarán a aplicarse desde se apliquen aquéllas, o en su defecto, a partir de que cause ejecutoria la sentencia que las impuso.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-118/","cita":"Artículo 118, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-118/"},{"numero":"119","clave":"119","slug":"119","epigrafe":"Individualización y duración de la suspensión y privación de derechos como penas autónomas, ya sea que se encuentren previstas legalmente de manera única, conjunta o alterna, respecto a delitos determinados","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. Disposiciones generales","Quinta Parte. Persecución de los delitos culposos","Título Quinto. Consecuencias jurídicas del delito","Capítulo Séptimo. Suspensión y privación de derechos"],"texto":"Cuando se suspendan derechos familiares, en especial los que se originan por la patria potestad, o de tutor o curador, o los de apoderado, gestor, defensor, albacea, perito, depositario, interventor judicial, síndico, árbitro o representante de ausentes, la conducción de vehículos automotores o el manejo de maquinaria peligrosa, la posesión y/o portación de arma, el consumo de bebidas alcohólicas, el ejercicio de ciertas profesiones, de oficios, empleos o trabajos, o de actividades específicas que prevea la ley para un delito determinado, el juez o tribunal se ajustará a los requisitos siguientes:\n\nI. (Motivación autónoma e individualizada)\n\nQue la suspensión de los derechos se motive racionalmente según las circunstancias relevantes del hecho de que se trate, y por cada uno de los derechos en forma autónoma e individualizada.\n\nII. (Proporcionalidad de la suspensión)\n\nQue la suspensión se justifique, en virtud de que la conducta realizada por la que se condenó merezca de manera proporcional la afectación de los derechos de que se trate.\n\nLa prueba de la proporcionalidad se sujetará a lo siguiente:\n\n1. Idoneidad:\n\nLa restricción del derecho de que se trate deberá ser idónea para proteger los bienes jurídicos o personas afectadas por la conducta objeto de la condena.\n\nEl juez o tribunal no tendrá que motivar especialmente la idoneidad de la suspensión de derechos que prevea un tipo penal, si éste ya la señala o involucra en la cesación temporal específica de un derecho o modalidad de ese derecho, que prevea como pena o consecuencia jurídica para personas morales;\n\n2. Necesidad:\n\nLa restricción deberá ser la menos lesiva posible y aún apta para lograr los fines perseguidos, y\n\n3. Proporcionalidad estricta:\n\nLa ponderación estricta entre los fines y la restricción de que se trate, para evitar tanto suspensiones o inhabilitaciones inusuales o excesivas, como el inejercicio absoluto del derecho o derechos restringidos.\n\nIII. (Duración de la suspensión)\n\nLa suspensión de los derechos se fijará dentro del mínimo y el máximo de esa pena señalada para el delito de que se trate, y la misma podrá acortarse o atenuarse, cuando devenga innecesaria la suspensión más grave impuesta.\n\nIV. (Privación de derechos)\n\nLa privación de derechos prevista para un delito no podrá ser absoluta, sino solo proporcional al motivo de privación del derecho según el delito de que se trate.\n\nCuando se trate de ejecutar la perdida, suspensión o restricción de derechos de familia, así como de la suspensión o inhabilitación para el ejercicio de una profesión, el juez de ejecución procederá conforme a lo previsto en los artículos 162 y 163 de la Ley Nacional de Ejecución Penal.\n\nCuando se trate de suspensión del derecho de conducir vehículos automotores, el juez de ejecución comunicará la suspensión y su duración a las autoridades de tránsito del Estado, a efecto de que revoquen la licencia de conducir y no expidan otra durante el tiempo de la suspensión.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-119/","cita":"Artículo 119, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-119/"},{"numero":"120","clave":"120","slug":"120","epigrafe":"Concepto de destitución e inhabilitación","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. Disposiciones generales","Quinta Parte. Persecución de los delitos culposos","Título Quinto. Consecuencias jurídicas del delito","Capítulo Octavo. Destitución e inhabilitación de cargos, empleos o comisiones públicos"],"texto":"La destitución consiste en la privación definitiva del empleo, cargo o comisión que se tenía en el servicio público.\n\nLa inhabilitación consiste en la incapacidad temporal para obtener y ejercer cargos, comisiones o empleos públicos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-120/","cita":"Artículo 120, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-120/"},{"numero":"121","clave":"121","slug":"121","epigrafe":"Individualización de la inhabilitación y efectividad de la destitución","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. Disposiciones generales","Quinta Parte. Persecución de los delitos culposos","Título Quinto. Consecuencias jurídicas del delito","Capítulo Octavo. Destitución e inhabilitación de cargos, empleos o comisiones públicos"],"texto":"La inhabilitación para obtener y ejercer cargos, comisiones o empleos públicos se sujetará a las reglas de proporcionalidad previstas en los numerales de la fracción II del artículo 119 de este código. Más si se impone pena de prisión, la misma conllevará como pena accesoria la inhabilitación referida, por el tiempo que dure la pena de prisión, o en su caso, por el tiempo de la condena condicional, de un sustitutivo penal, o de cualquiera de las formas de libertad anticipada previstas en la Ley Nacional de Ejecución Penal.\n\nEn caso de destitución, ésta se hará efectiva a partir del día en que cause ejecutoria la sentencia de condena.\n\nSin perjuicio de los delitos que tengan señalada como pena la destitución del cargo o empleo públicos, se aplicará tal pena a quien cometa o participe en un delito doloso, aprovechándose de su posición como servidor público.\n\nUna vez que transcurra el tiempo de la inhabilitación de comisiones, empleos o cargos públicos como penas autónomas, el juez de ejecución, de oficio o a petición de parte, declarará extinguida la inhabilitación para obtener comisiones, empleos o cargos públicos, levantará la inhabilitación impuesta y extenderá constancia de restitución de habilitación a la persona sentenciada, así como, en su caso, informará de ello a las autoridades que aquélla le pida.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-121/","cita":"Artículo 121, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-121/"},{"numero":"122","clave":"122","slug":"122","epigrafe":"Concepto de multa y equivalencia del día multa","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. Disposiciones generales","Quinta Parte. Persecución de los delitos culposos","Título Quinto. Consecuencias jurídicas del delito","Capítulo Noveno. Multa"],"texto":"La multa consiste en pagar una cantidad de dinero en favor del Fondo Para Mejorar la Administración de Justicia. Esta sanción se calculará en días multa, pero su importe se fijará en efectivo.\n\nEl día multa equivaldrá al importe del valor diario de la unidad de medida y actualización al momento en que se cometió el delito.\n\nEn un delito instantáneo se determinarán los días multa a partir del día en el que se consumó el delito. Si el delito fue continuado se determinarán los días multa a partir del día en que se ejecutó la última conducta. Para el delito permanente se determinarán los días multa a partir del día en que cesó la consumación.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-122/","cita":"Artículo 122, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-122/"},{"numero":"123","clave":"123","slug":"123","epigrafe":"Accesoriedad de la multa y multa alterna","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. Disposiciones generales","Quinta Parte. Persecución de los delitos culposos","Título Quinto. Consecuencias jurídicas del delito","Capítulo Noveno. Multa"],"texto":"Salvo disposición específica, la pena de multa se aplicará a todos los delitos que la ley asigne pena de prisión, ya sea en forma única o conjunta con otras sanciones.\n\nLa pena de multa también podrá aplicarse como pena conjunta o alterna a otras sanciones, con inclusión de la pena de prisión, respecto a los delitos que así lo prevea la ley.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-123/","cita":"Artículo 123, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-123/"},{"numero":"124","clave":"124","slug":"124","epigrafe":"Límites punibles e individualización de la multa","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. Disposiciones generales","Quinta Parte. Persecución de los delitos culposos","Título Quinto. Consecuencias jurídicas del delito","Capítulo Noveno. Multa"],"texto":"El mínimo de la multa para cualquier delito será el equivalente al de diez días multa. El máximo de la multa se determinará tomando en cuenta que cada año de prisión o fracción que la ley señale como pena máxima de prisión al delito de que se trate, equivaldrá a cincuenta días multa.\n\nNo se aplicarán las reglas establecidas en el párrafo precedente, en los delitos que la ley les asigne marcos punibles específicos de multa, con independencia de los baremos señalados en el párrafo anterior.\n\nEn cualquier caso, la multa se individualizará por el juez o tribunal entre el mínimo y el máximo que resulte.\n\nPara ello, el juez o tribunal apreciará las condiciones personales y familiares del sentenciado, así como su situación económica, sin que necesariamente el importe de la multa deba guardar equivalencia con la pena de prisión que imponga.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-124/","cita":"Artículo 124, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-124/"},{"numero":"125","clave":"125","slug":"125","epigrafe":"Plazo, pago fraccionado de la multa, sustitución y procedimiento económico coactivo","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. Disposiciones generales","Quinta Parte. Persecución de los delitos culposos","Título Quinto. Consecuencias jurídicas del delito","Capítulo Noveno. Multa"],"texto":"La persona sentenciada exhibirá ante el juez de ejecución la constancia de pago de la multa, misma exhibición que no deberá exceder de los treinta días laborables siguientes al día en que se le notifique la sentencia que cause ejecutoria.\n\nSin embargo, atendiendo a las condiciones personales del sentenciado, sus necesidades y las de su familia, el juez o tribunal le podrá conceder otro plazo prudente para pagar la multa, o bien admitirle su pago fraccionado, o que la cubra con el producto de su trabajo en el lugar de su internamiento, o con trabajo en favor de la comunidad. En este último caso, cada jornada de trabajo equivaldrá a dos días multa de la sanción pecuniaria que se le impuso.\n\nSi la persona sentenciada omite sin causa justificada cubrir el importe de la multa en el plazo que se haya fijado, para hacer efectivo el importe de la multa, el juez o tribunal lo comunicará a la autoridad fiscal competente para efectuar el procedimiento económico coactivo, a efecto de que lo lleve a cabo en los bienes y valores del sentenciado, respetando en todo caso, el mínimo vital de la persona sentenciada para su subsistencia y/o la de sus dependientes económicos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-125/","cita":"Artículo 125, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-125/"},{"numero":"126","clave":"126","slug":"126","epigrafe":"Alcances de la reparación","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. Disposiciones generales","Quinta Parte. Persecución de los delitos culposos","Título Quinto. Consecuencias jurídicas del delito","Capítulo Décimo. Reparación del daño","Sección Primera. Alcances"],"texto":"La reparación del daño tendrá los alcances siguientes:\n\nA. (Daño Material)\n\nEl resarcimiento del daño material, que comprenderá, según proceda:\n\nI. (Afectación a la vida, o a la salud)\n\nSi se trata de afectación a la vida o a la salud, la reparación incluirá:\n\nPago por pérdida de la vida o por lesiones, la reparación consistirá en el pago de los gastos mortuorios y de todos los que en su caso se hubieren hecho con el fin de curar a la víctima de las lesiones que le hayan causado la muerte, o la incapacidad en su caso.\n\nEn el caso del párrafo anterior, el responsable pagará además una indemnización económica que se determinará atendiendo a lo dispuesto por la Ley Federal del Trabajo. Para calcular dicha indemnización, se tomará como base el salario mínimo diario más alto que esté en vigor en la región en el momento en que ocurra el fallecimiento de la víctima o se declare su incapacidad, y se extenderá al número de días que para tales supuestos señala la expresada ley.\n\nSi el daño se causa a las personas sin producir su muerte ni su incapacidad permanente, total o parcial, la reparación consistirá en el pago de los servicios profesionales médicos, medicinas, hospitalización y otros, que sean necesarios para la curación de la víctima, y la indemnización de los perjuicios se hará pagando todo lo que el lesionado deje de percibir por su trabajo personal, durante todo el tiempo que transcurra desde que haya sido lesionado, hasta que pueda trabajar, conforme a la fracción IV a VII de este apartado.\n\nII. (Restitución de la cosa)\n\nLa restitución de la cosa o cosas, muebles o inmuebles, o de vehículos que fueron objeto del delito, con sus frutos y accesorios según proceda, y el pago, en su caso, de los daños o de los deterioros que hubieran sufrido, y si la restitución no fuera posible, o sí la víctima u ofendido así lo prefieren, el pago de su valor actualizado, según el mercado. Si se trata de vehículos provenientes de fuera del país, se tenga o no su legal tenencia dentro del mismo, se estará a su valor actualizado en el mercado, como si fueran vehículos mexicanos.\n\nIII. (Dinero o documento cambiario)\n\nCuando el objeto del delito consistió en suma de dinero o documentos que importen cantidad líquida, se condenará por el importe de las cantidades que corresponda.\n\nIV. (Lucro cesante)\n\nEl pago de los ingresos económicos que se hubieran perdido o dejado de ganar , o bien, el pago del lucro cesante ocasionado por la comisión del delito, para el cual se tomará como base el salario o los ingresos que en el momento de sufrir el delito tenía la víctima y que dejó de percibir con motivo del mismo, y en caso de no contar con la información del monto de los salarios o ingresos de la víctima, pero sí que dejó de percibirlos o que estuvo incapacitado para percibirlos, se tomará como base el importe del valor diario de la unidad de medida y actualización, desde que se cometió el delito hasta el día en que se pronuncie la sentencia o la resolución correspondiente en la audiencia de individualización de penas y reparación del daño.\n\nV. (Gastos emergentes)\n\nSegún proceda, el importe de los gastos de alimentación, vivienda provisional, vestido y transporte que tuvieron que hacerse con motivo del delito.\n\nVI. (Gastos de asistencia y representación jurídica, y/ o de peritos)\n\nEl pago de costas por la asistencia y representación jurídica de las víctimas y ofendidos, y el pago de honorarios a peritos, hasta la total conclusión de los procedimientos legales.\n\nVII. (Gastos de terceros)\n\nEl importe de los gastos que realizaron terceras personas para auxiliar a la víctima u ofendidos.\n\nLos porcentajes de costas a que se refiere la fracción precedente, respecto a los gastos que realizaron terceras personas para auxiliar a la víctima u ofendidos, sólo se podrán reclamar si aquéllas fueron representadas por un abogado.\n\nVIII. (Otras obligaciones específicas)\n\nEl cumplimiento de otras obligaciones que este código u otras leyes establezcan específicamente respecto a un delito.\n\nB. (Daño moral)\n\nEl resarcimiento del daño moral, que comprenderá, según proceda:\n\nI. (Afectación moral personal)\n\nEl pago de una cantidad en dinero por el sufrimiento que el delito originó a la víctima u ofendidos, ya sea en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada, o bien por su configuración o aspecto físico derivados del delito.\n\n(REFORMADO, P.O. 26 DE DICIEMBRE DE 2025)\n\nCuando se trate de secuestro, violencia familiar o de otro delito en el que la conducta del imputado se haya reflejado durante su realización en otras personas vinculadas con la víctima directa, el pago de una cantidad en dinero por el sufrimiento irrogado a las mismas.\n\nEl importe que el imputado deberá pagar por concepto de daño moral, se fijará conforme a lo establecido en el artículo 127 de este código.\n\nII. (Rehabilitación pública)\n\nLa declaración que restablezca la dignidad y la reputación de la víctima y/u ofendido y de las personas vinculadas a ellos, cuya reputación también se haya afectado, a través de los medios que soliciten.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-126/","cita":"Artículo 126, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-126/"},{"numero":"127","clave":"127","slug":"127","epigrafe":"Condena por daño moral","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. Disposiciones generales","Quinta Parte. Persecución de los delitos culposos","Título Quinto. Consecuencias jurídicas del delito","Capítulo Décimo. Reparación del daño","Sección Primera. Alcances"],"texto":"La indemnización por daño moral se ajustará a las reglas siguientes:\n\nI. (Independencia del daño moral)\n\nEl responsable tendrá obligación de indemnizar por el daño moral, con independencia de que se cause o no daño un material. La indemnización por daño moral equivaldrá a su reparación.\n\nII. (Prueba del daño moral)\n\nEl daño moral deberá probarse.\n\nIII. (Marco y pautas para la indemnización por daño moral)\n\nEl importe de la indemnización se fijará por el juez o tribunal, atendiendo a las pautas siguientes:\n\n1. (Marco para el monto de la indemnización por daño moral)\n\nEl monto de la indemnización por daño moral será desde cuatro tantos del mínimo legal de multa aplicable al delito que se trate, hasta dos tantos del máximo legal que corresponda a la multa aplicable a dicho delito.\n\n2. (Pautas para determinar la gravedad del daño moral)\n\nPara fijar el monto de la indemnización dentro de ese marco punible, el juez o tribunal tomará en cuenta la naturaleza y particularidades del hecho y de la conducta del sentenciado, así como el sufrimiento que el delito originó a la víctima u ofendido, en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación o vida privada, según lo manifestado por aquéllos respecto a dichos extremos, y/o bien, atendiendo a la configuración o aspecto físico de la víctima, derivados del delito, según aparezcan esas consecuencias y lo expresado por aquélla.\n\n3. (Determinación individual del daño moral y límite de la indemnización cuando se trate de varias víctimas u ofendidos por el mismo delito)\n\nSi son varias víctimas u ofendidos quienes reclaman daño moral por el mismo delito, el juez o tribunal fijará las indemnizaciones según el grado de afectación de cada cual. Sin que el total del pago de la indemnización pueda exceder de seis tantos del límite legal máximo de la multa que corresponda al delito de que se trata.\n\nSi el monto de las indemnizaciones rebasa el límite señalado en el párrafo precedente, el pago que se haga se repartirá proporcionalmente por el juez o tribunal, tomando en cuenta el grado de afectación de cada víctima u ofendido.\n\n4. (Indemnización por daño moral a personas morales)\n\nLas personas morales sólo podrán pedir indemnización por daño moral, según la afectación que haya sufrido la imagen pública o reputación de las mismas con motivo del delito.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-127/","cita":"Artículo 127, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-127/"},{"numero":"128","clave":"128","slug":"128","epigrafe":"Legitimación activa y vías alternas para pedir la reparación","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. Disposiciones generales","Quinta Parte. Persecución de los delitos culposos","Título Quinto. Consecuencias jurídicas del delito","Capítulo Décimo. Reparación del daño","Sección Segunda. Vías alternas y legitimados subsidiarios para la reparación del daño"],"texto":"La legitimación activa y las vías alternas para pedir la reparación se sujetarán a las pautas siguientes:\n\nI. (Petición de la reparación del daño en la vía civil por víctimas u ofendidos)\n\nCuando la víctima u ofendido pida la reparación del daño en la vía civil, la pretensión resarcitoria se desincorporará de la acción penal. Lo mismo se observará respecto a los terceros que realizaron gastos para auxiliar a la víctima u ofendidos.\n\nII. (Víctimas indirectas legitimadas para pedir la reparación del daño cuando muera la víctima directa)\n\nCuando la víctima muera, tendrán derecho a la reparación del daño, en orden de prelación: 1) Quienes dependían económicamente del ofendido, junto con quienes tengan derecho a alimentos conforme a la ley, concurriendo con derechos iguales, y, 2) los herederos.\n\nIII. (Reparación del daño exigible a terceros obligados)\n\nCuando dicha reparación se exija a terceros obligados, tendrá el carácter de responsabilidad civil, exigible por esa vía. Sin embargo, ello no impedirá para que si en el proceso penal se condena a la persona imputada a la reparación del daño, los terceros obligados también sean condenados, siempre y cuando el ministerio público, o la víctima u ofendido hayan pedido la reparación contra alguno de aquéllos, precisando los conceptos de misma, a más tardar dentro de los siguientes cinco días de que se haya dictado auto de vinculación a proceso, y para tal efecto soliciten audiencia, con cita al tercero obligado, para que tenga oportunidad de preparar su defensa, y en la audiencia del juicio o en la de\n\nindividualización de penas y de reparación, pueda probar y alegar en contra, tanto respecto a su calidad, como en cuanto al daño o su monto.\n\nIV. (Obligación civil de reparar el daño para el inimputable que lo cause)\n\nLa reparación del daño se considerará obligación civil para el inimputable que lo cause y para los terceros obligados a su custodia. La reparación podrá pedirse por quienes resintieron directamente el daño ocasionado por el hecho realizado por el inimputable o por el titular del bien jurídico afectado.\n\nV. (Legitimados a pedir la reparación del daño, cuando la víctima no pueda pedirla)\n\nEn el caso en que quien resintió el daño o el titular del bien no pudiera pedir personalmente la reparación, se considerarán como legitimados a los familiares de aquéllos, en el orden de prelación que señala el Código Nacional de Procedimientos Penales respecto a los familiares de las víctimas directas.\n\nEn los casos de las dos fracciones anteriores, los legitimados podrán pedir la reparación en el procedimiento para inimputables si así lo permite la ley, o bien en el procedimiento penal o en la vía civil.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-128/","cita":"Artículo 128, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-128/"},{"numero":"129","clave":"129","slug":"129","epigrafe":"Casos de vía civil subsidiaria","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. Disposiciones generales","Quinta Parte. Persecución de los delitos culposos","Título Quinto. Consecuencias jurídicas del delito","Capítulo Décimo. Reparación del daño","Sección Segunda. Vías alternas y legitimados subsidiarios para la reparación del daño"],"texto":"Si quien se considera con derecho a la reparación no la pudo obtener en virtud de inejercicio de la acción penal, sobreseimiento, sentencia absolutoria, o porque no se condenó a la reparación en el proceso penal o en el de inimputables, y salvo cuando en sentencia se declare que no hubo daño que reparar, o el mismo ya fue reparado, podrá solicitar la reparación en la vía civil, siempre y cuando ejercite su acción contra la persona imputada o sentenciada, y/o terceros obligados a la reparación, dentro del plazo de un año, contado a partir del día siguiente en que quedó firme la determinación de inejercicio de la acción penal, o el sobreseimiento o la sentencia absolutoria, o en la que no se condenó a la reparación que se le notifique personalmente. El año equivaldrá a trescientos sesenta y cinco días naturales.\n\nSólo para los efectos del párrafo anterior, se entenderá que quedó firme la determinación o resolución de que se trate, cuando respecto de ella ya no quepa ningún recurso, ni el juicio de amparo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-129/","cita":"Artículo 129, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-129/"},{"numero":"130","clave":"130","slug":"130","epigrafe":"Legitimación activa y pasiva a la reparación","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. Disposiciones generales","Quinta Parte. Persecución de los delitos culposos","Título Quinto. Consecuencias jurídicas del delito","Capítulo Décimo. Reparación del daño","Sección Segunda. Vías alternas y legitimados subsidiarios para la reparación del daño"],"texto":"Tendrán derecho a la reparación del daño, las víctimas u ofendidos. Se consideran como tales, a los sujetos señalados en el Código Nacional de Procedimientos Penales.\n\nEn los casos de violencia familiar, o contra las mujeres o menores de quince años, también tendrán derecho a la reparación del daño moral o del resarcimiento de los gastos por tratamiento o terapias psicológicas o psiquiátricas, como víctimas indirectas, las personas que convivían con la víctima cuando se cometió el delito.\n\nQuienes eroguen gastos para auxiliar a la víctima o al ofendido, tendrán derecho a que se les resarzan por los obligados a la reparación.\n\nLas personas que cometieron el delito o participaron en su comisión, así como los terceros obligados, serán responsables en forma solidaria de reparar el daño causado.\n\nEl pago que haga uno de ellos beneficia a los demás, sin perjuicio del derecho a repetir contra ellos lo que aquél pagó, ejercitando la acción correspondiente en la vía civil.\n\nLa reparación del daño, con inclusión de la indemnización por daño moral, se podrá exigir individual o conjuntamente a las personas imputadas o sentenciadas y a los terceros obligados. Quien pague el daño causado con otro, podrá repetir contra éste la parte proporcional que aquél pagó, ejercitando la acción correspondiente en la vía civil.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-130/","cita":"Artículo 130, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-130/"},{"numero":"131","clave":"131","slug":"131","epigrafe":"Delimitación de terceros obligados a la reparación","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. Disposiciones generales","Quinta Parte. Persecución de los delitos culposos","Título Quinto. Consecuencias jurídicas del delito","Capítulo Décimo. Reparación del daño","Sección Segunda. Vías alternas y legitimados subsidiarios para la reparación del daño"],"texto":"Son terceros obligados a la reparación del daño:\n\nI. (Ascendientes, tutores o custodios).\n\nLos ascendientes consanguíneos, tutores o custodios, por los hechos que se tipifiquen como delitos, en los que intervengan menores de dieciocho años o incapacitados sujetos a su potestad, tutela o guarda. Si sólo fueron menores quienes intervinieron en el hecho, a los ascendientes consanguíneos, tutores o custodios mencionados se les podrá exigir la reparación en el procedimiento para menores, o en la vía civil.\n\nII. (Dueños de negociaciones)\n\nLos dueños de negociaciones, las empresas o establecimientos civiles y mercantiles de cualquier clase, por los delitos que cometan culposamente sus aprendices, jornaleros, obreros, empleados o artesanos, con motivo o en el desempeño de su trabajo.\n\nIII. (Agrupaciones y personas morales)\n\nLas agrupaciones, personas morales de hecho o de derecho, o las que se ostenten como tales, por los delitos de sus socios, agentes, directivos y en general por quienes estén legalmente vinculados con aquéllas, o actúen en su nombre o representación. Se exceptúa de esta regla a la sociedad conyugal, en tanto cada cónyuge responderá con sus bienes propios y sólo para reparar el daño que él causó.\n\nIV. (Compañías de seguros y afianzadoras)\n\nLas compañías de seguros y afianzadoras, por el daño que con motivo de delito culposo causen sus asegurados o fiados, según los conceptos de la póliza del seguro o fianza a su favor.\n\nV. (Dueños de mecanismos o sustancias peligrosas)\n\nLos dueños de mecanismos, instrumentos, aparatos, vehículos o sustancias peligrosas, con inclusión de los de cualquier vehículo automotor, por los delitos que, con motivo de su uso, cometan culposamente las personas que los manejen o tengan a su cargo, siempre y cuando el uso lo confieran voluntariamente. Exceptuándose los casos de contratos de compraventa en abonos o con reserva de dominio.\n\nVI. (Estado, municipios o empresas de participación estatal o municipal en delitos culposos)\n\nEl Estado y los municipios, sus órganos desconcentrados y descentralizados, empresas de participación estatal o municipal, organizaciones y sociedades asimiladas a estas, u organismos autónomos, por los delitos culposos que cometan sus funcionarios o empleados, en ejercicio de sus funciones o con motivo de éstas.\n\nVII. (Estado, municipios y organismos autónomos, en ciertos delitos dolosos)\n\nEl Estado, los municipios y organismos autónomos, por los delitos dolosos que cometan sus funcionarios o empleados, en ejercicio de sus funciones o con motivo de éstas, o aprovechándose de la calidad del cargo como situación de hecho, cuando se trate de delitos contra la vida, la libertad, la salud, el desarrollo de la personalidad o la seguridad pública de las personas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-131/","cita":"Artículo 131, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-131/"},{"numero":"132","clave":"132","slug":"132","epigrafe":"Convenio y renuncia a la reparación","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. Disposiciones generales","Quinta Parte. Persecución de los delitos culposos","Título Quinto. Consecuencias jurídicas del delito","Capítulo Décimo. Reparación del daño","Sección Segunda. Vías alternas y legitimados subsidiarios para la reparación del daño"],"texto":"El imputado, el tercero legalmente obligado, o ambos, podrán convenir sobre la reparación del daño y su monto, con quien tenga derecho a ella, pero éste no podrá ceder sus derechos a un tercero, salvo cuando se trate de compañía de seguros o afianzadora, con las limitaciones señaladas en este código.\n\nQuién tenga derecho a la reparación podrá renunciar en forma expresa a su importe, aun después de que se dicte sentencia en la que se condene a ella, pero en este caso, si ya se fijó cantidad líquida, el condenado quedará obligado a pagar una quinta parte de la misma, al Fondo para el Mejoramiento de la Administración de Justicia.\n\nTambién se ingresarán al Fondo para el Mejoramiento de la Administración de Justicia, las cantidades depositadas para el pago de la reparación del daño, cuando éstas no se reclamen por quienes fueron declarados con derecho a la reparación, dentro de los noventa días siguientes al día en el que fueron notificados personalmente de que dichas cantidades quedaban a su disposición.\n\nSi quienes fueron declarados con derecho a la reparación no reclaman las cantidades depositadas dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, debido a que estaban imposibilitados, sin que ellos se hayan colocado en esa imposibilidad, podrán pedir que se les entreguen, en cuyo caso, para tal efecto las mismas se desincorporarán de la cuenta de fondos propios, en la medida que en ella haya recursos disponibles.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-132/","cita":"Artículo 132, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-132/"},{"numero":"133","clave":"133","slug":"133","epigrafe":"Carácter privilegiado de la obligación de reparar","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. Disposiciones generales","Quinta Parte. Persecución de los delitos culposos","Título Quinto. Consecuencias jurídicas del delito","Capítulo Décimo. Reparación del daño","Sección Segunda. Vías alternas y legitimados subsidiarios para la reparación del daño"],"texto":"Con excepción de las obligaciones relativas a alimentos y salarios, la obligación de pagar la reparación del daño es preferente a cualquier otra que se contraiga con posterioridad a la comisión del delito.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-133/","cita":"Artículo 133, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-133/"},{"numero":"134","clave":"134","slug":"134","epigrafe":"Carácter preferente de la reparación sobre la multa y vía para hacerla efectiva","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. Disposiciones generales","Quinta Parte. Persecución de los delitos culposos","Título Quinto. Consecuencias jurídicas del delito","Capítulo Décimo. Reparación del daño","Sección Segunda. Vías alternas y legitimados subsidiarios para la reparación del daño"],"texto":"La reparación del daño se cubrirá preferentemente a la multa. Quien en el proceso haya sido declarado con derecho a la reparación del daño, podrá iniciar juicio ejecutivo ante juez civil, usando como título la sentencia condenatoria correspondiente.\n\nTratándose del delito de despojo, cuando la autoridad judicial haya ordenado la restitución del bien inmueble a la víctima u ofendido, el juez de ejecución procederá conforme a lo dispuesto en los párrafos primero y segundo y la fracción IV del artículo 156, de la Ley Nacional de Ejecución Penal.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-134/","cita":"Artículo 134, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-134/"},{"numero":"135","clave":"135","slug":"135","epigrafe":"Distribución proporcional del importe de la reparación","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. Disposiciones generales","Quinta Parte. Persecución de los delitos culposos","Título Quinto. Consecuencias jurídicas del delito","Capítulo Décimo. Reparación del daño","Sección Segunda. Vías alternas y legitimados subsidiarios para la reparación del daño"],"texto":"Si se logra hacer efectivo sólo parte del importe de la reparación del daño, lo que se obtenga se distribuirá proporcionalmente entre quienes tengan derecho a ella, atendiendo a las cuantías que para cada cual, señale la resolución firme que las establezca. Sin perjuicio de que se cubra lo insoluto si después los obligados adquieren bienes o valores suficientes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-135/","cita":"Artículo 135, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-135/"},{"numero":"136","clave":"136","slug":"136","epigrafe":"Concepto de decomiso","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. Disposiciones generales","Quinta Parte. Persecución de los delitos culposos","Título Quinto. Consecuencias jurídicas del delito","Capítulo Undécimo. Decomiso, destrucción y aplicación de instrumentos, objetos y productos del delito"],"texto":"El decomiso consiste en perder la propiedad o posesión de los instrumentos, objetos y productos del delito. Los que pasarán a favor del Estado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-136/","cita":"Artículo 136, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-136/"},{"numero":"137","clave":"137","slug":"137","epigrafe":"Supuestos en los que procede el decomiso","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. Disposiciones generales","Quinta Parte. Persecución de los delitos culposos","Título Quinto. Consecuencias jurídicas del delito","Capítulo Undécimo. Decomiso, destrucción y aplicación de instrumentos, objetos y productos del delito"],"texto":"Los instrumentos y objetos se decomisarán si son de posesión o uso prohibido. Los instrumentos y objetos de posesión o uso lícitos, sólo se decomisarán cuando al sentenciado se le condene por delito doloso. Con excepción de las armas, las que se decomisarán aun tratándose de delito culposo. Si el objeto o instrumento pertenece a terceros, sólo se decomisará cuando se empleó para fines delictivos, con consentimiento de su dueño.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-137/","cita":"Artículo 137, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-137/"},{"numero":"138","clave":"138","slug":"138","epigrafe":"Destrucción de objetos e instrumentos","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. Disposiciones generales","Quinta Parte. Persecución de los delitos culposos","Título Quinto. Consecuencias jurídicas del delito","Capítulo Undécimo. Decomiso, destrucción y aplicación de instrumentos, objetos y productos del delito"],"texto":"Si los instrumentos y objetos de posesión o uso ilícito sólo sirven para delinquir; o con independencia de ello, sean sustancias nocivas o peligrosas, se dispondrá de ellos en los términos que dispone el Código Nacional de Procedimientos Penales.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-138/","cita":"Artículo 138, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-138/"},{"numero":"139","clave":"139","slug":"139","epigrafe":"Venta y destino de los bienes que se decomisan","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. Disposiciones generales","Quinta Parte. Persecución de los delitos culposos","Título Quinto. Consecuencias jurídicas del delito","Capítulo Undécimo. Decomiso, destrucción y aplicación de instrumentos, objetos y productos del delito"],"texto":"Respecto a los instrumentos o bienes que se decomisen y sean de comercio lícito, también se dispondrá de ellos conforme lo dispone el Código Nacional de Procedimientos Penales.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-139/","cita":"Artículo 139, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-139/"},{"numero":"140","clave":"140","slug":"140","epigrafe":"Bienes no decomisables en estado de abandono o de difícil conservación","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. Disposiciones generales","Quinta Parte. Persecución de los delitos culposos","Título Quinto. Consecuencias jurídicas del delito","Capítulo Undécimo. Decomiso, destrucción y aplicación de instrumentos, objetos y productos del delito"],"texto":"Los bienes que no sean ni puedan ser decomisados, y se hallen a disposición del Ministerio Público o de las autoridades judiciales, o los de conservación o mantenimiento imposible, difícil o costoso, que se hallen a disposición de cualquiera de las autoridades señaladas, sin que se les reclame por quien tenga derecho en un lapso de noventa días, contados a partir del día siguiente en el que queden a disposición de la autoridad,\n\nse procederá en cuanto a los mismos según lo previsto en el Código Nacional de Procedimientos Penales, respecto a bienes asegurados.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-140/","cita":"Artículo 140, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-140/"},{"numero":"141","clave":"141","slug":"141","epigrafe":"Medidas de deshabituación o desintoxicación","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. Disposiciones generales","Quinta Parte. Persecución de los delitos culposos","Título Quinto. Consecuencias jurídicas del delito","Capítulo Duodécimo. Tratamiento de deshabituación o desintoxicación"],"texto":"Cuando a la persona se le sentencie por un delito que cometió por hábito o dependencia al abuso de bebidas alcohólicas, de estupefacientes, psicotrópicos, o sustancias que produzcan efectos similares, e independientemente si se le concede o no la condena condicional, el juez o tribunal lo invitará un tratamiento de deshabituación o desintoxicación, el cual no podrá exceder del término de la pena impuesta por el delito cometido. El juez o tribunal informará de todo lo anterior a las autoridades de salud, para que le brinden el tratamiento y la asistencia necesaria.\n\nAsimismo, el Estado organizará el Sistema de Justicia Terapéutica en los términos previstos en la Ley Nacional de Ejecución Penal.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-141/","cita":"Artículo 141, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-141/"},{"numero":"142","clave":"142","slug":"142","epigrafe":"Medidas para inimputables","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. Disposiciones generales","Quinta Parte. Persecución de los delitos culposos","Título Quinto. Consecuencias jurídicas del delito","Capítulo Décimo Tercero. Tratamiento de inimputables o de imputables disminuidos"],"texto":"En el caso que sea permanente la inimputabilidad a la que se refiere el artículo 60 de este código, al igual que cuando la persona imputada durante el proceso sufra causa de la misma clase que la incapacite procesalmente, el juez o tribunal dispondrá la medida de tratamiento terapéutico aplicable, ya sea en internamiento o en libertad, previo el procedimiento respectivo previsto en el Código Nacional de Procedimientos Penales y en la Ley Nacional de Ejecución Penal.\n\nEl internamiento se hará en la institución correspondiente para el tratamiento del inimputable durante el tiempo necesario para su curación, sin rebasar el que corresponda al máximo de la pena de prisión aplicable al delito, de haber sido tal.\n\nEn caso de tratamiento terapéutico en libertad, el juez o tribunal dispondrá, además, las medidas de seguridad necesarias para proteger a la persona imputada o sentenciada de sí misma y/o a terceros, según el padecimiento de aquélla.\n\nSi se trata de trastorno mental transitorio, y no sea una incapacidad sobrevenida durante el proceso, se aplicará una medida de tratamiento terapéutico si la persona lo requiere, en caso contrario, se le pondrá en absoluta libertad. Si la incapacidad transitoria sobrevino durante el proceso, se reanudará el mismo una vez que aquélla cese.\n\nQueda prohibido aplicar un tratamiento terapéutico en instituciones de reclusión preventiva o dentro de los centros penitenciarios. Pero si se podrá aplicar en pabellones anexos, pero externos a estos Centros, que dependerán de la Secretaría de Salud del Estado, la cual deberá proveer el personal profesional especializado para el tratamiento del enfermo.\n\nEn caso de personas con desarrollo intelectual retardado o trastorno mental que no implique inimputabilidad permanente, de ser posible según peritos, se les podrá fijar medida de seguridad terapéutica en otro lugar adecuado para su tratamiento, incluyendo el seno familiar.\n\nLo mismo se observará para quienes sufran trastorno mental permanente, si a juicio de dos médicos siquiatras no necesiten internamiento o ya no lo requieran, porque debido a sus condiciones o al tratamiento terapéutico proporcionado, ya no representan peligro para sí mismo o para terceras personas. Esta medida siempre será reversible por el juez de ejecución penal, si así resulta necesario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-142/","cita":"Artículo 142, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-142/"},{"numero":"143","clave":"143","slug":"143","epigrafe":"Tratamiento para imputables disminuidos","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. Disposiciones generales","Quinta Parte. Persecución de los delitos culposos","Título Quinto. Consecuencias jurídicas del delito","Capítulo Décimo Tercero. Tratamiento de inimputables o de imputables disminuidos"],"texto":"Si la capacidad del agente sólo se encuentra considerablemente disminuida, por desarrollo intelectual retardado o por trastorno mental, dentro de las medidas de seguridad que fije el juez o tribunal, acordará que se le apliquen a aquél las medidas de tratamiento que sean necesarias según su condición, de acuerdo con peritaciones y dictámenes psiquiátricos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-143/","cita":"Artículo 143, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-143/"},{"numero":"144","clave":"144","slug":"144","epigrafe":"Modificación o conclusión de la medida","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. Disposiciones generales","Quinta Parte. Persecución de los delitos culposos","Título Quinto. Consecuencias jurídicas del delito","Capítulo Décimo Tercero. Tratamiento de inimputables o de imputables disminuidos"],"texto":"El juez de ejecución de donde se encuentre el inimputable, será competente para resolver sobre la modificación o conclusión de las medidas impuestas, considerando las necesidades del tratamiento, que se acreditarán mediante revisiones periódicas, con la frecuencia y características del caso.\n\nConcluido el tratamiento o bien el tiempo máximo de la medida, que no podrá exceder del máximo de la pena prevista para el delito como si hubiera cometido por un imputable, el juez de ejecución entregará al inimputable a sus familiares para que se hagan cargo de él, y si no tiene familiares o éstos no estuvieran en condiciones de brindarle la asistencia adecuada, lo pondrá a disposición de las autoridades de salud o de una institución asistencial, para que éstas procedan conforme a las leyes aplicables.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-144/","cita":"Artículo 144, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-144/"},{"numero":"145","clave":"145","slug":"145","epigrafe":"Alcances y duración de las consecuencias para las personas morales","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. Disposiciones generales","Quinta Parte. Persecución de los delitos culposos","Título Quinto. Consecuencias jurídicas del delito","Capítulo Décimo Cuarto. Consecuencias para personas morales"],"texto":"Para los efectos del Código Nacional de Procedimientos Penales, a las personas morales se les considerará como personas jurídicas.\n\nLas consecuencias jurídicas para las personas morales podrán consistir en las siguientes:\n\nI. (Multa)\n\nLa multa consistirá en imponer una sanción pecuniaria a la persona moral, con base en las reglas establecidas en este código para la determinación del marco punible e individualización de las multas previstas en este código para las personas físicas, salvo que la ley fije parámetros distintos en cualquiera de esos aspectos, respecto al delito de que se trate.\n\nSin embargo, tratándose de responsabilidad de una persona moral, se triplicarán los mínimos y máximos de las multas, fijados en este código para una persona física, respecto al delito de que se trate, salvo cuando la ley disponga otros parámetros.\n\nII. (Suspensión)\n\nLa suspensión consistirá en la cesación de toda o parte de la actividad de la persona moral durante el tiempo que determine el juez en la sentencia, la cual no podrá ser menor de tres meses ni exceder de tres años.\n\nLa suspensión será comunicada por el juez de ejecución al titular del Registro Público de la Propiedad y del Comercio para la anotación que corresponda, y será publicada en Periódico Oficial del Estado.\n\nDurante la suspensión, la persona moral afectada no podrá, válidamente, realizar nuevos trabajos, gestiones o empresas, ni contraer nuevos compromisos, ni adquirir nuevos derechos, conforme a los fines para los que fue constituida. Sin embargo, mientras dure la suspensión deberá cumplir todos los compromisos y obligaciones correspondientes y se podrán hacer efectivos los derechos adquiridos anteriormente.\n\nIII. (Disolución)\n\nLa disolución consistirá en la conclusión definitiva de toda actividad social de la persona moral, que no podrá volverse a constituir por las mismas personas en forma real o encubierta. La conclusión de toda actividad social se hará sin perjuicio de la realización de los actos necesarios para la disolución y liquidación total.\n\nEl juez designará en el mismo acto un liquidador que procederá a cumplir todas las obligaciones contraídas hasta entonces por la persona moral, inclusive las responsabilidades derivadas del delito cometido, observando las disposiciones legales sobre prelación de créditos, conforme a la naturaleza de éstos y de la entidad objeto de la liquidación.\n\nLa conclusión de toda actividad social se hará sin perjuicio de la realización de los actos necesarios para la disolución y liquidación total.\n\nIV. (Prohibición de realizar determinados negocios u operaciones)\n\nLa prohibición de realizar determinados negocios jurídicos u operaciones, que no podrá ser menor a seis meses ni superior a seis años, se referirá exclusivamente a las que determine el juez o tribunal, por tener relación directa con la clase del delito cometido.\n\nLos administradores y el comisario de la sociedad serán responsables ante el juez, del cumplimiento de esta prohibición, además, a quien con alguna de aquellas calidades incumpla con dicha prohibición, se le impondrán las penas que establece el párrafo primero del artículo 382 de este código.\n\nV. (Inhabilitación temporal\n\nLa inhabilitación temporal de seis a doce años, consistente en la suspensión de derechos para participar de manera directa o por interpósita persona en procedimientos de contratación del sector público del Estado y sus municipios.\n\nLos administradores y el comisario de la sociedad serán responsables ante el juez, del cumplimiento de la inhabilitación temporal, además, a quien con alguna de aquellas calidades incumpla con dicha inhabilitación, se le impondrán las penas que establece el párrafo segundo del artículo 382 de este código.\n\nVI. (Remoción)\n\nLa remoción consiste en la sustitución de los administradores por uno designado por el juez, desde seis meses hasta tres años.\n\nPara hacer la designación, el juez podrá atender la propuesta que formulen los socios o asociados que no hubiesen tenido participación en el delito.\n\nCuando concluya el período previsto para la administración sustituta, la designación de los nuevos administradores se hará en la forma ordinaria prevista por las normas aplicables a estos actos.\n\nVII. (Intervención)\n\nLa intervención consiste en la vigilancia y contraloría de la administración, contabilidad o de cualquier otra actividad inherente a la persona moral para su funcionamiento, y se ejercerá con las atribuciones que la ley confiere al interventor, desde uno a tres años.\n\nVIII. (Inhabilitación respecto a relaciones con el sector público)\n\nInhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, y/o para contratar con el sector público y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o sociales, desde cinco a quince años.\n\nSe entiende por sector público, cualquiera institución o dependencia oficial del Estado o de los municipios.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-145/","cita":"Artículo 145, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-145/"},{"numero":"146","clave":"146","slug":"146","epigrafe":"Derechos de trabajadores y terceros","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. Disposiciones generales","Quinta Parte. Persecución de los delitos culposos","Título Quinto. Consecuencias jurídicas del delito","Capítulo Décimo Cuarto. Consecuencias para personas morales"],"texto":"Al imponer las consecuencias jurídicas accesorias previstas en este Capítulo, el juez tomará las medidas pertinentes para dejar a salvo los derechos de los trabajadores y terceros frente a la persona jurídica colectiva, así como aquellos otros derechos que sean exigibles frente a otras personas, derivados de actos celebrados con la persona moral sancionada.\n\nEstos derechos quedarán a salvo, aun cuando el juez no tome las medidas a que se refiere el párrafo anterior.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-146/","cita":"Artículo 146, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-146/"},{"numero":"147","clave":"147","slug":"147","epigrafe":"Atenuación de la punibilidad o sustitución de medidas imponibles a personas morales","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. Disposiciones generales","Quinta Parte. Persecución de los delitos culposos","Título Quinto. Consecuencias jurídicas del delito","Capítulo Décimo Cuarto. Consecuencias para personas morales"],"texto":"Cuando se halla actualizado uno o más de las causas de atenuación previstas en el artículo 97 de este código, el juez o tribunal procederá conforme a las pautas siguientes:\n\nI. (Sustitución de la disolución)\n\nCuando la medida aplicable al injusto de que trate sea la disolución de la persona moral, el juez o tribunal podrá sustituirla por la suspensión de uno a dos años, o por la prohibición de dos a tres años, de realizar determinadas operaciones o negocios jurídicos que hayan tenido relación directa con el delito cometido.\n\nII. (Sustitución de la suspensión)\n\nCuando la medida aplicable al injusto de que se trate sea la suspensión, el juez o tribunal podrá sustituirla por la prohibición de un año y seis meses a dos años, de realizar determinadas operaciones o negocios jurídicos que hayan tenido relación directa con el delito cometido, o por remoción e intervención hasta por dos años.\n\nIII. (Sustitución de la remoción o intervención)\n\nCuando la medida aplicable al injusto de que se trate sea la remoción o intervención, el juez o tribunal podrá sustituirlas por multa que fijará conforme a los parámetros establecidos en la fracción I del artículo 145 de este código.\n\nIV. (Reducción de la inhabilitación)\n\nCuando la medida aplicable sea la inhabilitación para contratar con el sector público, el juez o tribunal reducirá en una cuarta parte el mínimo y máximo de duración de la inhabilitación de que se trate.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-147/","cita":"Artículo 147, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-147/"},{"numero":"148","clave":"148","slug":"148","epigrafe":"Consecuencias jurídicas alternas aplicables a las personas morales","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. Disposiciones generales","Quinta Parte. Persecución de los delitos culposos","Título Quinto. Consecuencias jurídicas del delito","Capítulo Décimo Cuarto. Consecuencias para personas morales"],"texto":"Cuando se trate de consecuencias jurídicas alternas aplicables a las personas morales, el juez o tribunal solo podrá atender a la que sea más restrictiva de derechos, si de la conducta delictuosa realizada, o de las actividades previas o posteriores de la persona moral, se infiere racionalmente un peligro de que, a través de aquellas, puedan realizarse otras conductas delictuosas por cualquiera de las personas a que se refiere el artículo 68 de este código.\n\nSin embargo, con independencia de lo previsto en el párrafo precedente, el juez o tribunal atenderá a la pena más restrictiva de derechos, cuando haya reincidencia, aunque no se trate de la misma persona física, pero sí de la misma persona moral en los términos previstos en los artículos 68 y 69 de este código.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-148/","cita":"Artículo 148, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-148/"},{"numero":"149","clave":"149","slug":"149","epigrafe":"Individualización de las consecuencias jurídicas","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. Disposiciones generales","Quinta Parte. Persecución de los delitos culposos","Título Quinto. Consecuencias jurídicas del delito","Capítulo Décimo Cuarto. Consecuencias para personas morales"],"texto":"Salvo la disolución, el tiempo de las consecuencias jurídicas aplicables a las personas morales, se fijará dentro del mínimo y el máximo de su duración, señalados legalmente para las mismas, conforme a la gravedad del injusto cometido por la persona física responsable, en los términos previstos en el apartado A del artículo 93 de este código. Si hubiera varias personas físicas responsables, se atenderá a quien haya incurrido en el mayor grado de gravedad.\n\nLas consecuencias jurídicas impuestas, podrán acortarse en su duración o atenuarse en sus restricciones, cuando devengan innecesarias en su duración o en el número o intensidad de las medidas que se impusieron.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-149/","cita":"Artículo 149, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-149/"},{"numero":"150","clave":"150","slug":"150","epigrafe":"Causas de extinción de la acción penal, de las penas y de las medidas de seguridad","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. Disposiciones generales","Quinta Parte. Persecución de los delitos culposos","Título Sexto. Extinción de la acción penal y de las penas y medidas de seguridad","Capítulo Primero. Reglas generales"],"texto":"La acción penal y la potestad para ejecutar las penas y medidas de seguridad se extinguen por:\n\nI. Cumplimiento de la pena o medida de seguridad.\n\nII. Muerte del imputado o sentenciado.\n\nIII. Reconocimiento de la inocencia del sentenciado, o anulación de sentencia.\n\nIV. Rehabilitación.\n\nV. Conclusión del tratamiento de inimputables.\n\nVI. Indulto.\n\nVII. Amnistía.\n\nVIII. Prescripción.\n\nIX. Supresión del tipo penal.\n\nX. Existencia de una sentencia anterior dictada en proceso seguido por los mismos hechos.\n\nXI. El cumplimiento del criterio de oportunidad o de una solución alterna conforme a lo previsto en el Código Nacional de Procedimientos Penales; y\n\nXII. La declaración de inconstitucionalidad de un tipo penal, de una porción normativa de este, o bien de una pena; ya sea por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia, en su carácter de Tribuna Constitucional, en cuyos casos se procederá conforme a lo previsto en este código y en el artículo 199 de la Ley Nacional de Ejecución Penal.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-150/","cita":"Artículo 150, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-150/"},{"numero":"151","clave":"151","slug":"151","epigrafe":"Requisitos para la extinción de la acción penal por perdón, reparación del daño o acto equivalente","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. Disposiciones generales","Quinta Parte. Persecución de los delitos culposos","Título Sexto. Extinción de la acción penal y de las penas y medidas de seguridad","Capítulo Primero. Reglas generales"],"texto":"A. Para los efectos del artículo anterior se requerirá además que se actualicen las siguientes condiciones:\n\nI. Que no se trate de delitos que ameriten prisión preventiva oficiosa.\n\nII. Que el término medio aritmético de la pena de prisión que tiene señalada no exceda de cinco años.\n\nIII. Que el imputado no se encuentre dentro de los casos de reiteración delictiva o se haya beneficiado anteriormente con la misma causa de extinción de la acción penal.\n\nA. Asimismo, procederá la extinción de la acción penal por acto equivalente cuando, tratándose de los delitos mencionados en las fracciones I y II del párrafo anterior, se reúnen las condiciones siguientes:\n\nI. Se trate de delitos perseguibles de oficio.\n\nII. No exista víctima u ofendido determinado.\n\nIII. No exista daño ocasionado.\n\nIV. Que por las condiciones personales del imputado y circunstancias del caso no exista riesgo para la comunidad.\n\nAdemás de lo anterior, el imputado deberá exhibir la multa que determine la autoridad judicial o ministerial, tomando en cuenta los límites punibles que para dicha sanción establezca el tipo penal de que se trate.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-151/","cita":"Artículo 151, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-151/"},{"numero":"152","clave":"152","slug":"152","epigrafe":"Procedencia de la extinción y sus alcances","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. Disposiciones generales","Quinta Parte. Persecución de los delitos culposos","Título Sexto. Extinción de la acción penal y de las penas y medidas de seguridad","Capítulo Primero. Reglas generales"],"texto":"La resolución sobre la extinción de la acción penal o de las sanciones se dictará de oficio o a solicitud de parte.\n\nLa extinción que se produzca en los términos del artículo 164 de este código, no abarca el decomiso de instrumentos, objetos y productos del delito, ni afecta a la reparación del daño, salvo disposición legal expresa, o cuando la potestad para ejecutar dicha sanción pecuniaria se extinga por alguna causa legal.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-152/","cita":"Artículo 152, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-152/"},{"numero":"153","clave":"153","slug":"153","epigrafe":"Extinción de las penas y medidas de seguridad","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. Disposiciones generales","Quinta Parte. Persecución de los delitos culposos","Título Sexto. Extinción de la acción penal y de las penas y medidas de seguridad","Capítulo Primero. Reglas generales"],"texto":"La pena y/ o medidas de seguridad impuestas, se extinguen por cumplimiento de las mismas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-153/","cita":"Artículo 153, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-153/"},{"numero":"154","clave":"154","slug":"154","epigrafe":"Extinción por muerte","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. Disposiciones generales","Quinta Parte. Persecución de los delitos culposos","Título Sexto. Extinción de la acción penal y de las penas y medidas de seguridad","Capítulo Segundo. Muerte del imputado o sentenciado"],"texto":"La muerte del imputado extingue la acción penal respecto a él; la muerte de la persona sentenciada extingue las penas y/o las medidas de seguridad que se le impusieron, con excepción del decomiso y la reparación del daño en la medida que haya sido satisfecha.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-154/","cita":"Artículo 154, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-154/"},{"numero":"155","clave":"155","slug":"155","epigrafe":"Reconocimiento de la inocencia del sentenciado","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. Disposiciones generales","Quinta Parte. Persecución de los delitos culposos","Título Sexto. Extinción de la acción penal y de las penas y medidas de seguridad","Capítulo Tercero. Reconocimiento de inocencia"],"texto":"Respecto al reconocimiento de la inocencia del sentenciado, se estará a las pautas siguientes:\n\nCualquiera que sea la pena y medida de seguridad impuesta en sentencia que cause ejecutoria, procederá el reconocimiento de inocencia del sentenciado, en los supuestos previstos en el artículo 486 del Código Nacional de Procedimientos Penales.\n\nEl reconocimiento de inocencia de la persona sentenciada sólo extinguirá respecto de ella, la reparación del daño, en lo que aún no ha sido satisfecha.\n\nEl Gobierno del Estado cubrirá el daño a quien, habiendo sido condenado, obtenga el reconocimiento de su inocencia.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-155/","cita":"Artículo 155, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-155/"},{"numero":"156","clave":"156","slug":"156","epigrafe":"Anulación de sentencia y supuestos de procedencia","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. Disposiciones generales","Quinta Parte. Persecución de los delitos culposos","Título Sexto. Extinción de la acción penal y de las penas y medidas de seguridad","Capítulo Tercero. Reconocimiento de inocencia"],"texto":"La anulación de la sentencia extinguirá las penas o medidas de seguridad impuestas y todos sus efectos, salvo lo dispuesto en el párrafo segundo de este artículo.\n\nLa anulación de la sentencia de condena procederá en los supuestos previstos en el artículo 487 del Código Nacional de Procedimientos Penales, casos en los que el juez procederá de oficio a comunicar al sentenciado la posible causa de anulación, sin perjuicio de que luego se proceda conforme a lo dispuesto en los artículos 488 y 489 del Código Nacional de Procedimientos Penales.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-156/","cita":"Artículo 156, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-156/"},{"numero":"157","clave":"157","slug":"157","epigrafe":"Extinción por perdón de la víctima u ofendido","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. Disposiciones generales","Quinta Parte. Persecución de los delitos culposos","Título Sexto. Extinción de la acción penal y de las penas y medidas de seguridad","Capítulo Cuarto. Perdón en delitos perseguibles por querella o por actos equivalentes"],"texto":"El perdón del legitimado para formular querella, o para satisfacer un requisito equivalente a ella, o para presentar declaratoria de perjuicio, extingue la acción penal respecto de los delitos que sólo se persiguen si\n\nse satisfacen dichos requisitos, siempre y cuando el perdón se conceda ante el Ministerio Público si éste aún no ejercita la acción penal, o ante el juez o tribunal antes de sentencia que cause ejecutoria.\n\nEn caso de que la sentencia haya causado ejecutoria, el legitimado podrá acudir ante el juez de ejecución a otorgar el perdón. En cualquier caso, el juez o tribunal declarará de inmediato extinguida la acción penal, o las penas y medidas de seguridad impuestas, salvo el decomiso y la reparación del daño en lo que ya hubiera sido satisfecha.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-157/","cita":"Artículo 157, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-157/"},{"numero":"158","clave":"158","slug":"158","epigrafe":"Apoderados respecto a personas físicas","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. Disposiciones generales","Quinta Parte. Persecución de los delitos culposos","Título Sexto. Extinción de la acción penal y de las penas y medidas de seguridad","Capítulo Cuarto. Perdón en delitos perseguibles por querella o por actos equivalentes"],"texto":"Las personas físicas legitimadas para formular querella, o para satisfacer un requisito equivalente a ella, también podrán dar poder a un abogado, con título registrado en el Poder Judicial del Estado y que tenga su residencia en el mismo Estado, para que presente el perdón a nombre de aquéllas. El poder deberá darse ante un notario público del Estado de Coahuila de Zaragoza, mediante escritura pública expedida dentro de protocolo, en la cual el notario se cerciore plenamente de la identidad del legitimado y del abogado a quien da poder, haga constar lo anterior y los documentos con que acreditan sus domicilios, y en la escritura se identifique la investigación o el proceso y la persona imputada o sentenciada a cuyo favor se otorga.\n\nEl abogado deberá estar presente ante el notario cuando el legitimado formule el perdón y le dé el poder para presentarlo. Asimismo, conjuntamente el notario y el abogado se entrevistarán en privado con la víctima u ofendido, a quien le preguntarán si otorga el poder sin ninguna clase coacción.\n\nEl abogado declarará ante el juez o tribunal, bajo protesta de decir verdad, que el poder le fue expedido en los términos de los párrafos precedentes de este artículo, y lo presentará en ese acto.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-158/","cita":"Artículo 158, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-158/"},{"numero":"159","clave":"159","slug":"159","epigrafe":"Apoderado respecto a personas morales o dependencias oficiales","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. Disposiciones generales","Quinta Parte. Persecución de los delitos culposos","Título Sexto. Extinción de la acción penal y de las penas y medidas de seguridad","Capítulo Cuarto. Perdón en delitos perseguibles por querella o por actos equivalentes"],"texto":"Respecto al perdón de personas morales, privadas u oficiales, de dependencias oficiales u organismos autónomos, será suficiente que sus representantes otorguen la facultad de perdonar en favor de apoderado jurídico, en escritura pública dentro de protocolo, sin que sea necesaria clausula especial para el caso concreto.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-159/","cita":"Artículo 159, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-159/"},{"numero":"160","clave":"160","slug":"160","epigrafe":"Otras condiciones","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. Disposiciones generales","Quinta Parte. Persecución de los delitos culposos","Título Sexto. Extinción de la acción penal y de las penas y medidas de seguridad","Capítulo Cuarto. Perdón en delitos perseguibles por querella o por actos equivalentes"],"texto":"Cuando este código u otra ley sujeten la procedencia del perdón, o la extinción de la acción penal con motivo del mismo, a otros requisitos adicionales, estos también deberán satisfacerse.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-160/","cita":"Artículo 160, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-160/"},{"numero":"161","clave":"161","slug":"161","epigrafe":"Incomunicabilidad del perdón cuando hay varias víctimas u ofendidos","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. Disposiciones generales","Quinta Parte. Persecución de los delitos culposos","Título Sexto. Extinción de la acción penal y de las penas y medidas de seguridad","Capítulo Cuarto. Perdón en delitos perseguibles por querella o por actos equivalentes"],"texto":"Cuando haya varias víctimas u ofendidos, el perdón de uno de ellos sólo extinguirá la acción penal respecto al daño que él sufrió.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-161/","cita":"Artículo 161, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-161/"},{"numero":"162","clave":"162","slug":"162","epigrafe":"Comunicabilidad del perdón si existen varias personas imputadas o sentenciadas","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. Disposiciones generales","Quinta Parte. Persecución de los delitos culposos","Título Sexto. Extinción de la acción penal y de las penas y medidas de seguridad","Capítulo Cuarto. Perdón en delitos perseguibles por querella o por actos equivalentes"],"texto":"Si existen varias personas imputadas por el mismo hecho delictivo, el perdón que se dé a uno de ellos aprovecha a todos los demás, excepto a quien se oponga a aceptarlo. Si hay varias personas imputadas y a\n\nuna o más de ellas ya se les sentenció, el perdón que se dé a cualquiera extingue también las sanciones que se les impusieron. Si sólo hubiera sentenciados, a todos beneficiará el perdón.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-162/","cita":"Artículo 162, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-162/"},{"numero":"163","clave":"163","slug":"163","epigrafe":"Aceptación tácita del perdón","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. Disposiciones generales","Quinta Parte. Persecución de los delitos culposos","Título Sexto. Extinción de la acción penal y de las penas y medidas de seguridad","Capítulo Cuarto. Perdón en delitos perseguibles por querella o por actos equivalentes"],"texto":"Se entenderá que la persona imputada no se opone al perdón, si no manifiesta su oposición al mismo en la diligencia o audiencia en que se le dé a conocer.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-163/","cita":"Artículo 163, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-163/"},{"numero":"164","clave":"164","slug":"164","epigrafe":"Extinción de la acción penal a través de medios alternos de justicia restaurativa","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. Disposiciones generales","Quinta Parte. Persecución de los delitos culposos","Título Sexto. Extinción de la acción penal y de las penas y medidas de seguridad","Capítulo Quinto. Formas de justicia restaurativa"],"texto":"Aunque se trate de delitos perseguibles de oficio, la acción penal se extinguirá a través de acuerdos reparatorios, perdón, reparación del daño o acto equivalente, y por suspensión condicional de la investigación inicial o del proceso, si se cumplen los requisitos y condiciones establecidos para los mismos en el Código Nacional de Procedimientos Penales.\n\nNo procederá el perdón o acuerdos reparatorios en los delitos de violencia familiar.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-164/","cita":"Artículo 164, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-164/"},{"numero":"165","clave":"165","slug":"165","epigrafe":"Disposiciones complementaria","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. Disposiciones generales","Quinta Parte. Persecución de los delitos culposos","Título Sexto. Extinción de la acción penal y de las penas y medidas de seguridad","Capítulo Quinto. Formas de justicia restaurativa"],"texto":"Los legitimados para manifestar que se dan por reparados del daño, extender el perdón o para intervenir en la suspensión condicional de la acción penal o del proceso, también podrán hacerlo satisfaciendo los requisitos previstos en el artículo 151 de este código.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-165/","cita":"Artículo 165, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-165/"},{"numero":"166","clave":"166","slug":"166","epigrafe":"Objeto de la restitución y rehabilitación","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. Disposiciones generales","Quinta Parte. Persecución de los delitos culposos","Título Sexto. Extinción de la acción penal y de las penas y medidas de seguridad","Capítulo Sexto. Restitución y rehabilitación"],"texto":"La restitución y rehabilitación tendrán por objeto reintegrar al sentenciado en el goce de los derechos, o en la posibilidad de acceder a las comisiones, empleos o cargos públicos de cuyo ejercicio se le hubiere suspendido o inhabilitado en virtud de sentencia firme.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-166/","cita":"Artículo 166, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-166/"},{"numero":"167","clave":"167","slug":"167","epigrafe":"Pautas para la restitución y rehabilitación","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. Disposiciones generales","Quinta Parte. Persecución de los delitos culposos","Título Sexto. Extinción de la acción penal y de las penas y medidas de seguridad","Capítulo Sexto. Restitución y rehabilitación"],"texto":"Para la restitución y rehabilitación, se procederá conforme a lo previsto en los artículos 118 y 121 de este código.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-167/","cita":"Artículo 167, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-167/"},{"numero":"168","clave":"168","slug":"168","epigrafe":"Extinción de las medidas de tratamiento a inimputables","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. Disposiciones generales","Quinta Parte. Persecución de los delitos culposos","Título Sexto. Extinción de la acción penal y de las penas y medidas de seguridad","Capítulo Séptimo. Conclusión del tratamiento de inimputables"],"texto":"La potestad para la ejecución de las medidas de tratamiento a persona inimputable se considerará extinguida si se acredita que aquélla ya no requiere tratamiento, o cuando transcurra el tiempo del máximo de duración de la pena de prisión que prevea la ley respecto al hecho como si hubiera sido delito.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-168/","cita":"Artículo 168, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-168/"},{"numero":"169","clave":"169","slug":"169","epigrafe":"Persona inimputable prófuga y extinción de las medidas de tratamiento","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. Disposiciones generales","Quinta Parte. Persecución de los delitos culposos","Título Sexto. Extinción de la acción penal y de las penas y medidas de seguridad","Capítulo Séptimo. Conclusión del tratamiento de inimputables"],"texto":"Si la persona inimputable sujeta a una medida de seguridad estuviese prófuga, y posteriormente fuera detenida, la potestad para la ejecución de dicha medida se considerará extinguida, si se acredita que han cesado las condiciones de la persona que dieron origen a su imposición.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-169/","cita":"Artículo 169, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-169/"},{"numero":"170","clave":"170","slug":"170","epigrafe":"Límite de duración de las medidas de seguridad impuestas a una persona inimputable","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. Disposiciones generales","Quinta Parte. Persecución de los delitos culposos","Título Sexto. Extinción de la acción penal y de las penas y medidas de seguridad","Capítulo Séptimo. Conclusión del tratamiento de inimputables"],"texto":"La duración del tratamiento impuesto a una persona no podrá exceder del máximo de la pena de prisión prevista por la ley, respecto al hecho realizado por aquélla, como si fuera delito.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-170/","cita":"Artículo 170, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-170/"},{"numero":"171","clave":"171","slug":"171","epigrafe":"Conclusión del tratamiento","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. Disposiciones generales","Quinta Parte. Persecución de los delitos culposos","Título Sexto. Extinción de la acción penal y de las penas y medidas de seguridad","Capítulo Séptimo. Conclusión del tratamiento de inimputables"],"texto":"Concluido el tratamiento o bien transcurrido el tiempo máximo de la medida, el juez de ejecución entregará al inimputable a sus familiares, llamándolos ante él para que se hagan cargo de aquél, y si no tiene familiares o éstos no estuvieran en condiciones de brindarle la asistencia adecuada, lo pondrá a disposición de las autoridades de salud o de una institución asistencial, para que éstas procedan conforme a las leyes aplicables.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-171/","cita":"Artículo 171, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-171/"},{"numero":"172","clave":"172","slug":"172","epigrafe":"Efectos y procedencia del indulto y extinción por amnistía","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. Disposiciones generales","Quinta Parte. Persecución de los delitos culposos","Título Sexto. Extinción de la acción penal y de las penas y medidas de seguridad","Capítulo Octavo. Indulto y Amnistía"],"texto":"El indulto extingue las penas y las medidas de seguridad impuestas en sentencia ejecutoria, salvo el decomiso de instrumentos, objetos y productos relacionados con el delito, así como la reparación del daño.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-172/","cita":"Artículo 172, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-172/"},{"numero":"173","clave":"173","slug":"173","epigrafe":"Facultad discrecional del Titular del Poder Ejecutivo","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. Disposiciones generales","Quinta Parte. Persecución de los delitos culposos","Título Sexto. Extinción de la acción penal y de las penas y medidas de seguridad","Capítulo Octavo. Indulto y Amnistía"],"texto":"Es facultad discrecional del Titular del Ejecutivo conceder el indulto, pero éste no procederá cuando se trate de los delitos previstos en el párrafo segundo del numeral dos de la fracción II del artículo 90, de este código.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-173/","cita":"Artículo 173, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-173/"},{"numero":"174","clave":"174","slug":"174","epigrafe":"Amnistía","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. Disposiciones generales","Quinta Parte. Persecución de los delitos culposos","Título Sexto. Extinción de la acción penal y de las penas y medidas de seguridad","Capítulo Octavo. Indulto y Amnistía"],"texto":"La amnistía extingue la acción penal o las penas y medidas de seguridad impuestas, en los términos de la Ley que la conceda.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-174/","cita":"Artículo 174, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-174/"},{"numero":"175","clave":"175","slug":"175","epigrafe":"Efectos de la prescripción","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. Disposiciones generales","Quinta Parte. Persecución de los delitos culposos","Título Sexto. Extinción de la acción penal y de las penas y medidas de seguridad","Capítulo Noveno. Prescripción"],"texto":"La prescripción es personal y extingue la acción penal y las penas y las medidas de seguridad, para lo cual bastará el transcurso del tiempo señalado en la ley.\n\nLa resolución respecto a la prescripción se dictará de oficio o a petición de parte.\n\nLos términos para que opere la prescripción se duplicarán respecto de quienes se encuentren fuera del territorio del Estado de Coahuila de Zaragoza, si por dicha circunstancia no es posible concluir la investigación inicial o el proceso, o ejecutar la sentencia.\n\nLas pautas generales para la prescripción de la acción penal son las siguientes:\n\nA. (Términos para la prescripción de la acción penal)\n\nLos términos para la prescripción de la acción penal serán continuos; en ellos se considerará el delito y, en su caso, con sus modalidades, y se contarán a partir de:\n\nI. El día en que se consumó el delito, si es instantáneo.\n\nII. El día en que cesó la consumación, si el delito es permanente.\n\nIII. El día en que se realizó la última conducta, si el delito es continuado.\n\nIV. El momento en que se realizó el último acto de ejecución o se omitió la acción debida, si se trata del delito de tentativa punible.\n\nV. En los delitos cuyo tipo penal contemple la afectación a un menor de dieciocho años, el término de prescripción de la acción penal se duplicará, y empezará a correr al día siguiente de cuando el menor cumpla los dieciocho años.\n\nVI. Cuando se trate de delitos contemplados en el Titulo Quinto del Libro Segundo de este Código, si el sujeto pasivo es una persona menor de edad o no tuviera la capacidad de comprender el significado del hecho o resistirlo, la acción penal será imprescriptible.\n\n(ADICIONADO, P.O. 07 DE AGOSTO DE 2020)\n\nVII. Para efectos de los delitos de servidores públicos o contra la función pública, el término de prescripción de la acción penal empezará a computarse al día siguiente a aquel en que se notifique el resultado de la valoración de la solventación de las irregularidades previamente dadas a conocer al servidor público responsable.\n\nB. (Prescripción de la acción penal según la naturaleza de la pena)\n\nLa acción penal prescribirá:\n\nI. En un período igual al término medio aritmético de la pena de prisión, incluidas las modalidades del delito cometido, pero en ningún caso será menor de tres años.\n\nLa regla del párrafo precedente se aplicará cuando la pena de prisión esté señalada como pena única, conjunta o alterna con otra diversa.\n\nII. En un año, si el delito no se sanciona con pena de prisión.\n\n(ADICIONADO, P.O. 07 DE AGOSTO DE 2020)\n\nIII. En un período de siete años, cualquiera que sea la modalidad del delito cometido, tratándose de delitos cometidos por servidores públicos en el ejercicio de su función.\n\nC. (Prescripción de la acción penal en caso de concurso de delitos)\n\nEn los casos de concurso ideal de delitos, la acción penal prescribirá atendiendo a la pena mayor de prisión señalada para el delito más grave. Para determinar cuál delito tiene la mayor pena de prisión, se estará a lo previsto en la fracción I del artículo 91 de este código.\n\nEn los casos de concurso real de delitos, los plazos para la prescripción de la acción penal empezarán a correr a partir del día en que se cometieron los delitos, y prescribirán separadamente para cada uno de ellos.\n\nD. (Necesidad de resolución judicial previa)\n\nCuando para ejercitar o continuar la acción penal sea necesaria una resolución previa de autoridad judicial, la prescripción comenzará a correr desde el día en que quede firme la resolución, con inclusión, en su caso, del juicio de amparo.\n\nE. (Interrupción de la prescripción de la acción penal)\n\nLa prescripción de la acción penal se interrumpirá cuando durante la primera mitad del término de la misma, en la investigación inicial se obtenga uno o más datos de prueba respecto al delito, o para sustentar acusación contra el imputado, aunque la obtención se logre por autoridades federales, de otra entidad federativa o de la Ciudad de México. En tales casos, el término de la prescripción empezará a correr de nuevo al día siguiente de obtenidos los datos de prueba referidos.\n\nLa prescripción de la acción penal también se interrumpirá, cuando dentro de su término se inicie el procedimiento para la declaratoria de procedencia de servidores públicos, o por las diligencias que se practiquen para obtener la extradición internacional, o el requerimiento de entrega del imputado, previa orden de aprehensión o reaprehensión y con los demás requisitos constitucionales, que formalmente haga el Ministerio Público al Ministerio Público Federal o de otra entidad federativa o de la Ciudad de México, donde aquél se refugie, se localice o se encuentre detenido por el mismo delito o por otro.\n\nEn los casos del párrafo anterior, subsistirá la interrupción del término de prescripción de la acción penal, hasta en tanto se resuelva la declaratoria de procedencia o la extradición, o el Estado, el Ministerio público Federal, o de la entidad federativa o de la Ciudad de México, entregue o niegue la entrega, o desaparezca la situación legal del detenido que dé motivo al aplazamiento de su entrega. Si dados los supuestos anteriores el imputado no continúa detenido, el término de prescripción de la acción penal se reiniciará de nuevo a partir del día en que aquél quede libre, o del día en que desaparezca la situación que dio motivo a la interrupción.\n\nAsimismo, el término de prescripción de la acción se interrumpirá cuando se aprehenda al imputado en virtud de la orden judicial correspondiente, o se le dicte a aquél, auto de vinculación a proceso, aun cuando no se le hubiera aprehendido, casos en los que la interrupción subsistirá mientras el imputado se encuentre vinculado al proceso.\n\nEn su caso, el término de prescripción de la acción penal comenzará a correr de nuevo, a partir del día en el que el procesado se fugue, si estaba en prisión preventiva, o del día en que el procesado dejó de comparecer sin causa justificada a una audiencia ante el juez, o del día en el que se halle que el procesado no reside en el domicilio que señaló para ser notificado, sin que avisara de alguno nuevo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-175/","cita":"Artículo 175, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-175/"},{"numero":"176","clave":"176","slug":"176","epigrafe":"Reglas especiales de extinción de la acción penal por preclusión del derecho de querella","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. Disposiciones generales","Quinta Parte. Persecución de los delitos culposos","Título Sexto. Extinción de la acción penal y de las penas y medidas de seguridad","Capítulo Noveno. Prescripción"],"texto":"El derecho para formular querella precluye en un año, y su preclusión extinguirá la acción penal. El año se contará a partir del día siguiente en el que cualquier persona con legitimación para formular la querella sepa del delito, o en tres años con independencia de esa circunstancia, a partir del día en que se consumó el delito, si éste fue instantáneo. Si el delito fue continuado, los tres años se computarán a partir del día en que se ejecutó la última conducta. Y si el delito fue permanente, los tres años se computarán a partir del día en que cesó la consumación.\n\nLos términos de preclusión también aplicarán por no satisfacer requisitos de procedibilidad equivalentes a la querella, y su transcurso extinguirá la acción penal, aun cuando aquéllos estén contemplados en leyes federales en las que los jueces del Estado tengan competencia concurrente, y se computarán conforme a lo que previene el párrafo precedente respecto a la querella, salvo disposición legal específica.\n\n(ADICIONADO, P.O. 07 DE AGOSTO DE 2020)\n\nEn el caso de los delitos de servidores públicos o contra la función pública, se entenderá que la parte legitimada tiene conocimiento de dichos delitos hasta la conclusión de los procedimientos de revisión, auditoría u otros de naturaleza análoga, practicadas por los órganos facultados para ejercer esas funciones. En ese caso el término de preclusión empezará a computarse al día siguiente a aquel en que se notifique el resultado de la valoración de la solventación de las irregularidades previamente dadas a conocer.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-176/","cita":"Artículo 176, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-176/"},{"numero":"177","clave":"177","slug":"177","epigrafe":"Prescripción de las penas y medidas de seguridad y términos de su prescripción","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. Disposiciones generales","Quinta Parte. Persecución de los delitos culposos","Título Sexto. Extinción de la acción penal y de las penas y medidas de seguridad","Capítulo Noveno. Prescripción"],"texto":"Los términos para la prescripción de las penas y las medidas de seguridad serán continuos y correrán desde el día siguiente a aquél en que la persona sentenciada se sustraiga de la acción de la justicia, si las penas o las medidas de seguridad fueran de prisión o restrictivas de la libertad. En caso contrario, desde la fecha en que cause ejecutoria la sentencia.\n\nSalvo disposición legal en contrario, la prescripción de la pena de prisión o medida de seguridad prescribirá en un tiempo igual al fijado en la condena, pero no podrá ser inferior a tres años.\n\nLas demás sanciones que tengan temporalidad prescribirán en un plazo igual al que deberían durar aquéllas, sin que pueda ser inferior a dos años.\n\nLa prescripción de las penas que no tengan temporalidad será de dos años, sin embargo, el término de prescripción de la reparación del daño será de diez años.\n\nLos términos se computarán a partir del día en que cause ejecutoria la sentencia o, en su caso, a partir del día en quede firme la resolución de liquidación de reparación del daño.\n\nCuando la persona sentenciada ya hubiera extinguido una parte de su sanción, se necesitará para la prescripción de la misma, tanto tiempo como el que falte de la condena.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-177/","cita":"Artículo 177, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-177/"},{"numero":"178","clave":"178","slug":"178","epigrafe":"Interrupción de la prescripción de la pena o medida de seguridad","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. Disposiciones generales","Quinta Parte. Persecución de los delitos culposos","Título Sexto. Extinción de la acción penal y de las penas y medidas de seguridad","Capítulo Noveno. Prescripción"],"texto":"La prescripción de la pena de prisión sólo se interrumpe con la aprehensión del sentenciado, aunque se ejecute por otro delito diverso o por la formal solicitud de entrega que el Ministerio Público haga al de otra entidad federativa o de la Ciudad de México, donde aquél se encuentre detenido, en cuyo caso subsistirá la interrupción hasta en tanto la autoridad requerida niegue dicha entrega o desaparezca la situación legal del detenido que motive aplazar su cumplimiento.\n\nLa prescripción de las demás sanciones se interrumpirá por cualquier acto de autoridad competente para hacerlas efectivas. También se interrumpirá la prescripción de la multa y la reparación del daño, por las promociones que el ofendido o persona a cuyo favor se haya decretado dicha reparación, haga ante la autoridad correspondiente y por las actuaciones que esa autoridad realice para ejecutarlas, así como por el inicio del juicio ejecutivo ante juez civil para hacer efectiva la condena a la reparación del daño, usando como título la sentencia condenatoria y, en su caso, la resolución de liquidación correspondiente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-178/","cita":"Artículo 178, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-178/"},{"numero":"179","clave":"179","slug":"179","epigrafe":"Autoridades competente para resolver la extinción de la acción penal","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. Disposiciones generales","Quinta Parte. Persecución de los delitos culposos","Título Sexto. Extinción de la acción penal y de las penas y medidas de seguridad","Capítulo Noveno. Prescripción"],"texto":"La extinción de la acción penal será resuelta por el titular del Ministerio Público durante la investigación inicial o por el juez en cualquier etapa del proceso.\n\nLa declaración de extinción de las penas y medidas de seguridad compete al juez de ejecución penal. Si durante la ejecución de las penas o medidas de seguridad se advierte que se había extinguido la acción penal o la potestad de ejecutarlas, tales circunstancias se plantearán por la vía incidental ante el juez de ejecución penal, quien resolverá lo procedente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-179/","cita":"Artículo 179, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-179/"},{"numero":"180","clave":"180","slug":"180","epigrafe":"Extinción por supresión del tipo penal","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. Disposiciones generales","Quinta Parte. Persecución de los delitos culposos","Título Sexto. Extinción de la acción penal y de las penas y medidas de seguridad","Capítulo Décimo. Supresión del tipo penal"],"texto":"Cuando una ley o reforma suprima un tipo penal se extinguirá la acción penal, o las penas y medidas de seguridad impuestas, en su caso, se pondrá en libertad al imputado o al sentenciado y cesarán de pleno derecho todos los efectos del procedimiento penal o de la sentencia, con las salvedades previstas en este código.\n\nPara los efectos de este artículo, se estará igualmente a lo previsto en los artículos que sean conducentes comprendidos en el Capítulo Segundo del Título Primero, del Libro Primero de este código, en su caso, a lo previsto en los artículos 487 fracción II, 488 y 489 del Código Nacional de Procedimientos Penales.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-180/","cita":"Artículo 180, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-180/"},{"numero":"181","clave":"181","slug":"181","epigrafe":"Non bis in ídem","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. Disposiciones generales","Quinta Parte. Persecución de los delitos culposos","Título Sexto. Extinción de la acción penal y de las penas y medidas de seguridad","Capítulo Undécimo. Existencia de una sentencia anterior por los mismos hechos"],"texto":"Nadie puede ser juzgado dos veces por los mismos hechos, ya sea que en el juicio se le absuelva o se le condene.\n\nCuando existan en contra de la misma persona y por la misma conducta delictiva:\n\nI. Dos procedimientos distintos, se archivará o sobreseerá de oficio el que se haya iniciado en segundo término;\n\nII. Una sentencia y un procedimiento distinto, se archivará o se sobreseerá de oficio el procedimiento distinto; o\n\nIII. Dos sentencias, dictadas en procesos distintos, se hará la declaratoria de nulidad de la sentencia que corresponda al proceso que se inició en segundo término y se extinguirán sus efectos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-181/","cita":"Artículo 181, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-181/"},{"numero":"182","clave":"182","slug":"182","epigrafe":"Homicidio simple doloso y homicidio culposo","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo","Parte especial","Título Primero. Delitos contra la vida","Capítulo Primero. Homicidio"],"texto":"El homicidio solo puede ser doloso o culposo:\n\nA. (Homicidio simple doloso)\n\nSe impondrá de siete a dieciséis años de prisión y multa, a quien dolosamente prive de la vida a otra persona.\n\nEn cualquier caso, se privará de los derechos sucesorios que pueda tener frente a la víctima, a quien haya cometido homicidio doloso contra aquélla, así como a quien lo haya determinado o participado en su comisión.\n\nB. (Homicidio culposo)\n\nCuando se trate de un homicidio cometido culposamente y de la punibilidad del mismo, se estará a lo dispuesto en los artículos 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 48, 49, 53 y 89 de este código, según sea el caso, salvo cuando este código u otra ley establezca otras pautas o punibilidades para casos específicos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-182/","cita":"Artículo 182, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-182/"},{"numero":"183","clave":"183","slug":"183","epigrafe":"Lesiones mortales","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo","Parte especial","Título Primero. Delitos contra la vida","Capítulo Primero. Homicidio"],"texto":"Se tendrá como mortal una lesión, cuando la muerte se deba a las alteraciones causadas por la lesión en el órgano u órganos interesados, a alguna de sus consecuencias inmediatas, o a alguna complicación determinada inevitablemente por la misma lesión.\n\nMás para imputar objetivamente la muerte a la conducta del agente, también se estará a las pautas establecidas al respecto en la parte general de este código, que según el caso sean aplicables.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-183/","cita":"Artículo 183, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-183/"},{"numero":"184","clave":"184","slug":"184","epigrafe":"Homicidio calificado","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo","Parte especial","Título Primero. Delitos contra la vida","Capítulo Primero. Homicidio"],"texto":"El homicidio doloso será calificado cuando se cometa con una o más de las circunstancias siguientes:\n\nI. (Ventaja)\n\nCon ventaja: existe ventaja en cualquiera de los supuestos siguientes:\n\n1) Cuando el agente sea notoriamente superior en fuerza física a la víctima, o por el arma que aquél emplea, y la víctima no esté armada ni con otro instrumento o medio adecuado para lesionar, y tampoco los tenga a su alcance para tomarlos sin dificultad.\n\n2) Cuando respecto a la víctima el agente sea superior por el número de los que intervengan con él con acciones lesivas contra la víctima.\n\n3) Cuando el agente emplee un arma contra la víctima y ésta se halle en una situación que le impida o dificulte evitar la acción ofensiva.\n\n4) Cuando el agente ejerza violencia psicoemocional contra la víctima, de tal modo, que mediante aquélla le imposibilite o dificulte considerablemente su defensa.\n\nLa ventaja no se tomará en consideración en los supuestos de los numerales 2) y 3), de este artículo, si quien la tiene obra en defensa legítima y corra peligro su vida o la de una tercera persona, de no aprovechar las circunstancias descritas en dichos supuestos.\n\nII. (Traición)\n\nCon traición: existe traición cuando para cometer el homicidio el agente se aprovecha de la seguridad que en forma expresa o tácita la víctima espera de aquél, debida a una relación actual y efectiva de confianza, existente entre ambos.\n\nIII. (Alevosía)\n\nCon alevosía: existe alevosía cuando el agente comete el homicidio al sorprender intencionalmente de improviso a la víctima, impidiendo su defensa, o empleando intencionalmente acechanza que no le dé posibilidad de defenderse.\n\nIV. (Brutal ferocidad)\n\nCon brutal ferocidad: existe brutal ferocidad cuando el agente comete el homicidio sin motivo aparente o por un motivo claramente desproporcionado a la lesividad de su acción.\n\nV. (Medios especiales empleados)\n\nCuando el agente cometa el homicidio mediante incendio o bombas para tal fin, o bien lo cometa mediante veneno o narcóticos para el mismo fin.\n\nSe consideran narcóticos a los estupefacientes y psicotrópicos que estén considerados como tales en la Ley General de Salud.\n\nVI. (Saña)\n\nCon saña: existe saña cuando el agente aumente deliberadamente el dolor o sufrimiento de la víctima, o a propósito deje que se prolongue el dolor que padezca, en virtud de heridas que antes le infirió.\n\nVII. (Dominio coactivo)\n\nCon domino coactivo: existe dominio coactivo cuando el agente coaccione física o psicoemocionalmente a la víctima de tal modo, que la obligue a privarse de su vida.\n\nVIII. (Dominio de persona menor de edad o incapaz)\n\nCon dominio de persona menor de edad o de incapaz: existe dominio de menor o de incapaz, cuando el agente controle la voluntad de una persona que tenga menos de doce años, de tal modo que la lleve\n\na privarse de la vida; o haga que se la prive quien padezca incapacidad para comprender la trascendencia de su conducta.\n\nIX. (Tormento)\n\nCon tormento: existe tormento cuando el agente someta a la víctima a dolores físicos o padecimientos psicoemocionales, con el fin de obtener de aquélla, o de una tercera persona, información o una confesión, o castigarla por un acto que haya cometido, o sospeche que ha cometido, o porque no realizó alguno que se le haya pedido, o crea que no lo realizó.\n\nX. (Para cometer, facilitar u ocultar otro delito, o procurar impunidad)\n\nCuando el agente cometa el homicidio para facilitar, cometer u ocultar otro delito, o cometa el homicidio para procurar la impunidad para sí o para otra persona respecto a un delito cometido, o que se va a cometer.\n\nXI. (Por no lograr consumar otro delito)\n\nCuando el agente cometa el homicidio por no haber logrado consumar otro delito.\n\nXII. (Por retribución)\n\nPor retribución: existe retribución, cuando el agente comete el homicidio por pago en dinero o/y otro beneficio material, ya sea dados o prometidos.\n\n(REFORMADA, P.O. 26 DE JUNIO DE 2020)\n\nXIII. (Por calidad de la víctima)\n\nCuando el agente cometa el homicidio por la condición social o económica de la víctima, o por su vinculación, pertenencia o relación con un grupo social definido; o por su origen étnico, su nacionalidad o lugar de origen, o por su color o cualquier otra característica genética; o por su religión, edad, opiniones, discapacidad, condiciones de salud, apariencia física, preferencias sexuales, estado civil u ocupación, o en función de la clase de actividad profesional de la víctima, en especial dentro del periodismo o en la prestación de los servicios de salud, o porque aquélla auxilie o colabore con alguna institución de seguridad pública, o en razón de que la víctima labore en alguna institución de seguridad pública estatal o municipal, o en otra institución o dependencia oficial que actúe en auxilio de las mismas, o en contra de testigos en razón del testimonio que vayan a rendir o hayan rendido en procedimiento o juicio, o bien, en razón de las funciones de la víctima como juez, magistrado o magistrada, o servidor público del poder judicial.\n\nPor instituciones de seguridad pública se entenderá a las señaladas en el artículo 341 de este código.\n\nXIV. (Contra menor de doce años)\n\nCuando el agente cometa dolosamente el homicidio contra una persona que tenga menos de doce años.\n\nXV. (Con motivo de otros delitos)\n\nCuando el agente cometa el homicidio con motivo de los delitos de terrorismo, violación, violación equiparada, violación impropia o robo.\n\nXVI. (Homicidio con asalto con motivo de la conducción de vehículos en tramos despoblados o desprotegidos de caminos o carreteras)\n\nCuando el agente cometa el homicidio contra el conductor, ocupante u ocupantes de un vehículo que era conducido en un tramo despoblado o desprotegido, de un camino o carretera federal, estatal o municipal, con independencia de que el conductor, ocupante u ocupantes se encuentren dentro o fuera del vehículo.\n\n(ADICIONADA, P.O. 23 DE AGOSTO DE 2019)\n\nXVII. (Contra servidores públicos en ejercicio de sus funciones)\n\nCuando el agente cometa el homicidio en contra de servidores públicos que desempeñen funciones de seguridad pública, de investigación de delitos, de procuración o administración de justicia en materia penal o de ejecución de penas, de su cónyuge o de sus parientes en línea recta o colateral hasta el cuarto grado o con quien viva en concubinato o compañero o compañera civil.\n\nA quien cometa homicidio calificado se le impondrá de dieciocho a treinta y cinco años de prisión y multa, si es que concretó hasta tres circunstancias calificativas de las previstas en este artículo, pero si concretó más de tres de esas circunstancias calificativas, se le impondrá de veinticinco a cuarenta años de prisión y multa.\n\nSin embargo, en cualquier caso, se impondrá de veinticinco a cuarenta y cinco años de prisión y multa, a quien cometa un homicidio con cualquiera de las calificativas previstas en las fracciones VIII, XIII, XIV, XV o XVI de este artículo. Más si el homicidio cometido con alguna de esas calificativas es respecto a dos o más personas, el máximo de la pena será de sesenta y cinco años de prisión.\n\nEn cualquier caso, se privará de los derechos sucesorios que tenga o pueda tener frente a la víctima, a quien haya cometido el homicidio calificado contra aquélla, o haya participado típicamente en su comisión.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-184/","cita":"Artículo 184, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-184/"},{"numero":"185","clave":"185","slug":"185","epigrafe":"Homicidio atenuado por riña","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo","Parte especial","Título Primero. Delitos contra la vida","Capítulo Primero. Homicidio"],"texto":"La riña es la contienda de obra, aceptada expresa o tácitamente entre dos o más personas, con el propósito de causarse daño.\n\nA quien cometa homicidio en riña se le impondrá de cinco a diez años de prisión y multa, si se trata del provocador, y de cuatro a ocho años de prisión y multa, si se trata del provocado.\n\nSi el provocador o quien fue provocado, mata a su contrario con arma de fuego, sin que éste emplease un arma, o un instrumento lesivo en contra de aquél, al provocador se le impondrá de seis a doce años de prisión y multa, y si se trata del provocado, se le impondrá de cinco a diez años de prisión y multa.\n\nSi no se establece quien fue el provocador, a quien haya matado en riña se le impondrán las penas señaladas para el provocado en los dos párrafos anteriores de este artículo, según sea el caso.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-185/","cita":"Artículo 185, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-185/"},{"numero":"186","clave":"186","slug":"186","epigrafe":"Homicidio atenuado por violencia familiar en contra del sujeto activo","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo","Parte especial","Título Primero. Delitos contra la vida","Capítulo Primero. Homicidio"],"texto":"Se impondrá de cuatro a nueve años de prisión y multa, a quien cometa un homicidio motivado por violencia familiar en su contra; siempre y cuando éste no la procure dolosamente, ni dé causa para ella y la víctima tenga dieciocho años o más.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-186/","cita":"Artículo 186, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-186/"},{"numero":"187","clave":"187","slug":"187","epigrafe":"Modalidad atenuante de homicidio bajo emoción violenta","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo","Parte especial","Título Primero. Delitos contra la vida","Capítulo Primero. Homicidio"],"texto":"Se impondrá de cuatro a nueve años de prisión y multa, a quien cometa un homicidio en estado de emoción violenta o por conducta grave del ofendido que por sí sea seriamente ofensiva y, además, racionalmente atenúe el grado de punibilidad del sujeto activo; siempre y cuando éste no la procure dolosamente, ni dé causa para ella y la víctima tenga dieciocho años o más.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-187/","cita":"Artículo 187, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-187/"},{"numero":"188","clave":"188","slug":"188","epigrafe":"Tipo penal complementado de feminicidio","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo","Parte especial","Título Primero. Delitos contra la vida","Capítulo Segundo. Feminicidio"],"texto":"(REFORMADO, P.O. 24 DE SEPTIEMBRE DE 2019)\n\nSe aplicará prisión de cuarenta a sesenta años y multa, al que prive de la vida a una mujer por razón de género. Se considera que existe razón de género cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias:\n\nI. Presente signos de violencia sexual de cualquier tipo, previa o posterior a la privación de la vida de la víctima infligida por el sujeto activo;\n\n(REFORMADA, P.O. 24 DE SEPTIEMBRE DE 2019)\n\nII. Se le haya infligido por el sujeto activo una o más lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes en zonas genitales o en cualquier otra, previa o posteriormente a la privación de la vida o actos de necrofilia.\n\nIII. Existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia o discriminación por género en el ámbito familiar, laboral, o escolar, del sujeto activo contra la víctima;\n\n(REFORMADA, P.O. 23 DE FEBRERO DE 2021)\n\nIV. Haya existido entre el sujeto activo y la víctima una relación sentimental, afectiva o de confianza; o bien, que haya existido la pretensión infructuosa del sujeto activo de establecer o restablecer una relación de pareja, sexual, o de intimidad con la víctima.\n\n(REFORMADO, P.O. 28 DE NOVIEMBRE DE 2023) (REFORMADA, P.O. 24 DE SEPTIEMBRE DE 2019)\n\nV. Existan datos que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso, acecho o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima;\n\n(ADICIONADA, P.O. 24 DE SEPTIEMBRE DE 2019)\n\nVI. La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida;\n\n(ADICIONADA, P.O. 24 DE SEPTIEMBRE DE 2019)\n\nVII. El cuerpo sea expuesto, depositado o arrojado en un lugar público.\n\n(REFORMADO, P.O. 28 DE NOVIEMBRE DE 2023)\n\nAdemás de la sanción anterior, el sujeto activo perderá todos los derechos con relación a la víctima, incluidos los de carácter sucesorio y pensión por viudez, así como la pérdida de la patria potestad de hijos e hijas en común con la víctima, garantizando el interés superior de la niñez, de acuerdo con la legislación aplicable.\n\n(ADICIONADO, P.O. 28 DE NOVIEMBRE DE 2023)\n\nLas penas previstas en este artículo se aumentarán hasta un tercio cuando la víctima sea mujer menor de edad, embarazada, adulta mayor o con discapacidad.\n\nEn caso de que no se acredite el feminicidio, se aplicarán las reglas del homicidio.\n\nAl servidor público que con motivo de sus funciones y atribuciones conozca del delito de feminicidio y por acción u omisión realice prácticas dilatorias en la procuración y administración de justicia se le impondrán de cinco a diez años de prisión, de quinientos a mil días multa e inhabilitación del cargo o comisión que desempeñe de cinco a diez años.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-188/","cita":"Artículo 188, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-188/"},{"numero":"189","clave":"189","slug":"189","epigrafe":"Parricidio, matricidio, filicidio, fratricidio, y otros homicidios complementados por vínculos familiares","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo","Parte especial","Título Primero. Delitos contra la vida","Capítulo Tercero. Parricidio, matricidio, filicidio, fratricidio y otros homicidios complementados por vínculos familiares"],"texto":"Se impondrá de diez a veinticinco años de prisión, multa y pérdida de los derechos que tenga respecto a la víctima, incluidos los de carácter sucesorio, a quien dolosamente prive de la vida a su ascendiente o descendiente consanguíneo en línea recta, hermano o hermana, adoptante, adoptado o adoptada, con conocimiento de esa relación.\n\nLa falta del conocimiento de la relación, o el ejercicio de violencia familiar a que se refiere el artículo 186 de este código, excluirán para el autor la punibilidad prevista en este artículo, casos en los que la privación de la vida del familiar se punirá conforme al homicidio doloso que corresponda.\n\nAl sujeto activo que prive de la vida a cualquiera de los familiares señalados en el párrafo primero de este artículo, y actualice una o más circunstancias calificativas señaladas en este código para el homicidio calificado, solo se le impondrán las penas previstas para este último delito.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-189/","cita":"Artículo 189, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-189/"},{"numero":"190","clave":"190","slug":"190","epigrafe":"Tipo penal privilegiado de infanticidio","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo","Parte especial","Título Primero. Delitos contra la vida","Capítulo Cuarto. Infanticidio"],"texto":"Se aplicará prisión de uno a seis años y multa: Al padre o la madre que, por motivos graves, priven de la vida a su hijo en el momento del nacimiento o dentro de las setenta y dos horas siguientes. Son motivos graves:\n\nI. (Deformaciones graves). Cuando el recién nacido padezca notorias deformaciones físicas, de tal gravedad que produzcan profunda perturbación en la conciencia del responsable o en su capacidad de determinarse en sentido contrario del ilícito.\n\nII. (Violación). Cuando el recién nacido sea fruto de una violación.\n\nIII. (Circunstancias especiales). Cuando obre una o más circunstancias que racionalmente atenúen el grado de punibilidad.\n\nLo que se prevé en la fracción anterior se podrá apreciar desde que se ejercite la acción penal, sin perjuicio del grado de punibilidad que se determine en la sentencia de condena.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-190/","cita":"Artículo 190, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-190/"},{"numero":"191","clave":"191","slug":"191","epigrafe":"Tipo penal privilegiado de eutanasia","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo","Parte especial","Título Primero. Delitos contra la vida","Capítulo Quinto. Eutanasia"],"texto":"Se impondrá de tres a seis años de prisión y multa, a quien prive de la vida a otra persona, por petición expresa, libre, reiterada, seria e inequívoca de ésta, siempre y cuando el autor obre por motivos humanitarios, que consistan en evitar que la víctima continúe sufriendo dolor extremo en virtud de un padecimiento incurable y mortal, o porque la víctima sufra una enfermedad incurable en fase terminal.\n\nLos supuestos de eutanasia referidos en el párrafo precedente solo serán punibles si el delito se consuma.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-191/","cita":"Artículo 191, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-191/"},{"numero":"192","clave":"192","slug":"192","epigrafe":"Exclusiones de pena por eutanasia paliativa, o previa muerte cerebral","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo","Parte especial","Título Primero. Delitos contra la vida","Capítulo Quinto. Eutanasia"],"texto":"No se aplicará pena, cuando en los supuestos del artículo precedente, a petición de la persona enferma o de la persona de su confianza que designó a tal efecto, sólo se le apliquen a aquélla los tratamientos, medicamentos y cuidados paliativos adecuados a su enfermedad, necesidades y calidad de vida, o bien cuando la misma haya renunciado, o se haya negado, en cualquier momento, a recibir o continuar el tratamiento que consideraba extraordinario, inaceptable o contrario a su dignidad.\n\nTampoco se aplicará pena cuando, conforme a la Ley General de Salud, habiendo caído una persona en muerte encefálica, se le retiren o no se continúe con las medidas que mantengan las funciones cardiorrespiratorias de aquélla.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-192/","cita":"Artículo 192, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-192/"},{"numero":"193","clave":"193","slug":"193","epigrafe":"Determinación o ayuda al suicidio simples","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo","Parte especial","Título Primero. Delitos contra la vida","Capítulo Sexto. Determinación o ayuda al suicidio"],"texto":"Se impondrá de dos a seis años de prisión y multa, a quien determine o ayude a una persona a que se prive de su vida, si el suicidio se consuma.\n\nSi el agente presta la ayuda hasta el punto de causar él mismo la muerte, se le impondrá de tres a siete años de prisión y multa. Más si el agente también fue determinador, se le impondrá de cuatro a nueve años de prisión y multa.\n\nLos delitos previstos en este artículo no admitirán la tentativa punible, pero si en virtud de los actos de tentativa el agente causa lesiones en el supuesto del párrafo segundo precedente, de las previstas en las fracciones IV a VIII del artículo 200 de código, se le impondrán las penas que correspondan a las lesiones de que se trate.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-193/","cita":"Artículo 193, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-193/"},{"numero":"194","clave":"194","slug":"194","epigrafe":"Determinación o ayuda al suicidio complementadas","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo","Parte especial","Título Primero. Delitos contra la vida","Capítulo Sexto. Determinación o ayuda al suicidio"],"texto":"Se impondrá de siete a dieciséis años de prisión y multa, a quien determine a una persona que tenga quince años o más, pero menos de dieciocho, a que se prive de su vida, si el suicidio se consuma.\n\nSe impondrá de seis a catorce años de prisión y multa, al agente que solo preste ayuda a quien tenga quince años o más, pero menos de dieciocho, para que se prive de su vida, si el suicidio se consuma.\n\nSi en el supuesto del párrafo precedente, el agente presta la ayuda hasta el punto de causar él mismo la muerte, se le impondrá de siete a dieciséis años de prisión y multa. Más si el agente también fue determinador, se le impondrá de ocho a diecisiete años de prisión y multa.\n\n(REFORMADO, P.O. 23 DE FEBRERO DE 2021)\n\nSe impondrá de dieciocho a treinta años de prisión y multa, al agente que determine o ayude a quien tenga menos de quince años, persona adulta mayor o mujer en estado de embarazo a que se prive de su vida, si el suicidio se consuma.\n\nEn cualquiera de los supuestos de este artículo y del anterior, se privará al agente de los derechos sucesorios que tenga o pueda tener frente a la víctima.\n\nLos delitos previstos en este artículo no admitirán la tentativa punible, pero si en virtud de los actos de tentativa, el agente causa lesiones en el supuesto del párrafo tercero de este artículo, se le impondrán las penas que correspondan a las lesiones de que se trate.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-194/","cita":"Artículo 194, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-194/"},{"numero":"195","clave":"195","slug":"195","epigrafe":"Aborto para efectos penales","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo","Parte especial","Título Primero. Delitos contra la vida","Capítulo Séptimo. Aborto"],"texto":"Comete aborto quien causa la muerte al producto de la concepción, en cualquier momento del embarazo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-195/","cita":"Artículo 195, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-195/"},{"numero":"196","clave":"196","slug":"196","epigrafe":"Aborto autoprocurado o consentido","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo","Parte especial","Título Primero. Delitos contra la vida","Capítulo Séptimo. Aborto"],"texto":"Se impondrá de uno a tres años de prisión, a la mujer que voluntariamente practique su aborto o a la persona que la hiciere abortar con el consentimiento de aquella.\n\nEl Artículo 196, del Código Penal de Coahuila de Zaragoza, expedido mediante Decreto Número 990, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad el veintisiete de octubre de dos mil diecisiete, fue declarado inválido por sentencia de la SCJN, en el expediente relativo a la Acción de Inconstitucionalidad No. 148/2017.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-196/","cita":"Artículo 196, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-196/"},{"numero":"197","clave":"197","slug":"197","epigrafe":"Aborto no consentido o forzado","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo","Parte especial","Título Primero. Delitos contra la vida","Capítulo Séptimo. Aborto"],"texto":"Se impondrá de tres a ocho años de prisión y multa, a quien dolosamente cause el aborto a una mujer, sin su consentimiento.\n\nSe impondrá de seis a trece años de prisión y multa, a quien cause el aborto mediante violencia física que ejerza sobre la mujer para aquel fin, o ejerza dicha violencia o coerción psicoemocional sobre otra persona que influya sobre la mujer, para que se cause el aborto o tolere que se le cause, si el mismo se produce.\n\nSi en cualquiera de los supuestos de este artículo o del precedente, el agente origina una o más lesiones a la mujer en virtud del aborto que le causó dolosamente, o infiere una o más lesiones por la violencia física ejercida a otra persona para aquel fin, dichas lesiones deberán referirse a las previstas en las fracciones I y II del artículo 200 de este código, y si cualquiera de ellas es de las previstas en las fracciones III a VIII del referido artículo 200, se aplicará la regla de concurso de delitos que proceda.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-197/","cita":"Artículo 197, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-197/"},{"numero":"198","clave":"198","slug":"198","epigrafe":"Suspensión de derechos a ciertas personas que causen el aborto","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo","Parte especial","Título Primero. Delitos contra la vida","Capítulo Séptimo. Aborto"],"texto":"Si el aborto doloso, sea o no consentido o forzado, lo comete un médico o médica, comadrona o partero, enfermero o enfermera, o practicante de medicina o de enfermería, además de las penas que le correspondan conforme a este capítulo, se le suspenderá de dos a seis años en el ejercicio de su profesión, oficio o práctica señalados.\n\nEl Artículo 198, del Código Penal de Coahuila de Zaragoza, expedido mediante Decreto Número 990, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad el veintisiete de octubre de dos mil diecisiete, en su porción normativa “sea o” fue declarado inválido por sentencia de la SCJN, en el expediente relativo a la Acción de Inconstitucionalidad No. 148/2017.\n\nSi el médico o médica, comadrona o partero, enfermero o enfermera, o practicante de medicina o de enfermería solo ayudan a que se cometa el aborto doloso que se produce, se les suspenderá desde seis meses hasta dos años en el ejercicio de su profesión, oficio o práctica señalados.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-198/","cita":"Artículo 198, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-198/"},{"numero":"199","clave":"199","slug":"199","epigrafe":"Aborto no punible","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo","Parte especial","Título Primero. Delitos contra la vida","Capítulo Séptimo. Aborto"],"texto":"Se excusará de pena por aborto y no se perseguirá:\n\nEl Artículo 199, del Código Penal de Coahuila de Zaragoza, expedido mediante Decreto Número 990, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad el veintisiete de octubre de dos mil diecisiete, en su acápite y párrafo primero, en su porción normativa “Se excusará de pena por aborto y” fue declarado inválido por sentencia de la SCJN, en el expediente relativo a la Acción de Inconstitucionalidad No. 148/2017.\n\nI. (Aborto por violación, o por inseminación o implantación indebidas)\n\nCuando el embarazo sea resultado de una violación, o de una inseminación artificial o implantación de un óvulo en cualquiera de los supuestos referidos en los artículos 240 y 241 de este código, y la mujer embarazada practique su aborto o consienta el mismo, dentro de las doce semanas siguientes a la concepción. El Artículo 199, del Código Penal de Coahuila de Zaragoza, expedido mediante Decreto Número 990, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad el veintisiete de octubre de dos mil diecisiete, en su fracción I, párrafo primero, en su porción normativa “dentro de las doce semanas siguientes de la concepción” fue declarado inválido por sentencia de la SCJN, en el expediente relativo a la Acción de Inconstitucionalidad No. 148/2017.\n\nEn caso de violación, los prestadores de servicios de salud deberán realizar el aborto, dar vista al Ministerio Público y observar lo dispuesto en las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones legales aplicables.\n\nII. (Aborto por peligro de la mujer embarazada)\n\nCuando de no provocarse el aborto, la mujer embarazada corra peligro, actual o inminente, de afectación grave a su salud, a juicio del médico que la asista fundado en prueba o en pronóstico clínicamente motivado, oyendo aquél la opinión de otro médico, siempre que esto sea posible y la demora no incremente el peligro.\n\nEl peligro de afectación a la salud de la mujer embarazada se considerará como grave, cuando pueda resolverse en la pérdida de un órgano o de su función, o que se presenten ulteriores complicaciones a la salud de la mujer difíciles de resolver o que dejen secuelas permanentes, o que pongan en peligro su vida.\n\nIII. (Aborto por alteraciones genéticas o congénitas graves)\n\nCuando dos médicos especialistas diagnostiquen que el producto presenta alteraciones genéticas o congénitas que puedan conllevar o dar como resultado afectaciones físicas o cerebrales, que lo colocarían en los límites de su sobrevivencia, siempre y cuando se tenga el consentimiento de la mujer embarazada.\n\nIV. (Culpa de la mujer embarazada)\n\nCuando el aborto sea consecuencia de una conducta culposa de la mujer embarazada.\n\nEn los casos previstos en las fracciones I, II y III de este artículo, siempre que sea posible demorar el aborto sin que se incremente el peligro para la mujer embarazada, los médicos tendrán la obligación de proporcionarle información objetiva, veraz, suficiente y oportuna sobre los procedimientos, riesgos y consecuencias, así como sobre las alternativas existentes, para que aquélla pueda tomar la decisión de manera libre e informada. Sin embargo, la falta de dicha información en los casos de las fracciones señaladas no será motivo para punir el aborto.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-199/","cita":"Artículo 199, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-199/"},{"numero":"200","clave":"200","slug":"200","epigrafe":"Lesiones simples","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo","Parte especial","Título Segundo. Delitos contra la integridad corporal","Capítulo Primero. Lesiones"],"texto":"A quien dolosamente infiriera una o más lesiones a otro causándole un daño a su salud, se le impondrá:\n\nI. (Lesiones levísimas)\n\nDe tres a seis meses de prisión, o de doscientos a cuatrocientos días multa, cuando la o las lesiones tarden en sanar quince días o menos y no pongan en peligro la vida.\n\nII. (Lesiones leves)\n\nDe seis meses a dos años de prisión y multa, cuando la o las lesiones tarden en sanar más de quince días y menos de sesenta, y no pongan en peligro la vida.\n\nIII. (Lesiones leves extendidas)\n\nDe uno a tres años de prisión y multa, cuando la o las lesiones tarden en sanar sesenta días o más tiempo y no pongan en peligro la vida.\n\nIV. (Lesiones graves por cicatriz permanentemente notable en la cara)\n\nDe tres a cuatro años de prisión y multa, cuando la o las lesiones dejen cicatriz permanentemente notable en la cara.\n\nV. (Lesiones graves por disminución o entorpecimiento permanentes de una facultad o de la función de un órgano o miembro)\n\nDe tres a siete años de prisión y multa, cuando la o las lesiones ocasionen una disminución o entorpecimiento permanentes de alguna facultad, o del funcionamiento de algún órgano o miembro.\n\nSi la disminución o entorpecimiento permanentes no causan dolor ni son perceptibles, y son apenas significativos tanto para las funciones orgánicas o corporales de la víctima, como para el desempeño de su actividad profesional o de su ocupación y para su imagen, al autor se le impondrá de seis meses a dos años de prisión, o de seis meses a un año de trabajo en favor de la comunidad o de libertad supervisada, y de doscientos a cuatrocientos días multa.\n\nVI. (Lesiones gravísimas que ponen en peligro la vida)\n\nDe tres a ocho años de prisión y multa, cuando la o las lesiones inferidas coloquen a la víctima en peligro concreto de morir.\n\nVII. (Lesiones gravísimas por pérdida de funciones, miembros u órganos)\n\nDe cuatro a nueve años de prisión y multa, si la o las lesiones producen la pérdida de cualquier función orgánica o la de un miembro, de alguna facultad u órgano, cuyas funciones no sean sustituidas por otro u otros.\n\nSe impondrán las mismas penas del párrafo anterior, cuando las lesiones causen la pérdida de algún órgano, cuyas funciones sean sustituidas por otro u otros, pero cuya eventual pérdida apareje la anulación absoluta de la función, o la muerte de la víctima.\n\nVIII. (Lesiones gravísimas por parálisis, enfermedad incurable o deformidad grave)\n\nDe cinco a doce años de prisión y multa, cuando las lesiones ocasionen parálisis permanente de ambas piernas, o de uno o los dos brazos o manos, o causen paraplejia permanente de por lo menos una tercera parte del cuerpo, u originen una enfermedad incurable, o cuando las lesiones dejen alguna deformidad grave y permanente.\n\nLa deformidad será grave, cuando la asimetría corporal, facial o de la cabeza, y sus características, puedan originar a primera impresión sentimientos de aversión o lástima, aunque no sean expresados a la víctima.\n\n(Principio de consunción cuando se infieren varias lesiones en una misma ocasión)\n\nSi en un mismo contexto de ocasión, se le causan a la víctima varias de las lesiones previstas en las fracciones de este artículo, sólo se impondrán las penas que correspondan a las lesiones de mayor gravedad, sin perjuicio de tomar en cuenta las demás lesiones causadas cuando se individualice la pena, según las pautas señaladas en la ley para tal efecto.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-200/","cita":"Artículo 200, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-200/"},{"numero":"201","clave":"201","slug":"201","epigrafe":"Lesiones calificadas","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo","Parte especial","Título Segundo. Delitos contra la integridad corporal","Capítulo Primero. Lesiones"],"texto":"Las lesiones dolosas serán calificadas cuando se cometan con una o más de las circunstancias previstas en el artículo 184 de este código.\n\nCuando respecto a la conducta lesiva concurran hasta tres circunstancias calificativas de las previstas en el artículo 184 de este código, se aumentará en una mitad el mínimo y el máximo de las penas señaladas para las lesiones simples en el artículo 200 de este código, según las lesiones de que se trate conforme a dicho artículo 200.\n\nMás si respecto a la conducta lesiva concurren más de tres circunstancias calificativas de las previstas en el artículo 184 de este código, se incrementará en tres cuartas partes el mínimo y el máximo de las penas señaladas para las lesiones simples en el artículo 200 de este código, según la lesión de que se trate conforme a dicho artículo 200.\n\nTambién se considerarán lesiones calificadas las lesiones que se causen dolosamente lesiones a una mujer en razón de su género.\n\nSe considera que existe razón de género cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias:\n\n1) Que previo a la lesión infringida, haya datos que establezcan que se han cometido amenazas, acoso o violencia del agresor en contra de la víctima siendo esta última de sexo femenino.\n\n2) Si entre el agresor y la victima existió una relación sentimental, afectiva o de confianza, de parentesco, laboral, docente o cualquiera que implique subordinación o un grado de superioridad y, sea acreditado que en base a esa relación fueron infringidas las lesiones infamantes, degradantes o mutilaciones.\n\n3) Las lesiones se hayan infligido en zonas genitales.\n\n(ADICIONADO, P.O. 28 DE NOVIEMBRE DE 2023)\n\n4) Que las lesiones sean infligidas por ácidos, sustancias corrosivas o inflamables con la intención de alterar su salud y provocar daños físicos externos.\n\nCuando respecto a la conducta lesiva concurran cualquiera de las circunstancias de las previstas el párrafo anterior, se aumentará en una mitad el mínimo y el máximo de las penas señaladas para las lesiones simples en el artículo 200 de este código, según las lesiones de que se trate conforme a dicho artículo 200.\n\nMás si respecto a la conducta lesiva concurren una o más circunstancias de las previstas en el artículo 184 de este código con alguna de las previstas en el párrafo anterior, se incrementará en tres cuartas partes el mínimo y el máximo de las penas señaladas para las lesiones simples en el artículo 200 de este código, según la lesión de que se trate conforme a dicho artículo 200.\n\n(ADICIONADO, P.O. 31 DE ENERO DE 2020)\n\nSe aumentará en una mitad del mínimo y el máximo de las penas señaladas para las lesiones, según las mismas de que se trate conforme al artículo 200 de este Código, a quien se las infiera a una persona adulta mayor de 60 años o más.","nota":"(REFORMADO, P.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2019)","url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-201/","cita":"Artículo 201, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-201/"},{"numero":"202","clave":"202","slug":"202","epigrafe":"Lesiones atenuadas por riña","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo","Parte especial","Título Segundo. Delitos contra la integridad corporal","Capítulo Primero. Lesiones"],"texto":"Se impondrá de las tres quintas partes del mínimo a las tres quintas partes del máximo de las penas señaladas para las lesiones simples en el artículo 200 de este código, según las lesiones de que se trate conforme a dicho artículo 200, a quien como provocador infiera a otra persona lesiones en riña, o se impondrá de la mitad del mínimo a la mitad del máximo de dichas penas, a quien como provocado infiera aquellas lesiones en riña.\n\nSi no se establece quien fue el provocador, a quien haya lesionado en riña se le impondrán las penas para el provocado señaladas en el párrafo anterior.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-202/","cita":"Artículo 202, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-202/"},{"numero":"203","clave":"203","slug":"203","epigrafe":"Lesiones atenuadas por violencia familiar","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo","Parte especial","Título Segundo. Delitos contra la integridad corporal","Capítulo Primero. Lesiones"],"texto":"Se impondrá de la mitad del mínimo a la mitad del máximo de las penas señaladas para las lesiones simples en el artículo 200 de este código, según las lesiones de que se trate conforme a dicho artículo 200, a quien infiera lesiones motivado por violencia familiar en su contra; siempre y cuando éste no la procure dolosamente, ni dé causa para ella y la víctima tenga dieciocho años o más.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-203/","cita":"Artículo 203, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-203/"},{"numero":"204","clave":"204","slug":"204","epigrafe":"Lesiones atenuadas por emoción violenta","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo","Parte especial","Título Segundo. Delitos contra la integridad corporal","Capítulo Primero. Lesiones"],"texto":"Se impondrá de la mitad del mínimo a la mitad del máximo de las penas señaladas para las lesiones simples en el artículo 200 de este código, según las lesiones de que se trate conforme a dicho artículo 200, a quien las infiera en estado de emoción violenta; o por conducta grave del ofendido que por sí sea seriamente\n\nofensiva y, además, racionalmente atenúe el grado de punibilidad del sujeto activo; siempre y cuando éste no la procure dolosamente, ni dé causa para ella y la víctima tenga dieciocho años o más.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-204/","cita":"Artículo 204, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-204/"},{"numero":"205","clave":"205","slug":"205","epigrafe":"Lesiones por culpa y querella por lesiones levísimas","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo","Parte especial","Título Segundo. Delitos contra la integridad corporal","Capítulo Primero. Lesiones"],"texto":"Cuando se trate de lesiones cometidas culposamente y de la punibilidad de las mismas, se estará a lo dispuesto en los artículos 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 y 53 de este código, salvo cuando este código u otra ley establezca otras pautas o punibilidades para casos específicos.\n\nSe perseguirán por querella de la víctima o de cualquiera de sus representantes legales, las lesiones dolosas que no pongan en peligro la vida y tarden en sanar menos de quince días.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-205/","cita":"Artículo 205, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-205/"},{"numero":"206","clave":"206","slug":"206","epigrafe":"Lesiones al concebido","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo","Parte especial","Título Segundo. Delitos contra la integridad corporal","Capítulo Primero. Lesiones"],"texto":"Las lesiones al concebido pueden ser realizadas con dolo o culpa.\n\nA. (Lesiones al concebido realizadas dolosamente)\n\nSe impondrá de seis a trece años de prisión y multa, a quien, durante el embarazo, dolosamente cause al concebido una lesión que le provoque una afectación corporal o cerebral significativas de por vida, o bien, durante el embarazo cause dolosamente al concebido una enfermedad incurable.\n\nPara los efectos de este artículo, se consideran como significativas, las afectaciones corporales o cerebrales originadas por una lesión, si con motivo de ésta el concebido nace con una deformidad corporal permanentemente notable, o con una disfunción orgánica permanente; o con daños cerebrales o deficiencias o mentales de por vida.\n\nSi el delito se comete por un profesional de la salud en su desempeño, o bien participa en el mismo o determina a otra persona a cometerlo, además de las penas señaladas en el párrafo primero de este artículo, se le suspenderá de dos a cuatro años en el ejercicio de su profesión, conforme a las reglas previstas para tal efecto en la parte general de este código.\n\nB. (Lesiones al concebido realizadas culposamente)\n\nSi el hecho descrito en el párrafo primero del apartado A de este artículo, se realiza culposamente por persona distinta a la embarazada, se impondrá al agente de una cuarta parte del mínimo a una cuarta parte del máximo de las penas señaladas en el citado párrafo primero, o bien de quinientos a mil días multa.\n\nSi el hecho descrito en el párrafo primero del apartado A de este artículo, se realiza culposamente por un profesional de la salud, se le impondrán las mismas penas del párrafo precedente y, además, suspensión de seis meses a dos años en el ejercicio de su profesión, conforme a las reglas previstas para tal efecto en la parte general de este código.\n\nLa mujer embarazada no será penada por su conducta culposa respecto a las lesiones que origine durante el embarazo a quien haya concebido.\n\nAl delito de lesiones al concebido, realizado con culpa, le serán aplicables los artículos 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 y 53 de este código, según sea el caso.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-206/","cita":"Artículo 206, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-206/"},{"numero":"207","clave":"207","slug":"207","epigrafe":"Lesiones complementadas por vínculos familiares, minoría de edad o incapacidad","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo","Parte especial","Título Segundo. Delitos contra la integridad corporal","Capítulo Primero. Lesiones"],"texto":"Se impondrán las penas señaladas para las lesiones simples en el artículo 200 de este código, según las lesiones de que se trate conforme a dicho artículo 200, cuyos mínimos y máximos punibles se aumentarán en una mitad, a quien dolosamente cause lesiones a su ascendiente o descendiente consanguíneo en línea recta, hermano o hermana, adoptante, adoptado o adoptada, con conocimiento de esa relación.\n\nTambién se impondrán las mismas penas señaladas en el párrafo precedente, a quien dolosamente infiera lesiones a una persona que tenga menos de doce años de edad; así como a quien las infiera a una persona que tenga doce años de edad o más, pero sea menor de dieciocho, siempre y cuando esta última víctima esté sujeta a la tutela o custodia del agente; o bien, a quien, teniendo alguna de las calidades señaladas en este párrafo o en el precedente, las infiera a una persona incapaz de comprender la agresión o de resistirse a la misma.\n\nEn los supuestos previstos en este artículo, el juez impondrá la suspensión de los derechos familiares que tenga el agente en relación con el sujeto pasivo, desde el mínimo hasta el máximo de duración de las penas de prisión señaladas en el artículo 200 de este código, según las lesiones de que se trate conforme a dicho artículo 200. Además, se privará al agente de los derechos a alimentos que pudiera tener.\n\nSi cualquiera de las lesiones a que se refiere el párrafo anterior es de las previstas en la fracción I del artículo 200 de este código, la suspensión de los derechos familiares será potestativa.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-207/","cita":"Artículo 207, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-207/"},{"numero":"208","clave":"208","slug":"208","epigrafe":"Operaciones quirúrgicas ilícitas o simuladas","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo","Parte especial","Título Segundo. Delitos contra la integridad corporal","Capítulo Segundo. Lesiones por operaciones quirúrgicas ilícitas o simuladas"],"texto":"Se impondrán las penas señaladas para las lesiones en el artículo 200 de este código, según las lesiones de que se trate conforme a dicho artículo 200, cuyos mínimos y máximos punibles se aumentarán en una tercera parte, así como suspensión de seis meses a cuatro años del derecho a realizar operaciones quirúrgicas, al médico que:\n\nI. (Operación quirúrgica innecesaria)\n\nSin consentimiento del paciente, o sin informarle de las alternativas menos intrusivas que podían resolverle el padecimiento, le practique una operación quirúrgica médicamente innecesaria.\n\nII. (Operación quirúrgica sin consentimiento o desinformada, que ponga en peligro la vida o cause pérdida de un órgano o miembro)\n\nSin consentimiento del paciente o de sus representantes legales si aquél tiene menos de dieciséis años, o de la persona que pueda legítimamente otorgarlo ante la imposibilidad o incapacidad del paciente, o\n\nsin informarles debidamente, salvo casos de urgencia, le practique al paciente una operación quirúrgica que ponga en peligro su vida o le cause la pérdida de un órgano o miembro. Cuando se trate de personas que tengan dieciséis años o más, será necesario su consentimiento, salvo casos de urgencia o cuando aquellos sufran de alguna incapacidad para comprender el alcance de la operación, o de decidir de acuerdo con esa comprensión.\n\nEn los supuestos de esta fracción, se estimará que el médico no informó debidamente al paciente o a sus representantes legales, o a quien legítimamente podía otorgar el consentimiento, cuando omitió proporcionarles información objetiva, veraz, suficiente y oportuna respecto a los procedimientos, riesgos y consecuencias de la operación quirúrgica, así como sobre las alternativas existentes, para que pudieran tomar una decisión informada.\n\nIII. (Operación quirúrgica incompleta)\n\nRealice una operación quirúrgica incompleta, en virtud de dejar de operar algún hueso, tejido óseo o de otra naturaleza, o algún órgano o cualquier parte del cuerpo o de la cabeza de una persona, de los que se había comprometido, sin informar de esa omisión al paciente.\n\nIV. (Simulación de operación quirúrgica)\n\nSimule la práctica de una operación quirúrgica.\n\nLos delitos previstos en este artículo solo se punirán cuando se consumen.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-208/","cita":"Artículo 208, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-208/"},{"numero":"209","clave":"209","slug":"209","epigrafe":"Suministro o receta de medicamento inadecuado","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo","Parte especial","Título Segundo. Delitos contra la integridad corporal","Capítulo Tercero. Suministro o sustitución de medicamentos nocivos o inadecuados"],"texto":"Se impondrá de la mitad del mínimo a la mitad del máximo de las penas de prisión previstas en el artículo 200 de este código, según la lesión de que se trate conforme a dicho artículo 200, de doscientos a cuatrocientos días multa, y suspensión de tres meses a un año para ejercer la profesión: al médico que dañe la salud de un paciente por suministrarle o recetarle un medicamento claramente inadecuado o contraindicado al padecimiento de aquél o respecto al estado de salud del mismo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-209/","cita":"Artículo 209, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-209/"},{"numero":"210","clave":"210","slug":"210","epigrafe":"Sustitución por medicamento inadecuado","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo","Parte especial","Título Segundo. Delitos contra la integridad corporal","Capítulo Tercero. Suministro o sustitución de medicamentos nocivos o inadecuados"],"texto":"Se impondrá de una cuarta parte del mínimo a la mitad del máximo de las penas de prisión previstas en el artículo 200 de este código, según la lesión de que se trate conforme a dicho artículo 200, de doscientos a cuatrocientos días multa, y suspensión de tres meses a un año para para surtir recetas, al encargado, empleado o dependiente de una farmacia, que al surtir una receta sustituya el medicamento específicamente recetado por otro que dañe la salud del paciente, siempre y cuando el medicamento sustituido sea claramente inadecuado o contraindicado al padecimiento para el que se prescribió o al estado de salud del paciente.\n\nLos delitos previstos en este artículo y en el precedente, solo se punirán cuando se consumen.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-210/","cita":"Artículo 210, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-210/"},{"numero":"211","clave":"211","slug":"211","epigrafe":"Abandono de persona incapaz de valerse por sí misma","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo","Parte especial","Título Tercero. Delitos de peligro para la vida o la salud personal","Capítulo Primero. Abandono de incapaz"],"texto":"(REFORMADO, PRIMER PÁRRAFO, P.O. 20 DE OCTUBRE DE 2020)\n\nSe impondrá de tres meses a dos años de prisión y multa, a quien, teniendo la obligación jurídica de cuidarla, realice o induzca a la realización de acciones discriminatorias de abuso, explotación, aislamiento, violencia, abandono, hacinamiento o desalojo de una persona incapaz de valerse por sí misma, incluyendo a las personas adultas mayores y/o con discapacidad, por más tiempo del necesario para preservar o no agravar su estado de salud.\n\nSi como consecuencia del abandono se producen lesiones a la víctima que tarden en sanar más de quince días, al sujeto activo se le aplicará las reglas del concurso de delitos, respecto al abandono cometido y las lesiones concretamente producidas.\n\nMas si como consecuencia del abandono, se pone a la víctima en peligro concreto de morir, al sujeto activo solo se le impondrán las penas previstas para la tentativa punible de homicidio.\n\n(REFORMADO, P.O. 26 DE ENERO DE 2021)\n\nAdemás, en cualquiera de los supuestos de este artículo, si el sujeto activo es ascendiente o descendiente consanguíneo en línea recta de la víctima, cónyuge o compañero civil, tutor o tutora de la misma, se le privará de la patria potestad o de la tutela, de los derechos de acreedor alimentario y de los derechos a adquirir por testamento o intestado que tuviese con relación a la víctima, según sea el caso, además, se le suspenderá de los demás derechos de familia de uno a dos años según se regula la suspensión de derechos en la Parte General de este Código.\n\n(ADICIONADO, P.O. 20 DE OCTUBRE DE 2020)\n\nAsí mismo se proporcionará las medidas de protección idóneas que considere pertinentes el Ministerio Público, cuando estime que el imputado representa un riesgo inminente en contra de la seguridad de la víctima, establecidas en el Código Nacional de Procedimientos Penales","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-211/","cita":"Artículo 211, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-211/"},{"numero":"212","clave":"212","slug":"212","epigrafe":"Abandono en institución o ante otra persona","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo","Parte especial","Título Tercero. Delitos de peligro para la vida o la salud personal","Capítulo Primero. Abandono de incapaz"],"texto":"(REFORMADO, PRIMER PÁRRAFO, P.O. 20 DE OCTUBRE DE 2020)\n\nSe impondrá de tres a seis meses de prisión, a quien abandone en una institución o ante cualquier otra persona, que no hayan aceptado el cuidado, a una persona incapaz de valerse por sí misma, incluyendo a las personas adultas mayores y/o con discapacidad, respecto de la cual tenga la obligación de cuidar o se encuentre legalmente a su cargo.\n\n(REFORMADO, P.O. 26 DE ENERO DE 2021)\n\nEl ascendiente o tutor que entregue en una casa de e pósitos, de menores o de asilo, a una persona que tenga menos de doce años que esté bajo su potestad o custodia, sin que ha a autorización legal o judicial para aquel efecto, perderán por ese solo hecho los derechos que tengan sobre la persona y bienes del\n\nexpósito, incluyendo los derechos a adquirir por testamento o intestado que tuviese en relación a la víctima. Mismas penas se impondrán cuando el sujeto activo sea descendiente en línea recta sin limitación de grado de la víctima, cónyuge o compañero civil.\n\nNo se impondrá pena alguna a la madre que entregue a su hijo por ignorancia, pobreza extrema, o cuando sea producto de una violación, o de una inseminación artificial, o de la implantación de un óvulo en cualquiera de los casos previstos en los artículos 240 y 241 de este código.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-212/","cita":"Artículo 212, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-212/"},{"numero":"213","clave":"213","slug":"213","epigrafe":"Abandono de lesionado","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo","Parte especial","Título Tercero. Delitos de peligro para la vida o la salud personal","Capítulo Primero. Abandono de incapaz"],"texto":"(REFORMADO, P.O. 12 DE FEBRERO DE 2021)\n\nSe impondrá de seis meses a dos años de prisión o de cien a quinientos días de multa, independientemente de las penas que procedan por las lesiones inferidas, a quien después de lesionar culposa o fortuitamente a una persona, no le preste auxilio o no solicite su asistencia, pudiendo hacerlo.\n\nEn caso de que el sujeto activo fuese respecto de la víctima, pariente consanguíneo en línea recta ascendente o descendente, o colateral hasta el cuarto grado, cónyuge, concubina o concubinario, compañero o compañera civil, adoptante, adoptada o adoptado, se le privará de los derechos que pueda tener como acreedor alimentario.\n\n(ADICIONADO, P.O. 03 DE OCTUBRE DE 2025)\n\nSe aumentarán hasta un tercio las penas mínimas y máximas previstas en el primer párrafo, cuando aquél se cometa en despoblado o lugar solitario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-213/","cita":"Artículo 213, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-213/"},{"numero":"214","clave":"214","slug":"214","epigrafe":"Omisión de auxilio médico","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo","Parte especial","Título Tercero. Delitos de peligro para la vida o la salud personal","Capítulo Primero. Abandono de incapaz"],"texto":"Se impondrá de tres días a seis meses de prisión y de trescientos a quinientos días multa, o de un mes a tres meses de trabajo en favor de la comunidad, relacionado con la medicina, y de trescientos a quinientos días multa, a quien ejerza la medicina y omita atender a un enfermo o accidentado que tiene ante él, y que, de no brindarle la asistencia posible, corra peligro su vida o que se agrave su enfermedad o padecimiento.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-214/","cita":"Artículo 214, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-214/"},{"numero":"215","clave":"215","slug":"215","epigrafe":"Negación de asistencia médica","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo","Parte especial","Título Tercero. Delitos de peligro para la vida o la salud personal","Capítulo Primero. Abandono de incapaz"],"texto":"Se impondrá de tres días a seis meses de prisión y de trescientos a quinientos días multa, o de un mes a tres meses de trabajo en favor de la comunidad relacionado con la medicina, y de trescientos a quinientos días multa: a quien ejerza la medicina y previo requerimiento se niegue a prestar asistencia a un enfermo o accidentado que tiene ante él, y aquél no esté en condiciones de recurrir a otro médico ni a una institución hospitalaria, siempre y cuando de no asistirlo corra peligro la vida del mismo o de que se agrave su enfermedad o padecimiento.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-215/","cita":"Artículo 215, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-215/"},{"numero":"216","clave":"216","slug":"216","epigrafe":"Peligro de contagio","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo","Parte especial","Título Tercero. Delitos de peligro para la vida o la salud personal","Capítulo Segundo. Peligro de contagio"],"texto":"Se impondrá de tres meses a un año de prisión y de cincuenta a cien días multa, a quien sabiendo que padece una enfermedad grave o incurable, en período infectante, ponga a otra persona en peligro de contagiársela, por relaciones sexuales u otro medio transmisible, siempre y cuando la víctima no tenga conocimiento de aquella circunstancia, o teniéndolo, ignore su transmisibilidad por relaciones sexuales o por el medio empleado.\n\nPara los efectos de este artículo, se entenderá como enfermedad grave a la sífilis, a la gonorrea y a cualquier otra que aun con el tratamiento adecuado tarde en sanar más de sesenta días o sea incurable.\n\nCuando la enfermedad padecida por el sujeto activo fuera incurable, de tal modo que, si hubiera sido contraída por el pasivo, le anularía, debilitaría o entorpecería permanentemente alguna facultad o el funcionamiento de uno o más órganos, o de uno o más miembros, se impondrá al agente de cuatro meses a dos años de prisión y de cien a doscientos días multa.\n\nSi la enfermedad incurable padecida por el sujeto activo, de haber sido contraída por el pasivo, le habría puesto en peligro su vida, se impondrá al agente de uno a tres años de prisión y de quinientos a mil días multa.\n\n(ADICIONADA, P.O. 04 DE DICIEMBRE DE 2020)\n\nSe impondrá de tres meses a tres años de prisión y de cien a cuatrocientas unidades de medida como multa, a quien con conocimiento de que padece algún mal grave y transmisible, ponga a otro en peligro de contagio. Si el sujeto pasivo es menor de dieciocho años o mayor de 60 años o se encuentra en alguna situación de vulnerabilidad, se incrementará en un tanto el mínimo y el máximo de la pena respectiva.\n\nEste delito se perseguirá por querella de la víctima.\n\nNo será punible poner a una persona en peligro de contagio de un herpes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-216/","cita":"Artículo 216, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-216/"},{"numero":"217","clave":"217","slug":"217","epigrafe":"Privación de la libertad","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo","Parte especial","Título Cuarto. Delitos contra la libertad y el derecho a vivir en familia sin intromisiones ilícitas","Capítulo Primero. Privación de la libertad"],"texto":"Se impondrá de seis meses a seis años de prisión y multa, al particular que prive a otro de su libertad deambulatoria y/o que lo mantenga privado de dicha libertad, sin tener alguno de los fines previstos en el artículo 9 de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.\n\nSi la privación de la libertad deambulatoria excede de veinticuatro horas, el mínimo y el máximo de la pena de prisión y de la multa subsecuente, señalados en el párrafo precedente, se incrementarán dos meses por cada día.\n\nSi el agente, espontáneamente o sin coacción alguna, y sin que concurra alguna de las circunstancias del artículo 218 de este código, libera a la víctima dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la privación de su libertad deambulatoria, se reducirá a la mitad el mínimo y el máximo de las penas que correspondan conforme a los dos primeros párrafos de este artículo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-217/","cita":"Artículo 217, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-217/"},{"numero":"218","clave":"218","slug":"218","epigrafe":"Modalidades agravantes de la privación de la libertad","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo","Parte especial","Título Cuarto. Delitos contra la libertad y el derecho a vivir en familia sin intromisiones ilícitas","Capítulo Primero. Privación de la libertad"],"texto":"Se aumentará en una mitad el mínimo y el máximo de las penas de prisión y de multa referidas en el artículo precedente, cuando en la privación de la libertad deambulatoria a que se refiere el artículo precedente, concurra una o más de las circunstancias siguientes:\n\nI. (Calidad de la víctima)\n\nCuando al momento de la detención, el sujeto activo sepa que la víctima se halla en estado de gravidez, o éste sea notable, o la víctima sea una persona que tenga menos de dieciocho años o sea mayor de sesenta, o cuando por cualquier circunstancia la víctima se halle en notoria situación de inferioridad física o mental respecto del agente.\n\nTambién se aplicará la agravación prevista en el párrafo primero de este artículo, cuando el sujeto activo se entere, después de la detención y mientras mantiene la privación de la libertad, que la víctima está embarazada o tiene más de sesenta años, y no la libere dentro las cinco horas siguientes.\n\nII. (Calidad del sujeto activo)\n\nCuando para cometer la privación de la libertad o facilitarla, el sujeto activo se aproveche de los vínculos de parentesco, amistad, gratitud, confianza o relación laboral que tenga con la víctima, o bien, aquél sea o haya sido miembro de alguna institución de seguridad pública, o de las Fuerzas Armadas Mexicanas.\n\nPor instituciones de seguridad pública se entenderá a las señaladas en el artículo 341 de este código.\n\nSi el agente es miembro de alguna institución de seguridad pública del Estado o de cualquiera de sus municipios, también se le destituirá y se le inhabilitará de quince a veinte años para desempeñar un cargo, empleo o comisión en cualquier entidad oficial del Estado o de sus municipios, y se le suspenderá por igual tiempo del derecho a realizar cualquier clase de actividad de seguridad privada.\n\nIII. (Lugar de la detención)\n\nLa detención se haga en vía o camino público, paraje solitario o en despoblado.\n\nIV. (Sujetos activos en grupo)\n\nSe obre en grupo de dos o más sujetos activos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-218/","cita":"Artículo 218, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-218/"},{"numero":"219","clave":"219","slug":"219","epigrafe":"Retenciones o sustracciones de menores de edad o de incapaces","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo","Parte especial","Título Cuarto. Delitos contra la libertad y el derecho a vivir en familia sin intromisiones ilícitas","Capítulo Segundo. Retención, sustracción u ocultamiento de personas menores de edad o incapaces"],"texto":"Se impondrá de dos a seis años de prisión y de cien a quinientos días multa, a quien sin ser ascendiente, descendiente, cónyuge, pariente colateral o afín hasta el cuarto grado, tutora o tutor, de una persona que tenga menos de dieciocho años edad o de una incapaz de comprender la naturaleza de la conducta o de auto-determinarse de acuerdo con esa comprensión, retenga en su poder a la persona menor de edad o incapaz que se le haya confiado, sin el consentimiento de quien ejerza su custodia legítima o su guarda.\n\nSe impondrá de seis a quince años de prisión y de doscientos a mil días multa, a quien sin ser ascendiente, descendiente, cónyuge, pariente colateral o afín hasta el cuarto grado, tutora o tutor, de una persona que tenga menos de dieciocho años edad, o de una incapaz de comprender la naturaleza de la conducta o de auto-determinarse de acuerdo con esa comprensión, sustraiga a la persona menor de edad o incapaz de su custodia legítima o de su guarda, siempre y cuando el agente no tenga como fin cometer alguno de los delitos previstos en los artículos 10 a 31 de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y Para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos.\n\nSe incrementará en una tercera parte el mínimo y el máximo de las penas previstas en los párrafos precedentes, si la retención o sustracción contempladas en los mismos, se realizan en contra de una persona que tenga menos de doce años.\n\nSe impondrá de una cuarta parte del mínimo a una cuarta parte del máximo de las penas previstas en este artículo, al agente que devuelva a la persona menor de edad o incapaz dentro de las veinticuatro horas siguientes a su retención o sustracción.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-219/","cita":"Artículo 219, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-219/"},{"numero":"220","clave":"220","slug":"220","epigrafe":"Sustracción, retención u ocultamiento de menor o incapaz, privilegiados por la calidad del sujeto activo","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo","Parte especial","Título Cuarto. Delitos contra la libertad y el derecho a vivir en familia sin intromisiones ilícitas","Capítulo Segundo. Retención, sustracción u ocultamiento de personas menores de edad o incapaces"],"texto":"Se impondrá de uno a cinco años de prisión y de cien a quinientos días multa, al ascendiente, descendiente, pariente colateral o afín hasta el cuarto grado del sujeto pasivo, que lo sustraiga, retenga u oculte, siempre y cuando el sujeto pasivo tenga menos de dieciocho años edad, o sea incapaz de comprender la naturaleza de la conducta o de auto-determinarse de acuerdo con esa comprensión, y respecto al sujeto pasivo no ejerza el sujeto activo la patria potestad o la tutela, ni tenga la guarda o custodia del mismo, sea legal o por resolución judicial.\n\nSe impondrá de una cuarta parte del mínimo a una cuarta parte del máximo de las penas de prisión y multa señaladas en el párrafo anterior, o de tres meses a un año de libertad supervisada y multa, al agente que devuelva espontáneamente al menor o al incapaz, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la comisión del delito.\n\nSe aumentarán en una mitad las penas previstas en el párrafo primero de este artículo, al padre o la madre que sin tener la guarda o custodia del menor o incapaz que viva en el Estado, lo sustraiga, retenga u oculte fuera del mismo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-220/","cita":"Artículo 220, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-220/"},{"numero":"221","clave":"221","slug":"221","epigrafe":"Equiparado a la retención, sustracción u ocultamiento de persona menor de edad o incapaz por sujeto cualificado","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo","Parte especial","Título Cuarto. Delitos contra la libertad y el derecho a vivir en familia sin intromisiones ilícitas","Capítulo Segundo. Retención, sustracción u ocultamiento de personas menores de edad o incapaces"],"texto":"Se equiparará al delito de retención, sustracción u ocultamiento de menor o de incapaz, y se impondrá de dos a seis años de prisión y de cien a quinientos días de multa, al cónyuge que sustraiga, retenga u oculte a un hijo o hija que tenga menos de dieciocho años, o sea incapaz de comprender la naturaleza de la conducta o de auto-determinarse de acuerdo con esa comprensión, con el fin de obligar al otro cónyuge a dar, hacer o dejar de hacer algo.\n\nSe impondrá de una cuarta parte del mínimo a cuarta parte del máximo de las penas de prisión y multa señaladas en el párrafo anterior, o de tres meses a un año de libertad supervisada y multa, al cónyuge que devuelva espontáneamente al menor o al incapaz, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la comisión del delito.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-221/","cita":"Artículo 221, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-221/"},{"numero":"222","clave":"222","slug":"222","epigrafe":"Privación de la libertad con fines sexuales","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo","Parte especial","Título Cuarto. Delitos contra la libertad y el derecho a vivir en familia sin intromisiones ilícitas","Capítulo Tercero. Privación de la libertad con fines sexuales"],"texto":"Se impondrá de uno a siete años de prisión y multa, a quien prive a una persona de su libertad con el propósito de realizar con ella un acto sexual.\n\nCuando la persona a quien se le prive de la libertad sea menor de dieciocho años o sea una persona que no tuviere capacidad de comprender el significado del hecho o de decidir conforme a esa comprensión, o por cualquier circunstancia personal no pueda resistirlo, se le impondrá de dos a ocho años de prisión y multa.\n\nSi dentro de las veinticuatro horas siguientes a la privación, el autor del delito restituye la libertad a la víctima, sin haber practicado el acto sexual, la sanción será de tres meses a tres años de prisión.\n\nEste delito se perseguirá de oficio solo en cuanto hace a personas menores de dieciocho años y personas que no tuvieren capacidad de comprender el significado del hecho o de decidir conforme a esa comprensión, o por cualquier circunstancia personal no puedan resistirlo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-222/","cita":"Artículo 222, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-222/"},{"numero":"223","clave":"223","slug":"223","epigrafe":"Pautas específicas de aplicación","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo","Parte especial","Título Quinto. Delitos contra la libertad y seguridad sexuales y el desarrollo de la personalidad.","Capítulo Primero. Pautas Específicas de Aplicación"],"texto":"Para los efectos de este código, se entiende por cópula, la introducción del pene o de parte del mismo por vía vaginal, anal o bucal.\n\nPara los efectos de los delitos previstos en este código, habrá relación de pareja, en los supuestos de los incisos a) y b) de la fracción VII del artículo 252 de este código.\n\nPara los efectos de los delitos previstos en este código, que hagan referencia a la intimidación como medio para cometer el delito, se entenderá por la misma, cuando el agente amenace a la víctima, sea verbalmente, o con un arma u otro instrumento, con causarle algún mal, o la amenace con realizar dicha afectación contra una tercera persona determinada, a efecto de vencer la resistencia de aquélla.\n\nPara los efectos de los delitos previstos en este código, que hagan referencia a la violencia física como medio para cometer el delito, se entenderá por ésta cualquier acto que inflige daño no accidental, usando la fuerza física o algún tipo de sustancia, arma u objeto que pueda provocar o no lesiones, ya sean internas, externas, o ambas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-223/","cita":"Artículo 223, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-223/"},{"numero":"224","clave":"224","slug":"224","epigrafe":"Violación, violación al cónyuge o pareja, violación equiparada","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo","Parte especial","Título Quinto. Delitos contra la libertad y seguridad sexuales y el desarrollo de la personalidad.","Capítulo Segundo. Violación"],"texto":"Además de los previstos en el artículo siguiente, los delitos de violación, violación al cónyuge o pareja y de violación equiparada, consistirán en los siguientes:\n\nI. (Violación)\n\n(REFORMADO, P.O. 12 DE ABRIL DE 2019)\n\nSe considera violación y se impondrá de ocho a quince años de prisión y multa, a quien por medio de la violencia física, psicológica o moral tenga cópula con una persona de cualquier sexo sin su voluntad.\n\nII. (Violación a cónyuge y a otras personas con vínculos similares)\n\n(REFORMADO, P.O. 12 DE ABRIL DE 2019)\n\nSe aplicará la misma pena prevista en la fracción anterior, a quien por medio de la violencia física, psicológica o moral tenga cópula con la persona con quien esté unida en matrimonio, concubinato o pacto civil sin la voluntad de ésta.\n\nEn los supuestos de esta fracción, el delito se perseguirá por querella. El Artículo 224, del Código Penal de Coahuila de Zaragoza, expedido mediante Decreto Número 990, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad el veintisiete de octubre de dos mil diecisiete, en su fracción II, párrafo segundo, fue declarado inválido por sentencia de la SCJN, en el expediente relativo a la Acción de Inconstitucionalidad No. 148/2017.\n\nIII. (Violación equiparada)\n\n(REFORMADO, P.O. 12 DE ABRIL DE 2019)\n\nSe equipará a la violación y se impondrá de diez a diecisiete años de prisión y multa, a quien tenga cópula con una persona sin capacidad para comprender la naturaleza de la relación sexual o de decidir de acuerdo a esa comprensión; o de resistir la conducta delictuosa.\n\nSi en el supuesto del párrafo precedente se infieren lesiones a la víctima, las mismas se considerarán calificadas y se aplicarán las reglas de concurso de delitos que procedan.\n\nSi el autor matare a la víctima y esta es mujer, o a través de la violencia sexual o de la violación le causare la muerte; además de las sanciones que le correspondan por el delito de violación, se le aplicarán las sanciones relativas al feminicidio establecido en el artículo 188 de este código, atendiendo a las reglas del concurso. Las lesiones dolosas que resulten de la comisión de este delito se sancionarán, además de las que le son propias, con la penalidad de las lesiones calificadas.\n\nEl párrafo anterior también será aplicable a la violación equiparada prevista en la fracción primera del artículo 229 de este código.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-224/","cita":"Artículo 224, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-224/"},{"numero":"225","clave":"225","slug":"225","epigrafe":"Violación impropia por instrumento o elemento distinto al natural","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo","Parte especial","Título Quinto. Delitos contra la libertad y seguridad sexuales y el desarrollo de la personalidad.","Capítulo Segundo. Violación"],"texto":"(REFORMADO, P.O. 12 DE ABRIL DE 2019)\n\nSe considera violación impropia y se impondrá prisión de cinco a diez años y multa, a quien ilícitamente introduzca en forma total o parcial por la vía anal o vaginal cualquier elemento o instrumento distinto al pene, sin el consentimiento de la persona.\n\n(REFORMADO, P.O. 26 DE JUNIO DE 2020) (REFORMADO, P.O. 12 DE ABRIL DE 2019)\n\nSe aplicará de siete a doce años de prisión y multa, a quien ilícitamente introduzca en forma total o parcial cualquier elemento o instrumento distinto al pene, por la vía anal o vaginal a persona que por cualquier causa no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho o posibilidad de resistir la conducta delictuosa.\n\nSi en el supuesto del párrafo precedente se infieren lesiones a la víctima, las mismas se considerarán calificadas y se aplicarán las reglas de concurso de delitos que procedan.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-225/","cita":"Artículo 225, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-225/"},{"numero":"226","clave":"226","slug":"226","epigrafe":"Abuso sexual","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo","Parte especial","Título Quinto. Delitos contra la libertad y seguridad sexuales y el desarrollo de la personalidad.","Capítulo Tercero. Abuso sexual"],"texto":"(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 17 DE NOVIEMBRE DE 2020) (REFORMADO, P.O. 12 DE ABRIL DE 2019)\n\nSe aplicará de seis a diez años de prisión y multa, a quien sin el propósito de llegar a la cópula y sin consentimiento de una persona de cualquier sexo, mayor de quince años de edad, ejecute en ella o la haga ejecutar un acto erótico.\n\nSi se hiciere uso de la violencia física, psicológica o moral suficiente para intimidar al ofendido y cometer el delito, se incrementará en una mitad más las sanciones mínima y máxima.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-226/","cita":"Artículo 226, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-226/"},{"numero":"227","clave":"227","slug":"227","epigrafe":"Abuso sexual de persona incapaz","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo","Parte especial","Título Quinto. Delitos contra la libertad y seguridad sexuales y el desarrollo de la personalidad.","Capítulo Tercero. Abuso sexual"],"texto":"(REFORMADO, P.O. 17 DE NOVIEMBRE DE 2020) (REFORMADO, P.O. 12 DE ABRIL DE 2019)\n\nSe impondrá de seis a trece años de prisión y multa, a quien, sin el propósito de llegar a la cópula, ejecute en ella o la haga ejecutar un acto erótico en una persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o decidir conforme a esa comprensión; o por cualquier circunstancia no pueda resistirlo.\n\n(REFORMADO, P.O. 17 DE NOVIEMBRE DE 2020) (REFORMADO, P.O. 12 DE ABRIL DE 2019)\n\nSi se emplea violencia física, psicológica o moral suficiente para intimidar a la víctima y cometer el delito, se aumentará en una mitad más en su mínimo y máximo. Si en el supuesto del párrafo precedente se infieren lesiones a la víctima, las mismas se considerarán calificadas y se aplicarán las reglas de concurso de delitos que procedan.\n\nSi en el supuesto del párrafo precedente se infieren lesiones a la víctima, las mismas se considerarán calificadas y se aplicarán las reglas de concurso de delitos que procedan.\n\nEl abuso sexual se perseguirá de oficio, salvo en el supuesto previsto en el párrafo primero del artículo 226, en el que se perseguirá por querella.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-227/","cita":"Artículo 227, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-227/"},{"numero":"228","clave":"228","slug":"228","epigrafe":"Otras modalidades agravantes de los delitos previstos en los artículos 224 al 227 de este código","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo","Parte especial","Título Quinto. Delitos contra la libertad y seguridad sexuales y el desarrollo de la personalidad.","Capítulo Cuarto. Otras modalidades agravantes de los delitos previstos en los capítulos precedentes de este título"],"texto":"Se aumentará en una mitad los mínimos y máximo de las penas previstas para los delitos contemplados en los artículos 224 al 227 de este código, cuando en cualquiera de ellos concurra alguna de las modalidades siguientes:\n\nI. (Dos o más personas)\n\nSe cometa con la intervención típica de dos o más personas.\n\nII. (Sujeto activo cualificado)\n\nSe cometa por un ascendiente contra su descendiente consanguíneo en línea recta, por éste contra aquél, por el adoptante en contra del adoptado o adoptada, por éstos contra aquél, por el hermano o hermana contra su colateral, por el tutor o tutora contra su pupilo o pupila, por el padrastro o la madrastra contra su hijastro o hijastra, por alguno de éstos contra cualquiera de aquéllos; o bien, por el compañero o compañera civil, o por el amasio de la madre o la amasia del padre, o por quien tenga una relación de pareja, contra cualquiera de los hijos o hijas de éstos, o por tales hijos o hijas contra aquéllos.\n\nEn los casos del párrafo precedente, además de la pena de prisión y multa, al sujeto activo se le privará de la patria potestad o de la tutela, cuando la ejerza sobre la víctima, así como, en cualquier caso, se le privará de los derechos sucesorios que tenga respecto a la misma. Se impondrá al agente la pérdida de los derechos como acreedor alimentario que tenga respecto a la víctima.\n\nIII. (Abuso de poder o de confianza)\n\nSe cometa por quien se sirva de medios o circunstancias que le proporcione su empleo, cargo o comisión públicos, oficio, profesión o ministerio religioso, de la hospitalidad que brinde o que reciba, o se aproveche de la posición de subordinación de la víctima ante él, o cuando tenga a la víctima bajo su custodia, guarda o educación.\n\n(REFORMADO, P.O. 12 DE ABRIL DE 2019)\n\nSi el agente es servidor público, se le destituirá e inhabilitará de once a dieciséis años para desempeñar un cargo, empleo o comisión en cualquier entidad oficial del Estado o de sus municipios, y cualquiera de los sujetos cualificados señalados en el párrafo precedente, serán suspendidos de dos a cuatro años en el ejercicio de su profesión, oficio o en la clase de actividad en virtud de la cual cometieron el delito, conforme a las reglas previstas en la parte general de este código para aquel efecto.\n\nIV. (Vehículo particular o de servicio público)\n\nAl encontrarse la víctima a bordo de un vehículo particular o de servicio público, el agente se aproveche de esa circunstancia para cometer el delito, aunque lo realice fuera del mismo.\n\nV. (Despoblado o en lugar solitario)\n\nSe cometa en despoblado o en lugar solitario.\n\nVI. (Inmueble público o centro de naturaleza social)\n\nSe cometa dentro de un inmueble público, centro educativo, cultural, deportivo, religioso o de trabajo, o dentro de cualquier otro centro de naturaleza social.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-228/","cita":"Artículo 228, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-228/"},{"numero":"229","clave":"229","slug":"229","epigrafe":"Violación equiparada, violación impropia y abuso sexual contra persona menor de quince años","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo","Parte especial","Título Quinto. Delitos contra la libertad y seguridad sexuales y el desarrollo de la personalidad.","Capítulo Quinto. Delitos contra la libertad y seguridad en el desarrollo psicosexual de personas menores de edad (REFORMADO, P.O. 17 DE NOVIEMBRE DE 2020)"],"texto":"I. (Violación equiparada en persona menor de quince años)\n\nSe considera violación equiparada y se impondrá de once a dieciocho años de prisión y multa, a quien realice cópula con una persona de cualquier sexo, menor de quince años de edad.\n\nII. (Violación impropia en persona menor de quince años)\n\nSe considera violación impropia y se impondrá de ocho a trece años de prisión y multa, a quien ilícitamente introduzca en forma total o parcial cualquier elemento o instrumento distinto al pene, por la vía anal o vaginal a persona menor de quince años de edad.\n\nIII. (Abuso sexual en persona menor de quince años)\n\nSe considera abuso sexual y se impondrá de cuatro a ocho años de prisión y multa, a quien sin el propósito de llegar a la cópula y con o sin consentimiento de una persona menor de quince años de edad, de uno u otro sexo, ejecute en ella o la haga ejecutar un acto erótico.\n\nSi en los supuestos de las fracciones anteriores se infieren lesiones a la víctima, las mismas se considerarán calificadas y se aplicarán las reglas de concurso de delitos que procedan.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-229/","cita":"Artículo 229, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-229/"},{"numero":"230","clave":"230","slug":"230","epigrafe":"Modalidades agravantes de los delitos previstos en el artículo 229 de este código","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo","Parte especial","Título Quinto. Delitos contra la libertad y seguridad sexuales y el desarrollo de la personalidad.","Capítulo Quinto. Delitos contra la libertad y seguridad en el desarrollo psicosexual de personas menores de edad (REFORMADO, P.O. 17 DE NOVIEMBRE DE 2020)"],"texto":".\n\nSe incrementarán en una mitad los mínimos y máximos de las sanciones que señalan las tres fracciones del artículo 229; según corresponda; cuando concurran cualquiera de las circunstancias siguientes:\n\nI. (Sujeto activo cualificado)\n\nLa conducta se realice por el ascendiente en contra del descendiente, por el adoptante en contra del adoptado o adoptada, el tutor o tutora en contra de su pupilo o pupila, el padrastro o madrastra en contra del hijastro o hijastra, el amasio de la madre o la amasia del padre, contra el hijo o hija de aquéllos, o la persona con quien se tenga una relación de pareja en contra del hijo o hija de su pareja.\n\nEn los casos del párrafo precedente, además de las penas de prisión y multa, al sujeto activo se le privará de la patria potestad o de la tutela, cuando la ejerza sobre la víctima, así como se le privará de los derechos sucesorios que tenga respecto a la misma. También se impondrá al agente la pérdida de los derechos como acreedor alimentario que tenga o pueda tener respecto a la víctima.\n\nII. (Conducta con abuso de autoridad o de confianza)\n\nLa conducta se realice por quien se sirva de medios o circunstancias que le proporcione su empleo, cargo o comisión públicos, oficio, profesión o ministerio religioso, de la hospitalidad que brinde o que reciba, o se aproveche de la posición de subordinación de la víctima ante él, o cuando tenga a la víctima bajo su custodia, guarda o educación.\n\n(REFORMADO, P.O. 12 DE ABRIL DE 2019)\n\nSi el agente es servidor público, se le destituirá e inhabilitará de once a dieciséis años para desempeñar un cargo, empleo o comisión en cualquier entidad oficial del Estado o de sus municipios, y cualquiera de los demás sujetos cualificados señalados en el párrafo precedente, serán suspendidos de cuatro a siete años de su derecho al ejercicio de su profesión, oficio o en la clase de actividad, en virtud de la cual cometieron el delito, conforme a las reglas previstas en la parte general de este código para aquel efecto.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-230/","cita":"Artículo 230, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-230/"},{"numero":"231","clave":"231","slug":"231","epigrafe":"Otras modalidades agravantes de los delitos previstos en el artículo 229 de este código","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo","Parte especial","Título Quinto. Delitos contra la libertad y seguridad sexuales y el desarrollo de la personalidad.","Capítulo Quinto. Delitos contra la libertad y seguridad en el desarrollo psicosexual de personas menores de edad (REFORMADO, P.O. 17 DE NOVIEMBRE DE 2020)"],"texto":"Se incrementarán en una mitad los mínimos y máximos de las sanciones que señalan el artículo 229; según corresponda; cuando concurran cualquiera de las circunstancias siguientes:\n\nI. (Violencia)\n\nSe cometa mediante violencia física, psicológica o moral.\n\nII. (Dos o más personas)\n\nSe cometa con la intervención de dos o más personas.\n\nIII. (Vehículo particular o de servicio público)\n\nAl encontrarse la víctima a bordo de un vehículo particular o de servicio público, el agente se aproveche de esa circunstancia para cometer el delito, aunque lo realice fuera del mismo.\n\nIV. (Despoblado o en lugar solitario)\n\nSe cometa en despoblado o en lugar solitario.\n\nV. (Inmueble público o centro de naturaleza social)\n\nSe cometa dentro de un inmueble público, centro educativo, cultural, deportivo, religioso o de trabajo, o dentro de cualquier otro centro de naturaleza social.\n\n(ADICIONADA, P.O. 26 DE ENERO DE 2021)\n\nVI. (Se administren sustancias tóxicas)\n\nSe hubiera administrado a la víctima alcohol, fármacos, narcóticos o cualquier otra sustancia natural o química que afecte su comportamiento.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-231/","cita":"Artículo 231, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-231/"},{"numero":"232","clave":"232","slug":"232","epigrafe":"Procuración sexual a menores de quince años","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo","Parte especial","Título Quinto. Delitos contra la libertad y seguridad sexuales y el desarrollo de la personalidad.","Capítulo Quinto. Delitos contra la libertad y seguridad en el desarrollo psicosexual de personas menores de edad (REFORMADO, P.O. 17 DE NOVIEMBRE DE 2020)"],"texto":"Se impondrá de cuatro a seis años de prisión y multa, a quien solicite a una persona que tenga menos de quince años, que brinde favores sexuales para aquél o para otra persona.","nota":"(REFORMADO, P.O. 17 DE NOVIEMBRE DE 2020)","url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-232/","cita":"Artículo 232, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-232/"},{"numero":"233","clave":"233","slug":"233","epigrafe":"Omisión de denuncia respecto a los delitos de violación equiparada, violación impropia o abuso sexual, contra personas menores de edad","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo","Parte especial","Título Quinto. Delitos contra la libertad y seguridad sexuales y el desarrollo de la personalidad.","Capítulo Quinto. Delitos contra la libertad y seguridad en el desarrollo psicosexual de personas menores de edad (REFORMADO, P.O. 17 DE NOVIEMBRE DE 2020)"],"texto":"Se impondrá de cuatro meses a tres años de prisión y multa, a quien le conste cualquiera de las conductas de violación equiparada, violación impropia o abuso sexual contra una persona menor de quince años de edad, previstas en este capítulo, o le conste cualquiera de dichas conductas cuando sean cometidas contra incapaces, y no acuda a denunciarlas, a menos que haya causa de licitud o excusa legal para esa omisión.","nota":"(REFORMADO, P.O. 12 DE ABRIL DE 2019)","url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-233/","cita":"Artículo 233, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-233/"},{"numero":"234","clave":"234","slug":"234","epigrafe":"Reparación del daño ampliada","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo","Parte especial","Título Quinto. Delitos contra la libertad y seguridad sexuales y el desarrollo de la personalidad.","Capítulo Quinto. Delitos contra la libertad y seguridad en el desarrollo psicosexual de personas menores de edad (REFORMADO, P.O. 17 DE NOVIEMBRE DE 2020)"],"texto":"Cuando a consecuencia de la comisión de alguno de los delitos previstos en este Título, resulta descendencia, la reparación del daño comprenderá, además, el pago de alimentos para el hijo o la hija y para la madre, en los términos de la Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-234/","cita":"Artículo 234, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-234/"},{"numero":"235","clave":"235","slug":"235","epigrafe":"Estupro","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo","Parte especial","Título Quinto. Delitos contra la libertad y seguridad sexuales y el desarrollo de la personalidad.","Capítulo Sexto. Estupro, acoso sexual, hostigamiento sexual y violación a la intimidad sexual"],"texto":"(REFORMADO, P.O. 12 DE ABRIL DE 2019)\n\nSe aplicará prisión de siete meses a cinco años y multa, a quien por medio de la seducción o el engaño tenga cópula con un menor de dieciocho años de edad y mayor de quince.\n\nSi como consecuencia del estupro resulta descendencia, la reparación del daño comprenderá, además de la que señala este código, el pago de alimentos para el hijo o la hija y para la madre, en los términos de la Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza.\n\nSólo se procederá contra el estuprador por querella del ofendido o de sus representantes legítimos y si no los tuviera, por la dependencia que se encargue legalmente de los asuntos del menor o de la familia.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-235/","cita":"Artículo 235, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-235/"},{"numero":"236","clave":"236","slug":"236","epigrafe":"Acoso sexual, hostigamiento sexual y privacidad sexual","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo","Parte especial","Título Quinto. Delitos contra la libertad y seguridad sexuales y el desarrollo de la personalidad.","Capítulo Sexto. Estupro, acoso sexual, hostigamiento sexual y violación a la intimidad sexual"],"texto":"I. (Acoso sexual)\n\n(REFORMADO, P.O. 12 DE ABRIL DE 2019)\n\nSe aplicará de dos a seis años de prisión y multa, a quien solicite favores sexuales para sí o para una tercera persona o realice una conducta de naturaleza sexual indeseable para quien la recibe, ya sea de manera directa, a través de medios informáticos, audiovisuales, virtuales o de cualquier otra forma, que le cause un daño o sufrimiento psicológico el cual lesione su dignidad, y coloque a la víctima en un estado de indefensión o de riesgo, independientemente de que se realice en uno o varios eventos.\n\nSi la acción se realiza a través de medios informáticos, se impondrá además, la prohibición de comunicarse a través de dichos medios o redes sociales, hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.\n\nLas sanciones se aumentarán en un tercio más si el sujeto activo puede causar un daño personal, laboral, educativo, profesional o patrimonial; o si el sujeto pasivo del delito es una persona menor de edad o sin capacidad de comprender el significado del hecho o de decidir conforme a esa comprensión.\n\n(REFORMADO, P.O. 12 DE ABRIL DE 2019)\n\nLa misma sanción prevista en el párrafo anterior, se aplicará en el caso de que el sujeto activo fuere servidor público y utilizare los medios propios del cargo, además de la destitución e inhabilitación para ocupar empleo, cargo o comisión en el servicio público por un período de dos a seis años.\n\nII. (Hostigamiento sexual)\n\n(REFORMADO, P.O. 12 DE ABRIL DE 2019)\n\nSe aplicará de tres a ocho años de prisión y multa, a quien, basado en el ejercicio del poder, en una relación de subordinación real respecto de la víctima, realice una conducta de tipo verbal, física o ambas, relacionadas con la sexualidad de connotación lasciva que le cause un daño o sufrimiento psicológico que lesione su dignidad, y coloque a la víctima en un estado de indefensión o de riesgo, independientemente de que se realice en uno o varios eventos.\n\nLas sanciones se aumentarán en un tercio más si el sujeto activo dado su posición de ejercicio de poder puede causar un daño personal, laboral, educativo, profesional o patrimonial; o si el sujeto pasivo del delito es una persona menor de edad o sin capacidad de comprender el significado del hecho o de decidir conforme a esa comprensión.\n\n(REFORMADO, P.O. 12 DE ABRIL DE 2019)\n\nLas mismas sanciones se aplicarán si el sujeto activo fuere servidor público y utilizaré los medios propios de su cargo jerárquico. Adicionalmente será destituido e inhabilitado para ocupar empleo, cargo o comisión en el servicio público por un período de tres a ocho años.\n\nEstos delitos se perseguirán por querella.\n\n(ADICIONADA, P.O. 12 DE JULIO DE 2019)\n\nIII. (Violación a la intimidad sexual)\n\nSe impondrá de tres a seis años de prisión y multa de mil a dos mil unidades de medida y actualización, a quién con el fin de causar daño o la obtención de un beneficio sexual, por cualquier medio, divulgue, comparta, distribuya, compile, comercialice, solicite y/o publique o amenace con publicar imágenes, audios o videos de una persona desnuda parcial o totalmente, de contenido íntimo, erótico o sexual, ya sea impreso, grabado o digital, sin el consentimiento de la víctima.\n\nSe aplicarán las mismas sanciones a quienes obtengan de dispositivos móviles o dispositivos de almacenamiento físico o virtual, cualquier imagen, vídeo, textos o audios sin la autorización del titular.\n\nEstas penas se aumentarán hasta en una mitad del máximo de la pena cuando:\n\na) El delito sea cometido por el cónyuge o por persona con la que esté, o haya estado unida a la víctima por alguna relación de afectividad, aún sin convivencia.\n\nb) Cuando el sujeto activo dada su posición de ejercicio de poder pueda causar un daño personal, laboral, educativo, profesional o patrimonial. Si se tratare de un servidor público adicionalmente será destituido e inhabilitado para ocupar empleo, cargo o comisión públicos.\n\nc) Se cometa en contra de una persona que por su situación de discapacidad no comprenda el significado del hecho.\n\nd) Se cometa contra una persona en situación de vulnerabilidad social, por su condición cultural, étnica y/o su pertenencia a algún pueblo originario.\n\ne) Cuando se cometa con menores de edad.\n\nf) A quien con violencia obligue a la víctima a fabricar, hacer el contenido íntimo, sexual o erótico publicado sin consentimiento.\n\ng) Cuando se amenace con la publicación o bloqueo de la difusión del contenido a cambio de un nuevo intercambio sexual o económico.\n\nh) Cuando un medio de comunicación impreso o digital compile o reproduzca estos contenidos y/o los haga públicos.\n\nEste delito se perseguirá por querella con excepción de lo establecido en los supuestos contemplados en los incisos a) al h). De este artículo, en estos casos el delito se perseguirá de oficio.\n\nPara los efectos de las disposiciones anteriores, la autoridad competente ordenará a la empresa de prestación de servicios digitales o informáticos, servidor de internet, red social, administrador o titular de la plataforma digital, medio de comunicación o cualquier otro donde sea publicado o compilado el contenido íntimo no autorizado, el retiro inmediato de la publicación que se realizó sin consentimiento de la víctima.\n\n(ADICIONADA, P.O. 12 DE JULIO DE 2019)\n\nIV. (Difusión de imágenes falsificadas de personas)\n\n(REFORMADO, P.O. 26 DE DICIEMBRE DE 2025)\n\nSe impondrá de tres a seis años de prisión y multa de setecientos a mil doscientas unidades de medida y actualización, a quien, valiéndose de cualquier tipo de tecnología, incluyendo inteligencia artificial, altere, edite o modifique imágenes o videos de una persona o falsifique su perfil o datos de identidad con ánimo de mostrarla en medios informáticos en situaciones íntimas o sexuales para causarle descrédito público, vergüenza, o afectación a su honor y reputación.\n\nEstas penas se aumentarán hasta en una mitad del máximo de la pena cuando el delito se cometa contra una persona menor de edad o que carezca de la capacidad de comprender el alcance del hecho.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-236/","cita":"Artículo 236, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-236/"},{"numero":"236 Bis","clave":"236bis","slug":"236-bis","epigrafe":"Pautas específicas de aplicación","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo","Parte especial","Título Quinto. Delitos contra la libertad y seguridad sexuales y el desarrollo de la personalidad.","Capítulo Sexto. Estupro, acoso sexual, hostigamiento sexual y violación a la intimidad sexual"],"texto":". Para los efectos de este código se entiende por delito de acecho, seguir, vigilar o comunicarse persistentemente con alguien en contra de su voluntad, atentando contra su seguridad, libertad e intimidad. Es un patrón de atención repetida y no deseada, acoso no sexual, contacto o cualquier otra conducta dirigida a una persona específica que causaría que una persona razonable sienta miedo o temor.\n\nLa conducta debe ser reiterada, al menos en dos ocasiones, y deberá alterar la vida normal de la víctima, a tal grado que esta, por el temor, angustia, intranquilidad o zozobra que le provoque, se vea obligada a cambiar su itinerario normal, hábitos, costumbres, número de teléfono, correo electrónico, perfiles de redes sociales, su lugar de residencia o de trabajo.\n\nEste delito se perseguirá por querella.","nota":"(ADICIONADO, P.O. 28 DE NOVIEMBRE DE 2023)","url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-236-bis/","cita":"Artículo 236 Bis, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-236-bis/"},{"numero":"236 Ter","clave":"236ter","slug":"236-ter","epigrafe":"Acecho","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo","Parte especial","Título Quinto. Delitos contra la libertad y seguridad sexuales y el desarrollo de la personalidad.","Capítulo Sexto. Estupro, acoso sexual, hostigamiento sexual y violación a la intimidad sexual"],"texto":"Se impondrá de seis meses a dos años de prisión y multa de quinientos a mil unidades de medida y actualización a quien intimide a una persona de manera insistente y reiterada, llevando a cabo cualquiera de las conductas siguientes:\n\nI. La vigile, la persiga o busque su cercanía física;\n\nII. Establezca o intente establecer contacto con ella a través de cualquier medio de comunicación o por interpósita persona;\n\nIII. Atente contra su libertad o contra su patrimonio, o contra la libertad o patrimonio de otra persona próxima a ella;\n\nIV. Realice conductas tendientes a que la víctima o cualquier persona con quien mantenga lazos de parentesco o amistad, sufra daños en su persona o bienes, o que mantenga esas acciones con el fin de mantener intimidada a esa persona.\n\nLas penas previstas en este artículo se impondrán sin perjuicio de las que pudieren corresponder a otros delitos cometidos en concurso aplicando las reglas según corresponda.","nota":"(ADICIONADO, P.O. 28 DE NOVIEMBRE DE 2023)","url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-236-ter/","cita":"Artículo 236 Ter, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-236-ter/"},{"numero":"236 Quáter","clave":"236quater","slug":"236-quater","epigrafe":"Modalidades agravantes del delito previsto en el artículo 236 Ter de este código","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo","Parte especial","Título Quinto. Delitos contra la libertad y seguridad sexuales y el desarrollo de la personalidad.","Capítulo Sexto. Estupro, acoso sexual, hostigamiento sexual y violación a la intimidad sexual"],"texto":"Se incrementarán en una mitad los mínimos y máximos de las sanciones que se señalan en el artículo anterior cuando concurran cualquiera de las circunstancias siguientes:\n\nI. Se ingrese al domicilio de la víctima o de alguna persona con la que aquella mantenga lazos de parentesco o amistad y se provoque temor de sufrir algún daño físico, o se ejerza presión para lograr que la víctima lleve a cabo alguna acción en contra de su voluntad.\n\nII. Se cause grave daño físico o psicológico a la víctima o de alguna persona con la que mantenga lazos de parentesco o amistad.\n\nIII. Se cometa la conducta con el uso de un arma, aún cuando no cause daño físico.\n\nIV. Se incurra en actos de acecho quebrantando e incumpliendo una orden de protección en su contra.\n\nV. Cuando se cometa un acto de vandalismo en perjuicio de bienes muebles o inmuebles propiedad de la víctima o de alguna persona cercana a ella o en sus lugares de trabajo o estudio.\n\nVI. Cuando la conducta provenga de una persona adulta en contra de una persona menor de edad.\n\nVII. Cuando los actos se cometan en contra de una mujer embarazada o de una persona especialmente vulnerable por razón de su edad, condición física o situación socioeconómica.\n\nVIII. Cuando los actos se cometan en razón de la identidad de género u orientación sexual de la persona víctima.\n\nIX. Cuando los actos se cometan en un contexto de violencia de género.\n\nX. Cuando los actos se cometan para el cobro de un adeudo existente o inexistente.\n\nXI. Cuando se utilicen dispositivos tecnológicos para la vigilancia, persecución o contacto no deseado, directamente por el agente activo o por interpósita persona.\n\nSi en los supuestos de las fracciones anteriores se realizaran otros ilícitos, se aplicarán las reglas de concurso que procedan.","nota":"(ADICIONADO, P.O. 28 DE NOVIEMBRE DE 2023)","url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-236-quater/","cita":"Artículo 236 Quáter, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-236-quater/"},{"numero":"237","clave":"237","slug":"237","epigrafe":"Corrupción de menores o de incapaces","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo","Parte especial","Título Sexto. Delitos contra el desarrollo de la personalidad de menores de edad","Capítulo Primero. Corrupción de menores de edad o de incapaces"],"texto":"Habrá corrupción de menores o de incapaces, cuando se realice cualquiera de las conductas previstas y sancionadas en las fracciones siguientes:\n\nI. (Exhibicionismo sexual, ingestión de bebidas alcohólicas o narcóticos, o comisión de un hecho delictuoso)\n\n(REFORMADO, P.O. 26 DE ENERO DE 2021) (REFORMADO, P.O. 17 DE NOVIEMBRE DE 2020)\n\nSe impondrá de dos a cuatro años de prisión y de mil a dos mil quinientos días multa, a quien sin que actúe con los fines a que se refiere el artículo 16 de la Ley General para Prevenir, Sancionar Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas para la Protección Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, determine a una persona menor de dieciocho años de edad, o a quien no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho, a realizar con sus órganos genitales desnudos, o en su caso, con sus mamas desnudas si es mujer, actos de exhibicionismo de clara índole sexual, simulados o no, ante el mismo determinador o terceras personas; o a quien obligue, induzca, facilite o procure que un menor o incapaz ingiera bebidas alcohólicas; o ilegalmente haga que consuma narcóticos, o lo determine a cometer o participar en un hecho delictuoso determinado, aunque este no se lleve a cabo.\n\nII. (Observación de actos sexuales)\n\nSe impondrá de dos a cuatro años de prisión y de mil a dos mil quinientos días multa, a quien haga que una persona menor de dieciséis años observe un acto sexual explícito que realice el sujeto activo u otra o más personas, con sus órganos sexuales desnudos, o bien haga que la persona menor de quince años observe una o más imágenes, videos o películas que sean pornográficas, reproducidas por cualquier medio.\n\nPara los efectos de este capítulo, se entenderá que la imagen, video o película es pornográfica cuando represente uno o más actos sexuales, reales o simulados, en los que se expongan desnudos el pene erecto, los labios mayores genitales abiertos, o el ano.\n\nIII. (Intimidación o violencia para observar pornografía)\n\nSe impondrá de tres a seis años de prisión y de mil a dos mil quinientos días multa, a quien, mediante intimidación o violencia física, haga que una persona menor de dieciocho años observe cualquiera de los actos, imágenes, videos o películas pornográficas, referidos en la fracción precedente.\n\nSi en virtud de la violencia física a que se refiere el párrafo precedente, se infiere a la víctima una o más lesiones de las previstas en las fracciones III a V del artículo 200 de este código, se aumentará cinco años de prisión al máximo de esa punibilidad señalada en el párrafo precedente.\n\nMás si en virtud de la violencia física se infiere a la víctima una o más lesiones de las previstas en las fracciones VI a VIII del artículo 200 de este código, se aumentará siete años de prisión al máximo de esa punibilidad señalada en este artículo.\n\nIV. (Suministro de sustancias con efectos narcotizantes)\n\nSe impondrá de tres a cinco años de prisión y de setecientos a mil quinientos días multa, a quien venda o suministre a una persona menor de dieciocho años, una sustancia o líquido cuya venta no esté prohibida legalmente, pero cuya utilización tenga efectos narcotizantes y adictivos.\n\nV. (Modalidades agravantes por aprovechamiento de condiciones personales)\n\nSe aumentará en una cuarta parte el mínimo y el máximo de las penas señaladas en este artículo, a quien realice cualquiera de las conductas previstas en el mismo, si sabe que la persona menor empleará la sustancia para narcotizarse, y si el sujeto activo es ascendiente consanguíneo del menor o del incapaz, o ejerza cualquier forma de autoridad sobre ellos, además, en su caso, se le privará de la patria potestad, tutela o guarda que ejerza, así como de los derechos que le correspondan sobre los bienes de la víctima.\n\nVI. (Exclusiones)\n\nNo constituye corrupción de menores, el empleo de los programas preventivos, educativos o informativos que diseñen e impartan las instituciones oficiales, privadas o sociales, que tengan por objeto la educación sexual, la educación sobre la función reproductiva, o la prevención de infecciones de transmisión sexual y de embarazo de adolescentes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-237/","cita":"Artículo 237, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-237/"},{"numero":"238","clave":"238","slug":"238","epigrafe":"Empleo de menores o de incapaces en ciertos lugares o en horas inadecuados","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo","Parte especial","Título Sexto. Delitos contra el desarrollo de la personalidad de menores de edad","Capítulo Segundo. Empleo de menores en lugares o en horas inadecuados"],"texto":"Se impondrá de cuatro a siete años de prisión y de quinientos a mil días multa, a quien:\n\nI. (Empleo de menor de edad en ciertos lugares)\n\nEmplee a una persona que tenga menos de dieciocho años, en cantinas, tabernas, bares o centros nocturnos, o en lugares destinados a la prostitución, o bien emplee al menor de dieciocho años en un\n\ntrabajo que realice por más de seis horas diarias, o que lo desempeñe a cualquier hora desde las nueve de la noche a las seis de la mañana.\n\nII. (Aceptación o promoción por sujetos activos cualificados)\n\nAcepte o promueva que su descendiente consanguíneo en línea recta, o persona que esté bajo su guarda, custodia o tutela, que tenga menos de dieciocho años, se le emplee en cantinas, tabernas, bares o centros nocturnos, o en lugares destinados a la prostitución; o bien, para que el menor de dieciocho años trabaje por más de seis horas diarias, o bien, para que trabaje a cualquier hora entre las nueve de la noche y las seis de la mañana.\n\nPara los efectos de este artículo, se considera como empleo o trabajo, cuando el menor de dieciocho años se desempeñe por un salario, por la sola comida, por comisión, estipendio o gaje de cualquier índole, o bien, cuando preste gratuitamente sus servicios dentro de los lugares referidos en este artículo.\n\nNo será punible la conducta del familiar que, al trabajar durante la noche en un comercio, lleve con él al menor sobre el que ejerza la patria potestad, o esté bajo su guarda, por no tener posibilidad de dejarlo al cuidado de otra persona, aunque eventualmente el menor ayude a su familiar en su trabajo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-238/","cita":"Artículo 238, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-238/"},{"numero":"238 Bis","clave":"238bis","slug":"238-bis","epigrafe":"Cohabitación forzada de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo","Parte especial","Título Sexto. Delitos contra el desarrollo de la personalidad de menores de edad","Capítulo Tercero. Cohabitación forzada de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo."],"texto":"Comete el delito de cohabitación forzada de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, quien obligue, coaccione, induzca, solicite, gestione u oferte a una o varias de estas personas a unirse informal o consuetudinariamente, con o sin su consentimiento, con alguien de su misma condición o con persona mayor de dieciocho años de edad, con el fin de convivir en forma constante y equiparable a la de un matrimonio.\n\nA la persona responsable de este delito se le impondrá pena de ocho a quince años de prisión y de mil a dos mil quinientos días multa.\n\nLa pena prevista en el párrafo anterior se aumentará hasta en una mitad, en su mínimo y en su máximo, si la víctima perteneciere a algún pueblo o comunidad indígena o afromexicana.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-238-bis/","cita":"Artículo 238 Bis, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-238-bis/"},{"numero":"239","clave":"239","slug":"239","epigrafe":"Discriminación por odio, vejación o exclusión","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo","Parte especial","Título Séptimo. Delitos contra la igualdad","Capítulo Único. Discriminación delictuosa"],"texto":"Se impondrá de tres meses a un año de prisión, o de seis meses a un año de trabajos en favor de la comunidad o de libertad supervisada, y, en cualquier caso, de trescientos a quinientos días multa, a quien, por razón de la edad, sexo o género, embarazo, estado civil, raza, origen étnico, idioma, religión, ideología, preferencias sexuales, color de piel, nacionalidad, origen o posición social, trabajo o profesión, posición económica, características físicas, discapacidad o estado de salud:\n\nI. (Incitación al odio o violencia)\n\nIncite al odio o a la violencia contra una persona o un grupo de personas determinadas, que tengan una o más de las condiciones señaladas en el párrafo primero de este artículo.\n\nII. (Vejación)\n\nMaltrate o humille a alguna persona, por tener cualquiera de las condiciones señaladas en el párrafo primero de este artículo.\n\nIII. (Exclusión o restricción de derechos laborales)\n\nNiegue o restrinja a alguna persona sus derechos laborales adquiridos, por tener cualquiera de las condiciones señaladas en el párrafo primero de este artículo, principalmente por razón de género o embarazo, o límite un servicio de salud, principalmente a la mujer debido a su embarazo.\n\nIV. (Discriminación en la prestación de servicios)\n\nEn ejercicio de sus actividades profesionales, mercantiles o empresariales, niegue a una persona un servicio o una prestación a la que tenga derecho, debido a que ella tenga una o más de las condiciones señaladas en el párrafo primero de este artículo.\n\nPara los efectos de esta fracción, se considera que toda persona tiene derecho a los servicios o prestaciones que se ofrecen al público en general.\n\nV. (Discriminación en servicios educativos)\n\nNiegue o restrinja los derechos educativos de una persona debido a que tenga una o más de las condiciones señaladas en el párrafo primero de este artículo.\n\nVI. (Discriminación por servidor público)\n\nSe impondrá de seis meses a un año de prisión y de cien a quinientos días multa, destitución e inhabilitación de dos a cuatro años para desempeñar un cargo, empleo o comisión en cualquier entidad oficial del Estado o de sus municipios, al servidor público que niegue o retarde a una persona un trámite, servicio o prestación a los que tenga derecho, debido a que aquélla tenga una o más de las condiciones señaladas en el párrafo primero de este artículo.\n\n(ADICIONADO, P.O. 26 DE JUNIO DE 2020)\n\nSe aumentará en un tanto el mínimo y el máximo de las penas previstas en el primer párrafo, cuando cualquiera de las conductas descritas en las fracciones anteriores, se realicen en contra de médicos, personal de enfermería, auxiliares de estos, o personas que laboren en instituciones de salud pública o privada, durante una emergencia sanitaria declarada por autoridad competente.\n\nLa autoridad judicial competente estará obligada en su resolución a señalar a favor de la víctima lo relativo a la reparación del daño y las medidas afirmativas correspondientes que garanticen que los actos, omisiones o prácticas sociales discriminatorias no se repitan en su perjuicio.\n\nLos delitos de este artículo se perseguirán por querella.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-239/","cita":"Artículo 239, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-239/"},{"numero":"240","clave":"240","slug":"240","epigrafe":"Disposición no autorizada de óvulos o esperma","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo","Parte especial","Título Octavo. Delitos contra la libertad y seguridad reproductivas","Capítulo Primero. Disposición no consentida de óvulos o esperma, implantación ilegal de óvulo fecundado y esterilización no consentida o desinformada"],"texto":"Se impondrá de uno a dos años de prisión y multa, a quien disponga de un óvulo o de esperma para fines distintos a los consentidos por parte de quien provenga.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-240/","cita":"Artículo 240, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-240/"},{"numero":"241","clave":"241","slug":"241","epigrafe":"Inseminación artificial e Implantación ilegal de óvulo fecundado","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo","Parte especial","Título Octavo. Delitos contra la libertad y seguridad reproductivas","Capítulo Primero. Disposición no consentida de óvulos o esperma, implantación ilegal de óvulo fecundado y esterilización no consentida o desinformada"],"texto":"Se impondrá de tres a cinco años de prisión y multa, a quien sin consentimiento de una mujer que tenga dieciocho años o más, le implante un óvulo fecundado o practique en ella inseminación artificial.\n\nSe impondrá de cuatro a siete años de prisión y multa, a quien implante un óvulo fecundado a una mujer menor de dieciocho años o practique en ella inseminación artificial.\n\nAdemás de las penas previstas en los párrafos anteriores, se impondrá la suspensión para ejercer la profesión o, en caso de servidores públicos, la inhabilitación para el desempeño del empleo, cargo o comisión públicos, por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta, así como la destitución.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-241/","cita":"Artículo 241, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-241/"},{"numero":"242","clave":"242","slug":"242","epigrafe":"Modalidad agravante y reparación ampliada del daño respecto a los delitos precedentes","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo","Parte especial","Título Octavo. Delitos contra la libertad y seguridad reproductivas","Capítulo Primero. Disposición no consentida de óvulos o esperma, implantación ilegal de óvulo fecundado y esterilización no consentida o desinformada"],"texto":"Si como consecuencia de cualquiera de los delitos señalados en los dos artículos precedentes se produce un embarazo, la pena aplicable será de cuatro a ocho años de prisión y multa, asimismo, en su caso, cuando a consecuencia de la comisión de alguno de dichos delitos, resulta descendencia, la reparación del daño comprenderá, además, el pago de alimentos para el hijo o la hija y para la madre, en los términos de la Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-242/","cita":"Artículo 242, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-242/"},{"numero":"243","clave":"243","slug":"243","epigrafe":"Esterilización no consentida o desinformada","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo","Parte especial","Título Octavo. Delitos contra la libertad y seguridad reproductivas","Capítulo Primero. Disposición no consentida de óvulos o esperma, implantación ilegal de óvulo fecundado y esterilización no consentida o desinformada"],"texto":"Se impondrá de cinco a ocho años de prisión y multa, a quien sin consentimiento de una persona que tenga dieciocho años o más, o sin que la misma sea debidamente informada, practique en ella procedimientos quirúrgicos, químicos o de cualquier otra índole con el propósito de provocarle esterilidad.\n\nAdemás deberá cubrirse la reparación del daño, la cual podrá consistir, de ser procedente, en la reestructuración, apertura, recanalización de conductos deferentes o cualquier otro procedimiento quirúrgico que restablezca la función reproductora anulada y, en su caso, tratamiento psicológico, cuyo costo será a cargo del sujeto activo.\n\nSe estimará que la víctima no fue debidamente informada, si no se le proporcionó información objetiva, veraz, suficiente y oportuna sobre los procedimientos, riesgos y consecuencias, así como de los apoyos y alternativas existentes, para que pudiera tomar la decisión de manera libre y responsable.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-243/","cita":"Artículo 243, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-243/"},{"numero":"244","clave":"244","slug":"244","epigrafe":"Esterilización en incapaz o menor de edad","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo","Parte especial","Título Octavo. Delitos contra la libertad y seguridad reproductivas","Capítulo Primero. Disposición no consentida de óvulos o esperma, implantación ilegal de óvulo fecundado y esterilización no consentida o desinformada"],"texto":"Se impondrán de seis a diez años de prisión y multa, a quien practique procedimientos quirúrgicos, químicos o de cualquier otra índole con el propósito de provocar la esterilidad de una persona sin capacidad para comprender el significado del hecho o para resistirlo, o de una persona menor de dieciocho años, aún con su consentimiento o de quien detente la guarda, custodia, atención o cuidado, tutela o patria potestad de la víctimas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-244/","cita":"Artículo 244, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-244/"},{"numero":"245","clave":"245","slug":"245","epigrafe":"Modalidades agravantes por violencia o aprovechamiento en los delitos previstos en los artículos 240 a 244 de este código","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo","Parte especial","Título Octavo. Delitos contra la libertad y seguridad reproductivas","Capítulo Primero. Disposición no consentida de óvulos o esperma, implantación ilegal de óvulo fecundado y esterilización no consentida o desinformada"],"texto":"Se aumentará en una tercera parte el mínimo y el máximo de las penas señaladas para los delitos previstos en los artículos 240, 241 y 242, cuando se realicen mediante violencia física, psicológica o moral contra la víctima o terceras personas, o aprovechándose de la ignorancia o pobreza extrema de la víctima.\n\nMás si en virtud de la violencia física a que se refiere el párrafo precedente, se infiere a la víctima una o más lesiones de las previstas en las fracciones III a V del artículo 200 de este código, se aumentará una mitad al máximo de la pena de prisión señalada para los delitos previstos en este capítulo.\n\nY si debido a la violencia física a que se refiere el párrafo primero de este artículo, se infiere a la víctima una o más lesiones de las previstas en las fracciones VI a VIII del artículo 200 de este código, se aumentará un tanto al máximo de la pena de prisión señalada para los delitos previstos en este capítulo.\n\nPara determinar la punibilidad legal en atención a la gravedad de las lesiones ocasionadas mediante violencia física, no se tomará en cuenta la esterilización reproductiva irreversible ocasionada.\n\nPara los delitos previstos en los artículos 243 y 244 se aumentará la pena en una tercera parte el mínimo y el máximo de las penas señaladas en esos artículos, en el supuesto de que el delito se realice con violencia física, psicológica o moral, aprovechándose de la ignorancia, extrema pobreza o cualquier otra circunstancia que hiciera vulnerable a la víctima, además, se impondrá la suspensión para ejercer la profesión o, en caso de servidores públicos, la inhabilitación para el desempeño del empleo, cargo o comisión públicos, por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta, así como la destitución.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-245/","cita":"Artículo 245, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-245/"},{"numero":"246","clave":"246","slug":"246","epigrafe":"Querella cuando haya matrimonio, concubinato, pacto civil o relación de pareja","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo","Parte especial","Título Octavo. Delitos contra la libertad y seguridad reproductivas","Capítulo Primero. Disposición no consentida de óvulos o esperma, implantación ilegal de óvulo fecundado y esterilización no consentida o desinformada"],"texto":"Cuando entre el sujeto activo y el pasivo exista relación de matrimonio, concubinato, pacto civil o relación de pareja, los delitos previstos en este capítulo se perseguirán por querella.\n\nHabrá relación de pareja, en los supuestos de los incisos a) y b) de la fracción VII del artículo 252 de este código.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-246/","cita":"Artículo 246, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-246/"},{"numero":"247","clave":"247","slug":"247","epigrafe":"Manipulación genética","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo","Parte especial","Título Octavo. Delitos contra la libertad y seguridad reproductivas","Capítulo Segundo. Manipulación genética"],"texto":"Se impondrá de dos a seis años de prisión y multa, a quien:\n\nI. (Fecundación indebida de óvulos)\n\nFecunde óvulos humanos con cualquier fin distinto al de la procreación humana.\n\nII. (Clonación humana)\n\nCree seres humanos por clonación, o bien, realice procedimientos de ingeniería genética con un fin o procedimiento no autorizado conforme a la Ley General de Salud.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-247/","cita":"Artículo 247, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-247/"},{"numero":"248","clave":"248","slug":"248","epigrafe":"Reparación del daño ampliada","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo","Parte especial","Título Octavo. Delitos contra la libertad y seguridad reproductivas","Capítulo Segundo. Manipulación genética"],"texto":"Si como consecuencia de la comisión de alguno de los delitos previstos en las fracciones del artículo anterior, resultan seres con vida humana por clonación, o seres fecundados con óvulos humanos para un fin distinto al de la procreación humana, la reparación del daño comprenderá, además, el pago de alimentos para aquellos seres, en los términos que fija la Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza, respecto a los hijos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-248/","cita":"Artículo 248, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-248/"},{"numero":"249","clave":"249","slug":"249","epigrafe":"Suspensión de derechos a sujetos activos","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo","Parte especial","Título Octavo. Delitos contra la libertad y seguridad reproductivas","Capítulo Segundo. Manipulación genética"],"texto":"Además de las penas previstas en los dos capítulos anteriores, se impondrá respecto a los delitos contemplados en los mismos, la suspensión para ejercer la profesión u oficio de quien los haya cometido, determinado a cometer, o participado en ellos, valiéndose de la profesión u oficio de que se trate, además, en caso de que el sujeto activo sea servidor público, se le destituirá e inhabilitará de cuatro a ocho años para para desempeñar algún cargo, empleo o comisión en cualquier entidad oficial del Estado o de sus municipios,\n\ny se le suspenderá de cuatro a ocho años del derecho a celebrar con aquellas entidades contratos o convenios de prestación de servicios profesionales.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-249/","cita":"Artículo 249, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-249/"},{"numero":"250","clave":"250","slug":"250","epigrafe":"Incesto","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo","Parte especial","Título Octavo. Delitos contra la libertad y seguridad reproductivas","Capítulo Tercero. Incesto"],"texto":"Se impondrá de dos a seis meses de prisión, o libertad supervisada de dos a seis meses, a los hermanos, hermanas y a los ascendientes o descendientes consanguíneos en línea recta sin limitación de grado, que con conocimiento de su parentesco tengan cópula entre sí.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-250/","cita":"Artículo 250, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-250/"},{"numero":"251","clave":"251","slug":"251","epigrafe":"Violencia familiar","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo","Parte especial","Título Noveno. Delitos contra una familia libre de violencia, y contra la subsistencia familiar","Capítulo Primero. Violencia familiar"],"texto":"(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 28 DE NOVIEMBRE DE 2023)\n\nSe impondrá de seis meses a seis años de prisión, pérdida de los derechos que tenga respecto de la víctima, hasta la pérdida de la patria potestad o de restricción para el régimen de visitas y los de carácter sucesorio y, en su caso, como medida de seguridad, a juicio del juez, la restricción para el régimen de visitas, prohibición de ir a lugar determinado o de residir en él hasta por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta: a quien dentro o fuera del domicilio o del lugar en el que habite, ejerza violencia contra los derechos reproductivos, o violencia física, psicológica, patrimonial, económica, sexual y/o vicaria, respecto al cónyuge o ex-cónyuge, concubina o ex-concubina, concubinario o ex-concubinario, compañera o excompañera civil, compañero o ex-compañero civil, pariente consanguíneo en línea recta ascendente o descendente sin limitación de grado, o pariente colateral consanguíneo o por afinidad hasta el cuarto grado, así como contra el adoptante, adoptado o adoptada, o respecto a quien tenga o haya tenido una relación de pareja o noviazgo, al igual que contra cualquiera otra persona que esté sujeta a la custodia, guarda protección, educación o cuidado del sujeto activo, independientemente de que la violencia produzca o no lesiones.\n\nEn cualquier caso, al agente se le sujetará como medida de seguridad, a tratamiento psicológico especializado, que en ningún caso excederá del tiempo de la pena de prisión impuesta, independientemente de las penas que correspondan por cualquier otro delito que resulte.\n\nLa educación o formación de una persona menor de dieciocho años, no será en ningún caso considerada justificación para cualquier forma de maltrato.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-251/","cita":"Artículo 251, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-251/"},{"numero":"252","clave":"252","slug":"252","epigrafe":"Pautas específicas de aplicación sobre las clases de violencia familiar y sobre la relación de pareja o, de hecho","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo","Parte especial","Título Noveno. Delitos contra una familia libre de violencia, y contra la subsistencia familiar","Capítulo Primero. Violencia familiar"],"texto":"Para los efectos del artículo anterior, se entenderá:\n\nI. Por violencia física: cualquier acto que inflige daño no accidental, usando la fuerza física o algún tipo de sustancia, arma u objeto que pueda provocar o no lesiones, ya sean internas, externas, o ambas.\n\n(Modalidades agravantes). En caso de que mediante la referida violencia se cause a la víctima una o más lesiones de las previstas en las fracciones II a III del artículo 200 de este código, se aumentará tres años de prisión al máximo de esa pena señalada en el artículo 251 de este código.\n\nMás si mediante la referida violencia se causa a la víctima una o más lesiones de las previstas en las fracciones III a V del artículo 200 de este código, se aumentará cinco años de prisión al máximo de esa pena señalada en el artículo 251 de este código.\n\nY si se infiere a la víctima cualquiera de las lesiones previstas en las fracciones VI a VIII del artículo 200 de este código, se aumentará ocho años de prisión al máximo de esa pena señalada en el artículo 251 de este código.\n\n(Modalidades especialmente agravantes). Se aumentará en una mitad el mínimo y el máximo de las penas de prisión y de multa referidas en el párrafo precedente, cuando la violencia familiar, recaiga en una mujer por razón de género. Se considera que existe razón de género cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias:\n\na) Cuando el sujeto activo sepa que la víctima se halla en estado de gravidez, o éste sea notable, o la víctima sea una persona que tenga menos de dieciocho años o sea mayor de sesenta, o cuando por cualquier circunstancia la víctima se halle en notoria situación de inferioridad física o mental respecto del agente.\n\nb) Cuando el generador de violencia sea o haya sido miembro de alguna institución de seguridad pública, o de las Fuerzas Armadas Mexicanas. Por instituciones de seguridad pública se entenderá a las señaladas en el artículo 341 de este código. Si el agente es miembro de alguna institución de seguridad pública del Estado o de cualquiera de sus municipios, también se le destituirá y se le inhabilitará de por el tiempo que sea sentenciado para desempeñar un cargo, empleo o comisión en cualquier entidad oficial del Estado o de sus municipios, y se le suspenderá por igual tiempo del derecho a realizar cualquier clase de actividad de seguridad privada.\n\nc) Se le haya infligido por el sujeto activo una o más lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes en zonas genitales o en cualquier otra.\n\nd) Se utilicen agentes químicos, que causen quemaduras en la victima.\n\ne) La víctima haya sido incomunicada o privada de la libertad.\n\nf) Con posterioridad a la agresión física la victima sea expuesta, depositada o arrojada en un lugar público.\n\ng) Cuando el sujeto Activo que guarda la relación de parentesco hacia la víctima, actué en grupo de dos o más sujetos activos con independencia de cuál sea la forma de participación.\n\nII. Por violencia psicológica: cualquier acto u omisión que dañe la estabilidad psicológica, que puede consistir en negligencia, abandono, descuido reiterado, celotipia, insultos, humillaciones, devaluación, marginación, infidelidad, comparaciones destructivas, rechazo, restricción a la autodeterminación y amenazas, las cuales conllevan a la víctima a la depresión, al aislamiento, a la devaluación de su autoestima e incluso al suicidio.\n\nIII. Por violencia contra los derechos reproductivos: a toda acción u omisión que limite o vulnere el ejercicio del derecho de las mujeres a decidir libre y voluntariamente e informada sobre su sexualidad, su función reproductiva, en relación con el número y espaciamiento de los hijos, acceso a métodos anticonceptivos de su elección, acceso a una maternidad elegida y segura, a servicios de atención prenatal, así como a servicios obstétricos de emergencia.\n\nIV. Por violencia patrimonial: cualquier acto u omisión que afecta la supervivencia de los bienes de la víctima. Se manifiesta en la transformación, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, documentos personales, bienes, valores, derechos patrimoniales destinados a satisfacer sus necesidades y puede abarcar los daños a los bienes comunes o propios de la víctima.\n\nSe aumentará en una mitad el mínimo y el máximo de las penas de prisión y de multa referidas en el artículo 251, cuando los daños sean ocasionados mediante incendio.\n\nV. Violencia económica: toda acción u omisión de la persona agresora que afecta la supervivencia económica de la víctima, se manifiesta a través de limitaciones encaminadas a controlar los recursos económicos o el ingreso de sus percepciones económicas.\n\nVI. Violencia sexual: todo acto sexual o la tentativa de consumarlo bajo coacción, acoso, hostigamiento o abuso, comentarios sexuales no deseados, las acciones para comercializar o utilizar de cualquier otro modo la sexualidad de una mujer mediante coacción, denigrándola.\n\nVII. Violencia vicaria: comete violencia vicaria, quien por medio de cualquier acto u omisión, utilice como víctima directa de violencia a las hijas o los hijos, familiares, personas adultas, con discapacidad, en situación de dependencia, mascotas, para causarle algún tipo de daño a la víctima, generando una consecuente afectación psicoemocional o física.\n\nVIII. Por relación de pareja o de hecho. La que exista entre quienes:\n\na) Hagan vida en común, no obstante la temporalidad de la misma.\n\nb) Se incorporen a un núcleo familiar residiendo en la misma vivienda, aunque no tengan parentesco con ninguno de sus integrantes.\n\nIX. Relación de noviazgo: Es una vinculación afectiva que se establece entre dos personas que se sienten atraídas mutuamente; que pueden o no tener la intención de contraer matrimonio o convivir de manera permanente, y que tienen la oportunidad de conocerse y compartir experiencias de vida.","nota":"(REFORMADO, P.O. 28 DE NOVIEMBRE DE 2023)","url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-252/","cita":"Artículo 252, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-252/"},{"numero":"253","clave":"253","slug":"253","epigrafe":"Disposiciones comunes","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo","Parte especial","Título Noveno. Delitos contra una familia libre de violencia, y contra la subsistencia familiar","Capítulo Primero. Violencia familiar"],"texto":"Los delitos previstos en este capítulo se perseguirán de oficio.\n\nNo procederá el perdón o acuerdos reparatorios en los delitos de violencia familiar.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-253/","cita":"Artículo 253, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-253/"},{"numero":"254","clave":"254","slug":"254","epigrafe":"Incumplimiento injustificado de obligaciones alimenticias","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo","Parte especial","Título Noveno. Delitos contra una familia libre de violencia, y contra la subsistencia familiar","Capítulo Segundo. Delitos contra la subsistencia familiar"],"texto":"(REFORMADO, P.O. 20 DE OCTUBRE DE 2020)\n\nSe impondrá de tres meses a tres años de prisión, multa, suspensión de los derechos de familia y la reparación del daño a quien, a pesar de tener recursos económicos, no le proporcione en lo posible, los recursos necesarios a cualquier persona ascendiente o descendiente, menores incapaces o adultos mayores, respecto de la que tenga obligación legal de proveer a su alimentación, habitación, salud y/o educación.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-254/","cita":"Artículo 254, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-254/"},{"numero":"255","clave":"255","slug":"255","epigrafe":"Impago injustificado de pensión alimenticia","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo","Parte especial","Título Noveno. Delitos contra una familia libre de violencia, y contra la subsistencia familiar","Capítulo Segundo. Delitos contra la subsistencia familiar"],"texto":"Se impondrá de seis meses a dos años de prisión y multa, a quien, a pesar de tener recursos económicos, incumpla respecto al cónyuge, ex-cónyuge, concubina o concubinario, compañero o compañera en pacto civil, el pago de pensión alimenticia en la medida que le sea posible, si existe a favor de estas personas, proveído judicial de dicha pensión.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-255/","cita":"Artículo 255, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-255/"},{"numero":"256","clave":"256","slug":"256","epigrafe":"Abandono injustificado de mujer embarazada","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo","Parte especial","Título Noveno. Delitos contra una familia libre de violencia, y contra la subsistencia familiar","Capítulo Segundo. Delitos contra la subsistencia familiar"],"texto":"Se impondrá de seis meses a tres años de prisión, multa y privación de derechos familiares, a quien, a pesar de tener recursos económicos, abandone a una mujer a la que sabe ha embarazado, si ésta carece de los recursos necesarios para atender a su alimentación, habitación y/o salud.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-256/","cita":"Artículo 256, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-256/"},{"numero":"257","clave":"257","slug":"257","epigrafe":"Simulación de insolvencia alimentaria","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo","Parte especial","Título Noveno. Delitos contra una familia libre de violencia, y contra la subsistencia familiar","Capítulo Segundo. Delitos contra la subsistencia familiar"],"texto":"Se impondrá de uno a cuatro años de prisión, multa y privación de los derechos de familia, a quien para eludir el cumplimiento de las obligaciones alimentarias que la ley determina o que hayan sido resueltas por la autoridad judicial, renuncie a su empleo, lo abandone, solicite licencia sin goce de sueldo o de cualquier otro modo se coloque en estado de insolvencia.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-257/","cita":"Artículo 257, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-257/"},{"numero":"258","clave":"258","slug":"258","epigrafe":"Modalidad agravante por desacato de resolución judicial","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo","Parte especial","Título Noveno. Delitos contra una familia libre de violencia, y contra la subsistencia familiar","Capítulo Segundo. Delitos contra la subsistencia familiar"],"texto":"Cuando el incumplimiento de las obligaciones alimentarias referido en el artículo 255 de este código, ocurra en desacato de una resolución judicial, se incrementará en una tercera parte el mínimo y el máximo de las penas de prisión y de multa previstas en aquel artículo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-258/","cita":"Artículo 258, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-258/"},{"numero":"259","clave":"259","slug":"259","epigrafe":"Incumplimiento de obligación de dar información sobre ingresos, bienes o depósitos del deudor alimenticio","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo","Parte especial","Título Noveno. Delitos contra una familia libre de violencia, y contra la subsistencia familiar","Capítulo Segundo. Delitos contra la subsistencia familiar"],"texto":"Se impondrá de seis meses a tres años de prisión y multa, a quien sin causa lícita y a pesar de poder hacerlo, no informe dentro del plazo que se le haya fijado, sobre los ingresos, bienes o depósitos de quien deba cumplir cualquiera de las obligaciones señaladas en los artículos 254 y 255 de este código, cuando sea requerido judicialmente para hacerlo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-259/","cita":"Artículo 259, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-259/"},{"numero":"260","clave":"260","slug":"260","epigrafe":"Querella para perseguir los delitos de este capítulo y perdón respecto a los mismos","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo","Parte especial","Título Noveno. Delitos contra una familia libre de violencia, y contra la subsistencia familiar","Capítulo Segundo. Delitos contra la subsistencia familiar"],"texto":"Los delitos que prevé este capítulo se perseguirán por querella.\n\nPodrá formular la querella un representante de la dependencia que se encargue de la defensa del menor o de la familia, cuando falten los representantes legítimos del menor, o éstos no lo hagan y se estime conveniente a los intereses superiores del menor, en cuyo caso sólo un representante de aquella dependencia podrá otorgar el perdón.\n\nCuando se trate del incumplimiento frente a los padres o ascendientes previsto en la Ley para la Familia, la querella podrá ser presentada por el acreedor alimentario, el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, así como cualquiera de los enumerados en el artículo 289 de la Ley de la citada Ley.\n\nPara que el perdón concedido extinga la acción penal o la pena impuesta cuando se trate de los delitos previstos en este capítulo, cometidos en contra de menores de edad, el imputado o sentenciado deberá pagar o garantizar el pago de todas las cantidades que hubiera dejado de ministrar y otorgar garantía de que en lo sucesivo pagará las cantidades que le correspondan.\n\nAsimismo, se extinguirá la acción, o no se impondrá pena alguna o no se ejecutará la impuesta, cuando el acusado satisfaga todas las cantidades que haya dejado de suministrar y garantice que en lo sucesivo pagará las cantidades a que esté obligado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-260/","cita":"Artículo 260, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-260/"},{"numero":"261","clave":"261","slug":"261","epigrafe":"Crueldad y violencia contra los seres sintientes","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo","Parte especial","Título Décimo. Delitos contra los seres sintientes que afectan al derecho de una vida libre de violencia","Capítulo Único. Delitos de crueldad y violencia contra seres sintientes (REFORMADO SU APÍGRAFE, P.O. 19 DE MAYO DE 2026) (REFORMADO, P.O. 08 DE DICIEMBRE DE 2023)"],"texto":"A. (Pautas específicas de aplicación)\n\nToda persona tiene la obligación de respetar a los seres sintientes vivos vertebrados, no humanos, que no constituyan plaga y con arreglo a las disposiciones aplicables.\n\nLos seres sintientes objeto de violencia o crueldad a que se refiere este artículo sólo serán los que se comprenden en el párrafo precedente.\n\nB. (Delitos de crueldad contra seres sintientes)\n\nSe impondrá de dos a cuatro años de prisión y de cien a quinientos días multa, así como el decomiso de todos los seres sintientes que pudiera tener bajo su cuidado o resguardo, a quien realice contra un ser sintiente cualquiera de las conductas siguientes:\n\nI. (Abandono en vía pública, en el campo o en sitios aislados)\n\nAbandone deliberadamente a un ser sintiente de compañía o de trabajo, privándole de agua, alimento y atención médica, así mismo, exponiéndolo a las inclemencias del clima, a los depredadores y, tras adquirir una condición feral, al eventual maltrato o exterminio por parte de los seres humanos.\n\nII. (Azuzamiento que provoque dolor extremo)\n\nAzuce a un ser sintiente que tenga sujeto para el trabajo, mediante un instrumento que le provoque dolores o lesiones innecesarias.\n\nIII. (Vivisección sin fines científicamente necesarios)\n\nPractique la vivisección de un ser sintiente con fines que no sean científicamente necesarios para preservar la vida o salud humanas.\n\nIV. (Mutilación o intervención quirúrgica sin anestesia)\n\nMutile cualquier parte del cuerpo de un ser sintiente vivo, o lo intervenga quirúrgicamente, sin suministrarle anestesia.\n\nNo será punible la mutilación de un ser sintiente que se realice para marcarlo o castrarlo, por su higiene, o por motivos de piedad.\n\n(REFORMADA, P.O. 19 DE MAYO DE 2026)\n\nV. (Lesiones contra seres sintientes)\n\nA quien de manera intencional cause lesiones a un ser sintiente por medio de cualquier arma, instrumento, objeto, medio o método, sin que pongan en peligro su vida, pero le ocasione dolor o sufrimiento afectando su bienestar.\n\nVI. (Modalidad agravante para los delitos de crueldad a un ser sintiente)\n\nSe aumentará en una mitad los mínimos y máximos de las penas señaladas en el primer párrafo, cuando a causa de las conductas señaladas en las fracciones precedentes, se hubiera causado al ser sintiente la pérdida o la inutilidad de un sentido, órgano o miembro principal.\n\nCuando el ser sintiente muera a causa de las conductas previstas en las fracciones anteriores, se aumentarán al doble los mínimos y máximos de las penas señaladas al inicio de este apartado.\n\nC. (Delito de violencia contra los seres sintientes)\n\nSe impondrá de dos a seis años de prisión y de mil a dos mil días multa, así como el decomiso de los objetos, instrumentos y productos del delito, a quien organice, explote, financie, promueva o realice, por cuenta propia o ajena, actos de maltrato de un ser sintiente que deriven en zoofilia, pelea de seres sintientes entre sí o con ejemplares de otra especie, ya sea en un espectáculo público o privado, salvo lo exceptuado en las Leyes de Protección a los Animales.\n\n(ADICIONADO, P.O. 19 DE MAYO DE 2026)\n\nD. (Sustracción ilícita de seres sintientes de compañía)\n\nSe impondrá de dos a cuatro años de prisión y de cien a quinientos días multa al que dolosamente sustraiga ilícitamente a un ser sintiente de compañía del lugar en que se encuentre, sea ocultado de su dueño o retenido en contra de la voluntad de este, salvo que el acto tenga por objeto preservar la integridad física o vida del ser sintiente. La pena prevista se aumentará en una mitad el mínimo y el máximo de las penas señaladas, cuando el sujeto activo obtenga un lucro indebido con motivo de esta conducta o realice actos tendientes a obtenerlo, así como cuando se trate de un ser sintiente de servicio o asistencia, en los términos de las leyes aplicables en el Estado. En los supuestos de este apartado, el delito se perseguirá por querella.\n\nLos seres sintientes que hayan sido objeto de decomiso a que se refiere este artículo, podrán ser puestos bajo los cuidados de las asociaciones protectoras de seres sintientes debidamente registradas que lo soliciten, hasta en tanto se determine su destino legal.\n\nEn caso de que la conducta prevista en el presente artículo sea provocada por médico veterinario o persona relacionada con el cuidado, resguardo o comercio de seres sintientes, además de las penas anteriores se aplicará la suspensión o inhabilitación, según sea el caso, por un lapso de uno a cinco años del empleo, cargo, profesión, oficio, autorización, licencia, comercio o cualquier circunstancia bajo la cual hubiese cometido el delito.\n\nLas mismas penas se aplicarán a los agentes del estado que teniendo conocimiento de los actos no realicen actividad para prevenirlo, salvaguardar al ser sintiente o sus restos.\n\nEn estos delitos se considerará como parte de la reparación del daño el trabajo bajo supervisión de instituciones privadas o a cargo del estado que brinden apoyo y/o atención a seres sintientes preferentemente de la misma especie que aquellos sobre los que recayó la conducta delictiva.\n\n(ADICIONADO, P.O. 19 DE MAYO DE 2026)\n\nAdicionalmente a las penas previstas en este capítulo, la autoridad podrá sujetar como medida de seguridad al agente a recibir tratamiento psicológico especializado, que en ningún caso excederá del tiempo de la pena de prisión impuesta e independientemente de las penas que correspondan por cualquier otro delito que resulte.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-261/","cita":"Artículo 261, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-261/"},{"numero":"262","clave":"262","slug":"262","epigrafe":"Alteraciones del estado civil","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo","Parte especial","Título Undécimo. Delitos contra la filiación y el matrimonio","Capítulo Primero. Alteración del estado civil"],"texto":"Se impondrá de uno a seis años de prisión y de cien a mil días multa, a quien con el fin de alterar el estado civil incurra en cualquiera de las conductas siguientes:\n\nI. (Registro con filiación falsa)\n\nPresente a registrar a una persona, proporcionando una filiación que no le corresponda, salvo que lo haga por un motivo humanitario.\n\nII. (Inscripción o registro de nacimiento falso)\n\nInscriba o haga registrar el nacimiento de una persona, sin que el mismo hubiese ocurrido.\n\nIII. (Omisión injustificada de registro)\n\nSin causa lícita omita presentar para el registro del nacimiento a una persona dentro del año siguiente al mismo, teniendo dicha obligación, con el propósito de hacerle perder los derechos derivados de su filiación.\n\nIV. (Constancia falsa de fallecimiento)\n\nHaga constar falsamente el fallecimiento de una persona en un certificado médico de defunción; o declare el fallecimiento de una persona a un oficial del registro civil, empleando para ello un certificado médico de defunción cuya falsedad conoce, y aquél asiente el deceso en el registro respectivo.\n\nV. (Atribución falsa de paternidad)\n\nHaga que se registre a una persona, atribuyendo a una persona la paternidad que no le corresponde, salvo que lo haga con el consentimiento de aquélla y con un fin humanitario respecto a la persona que presente.\n\nVI. (Usurpación de estado civil)\n\nUsurpe el estado civil o la filiación de una persona, con el fin de adquirir derechos de familia que no le corresponden.\n\nVII. (Sustitución u ocultamiento de menor)\n\nOculte su filiación a una persona menor de dieciocho años para perjudicarla en sus derechos de familia, o la sustituya por otra para dicho fin.\n\nVIII. (Inscripción o registro de divorcio o nulidad de matrimonio inexistentes)\n\nInscriba o haga registrar un divorcio o nulidad de matrimonio que son inexistentes, o que aún no hubiesen sido declarados por sentencia que haya causado ejecutoria.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-262/","cita":"Artículo 262, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-262/"},{"numero":"263","clave":"263","slug":"263","epigrafe":"Pena adicional","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo","Parte especial","Título Undécimo. Delitos contra la filiación y el matrimonio","Capítulo Primero. Alteración del estado civil"],"texto":"A quien cometa, determine o ayude a realizar alguno de los delitos señalados en el artículo anterior, se le privará de los derechos que tenga respecto a la víctima, incluidos los de carácter sucesorio.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-263/","cita":"Artículo 263, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-263/"},{"numero":"264","clave":"264","slug":"264","epigrafe":"Bigamia","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo","Parte especial","Título Undécimo. Delitos contra la filiación y el matrimonio","Capítulo Segundo. Bigamia"],"texto":"Se impondrá de uno a tres años de prisión y de ciento ochenta a trescientos sesenta días multa, a quien contraiga matrimonio, a pesar de que está unido con otra persona en matrimonio.\n\nSe impondrán las mismas penas señaladas en el párrafo precedente, a quien contraiga matrimonio con una persona casada, si conocía este impedimento al tiempo de celebrarse el matrimonio.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-264/","cita":"Artículo 264, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-264/"},{"numero":"265","clave":"265","slug":"265","epigrafe":"Amenazas","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo","Parte especial","Título Duodécimo. Delitos contra la paz y la identidad personales, y contra la inviolabilidad del domicilio","Capítulo Primero. Amenazas"],"texto":"Se impondrá de tres meses a tres años de prisión y de cien a quinientos días multa, a quien amenace a otro con causarle un mal en su persona, bienes o derechos, o en la persona, bienes o derechos de alguien con quien el sujeto pasivo esté ligado por cualquier vínculo.\n\nEste delito se perseguirá por querella.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-265/","cita":"Artículo 265, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-265/"},{"numero":"266","clave":"266","slug":"266","epigrafe":"Ejercicio ilegal del propio derecho","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo","Parte especial","Título Duodécimo. Delitos contra la paz y la identidad personales, y contra la inviolabilidad del domicilio","Capítulo Primero. Amenazas"],"texto":"Se impondrá de tres meses a un año de prisión o de cincuenta a cien días multa, a quien para hacer efectivo un derecho o pretendido derecho que deba hacer valer por la vía legal, lo ejercite empleando violencia física.\n\nEl ejercicio ilegal del propio derecho será incompatible con los casos de exceso en el ejercicio del derecho como modalidad atenuante de tipos penales delictivos que lo admitan, o respecto de aquellos tipos penales que impliquen dicho ejercicio ilegal.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-266/","cita":"Artículo 266, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-266/"},{"numero":"267","clave":"267","slug":"267","epigrafe":"Allanamiento de morada, de lugares oficiales o privados","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo","Parte especial","Título Duodécimo. Delitos contra la paz y la identidad personales, y contra la inviolabilidad del domicilio","Capítulo Segundo. Allanamiento de morada y allanamiento de lugares oficiales o privados"],"texto":"El allanamiento de morada, o el allanamiento de lugares oficiales o privados se sancionará de la forma siguiente:\n\nI. (Allanamiento de morada)\n\nSe impondrá de seis meses a dos años de prisión y de cien a doscientos días multa, a quien se introduzca a un departamento, vivienda, aposento o dependencia cercada de una vivienda, sin consentimiento de su morador, o de la persona autorizada por él para darlo, o sin orden de autoridad competente, o bien lo haga mediante engaño.\n\nSi cualquiera de las conductas previstas en el párrafo precedente, se realiza por dos o más personas, o por uno o más servidores públicos valiéndose de su posición como autoridad o aprovechándose de los medios que su cargo les proporciona, la pena será de dos a cuatro años de prisión y de trescientos a seiscientos días multa, además, al servidor público se le destituirá e inhabilitará de cuatro a ocho años para para desempeñar un cargo, empleo o comisión en cualquier entidad oficial del Estado o de sus municipios.\n\n(Modalidades agravantes). Si en cualquiera de las conductas previstas en los dos párrafos anteriores, se emplea violencia física que origine lesiones que tarden menos de quince días en sanar y no pongan en peligro la vida, o se emplea intimidación contra una o más personas para acceder a cualquiera de los lugares señalados en el párrafo primero de este artículo, el mínimo y el máximo de las penas señaladas en aquellos párrafos se aumentará en una mitad más.\n\nMás si en virtud de la violencia física a que se refiere el párrafo precedente, se infiere a la víctima una o más lesiones de las previstas en las fracciones II a IV del artículo 200 de este código, se aumentará tres años al mínimo y al máximo de la punibilidad señalada en los párrafos primero o segundo de este artículo, según sea el caso.\n\nY si debido a la violencia física se infiere a la víctima una o más lesiones de las previstas en las fracciones V a VIII del artículo 200 de este código, se aumentará ocho años al mínimo y al máximo de la punibilidad señalada en los párrafos primero o segundo de este artículo, según sea el caso.\n\n(Pauta especifica de aplicación)\n\nSe entenderá que el agente ejerce intimidación, cuando para acceder al lugar amenace a un sujeto pasivo con privarlo de su vida, lesionarlo en su integridad corporal o afectarlo en otro bien jurídico determinado, o lo amenace con realizar cualquiera de dichas afectaciones contra una tercera persona, a efecto de vencer la resistencia del referido sujeto pasivo.\n\nII. (Allanamiento de lugares de propiedad pública o privada)\n\nSe impondrá de seis meses a dos años de prisión y de cincuenta a cien días multa, a quien fuera del horario abierto al público que corresponda, se introduzca sin orden de autoridad competente o sin permiso de la persona autorizada para ello, o furtivamente o mediante engaño, en el domicilio de una persona moral sea oficial o privada, despacho profesional, establecimiento mercantil o local abierto al público.\n\n(Modalidades agravantes). Si cualquiera de las conductas previstas en el párrafo precedente, se realiza por dos o más personas, o por uno o más servidores públicos valiéndose de su posición como autoridad o aprovechándose de los medios que su cargo les proporciona, la pena será de dos a cuatro años de prisión y de trescientos a seiscientos días multa, además, tratándose de servidor público, se le destituirá e inhabilitará de cuatro a ocho años para desempeñar un cargo, empleo o comisión en cualquier entidad oficial del Estado o de sus municipios.\n\nSi en cualquiera de las conductas previstas en los dos párrafos precedentes de este artículo, se emplea violencia física que origine lesiones que tarden menos de quince días en sanar y no pongan en peligro la vida, o se emplee intimidación contra una o más personas para acceder o permanecer en cualquiera de los lugares señalados en el párrafo primero de este artículo, el máximo de la pena de prisión señalado en aquellos párrafos se aumentará en un tercio.\n\nMás si en virtud de la violencia física a que se refiere el párrafo precedente, se infiere a la víctima una o más lesiones de las previstas en las fracciones II a IV del artículo 200 de este código, se aumentará cuatro años de prisión al máximo de esa punibilidad señalada en los párrafos primero o segundo de este artículo, según sea el caso.\n\nY si debido a la violencia física se infiere a la víctima una o más lesiones de las previstas en las fracciones V a VIII del artículo 200 de este código, se aumentará ocho años de prisión al mínimo y al máximo de esa punibilidad señalada en los párrafos primero o segundo de este artículo, según sea el caso.\n\n(Pauta especifica de aplicación)\n\nSe entenderá que el agente ejerce intimidación, cuando para acceder o permanecer en el lugar amenace a un sujeto pasivo con privarlo de su vida, lesionarlo en su integridad corporal o afectarlo en otro bien jurídico, o lo amenace con realizar cualquiera de dichas afectaciones contra una tercera persona, a efecto de vencer la resistencia del referido sujeto pasivo.\n\nLos delitos previstos en este capítulo se perseguirán por querella, salvo cuando la violencia física ejercida por el o los sujetos activos, haya ocasionado lesiones.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-267/","cita":"Artículo 267, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-267/"},{"numero":"268","clave":"268","slug":"268","epigrafe":"Suplantación de identidad","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo","Parte especial","Título Duodécimo. Delitos contra la paz y la identidad personales, y contra la inviolabilidad del domicilio","Capítulo Tercero. Usurpación de identidad (REFORMADO, P.O. 03 DE ENERO DE 2023) (REFORMADO, P.O. 01 DE JUNIO DE 2021) (REFORMADO, P.O. 12 DE FEBRERO DE 2021)"],"texto":"Se impondrá una pena de tres a ocho años de prisión y de 600 a 900 días multa, a quien se atribuya la identidad de otra persona por cualquier medio, u otorgue su consentimiento para llevar la suplantación de su identidad, produciendo con ello un daño moral o patrimonial, u obteniendo un lucro o un provecho indebido para sí o para otra persona.\n\nSerán equiparables al delito de suplantación de identidad y se impondrán las penas establecidas en este artículo:\n\nI. Al que por algún uso de medio electrónico, telemático o electrónico obtenga algún lucro indebido para sí o para otro o genere un daño patrimonial a otro, valiéndose de alguna manipulación informática o intercepción de datos de envío, cuyo objeto sea el empleo no autorizado de datos personales o el acceso no autorizado a base de datos automatizados para suplantar identidades;\n\nII. Al que transfiera, posea o utilice datos identificativos de otra persona con la intención de cometer, favorecer o intentar cualquier actividad ilícita; o\n\nIII. Al que asuma, suplante, se apropie o utilice, a través de internet, cualquier sistema informático o medio de comunicación, la identidad de una persona física o jurídica que no le pertenezca, produciendo con ello un daño moral o patrimonial, u obteniendo un lucro o un provecho indebido para sí o para otra persona.\n\nSe aumentará hasta en una mitad las penas previstas en el presente artículo, a quien se valga de la homonimia, parecido físico o similitud de la voz para cometer el delito; así como en el supuesto en que el sujeto activo del delito tenga licenciatura, ingeniería o cualquier otro grado académico en el rubro de informática, computación o telemática.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-268/","cita":"Artículo 268, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-268/"},{"numero":"269","clave":"269","slug":"269","epigrafe":"Revelación de secretos","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo","Parte especial","Título Décimo Tercero. Delitos contra la privacidad e intimidad personales","Capítulo Primero. Revelación de secretos"],"texto":"A. La revelación de secretos puede tener tres formas punibles:\n\nI. (Revelación de secretos, intimidades y comunicaciones reservadas, confiadas con ese carácter)\n\nSe impondrá de tres meses a un año de prisión y de cien a quinientos días multa, o de tres meses de libertad supervisada y de doscientos a setecientos días multa, a quien sin consentimiento de quien tenga derecho a otorgarlo, revele un secreto, intimidad personal o comunicación reservada, que se le haya confiado con ese carácter, siempre y cuando la revelación perjudique la reputación, o las relaciones con un miembro de la familia o el patrimonio de quien podía consentir o de un miembro de su familia, o los intereses profesionales o comerciales de cualquiera de aquéllos.\n\nSe consideran miembros de la familia a las personas señaladas en las de este código.\n\nII. (Revelación de secretos profesionales)\n\nSe impondrá de seis meses a un año de prisión y de doscientos a seiscientos días multa, o de seis meses a un año de libertad vigilada y de cuatrocientos a mil días multa, a quien revele un secreto profesional, no obstante tener el deber legal de mantenerlo en reserva y no haber sido liberado por el interesado del deber de guardar secreto.\n\nAdemás de quienes señalen otras leyes, estarán obligadas a guardar el secreto profesional, las personas que ejerzan un ministerio religioso, así como las personas que sea abogadas, médicas, psicólogas, farmacéuticas y enfermeras.\n\nIII. (Revelación de información oficial reservada)\n\nSe impondrá de seis meses a un año de prisión, de doscientos a seiscientos días multa, destitución e inhabilitación de uno a dos años para desempeñar un cargo, empleo o comisión en cualquier entidad oficial del Estado o de sus municipios, a los funcionarios públicos que a propósito revelen información que deba mantenerse en reserva según las leyes de la materia, salvo cuando sean liberados por el interesado del deber de guardar secreto o se reclasifique como pública la información, o lo hayan hecho por descuido.\n\nB. (Penas adicionales)\n\nAl sujeto activo referido en las dos primeras fracciones de este artículo, también se le suspenderá de tres a seis meses en la práctica de su profesión u oficio en virtud de las cuales se le hubiera confiado el secreto, intimidad personal o comunicación reservada violados.\n\nC. (No punibilidad de aportación de comunicaciones reservadas a un proceso)\n\nNo será punible aportar una comunicación privada a un proceso, por parte de alguno de los particulares que participaron en ella, salvo que quien la aporte esté obligado a guardar secreto profesional respecto a la comunicación privada que se le confió y no sea liberado por el interesado del deber de guardar secreto, en cuyo caso, a quien aporte tal comunicación reservada, se le impondrán las penas previstas en la fracción I del apartado A del artículo 269 de este código.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-269/","cita":"Artículo 269, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-269/"},{"numero":"270","clave":"270","slug":"270","epigrafe":"Violación de correspondencia","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo","Parte especial","Título Décimo Tercero. Delitos contra la privacidad e intimidad personales","Capítulo Segundo. Violación de correspondencia"],"texto":"Se impondrá de cien a doscientos días multa, a quien sin consentimiento del destinatario o de persona autorizada por aquél, abra o intercepte una comunicación escrita encerrada en un sobre que no esté dirigido a él.\n\nNo se sancionará a quien, en ejercicio de la patria potestad, tutela o custodia, abra o intercepte la comunicación escrita dirigida a la persona que se halle bajo su patria potestad, tutela o custodia. El delito previsto en este artículo se perseguirá por querella.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-270/","cita":"Artículo 270, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-270/"},{"numero":"271","clave":"271","slug":"271","epigrafe":"Invasiones a la privacidad","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo","Parte especial","Título Décimo Tercero. Delitos contra la privacidad e intimidad personales","Capítulo Tercero. Invasiones a la intimidad y a la información y comunicaciones privadas"],"texto":"Se impondrá de uno a cinco años de prisión y de quinientos a ochocientos días multa, a quien sin mandato de autoridad judicial competente o sin consentimiento de quien tenga derecho a otorgarlo y para conocer alguna intimidad, información o comunicación privadas, se apodere de documentos u objetos de cualquier clase que contengan la intimidad, información o comunicación privadas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-271/","cita":"Artículo 271, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-271/"},{"numero":"272","clave":"272","slug":"272","epigrafe":"Violaciones a la privacidad, a la imagen o intimidad personales","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo","Parte especial","Título Décimo Tercero. Delitos contra la privacidad e intimidad personales","Capítulo Tercero. Invasiones a la intimidad y a la información y comunicaciones privadas"],"texto":"Las violaciones a la privacidad, a la imagen o a la intimidad personales serán punibles en los supuestos siguientes:\n\nI. (Grabaciones de comunicaciones o conversaciones privadas)\n\nSe impondrá de dos a cinco años de prisión y de quinientos a mil días multa, a quien audio-grabe o audio-filme por cualquier medio, una comunicación o conversación privada entre dos o más personas, sin autorización de un juez competente o sin consentimiento de quien tenga derecho a otorgarlo.\n\nII. (Divulgación de comunicaciones o conversaciones privadas)\n\nSe impondrá de dos a cinco años de prisión y de quinientos a mil días multa, a quien sin autorización de un juez competente o sin consentimiento de quienes tengan derecho a otorgarlo, divulgue una comunicación o conversación privada entre dos o más personas, obtenida a través de cualquiera de las conductas referidas en la fracción precedente.\n\nIII. (Violaciones a la imagen o la intimidad contra personas con dieciocho años o más)\n\nSe impondrá de tres a seis años de prisión y de setecientos a mil doscientos días multa, a quien en una misma ocasión tome y/o divulgue una o más imágenes, fotografías, videos o películas de una persona\n\ndesnuda, o de uno o más actos sexuales de la misma, o de una mujer sin corpiño, sin consentimiento de la persona si tiene dieciocho años o más.\n\nIV. (Violaciones a la imagen o intimidad contra personas menores de dieciocho años, o contra incapaces)\n\nSe impondrá de cuatro a siete años de prisión y de mil a mil quinientos días multa, a quien en una misma ocasión tome y/o divulgue una o más imágenes, fotografías, videos o películas de una persona desnuda, o de uno o más actos sexuales de la misma; o de una mujer sin corpiño mayor de seis años; en cualquier caso, con o sin consentimiento de ella, si tiene menos de dieciocho años o si carece de la capacidad de comprender el alcance del hecho.\n\nNo será punible tomar o divulgar en un contexto familiar y con consentimiento de quienes puedan otorgarlo conforme a la ley, imágenes, fotografías, videos o películas no pornográficas de niños o niñas desnudos que tengan menos de tres años.\n\nV. (Penas adicionales para servidores públicos)\n\nSi es un servidor público quien comete, determina o participa típicamente en cualquiera de los delitos previstos en este artículo, además de las penas que le correspondan conforme a este numeral, en cualquier caso, también se le destituirá e inhabilitará de diez a quince años para desempeñar un cargo, empleo o comisión en cualquier entidad oficial del Estado o de sus municipios, y se le suspenderá de diez a quince años del derecho a celebrar con aquellas entidades contratos o convenios de prestación de servicios de cualquier clase.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-272/","cita":"Artículo 272, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-272/"},{"numero":"273","clave":"273","slug":"273","epigrafe":"Delitos contra la información privada en medios informáticos","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo","Parte especial","Título Décimo Tercero. Delitos contra la privacidad e intimidad personales","Capítulo Tercero. Invasiones a la intimidad y a la información y comunicaciones privadas"],"texto":"Los delitos contra la información privada en medios informáticos serán los siguientes:\n\nI. (Acceso y transmisión o divulgación ilícitas de información contenida en un sistema informático)\n\nSe impondrá de seis meses a tres años de prisión y de doscientos a quinientos días multa, o de seis meses a tres años de libertad supervisada y de quinientos a mil días multa, a quien sin consentimiento de quien tenga derecho de disponer de datos o información privados contenidos en un sistema informático, acceda al sistema y transmita a una o más personas o divulgue los referidos datos o información, perjudicando a quien tenga derecho a disponer de ellos o a otra persona.\n\nII. (Afectación de datos o información contenidos en un sistema informático)\n\nSe impondrá de cuatro meses a cuatro años de prisión y de setecientos cincuenta a mil quinientos días multa, a quien sin consentimiento de quien tenga derecho de disponer de datos o información privada contenidos en un sistema informático, a propósito, altere, dañe, borre, destruya o de cualquier otra manera provoque a propósito la pérdida de datos o información contenidos en el sistema.\n\n(REFORMADO, P.O. 23 DE FEBRERO DE 2021)\n\nSe aplicará hasta un tercio más de las penas previstas en el párrafo anterior cuando las conductas delictivas establecidas recaigan sobre datos o información que pertenezcan a un sistema informático de periodistas o trabajadores de medios de comunicación.\n\n(ADICIONADO, P.O. 23 DE FEBRERO DE 2021)\n\nSi en los supuestos del primer párrafo de la presente fracción hubiera algún resguardo o copia de los datos o información afectados, solo se impondrá al autor de cuatro meses a un año de libertad supervisada y de quinientos a mil días multa.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-273/","cita":"Artículo 273, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-273/"},{"numero":"274","clave":"274","slug":"274","epigrafe":"Inhumación y exhumación ilícitas","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo","Parte especial","Título Décimo Cuarto. Delitos contra la inhumación y exhumación de cadáveres, y el trato digno a cadáveres y a su depósito","Capítulo Único. Delitos de inhumación, exhumación y abuso de cadáveres, y de daños a féretros y sepulcros"],"texto":"Se impondrá de tres meses a un año de prisión o de doscientos a quinientos días multa, a quien:\n\nI. (Inhumación ilícita)\n\nSepulte el cadáver de una persona, de un feto o restos humanos, sin orden de la autoridad que deba darla, o sin los requisitos que exija la ley.\n\nII. (Exhumación ilícita)\n\nExhume el cadáver de una persona, de un feto o restos humanos, sin los requisitos legales.\n\nIII. (Necropsia ilícita, o mutilación ilícita del cadáver de una persona)\n\nSe impondrán las mismas penas previstas en este artículo, a quien practique necropsia al cadáver de una persona o lo mutile, sin consentimiento de quien deba darlo conforme a la Ley General de Salud, o lo haga sin fines sanitarios, terapéuticos, de docencia o investigación científica, o bien, sin orden de la autoridad competente.\n\nCuando se mutile un cadáver o se le practique necropsia para dificultar la investigación de un delito, o su persecución en un proceso, se aplicará el artículo 360 de este código.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-274/","cita":"Artículo 274, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-274/"},{"numero":"275","clave":"275","slug":"275","epigrafe":"Daños a sepultura o féretro y profanación de cadáver","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo","Parte especial","Título Décimo Cuarto. Delitos contra la inhumación y exhumación de cadáveres, y el trato digno a cadáveres y a su depósito","Capítulo Único. Delitos de inhumación, exhumación y abuso de cadáveres, y de daños a féretros y sepulcros"],"texto":"Se impondrá de uno a dos años de prisión y de cincuenta a doscientos días multa, a quien:\n\nI. (Daño ilícito a sepultura o féretro)\n\nDolosamente y sin causa de licitud, dañe un túmulo, sepulcro o féretro donde se encuentre el cadáver de una persona, siempre y cuando el daño no exceda de cien veces del importe del valor diario de la unidad de medida y actualización.\n\nSi el daño excede del importe referido en el párrafo precedente, se aplicarán las penas del concurso de que se trate.\n\nII. (Profanación de cadáver)\n\nRealice en el cadáver de una persona o en restos humanos, actos de manifiesto vilipendio, o de necrofilia.\n\nSi el acto de necrofilia consiste en copular con el cadáver de una persona, la pena será de dos a tres años de prisión y cien a trescientos días de multa.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-275/","cita":"Artículo 275, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-275/"},{"numero":"276","clave":"276","slug":"276","epigrafe":"Robo","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo","Parte especial","Título Décimo Quinto. Delitos contra el patrimonio","Capítulo Primero. Robo"],"texto":"Comete robo, quien con ánimo de dominio se apodera sin derecho de una cosa mueble ajena, sin consentimiento de quien legalmente pueda otorgarlo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-276/","cita":"Artículo 276, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-276/"},{"numero":"277","clave":"277","slug":"277","epigrafe":"Pautas específicas de aplicación","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo","Parte especial","Título Décimo Quinto. Delitos contra el patrimonio","Capítulo Primero. Robo"],"texto":"Para todos los efectos de este código, la calidad de mueble de la cosa se determina por su naturaleza movible, aunque esté adherida a un inmueble, y con independencia de la clasificación que se haga de ellas en la ley civil o en otras leyes.\n\nLa piedra, minerales o tierra que se hallen sobre el suelo o extraigan del mismo o del subsuelo, de minas, montes o sierras, se considerarán cosas muebles.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-277/","cita":"Artículo 277, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-277/"},{"numero":"278","clave":"278","slug":"278","epigrafe":"Consumación del robo","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo","Parte especial","Título Décimo Quinto. Delitos contra el patrimonio","Capítulo Primero. Robo"],"texto":"Se tendrá por consumado el robo desde el momento en que el sujeto activo tiene en su poder la cosa mueble, aun cuando la abandone o lo desapoderen de ella.\n\n(Pautas específicas de aplicación sobre la consumación del robo)\n\nTratándose de viviendas, bodegas o lugares cerrados, tiendas de autoservicio, o lugares públicos o privados en los que haya control de salida de cosas o de personas, el robo se tendrá por consumado cuando el agente\n\nsalga de la vivienda, tienda, bodega o lugar cerrado, con la cosa en su poder, o haga que la misma salga de esos lugares por otros medios, o el sujeto traspase con la cosa el área de cajas registradoras de una tienda de autoservicio, o traspase con aquélla un área de control de salida de cosas o de personas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-278/","cita":"Artículo 278, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-278/"},{"numero":"279","clave":"279","slug":"279","epigrafe":"Penas para el robo simple","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo","Parte especial","Título Décimo Quinto. Delitos contra el patrimonio","Capítulo Primero. Robo"],"texto":"A quien cometa robo simple se le impondrá:\n\nI. (Robo de cuantía menor)\n\nDe uno a tres años de prisión y de sesenta a ciento cincuenta días multa, cuando el valor estimado de la cosa o cosas no exceda de trecientos veces del importe del valor diario de la unidad de medida y actualización, al momento de la comisión del delito.\n\nII. (Robo de cuantía media)\n\nDe dos a cuatro años de prisión y de ciento cincuenta a cuatrocientos días multa, cuando el valor estimado de la cosa o cosas exceda de trescientas, pero no de setecientas cincuenta veces el importe del valor diario de la unidad de medida y actualización, al momento de la comisión del delito.\n\nIII. (Robo de cuantía mayor)\n\nDe tres a seis años de prisión y de cuatrocientos a mil días multa, cuando el valor estimado de lo robado exceda de setecientas cincuenta veces el importe del valor diario de la unidad de medida y actualización, al momento de la comisión del delito.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-279/","cita":"Artículo 279, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-279/"},{"numero":"280","clave":"280","slug":"280","epigrafe":"Apoderamiento ilícito de cosa propia","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo","Parte especial","Título Décimo Quinto. Delitos contra el patrimonio","Capítulo Primero. Robo"],"texto":"Se impondrá de una mitad del mínimo a una mitad del máximo de las penas previstas en el artículo 279 de este código, según el valor estimado de la cosa, a quien se apodere de cosa mueble propia, si ésta se encuentra en poder de otra persona por cualquier título lícito y sin que la misma haya dado su consentimiento.\n\nAl delito de apoderamiento ilícito de cosa propia sólo le serán aplicables las penas y modalidades agravantes o calificativas del robo, previstas en el artículo 283 fracciones XIV y XV, en el artículo 284 fracción VIII, y en el artículo 285 fracciones III y IV, todos de este código.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-280/","cita":"Artículo 280, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-280/"},{"numero":"281","clave":"281","slug":"281","epigrafe":"Determinación de la cuantía del robo y del delito previsto en el artículo 280","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo","Parte especial","Título Décimo Quinto. Delitos contra el patrimonio","Capítulo Primero. Robo"],"texto":"Para estimar la cuantía del robo y del delito previsto en el artículo 280 de este código, se atenderá al valor en dinero que tenga en el mercado la cosa ajena o propia, al momento del apoderamiento o durante el aprovechamiento.\n\nPara estimar el valor de la cosa no será necesario que la misma se haya recuperado.\n\nCuando se trate de dinero, de un título de crédito o de un documento que contenga un negocio jurídico cuantificable en dinero, se estará al importe respectivo.\n\nCuando no se determine el valor en dinero de la cosa, se aplicarán las penas del robo simple de cuantía menor, previstas en la fracción I del artículo 279 de este código, sin perjuicio de las penas que en su caso correspondan, por las modalidades agravantes o calificativas que hayan concurrido.\n\nCuando no sea posible determinar el valor de la cosa en una tentativa punible de robo, se atenderá a las penas de la fracción I del artículo 279 de este código, cuyos mínimos y máximos se ajustarán conforme a la regla de punibilidad fijada para la tentativa en este código, sin perjuicio de incrementar luego el marco punible resultante conforme a la ley, si concurrió una o más modalidades agravantes o calificativas del robo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-281/","cita":"Artículo 281, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-281/"},{"numero":"282","clave":"282","slug":"282","epigrafe":"Robo de uso","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo","Parte especial","Título Décimo Quinto. Delitos contra el patrimonio","Capítulo Primero. Robo"],"texto":"Se impondrá de tres meses a un año de prisión o de cincuenta a cien días multa, a quien con ánimo de uso temporal y no de dominio, se apodera de una cosa ajena sin consentimiento de quien podía disponer de ella conforme a la ley.\n\nSin perjuicio de los demás conceptos establecidos en este código para la reparación del daño, respecto al robo de uso se pagará a la víctima el doble del alquiler o arrendamiento de la cosa usada, conforme a los valores de mercado. Si no fuera posible establecer aquellos valores, se estará a una vigésima parte del valor de la cosa robada para su uso temporal.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-282/","cita":"Artículo 282, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-282/"},{"numero":"283","clave":"283","slug":"283","epigrafe":"Modalidades agravantes del robo","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo","Parte especial","Título Décimo Quinto. Delitos contra el patrimonio","Capítulo Primero. Robo"],"texto":"Se aumentarán en una mitad el mínimo y el máximo de las penas previstas en el artículo 279 de este código, según la cuantía del robo de que se trate, cuando aquél se cometa:\n\nI. (Lugar cerrado)\n\nEn un lugar cerrado.\n\nII. (Aprovechamiento de confianza o seguridad)\n\nAprovechándose de la confianza o seguridad derivada de alguna relación de servicio, trabajo u hospitalidad.\n\nIII. (Tenencia precaria)\n\nPor quien haya recibido la cosa en tenencia precaria.\n\nIV. (Vehículo de transporte público de personas o cosas)\n\nEn un vehículo de transporte público de personas o de cosas cuando este servicio se preste o con motivo del mismo, aunque se carezca de la concesión o permiso para prestarlo, o los mismos estén vencidos.\n\nV. (Local destinado a comercio, industria, almacén o bodega durante la noche)\n\nEntre las nueve de la noche, inclusive, y las cinco de la mañana, inclusive, en un local destinado a industria, comercio, almacén o bodega.\n\nVI. (Comercio, industria, almacén o bodega en horas de servicio al público)\n\nSobre mercancía de cualquier establecimiento destinado a la venta o renta de mercancía al público, o sobre alguna cosa mueble que se halle en industria, almacén o bodega, durante horas de servicio, si acaso el valor estimado de lo robado excede de cincuenta días del importe del valor diario de la unidad de medida y actualización, al momento en que se cometió el delito.\n\nVII. (Equipaje o valores de viajero)\n\nSobre equipaje, objetos o valores de un viajero, o que sean enviados por un medio de transporte de servicio público, en cualquier lugar durante el transcurso del viaje o en las terminales de transporte.\n\nVIII. (Servicio al público)\n\nPor un dueño, dependiente, empleado o encargado de tareas, en hoteles, moteles, hostales o en cualquier otro local con servicios de estancia u hospedaje, o en restaurantes, empresas o establecimientos comerciales, siempre y cuando lo cometa en esos lugares, sobre los bienes de los huéspedes, comensales, clientes, usuarios, visitantes, dependientes o empleados.\n\nLa calidad de los sujetos pasivos señalados en párrafo precedente no excluye que puedan ser sujetos activos con alguna de esas calidades.\n\nIX. (Documentos en oficinas oficiales o en notarías públicas)\n\nSobre documentos que se hallen en oficinas oficiales o en notarías públicas, cuando la sustracción afecte al fin a que está destinado el documento o perjudique a terceras personas, o bien, recaiga en una cosa que sea propiedad del Estado o de cualquiera de sus municipios, o de organismos públicos autónomos.\n\nSi un servidor público comete el robo, o participa en él como determinador o cómplice, se le impondrá, además, destitución e inhabilitación de diez a quince años para desempeñar cualquier otro empleo, cargo o comisión en cualquier entidad oficial del Estado o de sus municipios.\n\nX. (Vales o tarjetas de crédito, pago o canje)\n\nEn tarjetas de crédito o de débito, o títulos, vales u otros documentos utilizados para el pago de bienes y servicios o para disposición de efectivo.\n\nEn los supuestos del párrafo precedente, el aumento de penas previsto en este artículo se hará sobre la punibilidad del robo de cuantía mayor, prevista en la fracción III del artículo 279 de este código.\n\nXI. (Discapacitados, menores o tercera edad)\n\nEn contra de persona con discapacidad que le imposibilite o dificulte resistir el robo, o que se halle inconsciente, o tenga menos de doce años o más de sesenta.\n\nXII. (Autopartes)\n\nEn pieza o conjunto de piezas que sean parte del armado o del motor de un vehículo, o en objetos integrados a él.\n\nXIII. (Partes de instalaciones de servicios básicos e industrias)\n\nEn piezas, cordones o metales de instalaciones eléctricas o hidráulicas, o en un medidor de agua, luz o gas, o en equipo urbano o industrial, o en cualquier parte de los mismos, o bien en algún objeto o componente integrado o adherido a aquéllos.\n\nXIV. (Implementos agrícolas)\n\nEn campo abierto, siempre y cuando recaiga sobre equipo, instrumento o máquina de labranza, o sobre equipo de bombeo, o en partes, objetos o componentes integrados o adheridos a aquéllos, o sobre fertilizantes, semillas o frutos cosechados o por cosechar, o sobre alambre o postas colocados en cercas, o destinados a ese efecto, o sobre cualquier otra cosa destinada al aprovechamiento agrícola, forestal o pecuario, o sobre los productos de la misma.\n\nXV. (Intimidación sin armas y arma de fuego simulada)\n\nMediante intimidación sin armas o con un instrumento que parezca un arma de fuego.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-283/","cita":"Artículo 283, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-283/"},{"numero":"284","clave":"284","slug":"284","epigrafe":"Calificativas del robo","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo","Parte especial","Título Décimo Quinto. Delitos contra el patrimonio","Capítulo Primero. Robo"],"texto":"Se aumentará en tres cuartas partes el mínimo y el máximo de las penas previstas en el artículo 279 de este código, según la cuantía del robo de que se trate, cuando aquél se cometa:\n\nI. (Oficinas y transportes de caudales o valores)\n\nEn una oficina bancaria, recaudadora, o en cualquier otra en que se guarde dinero o valores, siempre y cuando éstos sean objeto del apoderamiento, o sobre el dinero o valores que se transporten en vehículos destinados al efecto, o bien sobre las cosas, dinero o valores de las personas que se hallen en aquellos lugares o vehículos.\n\nII. (Víctima o cosa en vehículo)\n\nEncontrándose la cosa o la víctima del apoderamiento en un vehículo particular o de transporte público.\n\nIII. (Transeúnte)\n\nEn contra de transeúnte, entendiéndose por éste a quien se encuentre en la vía pública o en espacios abiertos que permitan el acceso público.\n\nIV. (Vehículo automotor)\n\nEn un vehículo automotor, o en los remolques de cualquier clase enganchados a un vehículo automotor, o en aquellos que puedan engancharse al mismo.\n\nV. (Catástrofe, desorden público, accidente o consternación)\n\nAprovechando la situación de una catástrofe, de un desorden público, de un accidente, o la consternación que una desgracia cause a la víctima o a su familia.\n\nVI. (Paraje solitario)\n\nEn lugar solitario.\n\nVII. (DEROGADA, P.O. 28 DE FEBRERO DE 2020)\n\nVIII. (Tres o más personas)\n\nEl robo se cometa por tres o más personas.\n\nIX. (Vivienda o cuarto destinados a habitación)\n\nEn vivienda o cuarto destinados a habitación, si al momento del robo no se encuentra la o las personas que ahí residan, comprendiéndose por aquéllos no sólo los que están fijos en la tierra, sino también los móviles, sea cual fuese la materia de que estén construidos.\n\n(ADICIONADA, P.O. 26 DE JUNIO DE 2020)\n\nXII. (Robo de insumos médicos, medicamentos y equipo de protección personal de las instituciones de salud pública o privada).\n\nCuando el robo recaiga sobre insumos médicos, medicamentos y equipo de protección personal destinados a las instituciones de salud pública o privada, con independencia de la cuantía de la misma.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-284/","cita":"Artículo 284, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-284/"},{"numero":"285","clave":"285","slug":"285","epigrafe":"Calificativas especiales del robo","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo","Parte especial","Título Décimo Quinto. Delitos contra el patrimonio","Capítulo Primero. Robo"],"texto":"Se aumentará en un tanto el mínimo y el máximo de las penas previstas en el artículo 279 de este código, según la cuantía del robo de que se trate, cuando aquél se cometa:\n\nI. (Vivienda o cuarto habitado)\n\nEn vivienda o cuarto que estén habitados al momento del robo, comprendiéndose por aquéllos no sólo los que estén fijos en la tierra, sino también los móviles, sea cual fuese la materia de que estén construidos.\n\nII. (Despoblado)\n\nEn despoblado.\n\nIII. (Caminos o carreteras)\n\nRespecto a cosas de personas o vehículos que sean conducidos en tramos desprotegidos, de caminos o carreteras federales, estatales o municipales.\n\nIV. (Intimidación con armas)\n\nMediante intimidación con armas.\n\nV. (Violencia)\n\nMediante violencia física, o cuando se ejerza esa clase de violencia para darse a la fuga o defender lo robad.\n\n(Pautas específicas de aplicación)\n\nPor violencia física se entenderá el empleo doloso de alguna parte del cuerpo, o de algún instrumento, objeto o arma, con los que materialmente se sujete, inmovilice o golpee a la víctima o a una persona que se encuentre con ella, o se cause daño a la integridad corporal a ambas, o a cualquiera de ellas.\n\nLa violencia para darse a la fuga deberá consistir en golpear a la víctima o a una tercera persona, o causar daño a la integridad corporal de cualquiera de ellas, o disparar contra cualquiera de ellas, aunque no resulten lesionadas.\n\n(Violencia agravada)\n\nSin embargo, se aumentarán en un tanto, las penas de prisión mínima y máxima del robo simple según su cuantía, previstas en el artículo 279 de este código, cuando mediante la violencia referida en cualquiera de los párrafos segundo y tercero de esta fracción, se cause a la víctima o a una tercera persona, una o más lesiones de las previstas en la fracción III del artículo 200 de este código.\n\nY se duplicarán penas de prisión mínima y máxima del robo simple según su cuantía, previstas en el artículo 279 de este código, cuando mediante la violencia referida en cualquiera de los párrafos segundo y tercero de esta fracción, se cause a la víctima o a una tercera persona, una o más lesiones de las previstas en las fracciones IV a VIII del artículo 200 de este código.\n\nVI. (Miembro o ex-miembro de seguridad)\n\nPor quien haya sido o sea miembro de alguna institución de seguridad pública, o de una empresa de seguridad privada, aunque el sujeto activo no esté en servicio.\n\nAsimismo, al miembro de la institución de seguridad pública de que se trate, se le destituirá e inhabilitará de quince a veinte años para desempeñar un cargo, empleo o comisión en cualquier entidad oficial del Estado o de sus municipios, y se le suspenderá de quince a veinte años del derecho a realizar cualquier clase de actividad de seguridad privada.\n\nIgualmente, al miembro de empresa de seguridad privada, se le suspenderá de quince a veinte años del derecho para realizar cualquier actividad de aquella clase, tanto privada, como en cualquier entidad oficial del Estado o de sus municipios.\n\nPor instituciones de seguridad pública se entenderá a las señaladas en el artículo 341 de este código.\n\nVII. (Identificaciones falsas)\n\nValiéndose de identificaciones falsas o de supuestas órdenes de la autoridad.\n\nVIII. (Participación de menor de edad)\n\nValiéndose de un menor de doce años; o con la intervención de quien tenga doce años o más, pero menos de dieciocho años, ya sea que el mismo intervenga como autor, determinador o como cómplice.\n\n(REFORMADA, P.O. 23 DE FEBRERO DE 2021) (ADICIONADA, P.O. 9 DE ABRIL DE 2019)\n\nIX. (Robo a centros educativos)\n\nCuando se cometa en contra de uno o más bienes de cualquier institución pública o privada que funcione como Centro Educativo, o bien, a quien adquiera, oculte o comercialice algún bien producto de dicho robo, conociendo la procedencia del mismo.\n\n(ADICIONADA, P.O. 06 DE DICIEMBRE DE 2019)\n\nX. (Robo de nuez y en lugar destinado a su cultivo, almacenamiento o venta)\n\nCuando el robo recaiga sobre nuez con independencia de la cuantía de la misma, y se realice en lugar destinado a su cultivo, almacenamiento o venta.\n\n(ADICIONADA, P.O. 06 DE DICIEMBRE DE 2019)\n\nXI. (Robo de vehículo automotor y retención de su conductor y/o sus ocupantes) Cuando se cometa tal delito estando detenido o en circulación el vehículo automotor, y/o sus ocupantes sean retenidos impidiéndoles momentáneamente denunciar tal ilícito y solicitar el auxilio correspondiente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-285/","cita":"Artículo 285, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-285/"},{"numero":"286","clave":"286","slug":"286","epigrafe":"Querella","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo","Parte especial","Título Décimo Quinto. Delitos contra el patrimonio","Capítulo Primero. Robo"],"texto":"Los delitos previstos en este capítulo se perseguirán por querella, salvo los cometidos con cualquiera de las modalidades agravantes previstas en las fracciones IX y XI del artículo 283 de este código, o bien, con cualquiera de las calificativas previstas en las fracciones I, II, V, VI, VII y VIII del artículo 284 de este código, o con cualquiera de las calificativas especiales del artículo 285 de este código.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-286/","cita":"Artículo 286, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-286/"},{"numero":"287","clave":"287","slug":"287","epigrafe":"Abuso de confianza","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo","Parte especial","Título Décimo Quinto. Delitos contra el patrimonio","Capítulo Segundo. Abuso de confianza"],"texto":"A quien oculte, transmita, venda, arriende o subarriende a una persona, o de cualquier otro modo retenga o disponga para sí o para otra persona, una cosa mueble ajena de la cual la víctima solo le transmitió la tenencia, pero no el dominio, ni le dio facultades para realizar aquellos actos, se le impondrá:\n\nI. (Abuso de confianza de cuantía mínima)\n\nDe treinta a noventa días multa, cuando el valor estimado de la cosa no exceda de cincuenta veces el importe del valor diario de la unidad de medida y actualización, al momento en que se cometió el delito, o no sea posible determinar su valor.\n\nII. (Abuso de confianza de cuantía menor)\n\nDe cuatro meses a tres años de prisión y de noventa a doscientos cincuenta días multa, cuando el valor estimado de la cosa exceda de cincuenta, pero no de quinientas veces el importe del valor diario de la unidad de medida y actualización, al momento en que se cometió el delito.\n\nIII. (Abuso de confianza de cuantía media)\n\nDe uno a cinco años de prisión y de doscientos cincuenta a seiscientos días multa, cuando el valor estimado de la cosa exceda de quinientas, pero no de mil veces el importe del valor diario de la unidad de medida y actualización, al momento en que se cometió el delito.\n\nIV. (Abuso de confianza de cuantía intermedia)\n\nDe dos a seis años de prisión y de seiscientos a mil días multa, cuando el valor estimado de la cosa exceda de mil, pero no de diez mil veces el importe del valor diario de la unidad de medida y actualización, al momento en que se cometió el delito.\n\nV. (Abuso de confianza de cuantía mayor)\n\nDe tres a ocho años de prisión y de mil a tres mil días multa, cuando el valor estimado de la cosa exceda de diez mil veces el importe del valor diario de la unidad de medida y actualización, al momento en que se cometió el delito.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-287/","cita":"Artículo 287, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-287/"},{"numero":"288","clave":"288","slug":"288","epigrafe":"Abuso del propietario de la cosa","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo","Parte especial","Título Décimo Quinto. Delitos contra el patrimonio","Capítulo Segundo. Abuso de confianza"],"texto":"Se impondrá de la mitad del mínimo a la mitad del máximo de las penas previstas en el artículo anterior, según el valor estimado de la cosa, al propietario de una cosa mueble que sin tener la libre disposición sobre la misma en virtud de cualquier título legítimo a favor de una persona, física o moral, sin consentimiento de ésta, la retenga, oculte, transmita, venda, arriende o subarriende a otra persona, o bien, disponga de la misma para sí o para otra persona, sin haberlo convenido con quien tenga el título legítimo sobre la cosa.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-288/","cita":"Artículo 288, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-288/"},{"numero":"289","clave":"289","slug":"289","epigrafe":"Tipos penales equiparados al abuso de confianza","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo","Parte especial","Título Décimo Quinto. Delitos contra el patrimonio","Capítulo Segundo. Abuso de confianza"],"texto":"Se equipararán al abuso de confianza y se impondrán las penas previstas en el artículo 287 de este código, según el valor estimado de la cosa o de los valores de que se trate:\n\nI. (No regreso indebido de cosa dada en tenencia)\n\nA quien, sin motivo lícito, no regrese la cosa que se le dio en tenencia dentro los tres días laborables siguientes al día en que se le requiera ante notario público la devolución de la cosa, por parte de quien pueda disponer de ella conforme a la ley.\n\nSe entenderá por días laborables, de lunes a viernes, excluyendo los días que sean oficialmente festivos.\n\nII. (Abuso de depositario)\n\nA quien teniendo el carácter de depositario convencional o judicial, o la calidad de depositario ante autoridades administrativas o del trabajo, disponga de la cosa depositada, o bien no la entregue, no obstante estar jurídicamente obligado a hacerlo, a la persona con quien convino la depositaría o a quien la misma indique, dentro de los tres días siguientes al día del requerimiento que la primera le haga con la asistencia de notario público, o bien no la deposite a quien o donde le indique la autoridad judicial, administrativa o del trabajo en el plazo que la misma señale, o bien, no la deposite dentro del plazo inicialmente citado, a disposición de autoridad competente, para que ésta disponga de la misma conforme a la ley.\n\nIII. (Abuso de subsidios o franquicias)\n\nA quien habiendo recibido mercancía con subsidio o en franquicia gubernamentales para darle un destino determinado, la distraiga de ese destino.\n\nIV. (Desvío o disposición de valores para pagos o gravámenes)\n\nAl directivo, administrador, gerente, mandatario o intermediario de persona física o moral, que, habiendo recibido dinero, títulos o valores por el importe total o parcial del precio de alguna compraventa de inmuebles, o para constituir un gravamen real sobre éstos, no los destine al objeto de la operación concertada dentro de los días acordados o, en su defecto, dentro de los diez días laborables siguientes al día en que recibió el dinero, títulos o valores a que se refiere este artículo.\n\nSe entenderá por días laborables, de lunes a viernes, excluyendo los días que sean oficialmente festivos.\n\nV. (Retención de cosa ajena)\n\nA quien fuera de los casos que autoriza la ley, retenga una o más cosas, si dentro de los tres días hábiles siguientes al día en que fue requerido ante notario público, no las devuelva a quien tenga derecho a ellas, o dentro de dicho plazo no las entregue a la autoridad competente para que ésta disponga de las mismas conforme a la ley.\n\nSe entenderá por días laborables desde el lunes hasta el viernes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-289/","cita":"Artículo 289, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-289/"},{"numero":"290","clave":"290","slug":"290","epigrafe":"Querella","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo","Parte especial","Título Décimo Quinto. Delitos contra el patrimonio","Capítulo Segundo. Abuso de confianza"],"texto":"Los delitos previstos en este capítulo se perseguirán por querella.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-290/","cita":"Artículo 290, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-290/"},{"numero":"291","clave":"291","slug":"291","epigrafe":"Fraude","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo","Parte especial","Título Décimo Quinto. Delitos contra el patrimonio","Capítulo Tercero. Fraude"],"texto":"A quien, por medio del engaño, o aprovechándose del error en que una persona se halla, se haga de alguna cosa ajena, mueble o inmueble, u obtenga un lucro, en beneficio propio o de una tercera persona, física o moral, se le impondrá:\n\n(REFORMADA, P.O. 04 DE DICIEMBRE DE 2020)\n\nI. (Fraude de cuantía mínima)\n\nDe tres días a seis meses de prisión y de cincuenta a cien días multa, cuando el valor de lo defraudado no exceda de cincuenta veces el importe del valor diario de la unidad de medida y actualización, al momento en que se cometió el delito, o no sea posible determinar su valor.\n\nII. (Fraude de cuantía menor)\n\nDe seis meses a tres años de prisión y de setenta y cinco a doscientos días multa, cuando el valor de lo defraudado exceda de cincuenta, pero no de quinientas veces el importe del valor diario de la unidad de medida y actualización, al momento en que se cometió el delito.\n\nIII. (Fraude de cuantía media)\n\nDe dos a cinco años de prisión y de doscientos a quinientos días multa, cuando el valor de lo defraudado exceda de quinientas, pero no de cinco mil veces el importe del valor diario de la unidad de medida y actualización, al momento en que se cometió el delito.\n\nIV. (Fraude de cuantía intermedia)\n\nDe tres a siete años de prisión y de quinientos a ochocientos días multa, cuando el valor de lo defraudado exceda de cinco mil, pero no de diez mil veces el importe del valor diario de la unidad de medida y actualización, al momento en que se cometió el delito.\n\nV. (Fraude de cuantía mayor)\n\nDe tres a nueve años de prisión y de ochocientos a mil doscientos días multa, cuando el valor de lo defraudado exceda de diez mil veces el importe del valor diario de la unidad de medida y actualización, al momento en que se cometió el delito.\n\n(REFORMADO, P.O. 23 DE FEBRERO DE 2021) (ADICIONADO, P.O. 27 DE OCTUBRE DE 2020)\n\nSe aumentarán en un tanto más, las sanciones previstas en el presente artículo, cuando para cometer las conductas típicas se utilicen esquemas de reclutamiento de dos o más personas, esquema piramidal, o\n\ncuando por algún medio se acceda a los sistemas o programas de informática del sistema financiero para realizar los hechos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-291/","cita":"Artículo 291, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-291/"},{"numero":"292","clave":"292","slug":"292","epigrafe":"Tipos penales equiparados al fraude","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo","Parte especial","Título Décimo Quinto. Delitos contra el patrimonio","Capítulo Tercero. Fraude"],"texto":"Se equipararán al fraude y se impondrá las penas previstas en el artículo anterior, según la cuantía estimada de la afectación de que se trate:\n\nI. (Doble venta)\n\nA quien venda dos o más veces una misma cosa, sea mueble o inmueble, perjudicando a cualquiera de los compradores.\n\nII. (Venta fraudulenta)\n\nA quien venda un bien mueble o inmueble ostentándose como su propietario sin serlo, u ostentándose como el apoderado para venderlo, sin que tenga tal calidad, o bien, venda un bien mueble o inmueble falsificando el poder para venderlo, o usando uno falsificado, o presentando escrituras falsificadas o adulteradas.\n\nIII. (Otorgamiento o endoso de documento impagable)\n\nA quien obtenga de una persona una cosa, o cantidad de dinero o cualquier otro lucro, como consecuencia del otorgamiento o endoso de un documento nominativo, a la orden o al portador, contra una persona física o moral simuladas, o que, siendo reales, el otorgante sabe que no han de pagarlo.\n\nCuando lo obtenido consista en un vehículo automotor, independientemente de su valor, se aplicarán las penas previstas en la fracción V del artículo 291 de este código.\n\nIV. (Servicio impagado)\n\nA quien se haga servir alguna cosa o reciba un servicio en cualquier establecimiento comercial a sabiendas de que no pagará el importe pactado, o el establecido en el menú, en la boleta o lista de precios a la vista del público.\n\nV. (Obras o materiales incompletos o de calidad inferior a los convenidos)\n\nA quien, con carácter de fabricante, comerciante, empresario, contratista o constructor de una obra, suministre o emplee materiales, o realice construcciones, de calidad, extensión, volumen o cantidad inferiores a las estipuladas, o con defectos en su estructura o diseño, si ha recibido el precio convenido, o no realice aquellos que amparen la cantidad o cantidades pagadas.\n\nVI. (Siniestro provocado)\n\nA quien provoque cualquier acontecimiento, haciéndolo aparecer como caso fortuito, accidente o fuerza mayor, y con base en aquél, se libere de obligaciones o cobre fianzas o seguros.\n\nVII. (Explotación de preocupaciones o supersticiones)\n\nA quien, por medio de la evocación de espíritus, o de adivinaciones o curaciones supuestas, explote en provecho propio o de tercero, las preocupaciones, superstición o ignorancia de una persona.\n\nVIII. (Traspaso, fusión o extinción de negociaciones o de personas morales en perjuicio de acreedores)\n\nA quien siendo dueño o copropietario de una negociación comercial, o miembro del consejo o administrador de una persona moral, traspase por sí o por interpósita persona, bienes o valores de aquéllas, a nombre propio o de otra persona física, o bien a otra negociación o persona moral, sin dejar a los acreedores de aquéllas un resguardo real y jurídico equivalente al valor de lo traspasado, o sin recibir de la persona moral o de la tercera persona física a la que se le traspasaron los activos, una obligación expresa en escritura pública dentro de protocolo, de pagar los créditos ante los acreedores; o bien, a quien extinga una negociación o persona moral y cree otra, o fusione aquélla con otra, o le cambie de razón social, sin que la persona física, negociación o persona moral a la cual se le traspasaron los activos, o los tenga bajo la nueva razón social, se obligue expresamente en escritura pública dentro de protocolo, a pagar los créditos, y siempre y cuando uno o más de ellos resulten parcial o totalmente insolutos, en cualquiera de los casos.\n\nIX. (Explotación de ignorancia o de condiciones económicas)\n\nA quien valiéndose de la ignorancia o de las malas condiciones económicas de un trabajador a su servicio, le pague cantidades inferiores a las que legalmente le corresponden por las labores que ejecuta, o le haga otorgar recibos o comprobantes de pago de cualquier clase, que amparen sumas de dinero superiores a las que realmente le entrega o transmite.\n\nX. (Empleos falsos o inexistentes)\n\nA quien obtenga un lucro o cualquier beneficio económico para sí o para otra persona, en virtud de ofrecer, por cualquier medio, un empleo que ya esté ocupado, o sea falsificado o inexistente.\n\nXI. (Usura)\n\nA quien valiéndose de la ignorancia o de la precaria condición económica de una persona, obtenga de ésta ventajas usurarias por medio de contratos o convenios o pagarés en los cuales se estipulen intereses, réditos o lucros superiores a los vigentes en el sistema financiero bancario o, en su caso, a los establecidos en la ley; o bien, cuando para garantizar la deuda le haga firmar un documento en el que estén en blanco los espacios correspondientes a los intereses, términos o plazos.\n\nXII. (Destino fraudulento de valores recibidos para condominios o clubs sociales)\n\nA quien para construir o vender edificios en condominio, o para formar un club o espacios deportivos o de esparcimiento social, obtenga de una persona dinero, títulos, valores o bienes por el importe total o parcial del precio del edificio, condominio, club o espacio, o por el valor total o parcial de acciones que entregue respecto de los mismos, sin destinar los recursos obtenidos al objeto de la operación concertada; o disponiendo de aquellos recursos para sí o para otra persona, sea física o moral.\n\nXIII. (Fraude mediante cheques incobrables)\n\nA quien obtenga una cosa o un lucro mediante el libramiento de un cheque contra una cuenta bancaria, que sea rechazado por la institución, por no tener el librador cuenta de cheques en la institución, o por estar la misma cancelada; así como cuando el librador sepa que, dentro del plazo legal para cobrar el cheque, la cuenta respectiva carece o carecerá de fondos o de los suficientes para cubrir el importe del cheque.\n\nLa certificación relativa a la inexistencia o cancelación de la cuenta, o a la falta o insuficiencia de fondos para el pago, deberá realizarse por personal autorizado de la institución de crédito de que se trate.\n\nXIV. (Empleo de tarjeta o documento crediticio falso o adulterado)\n\nUtilice alguna tarjeta, título, vale u otro documento crediticio para el pago de bienes y servicios, o alguna copia de aquéllos, que sean falsificados, o que siendo verdaderos estén adulterados.\n\nXV. (Operaciones, transferencias o movimientos financieros sin consentimiento del titular o de persona facultada)\n\nA quien sin consentimiento del titular de la cuenta o de una persona facultada por el titular, por cualquier medio accese a los sistemas o programas de informática del sistema financiero, o a una o más cuentas del mismo, y realice operaciones, transferencias o movimientos de dinero o valores a una o más cuentas ajenas, independientemente de que, en su caso, los recursos no salgan de la institución de que se trate.\n\nXVI. (Operaciones indebidas con fraccionamientos)\n\nA quien, por sí, o por interpósita persona, sin el previo permiso de las autoridades administrativas competentes o sin satisfacer los requisitos o condiciones señalados en el permiso obtenido, fraccione o divida en lotes un terreno urbano o rústico, con o sin construcciones, propio o ajeno, y transfiera o prometa transferir la propiedad, la posesión o cualquier otro derecho sobre alguno de esos lotes, obteniendo a cambio dinero, títulos, valores o bienes para sí o para otra persona física o moral.\n\nXVII. (Fraude familiar)\n\nAl cónyuge, concubino o compañero civil que sin causa justificada y en detrimento de la sociedad conyugal o patrimonio común generado durante el matrimonio, el concubinato o pacto civil de solidaridad, oculte, transfiera o adquiera a nombre de terceros bienes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-292/","cita":"Artículo 292, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-292/"},{"numero":"293","clave":"293","slug":"293","epigrafe":"Obtención de beneficios por tráfico de influencias","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo","Parte especial","Título Décimo Quinto. Delitos contra el patrimonio","Capítulo Tercero. Fraude"],"texto":"Se equipara al delito de fraude y se impondrá de dos a siete años de prisión y de cuatrocientos a cuatro mil días multa, a quien valiéndose del cargo que ocupe en una dependencia oficial estatal o municipal o en cualquier agrupación de carácter sindical o social, o aduciendo relaciones, reales o supuestas, con funcionarios de una dependencia oficial o con los dirigentes de algún sindicato o agrupación social, obtenga dinero, valores, dádivas, obsequios o cualquier otro beneficio económico, a cambio de prometer, gestionar o proporcionar un trabajo, un ascenso o un aumento de salario en los mismos.\n\nAdemás, si se trata de servidor público, se le destituirá e inhabilitará de diez a quince años para desempeñar algún cargo, comisión o empleo en cualquier entidad oficial del Estado o de sus municipios.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-293/","cita":"Artículo 293, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-293/"},{"numero":"294","clave":"294","slug":"294","epigrafe":"Querella","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo","Parte especial","Título Décimo Quinto. Delitos contra el patrimonio","Capítulo Tercero. Fraude"],"texto":"Los delitos previstos en este capítulo se perseguirán por querella, salvo los previstos en las fracciones VI, VIII y X del artículo 292 y el previsto en el artículo 293 de este código, mismos que se perseguirán de oficio.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-294/","cita":"Artículo 294, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-294/"},{"numero":"295","clave":"295","slug":"295","epigrafe":"Administración fraudulenta","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo","Parte especial","Título Décimo Quinto. Delitos contra el patrimonio","Capítulo Cuarto. Administración fraudulenta"],"texto":"Se impondrá las penas del fraude previstas en el artículo 291 de este código, según la cuantía del lucro o beneficio económico obtenidos, a quien teniendo a su cargo la administración de bienes o valores ajenos, obtenga un lucro o beneficio económico para sí o para otra persona, y perjudique el patrimonio del titular, en virtud de que el administrador, ya sea por sí, o a través de otra persona y previo acuerdo con ésta, o bien como autor mediato valiéndose de una persona, realice cualquiera de las conductas siguientes:\n\nI. (Simulación o adulteración de contratos)\n\nSimule uno o más contratos; o bien, adultere parte del contenido de uno o más de los verdaderos.\n\nII. (Simulación de cuentas)\n\nSimule una o más cuentas; o bien, adultere parte del contenido de una o más de las cuentas verdaderas.\n\nIII. (Operaciones o gastos inexistentes)\n\nHaga aparecer operaciones o gastos que realmente no se realizaron, o haga aparecer más gastos o más pagos de los que realmente se hicieron.\n\nIV. (Disposición sin facultades, de bienes o valores)\n\nDisponga para sí o para otra persona, física o moral, de los bienes o valores ajenos que administre, sin que tenga facultades o poderes para ello, concedidos expresa o tácitamente por el titular de los mismos, o por quien conforme a la ley pueda otorgarlos.\n\nSi el administrador tiene amplios poderes de administración y dominio concedidos por la asamblea general de accionistas o por quien pueda legalmente otorgarlos, no será punible el fideicomiso que celebre, con derecho de reversión en primer lugar y término a favor del titular de los bienes y/o valores objeto de dicho contrato, salvo que la asamblea o quien legalmente le haya otorgado los poderes, se hayan reservado exclusivamente para sí o para otras personas la celebración de fideicomisos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-295/","cita":"Artículo 295, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-295/"},{"numero":"296","clave":"296","slug":"296","epigrafe":"Querella","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo","Parte especial","Título Décimo Quinto. Delitos contra el patrimonio","Capítulo Cuarto. Administración fraudulenta"],"texto":"El delito de administración fraudulenta previsto en este capítulo se perseguirá por querella.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-296/","cita":"Artículo 296, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-296/"},{"numero":"297","clave":"297","slug":"297","epigrafe":"Insolvencia fraudulenta","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo","Parte especial","Título Décimo Quinto. Delitos contra el patrimonio","Capítulo Quinto. Insolvencia fraudulenta en perjuicio de acreedores"],"texto":"Se impondrá de dos a seis años de prisión y de quinientos a dos mil días multa, a quien realice actos de disposición gratuitos u onerosos, de sus bienes o valores, que le permitan eludir total o parcialmente obligaciones a su cargo con respecto a uno o más acreedores. Este delito se perseguirá por querella.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-297/","cita":"Artículo 297, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-297/"},{"numero":"298","clave":"298","slug":"298","epigrafe":"Despojo","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo","Parte especial","Título Décimo Quinto. Delitos contra el patrimonio","Capítulo Sexto. Despojo"],"texto":"(REFORMADO, P.O. 03 DE DICIEMBRE DE 2024)\n\nSe impondrán de tres a siete años de prisión y de cien a setecientos días multa:\n\nI. (Despojo de inmueble o de derecho real ajenos)\n\nA quien, por medio de intimidación, violencia física, engaño, furtivamente, o aprovechándose de la falta de vigilancia, se posesione de un bien inmueble ajeno, o haga uso de un derecho real que no le pertenezca.\n\nII. (Despojo por impedimento de posesión del propietario, o por impedimento del disfrute de un derecho real)\n\nA quien empleando cualquiera de los medios indicados en la fracción anterior, de propia autoridad impida materialmente el disfrute de un derecho real, o la posesión de un inmueble por parte de quien tenía el disfrute o la posesión conforme a la ley.\n\nIII. (Despojo por propietario o actos lesivos de dominio)\n\nA quien por propia autoridad y haciendo uso de cualquiera de los medios indicados en la fracción I de este artículo, ocupe un inmueble de su propiedad, en los casos en que la ley no lo permita por hallarse en posesión de otra persona o ejerza uno o más actos de dominio respecto del inmueble, que afecten económicamente al poseedor legítimo.\n\nIV. (Despojo de aguas)\n\nA quien, en los términos de cualquiera de las fracciones anteriores, cometa despojo de aguas.\n\nLos delitos previstos en este artículo se punirán sin importar que el derecho a la posesión del inmueble usurpado sea dudoso o esté en disputa.\n\nPor violencia física se entenderá el empleo doloso de alguna parte del cuerpo, o de algún instrumento, objeto o arma, con los que materialmente se sujete, inmovilice o golpee a otra persona, o se le cause daño a su integridad corporal.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-298/","cita":"Artículo 298, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-298/"},{"numero":"299","clave":"299","slug":"299","epigrafe":"Modalidades agravantes de despojo","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo","Parte especial","Título Décimo Quinto. Delitos contra el patrimonio","Capítulo Sexto. Despojo"],"texto":"I. (Violencia con lesiones graves o gravísimas)\n\nSe aumentará la mitad a las penas mínima y máxima de prisión del delito de despojo, prevista en el artículo precedente, cuando mediante la violencia física referida en el artículo anterior, se cause a la víctima o a un tercero, una o más lesiones de las previstas en la fracción III del artículo 200 de este código.\n\nSe aumentará tres cuartas partes a las penas mínima y máxima de prisión del delito de despojo, prevista en el artículo precedente, cuando mediante la violencia física referida en el artículo anterior, se cause a la víctima o a un tercero, una o más de las lesiones previstas en las fracciones IV y V del artículo 200 de este código.\n\nY aumentará un tanto y medio a las penas de prisión mínima y máxima de los delitos de despojo, previstas en el artículo precedente, se cause a la víctima o a un tercero, una o más lesiones de las previstas en las fracciones VI a VIII del artículo 200 de este código.\n\nII. (Despojo en grupo)\n\nSe impondrá de seis a catorce años de prisión y de trescientos a mil quinientos días multa, al determinador o a quien dirija la comisión de cualquiera de las conductas previstas en el artículo anterior, siempre y cuando en la comisión del delito intervengan como coautores más de dos personas.\n\nIII. (Despojo de varios bienes inmuebles)\n\nSe impondrá de seis a catorce años de prisión y de mil quinientos a tres mil días multa, a quien en dos o más ocasiones distintas realice el despojo de bienes inmuebles diferentes, que sean urbanos o ubicados en reservas territoriales para el desarrollo urbano y la vivienda, a través de cualquiera de las conductas previstas en el artículo 298 de este código.\n\nIV. (Despojo de bienes inmuebles propiedad de institución pública)\n\nSe impondrá de seis a catorce años de prisión y de mil quinientos a tres mil días multa, cuando el despojo se realice sobre instalaciones de una institución pública;\n\nV. (Despojo cometido por servidor público)\n\nSe impondrá de seis a catorce años de prisión y de mil quinientos a tres mil días multa y de manera conjunta, la inhabilitación para el desempeño del empleo, cargo o comisión públicos, por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta, así como la destitución al servidor público que aprovechándose de su cargo, empleo o comisión ejecute el despojo.","nota":"(REFORMADO, P.O. 03 DE DICIEMBRE DE 2024)","url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-299/","cita":"Artículo 299, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-299/"},{"numero":"300","clave":"300","slug":"300","epigrafe":"Querella","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo","Parte especial","Título Décimo Quinto. Delitos contra el patrimonio","Capítulo Sexto. Despojo"],"texto":"Los delitos previstos en este capítulo sólo se perseguirán por querella, salvo cuando se cometan mediante intimidación con arma o violencia física, o se trate de cualquiera de las modalidades agravantes previstas en las fracciones II, III, IV, y V del artículo precedente.","nota":"(REFORMADO, P.O. 03 DE DICIEMBRE DE 2024)","url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-300/","cita":"Artículo 300, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-300/"},{"numero":"301","clave":"301","slug":"301","epigrafe":"Concepto de daño y determinación de su cuantía","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo","Parte especial","Título Décimo Quinto. Delitos contra el patrimonio","Capítulo Séptimo. Daño a propiedad ajena"],"texto":"Para el efecto de los delitos previstos en este capítulo, por daño se entenderá la destrucción, detrimento o deterioro de una cosa mueble o inmueble.\n\nPara determinar la cuantía del daño, cuando se trate de destrucción de la cosa, o cuando su detrimento o deterioro sean tales que la restauración plena de la cosa no sea posible, se atenderá al valor en dinero que tuviese en el mercado la cosa, en el momento y lugar del daño. Si se trata de deterioro o detrimento de la cosa que permita su restauración al estado que tenía antes del daño, se estará al costo en dinero de la restauración.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-301/","cita":"Artículo 301, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-301/"},{"numero":"302","clave":"302","slug":"302","epigrafe":"Tipo penal de daño a propiedad ajena","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo","Parte especial","Título Décimo Quinto. Delitos contra el patrimonio","Capítulo Séptimo. Daño a propiedad ajena"],"texto":"A quien, por cualquier medio, dolosamente y sin consentimiento de quien pueda darlo conforme a la ley, cause daño a cosa ajena, sea mueble o inmueble, se le impondrá:\n\nI. (Daño de cuantía mínima)\n\nDe veinte a sesenta días multa, cuando el valor del daño no exceda de veinte veces el importe del valor diario de la unidad de medida y actualización, al momento en que se cometió el delito, o no sea posible determinar su valor.\n\nII. (Daño de cuantía menor)\n\nPrisión de seis meses a tres años y de sesenta a ciento cincuenta días multa, cuando el valor del daño exceda de veinte, pero no de trescientas veces el importe del valor diario de la unidad de medida y actualización, al momento en que se cometió el delito.\n\nIII. (Daño de cuantía media)\n\nPrisión de tres a cinco años y de ciento cincuenta a cuatrocientos días multa, cuando el valor del daño exceda de trescientos, pero no de setecientas cincuenta veces el importe del valor diario de la unidad de medida y actualización, al momento en que se cometió el delito.\n\nIV. (Daño de cuantía mayor)\n\nPrisión de cuatro a ocho años y de cuatrocientos a seiscientos días multa, cuando el valor del daño exceda de setecientas cincuenta veces el importe del valor diario de la unidad de medida y actualización, al momento en que se cometió el delito.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-302/","cita":"Artículo 302, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-302/"},{"numero":"302 Bis","clave":"302bis","slug":"302-bis","epigrafe":"Daños agravados","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo","Parte especial","Título Décimo Quinto. Delitos contra el patrimonio","Capítulo Séptimo. Daño a propiedad ajena"],"texto":"Se aumentará en una mitad los mínimos y máximos de las penas previstas en el artículo 302, a quien cause daños a escuelas en sus instalaciones y sus bienes muebles o mobiliario. En estos casos, también se impondrá la reparación del daño causado.","nota":"(ADICIONADO, P.O. 03 DE DICIEMBRE DE 2024)","url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-302-bis/","cita":"Artículo 302 Bis, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-302-bis/"},{"numero":"303","clave":"303","slug":"303","epigrafe":"Daños calificados","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo","Parte especial","Título Décimo Quinto. Delitos contra el patrimonio","Capítulo Séptimo. Daño a propiedad ajena"],"texto":"Se aumentará en dos terceras partes el máximo de las penas previstas en el artículo 302 de este código, a quien, mediante incendio, inundación o explosión, a propósito, cause daño a:\n\nI. (Lugar habitado)\n\nEdificio, vivienda o cuarto habitados, aunque no se encuentren en ellos sus moradores.\n\nII. (Edificio de una entidad oficial)\n\nEdificio u oficina de alguna entidad oficial\n\nIII. (Archivos públicos o notariales)\n\nArchivo público o notarial.\n\nIV. (Edificios o bodegas mercantiles o industriales)\n\nEdificio dedicado a oficinas, o bodega mercantil, industrial o agrícola.\n\nV. (Vehículos o maquinaria industrial o agrícola)\n\nVehículo automotor o maquinaria industrial o agrícola.\n\nVI. (Bienes públicos)\n\nBiblioteca, museo, escuela, templo o monumento público, o cualquier bien declarado como patrimonio cultural.\n\nCuando se trate de daño a un bien declarado como patrimonio cultural, o a una obra de arte o reliquia con valor histórico, declaradas como patrimonio cultural, el aumento de pena partirá de la punibilidad señalada para el daño de cuantía mayor, en la fracción IV del artículo 302 de este código.\n\nVII. (Cultivos)\n\nSembrados o cultivos de cualquier género en áreas rurales.\n\n(ADICIONADA, P.O. 26 DE JUNIO DE 2020)\n\nVIII. (Edificios destinados a la prestación de servicios de salud)\n\nHospitales, clínicas, consultorios médicos, laboratorios y edificios destinados a la prestación de servicios de salud.\n\n(ADICIONADA, P.O. 26 DE JUNIO DE 2020)\n\nIX. (Vehículos destinados al traslado de enfermos)\n\nAmbulancias y vehículos automotores que estén destinados al traslado de enfermos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-303/","cita":"Artículo 303, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-303/"},{"numero":"304","clave":"304","slug":"304","epigrafe":"Afectación a medios de seguridad","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo","Parte especial","Título Décimo Quinto. Delitos contra el patrimonio","Capítulo Séptimo. Daño a propiedad ajena"],"texto":"Se impondrá de dos a cuatro años de prisión y de doscientos a cuatrocientos días multa, a quien a propósito dañe o inutilice medios técnicos instalados para la seguridad de bienes o personas contra posibles hechos delictuosos, o para registrar infracciones.\n\nSe impondrá de seis meses a dos años de prisión y de cien a doscientos días multa, a quien a propósito y sin consentimiento de quien pueda darlo, desactive o quite medios técnicos instalados para la seguridad de los bienes o personas contra posibles hechos delictuosos, o para registrar infracciones.\n\nSi los medios técnicos referidos en este artículo se encuentran instalados en edificios o vías públicas, se aumentará en una mitad el mínimo y el máximo de las penas previstas en los dos párrafos anteriores.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-304/","cita":"Artículo 304, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-304/"},{"numero":"305","clave":"305","slug":"305","epigrafe":"Grafiti","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo","Parte especial","Título Décimo Quinto. Delitos contra el patrimonio","Capítulo Séptimo. Daño a propiedad ajena"],"texto":"Se impondrá de seis meses a dos años de prisión y multa hasta el valor de los daños causados, o libertad supervisada de seis meses a dos años y multa hasta el valor de los daños causados, sin perjuicio de la reparación del daño en cualquier caso, a quien por cualquier medio, sin importar el material o instrumento que utilice y sin consentimiento de quien pueda darlo conforme a la ley, pinte, grabe, raye, tiña o imprima grafismos, dibujos, símbolos o figuras a un vehículo automotor o a un bien inmueble.\n\n(Modalidad agravante) Se aumentará en una mitad el mínimo y máximo de las penas previstas en el párrafo anterior, cuando cualquiera de las conductas señaladas en el mismo se realice en un bien declarado oficialmente como patrimonio cultural.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-305/","cita":"Artículo 305, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-305/"},{"numero":"306","clave":"306","slug":"306","epigrafe":"Daño por culpa","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo","Parte especial","Título Décimo Quinto. Delitos contra el patrimonio","Capítulo Séptimo. Daño a propiedad ajena"],"texto":"Cuando el daño sea causado por culpa, se impondrá al responsable de una cuarta parte del mínimo a una cuarta parte del máximo de las penas a que se refiere el artículo 302 del este código, según la cuantía del daño de que se trate, o de veinte días multa hasta por el valor de los daños causados, y también se le condenará a la reparación de éstos.\n\nSi se repara el daño se extinguirá la acción penal. Si la reparación ocurre antes de que el Ministerio Público ejercite acción penal se determinará su no ejercicio. Se sobreseerá el proceso o juicio, si la reparación ocurre después, pero antes de que se dicte sentencia en segunda instancia.\n\nCuando el delito se cometa culposamente en los supuestos previstos en el artículo 303 de este código, se impondrá de un tercio del mínimo a un tercio del máximo de las penas a que se refiere el artículo 302 del mismo código, según la cuantía del daño de que se trate, o desde treinta días multa hasta por el valor de los daños causados, y también se le condenará a la reparación del daño, sin perjuicio de que se aplique lo previsto en el párrafo segundo de este artículo.\n\nAsimismo, para determinar la violación del deber de cuidado y la imputación del daño a la conducta culposa, se estará a lo dispuesto en los artículos 42, 43, 44, 45, 46, 48 y 53 de este código, según sea el caso.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-306/","cita":"Artículo 306, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-306/"},{"numero":"307","clave":"307","slug":"307","epigrafe":"Abandono del lugar del daño por culpa con motivo del tránsito de vehículos","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo","Parte especial","Título Décimo Quinto. Delitos contra el patrimonio","Capítulo Séptimo. Daño a propiedad ajena"],"texto":"(REFORMADO, P.O. 12 DE FEBRERO DE 2021)\n\nSe impondrá de seis meses a dos años de prisión y de cien a quinientos días multa, al conductor de un vehículo automotor que se retire del lugar en el que culposamente causó daño a propiedad ajena con motivo del tránsito de vehículos, con el propósito de eludir la reparación del daño.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-307/","cita":"Artículo 307, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-307/"},{"numero":"308","clave":"308","slug":"308","epigrafe":"Delitos contra el patrimonio cometidos por familiares","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo","Parte especial","Título Décimo Quinto. Delitos contra el patrimonio","Capítulo Octavo. Disposiciones comunes"],"texto":"Los delitos previstos en este título se perseguirán por querella, cuando sean cometidos por un ascendiente, descendiente, cónyuge, pariente por consanguinidad hasta el segundo grado, adoptante o adoptado, concubina o concubinario, pareja o pariente por afinidad hasta el segundo grado.\n\nSe entenderá que hay pareja, en los supuestos previstos en la fracción VII del artículo 252 de este código.\n\nIgualmente se requerirá querella para la persecución de terceras personas que hubiesen participado en la comisión del delito, con los sujetos a que se refiere el párrafo primero de este artículo.\n\nSe exceptúa de los supuestos del párrafo primero de este artículo, a los delitos en los que medie violencia contra la víctima o terceras personas, o recaigan sobre menores de dieciocho años o incapaces de comprender la naturaleza del hecho, casos que se perseguirán de oficio","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-308/","cita":"Artículo 308, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-308/"},{"numero":"309","clave":"309","slug":"309","epigrafe":"Extinción de la acción penal o de las penas impuestas por reparación del daño, respecto a ciertos delitos","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo","Parte especial","Título Décimo Quinto. Delitos contra el patrimonio","Capítulo Octavo. Disposiciones comunes"],"texto":"La reparación del daño respecto a un delito de abuso de confianza, fraude, administración fraudulenta o insolvencia fraudulenta sea perseguible por querella o de oficio, extinguirá la acción penal o las penas impuestas; para tal efecto será suficiente la manifestación expresa de la víctima o de su representante legal si se trata de persona menor de dieciocho años o de incapaz de comprender el alcance de la reparación, de que el daño patrimonial ocasionado ha sido resarcido.\n\nLas personas físicas legitimadas a la reparación del daño podrán darse por reparadas del mismo, a través de apoderado jurídico, siempre y cuando se cumplan los requisitos que establece el artículo 158 de este código.\n\nLa persona moral también podrá actuar mediante apoderado con poder general expedido a su favor ante notario en escritura pública, que contenga cláusula general o para el caso concreto, que autorice al apoderado a hacer la manifestación referida en el párrafo primero de este artículo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-309/","cita":"Artículo 309, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-309/"},{"numero":"310","clave":"310","slug":"310","epigrafe":"Lesión patrimonial insignificante","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo","Parte especial","Título Décimo Quinto. Delitos contra el patrimonio","Capítulo Octavo. Disposiciones comunes"],"texto":"Respecto a los delitos previstos en este Título Décimo Cuarto, no se impondrá pena alguna, salvo si fueron cometidos con violencia física o intimidación con arma, cuando la cuantía de lo afectado no exceda del equivalente a cuatro veces el importe del valor diario de la unidad de medida y actualización, y la lesión sea insignificante según la situación económica de la víctima, además, el agente no sea reincidente conforme al artículo 79 de este código.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-310/","cita":"Artículo 310, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-310/"},{"numero":"311","clave":"311","slug":"311","epigrafe":"Suspensión de derechos, y consecuencias jurídicas para personas morales respecto a los delitos previstos en este Título","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo","Parte especial","Título Décimo Quinto. Delitos contra el patrimonio","Capítulo Octavo. Disposiciones comunes"],"texto":"En los delitos previstos en este Título Décimo Cuarto, cabrá la suspensión de derechos y, en su caso, las consecuencias jurídicas previstas para personas morales, con base en las pautas siguientes:\n\nI. (Suspensión de derechos)\n\nRespecto a los delitos previstos en este Título Décimo Cuarto, el juez o tribunal podrá suspender al agente, desde tres meses a cinco años en el ejercicio de los derechos familiares que tenga en relación con la víctima; así como suspender derechos al agente desde seis meses a seis años, para ser perito, depositario, interventor judicial, síndico o interventor en concursos, arbitrador o representante de ausentes, o para el ejercicio de ciertos actos de una profesión cuyo desempeño requiera legalmente un título oficial o una patente, según haya mediado cualquiera de esas calidades o la clase de actividad profesional en la comisión del delito de que se trate, y en cualquier caso conforme a las pautas del artículo 118 de este código para individualizar la suspensión de derechos.\n\nII. (Consecuencias jurídicas para las personas morales cuando los delitos de este Título se cometen en nombre, por cuenta, en provecho o beneficio de la persona moral, o con los medios que la misma proporciona)\n\nCuando cualquiera de los delitos previstos en este Título Décimo Cuarto, con excepción del robo, con o sin modalidades, y el de administración fraudulenta, resulte cometido en nombre, por cuenta, en provecho o beneficio de una persona moral, sea de hecho o de derecho, o con los medios que la misma\n\nproporciona, a aquélla se le impondrán las consecuencias jurídicas previstas en el artículo 145 de este código, conforme a las reglas siguientes:\n\n1) En todos los casos se impondrá a la persona moral el triple del mínimo y del máximo de multa previstos en este Título para el delito de que se trate.\n\nMás cuando se trate de delito de abuso de confianza o de delito equiparado al abuso de confianza, de delito fraude o de delito equiparado al fraude, de delito de obtención de beneficios por tráfico de influencias, o delito de daño en propiedad ajena, con o sin modalidades, cuyos montos no excedan de quinientas veces el importe del valor diario de la unidad de medida y actualización, a la persona moral solo se le sancionará con el triple del mínimo y del máximo de multa que corresponda al delito cometido.\n\nCuando en nombre, por cuenta, en provecho o beneficio de la persona moral, sea de hecho o de derecho, o con los medios que la misma proporciona, alguno de los sujetos activos cualificados a que se refieren los párrafos segundo y tercero del artículo 68 de este código, cometa cualquiera de los delitos señalados en el párrafo segundo del inciso precedente, cuyo monto exceda de quinientas veces el importe del valor diario de la unidad de medida y actualización, se impondrá a la persona moral la destitución del sujeto activo de que se trate y la prohibición de realizar las operaciones o negocios jurídicos en virtud de los cuales se cometió el delito, durante el tiempo que fije el juez en la sentencia conforme a los artículos 145 y 148 de este código.\n\n2) Cuando a través de uno o más de los sujetos activos cualificados a que se refieren los párrafos segundo y tercero del artículo 68 de este código, se cometan dos o más delitos en concurso real de los previstos en el párrafo primero de esta fracción, en nombre, por cuenta, en provecho o beneficio de la persona moral, sea de hecho o de derecho, o con los medios que la misma proporciona, se impondrá la disolución de la persona moral.\n\n3) Cuando en la realización de uno de los delitos previstos en el párrafo primero de esta fracción, intervengan típicamente tres o más de cualquiera de los sujetos activos cualificados a que se refieren los párrafos segundo y tercero del artículo 68 de este código, se impondrá suspensión a la persona moral durante el tiempo que determine el juez en la sentencia, conforme a los artículos 145 y 148 de este código; o bien, se le prohibirá realizar las operaciones o negocios jurídicos en virtud de los cuales se cometió el delito, durante el tiempo que fije el juez en la sentencia, conforme a los artículos 145 y 148 de este código.\n\n4) Cuando en la realización de uno de los delitos previstos en el párrafo primero de esta fracción, intervengan típicamente dos de cualquiera de los sujetos activos cualificados a que se refieren los párrafos segundo y tercero del artículo 68 de este código, a la persona moral se le prohibirá realizar las operaciones o negocios jurídicos en virtud de los cuales se cometió el delito, durante el tiempo que fije el juez o tribunal en la sentencia, conforme a los artículos 145 y 148 de este código; o bien la intervención y vigilancia de la persona moral por el tiempo que fije el juez en la sentencia, conforme a los artículos 145 y 148 de este código, además de la remoción de los cargos que desempeñaban en la persona moral aquellos sujetos activos.\n\n5) Cuando en la realización de uno de los delitos previstos en el párrafo primero de esta fracción, intervenga típicamente un administrador, un representante legal, un apoderado jurídico o una\n\npersona que actúe a nombre de la persona moral, a ésta se le impondrá la remoción de dicho sujeto activo cualificado, o bien la intervención y vigilancia de la persona moral por el tiempo que fije el juez o tribunal en la sentencia.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-311/","cita":"Artículo 311, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-311/"},{"numero":"312","clave":"312","slug":"312","epigrafe":"Pauta específica de aplicación respecto a penas vinculadas a la multa","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo","Parte especial","Título Décimo Quinto. Delitos contra el patrimonio","Capítulo Octavo. Disposiciones comunes"],"texto":"En todos los delitos de este código, para la determinación de la multa o días multa, se tomará en cuenta el importe del valor diario de la unidad de medida y actualización, al momento en que se cometió el delito.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-312/","cita":"Artículo 312, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-312/"},{"numero":"313","clave":"313","slug":"313","epigrafe":"Usurpación de profesión","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo","Parte especial","Título Primero. Delitos contra la seguridad de profesiones y la prestación pública de servicios","Capítulo Primero. Usurpación de profesión"],"texto":"Se impondrá de uno a dos años de prisión y de doscientos a trescientos días multa, o de uno a dos años de libertad supervisada y de doscientos a trescientos días multa, a quien se ostente como si tuviera un título en alguna profesión y realice actos propios de la misma, sin tener el título que la ley exija para ejercerla.\n\n(ADICIONADO, P.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2019)\n\nSe aumentará en un tanto el mínimo y el máximo de las penas previstas en el párrafo anterior, para quien realice actos propios de la profesión médica, sin tener el título que la ley exige para ejercerla, así como para el médico que practique un procedimiento médico quirúrgico de especialidad, y no cuente con los requisitos establecidos en la Ley General de Salud, salvo que se trate de atención del embarazo o parto así como urgencias médicas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-313/","cita":"Artículo 313, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-313/"},{"numero":"313 Bis","clave":"313bis","slug":"313-bis","epigrafe":"Violencia contra trabajadores de instituciones de salud pública o privada","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo","Parte especial","Título Primero. Delitos contra la seguridad de profesiones y la prestación pública de servicios","Capítulo Primero. Usurpación de profesión"],"texto":".\n\nSe impondrá de tres meses a dos años de prisión y de doscientos a quinientos días multa, a quien ejerza violencia en contra de quien labore en instituciones de salud pública o privada, por razón de sus funciones o para injustificadamente obligarlo a ejecutar u omitir algún acto propio de su cargo o a realizar uno contrario a sus deberes.\n\nSi la violencia a que se refiere el párrafo precedente ocasiona una o más lesiones de las previstas en las fracciones II a VIII del artículo 200 de este código, se aplicarán las reglas del concurso de delitos.","nota":"(ADICIONADO, P.O. 07 DE AGOSTO DE 2020)","url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-313-bis/","cita":"Artículo 313 Bis, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-313-bis/"},{"numero":"314","clave":"314","slug":"314","epigrafe":"Conductas arbitrarias relacionadas con servicios médicos o funerarios","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo","Parte especial","Título Primero. Delitos contra la seguridad de profesiones y la prestación pública de servicios","Capítulo Segundo. Conductas arbitrarias relacionadas con servicios médicos o funerarios"],"texto":"Se impondrá de tres meses a un año de prisión, o de quinientos a mil días multa y, en cualquier caso, suspensión de tres meses a un año para ejercer la clase de actividad profesional en virtud de la cual se realizaron las conductas punibles previstas en este artículo, al director, encargado, administrador o empleado de cualquier lugar donde se preste atención médica, que:\n\nI. (Impedir la salida de un paciente por adeudos)\n\nImpida la salida de un paciente, aduciendo adeudos de cualquier índole.\n\nII. (Negar la salida de un recién nacido por adeudos)\n\nNiegue la entrega de un recién nacido, aduciendo adeudos de cualquier índole.\n\nIII. (Negar la entrega de un cadáver)\n\nNiegue la entrega de un cadáver, excepto en los casos en que falte la aprobación de la autoridad competente, por requerirla la ley.\n\nSe impondrán las mismas penas previstas en este artículo, al director, encargado, administrador o empleado de agencia funeraria que niegue la entrega de un cadáver, excepto cuando se requiera aprobación de autoridad competente, por requerirla la ley.\n\nLos delitos previstos en este artículo se perseguirán por querella.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-314/","cita":"Artículo 314, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-314/"},{"numero":"314 Bis","clave":"314bis","slug":"314-bis","epigrafe":"Delitos contra personal de salud cometidos durante una emergencia sanitaria","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo","Parte especial","Título Primero. Delitos contra la seguridad de profesiones y la prestación pública de servicios","Capítulo Segundo. Conductas arbitrarias relacionadas con servicios médicos o funerarios"],"texto":"Se impondrá de seis meses a tres años de prisión, con independencia de la pena que le corresponda por la comisión de otros tipos penales, a quien cometa un delito en contra de médicos, personal de enfermería, auxiliares de estos o de personas que laboren en una institución de salud pública o privada, en el acto del ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, durante una emergencia sanitaria declarada por autoridad competente.","nota":"(ADICIONADO, P.O. 26 DE JUNIO DE 2020)","url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-314-bis/","cita":"Artículo 314 Bis, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-314-bis/"},{"numero":"315","clave":"315","slug":"315","epigrafe":"Desarrollo inseguro de obra","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo","Parte especial","Título Primero. Delitos contra la seguridad de profesiones y la prestación pública de servicios","Capítulo Tercero. Delitos de peligro para la vida o salud de trabajadores, cometidos por responsables o corresponsables de obra"],"texto":"Se impondrá de tres a seis meses de libertad supervisada y de quinientos a dos mil días multa, y suspensión de tres meses a un año para desempeñar la clase de actividad profesional en virtud de la cual se comete el delito, al arquitecto, ingeniero, contratista o maestro albañil responsables o corresponsables de una obra, que permitan el desarrollo de la misma sin proveer medidas que protejan la vida o la salud de quienes trabajen en aquélla.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-315/","cita":"Artículo 315, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-315/"},{"numero":"316","clave":"316","slug":"316","epigrafe":"Vías públicas","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo","Parte especial","Título Segundo. Delitos contra la seguridad, funcionamiento y estado de vías públicas y de transportes públicos","Capítulo Primero. Afectaciones a vías o transportes públicos o a la seguridad en su disfrute sin sufrir afectaciones"],"texto":"Para los efectos de este código, se consideran vías públicas las avenidas, calzadas, bulevares, calles, plazas, plazuelas, puentes, carreteras y tramos de caminos del Estado y sus municipios, excepto aquellas reservadas a la jurisdicción federal.\n\nAsimismo, por daño se entenderá la destrucción, detrimento o deterioro de una cosa mueble o inmueble.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-316/","cita":"Artículo 316, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-316/"},{"numero":"317","clave":"317","slug":"317","epigrafe":"Daño a vía pública o a medio de transmisión o de medición de consumo de energía o agua, o a drenaje, cometidos dolosamente","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo","Parte especial","Título Segundo. Delitos contra la seguridad, funcionamiento y estado de vías públicas y de transportes públicos","Capítulo Primero. Afectaciones a vías o transportes públicos o a la seguridad en su disfrute sin sufrir afectaciones"],"texto":"A quien dolosamente cause un daño a una vía pública, o bien dolosamente cause un daño a un medio de transmisión o medición de consumo de energía eléctrica o de agua, o a un drenaje, que se hallen en una vía pública, se le impondrá:\n\nI. (Daño de cuantía mínima)\n\nDe cuarenta a ochenta días multa, cuando el valor del daño no exceda de veinte veces el importe del valor diario de la unidad de medida y actualización, al momento en que se cometió el delito, o no sea posible determinar su valor.\n\nII. (Daño de cuantía menor)\n\nDe uno a dos años de prisión y de sesenta a ciento cincuenta días multa, cuando el valor del daño exceda de veinte, pero no de trescientas veces el importe del valor diario de la unidad de medida y actualización, al momento en que se cometió el delito.\n\nIII. (Daño de cuantía media)\n\nDe dos a tres años de prisión y de ciento cincuenta a cuatrocientos días multa, cuando el valor del daño exceda de trescientos, pero no de setecientas cincuenta veces el importe del valor diario de la unidad de medida y actualización, al momento en que se cometió el delito.\n\nIV. (Daño de cuantía mayor)\n\nDe tres a cinco años de prisión y de cuatrocientos a seiscientos días multa, cuando el valor del daño exceda de setecientas cincuenta veces el importe del valor diario de la unidad de medida y actualización, al momento en que se cometió el delito.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-317/","cita":"Artículo 317, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-317/"},{"numero":"318","clave":"318","slug":"318","epigrafe":"Daño por culpa a vía pública o a medio de transmisión o de medición de energía o agua, o a drenaje","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo","Parte especial","Título Segundo. Delitos contra la seguridad, funcionamiento y estado de vías públicas y de transportes públicos","Capítulo Primero. Afectaciones a vías o transportes públicos o a la seguridad en su disfrute sin sufrir afectaciones"],"texto":"Si en virtud de una conducta culposa se ocasionan los daños a que se refieren las fracciones II a IV del artículo 317 de este código, se impondrá al responsable de un tercio del mínimo a un tercio del máximo de las penas a que se refiere dicho artículo 317, según la cuantía del daño de que se trate, o de veinte días multa hasta por el valor de los daños causados, y también se le condenará a la reparación de éstos.\n\nIgualmente, se impondrá al responsable la suspensión desde tres meses, hasta una tercera parte del máximo de la pena de prisión que legalmente corresponda al delito doloso, para realizar la clase de actividad en virtud de la cual cometió el delito culposo, si respecto de aquélla se requiere autorización, licencia, concesión o permiso emitidos por autoridad competente.\n\nSi se repara el daño se extinguirá la acción penal, cualquiera que sea la etapa o instancia del procedimiento.\n\nAsimismo, para determinar la violación del deber de cuidado y la imputación de los daños a la conducta culposa, se estará a lo dispuesto en los artículos 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 y 53 de este código, según sea el caso.\n\nEl daño por culpa a una vía pública, o a un medio de transmisión o medición de consumo de energía eléctrica o de agua, o a un drenaje, que se hallen en una vía pública y que no exceda del equivalente a veinte días del importe del valor diario de la unidad de medida y actualización, al momento en que se cometió el delito, solo generará la obligación civil de repararlo, y en su caso, el deber de pagar la multa administrativa que sea prevea en la normatividad correspondiente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-318/","cita":"Artículo 318, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-318/"},{"numero":"319","clave":"319","slug":"319","epigrafe":"Bloqueo de tránsito en vía pública o retención de vehículo de servicio público","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo","Parte especial","Título Segundo. Delitos contra la seguridad, funcionamiento y estado de vías públicas y de transportes públicos","Capítulo Primero. Afectaciones a vías o transportes públicos o a la seguridad en su disfrute sin sufrir afectaciones"],"texto":"Se impondrá de uno a tres años de prisión y de cien a trescientos días multa, o de seis meses a dos años de libertad supervisada y de cien a doscientos días multa, a quien:\n\nI. (Bloqueo de vía pública)\n\nA propósito, y en grupo de cinco o más personas, obstruya el paso de vehículos por una vía pública del Estado o de sus municipios y amenace a los conductores con lesionar su libertad deambulatoria, su integridad corporal, patrimonio u otro bien jurídico, si intentan pasar.\n\nII. (Retención de vehículos de transporte de servicio público)\n\nA propósito, y en grupo de tres o más personas, pare a un vehículo de servicio público de pasajeros o de cosas, en una vía pública del Estado o de sus municipios, y amenace a sus ocupantes con lesionar su libertad deambulatoria, su integridad corporal, su patrimonio u otro bien jurídico.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-319/","cita":"Artículo 319, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-319/"},{"numero":"320","clave":"320","slug":"320","epigrafe":"Modalidades agravantes respecto a los delitos previstos en el artículo 319 de este código","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo","Parte especial","Título Segundo. Delitos contra la seguridad, funcionamiento y estado de vías públicas y de transportes públicos","Capítulo Primero. Afectaciones a vías o transportes públicos o a la seguridad en su disfrute sin sufrir afectaciones"],"texto":"Se aumentará en un tanto el mínimo y el máximo de las penas de prisión y multa previstas en el artículo 319 de este código y no habrá pena alterna de libertad supervisada, cuando cualquiera de las conductas contempladas en dicho artículo, se realice con violencia física en las personas, o mediante intimidación con armas, o cuando se ejerza violencia física para darse a la fuga.\n\n(Pautas específicas de aplicación)\n\nPor violencia física se entenderá el empleo doloso de alguna parte del cuerpo, o de algún instrumento, objeto o arma, con los que materialmente se sujete o golpee a una persona, o se le cause daño a su integridad corporal, siempre y cuando, si se trata de lesiones, éstas no sean más graves a las previstas en las fracciones I y II del artículo 200 de este código.\n\nLa violencia para darse a la fuga deberá consistir en golpear a la víctima o a una tercera persona, o causar daño a la integridad corporal de una u otra, o disparar contra cualquiera de ellas, aunque no resulten lesionadas.\n\nEn caso de lesiones que sean más graves a las previstas en las fracciones I y II del artículo 200 de este código, se estará a la punibilidad señalada en el artículo 321 de este código.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-320/","cita":"Artículo 320, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-320/"},{"numero":"321","clave":"321","slug":"321","epigrafe":"Modalidades de violencia especialmente agravadas respecto a los delitos previstos en el artículo 319 de este código","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo","Parte especial","Título Segundo. Delitos contra la seguridad, funcionamiento y estado de vías públicas y de transportes públicos","Capítulo Primero. Afectaciones a vías o transportes públicos o a la seguridad en su disfrute sin sufrir afectaciones"],"texto":".\n\nSe aumentará tres años al mínimo y seis años al máximo de las penas de prisión previstas en el artículo 319 de este código, y no habrá pena alternativa de libertad supervisada, cuando cualquiera de las conductas contempladas en dicho artículo, se realice con violencia física que cause una o más lesiones de las previstas en cualquiera de las fracciones III a V del artículo 200 de este código.\n\nMás si mediante la violencia referida, se causa una o más lesiones de las previstas en cualquiera de las fracciones VI a VIII del artículo 200 de este código, se aumentará cuatro años al mínimo y ocho años al máximo de las penas de prisión previstas en el artículo 319 de este código.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-321/","cita":"Artículo 321, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-321/"},{"numero":"322","clave":"322","slug":"322","epigrafe":"Desplazamiento sin control de vehículo o maquinaria","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo","Parte especial","Título Segundo. Delitos contra la seguridad, funcionamiento y estado de vías públicas y de transportes públicos","Capítulo Segundo. Delitos contra la seguridad en el tránsito de vehículos o de transeúntes"],"texto":"Se impondrá de uno a dos años de prisión y de trescientos a seiscientos días multa, a quien en una vía pública ponga en movimiento un vehículo o maquinaria, provocando a propósito su desplazamiento sin control.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-322/","cita":"Artículo 322, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-322/"},{"numero":"323","clave":"323","slug":"323","epigrafe":"Omisión punible de pasillos peatonales o de señales indicadoras de peligro en vías públicas","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo","Parte especial","Título Segundo. Delitos contra la seguridad, funcionamiento y estado de vías públicas y de transportes públicos","Capítulo Segundo. Delitos contra la seguridad en el tránsito de vehículos o de transeúntes"],"texto":"Se impondrá de seis meses a un año de prisión o de quinientos a mil días multa, y en cualquier caso, destitución e inhabilitación de uno a tres años para desempeñar un cargo, empleo o comisión en cualquier entidad oficial del Estado o de sus municipios, al servidor público que no obstante tener a su cargo realizar la acción, omita colocar pasillos de protección a transeúntes, o señales de precaución o de peligro que sean visibles a cualquier hora para el paso de conductores o transeúntes en alguna vía pública del Estado o de sus municipios, en virtud de alguna obra pública que se realice en la referida vía, o de una falla o daño que presente la misma.\n\nSe impondrán las mismas penas de prisión o días multa previstas en el párrafo precedente, y en cualquier caso, suspensión de tres meses a un año del derecho a realizar la clase de actividad profesional de la que deriva la omisión, al arquitecto, ingeniero o maestro albañil responsable o corresponsable de una obra privada en construcción que colinde con alguna vía pública del Estado o sus municipios, que omita asegurarse que se coloquen bardas o pasillos de protección para transeúntes y conductores en la vía pública, en virtud de los riesgos que representen para la vida, integridad corporal o patrimonio de aquéllos, las características de la obra que se realiza.\n\nLos pasillos para proteger la vida, integridad corporal o patrimonio de los transeúntes, referidos en los dos párrafos precedentes, deberán ser techados cuando así lo requieran las características de la obra y el lugar en el que aquélla se realiza.\n\nLa omisión de colocar el techado o de asegurarse de que se coloque, por parte de cualquiera de los sujetos activos cualificados referidos en los dos párrafos precedentes, ameritará que se les impongan las mismas penas señaladas en el párrafo primero de este artículo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-323/","cita":"Artículo 323, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-323/"},{"numero":"324","clave":"324","slug":"324","epigrafe":"Daño a señales de tránsito o indicadoras de peligro y derrame de sustancias peligrosas en vía pública","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo","Parte especial","Título Segundo. Delitos contra la seguridad, funcionamiento y estado de vías públicas y de transportes públicos","Capítulo Segundo. Delitos contra la seguridad en el tránsito de vehículos o de transeúntes"],"texto":"Se impondrá de seis meses a dos años de prisión o de cien a quinientos días multa a quien:\n\nI. (Daño de señales)\n\nA propósito, dañe las señales de tránsito de vehículos o indicadoras de peligro, que se hallen en una vía pública.\n\nSe aumentará un tanto al mínimo y al máximo de las penas previstas en este artículo, si el daño a que se refiere el párrafo precedente se realiza de tal forma que los conductores o transeúntes no puedan advertir las señales de tránsito de vehículos o indicadoras de peligro.\n\nII. (Derrame de sustancias peligrosas)\n\nA propósito, derrame sustancias deslizantes o inflamables en una vía pública.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-324/","cita":"Artículo 324, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-324/"},{"numero":"325","clave":"325","slug":"325","epigrafe":"Daño por culpa a señales de tránsito o indicadoras de peligro en una vía pública","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo","Parte especial","Título Segundo. Delitos contra la seguridad, funcionamiento y estado de vías públicas y de transportes públicos","Capítulo Segundo. Delitos contra la seguridad en el tránsito de vehículos o de transeúntes"],"texto":"Si en virtud de una conducta culposa se ocasionan los daños a que se refiere la fracción I del artículo 324 de este código, se impondrá al responsable de un tercio del mínimo a un tercio del máximo de las penas previstas en dicho artículo 324, o de veinte días multa hasta por el valor de los daños causados, y también se le condenará a la reparación de éstos.\n\nIgualmente, se impondrá al responsable la suspensión desde tres meses, hasta una tercera parte del máximo de la pena de prisión que legalmente corresponda al delito doloso, para realizar la clase de actividad profesional en virtud de la cual cometió el delito culposo, si respecto de aquélla se requiere autorización, licencia, concesión o permiso emitidos por autoridad competente.\n\nSi se repara el daño se extinguirá la acción penal, cualquiera que sea la etapa o instancia del procedimiento.\n\nAsimismo, para la determinación de la violación del deber de cuidado y la imputación de los daños a la conducta culposa, se estará a lo dispuesto en los artículos 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 y 53 de este código, según sea el caso.\n\nEl daño por culpa respecto a la fracción I del artículo 324 de este código, que no exceda del equivalente a veinte días del importe del valor diario de la unidad de medida y actualización, al momento en que se cometió el delito, solo generará la obligación civil de repararlo, y en su caso, el deber de pagar la multa administrativa que sea prevea en el reglamento correspondiente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-325/","cita":"Artículo 325, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-325/"},{"numero":"326","clave":"326","slug":"326","epigrafe":"Conducción de vehículos en estado de ebriedad o bajo influjo de narcóticos","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo","Parte especial","Título Segundo. Delitos contra la seguridad, funcionamiento y estado de vías públicas y de transportes públicos","Capítulo Segundo. Delitos contra la seguridad en el tránsito de vehículos o de transeúntes"],"texto":"La conducción de vehículos en estado de ebriedad o bajo el influjo de narcóticos se punirá en los supuestos siguientes:\n\nI. (Conducción de vehículos en estado de ebriedad o bajo influjo de narcóticos, sin prestar servicio público)\n\nSe impondrá de uno a tres meses de prisión y de doscientos cincuenta a quinientos días multa, o libertad supervisada de uno a tres meses y de doscientos cincuenta a quinientos días multa y, en cualquier caso, suspensión de derechos para conducir vehículos, de tres meses a un año, a quien en vía pública maneje un vehículo automotor en estado de ebriedad o bajo el influjo de narcóticos.\n\nII. (Conducción de vehículos en estado de ebriedad o bajo influjo de narcóticos, al prestar servicio público)\n\nSe impondrá de seis meses a dos años de prisión, de mil a dos mil días multa y suspensión del derecho para conducir vehículos, de uno a tres años, al conductor de un vehículo automotor que al realizar en vía pública un servicio público de transporte de personas y/o de cosas, maneje el vehículo en estado de ebriedad o bajo el influjo de narcóticos.\n\nLa negativa para someterse a examen de alcoholemia o de sustancias narcotizantes solo se sancionará administrativamente, sin perjuicio de pedir la autorización judicial para practicar el examen que corresponda.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-326/","cita":"Artículo 326, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-326/"},{"numero":"327","clave":"327","slug":"327","epigrafe":"Sanciones y figura típica de facilitación de vehículo a menores de edad para su conducción","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo","Parte especial","Título Segundo. Delitos contra la seguridad, funcionamiento y estado de vías públicas y de transportes públicos","Capítulo Segundo. Delitos contra la seguridad en el tránsito de vehículos o de transeúntes"],"texto":"Se aplicará prisión de seis meses a dos años y multa, a quien facilite a un menor de edad cualquier tipo de vehículo automotriz, que con su conducción ocasione daños, lesiones, o cause la muerte de alguna persona.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-327/","cita":"Artículo 327, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-327/"},{"numero":"328","clave":"328","slug":"328","epigrafe":"Delito de afectación a la seguridad de la reparación del daño, por omitir seguro en transporte de servicio público","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo","Parte especial","Título Segundo. Delitos contra la seguridad, funcionamiento y estado de vías públicas y de transportes públicos","Capítulo Tercero. Omisión de seguro en transporte de servicio público"],"texto":"Se impondrá de seis meses a dos años de prisión y de mil a tres mil días multa, a la persona que sea propietaria de un vehículo automotor en el que se realice servicio público estatal o municipal de transporte de personas o de cosas, o a quien sea dueña, beneficiaria o titular de la concesión, licencia o permiso en virtud de los cuales se realice aquel servicio, aun cuando la concesión, licencia o permiso se encuentren vencidos o suspendidos, o que sin existir los mismos debieran haberse obtenido, cuando respecto al vehículo en el que se presta el servicio público, omita tener seguro vigente que cubra daños a la vida, salud y patrimonio de los ocupantes y de terceras personas, siempre y cuando el vehículo en el que se realiza el servicio público participe en un accidente, con o sin culpa del conductor.\n\nSi la propietaria del vehículo o beneficiaria o titular de la concesión, licencia o permiso resulta ser una persona moral, incurrirá en este delito quien o quienes, al momento del accidente, tengan la calidad de administradores o integrantes del consejo de administración de la persona moral, o se ostenten como sus representantes o dueños si la persona moral es de hecho.\n\nEste delito se perseguirá por querella de cualquiera de las víctimas que sufra alguna de las afectaciones a que se refiere el párrafo primero de este artículo. Si la víctima fallece o se encuentra imposibilitada para formular querella, la podrá presentar cualquiera de los demás ofendidos a que se refiere el artículo 108 del Código Nacional de Procedimientos Penales.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-328/","cita":"Artículo 328, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-328/"},{"numero":"329","clave":"329","slug":"329","epigrafe":"Asociación delictuosa","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo","Parte especial","Título Tercero. Delitos contra la seguridad pública","Capítulo Primero. Delitos contra la seguridad pública de las personas"],"texto":"Se impondrá de seis a doce años de prisión y de quinientos a dos mil días multa a quien forme parte de una asociación de hecho, de tres o más personas, cuyo propósito sea cometer delitos, siempre y cuando no se trate de ninguno de los previstos en la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.\n\n(Modalidad agravante) Se aumentará en un tercio el mínimo y el máximo de las penas señaladas en el párrafo anterior, a quien forme parte de la asociación delictuosa y sea servidor o ex-servidor público, miembro o ex-miembro de alguna institución de seguridad pública, o miembro o ex-miembro de una empresa que preste servicios de seguridad privada, aunque el sujeto activo no esté en servicio.\n\n(Penas adicionales) Además, se destituirá al servidor público, y tanto a él como, en su caso, al miembro o ex-miembro de institución de seguridad pública o al miembro o ex-miembro de empresa de seguridad privada, se le inhabilitará de quince a veinte años para desempeñar un cargo, empleo o comisión en cualquier entidad oficial del Estado o de sus municipios, y se le suspenderá de quince a veinte años del derecho a celebrar con aquellas entidades, contratos o convenios de prestación de servicios profesionales o de cualquier otra naturaleza, así como del derecho a realizar cualquier clase de actividad de seguridad privada.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-329/","cita":"Artículo 329, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-329/"},{"numero":"330","clave":"330","slug":"330","epigrafe":"Utilización o conducción de vehículo con placas sobrepuestas","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo","Parte especial","Título Tercero. Delitos contra la seguridad pública","Capítulo Primero. Delitos contra la seguridad pública de las personas"],"texto":"Se impondrá una pena de tres meses a un año de prisión y de doscientos a quinientos días multa, a quien con el propósito de cometer o participar en un delito, o para encubrirlo, utilice o conduzca un vehículo con placas cuyos datos de identificación correspondan a otro vehículo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-330/","cita":"Artículo 330, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-330/"},{"numero":"331","clave":"331","slug":"331","epigrafe":"Modalidades agravantes para ciertos delitos realizados por tres o más personas","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo","Parte especial","Título Tercero. Delitos contra la seguridad pública","Capítulo Primero. Delitos contra la seguridad pública de las personas"],"texto":"Se aumentará en tres años el mínimo y el máximo de las penas de prisión aplicables a los delitos previstos en este código o en otra ley del Estado, cuyo término medio aritmético punible exceda de seis años de prisión, cuando en su realización mediante acuerdo previo, intervengan típicamente tres o más personas y concurra cualquiera de las circunstancias siguientes:\n\nI. (Empleo de explosivos o de ciertas armas de fuego)\n\nEn su realización se utilicen explosivos, o armas de fuego reservadas para uso exclusivo del ejército, conforme a lo dispuesto en la ley federal de la materia.\n\nII. (Vehículo robado, con placas robadas, dadas de baja o sobrepuestas)\n\nEn su realización se utilice vehículo automotor robado, o con placas robadas o cuyos datos de identificación correspondan a otro vehículo.\n\nIII. (Posesión de instrumentos de intercepción o de espionaje)\n\nQue alguno de los sujetos activos posea instrumentos que sirvan para interceptar o intervenir comunicaciones privadas u oficiales, o para espionaje.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-331/","cita":"Artículo 331, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-331/"},{"numero":"332","clave":"332","slug":"332","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["Libro Segundo","Parte especial","Título Tercero. Delitos contra la seguridad pública","Capítulo Primero. Delitos contra la seguridad pública de las personas"],"texto":"(DEROGADO, P.O. 26 DE DICIEMBRE DE 2025)","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-332/","cita":"Artículo 332, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-332/"},{"numero":"333","clave":"333","slug":"333","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["Libro Segundo","Parte especial","Título Tercero. Delitos contra la seguridad pública","Capítulo Primero. Delitos contra la seguridad pública de las personas"],"texto":"(DEROGADO, P.O. 26 DE DICIEMBRE DE 2025)","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-333/","cita":"Artículo 333, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-333/"},{"numero":"334","clave":"334","slug":"334","epigrafe":"Conspiración criminal","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo","Parte especial","Título Tercero. Delitos contra la seguridad pública","Capítulo Primero. Delitos contra la seguridad pública de las personas"],"texto":"Cometen conspiración criminal las personas que entre sí concierten medios, lugar, tiempo y sujetos pasivos concretos para cometer y, en su caso, participar en cualquiera de los delitos siguientes: homicidio simple o calificado, feminicidio, violación, violación impropia o delito equiparado a la violación, con o sin agravantes y con independencia de que se concierten contra mayores o menores de edad, o contra incapaces; extorsión con o sin agravantes; robo de vehículo automotor, robo en vivienda habitada, abigeato, robo en despoblado o mediante violencia física, y robo a negociación o a un banco.\n\nA quien incurra en conspiración criminal se le impondrá de una cuarta parte del mínimo a una cuarta parte del máximo de las penas que señale la ley para el delito objeto de la conspiración.\n\nSi son varios los delitos objeto de la conspiración, se atenderá al delito que prevea la pena máxima más grave, y la que se imponga, una vez individualizada, se podrá aumentar hasta en un tercio más.\n\nEl delito de conspiración criminal no admite la tentativa punible. Si cualquiera de los delitos objeto de la conspiración se llega a consumar o queda en tentativa punible, solo se punirá por estos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-334/","cita":"Artículo 334, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-334/"},{"numero":"335","clave":"335","slug":"335","epigrafe":"Pandillerismo y amenazas en pandilla","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo","Parte especial","Título Tercero. Delitos contra la seguridad pública","Capítulo Primero. Delitos contra la seguridad pública de las personas"],"texto":"El pandillerismo y las amenazas en pandilla se punirán conforme a las fracciones siguientes:\n\nI. (Pandillerismo)\n\nCometen pandillerismo y se les impondrá de dos a tres años de prisión y de cien a doscientos cincuenta días multa, o de dos a tres años de libertad supervisada y de cien a doscientos cincuenta días multa, a quienes se reúnan en número de tres o más personas y por acuerdo o adhesión entre ellas irrumpan en fiestas o celebraciones privadas, familiares o públicas, donde causen disturbio mediante violencia física contra personas; o por acuerdo causen disturbio mediante violencia en espectáculos u otros eventos de la comunidad.\n\n(Pautas específicas de aplicación) Para los efectos del párrafo precedente, por violencia física en las personas, se entenderá el empleo doloso de alguna parte del cuerpo, o de algún instrumento, objeto o arma, con los que materialmente se sujete o golpee a una persona, o se le cause daño a su integridad corporal, siempre y cuando, si se trata de lesiones, éstas no sean más graves a las previstas en la fracción I del artículo 200 de este código. El daño a las cosas no deberá exceder de veinte veces el importe del valor diario de la unidad de medida y actualización, al momento en que se cometió el delito.\n\nSi en virtud de la violencia empleada se ocasionan daños cuyo valor exceda de veinte veces el importe del valor diario de la unidad de medida y actualización, al momento en que se cometió el delito, o bien se infieren lesiones de las previstas en las fracciones II a VIII del artículo 200 de este código, o se comete cualquier otro delito, se aplicarán las reglas del concurso de delitos que procedan.\n\nII. (Amenazas en pandilla)\n\nCometen amenazas en pandilla, y se les impondrá de seis meses a tres años de prisión y de cincuenta a ciento cincuenta días multa, o de seis meses a tres años de libertad supervisada y de cincuenta a ciento cincuenta días multa, a quienes se reúnan en un grupo de tres o más personas en una vía pública, donde por acuerdo previo o adherencia, intercepten a una o más personas, y al menos un integrante del grupo las amenace con causarles un mal en uno o más de sus bienes jurídicos, o en uno o más de los bienes jurídicos de alguien con quien las víctimas estén ligadas por cualquier vínculo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-335/","cita":"Artículo 335, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-335/"},{"numero":"336","clave":"336","slug":"336","epigrafe":"Portación prohibida de ciertas armas","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo","Parte especial","Título Tercero. Delitos contra la seguridad pública","Capítulo Primero. Delitos contra la seguridad pública de las personas"],"texto":"Se impondrá de uno a tres meses de prisión y de cincuenta a cien días multa, o de dos a seis meses de libertad supervisada y de cincuenta a cien días multa, a quien en una vía o lugar que sean públicos, o en un lugar de reunión pública o privada con acceso al público, porte cuchillo, navaja, puñal, daga, verduguillo, punzón, manopla de metal, macana, porra o correas con puntas.\n\nLas modalidades de conducta previstas en el párrafo anterior no serán punibles, cuando la persona porte el arma con fines o por motivos laborales, deportivos, domésticos o de colección.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-336/","cita":"Artículo 336, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-336/"},{"numero":"337","clave":"337","slug":"337","epigrafe":"Incitación a la comisión de un delito","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo","Parte especial","Título Tercero. Delitos contra la seguridad pública","Capítulo Primero. Delitos contra la seguridad pública de las personas"],"texto":"Se impondrá prisión de tres meses a un año de prisión y de cincuenta a trescientos días multa, o de tres meses a un año de libertad supervisada y de cincuenta a trescientos días multa, a quien, en un lugar público, incite a otras personas a lesionar la integridad corporal de una o más personas determinadas, o a cometer uno o más delitos determinados cuyo término medio aritmético punible exceda de cinco años de prisión.\n\nSi la incitación es a cometer homicidio o violación, se triplicarán las penas de prisión y multa previstas en el párrafo precedente y no cabrán las penas alternativas de libertad supervisada y multa.\n\nSi se comete cualquiera de los delitos a que se refiere este artículo, a quien incitó a cometerlo se le considerará como determinador.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-337/","cita":"Artículo 337, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-337/"},{"numero":"338","clave":"338","slug":"338","epigrafe":"Operación de centros de juegos y apuestas, sin permiso de autoridad competente","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo","Parte especial","Título Tercero. Delitos contra la seguridad pública","Capítulo Primero. Delitos contra la seguridad pública de las personas"],"texto":"Se aplicará de dos a cuatro años de prisión y de tres mil a cinco mil días multa, a quien instale, destine o aproveche un local en forma habitual, temporal o permanente para la operación de casinos, centros de apuestas, salas de sorteos o casas de juego, sin el permiso de la autoridad competente.\n\nNo serán punibles las loterías ocasionales, las llamadas “entre amigos”, ni los sorteos para la beneficencia o sin fines de lucro, y tampoco otros juegos, loterías o sorteos o circunstancias análogas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-338/","cita":"Artículo 338, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-338/"},{"numero":"339","clave":"339","slug":"339","epigrafe":"Venta ilícita de bebidas alcohólicas","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo","Parte especial","Título Tercero. Delitos contra la seguridad pública","Capítulo Primero. Delitos contra la seguridad pública de las personas"],"texto":"Se impondrá de seis meses a dos años de libertad supervisada y de dos a cuatro mil días multa y, en cualquier caso, el decomiso de los productos a que se refiere este artículo, la cancelación del permiso, licencia o patente, si los hubiese, y suspensión de seis meses a tres años del derecho a obtener otros nuevos y de realizar la actividad de venta o suministro de bebidas alcohólicas, a quien:\n\nI. (Venta sin permiso de bebidas alcohólicas)\n\nVenda bebidas alcohólicas sin permiso o sin licencia de la autoridad competente.\n\nII. (Venta de bebidas alcohólicas a menor de edad)\n\nVenda bebidas alcohólicas a una persona que tenga menos de dieciocho años.\n\nIII. (Venta de bebidas alcohólicas fuera de horario)\n\nVenda bebidas alcohólicas fuera de los horarios que establezca la autoridad competente.\n\nIV. (Suministro de bebidas alcohólicas a menores o fuera de horario, en baile o festejo con fines de lucro)\n\nCon fines de lucro, aproveche un local en forma ocasional, habitual o permanente para bailes o festejos de cualquier clase, y en alguno de estos aquél proporcione bebidas alcohólicas a personas que tengan menos de dieciocho años de edad, o las proporcione a cualquier persona fuera de los horarios previamente establecidos por la autoridad competente para la venta de aquellas bebidas, o en su caso, proporcione dichas bebidas fuera del horario fijado por la misma autoridad para la ocasión de que se trate.\n\nLa cancelación del permiso, o de la licencia o patente, sólo procederá si la autoridad administrativa no lo hizo antes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-339/","cita":"Artículo 339, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-339/"},{"numero":"340","clave":"340","slug":"340","epigrafe":"Conductas con sustancias peligrosas","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo","Parte especial","Título Tercero. Delitos contra la seguridad pública","Capítulo Primero. Delitos contra la seguridad pública de las personas"],"texto":"Se impondrá de dos a cuatro años de prisión y de mil a dos mil días multa, o de dos a cuatro años de libertad supervisada y de mil a dos mil días multa, a quien, sin autorización de las autoridades competentes, o sin observar las medidas de seguridad pertinentes, almacene, transporte o distribuya sustancias peligrosas para la vida, salud o patrimonio de las personas, por sus características tóxicas, corrosivas, explosivas, inflamables o combustibles.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-340/","cita":"Artículo 340, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-340/"},{"numero":"340 Bis","clave":"340bis","slug":"340-bis","epigrafe":"Incendio en zona urbana","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo","Parte especial","Título Tercero. Delitos contra la seguridad pública","Capítulo Primero. Delitos contra la seguridad pública de las personas"],"texto":"Se impondrá de dos a seis años de prisión y de cuatrocientos a ochocientos días multa, a quien dolosamente y sin contar con el permiso o autorización de la autoridad competente para otorgarlo, provoque un incendio en un inmueble ubicado en zona urbana, propiedad o en posesión de una persona física o jurídica, de un ente público estatal o municipal y federal, cuando este se encuentre administrado por el Estado.\n\nSe aplicará la sanción prevista en el párrafo anterior, a quien dolosamente y sin contar con el permiso o autorización de la autoridad competente para otorgarlo, incendie maleza o cualquier material combustible en áreas públicas o de uso común ubicadas en zona urbana.\n\nCuando se incendie a propósito uno o más árboles en algún parque o área verde de uso común que se ubiquen en una zona urbana del Estado o de cualquiera de sus municipios, se aplicará, según sea el caso, el artículo 420, 421 y 422 de este Código.","nota":"(ADICIONADO, P.O. 03 DE JUNIO DE 2025","url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-340-bis/","cita":"Artículo 340 Bis, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-340-bis/"},{"numero":"340 Ter","clave":"340ter","slug":"340-ter","epigrafe":"Modalidades agravantes de incendios en zona urbana","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo","Parte especial","Título Tercero. Delitos contra la seguridad pública","Capítulo Primero. Delitos contra la seguridad pública de las personas"],"texto":"I. (Incendio con beneficio económico) Se obtenga un beneficio económico con el efecto del incendio;\n\nII. (Incendio que provoque daños) Como consecuencia del incendio se causen daños a propiedad ajena o se afecte la salud o la vida, de una o más personas;\n\nIII. (Incendio extendido a bienes contiguos) El incendio se propague a bienes inmuebles contiguos;\n\nIV. (Incendio cercano a lugares de alto riesgo) El incendio se origine a una distancia menor a cien metros de hospitales, escuelas, gaseras, gasolineras y lugares que almacenen material altamente inflamable.\n\nSi como consecuencia de los incendios a que se refieren las fracciones anteriores y el artículo 340 bis, se llegaran a configurar otros tipos penales se aplicarán las reglas del concurso de delitos que proceda.","nota":"(ADICIONADO, P.O. 03 DE JUNIO DE 2025","url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-340-ter/","cita":"Artículo 340 Ter, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-340-ter/"},{"numero":"340 Quáter","clave":"340quater","slug":"340-quater","epigrafe":"Incendio en zona urbana por culpa","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo","Parte especial","Título Tercero. Delitos contra la seguridad pública","Capítulo Primero. Delitos contra la seguridad pública de las personas"],"texto":"Cuando el incendio en las áreas referidas en los artículos 340 bis y 340 ter de este Código, sea causado por culpa, se impondrá a la persona responsable de la mitad del mínimo a la mitad del máximo de las penas de prisión señaladas en los artículos 340 bis y 340 ter, según el supuesto que se actualice, pero si el incendio no daña la propiedad, la vida o la salud de terceras personas, la pena de prisión que corresponda será alternativa a la de cien días multa, hasta multa por el valor de los daños causados, y también se le condenará a la reparación de dichos daños, en los términos de las disposiciones aplicables que para tal efecto prevé este Código.\n\nPara determinar la existencia de la culpa se estará a lo dispuesto en los artículos 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 y 53 de este Código, según sea el caso.\n\nSi antes de dictar sentencia se repara el daño causado culposamente, el hecho se excluirá de pena.","nota":"(ADICIONADO, P.O. 03 DE JUNIO DE 2025","url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-340-quater/","cita":"Artículo 340 Quáter, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-340-quater/"},{"numero":"341","clave":"341","slug":"341","epigrafe":"Instituciones de seguridad pública y equiparadas","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo","Parte especial","Título Tercero. Delitos contra la seguridad pública","Capítulo Segundo. Delitos contra tareas preventivas de seguridad pública (REFORMADO, P.O. 05 DE JULIO DE 2019)"],"texto":"Para los efectos de este código, se entiende por integrantes de instituciones de seguridad pública a las personas que tengan un cargo o laboren en las Instituciones Policiales, de Procuración de Justicia, del Sistema Penitenciario y dependencias legalmente encargadas de la seguridad pública de los tres órdenes de gobierno.\n\nPara los mismos efectos del párrafo primero de este artículo y de las penas previstas en los delitos de este código, se equiparará a labores de seguridad pública, a los servicios de seguridad privada que lícitamente presten personas físicas o éstas a través de personas morales.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-341/","cita":"Artículo 341, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-341/"},{"numero":"341 Bis","clave":"341bis","slug":"341-bis","epigrafe":"Violencia contra miembros o integrantes de instituciones de seguridad pública","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo","Parte especial","Título Tercero. Delitos contra la seguridad pública","Capítulo Segundo. Delitos contra tareas preventivas de seguridad pública (REFORMADO, P.O. 05 DE JULIO DE 2019)"],"texto":".\n\nSe impondrá de tres meses a dos años de prisión y de doscientos a quinientos días multa, a quien ejerza violencia contra un miembro o integrante de instituciones de seguridad pública, por razón de sus funciones o para obligarlo a ejecutar u omitir algún acto propio de su cargo o a realizar uno contrario a sus deberes oficiales.\n\nSi la violencia a que se refiere el párrafo precedente ocasiona una o más lesiones de las previstas en las fracciones II a VIII del artículo 200 de este código, se aplicarán las reglas del concurso de delitos.","nota":"(ADICIONADO, P.O. 05 DE JULIO DE 2019)","url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-341-bis/","cita":"Artículo 341 Bis, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-341-bis/"},{"numero":"342","clave":"342","slug":"342","epigrafe":"Designación o mantenimiento indebidos de personal de seguridad pública","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo","Parte especial","Título Tercero. Delitos contra la seguridad pública","Capítulo Segundo. Delitos contra tareas preventivas de seguridad pública (REFORMADO, P.O. 05 DE JULIO DE 2019)"],"texto":"Se impondrá de uno a tres años de prisión, de cincuenta a quinientos días multa, destitución e inhabilitación de uno a tres años para desempeñar un cargo, empleo o comisión oficial en el Estado o sus municipios, al servidor público que teniendo a su cargo el nombramiento de miembros de seguridad pública estatales o municipales, así como el del personal administrativo de las áreas de seguridad pública de ambos órdenes de gobierno y de procuración de justicia, lo otorgue sin que el elemento de seguridad pública o administrativo de que se trate haya aprobado los exámenes de evaluación y control de confianza en los términos de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Coahuila de Zaragoza.\n\nSe impondrán las mismas penas previstas en el párrafo precedente, al servidor público que sabiendo que un miembro en funciones, de las fuerzas de seguridad pública, o algún integrante del personal administrativo de los mencionados en el párrafo que antecede, no ha aprobado los exámenes de control de confianza, y omita realizar los trámites necesarios en el ámbito de su competencia para proceder a su destitución.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-342/","cita":"Artículo 342, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-342/"},{"numero":"343","clave":"343","slug":"343","epigrafe":"Delito contra las funciones de seguridad y justicia","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo","Parte especial","Título Tercero. Delitos contra la seguridad pública","Capítulo Segundo. Delitos contra tareas preventivas de seguridad pública (REFORMADO, P.O. 05 DE JULIO DE 2019)"],"texto":"Se impondrá de cuatro a ocho años de prisión y multa de doscientos a cuatrocientos días a quien incurra en cualquiera de las conductas siguientes:\n\nI. Utilice instrumentos, objetos o cualquier medio, que por su resistencia, forma o fuerza, dañe, obstaculice o impida el paso de vehículos de las instituciones de seguridad pública municipal, estatal, federal, de las fuerzas armadas mexicanas o Guardia Nacional;\n\nII. Posea, porte o utilice para el espionaje o halconeo, en su persona, domicilio o en el lugar donde se le aprehenda, equipos de comunicación de cualquier tipo;\n\nIII. Posea, porte o utilice equipos o artefactos que permitan la intervención, escucha o transmisión de datos para prácticas de espionaje, con respecto a canales de comunicaciones oficiales o privadas, estos últimos cuando sean utilizados para funciones de seguridad pública;\n\nIV. Instale, permita o consienta la instalación de antenas o cualquier instrumento de comunicación en bienes de su propiedad o posesión, o de un tercero, con los cuales se intercepte o transmita la señal o las comunicaciones para el espionaje o halconeo;\n\nV. Posea, porte o utilice para el espionaje, en su persona, domicilio o en el lugar donde se le aprehenda, uniformes, prendas de vestir, insignias, distintivos o equipos correspondientes o similares a los utilizados por cualquiera de las instituciones de seguridad pública municipal, estatal, federal, de las fuerzas armadas mexicanas o Guardia Nacional, o que simulen la apariencia de los utilizados por éstas;\n\nVI. Posea, porte o utilice para el espionaje o halconeo, en su persona, domicilio o en el lugar donde se le aprehenda, escritos o mensajes producidos por cualquier medio, que tengan relación con alguna pandilla o asociación delictuosa, de algún grupo o actividades delictivas; así como de las actividades de las instituciones de seguridad pública municipal, estatal, federal, de las fuerzas armadas mexicanas o Guardia Nacional;\n\nVII. Posea, porte o utilice para el espionaje o halconeo, en su persona, domicilio o en el lugar donde se le aprehenda, accesorios u objetos que se utilizan en los vehículos oficiales de seguridad pública municipal, estatal, federal, de las fuerzas armadas mexicanas o Guardia Nacional;\n\nVIII. Detente, posea, conduzca o custodie un vehículo que simule ser de instituciones o empresas, públicas o privadas, para el espionaje o halconeo, y\n\nIX. Dañe, altere o impida el funcionamiento o monitoreo de cámaras de vigilancia en la vía pública, establecimientos o edificios públicos, instaladas para ser utilizadas por las instituciones de seguridad pública municipal, estatal, federal, de las fuerzas armadas mexicanas o Guardia Nacional.\n\nPara los fines de este artículo se entenderá por:\n\nI. Espionaje: Obtener indebidamente comunicaciones privadas u oficiales, utilizando cualquier medio tecnológico, para comunicar información sobre acciones, actividades o ubicación de las instituciones de seguridad pública municipal, estatal, federal, de las fuerzas armadas mexicanas o Guardia Nacional, o de sus integrantes.\n\nII. Halconeo: La acción de acechar, vigilar o cualquier acto encaminado a obtener y comunicar información indebidamente, sobre acciones, actividades o ubicación de las instituciones de seguridad pública municipal, estatal, federal, de las fuerzas armadas mexicanas o Guardia Nacional, o de sus integrantes.\n\n(Modalidades agravantes)\n\nSe incrementará hasta una mitad más de la pena de prisión que le corresponda, cuando además, las conductas previstas en este artículo, se aprovechen para evitar que alguna persona sea detenida o para que se pueda cometer uno o más delitos dolosos.\n\nIgualmente, se incrementarán hasta una mitad más de la pena de prisión que le corresponda al que realice las conductas descritas en las fracciones de este artículo, a quien utilizando para ello vehículos simulados de instituciones o empresas, públicas o privadas, o cualquier vehículo de servicio público de transporte de\n\npasajeros u otro que preste un servicio similar o que por sus características exteriores sea similar a la apariencia de los vehículos destinados al servicio de transporte público de pasajeros.\n\nLa pena se incrementará hasta una mitad más de la pena de prisión que le corresponda al que realice las conductas descritas en las fracciones de este artículo, cuando se empleen menores de edad, personas con discapacidad o de la tercera edad para la comisión de este delito.\n\nSe incrementará hasta el doble de la sanción prevista en este artículo, al servidor o ex servidor público que incurra en cualquiera de las conductas previstas en las fracciones del referido artículo. Además, al servidor público, se le destituirá de su empleo, cargo o comisión, y tanto a él como, en su caso, al particular que haya cometido el delito, se le inhabilitará de diez a quince años para desempeñar un cargo, empleo o comisión en cualquier entidad oficial del Estado o de sus municipios, y se le suspenderá de quince a veinte años del derecho a realizar cualquier clase de actividad de seguridad privada.","nota":"(REFORMADO, P.O. 05 DE JULIO DE 2019)","url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-343/","cita":"Artículo 343, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-343/"},{"numero":"343 Bis","clave":"343bis","slug":"343-bis","epigrafe":"Facilitación de medios para la comisión de delitos contra la seguridad y justicia","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo","Parte especial","Título Tercero. Delitos contra la seguridad pública","Capítulo Segundo. Delitos contra tareas preventivas de seguridad pública (REFORMADO, P.O. 05 DE JULIO DE 2019)"],"texto":"Se impondrá de seis a doce años de prisión y multa de cuatrocientos a seiscientos días a quien procure o administre recursos materiales, económicos o de cualquier tipo para la comisión de las conductas previstas en las fracciones del artículo 343.","nota":"(ADICIONADO, P.O. 05 DE JULIO DE 2019)","url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-343-bis/","cita":"Artículo 343 Bis, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-343-bis/"},{"numero":"344","clave":"344","slug":"344","epigrafe":"Facilitación por servidor público, de objetos destinados a la seguridad pública","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo","Parte especial","Título Tercero. Delitos contra la seguridad pública","Capítulo Segundo. Delitos contra tareas preventivas de seguridad pública (REFORMADO, P.O. 05 DE JULIO DE 2019)"],"texto":"Se impondrá de cuatro a ocho años de prisión y multa, además de destitución e inhabilitación de diez a quince años para desempeñar un cargo, empleo o comisión en cualquier entidad oficial del Estado o de sus municipios, y suspensión de diez a quince años del derecho a realizar cualquier clase de actividad de seguridad privada, al servidor público de cualquier institución de seguridad pública, o de policía procesal, o de un centro o establecimiento penitenciario o cárcel municipal, que sin el permiso de la autoridad competente, proporcione a una persona que no sea integrante de la institución pública a la que corresponda, un vehículo, uniforme, insignia, armamento, cartuchos, radio transmisor o equipo oficial de cualquier tipo, que tenga bajo su custodia o a los que tenga acceso con motivo de sus labores relacionadas con la prevención, investigación o persecución de delitos, de custodia procesal o de ejecución de penas.\n\n(Modalidades agravantes)\n\nSe aumentará un tercio al mínimo y al máximo de las penas previstas en este artículo, al servidor público que proporcione cualquiera de las cosas referidas en el párrafo anterior, a cambio de una dadiva, retribución o un beneficio de cualquier clase, dado, ofrecido o prometido.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-344/","cita":"Artículo 344, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-344/"},{"numero":"345","clave":"345","slug":"345","epigrafe":"Empleo indebido de objetos destinados a la seguridad pública, o de aquellos que estén simulados o sean robados","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo","Parte especial","Título Tercero. Delitos contra la seguridad pública","Capítulo Segundo. Delitos contra tareas preventivas de seguridad pública (REFORMADO, P.O. 05 DE JULIO DE 2019)"],"texto":"El empleo indebido de objetos destinados a la seguridad pública, o de aquellos que estén simulados o sean robados, se punirá en los supuestos siguientes:\n\nI. (Empleo indebido de objetos destinados a la seguridad pública por persona ajena a una institución de seguridad pública)\n\nSe impondrá de cuatro a ocho años de prisión y multa, a quien sin pertenecer a una institución de seguridad pública y para cometer un delito, use un vehículo, uniforme, insignia, armamento, cartucho, radio transmisor o equipo oficial, asignado a la institución de que se trate para labores de prevención, investigación o persecución de delitos, de custodia procesal o de ejecución de penas.\n\nII. (Obtención mediante retribución de objetos destinados a la seguridad pública)\n\nSi alguna de las cosas, instrumentos o aparatos mencionados en el párrafo precedente se obtuvieron mediante retribución, tanto a quien la dio, como a quien la recibió, se les impondrá de cinco a diez años de prisión y multa.\n\nIII. (Conducción de vehículo simulado o robado de los destinados a la seguridad pública)\n\nSe impondrá de dos a seis años de prisión y multa, a quien sin fines artísticos ni de esparcimiento estrictamente ocasional, o sin algún otro fin que sea lícito, conduzca un vehículo señalizado con leyendas y escudos iguales a los destinados a las instituciones de seguridad pública, pero sin que el vehículo esté asignado a ninguna de ellas; así como a quien posea o conduzca un vehículo señalizado de aquella forma, que esté asignado a alguna de aquellas instituciones, pero el mismo sea robado.\n\nIV. (Penas adicionales cuando el sujeto activo sea servidor público)\n\nAsimismo, si quien comete o participa en los delitos descritos en este artículo, es servidor público, se le destituirá de su cargo, empleo o comisión, y tanto si se trata de un servidor público o de un particular, se le inhabilitará de quince a veinte años para desempeñar un cargo, empleo o comisión en cualquier entidad oficial del Estado o de sus municipios y se le suspenderá de quince a veinte años del derecho a realizar cualquier clase de actividad de seguridad privada.\n\nV. (Modalidad agravante)\n\nSe aumentará un tercio al mínimo y al máximo de las penas previstas en este artículo, a quien utilice el vehículo, uniforme, insignia, robados o simulados referidos en este artículo, como medios para cometer o participar en un delito.\n\nVI. (Consunción)\n\nSi quien realiza cualquiera de las conductas previstas en las fracciones I y III de este artículo, es autor o partícipe del robo del vehículo u objeto a que se refieren esas fracciones, solo se le punirá por el robo que corresponda, sin perjuicio de atender al aumento de penas por la modalidad agravante prevista en la fracción V de este artículo, si la misma se actualiza.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-345/","cita":"Artículo 345, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-345/"},{"numero":"345 Bis","clave":"345bis","slug":"345-bis","epigrafe":"Uso indebido de los sistemas de emergencia y de denuncia","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo","Parte especial","Título Tercero. Delitos contra la seguridad pública","Capítulo Segundo. Delitos contra tareas preventivas de seguridad pública (REFORMADO, P.O. 05 DE JULIO DE 2019)"],"texto":".\n\nSe impondrá de seis meses a dos años de libertad vigilada y multa de quinientos a mil días de salario mínimo, a quien utilice indebidamente los números telefónicos de emergencia proporcionados por las autoridades en materia de seguridad pública, protección civil, bomberos, cruz roja o cualquier número telefónico destinado\n\na atender emergencias en la población, para dar un aviso que resulte falso y que provoque la movilización o presencia de personal de emergencia.","nota":"(ADICIONADO, P.O. 05 DE JULIO DE 2019)","url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-345-bis/","cita":"Artículo 345 Bis, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-345-bis/"},{"numero":"346","clave":"346","slug":"346","epigrafe":"Usurpación de funciones de seguridad pública","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo","Parte especial","Título Tercero. Delitos contra la seguridad pública","Capítulo Segundo. Delitos contra tareas preventivas de seguridad pública (REFORMADO, P.O. 05 DE JULIO DE 2019)"],"texto":"Se impondrá de cuatro a ocho años de prisión y multa, a quien sin serlo, se haga pasar como miembro de alguna institución de seguridad pública, o bien, como policía procesal o encargado de custodia en un centro o establecimiento penitenciario o en una cárcel municipal, y en virtud de aquello pretenda obtener cualquier beneficio de una persona o perjudicarla, o bien, ostentándose con alguna de aquellas calidades, realice alguna de las labores asignadas a cualquiera de los miembros de aquellas instituciones.\n\nAsimismo, a quien cometa o participe en el delito descrito en el párrafo precedente, se le inhabilitará de quince a veinte años para desempeñar un cargo, empleo o comisión en cualquier entidad oficial del Estado o de sus municipios y se le suspenderá de quince a veinte años del derecho a realizar cualquier clase de actividad de seguridad privada.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-346/","cita":"Artículo 346, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-346/"},{"numero":"347","clave":"347","slug":"347","epigrafe":"Prestación de servicios de seguridad privada sin registro","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo","Parte especial","Título Tercero. Delitos contra la seguridad pública","Capítulo Segundo. Delitos contra tareas preventivas de seguridad pública (REFORMADO, P.O. 05 DE JULIO DE 2019)"],"texto":"Se impondrá de dos a cuatro años de prisión, de trescientos a quinientos días multa y suspensión de dos a cuatro años del derecho a prestar servicios de seguridad privada, a quien los realice sin estar registrado ante la autoridad competente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-347/","cita":"Artículo 347, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-347/"},{"numero":"348","clave":"348","slug":"348","epigrafe":"Simulación de retenes oficiales","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo","Parte especial","Título Tercero. Delitos contra la seguridad pública","Capítulo Segundo. Delitos contra tareas preventivas de seguridad pública (REFORMADO, P.O. 05 DE JULIO DE 2019)"],"texto":"Se impondrá de seis a diez años de prisión y multa, a quien, sin pertenecer a alguna institución de seguridad pública o militar, o a un centro penitenciario o cárcel municipal, o aun perteneciendo a una de aquéllas y sin contar con la autorización de quien le competa otorgarla, instale vehículos o cosas de cualquier naturaleza en vías públicas o carreteras, o en caminos o brechas, del Estado o de sus municipios, con la finalidad de simular la existencia de un retén o puesto de vigilancia o de supervisión de carácter oficial.\n\nAsimismo, a quien cometa o participe en el delito descrito en el párrafo precedente, se le inhabilitará de quince a veinte años para desempeñar un cargo, empleo o comisión en cualquier entidad oficial del Estado o de sus municipios y se le suspenderá de quince a veinte años del derecho a realizar cualquier clase de actividad de seguridad privada.\n\nSe impondrán las mismas penas de los dos párrafos precedentes, a quien intervenga en el retén o puesto simulados a que se refiere el párrafo primero de este artículo.\n\nSi con motivo de la realización de las conductas delictivas descritas en los párrafos primero y tercero de este artículo, quienes instalaron o intervinieron en el retén o puesto simulado, cometen otro u otros delitos, se aplicarán las reglas del concurso de delitos que corresponda.\n\nSi cualquiera de las conductas delictivas descritas en los párrafos primero y tercero de este artículo, las comete o participa en ellas un servidor público, o bien, aunque no haya intervenido en ellas, el mismo intervenga en el delito o delitos referidos en el párrafo cuarto de este artículo, además de las penas que en su caso le correspondan conforme a dichos párrafos, se le destituirá, y en cualquier caso, ya sea tratándose de particular o de servidor público, se le inhabilitará de quince a veinte años para desempeñar un cargo,\n\nempleo o comisión en cualquier entidad oficial del Estado o de sus municipios y se le suspenderá de quince a veinte años del derecho a realizar cualquier clase de actividad de seguridad privada.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-348/","cita":"Artículo 348, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-348/"},{"numero":"349","clave":"349","slug":"349","epigrafe":"Omisión de denuncia","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo","Parte especial","Título Cuarto. Delitos contra la investigación y persecución de delitos, o la impartición de justicia penal","Capítulo Primero. Omisión de denuncia y encubrimiento"],"texto":"Se impondrá de uno a seis meses de prisión y de cincuenta a cien días multa, o de uno a seis meses de libertad supervisada y de cincuenta a cien días multa, a quien conociendo que se está cometiendo un delito permanente o continuado, cuyo término medio aritmético punible exceda de cinco años de prisión, omita dar noticia del mismo a la autoridad, a pesar de poder hacerlo sin que corra peligro personal, además, la autoridad ignore que el delito se está cometiendo.\n\n(ADICIONADO, P.O. 03 DE OCTUBRE DE 2025)\n\nSe aumentará en un tercio las penas mínimas y máximas señaladas en el párrafo anterior a quien detente la guarda, custodia, atención, educación o cuidado de la víctima cuando se trate de niñas, niños o adolescentes, y que teniendo conocimiento de cualquier condición o circunstancia que pudiera derivar en una situación de violencia, riesgo, amenaza o cualquier afectación a sus derechos, omita hacer la denuncia ante la autoridad correspondiente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-349/","cita":"Artículo 349, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-349/"},{"numero":"350","clave":"350","slug":"350","epigrafe":"Encubrimiento","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo","Parte especial","Título Cuarto. Delitos contra la investigación y persecución de delitos, o la impartición de justicia penal","Capítulo Primero. Omisión de denuncia y encubrimiento"],"texto":"Se impondrá de dos a cuatro años de prisión y de doscientos a quinientos días multa, a quien estando informado que alguien cometió un delito o participó en su comisión, sin acuerdo previo a su comisión, lo oculte o ayude a eludir su detención en flagrancia o por caso urgente, o a esquivar su aprehensión en virtud de la orden judicial que exista al respecto.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-350/","cita":"Artículo 350, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-350/"},{"numero":"351","clave":"351","slug":"351","epigrafe":"Excusas absolutorias y excepciones","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo","Parte especial","Título Cuarto. Delitos contra la investigación y persecución de delitos, o la impartición de justicia penal","Capítulo Primero. Omisión de denuncia y encubrimiento"],"texto":"No se punirá a quien omita una denuncia u oculte o ayude a quien aparezca como responsable de un delito, en los términos de los dos artículos precedentes, si quien omite la denuncia es una persona obligada a guardar el secreto profesional, con inclusión de los sacerdotes o ministros religiosos, los ascendientes o descendientes consanguíneos sin limitación de grado, afines en primer grado o por adopción, el cónyuge, concubina, concubinario, compañero civil y parientes colaterales por consanguinidad o por afinidad hasta el cuarto grado, adoptante, adoptada o adoptado, tutor o tutora.\n\nTampoco se punirá a quien omita una denuncia, oculte o ayude al responsable de un delito, en los términos de los dos artículos precedentes, si aquél está ligado con el imputado por amor, estrecha amistad, o por respeto o gratitud, siempre y cuando los tres últimos no obedezcan a motivos ilícitos. De igual modo, no se punirá al defensor del imputado que lo oculte o lo ayude en los términos del artículo 350 de este código.\n\n(REFORMADO, P.O. 28 DE NOVIEMBRE DE 2023)\n\nLas excusas de pena referidas en este artículo no aplicarán respecto a la omisión de denuncia, cuando se trate de secuestro, violación, violación equiparada o impropia, cometidos con o sin agravantes contra menores de edad, o contra incapaces, delitos contra el seguro desarrollo de la personalidad, trata de personas, feminicidio, explotación de menores, o extorsión en cualquiera de sus formas, pero las personas señaladas en este artículo y las personas obligadas a guardar el secreto profesional, con inclusión de los sacerdotes o ministros religiosos, podrán reservarse el nombre de quien esté cometiendo el delito permanente o continuado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-351/","cita":"Artículo 351, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-351/"},{"numero":"352","clave":"352","slug":"352","epigrafe":"Receptación dolosa","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo","Parte especial","Título Cuarto. Delitos contra la investigación y persecución de delitos, o la impartición de justicia penal","Capítulo Segundo. Delitos que afectan la recuperación de bienes o valores obtenidos ilícitamente"],"texto":"Se impondrá prisión de tres a seis años, y de cien a quinientos días multa, a quien después de la comisión de un delito, y sin haber intervenido típicamente en él, adquiera, reciba, posea, desmantele, traslade, use u oculte algún bien o valor producto del delito, teniendo noticia de su procedencia ilícita.\n\nSe impondrán las penas previstas en el párrafo precedente, cuando el valor de cambio en dinero del bien o valor, no exceda de quinientas veces el importe del valor diario de la unidad de medida y actualización, al momento en que se cometió el delito.\n\nSi el valor de cambio en dinero del bien o valor es superior a quinientas veces el importe del valor diario de la unidad de medida y actualización, al momento en que se cometió el delito, se impondrá al agente de cuatro a ocho años de prisión y de quinientos a mil quinientos días multa.\n\n(Modalidad agravante) Se aumentará un tercio al mínimo y al máximo de las penas previstas en este artículo, cuando el delito se cometa por un servidor público valiéndose de su cargo, empleo o comisión.\n\n(Penas adicionales) Además, se destituirá al servidor público y, en cualquier caso, ya sea particular o servidor público, se le inhabilitará de quince a veinte años para desempeñar un cargo, empleo o comisión en cualquier entidad oficial del Estado o de sus municipios y, se le suspenderá de quince a veinte años del derecho a celebrar con aquellas entidades, contratos o convenios de prestación de servicios profesionales o de cualquier otra naturaleza.\n\nEn ningún caso podrá imponerse una pena de prisión superior a los dos tercios del máximo de la pena de prisión señalado en la ley al delito encubierto, con inclusión, en su caso, de la modalidad o modalidades con las que el mismo se haya cometido.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-352/","cita":"Artículo 352, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-352/"},{"numero":"353","clave":"353","slug":"353","epigrafe":"Delitos que dificultan la recuperación de vehículos robados","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo","Parte especial","Título Cuarto. Delitos contra la investigación y persecución de delitos, o la impartición de justicia penal","Capítulo Segundo. Delitos que afectan la recuperación de bienes o valores obtenidos ilícitamente"],"texto":"Se impondrá de cinco a quince años de prisión y de mil a dos mil días multa, al que a sabiendas y con independencia de las penas que le correspondan por la comisión de otros delitos:\n\nI. Desmantele algún o algunos vehículos robados o comercialice conjunta o separadamente sus partes.\n\nII. Enajene o trafique de cualquier manera con vehículo o vehículos robados.\n\nIII. Porte, posea, altere o modifique de cualquier manera la documentación que acredite la propiedad o identificación de un vehículo robado.\n\nIV. Traslade uno o más vehículos robados a otra entidad federativa.\n\nV. Utilice un vehículo robado en la comisión de un delito.\n\nA quien aporte recursos económicos o de cualquier índole, para la ejecución de las actividades descritas en las fracciones anteriores, se le considerará partícipe en los términos de los artículos de este código.\n\nSi en los actos mencionados participa algún servidor público que tenga a su cargo funciones de prevención, persecución o sanción del delito o de ejecución de penas, además de las penas a que se refiere este artículo, se le aumentará pena de prisión hasta en una mitad más y se le inhabilitará para desempeñar cualquier empleo, cargo o comisión públicos por un período igual a la pena de prisión impuesta.\n\nCuando uno o más fundadores o miembros del consejo de administración, un administrador, o cualquier representante legal, apoderado jurídico o persona que actúe a nombre de una persona moral, sea ésta de hecho o de derecho, cometa cualquiera de los delitos a que se refiere este artículo, a nombre y en provecho o beneficio de la persona moral, a esta se le impondrá de tres mil a seis mil días multa y se decretará su suspensión hasta su disolución, según la gravedad del caso concreto.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-353/","cita":"Artículo 353, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-353/"},{"numero":"354","clave":"354","slug":"354","epigrafe":"Receptación culposa","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo","Parte especial","Título Cuarto. Delitos contra la investigación y persecución de delitos, o la impartición de justicia penal","Capítulo Segundo. Delitos que afectan la recuperación de bienes o valores obtenidos ilícitamente"],"texto":"Se impondrá de tres a seis meses de prisión y de cien a doscientos días multa, o de tres a seis meses de libertad supervisada y de cien a doscientos días multa, a quien después de que se haya cometido algún delito, adquiera o reciba alguna cosa objeto del delito, sin haber participado en él y sin tener conocimiento del mismo, si no toma las precauciones indispensables para asegurarse de que la persona de quien adquiere o recibe la cosa, tiene derecho para disponer de ella.\n\n(Pautas específicas de aplicación) Se estimarán precauciones indispensables por parte de quien compre o reciba la cosa, si también recibe la factura de la cosa, o copia de ella, o en su defecto, una copia de la credencial de elector de quien se la vendió o entregó, o proporciona los datos de identidad de dicha persona o de sus características que auxilien a identificarla o localizarla.\n\n(Exclusiones de pena en receptación culposa) Estará exento de pena, quien compre la cosa en un establecimiento comercial, o la compre o reciba de los ascendientes o descendientes consanguíneos sin limitación de grado, afines en primer grado o por adopción, el cónyuge, concubina, concubinario, compañero civil y parientes colaterales por consanguinidad o por afinidad hasta el cuarto grado, adoptante, adoptada o adoptado, tutor o tutora, o la reciba como regalo, o como premio de sorteo entre amigos, o en pago de adeudo, o en préstamo o tenencia, siempre y cuando en\n\nlas últimas cinco modalidades de conducta, la cosa le sea transmitida por personas de las cuales proporcione datos reales que permitan identificarla.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-354/","cita":"Artículo 354, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-354/"},{"numero":"355","clave":"355","slug":"355","epigrafe":"Operaciones con recursos de procedencia ilícita","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo","Parte especial","Título Cuarto. Delitos contra la investigación y persecución de delitos, o la impartición de justicia penal","Capítulo Segundo. Delitos que afectan la recuperación de bienes o valores obtenidos ilícitamente"],"texto":"Se impondrá de cinco a diez años de prisión y de mil a cinco mil días multa y decomiso de los recursos, derechos, títulos o acciones, bienes o cosas muebles e inmuebles, o valores, a quien por sí o por interpósita persona, posea, adquiera, enajene, administre, custodie, cambie, venda, comercialice, trafique, pignore, deposite, dé en garantía, invierta, transporte o transfiera recursos, derechos, títulos o acciones, bienes inmuebles o cosas muebles, o valores, de naturaleza económica, sabiendo o teniendo noticia que proceden, o son objeto o producto de un delito o de cualquier otra clase de actividad ilícita, o que se destinarán para alguna actividad ilícita.\n\n(Modalidad agravante y penas adicionales) Se aumentará un tercio al mínimo y al máximo de las penas previstas en el párrafo anterior, al servidor público que cometa el delito previsto en el párrafo precedente, valiéndose de su cargo, empleo o comisión; además, se le destituirá, y en cualquier caso, ya sea servidor público o particular, se le inhabilitará de quince a veinte años para desempeñar un cargo, empleo o comisión en cualquier entidad oficial del Estado o de sus municipios, y se le suspenderá de quince a veinte años del derecho a celebrar con aquellas entidades, contratos o convenios de prestación de servicios profesionales o de cualquier otra naturaleza.\n\n(Pautas específicas de aplicación) Para los efectos de este artículo se entenderá que proceden o representan el producto de una actividad ilícita, los recursos, derechos, títulos o acciones, bienes inmuebles o cosas muebles, o valores de naturaleza económica, cuando haya uno o más datos de que provienen directa o indirectamente de la comisión de algún delito o que representan directa o indirectamente los beneficios, frutos o ganancias derivadas de un delito o de una actividad ilícita.\n\n(Operaciones con recursos de procedencia ilícita, mediante persona moral) Cuando una o más de las conductas descritas en este artículo resulte cometida a nombre, bajo el amparo o en beneficio de una persona moral que no sea una entidad oficial, a aquélla se le impondrá su disolución, con independencia de la responsabilidad en que hubieran incurrido las personas físicas por el delito cometido.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-355/","cita":"Artículo 355, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-355/"},{"numero":"356","clave":"356","slug":"356","epigrafe":"Detenciones punibles en la investigación de delitos","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo","Parte especial","Título Cuarto. Delitos contra la investigación y persecución de delitos, o la impartición de justicia penal","Capítulo Tercero. Otros delitos que afectan la investigación o persecución de delitos, y a la impartición de justicia penal"],"texto":"Se impondrá de cuatro a seis años de prisión y de trescientos a seiscientos días multa, al miembro de una institución de seguridad pública del Estado o de sus municipios que detenga o arreste a una persona, fuera de los casos señalados en los artículos 16 y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.\n\nPor instituciones de seguridad pública se entenderá a las señaladas en el artículo 341 de este código.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-356/","cita":"Artículo 356, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-356/"},{"numero":"357","clave":"357","slug":"357","epigrafe":"Retenciones punibles durante la investigación y persecución de delitos","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo","Parte especial","Título Cuarto. Delitos contra la investigación y persecución de delitos, o la impartición de justicia penal","Capítulo Tercero. Otros delitos que afectan la investigación o persecución de delitos, y a la impartición de justicia penal"],"texto":"Se impondrá de seis meses a dos años de prisión y de trescientos a seiscientos días multa, al miembro de una institución de seguridad pública que en ejercicio de sus funciones, prolongue indebidamente la detención de una persona.\n\n(Pautas específicas de aplicación) Se entenderá que se prolonga indebidamente la detención de una persona, cuando el o los miembros de la institución de seguridad pública de que se trate, prolongue excesivamente y sin causa justificada el tiempo necesario para trasladar al indiciado o imputado desde donde realizaron su detención o aprehensión hasta el lugar en el que se encuentre el ministerio público o el juez, según se trate de flagrancia, caso urgente u orden de aprehensión, tomando en cuenta las circunstancias, vías y medios de transporte disponibles, y el tiempo necesario para efectuar el registro de aquél y de los objetos que, en su caso, le hayan asegurado.\n\nPor instituciones de seguridad pública se entenderá a las señaladas en el artículo 341 de este código.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-357/","cita":"Artículo 357, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-357/"},{"numero":"358","clave":"358","slug":"358","epigrafe":"No incorporación o no registro de evidencia física, indicio, elemento o medio de prueba","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo","Parte especial","Título Cuarto. Delitos contra la investigación y persecución de delitos, o la impartición de justicia penal","Capítulo Tercero. Otros delitos que afectan la investigación o persecución de delitos, y a la impartición de justicia penal"],"texto":"Se impondrá de tres a seis años de prisión y de doscientos a quinientos días multa, al miembro de cualquier institución de seguridad pública que le competa la investigación de delitos o la supervisión de la misma, que no registre en la carpeta de investigación, una evidencia física, una entrevista, un indicio, elemento o medio de prueba que haya recabado o recibido, siempre y cuando la evidencia física, la entrevista, el indicio, elemento o medio de prueba sirva para determinar las circunstancias o tiempo de la detención, o puedan apoyar la existencia o inexistencia de un delito, o bien su imputación a una persona, o favorecer a ésta.\n\nSe impondrán las mismas penas del párrafo precedente, al servidor público o particular que altere o destruya cualquier registro del sistema que determine la competencia judicial por turno o donde se determine la distribución de audiencias entre los jueces penales.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-358/","cita":"Artículo 358, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-358/"},{"numero":"359","clave":"359","slug":"359","epigrafe":"Otras conductas punibles de servidor público durante la investigación y persecución de delitos, o en un proceso o juicio penal","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo","Parte especial","Título Cuarto. Delitos contra la investigación y persecución de delitos, o la impartición de justicia penal","Capítulo Tercero. Otros delitos que afectan la investigación o persecución de delitos, y a la impartición de justicia penal"],"texto":"Se impondrá de cuatro a ocho años de prisión y de setecientos cincuenta a mil quinientos días multa, al miembro de una institución de seguridad pública o a cualquier otro servidor público, que:\n\nI. (Soborno o cohecho para no denunciar u omitir información sobre un delito)\n\nPor sí o por interpósita persona, soborne a un particular o coheche a otro servidor público, para evitar que cualquiera de ellos o una tercera persona, denuncie, formule querella o aporte información relativa a la detención, o a la comisión de un delito.\n\n(Modalidades agravantes) Si la denuncia, querella o información que se quiere evitar, se refiere a la comisión de un delito que habría cometido un servidor público aprovechándose de su cargo, empleo o comisión, y sea él quien por sí o por interpósita persona quien realiza cualquiera de las acciones punibles del párrafo precedente, se aumentará en una mitad el mínimo y el máximo de las penas previstas en el párrafo primero de este artículo.\n\nSi el sujeto activo logra sus fines se aumentará en una quinta parte el máximo de las penas señaladas en el párrafo primero de este artículo, tanto para aquél como para el sobornado o cohechado que realice las conductas propuestas.\n\nSi la persona sobornada o cohechada no realizan la conducta propuesta no se les impondrá las penas de prisión y multa, pero a la cohechada se le destituirá de su cargo, empleo o comisión, y se le inhabilitará de cinco a diez años para obtener empleo, cargo o comisión en cualquier entidad oficial del Estado o sus municipios.\n\nII. (Ocultamiento, afectación o simulación de evidencia física, indicio, documento, elemento o medio de prueba)\n\nOculte, destruya, altere o simule una entrevista o evidencia física, indicio, documento o algún otro elemento o medio de prueba que sirvan para determinar las circunstancias y tiempo de la detención, o que puedan apoyar la existencia o inexistencia de un delito, o bien su imputación a una persona, o favorecer a ésta.\n\nIII. (Evidencias falsas o adulteradas)\n\nEn la investigación de un delito, o en un proceso o juicio penal, o en sus incidentes, presente una entrevista, evidencia física, indicio o algún otro elemento o medio de prueba, o un documento o la copia del mismo, a sabiendas que son falsos o están adulterados, sin informar de ello, o bien presente como verdadero un medio de prueba o constancia de un acto o negocio jurídicos o la copia de cualquiera de ellos, a sabiendas de su simulación, sin informar de esta.\n\nPara los efectos de este capítulo, no se considerará adulterada la evidencia física o indicio que se haya modificado en virtud de una peritación, si ésta y aquéllos se hallan registrados en la cadena de custodia y la modificación se deba a la misma peritación que se requería.\n\nIV. (Ocultamiento, afectación o simulación de registros)\n\nOculte, destruya, adultere o simule cualquier registro de investigación de un delito, o de un proceso o juicio penal, o de cualquiera de sus incidentes.\n\nV. (Informes falsos, alterados, escondidos u omitidos)\n\nSin hacer la aclaración pertinente, en la investigación de un delito, o en un proceso o juicio penal, o en alguno de sus incidentes, rinda o presente un informe falso o alterado o la copia de cualquiera de ellos, o bien oculte el verdadero u ordene que éste no se rinda o no se presente, o bien lo adultere o destruya.\n\nVI. (Falsedad en actuaciones, diligencias, citatorios o notificaciones)\n\nA quien le competa legalmente efectuar una actuación, diligencia, notificación o citatorio que deriven de la investigación de un delito, o de un proceso o juicio penal, o de alguno de sus incidentes, y haga constar que realizó cualquiera de aquéllos, sin haberlos llevado a cabo, o asiente datos falsos en alguno de los que efectúe.\n\nVII. (Declaraciones falsas)\n\nEn la investigación de un delito, o en un proceso o juicio penal, o en alguno de sus incidentes, declare bajo protesta de decir verdad ante la autoridad competente, un hecho propio o alguna circunstancia del mismo que sean falsos, o declare constarle un hecho o circunstancia que incrimine, exonere, beneficie o perjudique a una o más personas, sin que en realidad le hayan constado, o cuando altere a propósito los que haya percibido, o cuando cualquiera de aquéllos sea falso.\n\nVIII. (Soborno o cohecho para ocultar, afectar o simular registros)\n\nSoborne a un particular o coheche a otro servidor público, para que oculte, destruya, adultere o simule cualquier entrevista o registro de investigación de un delito, o de un proceso o juicio penal, o de alguno de sus incidentes.\n\nSi el sujeto activo logra sus fines se aumentará en una quinta parte el máximo de las penas señaladas en el párrafo primero de este artículo, tanto para aquél como para el sobornado o cohechado que realice las conductas propuestas.\n\nSi la persona sobornada o cohechada no realizan la conducta propuesta no se les impondrá las penas de prisión y multa, pero a la cohechada se le destituirá de su cargo, empleo o comisión, y se le inhabilitará de cinco a diez años para obtener empleo, cargo o comisión en cualquier entidad oficial del Estado o sus municipios.\n\nIX. (Cohecho para ocultar, afectar o simular informes)\n\nCoheche a otro servidor público para que, en la investigación de un delito, o en un proceso o juicio penal, o en alguno de sus incidentes, rinda o presente un informe falso o adulterado o la copia del mismo, o bien oculte el verdadero u ordene que éste no se rinda o no se presente, o bien para que lo adultere o destruya.\n\nSi el sujeto activo logra sus fines se aumentará en una quinta parte el máximo de las penas señaladas en el párrafo primero de este artículo, tanto para aquél como para el cohechado que realice las conductas propuestas.\n\nSi la persona sobornada o cohechada no realizan la conducta propuesta no se les impondrá las penas de prisión y multa, pero a la cohechada se le destituirá de su cargo, empleo o comisión, y se le inhabilitará de cinco a diez años para obtener empleo, cargo o comisión en cualquier entidad oficial del Estado o sus municipios.\n\nX. (Soborno o cohecho para evitar elementos de prueba o adulterarlos)\n\nSoborne a un particular o coheche a otro servidor público, para que oculte o destruya alguna entrevista, evidencia física o indicio relacionados con un delito, o para evitar que cualquiera de aquéllos o una tercera persona aporten ante la autoridad competente alguna evidencia física, indicio, elemento o medio de prueba que pueda apoyar la existencia o inexistencia de un delito, o bien su imputación a una persona, o favorecer a ésta, o bien para que adultere el que presente.\n\nSi el sujeto activo logra sus fines se aumentará en una quinta parte el máximo de las penas señaladas en el párrafo primero de este artículo, tanto para aquél como para el sobornado o cohechado que realice las conductas propuestas.\n\nSi la persona sobornada o cohechada no realizan la conducta propuesta no se les impondrá las penas de prisión y multa, pero a la cohechada se le destituirá de su cargo, empleo o comisión, y se le inhabilitará de cinco a diez años para obtener empleo, cargo o comisión en cualquier entidad oficial del Estado o sus municipios.\n\nXI. (Soborno o cohecho para presentar evidencia físicas falsas o adulteradas)\n\nSoborne a un particular o coheche a otro servidor público, para que, en la investigación de un delito, o en un proceso o juicio penal, o en alguno de sus incidentes, presente una evidencia física, indicio o algún otro elemento o medio de prueba, o un documento o la copia del mismo, que sean falsos o estén adulterados, o bien, para que presente como verdadera la constancia de un acto o negocio jurídicos simulados o la copia de cualquiera de ellos.\n\nSi el sujeto activo logra sus fines se aumentará en una quinta parte el máximo de las penas señaladas en el párrafo primero de este artículo, tanto para aquél como para el sobornado o cohechado que realice las conductas propuestas.\n\nSi la persona sobornada o cohechada no realizan la conducta propuesta no se les impondrá las penas de prisión y multa, pero a la cohechada se le destituirá de su cargo, empleo o comisión, y se le inhabilitará de cinco a diez años para obtener empleo, cargo o comisión en cualquier entidad oficial del Estado o sus municipios.\n\nXII. (Soborno o cohecho para no declarar o declarar con falsedad)\n\nSoborne a un particular o coheche a otro servidor público, para que en la investigación un delito, o en un proceso o juicio penal, o en alguno de sus incidentes, no declare sobre un hecho propio o alguna circunstancia del mismo, o no declare sobre un hecho o circunstancia que le haya constado, relacionados con la detención o con un delito, o para que declare con falsedad respecto a aquéllos.\n\nSi el sujeto activo logra sus fines se aumentará en una quinta parte el máximo de las penas señaladas en el párrafo primero de este artículo, tanto para aquél como para el sobornado o cohechado que realice las conductas propuestas.\n\nSi la persona sobornada o cohechada no realizan la conducta propuesta no se les impondrá las penas de prisión y multa, pero a la cohechada se le destituirá de su cargo, empleo o comisión, y se le inhabilitará de cinco a diez años para obtener empleo, cargo o comisión en cualquier entidad oficial del Estado o sus municipios.\n\nXIII. (Soborno o cohecho a peritos)\n\nSoborne a un perito o perita particular, o coheche a un perito o perita oficial, para que, en la investigación de un delito, o en un proceso o juicio penal, o en alguno de sus incidentes, se conduzca con falsedad en su dictamen.\n\nSi el sujeto activo logra sus fines se aumentará en una quinta parte el máximo de las penas señaladas en el párrafo primero de este artículo, tanto para aquél como para el sobornado o cohechado que realice las conductas propuestas.\n\nSi la persona sobornada o cohechada no realizan la conducta propuesta no se les impondrá las penas de prisión y multa, pero a la cohechada se le destituirá de su cargo, empleo o comisión, y se le inhabilitará de cinco a diez años para obtener empleo, cargo o comisión en cualquier entidad oficial del Estado o sus municipios.\n\nXIV. (Falsedad en dictamen)\n\nSe conduzca con falsedad como perito o perita al emitir su dictamen en la investigación de un delito, o en un proceso o juicio penal, o en alguno de sus incidentes.\n\nEn tal caso, además de imponerle al perito o perita, las penas previstas en el párrafo primero de este artículo, se les suspenderá de diez a quince años del derecho para desempeñarse como perito o perita en cualquier procedimiento, proceso o juicio ante autoridad judicial, del trabajo o administrativa.\n\nXV. (Autoridad judicial cohechada)\n\nSiendo juez o jueza, magistrado o magistrada, en la investigación de un delito, o en un proceso o juicio penal, o en sus incidentes, ya sea que actúe unipersonalmente o en forma colegiada, emita una resolución, proyecto o voto en cierto sentido, en virtud de haber aceptado un cohecho, o debido al mismo, requiera a la víctima u ofendido o a cualquiera de sus representantes legales a otorgar el perdón o a darse por reparados del daño.\n\nSi la autoridad judicial cohechada no realiza la conducta propuesta, no se le impondrán las penas de prisión y multa, pero se le destituirá de su cargo, empleo o comisión y se le inhabilitará de cinco a diez años para obtener empleo, cargo o comisión en cualquier entidad oficial del Estado o sus municipios.\n\n(Modalidades agravantes) Si algún delito, con inclusión de sus modalidades, a que se refiera la investigación, el proceso o juicio penal de las fracciones precedentes, tiene asignado un marco punible de prisión cuyo término medio aritmético exceda de seis años, pero no de doce años, se aumentará una cuarta parte al mínimo y al máximo de las penas de prisión y de multa previstas en el párrafo primero de este artículo, o a partir de las que resulten si concurrió alguna otra modalidad agravante.\n\nMás si algún delito, con inclusión de sus modalidades, a que se refiera la investigación, el proceso o juicio penal de las fracciones de este artículo, tiene asignado un marco punible de prisión cuyo término medio aritmético exceda de doce años, se aumentará en una mitad al mínimo y al máximo de las penas de prisión y de multa previstas en el párrafo primero de este artículo, o a partir de las que resulten si concurrió alguna otra modalidad agravante.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-359/","cita":"Artículo 359, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-359/"},{"numero":"360","clave":"360","slug":"360","epigrafe":"Ocultamiento, mutilación o destrucción de cadáver o de sus restos","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo","Parte especial","Título Cuarto. Delitos contra la investigación y persecución de delitos, o la impartición de justicia penal","Capítulo Tercero. Otros delitos que afectan la investigación o persecución de delitos, y a la impartición de justicia penal"],"texto":"Se impondrá de tres a seis años de prisión y de cien a trescientos días multa, a quien, para afectar la investigación o persecución de un delito, o para encubrir un delito, oculte o destruya el cadáver de una persona, sus restos o un feto humano, o mutile al cadáver o al feto.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-360/","cita":"Artículo 360, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-360/"},{"numero":"360 Bis","clave":"360bis","slug":"360-bis","epigrafe":"Difusión del material relacionado con la investigación de un delito","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo","Parte especial","Título Cuarto. Delitos contra la investigación y persecución de delitos, o la impartición de justicia penal","Capítulo Tercero. Otros delitos que afectan la investigación o persecución de delitos, y a la impartición de justicia penal"],"texto":"Se le impondrá prisión de dos a ocho años y multa de quinientas a mil unidades de medida y actualización al que por cualquier medio y, ajeno a un acto de investigación de autoridad competente, difunda, entregue, revele, publique, transmita, exponga, remita, distribuya, videograbe, audiograbe, fotografíe, filme, reproduzca, comercialice, oferta, intercambie o comparta imágenes, audios, videos o documentos del lugar de los hechos o del hallazgo, indicios, evidencias, objetos, instrumentos relacionados con el procedimiento penal o productos relacionados con un hecho que la Ley señala como delito.\n\nSi se trata de imágenes, audios o videos de cuerpos sin vida, restos humanos o parte de ellos, de las circunstancias de su muerte, de las lesiones o estado de salud, las penas previstas en el párrafo anterior, se incrementarán hasta en una tercera parte.\n\nTratándose de imágenes, audios o videos de cuerpos sin vida o restos humanos de mujeres, niñas o adolescentes, de las circunstancias de su muerte, de las lesiones o estado de salud, las penas previstas en este artículo se incrementarán hasta en una mitad.","nota":"(ADICIONADO, P.O. 12 DE FEBRERO DE 2021)","url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-360-bis/","cita":"Artículo 360 Bis, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-360-bis/"},{"numero":"361","clave":"361","slug":"361","epigrafe":"Omisión de informes médicos","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo","Parte especial","Título Cuarto. Delitos contra la investigación y persecución de delitos, o la impartición de justicia penal","Capítulo Tercero. Otros delitos que afectan la investigación o persecución de delitos, y a la impartición de justicia penal"],"texto":"Se impondrá de tres a seis meses de prisión o de doscientos a trescientos días multa, al médico que, habiendo prestado atención médica a un lesionado gravemente por otra persona, no comunique de inmediato a la policía o al ministerio público, cualquiera de los datos siguientes:\n\nI. (Identidad)\n\nEl nombre y apellidos de la persona lesionada, si los conoce.\n\nII. (Circunstancias en que lo halle)\n\nEl lugar, estado y circunstancias en que se encontró con la persona lesionada.\n\nIII. (Naturaleza y causas probables de las lesiones)\n\nLa naturaleza de las lesiones presentadas y sus causas probables.\n\nIV. (Atención proporcionada)\n\nLa atención médica que le proporcionó.\n\nV. (Lugar en el que se atiende al lesionado)\n\nEl lugar preciso en el que atienda a la persona lesionada.\n\nSe entenderá como persona lesionada gravemente, a la que presente cualquiera de las lesiones previstas en las fracciones IV a VIII del artículo 200 de este código.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-361/","cita":"Artículo 361, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-361/"},{"numero":"362","clave":"362","slug":"362","epigrafe":"Omisión de informes médicos cuando exista responsiva","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo","Parte especial","Título Cuarto. Delitos contra la investigación y persecución de delitos, o la impartición de justicia penal","Capítulo Tercero. Otros delitos que afectan la investigación o persecución de delitos, y a la impartición de justicia penal"],"texto":"Se impondrá de tres a seis meses de prisión o de doscientos a trescientos días multa, al médico que, habiendo otorgado responsiva ante el ministerio público para la atención de una persona lesionada, no proporcione al ministerio público:\n\nI. (Cambio de lugar)\n\nEl cambio del lugar en el que se atiende a la persona lesionada.\n\nII. (Informe de agravación)\n\nEl informe acerca de la agravación que hubiera sobrevenido y sus causas probables.\n\nIII. (Historia clínica)\n\nLa historia clínica respectiva.\n\nIV. (Certificado médico definitivo)\n\nEl certificado médico definitivo con la indicación del tiempo que tardó la curación y, en su caso, las consecuencias que dejó la lesión.\n\nNo será punible la omisión de las acciones a que se refieren las fracciones II a IV de este artículo, si la persona lesionada se sustrajo de la atención del médico.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-362/","cita":"Artículo 362, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-362/"},{"numero":"363","clave":"363","slug":"363","epigrafe":"Conductas punibles de particulares durante la investigación y persecución de delitos, o en un juicio penal","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo","Parte especial","Título Cuarto. Delitos contra la investigación y persecución de delitos, o la impartición de justicia penal","Capítulo Tercero. Otros delitos que afectan la investigación o persecución de delitos, y a la impartición de justicia penal"],"texto":"Se impondrá de cuatro a siete años de prisión y de setecientos cincuenta a mil quinientos días multa, a quien:\n\nI. (Soborno o cohecho para no denunciar o aportar información relativa a un delito)\n\nPor sí o por interpósita persona, soborne a cualquier persona, o coheche a un servidor público, para evitar que alguna de ellas o una tercera persona denuncie, formule querella o aporte información relativa a la detención, o a la comisión de un delito.\n\nSi el sujeto activo logra sus fines se aumentará en una quinta parte el máximo de las penas señaladas en el párrafo primero de este artículo, tanto para aquél como para el sobornado o cohechado que realice las conductas propuestas.\n\nSi la persona sobornada o cohechada no realizan la conducta propuesta no se les impondrá las penas de prisión y multa, pero a la cohechada se le destituirá de su cargo, empleo o comisión, y se le inhabilitará de cinco a diez años para obtener empleo, cargo o comisión en cualquier entidad oficial del Estado o sus municipios.\n\nII. (Ocultamiento, afectación o simulación de evidencia física, elemento o medio de prueba)\n\nOculte, destruya, adultere o simule un documento, evidencia física, indicio, elemento o medio de prueba, que sirvan para determinar las circunstancias y tiempo de la detención, o que puedan apoyar la existencia o inexistencia de un delito, o bien su imputación a una persona, o favorecer a ésta.\n\nIII. (Ocultamiento, afectación o simulación de registros)\n\nOculte, destruya, adultere o simule cualquier registro de investigación de un delito, o de un proceso o juicio penal, o de alguno de sus incidentes.\n\nIV. (Soborno o cohecho para ocultamiento, afectación o simulación de registros)\n\nSoborne a un particular, o coheche a un servidor público, para que oculte, destruya, adultere o simule una entrevista o cualquier registro de investigación de un delito, o de un proceso o juicio penal, o de cualquiera de sus incidentes.\n\nSi el sujeto activo logra sus fines se aumentará en una quinta parte el máximo de las penas señaladas en el párrafo primero de este artículo, tanto para aquél como para el sobornado o cohechado que realice las conductas propuestas.\n\nSi la persona sobornada o cohechada no realizan la conducta propuesta no se les impondrá las penas de prisión y multa, pero a la cohechada se le destituirá de su cargo, empleo o comisión, y se le inhabilitará de cinco a diez años para obtener empleo, cargo o comisión en cualquier entidad oficial del Estado o sus municipios.\n\nV. (Cohecho para informes falsos, u ocultar los verdaderos o alterarlos)\n\nCoheche a un servidor público para que, en la investigación de un delito, o en un proceso o juicio penal, o en alguno de sus incidentes, rinda o presente un informe falso o adulterado o la copia de cualquiera de ellos, o bien oculte el verdadero u ordene que éste no se rinda o no se presente, o bien para que lo adultere o destruya.\n\nSi el sujeto activo logra sus fines se aumentará en una quinta parte el máximo de las penas señaladas en el párrafo primero de este artículo, tanto para aquél como para el cohechado que realice las conductas propuestas.\n\nSi la persona cohechada no realiza la conducta propuesta no se le impondrán las penas de prisión y multa, pero se le destituirá de su cargo, empleo o comisión y se le inhabilitará de cinco a diez años para obtener empleo, cargo o comisión en cualquier entidad oficial del Estado o sus municipios.\n\nVI. (Evidencias falsas o alteradas)\n\nEn la investigación de un delito, o en un proceso o juicio penal, o en alguno de sus incidentes, presente una evidencia física, indicio, elemento o medio de prueba, o un documento o la copia del mismo, a sabiendas que son falsos o están adulterados, sin informar de ello, o presente la constancia o copia de ella, de un acto o negocio jurídicos simulados como si fueran verdaderos.\n\nPara los efectos de este capítulo, no se considerará adulterada la evidencia física, indicio o documento que se haya modificado en virtud de una peritación, si ésta y aquéllos se hallan registrados en la cadena de custodia y la modificación se deba a la misma peritación que se requería.\n\nVII. (Declaraciones falsas)\n\nEn la investigación de un delito, o en un proceso o juicio penal, o en alguno de sus incidentes, declare ante la autoridad competente un hecho propio o alguna circunstancia del mismo que sean falsos, o declare constarle un hecho o circunstancia que incrimine, exonere, perjudique o beneficie a una o más personas, sin que en realidad le hayan constado, o cuando altere a propósito los que haya percibido, o cuando cualquiera de aquéllos sea falso.\n\nVIII. (Cohecho para omitir o falsear actuaciones, diligencias, citatorios o notificaciones)\n\nCoheche a quien le competa legalmente efectuar una actuación, diligencia, notificación o citatorio, derivados de la investigación de un delito, o de un proceso o juicio penal, o de alguno de sus incidentes, para que haga constar que realizó cualquiera de aquéllos, sin haberlo llevado a cabo, o para que asiente datos falsos en alguno de los que efectúe, o para que no lo realice.\n\nSi el sujeto activo logra sus fines se aumentará en una quinta parte el máximo de las penas señaladas en el párrafo primero de este artículo, tanto para aquél como para el cohechado que realice las conductas propuestas.\n\nSi la persona cohechada no realiza la conducta propuesta no se le impondrán las penas de prisión y multa, pero se le destituirá de su cargo, empleo o comisión, y se le inhabilitará de cinco a diez años para obtener empleo, cargo o comisión en cualquier entidad oficial del Estado o sus municipios.\n\nIX. (Soborno o cohecho para evitar o alterar elementos de prueba)\n\nSoborne a un particular, o coheche a un servidor público, para que oculte o destruya alguna entrevista o evidencia física relacionada con un delito, o para evitar que el servidor público o una tercera persona aporten ante la autoridad competente alguna entrevista o evidencia física, indicio, elemento o medio de prueba que pueda apoyar la existencia o inexistencia de un delito, o bien su imputación a una persona, o favorecer a ésta, o bien para que adultere el que presente.\n\nSi el sujeto activo logra sus fines se aumentará en una quinta parte el máximo de las penas señaladas en el párrafo primero de este artículo, tanto para aquél como para el sobornado o cohechado que realice las conductas propuestas.\n\nSi la persona sobornada o cohechada no realizan la conducta propuesta no se les impondrá las penas de prisión y multa, pero a la cohechada se le destituirá de su cargo, empleo o comisión, y se le\n\ninhabilitará de cinco a diez años para obtener empleo, cargo o comisión en cualquier entidad oficial del Estado o sus municipios.\n\nX. (Soborno o cohecho para presentar evidencia, documento o negocio jurídico simulados)\n\nSoborne a un particular, o coheche a un servidor público, para que, en la investigación de un delito, o en un proceso o juicio penal, o en alguno de sus incidentes, presente alguna entrevista o evidencia física, un indicio o algún otro elemento o medio de prueba, o un documento o la copia del mismo, que sean falsos o estén adulterados, o bien, para que presente como verdadera la constancia o su copia, de un acto o negocio jurídicos simulados.\n\nSi el sujeto activo logra sus fines se aumentará en una quinta parte el máximo de las penas señaladas en el párrafo primero de este artículo, tanto para aquél como para el sobornado o cohechado que realice las conductas propuestas.\n\nSi la persona sobornada o cohechada no realizan la conducta propuesta no se les impondrá las penas de prisión y multa, pero a la cohechada se le destituirá de su cargo, empleo o comisión, y se le inhabilitará de cinco a diez años para obtener empleo, cargo o comisión en cualquier entidad oficial del Estado o sus municipios.\n\nXI. (Soborno o cohecho para no declarar, o para declarar con falsedad)\n\nSoborne a un particular, o coheche a un servidor público, para que no declare sobre un hecho propio o circunstancia del mismo, o no declare sobre un hecho o circunstancia que le haya constado, relacionados con un delito, o para que declare con falsedad, sea en la investigación de un delito, o bien, en un proceso o juicio penal, o en alguno de sus incidentes.\n\nSi el sujeto activo logra sus fines se aumentará en una quinta parte el máximo de las penas señaladas en el párrafo primero de este artículo, tanto para aquél como para el sobornado o cohechado que realice las conductas propuestas.\n\nSi la persona sobornada o cohechada no realizan la conducta propuesta no se les impondrá las penas de prisión y multa, pero a la cohechada se le destituirá de su cargo, empleo o comisión, y se le inhabilitará de cinco a diez años para obtener empleo, cargo o comisión en cualquier entidad oficial del Estado o sus municipios.\n\nXII. (Soborno o cohecho a peritos)\n\nSoborne a un perito o perita particular, o coheche a un perito o perita oficial, para se conduzca con falsedad en su dictamen que rinda en la investigación de un delito, o bien, en un proceso o juicio penal, o en alguno de sus incidentes.\n\nSi el sujeto activo logra sus fines se aumentará en una quinta parte el máximo de las penas señaladas en el párrafo primero de este artículo, tanto para aquél como para el sobornado o cohechado que realice las conductas propuestas.\n\nSi la persona sobornada o cohechada no realizan la conducta propuesta no se les impondrá las penas de prisión y multa, pero a la cohechada se le destituirá de su cargo, empleo o comisión, y se le inhabilitará de cinco a diez años para obtener empleo, cargo o comisión en cualquier entidad oficial del Estado o sus municipios.\n\nXIII. (Falsedad en dictamen)\n\nSe conduzca con falsedad como perito o perita al emitir su dictamen en la investigación de un delito, o en un proceso o juicio penal, o en alguno de sus incidentes.\n\nEn tal caso, además de imponerle al perito o perita las penas previstas en el párrafo primero de este artículo, se le suspenderá de diez a quince años, del derecho para desempeñarse como perito o perita en cualquier procedimiento, proceso o juicio ante autoridad judicial, del trabajo o administrativa.\n\nXIV. (Cohecho a agente del ministerio público, para acusación deficiente, determinante para absolver)\n\nCoheche a un agente del ministerio público y éste en virtud del cohecho, dentro del juicio se desiste de uno o más medios de prueba, omite hacer las preguntas pertinentes a los fines de su representación social, o realice cualquiera otra acción u omisión que en su conjunto beneficien al acusado, o den pie a su absolución.\n\nSi él o la agente del ministerio público cohechados no realiza la conducta propuesta, no se le impondrá las penas de prisión y multa, pero se le destituirá de su cargo, empleo o comisión, y se le inhabilitará de cinco a diez años para obtener empleo, cargo o comisión en cualquier entidad oficial del Estado o sus municipios.\n\nXV. (Cohecho a autoridad judicial)\n\nCoheche a un juez o jueza, magistrado o magistrada, ya sea que actúe unipersonalmente o en forma colegiada, para que, en la investigación de un delito, o en un proceso o juicio penal, o en alguno de sus incidentes, emita una resolución, proyecto o voto en cierto sentido, o bien, para que requiera a la víctima u ofendido o a cualquiera de sus representantes legales a otorgar el perdón o a darse por reparados del daño.\n\nSi el sujeto activo logra sus fines se aumentará en una quinta parte el máximo de las penas señaladas en el párrafo primero de este artículo, tanto para aquél como para el cohechado que realice las conductas propuestas.\n\nSi la persona cohechada no realiza la conducta propuesta no se le impondrá las penas de prisión y multa, pero se le destituirá de su cargo, empleo o comisión, y se le inhabilitará de cinco a diez años para obtener empleo, cargo o comisión en cualquier entidad oficial del Estado o sus municipios.\n\n(Modalidades agravantes) Si algún delito, con inclusión de sus modalidades, a que se refiera la investigación, el proceso o juicio penal de las fracciones precedentes, amerita una pena de prisión cuyo término medio aritmético punible exceda de seis años, se aumentará una cuarta parte al mínimo y al máximo de las penas de prisión y de multa previstas\n\nen el párrafo primero de este artículo, o a partir de las que resulten si concurrió alguna otra modalidad agravante.\n\nMás si algún delito, en su caso, con inclusión de sus modalidades, a que se refiera la investigación, el proceso o juicio penal de las fracciones de este artículo, tiene asignado un marco punible de prisión cuyo término medio aritmético exceda de doce años, se aumentará en una mitad al mínimo y al máximo de las penas de prisión y de multa previstas en el párrafo primero de este artículo, o a partir de las que resulten si concurrió alguna otra modalidad agravante.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-363/","cita":"Artículo 363, Código Penal de Coahuila (Coahuila). 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Otros delitos que afectan la investigación o persecución de delitos, y a la impartición de justicia penal"],"texto":"Para los efectos de los delitos previstos en este capítulo, que aludan a soborno o cohecho, se entenderá por éstos, según se trate de particular o de servidor público, respectivamente, a la dadiva, retribución o beneficio de cualquier clase, ofrecido, prometido, dado, o aceptado por los sujetos activos en el delito de que se trate.\n\nLa dádiva, retribución o beneficio no aceptados se sancionarán como tentativa punible respecto al sujeto activo que ofreció, prometió o pretendió dar cualquiera de aquéllos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-364/","cita":"Artículo 364, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-364/"},{"numero":"365","clave":"365","slug":"365","epigrafe":"Intimidación o violencia relativas a la investigación, procuración o impartición de justicia penal","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo","Parte especial","Título Cuarto. Delitos contra la investigación y persecución de delitos, o la impartición de justicia penal","Capítulo Cuarto. Delitos que afectan la investigación o persecución de delitos, o impartición de justicia penal (REFORMADO EL EPÍGRAFE, P.O. 26 DE DICIEMBRE DE 2025)"],"texto":".\n\nSe impondrá de ocho a doce años de prisión y de mil a dos mil días multa, a quien:\n\nI. (Intimidación o violencia para no denunciar o aportar información relativa a un delito)\n\nIntimide a una persona o ejerza violencia física contra ella en los términos del párrafo tercero o el cuarto del artículo 223 de este código, o realice cualquiera de esas acciones de intimidación o violencia respecto a otra persona vinculada con aquélla, de las señaladas en el párrafo primero del artículo 351 de este código o con quien tenga una relación de pareja, para evitar que la primera persona o una tercera persona denuncie, formule querella o aporte información relativa a la detención o a la comisión de un delito.\n\n(Modalidades agravantes) Cuando mediante la referida violencia física se cause una o más lesiones de las previstas en las fracciones III a V del artículo 200 de este código, se aumentará cuatro años al máximo de la pena de prisión prevista en el párrafo primero de este artículo.\n\nMás si mediante dicha violencia física, se causa cualquiera de las lesiones previstas en las fracciones VI a VIII del artículo 200 de este código, se aumentará ocho años al máximo de la pena de prisión prevista en el párrafo primero de este artículo.\n\nSi el sujeto activo logra sus fines se aumentará en una quinta parte el máximo de las penas señaladas en este artículo, según se hayan causado o no causado las lesiones previstas en el mismo.\n\nII. (Represalia contra denunciante, querellante o aportador de información, o respecto a otra persona vinculada a aquél)\n\nEjerza represalia mediante violencia física o de cualquier otro modo, contra una persona o contra otra persona vinculada con aquélla, porque la primera formuló una denuncia o querella, o durante la investigación, proceso o juicio, declaró o aportó información o evidencia física, indicio, elemento o medio de prueba relativos a la comisión de un delito o la detención de una persona.\n\n(Modalidades agravantes) Cuando la represalia consista en violencia física que cause una o más lesiones de las previstas en las fracciones III a V del artículo 200 de este código, se aumentará cuatro años al máximo de la pena de prisión prevista en el párrafo primero de este artículo.\n\nMás si mediante dicha violencia, se causa cualquiera de las lesiones previstas en las fracciones VI a VIII del artículo 200 de este código, se aumentará ocho años al máximo de la pena de prisión prevista en el párrafo primero de este artículo.\n\n(Concurso de delitos) Si la represalia constituye otro delito diverso al de lesiones, cuyo término medio aritmético exceda de tres años de prisión, se aplicarán las reglas del concurso de delitos.\n\n(Pauta específica de aplicación) Se entenderá como personas vinculadas a quien formuló denuncia o querella, declaró o aportó información o elementos de prueba, a las señaladas en el párrafo primero del artículo 351 de este código o con quien tenga una relación de pareja. Habrá relación de pareja, en cualquiera de los supuestos de los incisos a) y b) de la fracción VII del artículo 252 de este código.\n\nIII. (Intimidación o violencia para entregar, ocultar o destruir, o para evitar o alterar, un elemento o medio de prueba)\n\nIntimide a una persona o ejerza violencia física contra ella en los términos del párrafo tercero o el cuarto del artículo 223 de este código, o realice cualquiera de esas acciones respecto a otra persona vinculada con aquélla, de las señaladas en el párrafo primero del artículo 351 de este código o con quien tenga una relación de pareja, para que la primera persona o una tercera persona le entregue, oculte o destruya alguna entrevista, evidencia física, indicio, elemento o medio de prueba relacionados con un delito, o para evitar que aquélla o una tercera persona, aporten ante la autoridad competente alguna evidencia física, indicio, elemento o medio de prueba relacionados con la detención, o que puedan apoyar la existencia o inexistencia de un delito, o bien apoyar su imputación a una persona, o favorecer a ésta, o bien para que adultere el que aporte o presente.\n\n(Modalidades agravantes) Cuando mediante la referida violencia física se cause una o más lesiones de las previstas en las fracciones III a V del artículo 200 de este código, se aumentará cuatro años al máximo de la pena de prisión prevista en el párrafo primero de este artículo.\n\nMás si mediante dicha violencia, se causa cualquiera de las lesiones previstas en las fracciones VI a VIII del artículo 200 de este código, se aumentará ocho años al máximo de la pena de prisión prevista en el párrafo primero de este artículo.\n\nSi el sujeto activo logra sus fines se aumentará en una quinta parte el máximo de las penas señaladas en este artículo, según se hayan causado o no causado las lesiones previstas en el mismo.\n\nIV. (Intimidación o violencia para ocultar, afectar o simular registros)\n\nIntimide a una persona o ejerza violencia física contra ella en los términos del párrafo tercero o el cuarto del artículo 223 de este código, o realice cualquiera de esas acciones respecto a otra persona vinculada con aquélla, de las señaladas en el párrafo primero del artículo 351 de este código o con quien tenga una relación de pareja, para que la primera persona oculte, destruya, altere o simule una entrevista, o cualquier registro de investigación de un delito, o de un proceso o juicio penal, o de alguno de sus incidentes.\n\n(Modalidades agravantes) Cuando mediante la referida violencia física se cause una o más lesiones de las previstas en las fracciones III a V del artículo 200 de este código, se aumentará cuatro años al máximo de la pena de prisión prevista en el párrafo primero de este artículo.\n\nMás si mediante dicha violencia, se causa cualquiera de las lesiones previstas en las fracciones VI a VIII del artículo 200 de este código, se aumentará ocho años al máximo de la pena de prisión prevista en el párrafo primero de este artículo.\n\nSi el sujeto activo logra sus fines se aumentará en una quinta parte el máximo de las penas señaladas en este artículo, según se hayan causado o no causado las lesiones previstas en el mismo.\n\nV. (Intimidación o violencia para rendir informes falsos, no rendir los verdaderos o afectarlos)\n\nIntimide o ejerza violencia física contra un servidor público en los términos del párrafo tercero o el cuarto del artículo 223 de este código, o realice cualquiera de esas acciones respecto a una persona vinculada con él, de las señaladas en el párrafo primero del artículo 351 de este código o con quien tenga una relación de pareja, para que en la investigación de un delito, o en un proceso o juicio penal, o en alguno de sus incidentes, el servidor público rinda o presente un informe falso o alterado o la copia del mismo, o bien oculte el verdadero u ordene que éste no se rinda o no se presente, o bien para que lo adultere o destruya.\n\n(Modalidades agravantes) Cuando mediante la referida violencia física se cause una o más lesiones de las previstas en las fracciones III a V del artículo 200 de este código, se aumentará cuatro años al máximo de la pena de prisión prevista en el párrafo primero de este artículo.\n\nMás si mediante dicha violencia, se causa cualquiera de las lesiones previstas en las fracciones VI a VIII del artículo 200 de este código, se aumentará ocho años al máximo de la pena de prisión prevista en el párrafo primero de este artículo.\n\nSi el sujeto activo logra sus fines se aumentará en una quinta parte el máximo de las penas señaladas en este artículo, según se hayan causado o no causado las lesiones previstas en el mismo.\n\nVI. (Intimidación o violencia para omitir o falsear actuaciones, diligencias, citatorios o notificaciones)\n\nIntimide o ejerza violencia física en los términos del párrafo tercero o el cuarto del artículo 223 de este código, contra el servidor público que le competa legalmente efectuar una actuación, diligencia, notificación o citatorio derivados de la investigación de un delito, o de un proceso o juicio penal, o de alguno de sus incidentes, o realice cualquiera de aquellas acciones contra una persona vinculada con aquél, de las señaladas en el párrafo primero del artículo 351 de este código o con quien tenga una relación de pareja, para que el servidor público haga constar que realizó cualquiera de aquellos actos, sin haberlo llevado a cabo, o para que asiente datos falsos en el que efectúe, o para que no lo realice.\n\n(Modalidades agravantes) Cuando mediante la referida violencia física se cause una o más lesiones de las previstas en las fracciones III a V del artículo 200 de este código, se aumentará cuatro años al máximo de la pena de prisión prevista en el párrafo primero de este artículo.\n\nMás si mediante dicha violencia, se causa cualquiera de las lesiones previstas en las fracciones VI a VIII del artículo 200 de este código, se aumentará ocho años al máximo de la pena de prisión prevista en el párrafo primero de este artículo.\n\nSi el sujeto activo logra sus fines se aumentará en una quinta parte el máximo de las penas señaladas en este artículo, según se hayan causado o no causado las lesiones previstas en el mismo.\n\nVII. (Intimidación o violencia para presentar evidencia, documento o negocio jurídico simulados)\n\nIntimide a una persona o ejerza violencia física contra ella en los términos del párrafo tercero o el cuarto del artículo 223 de este código, o realice cualquiera de esas acciones respecto a otra persona vinculada con aquélla, de las señaladas en el párrafo primero del artículo 351 de este código o con quien tenga una relación de pareja, para que en la investigación de un delito, o en un proceso o juicio penal, o en alguno de sus incidentes, la primera persona aporte un informe o evidencia física, indicio, elemento o medio de prueba, o un documento o la copia del mismo, que sean falsos o estén adulterados, o bien para que presente como verdadera la constancia de un acto o negocio jurídicos que en realidad sean simulados o la copia de cualquiera de ellos.\n\n(Modalidades agravantes) Cuando mediante la referida violencia física se cause una o más lesiones de las previstas en las fracciones III a V del artículo 200 de este código, se aumentará cuatro años al máximo de la pena de prisión prevista en el párrafo primero de este artículo.\n\nMás si mediante dicha violencia, se causa cualquiera de las lesiones previstas en las fracciones VI a VIII del artículo 200 de este código, se aumentará ocho años al máximo de la pena de prisión prevista en el párrafo primero de este artículo.\n\nSi el sujeto activo logra sus fines se aumentará en una quinta parte el máximo de las penas señaladas en este artículo, según se hayan causado o no causado las lesiones previstas en el mismo.\n\nVIII. (Intimidación o violencia para no declarar o declarar con falsedad)\n\nIntimide a una persona o ejerza violencia física contra ella en los términos del párrafo tercero o el cuarto del artículo 223 de este código, o realice cualquiera de esas acciones respecto a otra persona vinculada con aquélla, de las señaladas en el párrafo primero del artículo 351 de este código o con quien tenga una relación de pareja, para que la primera persona no declare sobre un hecho propio o alguna circunstancia del mismo, o no declare sobre un hecho o circunstancia que le haya constado o el sujeto activo suponga le haya constado, relacionados con un delito, o para que declare con falsedad en la investigación de un delito, o en un proceso o juicio penal, o en alguno de sus incidentes.\n\n(Modalidades agravantes) Cuando mediante la referida violencia física se cause una o más lesiones de las previstas en las fracciones III a V del artículo 200 de este código, se aumentará cuatro años al máximo de la pena de prisión prevista en el párrafo primero de este artículo.\n\nMás si mediante dicha violencia, se causa cualquiera de las lesiones previstas en las fracciones VI a VIII del artículo 200 de este código, se aumentará ocho años al máximo de la pena de prisión prevista en el párrafo primero de este artículo.\n\nSi el sujeto activo logra sus fines se aumentará en una quinta parte el máximo de las penas señaladas en este artículo, según se hayan causado o no causado las lesiones previstas en el mismo.\n\nIX. (Intimidación o violencia contra peritos)\n\nIntimide a un perito o perita, o ejerza violencia física contra cualquiera de ellos en los términos del párrafo tercero o el cuarto del artículo 223 de este código, o realice cualquiera de esas acciones respecto a una persona vinculada con aquéllos, de las señaladas en el párrafo primero del artículo 351 de este código o con quien tenga una relación de pareja, para que, en la investigación de un delito, o en un proceso o juicio penal, o en alguno de sus incidentes, el perito o perita se conduzca con falsedad en su dictamen.\n\n(Modalidades agravantes) Cuando mediante la referida violencia física se cause una o más lesiones de las previstas en las fracciones III a V del artículo 200 de este código, se aumentará cuatro años al máximo de la pena de prisión prevista en el párrafo primero de este artículo.\n\nMás si mediante dicha violencia, se causa cualquiera de las lesiones previstas en las fracciones VI a VIII del artículo 200 de este código, se aumentará ocho años al máximo de la pena de prisión prevista en el párrafo primero de este artículo.\n\nSi el sujeto activo logra sus fines se aumentará en una quinta parte el máximo de las penas señaladas en este artículo, según se hayan causado o no causado las lesiones previstas en el mismo.\n\nX. (Intimidación o violencia para otorgar el perdón o darse por reparado del daño)\n\nIntimide a la víctima u ofendido, o a alguno de sus representantes legales, o ejerza violencia física contra cualquiera de ellos, en los términos del párrafo tercero o el cuarto del artículo 223 de este código, o realice cualquiera de aquellas acciones respecto a una persona vinculada con aquellos sujetos pasivos, de las señaladas en el párrafo primero del artículo 351 de este código o con quien tenga una relación de pareja, para que alguno de los legitimados otorgue el perdón o se dé por reparado del daño.\n\n(Modalidades agravantes) Cuando mediante la referida violencia física se cause una o más lesiones de las previstas en las fracciones III a V del artículo 200 de este código, se aumentará cuatro años al máximo de la pena de prisión prevista en el párrafo primero de este artículo.\n\nMás si mediante dicha violencia, se causa cualquiera de las lesiones previstas en las fracciones VI a VIII del artículo 200 de este código, se aumentará ocho años al máximo de la pena de prisión prevista en el párrafo primero de este artículo.\n\nSi el sujeto activo logra sus fines se aumentará en una quinta parte el máximo de las penas señaladas en este artículo, según se hayan causado o no causado las lesiones previstas en el mismo.\n\nXI. (Intimidación o violencia contra autoridad judicial)\n\nIntimide o ejerza violencia física contra un juez o jueza, magistrado o magistrada, en los términos del párrafo tercero o el cuarto del artículo 223 de este código, o contra personas vinculadas con el mismo, de las señaladas en el párrafo primero del artículo 351 de este código o con quien tenga una relación de pareja, para que en la investigación de un delito, o en un proceso o juicio penal, en alguno de sus incidentes o en la ejecución de sanciones, cualquiera de dichas autoridades judiciales emita una resolución, proyecto o voto en cierto sentido, o para que requiera a la víctima, ofendido o a sus representantes legales otorgar el perdón o darse por reparados del daño.\n\n(Modalidades agravantes) Cuando mediante la referida violencia se cause una o más lesiones de las previstas en las fracciones III a V del artículo 200 de este código, se aumentará cuatro años al máximo de la pena de prisión prevista en el párrafo primero de este artículo.\n\nMás si mediante dicha violencia, se causa cualquiera de las lesiones previstas en las fracciones VI a VIII del artículo 200 de este código, se aumentará ocho años al máximo de la pena de prisión prevista en el párrafo primero de este artículo.\n\nSi el sujeto activo logra sus fines se aumentará en una quinta parte el máximo de las penas señaladas en este artículo, según se hayan causado o no causado las lesiones previstas en el mismo.\n\nXII. (Intimidación o violencia para no promover beneficios durante la ejecución de la pena o para desistirse de ellos)\n\nIntimide o ejerza violencia física sobre un sentenciado o contra sus familiares, o abogado, para que no promueva algún beneficio durante la ejecución de la pena, o para que se desista de ellos.\n\n(Modalidades agravantes) Cuando mediante la referida violencia se cause una o más lesiones de las previstas en las fracciones III a V del artículo 200 de este código, se aumentará cuatro años al máximo de la pena de prisión prevista en el párrafo primero de este artículo.\n\nMás si mediante dicha violencia, se causa cualquiera de las lesiones previstas en las fracciones VI a VIII del artículo 200 de este código, se aumentará ocho años al máximo de la pena de prisión prevista en el párrafo primero de este artículo.\n\nSi el sujeto activo logra sus fines se aumentará en una quinta parte el máximo de las penas señaladas en este artículo, según se hayan causado o no causado las lesiones previstas en el mismo.\n\n(Modalidades especiales agravantes) Si algún delito, en su caso, con inclusión de sus modalidades, a que se refiera la investigación, el proceso, el juicio penal o la ejecución de sanciones de las fracciones precedentes, amerita una pena de prisión cuyo término medio aritmético punible exceda de seis años, se aumentará una quinta parte al mínimo y al máximo de las penas de prisión y de multa previstas en el párrafo primero de este artículo, o a partir de las que resulten si concurrió alguna otra modalidad agravante.\n\nMás si algún delito, en su caso, con inclusión de sus modalidades, a que se refiera la investigación, el proceso o juicio penal de las fracciones de este artículo, tiene asignado un marco punible de prisión cuyo término medio aritmético exceda de doce años, se aumentará en dos quintas partes el mínimo y al máximo de las penas de prisión y de multa previstas en el párrafo primero de este artículo, o a partir de las que resulten si concurrió alguna otra modalidad agravante.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-365/","cita":"Artículo 365, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-365/"},{"numero":"366","clave":"366","slug":"366","epigrafe":"Agravación a servidores públicos y no punibilidad de falsedades, acciones u omisiones coaccionadas","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo","Parte especial","Título Cuarto. Delitos contra la investigación y persecución de delitos, o la impartición de justicia penal","Capítulo Cuarto. Delitos que afectan la investigación o persecución de delitos, o impartición de justicia penal (REFORMADO EL EPÍGRAFE, P.O. 26 DE DICIEMBRE DE 2025)"],"texto":"A las punibilidades previstas en el artículo 365 de este código, con inclusión de sus modalidades, se incrementará una quinta parte más al máximo de las penas de prisión y de multa, al servidor público o miembro de alguna institución de seguridad pública, que cometa o participe típicamente en la realización de la intimidación o en cualquiera de las violencias físicas previstas en dicho artículo 365, o haya determinado su comisión, ello, sin perjuicio del aumento punible que legalmente corresponda en caso de que se hayan inferido lesiones, conforme a lo previsto en el referido artículo 365 de este código.\n\nNo serán punibles las acciones, omisiones o falsedades previstas en el artículo 365 de este código, por quien las haya realizado en virtud de intimidaciones de lesionar sus bienes jurídicos personalísimos o de otra persona vinculada con aquél, o debido a la violencia física que a cualquiera de aquellas personas le haya ocasionado lesiones para aquellos efectos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-366/","cita":"Artículo 366, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-366/"},{"numero":"367","clave":"367","slug":"367","epigrafe":"Penas adicionales para servidores públicos y particulares","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo","Parte especial","Título Cuarto. Delitos contra la investigación y persecución de delitos, o la impartición de justicia penal","Capítulo Quinto. Disposiciones comunes"],"texto":"Al servidor público que haya intervenido típicamente en cualquiera de los delitos previstos en los artículos, 358, 359, 360 y 363 de este código, además de las penas señaladas en esos artículos para el delito cometido, se le destituirá, y tanto a él como, en su caso, al particular que hubiesen intervenido típicamente, se les inhabilitará de quince a veinte años para desempeñar un cargo, empleo o comisión en cualquier entidad oficial del Estado o de sus municipios, y se les suspenderá de quince a veinte años del derecho a realizar cualquier clase de actividad de seguridad privada.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-367/","cita":"Artículo 367, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-367/"},{"numero":"368","clave":"368","slug":"368","epigrafe":"Atenuaciones por retractaciones, aclaraciones o enmiendas","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo","Parte especial","Título Cuarto. Delitos contra la investigación y persecución de delitos, o la impartición de justicia penal","Capítulo Quinto. Disposiciones comunes"],"texto":"Si antes de que se pronuncie resolución que ponga fin a la investigación, o al juicio penal de que se trate, el agente se retracta de su declaración, peritaje o informe falsos, o aclara la falsedad o adulteración del documento, actuación, diligencia, citatorio o notificación, o de la evidencia física, indicio, elemento o medio de prueba presentados, o presenta las evidencias físicas, indicios, elementos o medios de prueba no incorporados o que haya retenido u ocultado, o acredita que destruyó o mutiló el cadáver o feto, o sus restos, se reducirá a la mitad la punibilidad de prisión y de días multa, a que refieren los artículos 358, 359, 360 y 363 de este código, según corresponda.\n\nLas reducciones de pena previstas en este artículo solo beneficiarán a quien se retracte, aclare la falsedad o adulteración o presente la evidencia o medio de prueba de que se trate, pero en ningún caso procederá, cuando el agente haya concretado cualquiera de las conductas previstas en el artículo 365 de este código.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-368/","cita":"Artículo 368, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-368/"},{"numero":"369","clave":"369","slug":"369","epigrafe":"Abusos contra la libertad, fuero o inmunidad diplomática en un proceso penal","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo","Parte especial","Título Cuarto. Delitos contra la investigación y persecución de delitos, o la impartición de justicia penal","Capítulo Sexto. Delitos contra la libertad, fuero o inmunidad diplomática en un proceso penal"],"texto":"Se impondrá de uno a tres años de prisión, de cien a doscientos días multa, destitución e inhabilitación de cuatro a ocho años para desempeñar cualquier cargo, empleo o comisión en cualquier entidad oficial del Estado o de sus municipios, al servidor público del poder judicial que en un proceso penal:\n\nI. (Prolongación ilícita de la detención)\n\nProlongue la detención de un indiciado en su perjuicio por más tiempo del señalado en el párrafo primero del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sin que medie auto de vinculación a proceso y prisión preventiva.\n\nII. (Prolongación ilícita de la prisión preventiva)\n\nA sabiendas, prolongue la prisión preventiva de un imputado por más tiempo del que como máximo fija la fracción IX del apartado B del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, salvo que la prolongación de la prisión preventiva se deba al ejercicio del derecho de defensa del imputado o de su defensor.\n\nIII. (Proceso penal con violación de fuero o de inmunidad diplomática)\n\nInicie o continúe un proceso penal contra un servidor público con fuero, o contra una persona con inmunidad diplomática, a pesar de haberse demostrado la calidad de los mismos ante el propio servidor público del poder judicial.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-369/","cita":"Artículo 369, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-369/"},{"numero":"370","clave":"370","slug":"370","epigrafe":"Abusos contra la libertad de un indiciado, por el responsable del establecimiento donde aquél se encuentre internado","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo","Parte especial","Título Cuarto. Delitos contra la investigación y persecución de delitos, o la impartición de justicia penal","Capítulo Sexto. Delitos contra la libertad, fuero o inmunidad diplomática en un proceso penal"],"texto":"Se impondrá de uno a tres años de prisión, de cien a doscientos días multa, destitución e inhabilitación de cuatro a ocho años para desempeñar cualquier cargo, empleo o comisión en cualquier entidad oficial del Estado o de sus municipios, a la autoridad responsable del establecimiento donde se encuentre internada una persona indiciada, si a pesar de recibir copia del auto de no vinculación a proceso por el o los delitos de que trate, no ponga de inmediato en libertad a la persona indiciada respecto a dicho proceso y delitos, o cuando no ponga de inmediato en libertad a la persona indiciada, a pesar de cumplirse los supuestos para su libertad, previstos en el párrafo cuarto del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.\n\nSe impondrán las mismas penas previstas en este artículo, al servidor público que sin causa de licitud y sin tener un impedimento material no procurado, demore el cumplimiento de una resolución judicial en la que se ordene poner en libertad a un detenido, por más tiempo del indispensable para ejecutar la orden en lo que materialmente le corresponda.\n\nLos requisitos del párrafo precedente, también se aplicarán a los supuestos del párrafo primero de este artículo.\n\nLos supuestos punibles de este artículo serán inaplicables, cuando el imputado deba permanecer detenido por uno o más delitos diversos a aquel o aquellos en que procedía la libertad del mismo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-370/","cita":"Artículo 370, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-370/"},{"numero":"371","clave":"371","slug":"371","epigrafe":"Introducción desaprobada de aparatos de comunicación, sustancias o armas a los reclusorios","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo","Parte especial","Título Cuarto. Delitos contra la investigación y persecución de delitos, o la impartición de justicia penal","Capítulo Séptimo. Delitos contra la seguridad en centros o establecimientos penitenciarios, o contra la ejecución de arrestos"],"texto":"Se impondrá de uno a tres años de prisión y de trescientos a quinientos días multa, a quien sin permiso de la autoridad competente, introduzca a un centro o establecimiento penitenciario del Estado, un teléfono celular, radio localizador o cualquier otro aparato digital, radial, satelital, telemática o de cualquier otra tecnología, que permita comunicarse con personas del exterior del establecimiento o centro penitenciario, o bien, introduzca al mismo bebidas alcohólicas, narcóticos cuya venta este prevista como delito, o cualquiera de las armas señaladas en el artículo 336 de este código.\n\n(Modalidad agravante y penas adicionales) Si el sujeto activo es servidor público, se aumentará una mitad al mínimo y al máximo de las penas señaladas en el párrafo precedente, además, se le destituirá, y ya sea que se trate de particular o de servidor público, se le inhabilitará de diez a quince años para desempeñar un cargo, empleo o comisión en cualquier entidad\n\noficial del Estado o de sus municipios, y se le suspenderá de diez a quince años del derecho a realizar cualquier clase de actividad de seguridad privada.\n\nLas penas señaladas en el párrafo anterior, también se impondrán al servidor público que sea determinador o cómplice de las conductas previstas en el párrafo primero de este artículo, sin perjuicio de las penas que le correspondan según su forma de intervención típica.\n\nNo será punible la introducción por un servidor público a un centro o establecimiento penitenciario del Estado, de los aparatos señalados en el párrafo primero de este artículo, siempre y cuando se le hayan confiado, debido a sus funciones dentro del centro o establecimiento penitenciario, y no lo proporcione a una o más personas recluidas; en caso contrario, se le impondrán las penas previstas en los párrafos primero y segundo de este artículo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-371/","cita":"Artículo 371, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-371/"},{"numero":"372","clave":"372","slug":"372","epigrafe":"Gabelas, contribuciones, privilegios y salidas ilícitas","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo","Parte especial","Título Cuarto. Delitos contra la investigación y persecución de delitos, o la impartición de justicia penal","Capítulo Séptimo. Delitos contra la seguridad en centros o establecimientos penitenciarios, o contra la ejecución de arrestos"],"texto":"Se impondrá de cuatro a siete años de prisión y de doscientos a quinientos días multa, destitución e inhabilitación de diez a quince años para desempeñar un cargo, empleo o comisión en cualquier entidad oficial del Estado o de sus municipios, y suspensión de diez a quince años del derecho a realizar cualquier clase de actividad de seguridad privada, al servidor público que:\n\nI. (Contribuciones de visitantes)\n\nExija contribuciones económicas o de cualquier clase a cualquiera de los visitantes de los internos de algún centro o establecimiento penitenciario, o de cárceles municipales, a cambio de proporcionarle acceso, o bien las exijan a un interno o a alguno de sus familiares o visitantes, a cambio de proporcionarles bienes o servicios que gratuitamente brinde el Estado, o para otorgarles a cualquiera de aquéllos, condiciones de privilegio en el régimen del centro o establecimiento penitenciario.\n\nII. (Contribuciones por internos)\n\nSe impondrá de tres a seis años de prisión y de doscientos a cuatrocientos días multa, al interno de algún centro o establecimiento penitenciario que exija contribuciones económicas o de cualquier clase a otro interno o a alguno de sus familiares o visitantes, a cambio de proporcionarles bienes o servicios que gratuitamente brinde el Estado, o para otorgarles a cualquiera de aquéllos, condiciones de privilegio en el régimen del centro o establecimiento penitenciario.\n\nIII. (Permisos ilegales de salida)\n\nPermita ilegalmente la salida de personas privadas de su libertad por prisión preventiva o por sentencia.\n\nNo se considerará delito el externamiento con custodia de algún interno a un hospital, por estado de necesidad con motivo de su salud, o por alguna otra causa de licitud.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-372/","cita":"Artículo 372, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-372/"},{"numero":"373","clave":"373","slug":"373","epigrafe":"Evasión de persona arrestada","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo","Parte especial","Título Cuarto. Delitos contra la investigación y persecución de delitos, o la impartición de justicia penal","Capítulo Séptimo. Delitos contra la seguridad en centros o establecimientos penitenciarios, o contra la ejecución de arrestos"],"texto":"Se impondrá de tres a cuatro meses de prisión o de cien a doscientos días multa, a quien a propósito favorezca la evasión de una o más personas que se encuentren arrestadas por infracción a los reglamentos gubernativos y de policía.\n\n(Modalidad agravante) Si es servidor público quien favorece la evasión, se aumentará una mitad al mínimo y al máximo de las penas previstas en el párrafo anterior, además, se le destituirá, y en cualquier caso, sea que se trate de un servidor público o de un particular, se le inhabilitará de ocho a doce años para desempeñar un cargo, empleo o comisión en cualquier entidad oficial del Estado o de sus municipios, y se le suspenderá de ocho a doce años del derecho a realizar cualquier clase de actividad de seguridad privada.\n\nNo se admitirá la comisión culposa de este delito.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-373/","cita":"Artículo 373, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-373/"},{"numero":"374","clave":"374","slug":"374","epigrafe":"Evasión de un preso","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo","Parte especial","Título Cuarto. Delitos contra la investigación y persecución de delitos, o la impartición de justicia penal","Capítulo Séptimo. Delitos contra la seguridad en centros o establecimientos penitenciarios, o contra la ejecución de arrestos"],"texto":"Se impondrá de dos a cinco años de prisión y de doscientos a cuatrocientos días multa, a quien a propósito favorezca la evasión de una persona indiciada que se encuentre privada de su libertad, con motivo de delito flagrante o de caso urgente, o que se halle en prisión preventiva.\n\nSe impondrá de tres a siete años de prisión y de trescientos a cuatrocientos días multa, a quien a propósito favorezca la evasión de una persona recluida por sentencia de condena.\n\n(Modalidades agravantes y penas adicionales) Si es servidor público quien comete cualquiera de los delitos previstos en este artículo, ya sea solo o con otro u otros servidores públicos, internos o personas del exterior del reclusorio, se aumentará un tanto al mínimo y al máximo de las penas de prisión y de multa señaladas en los dos párrafos anteriores, según el que se actualice, además, se le destituirá, y al mismo o a un particular que haya intervenido típicamente se le inhabilitará de quince a veinte años para para desempeñar un cargo, empleo o comisión en cualquier entidad oficial del Estado o de sus municipios, y se le suspenderá de quince a veinte años del derecho a realizar cualquier clase de seguridad privada.\n\n(Límite punible) El mínimo y el máximo de las penas de prisión y de multa señaladas en este artículo nunca excederán de dos tercios de los mínimos y máximos punibles que correspondan al delito imputado al evadido. Si son varios delitos se estará al de la punibilidad máxima más grave.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-374/","cita":"Artículo 374, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-374/"},{"numero":"375","clave":"375","slug":"375","epigrafe":"Evasión de varios presos","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo","Parte especial","Título Cuarto. Delitos contra la investigación y persecución de delitos, o la impartición de justicia penal","Capítulo Séptimo. Delitos contra la seguridad en centros o establecimientos penitenciarios, o contra la ejecución de arrestos"],"texto":"Se impondrá de tres a siete años de prisión y de trescientos a seiscientos días multa, a quien a propósito favorezca en la misma ocasión, la evasión de dos o más personas que se encuentren privadas de su libertad, con motivo de delito flagrante o de caso urgente, o que se hallen en prisión preventiva.\n\nSe impondrá de cuatro a diez años de prisión y de doscientos a cuatrocientos días multa, a quien dolosamente favorezca la evasión de dos o más personas recluidas por sentencia de condena.\n\n(Modalidades agravantes)\n\nSe aumentará una mitad al mínimo y al máximo de las penas de prisión y de multa señaladas en los dos párrafos anteriores, si se trata de servidor público, además, se le destituirá, y al mismo o al particular que haya intervenido típicamente, se le inhabilitará de veinte a veinticinco años para para desempeñar un cargo, empleo o comisión en cualquier entidad oficial del Estado o de sus municipios, y se le suspenderá de veinte a veinticinco años del derecho a realizar cualquier clase de actividad de seguridad privada, ya sea que cometa el delito solo o con otro u otros servidores públicos, internos o personas del exterior del reclusorio.\n\n(Límite punible) El mínimo y el máximo de las penas de prisión y de multa señalados en este artículo, nunca excederán de dos tercios de los mínimos y máximos punibles que correspondan al delito de punibilidad máxima más grave de los imputados a los evadidos o respecto a los que fueron condenados.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-375/","cita":"Artículo 375, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-375/"},{"numero":"376","clave":"376","slug":"376","epigrafe":"Modalidades agravantes por violencia para la evasión","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo","Parte especial","Título Cuarto. Delitos contra la investigación y persecución de delitos, o la impartición de justicia penal","Capítulo Séptimo. Delitos contra la seguridad en centros o establecimientos penitenciarios, o contra la ejecución de arrestos"],"texto":"Se aumentará un tercio al mínimo y al máximo de las penas previstas en los artículos 374 y 375 de este código, cuando para favorecer la evasión, se intimide con arma o se haga uso de la violencia física contra una o más personas, con independencia de que, con el incremento de dichas penas, éstas excedan los límites punibles establecidos en el párrafo último de los citados artículos 374 y 375.\n\nMás cuando mediante la referida violencia física se cause una o más lesiones de las previstas en las fracciones II a VIII del artículo 200 de este código, o bien, cuando se cause daño a bienes muebles o inmuebles, o se cometa cualquier otro delito, se aplicarán las reglas del concurso de delitos que corresponda.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-376/","cita":"Artículo 376, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-376/"},{"numero":"377","clave":"377","slug":"377","epigrafe":"Evasión de presos por conducta culposa","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo","Parte especial","Título Cuarto. Delitos contra la investigación y persecución de delitos, o la impartición de justicia penal","Capítulo Séptimo. Delitos contra la seguridad en centros o establecimientos penitenciarios, o contra la ejecución de arrestos"],"texto":"Se aplicará la regla general de punibilidad para la pena de prisión en un delito culposo, prevista en la fracción I del artículo 44 de este código, en relación con la punibilidad prevista en los artículos 374 y 375 de este código, destitución e inhabilitación de ocho a doce años para desempeñar cualquier cargo, empleo o comisión en una entidad oficial del Estado o de sus municipios, al servidor público que favorezca culposamente la evasión de una o más personas recluidas en un centro o establecimiento penitenciario.\n\nLa evasión por culpa solo será imputable al servidor público, cuando uno o más de los motivos de la evasión sea la violación de uno o más deberes de custodia o de supervisión a cargo de aquél, previamente establecidos, de tal modo que de haberlos acatado se habría evitado la evasión.\n\n(Límites punibles) El máximo de la pena de prisión aplicable por delito culposo de evasión de presos nunca excederá de la mitad del máximo de la pena de prisión señalada al delito imputado al detenido, aprehendido o preso preventivamente, ni de tres cuartas partes del máximo de las penas de prisión aplicables al delito o delitos por los que se condenó. Si se trata de varios delitos, se estará al de punibilidad máxima más grave.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-377/","cita":"Artículo 377, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-377/"},{"numero":"378","clave":"378","slug":"378","epigrafe":"Reaprehensión del evadido por gestiones del responsable","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo","Parte especial","Título Cuarto. Delitos contra la investigación y persecución de delitos, o la impartición de justicia penal","Capítulo Séptimo. Delitos contra la seguridad en centros o establecimientos penitenciarios, o contra la ejecución de arrestos"],"texto":"Se reducirá en una mitad el mínimo y el máximo de las penas previstas en este capítulo, respecto a quien favoreció o participó en la evasión, si la reaprehensión del evadido se logra por gestiones de aquél.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-378/","cita":"Artículo 378, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-378/"},{"numero":"379","clave":"379","slug":"379","epigrafe":"Exclusión de pena al evadido y excepciones","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo","Parte especial","Título Cuarto. Delitos contra la investigación y persecución de delitos, o la impartición de justicia penal","Capítulo Séptimo. Delitos contra la seguridad en centros o establecimientos penitenciarios, o contra la ejecución de arrestos"],"texto":"Al evadido no se le impondrá pena por su evasión, salvo que éste o quien participe en la evasión, intimide con arma o ejerza violencia física que ocasione lesiones que no excedan de las previstas en la fracción I del artículo 200 de este código, casos en los que se impondrá al evadido de dos a tres años de prisión.\n\nCuando mediante la referida violencia se cause una o más lesiones de las previstas en las fracciones II a VIII del artículo 200 de este código, se aplicarán las reglas del concurso de delitos, tomando como referencia para el delito de evasión, una pena de tres a cuatro años de prisión.\n\nSi quien se evade comete cualquier otro delito, ya sea durante la evasión o para llevarla a cabo, también se le aplicarán las reglas del concurso de delitos, tomando como referencia para el delito de evasión, una pena de dos a tres años de prisión.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-379/","cita":"Artículo 379, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-379/"},{"numero":"380","clave":"380","slug":"380","epigrafe":"Excusa absolutoria para familiares del evadido y excepciones","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo","Parte especial","Título Cuarto. Delitos contra la investigación y persecución de delitos, o la impartición de justicia penal","Capítulo Séptimo. Delitos contra la seguridad en centros o establecimientos penitenciarios, o contra la ejecución de arrestos"],"texto":"Están exentos de pena los ascendientes, descendientes, adoptante, adoptado, cónyuge, concubina o concubinario, compañero o compañera civil, pareja, hermano o hermana, o parientes por afinidad hasta el segundo grado de la persona recluida, cuya fuga favorezcan, excepto cuando para la evasión intimiden con arma de fuego, ejerzan violencia que cause lesiones o sobornen a servidores públicos, o bien, sean los encargados de custodiar a la persona recluida.\n\n(Pauta específica de aplicación) Habrá relación de pareja, en los supuestos de los incisos a) y b) de la fracción VII del artículo 252 de este código.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-380/","cita":"Artículo 380, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-380/"},{"numero":"381","clave":"381","slug":"381","epigrafe":"Quebrantamiento de inhabilitación, de libertad supervisada o de suspensión de derechos, impuestas como penas","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo","Parte especial","Título Quinto. Delitos contra la efectividad de sanciones","Capítulo Primero. Quebrantamiento de penas"],"texto":"Los delitos de quebrantamiento de inhabilitación, de libertad supervisada y de suspensión de derechos son los siguientes:\n\nI. (Quebrantamiento de inhabilitación)\n\nSe impondrá de uno a dos años de prisión o de doscientos a quinientos días multa, al servidor público que en el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, ordene, otorgue o autorice el nombramiento de un cargo, empleo o comisión en cualquier entidad oficial del Estado o de sus municipios, o la celebración de contratos o convenios de prestación de servicios profesionales o de cualquier otra naturaleza en favor de dichas entidades oficiales, a una persona que por resolución de autoridad\n\ncompetente se encuentre inhabilitada para aquellos efectos, siempre y cuando el sujeto activo sepa de la inhabilitación.\n\nSe impondrán las mismas penas previstas en el párrafo precedente, al servidor público que, durante el desempeño del cargo, empleo o comisión de una persona inhabilitada por resolución de autoridad competente, no la despida dentro de los tres días siguientes de enterarse de la inhabilitación, no obstante tener facultades para despedirla.\n\nII. (Quebrantamiento de libertad supervisada o de suspensión de derechos)\n\nSe impondrá de uno a dos años de prisión y de cien a quinientos días multa, a la persona sentenciada a libertad supervisada, impuesta como pena autónoma, cuando durante su ejecución, quebrante sin causa de licitud por más de una vez, y sin que medie impedimento material no procurado, cualquiera de las condiciones de la referida pena que le hayan sido fijadas judicialmente.\n\nSe impondrán las mismas penas del párrafo precedente, a la persona sentenciada que, sin casusa de licitud, quebrante por más de una vez, la suspensión de derechos que le haya sido impuesta como pena autónoma.\n\nAl imponerse la libertad supervisada o la suspensión de derechos como penas, se le harán saber a la persona sentenciada las consecuencias de quebrantar injustificadamente en más de una ocasión, cualquiera de las condiciones de las referidas penas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-381/","cita":"Artículo 381, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-381/"},{"numero":"382","clave":"382","slug":"382","epigrafe":"Quebrantamiento de realizar determinados negocios, operaciones, convenios o contratos","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo","Parte especial","Título Quinto. Delitos contra la efectividad de sanciones","Capítulo Segundo. Quebrantamiento de consecuencias jurídicas impuestas a personas morales"],"texto":"Se impondrá de uno a tres años de prisión y de mil a tres mil días multa, al comisario de la persona moral intervenida, que viole la prohibición de realizar ciertos negocios u operaciones, a que se refiere el párrafo segundo de la fracción IV del artículo 145 de este código.\n\nSe impondrá de dos a cuatro años de prisión y de mil a tres mil días multa a cualquiera de los fundadores, administradores, representantes legales o miembros del consejo de administración de la persona moral, que viole la prohibición de realizar ciertos negocios jurídicos, operaciones, convenios, obtener concesiones, permisos o licencias ambientales, a que se refiere el artículo 432 de este código.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-382/","cita":"Artículo 382, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-382/"},{"numero":"383","clave":"383","slug":"383","epigrafe":"Pautas específicas de aplicación","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo","Parte especial","Título Sexto. Delitos contra la impartición de justicia","Capítulo Primero. Disposición general"],"texto":"Cuando se aluda en este Título a un procedimiento, proceso o juicio, ya sea del Estado o de sus municipios, se entenderá que alguno de aquéllos puede ser en materia civil, mercantil, familiar, penal, laboral, administrativa, de responsabilidad de menores de edad o de servidores públicos, según sea en el que se concreten los elementos del tipo penal de que se trate, de los previstos en este Título.\n\nCuando en este Título se aluda a cohecho o soborno, se entenderá por éstos, según se trate de particular o de servidor público, respectivamente, a la dadiva, retribución o beneficio de cualquier clase, ofrecido, prometido, dado, o aceptado por los sujetos activos en el delito de que se trate.\n\nLa dádiva, retribución o beneficio no aceptados se sancionarán como tentativa punible respecto al sujeto activo que ofreció, prometió o pretendió dar cualquiera de aquéllos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-383/","cita":"Artículo 383, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-383/"},{"numero":"384","clave":"384","slug":"384","epigrafe":"Atribución de nombre, domicilio o documento de identificación falsos ante la autoridad","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo","Parte especial","Título Sexto. Delitos contra la impartición de justicia","Capítulo Segundo. Variación de nombre o domicilio"],"texto":"Se impondrá de dos a cuatro años de prisión y de quinientos a mil días multa, a quien, al declarar ante una autoridad en un procedimiento, proceso o juicio, ya sea del Estado o de sus municipios, o en la investigación de un delito, se atribuya un nombre o apellido que no le corresponde, o proporcione un domicilio en el que no reside, sin hacer la aclaración pertinente, o bien, presente un documento falsificado o adulterado, o la copia del mismo, para acreditar su identidad.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-384/","cita":"Artículo 384, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-384/"},{"numero":"385","clave":"385","slug":"385","epigrafe":"Atribución de nombre o domicilio falsos por autoridad","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo","Parte especial","Título Sexto. Delitos contra la impartición de justicia","Capítulo Segundo. Variación de nombre o domicilio"],"texto":"Se impondrá de dos a cuatro años de prisión, de quinientos a mil días multa, destitución e inhabilitación de dos a cuatro años para desempeñar cualquier cargo, empleo o comisión en una entidad oficial del Estado o sus municipios, al servidor público que en actos propios de su cargo, derivados de un procedimiento, proceso o juicio, ya sea del Estado o de sus municipios, o de la investigación de un delito, a sabiendas asiente el nombre o apellido de una persona que no sean de ésta, o un domicilio en el que no resida.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-385/","cita":"Artículo 385, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-385/"},{"numero":"386","clave":"386","slug":"386","epigrafe":"Desacatos","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo","Parte especial","Título Sexto. Delitos contra la impartición de justicia","Capítulo Tercero. Desacato"],"texto":"Se impondrá de un mes a dos años de prisión, o de tres meses a un año de libertad supervisada y, en cualquier caso, de trescientos a quinientos días multa, al individuo, sea o no servidor público, si prevenido\n\npor autoridad competente dentro de un procedimiento, proceso o juicio, ya sea del Estado o de sus municipios, o con motivo de la investigación de un delito, realice cualquiera de las conductas siguientes:\n\nI. (Incomparecencia previo citatorio)\n\nNo comparezca ante la autoridad si fue citado conforme a la ley.\n\nII. (Negativa a declarar\n\nSe niegue a declarar ante la autoridad, o guarde silencio cuando sea requerido a declarar.\n\nIII. (Incumplimiento de mandato)\n\nIncumpla un mandato de autoridad competente.\n\nLas conductas referidas en las fracciones precedentes no serán punibles cuando al agente le ampare una causa de licitud, excusa legal, o un impedimento material no procurado.\n\nSi se trata de servidor público quien incurre en desacato, además de las penas previstas en el párrafo primero de este artículo, se le destituirá y se le inhabilitará de cuatro a ocho años para desempeñar algún cargo, empleo o comisión en cualquier dependencia oficial del Estado o de sus municipios.\n\nEn el acuerdo y, en su caso, en el citatorio que formule la autoridad, prevendrá al obligado que cometerá un desacato punible, si incurre en cualquiera de las conductas señaladas en las fracciones de este artículo.\n\nIncurrirá en falta administrativa y se le suspenderá de ocho a treinta días sin goce de sueldo, con destitución en caso de reincidencia, al servidor público que, en los supuestos previstos en este artículo, omita hacer las prevenciones a que el mismo se refiere.\n\nCuando la ley autorice el empleo de medidas de apremio para hacer efectiva la comparecencia ante la autoridad, para que se rinda la protesta de conducirse con verdad y se declare ante aquélla o se cumpla un mandato de la misma, el delito de desacato se cometerá a partir de cuándo se agote el empleo de las medidas de apremio y el agente persista en su contumacia.\n\nSi el sujeto activo se desiste de su contumacia dentro de los tres días laborables siguientes al desacato y comparece, rinde protesta, declara o cumple el mandato de la autoridad, solo se le impondrá la pena de multa prevista en este artículo, siempre y cuando no haya incurrido antes en desacato en el mismo procedimiento, proceso o juicio de que se trate.\n\nSe entenderá por días laborables, de lunes a viernes, excluyendo los días que sean oficialmente festivos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-386/","cita":"Artículo 386, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-386/"},{"numero":"387","clave":"387","slug":"387","epigrafe":"Desacato de servidor público","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo","Parte especial","Título Sexto. Delitos contra la impartición de justicia","Capítulo Tercero. Desacato"],"texto":"Se impondrá de tres meses a dos años de prisión o de quinientos a mil días multa, y en cualquier caso, destitución e inhabilitación de cuatro a ocho años para desempeñar un cargo, empleo o comisión en cualquier entidad oficial del Estado o de sus municipios, y de cuatro a ocho años del derecho a celebrar con aquellas entidades contratos o convenios de prestación de servicios profesionales, al servidor público que prevenido\n\ndel cumplimiento de una resolución emanada de un procedimiento, proceso o juicio, ya sea del Estado o de sus municipios, incumpla con aquélla o se niegue a cumplirla, sin que para ello exista causa de licitud o algún impedimento material no procurado, o no proporcione los elementos o medios necesario para que se cumpla con la resolución, a menos que estuviese imposibilitado para proporcionarlos sin que el mismo se haya procurado dicha imposibilidad.\n\nEn la prevención que corresponda, la autoridad competente, advertirá al servidor público que se expondrá a cometer un desacato punible, previsto con las penas señaladas en este artículo, si omite cumplir con la resolución de que se trate.\n\nEl servidor público que esté obligado o sea requerido para cumplir con una resolución emanada de un procedimiento, proceso o juicio, ya sea del Estado o de sus municipios, carecerá del poder de inspección sobre la legitimidad de aquélla, para alegar o pretextar su incumplimiento, a menos que sea clara la arbitrariedad de la misma.\n\nIncurrirá en falta administrativa y se suspenderá de la función del cargo o empleo, de ocho a treinta días sin goce de sueldo, o se destituirá en caso de reincidencia, a la autoridad judicial, del trabajo o administrativa, ya sea del Estado o de uno de sus municipios, que omita hacer la advertencia a que se refiere el párrafo segundo de este artículo.\n\nCuando la ley autorice el empleo de medidas de apremio para hacer efectiva la resolución que deba cumplirse, el delito de desacato por servidor público se cometerá a partir de cuándo se agote el empleo de aquellas medidas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-387/","cita":"Artículo 387, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-387/"},{"numero":"388","clave":"388","slug":"388","epigrafe":"Disposiciones comunes al desacato","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo","Parte especial","Título Sexto. Delitos contra la impartición de justicia","Capítulo Tercero. Desacato"],"texto":"Al ocurrir un desacato, la autoridad que previno lo comunicará de inmediato al ministerio público, quien deberá iniciar en seguida la investigación correspondiente y en su momento resolver sobre el ejercicio de la acción penal. La comunicación de la autoridad hará las veces de denuncia.\n\nSi es un agente del ministerio público quien incurre en desacato, la autoridad que emitió la resolución incumplida comunicará el desacato al Procurador General de Justicia, para que sin demora ordene que se inicie la investigación correspondiente y en su momento se resuelva sobre el ejercicio de la acción penal. La comunicación hará las veces de denuncia.\n\nSi el agente del ministerio público que le corresponda iniciar la investigación, no la inicia dentro los tres días siguientes de recibir la orden, se le destituirá del cargo. Si el Procurador General de Justicia no emite la orden de inicio de investigación dentro de los siguientes tres días al en que se le comunicó del desacato, se le aplicarán las medidas de apremio que legalmente le competa aplicar a la autoridad requirente.\n\nSi la autoridad requirente no tiene facultades legales de aplicar medidas de apremio y han transcurrido más de seis días sin que el Procurador emita la orden de investigación desde que se le comunicó el desacato, o cuando agotadas las medidas de apremio, el Procurador continúe sin emitir la orden de investigación, el mismo será responsable de desacato y se le impondrán las penas previstas en el párrafo primero del artículo 387 de este código.\n\nLa prescripción de la acción penal respecto al delito previsto en el párrafo anterior se iniciará a partir del día siguiente de que el Procurador sea desaforado o removido de su encargo, o bien al día siguiente de que el Procurador renuncie o concluya su encargo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-388/","cita":"Artículo 388, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-388/"},{"numero":"389","clave":"389","slug":"389","epigrafe":"Imputaciones falsas a servidor público en procedimiento, proceso o juicio","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo","Parte especial","Título Sexto. Delitos contra la impartición de justicia","Capítulo Cuarto. Imputaciones falsas a servidor público"],"texto":"Se impondrá de dos a cuatro años de prisión y de quinientos a mil días multa, a quien haga una o más imputaciones que sabe que son falsas contra un servidor público, para iniciar contra él un procedimiento, proceso o juicio, ya sea del Estado o de sus municipios, o bien para motivar que quien conoce de un asunto se declare impedido o para que se resuelva favorablemente la recusación interpuesta contra el servidor público.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-389/","cita":"Artículo 389, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-389/"},{"numero":"390","clave":"390","slug":"390","epigrafe":"Fraude procesal","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo","Parte especial","Título Sexto. Delitos contra la impartición de justicia","Capítulo Quinto. Delitos cometidos en procedimiento, proceso o juicio no penal"],"texto":"Se impondrá de cuatro a siete años de prisión y de quinientos a mil días multa, a quien para obtener un beneficio para sí o para otra persona, o para perjudicar a la contraparte o a una tercera persona, a sabiendas y sin informar de ello, presente un documento o su copia cuyo contenido sea falso o parte del mismo sea adulterada, o la constancia de un acto o negocio jurídico simulados, en un procedimiento, proceso o juicio, ya sea del Estado o de sus municipios.\n\nSi el beneficio o la afectación pretendidos son de carácter económico, se impondrán las tres cuartas partes del mínimo y máximo de las penas previstas para el delito de fraude, según la cuantía en dinero de la afectación o el beneficio pretendidos.\n\n(Modalidad agravante) Si el beneficio se obtiene o se perjudica a la contraparte o a una tercera persona, se aumentará en un tercio el mínimo y el máximo de las penas referidas en los dos párrafos precedentes, según sea el caso.\n\n(Perseguibilidad por querella) Este delito se perseguirá por querella.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-390/","cita":"Artículo 390, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-390/"},{"numero":"391","clave":"391","slug":"391","epigrafe":"Otras conductas lesivas dentro de procedimientos, procesos o juicios no penales","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo","Parte especial","Título Sexto. Delitos contra la impartición de justicia","Capítulo Quinto. Delitos cometidos en procedimiento, proceso o juicio no penal"],"texto":"Se impondrá de cuatro a siete años de prisión y de quinientos a mil días multa, a quien, respecto a un procedimiento, proceso o juicio no penal, del Estado o de sus municipios:\n\nI. (Afectación de evidencia, indicio, elemento o medio de prueba)\n\nOculte, destruya, altere o simule una evidencia física, indicio, documento, elemento o medio de prueba respecto al hecho controvertido.\n\nII. (Afectación de registros o constancias)\n\nAltere, destruya o simule cualquier registro del sistema que determine la competencia judicial por turno, o bien, oculte, destruya o altere cualquiera actuación, constancia o documento que obre en el procedimiento, proceso o juicio, o bien, a sabiendas presente uno simulado, sin que el mismo lo haya exhibido como tal.\n\nIII. (Intimidación, violencia o cohecho para omitir o falsear actuaciones, diligencias, citatorios o notificaciones)\n\nIntimide o ejerza violencia física en los términos del párrafo tercero o el cuarto del artículo 223 de este código, contra un servidor público que le competa legalmente efectuar una actuación, diligencia, notificación o citatorio, o realice cualquiera de esas acciones de intimidación o violencia respecto a otra persona vinculada con aquél, de las señaladas en el párrafo primero del artículo 351 de este código o con quien tenga una relación de pareja, o bien, coheche al servidor público, para que haga constar que realizó una o más de aquellas actuaciones, sin haberlas llevado a cabo, o para que asiente datos falsos en una o más de las que efectúe, o para que no las realice.\n\n(Modalidades agravantes) Cuando mediante la violencia física referida en el párrafo precedente, se cause una o más lesiones de las previstas en las fracciones III a V del artículo 200 de este código, se aumentará cuatro años al máximo de la pena de prisión prevista en el párrafo primero de este artículo.\n\nMás si mediante dicha violencia, se causa cualquiera de las lesiones previstas en las fracciones VI a VIII del artículo 200 de este código, se aumentará ocho años al máximo de la pena de prisión prevista en el párrafo primero de este artículo.\n\nSi el sujeto activo logra sus fines en virtud de la intimidación o violencia física, se aumentará en una quinta parte el máximo de las penas señaladas en el párrafo primero de este artículo, o a partir de las que le correspondan por haber ejercido violencia que causó lesiones.\n\nCuando el sujeto activo logre sus fines sin intimidación ni violencia, se aumentará en una quinta parte el máximo de las penas señaladas en el párrafo primero de este artículo, tanto para aquél, como para el cohechado que realizó las conductas propuestas.\n\nIV. (Falsedad en actuaciones, diligencias, citatorios o notificaciones)\n\nA quien le competa legalmente efectuar una diligencia, notificación, citatorio o alguna otra actuación, haga constar que la realizó, sin haberla llevado a cabo, o asiente datos falsos en alguna de las que haya efectuado.\n\nV. (Declaraciones falsas)\n\nDeclare bajo protesta de decir verdad, que percibió un hecho o circunstancia, sin que en realidad le hayan constado, o cuando altere a propósito su hecho propio o el hecho o circunstancia que afirma constarle, o en realidad cualquiera de ellos sea inexistente.\n\nVI. (Evidencias falsas o adulteradas)\n\nPresente una evidencia física relativa a los hechos controvertidos, a sabiendas que es falsa o está adulterada, sin informar de ello.\n\nVII. (Informes falsos o adulterados)\n\nSin hacer la aclaración pertinente, rinda o presente informe falso o adulterado o la copia del mismo.\n\nVIII. (Intimidación, violencia, soborno o cohecho para evitar que se aporte o presente elemento o medio de prueba)\n\nIntimide a una persona o ejerza violencia física contra ella, o realice cualquiera de dichas acciones contra otra persona vinculada con aquélla, de las señaladas en el párrafo primero del artículo 351 de este código o con quien tenga una relación de pareja, o bien soborne a un particular o coheche a un servidor público, para evitar que cualquiera de estos o una tercera persona ofrezcan o presenten algún elemento o medio de prueba relativo a los hechos controvertidos.\n\n(Modalidades agravantes) Cuando mediante la violencia física referida en el párrafo precedente, se cause una o más lesiones de las previstas en las fracciones III a V del artículo 200 de este código, se aumentará cuatro años al máximo de la pena de prisión prevista en el párrafo primero de este artículo.\n\nMás si mediante dicha violencia, se causa cualquiera de las lesiones previstas en las fracciones VI a VIII del artículo 200 de este código, se aumentará ocho años al máximo de la pena de prisión prevista en el párrafo primero de este artículo.\n\nSi el sujeto activo logra sus fines en virtud de la intimidación o violencia física, se aumentará en una quinta parte el máximo de las penas señaladas en el párrafo primero de este artículo, o a partir de las que le correspondan por haber ejercido violencia que causó lesiones.\n\nCuando el sujeto activo logre sus fines sin intimidación ni violencia, se aumentará en una quinta parte el máximo de las penas señaladas en el párrafo primero de este artículo, tanto para aquél, como para el sobornado o cohechado que realizó las conductas propuestas.\n\nIX. (Intimidación, violencia, soborno o cohecho para presentar evidencia, documento o negocio jurídico simulados)\n\nIntimide a una persona o ejerza violencia física contra ella, o realice cualquiera de dichas acciones contra otra persona vinculada con aquélla, de las señaladas en el párrafo primero del artículo 351 de este código o con quien tenga una relación de pareja, o bien soborne a un particular o coheche a un\n\nservidor público, para que ofrezca o presente una evidencia, elemento o medio de prueba, o un documento o la copia del mismo, a sabiendas que son falsos o están adulterados, o bien, para que ofrezca o presente como verdadero un acto o negocio jurídicos simulados.\n\n(Modalidades agravantes) Cuando mediante la violencia física referida en el párrafo precedente, se cause una o más lesiones de las previstas en las fracciones III a V del artículo 200 de este código, se aumentará cuatro años al máximo de la pena de prisión prevista en el párrafo primero de este artículo.\n\nMás si mediante dicha violencia, se causa cualquiera de las lesiones previstas en las fracciones VI a VIII del artículo 200 de este código, se aumentará ocho años al máximo de la pena de prisión prevista en el párrafo primero de este artículo.\n\nSi el sujeto activo logre sus fines en virtud de la intimidación o violencia física, se aumentará en una quinta parte el máximo de las penas señaladas en el párrafo primero de este artículo, o a partir de las que le correspondan por haber ejercido violencia que causó lesiones.\n\nCuando el sujeto activo logre sus fines sin intimidación ni violencia, se aumentará en una quinta parte el máximo de las penas señaladas en el párrafo primero de este artículo, tanto para aquél, como para el sobornado o cohechado que realizó las conductas propuestas.\n\nX. (Intimidación, violencia, soborno o cohecho a testigos, o a terceras personas para declarar como testigos sin serlo)\n\nIntimide a una persona o ejerza violencia física contra ella en los términos del párrafo tercero o el cuarto del artículo 223 de este código, o realice cualquiera de dichas acciones contra otra persona vinculada con aquélla de las señaladas en el párrafo primero del artículo 351 de este código o con quien tenga una relación de pareja, o bien soborne a un particular o coheche a un servidor público, para que cualquiera de ellos no declare sobre un hecho propio o alguna circunstancia del mismo, o no declare sobre un hecho o circunstancia que le hayan constado o suponga le hayan constado, o para que declare con falsedad.\n\n(Modalidades agravantes) Cuando mediante la violencia física referida en el párrafo precedente, se cause una o más lesiones de las previstas en las fracciones III a V del artículo 200 de este código, se aumentará cuatro años al máximo de la pena de prisión prevista en el párrafo primero de este artículo.\n\nMás si mediante dicha violencia, se causa cualquiera de las lesiones previstas en las fracciones VI a VIII del artículo 200 de este código, se aumentará ocho años al máximo de la pena de prisión prevista en el párrafo primero de este artículo.\n\nSi el sujeto activo logra sus fines en virtud de la intimidación o violencia física, se aumentará en una quinta parte el máximo de las penas señaladas en el párrafo primero de este artículo, o a partir de las que le correspondan por haber ejercido violencia que causó lesiones.\n\nCuando el sujeto activo logre sus fines sin intimidación ni violencia, se aumentará en una quinta parte el máximo de las penas señaladas en el párrafo primero de este artículo, tanto para aquél, como para el sobornado o cohechado que realizó las conductas propuestas.\n\nXI. (Intimidación o violencia a las partes o sus apoderados)\n\nIntimide a una persona o ejerza violencia física contra cualquiera de las partes, en los términos del párrafo tercero o el cuarto del artículo 223 de este código, o realice cualquiera de dichas acciones contra otra persona vinculada con aquéllas, de las señaladas en el párrafo primero del artículo 351 de este código o con quien tenga una relación de pareja, para que cualquiera de las primeras se desista de la acción o demanda, de un incidente o de un recurso, o para que convenga o transija.\n\n(Modalidades agravantes) Cuando mediante la violencia física referida en el párrafo precedente, se cause una o más lesiones de las previstas en las fracciones III a V del artículo 200 de este código, se aumentará cuatro años al máximo de la pena de prisión prevista en el párrafo primero de este artículo.\n\nMás si mediante dicha violencia, se causa cualquiera de las lesiones previstas en las fracciones VI a VIII del artículo 200 de este código, se aumentará ocho años al máximo de la pena de prisión prevista en el párrafo primero de este artículo.\n\nSi el sujeto activo logra sus fines en virtud de la intimidación o violencia física, se aumentará en una quinta parte el máximo de las penas señaladas en el párrafo primero de este artículo, o a partir de las que le correspondan por haber ejercido violencia que causó lesiones.\n\nXII. (Intimidación, violencia, soborno o cohecho a peritos)\n\nIntimide a un perito o perita o ejerza violencia física contra cualquiera de ellos en los términos del párrafo tercero o el cuarto del artículo 223 de este código, o realice cualquiera de dichas acciones contra otra persona vinculada con aquéllos, de las señaladas en el párrafo primero del artículo 351 de este código o con quien tenga una relación de pareja, o bien soborne al perito o perita particular, o coheche al perito o perita oficial, para que se conduzca con falsedad en su dictamen.\n\n(Modalidades agravantes) Cuando mediante la violencia física referida en el párrafo precedente, se cause una o más lesiones de las previstas en las fracciones III a V del artículo 200 de este código, se aumentará cuatro años al máximo de la pena de prisión prevista en el párrafo primero de este artículo.\n\nMás si mediante dicha violencia, se causa cualquiera de las lesiones previstas en las fracciones VI a VIII del artículo 200 de este código, se aumentará ocho años al máximo de la pena de prisión prevista en el párrafo primero de este artículo.\n\nSi el sujeto activo logra sus fines en virtud de la intimidación o violencia física, se aumentará en una quinta parte el máximo de las penas señaladas en el párrafo primero de este artículo, o a partir de las que le correspondan por haber ejercido violencia que causó lesiones.\n\nCuando el sujeto activo logre sus fines sin intimidación ni violencia, se aumentará en una quinta parte el máximo de las penas señaladas en el párrafo primero de este artículo, tanto para aquél, como para el sobornado o cohechado que realizó las conductas propuestas.\n\nXIII. (Falsedad en dictamen)\n\nSe conduzca con falsedad como perito o perita al emitir su dictamen\n\nSi el perito o perita es servidora pública, también se le destituirá e inhabilitará de diez a quince años para desempeñar un cargo, empleo o comisión en cualquier entidad oficial del Estado o de sus municipios, y sea o no servidor público, al perito también se le suspenderá de cinco a diez años del derecho para desempeñarse como perito en cualquier procedimiento, proceso o juicio ante autoridad judicial, del trabajo o administrativa.\n\nXIV. (Cohecho a autoridad judicial)\n\nCoheche a un juez o jueza, magistrado o magistrada, ya sea que actúe unipersonalmente o en forma colegiada, para que emita una resolución, proyecto o voto en cierto sentido.\n\nSi el juez o jueza, magistrado o magistrada, ya sea que actúe unipersonalmente o en forma colegiada, emite la resolución, proyecto o voto en cierto sentido, en virtud de haber aceptado el cohecho, se aumentará en una quinta parte el máximo de las penas señaladas en el párrafo primero de este artículo, tanto para aquél, como para quien lo cohechó.\n\nXV. (Intimidación o violencia contra autoridad judicial)\n\nIntimide a una persona o ejerza violencia física contra un juez, jueza, magistrado o magistrada en los términos del párrafo tercero o el cuarto del artículo 223 de este código, o realice cualquiera de dichas acciones contra otra persona vinculada con aquéllos, de las señaladas en el párrafo primero del artículo 351 de este código o con quien tenga una relación de pareja, para que cualquiera de las autoridades judiciales mencionadas, emita una resolución, proyecto o voto en cierto sentido.\n\n(Modalidades agravantes) Cuando mediante la violencia física referida en el párrafo precedente, se cause una o más lesiones de las previstas en las fracciones III a V del artículo 200 de este código, se aumentará cuatro años al máximo de la pena de prisión prevista en el párrafo primero de este artículo.\n\nMás si mediante dicha violencia, se causa cualquiera de las lesiones previstas en las fracciones VI a VIII del artículo 200 de este código, se aumentará ocho años al máximo de la pena de prisión prevista en el párrafo primero de este artículo.\n\nSi el sujeto activo logra sus fines en virtud de la intimidación o violencia física, se aumentará en una quinta parte el máximo de las penas señaladas en el párrafo primero de este artículo, o a partir de las que le correspondan por haber ejercido violencia que causó lesiones.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-391/","cita":"Artículo 391, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-391/"},{"numero":"392","clave":"392","slug":"392","epigrafe":"Penas adicionales para servidores públicos","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo","Parte especial","Título Sexto. Delitos contra la impartición de justicia","Capítulo Quinto. Delitos cometidos en procedimiento, proceso o juicio no penal"],"texto":"Si el servidor público que conozca o intervenga en un juicio, proceso o procedimiento, realiza alguna de las conductas que prevén los dos artículos anteriores, además de las penas que esos artículos señalan, se le destituirá e inhabilitará de quince a veinte años para desempeñar un cargo, empleo o comisión en cualquier entidad oficial del Estado o de sus municipios, y se le suspenderá de quince a veinte años del derecho a celebrar con aquellas entidades contratos o convenios de prestación de servicios profesionales.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-392/","cita":"Artículo 392, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-392/"},{"numero":"393","clave":"393","slug":"393","epigrafe":"Retractaciones espontáneas y no punibilidad de falsedades, acciones u omisiones coaccionadas","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo","Parte especial","Título Sexto. Delitos contra la impartición de justicia","Capítulo Quinto. Delitos cometidos en procedimiento, proceso o juicio no penal"],"texto":"Si el agente se retracta espontáneamente de su declaración, peritaje o informe falsos, o aclara la falsedad o alteración del documento, actuación, diligencia, citatorio o notificación, o de la evidencia, elemento o medio de prueba presentados, antes de que se pronuncie resolución que ponga fin al procedimiento o juicio en el que se condujo con falsedad, sólo se le destituirá de su cargo, empleo o comisión si es servidor público, y si es o no servidor público, se le inhabilitará de cinco a diez años para obtener empleo, cargo o comisión en cualquier entidad oficial del Estado o sus municipios.\n\nSi el agente no se retracta antes de que se pronuncie la resolución que ponga fin al procedimiento o juicio en el que se condujo con falsedad, pero sí antes de dictarse la que resuelva la apelación o segunda instancia, se impondrá al agente de una cuarta parte del mínimo a una cuarta del máximo de las penas previstas en los artículos 390 o 391 de este código, según corresponda, y en su caso, la inhabilitación se reducirá a la mitad del mínimo a la mitad del máximo referidos en el artículo precedente.\n\nLas reducciones previstas en este artículo no aplicarán cuando el agente haya causado lesiones.\n\nNo serán punibles las acciones, omisiones o falsedades previstas en las fracciones II, VIII, IX, X, XI, XII y XV del artículo 391, que hayan obedecido a intimidaciones de lesionar bienes jurídicos personalísimos o a la violencia física que haya ocasionado lesiones para aquellos efectos.\n\nSi un sobornado no realiza la conducta propuesta no se le impondrá pena, pero si el ya cohechado no realiza la conducta propuesta, se le destituirá de su cargo, empleo o comisión, y se le inhabilitará de cinco a diez años para obtener empleo, cargo o comisión en cualquier entidad oficial del Estado o sus municipios.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-393/","cita":"Artículo 393, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-393/"},{"numero":"394","clave":"394","slug":"394","epigrafe":"Delitos de abogados, patronos y litigantes","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo","Parte especial","Título Sexto. Delitos contra la impartición de justicia","Capítulo Sexto. Delitos de abogados, patronos y litigantes"],"texto":"Se impondrá de uno a tres años de prisión o de mil a tres mil días multa y, en cualquier caso, suspensión de seis meses a un año para ejercer la abogacía en procedimientos, procesos o juicios, a quien, dentro de un procedimiento, proceso o juicio, juicio, ya sea del Estado o de sus municipios:\n\nI. (Abandono de defensa o patrocinio)\n\nSin causa lícita abandone una defensa, o abandone el procedimiento, proceso o juicio en el que interviene, perjudicando de cualquier modo a quien defiende, asesora o patrocina.\n\nII. (Asistencia a partes con intereses opuestos)\n\nAsista, asesore o defienda a dos o más personas imputadas, contendientes o partes con intereses opuestos en un mismo procedimiento, proceso o juicio, o que se contrapongan en otro u otros procedimientos, procesos o juicios que sean conexos; o bien, patrocine a una persona imputada, víctima u ofendida o contendiente y después a la parte contraria, en un mismo procedimiento, proceso o juicio, o en uno o más que sean conexos.\n\nIII. (Alegatos de hechos falsos)\n\nAlegue hechos falsos, a pesar de saber que lo son.\n\nIV. (Omisión de pruebas que benefician)\n\nComo defensor de una persona imputada o sentenciada, no ofrezca elementos probatorios que claramente beneficien a aquélla y de cuya existencia tenga conocimiento, a pesar de poder hacerlo, salvo que la persona imputada o sentenciada se oponga a ello.\n\nV. (Abandono de asesoría a la víctima)\n\nComo asesor jurídico de la víctima o del ofendido, se concrete a aceptar el cargo sin realizar gestiones, trámites, promociones o alegatos relativos a los fines de su representación.\n\n(Punibilidad adicional a defensores y asesores públicos) Si el responsable de los delitos previstos en este artículo es un defensor público del imputado o un asesor público de la víctima u ofendido, se le destituirá del cargo y se le inhabilitará de tres a seis años para desempeñar cualquier empleo, cargo o comisión de defensor o asesor jurídico que sean públicos, en procedimiento, proceso o juicio.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-394/","cita":"Artículo 394, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-394/"},{"numero":"395","clave":"395","slug":"395","epigrafe":"Prevaricación","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo","Parte especial","Título Sexto. Delitos contra la impartición de justicia","Capítulo Séptimo. Delitos contra la impartición de justicia"],"texto":"El delito de prevaricación será de dos clases, según provenga de autoridad propiamente jurisdiccional o de autoridad administrativa, conforme a las fracciones siguientes:\n\nI. (Prevaricación judicial)\n\nSe impondrá de dos a cinco años de prisión, de quinientos a mil días multa, destitución e inhabilitación de diez a quince años para desempeñar cualquier cargo, empleo o comisión en una entidad oficial, a la autoridad jurisdiccional, que dentro de un procedimiento, proceso o juicio, o en apelación o segunda instancia, dicte una sentencia o cualquier otra resolución de fondo, donde uno o más de los aspectos que la determinen, se emitan con violación de algún precepto terminante de la ley o jurisprudencia\n\nobligatoria, directa y claramente aplicables, que hayan sido expresamente planteados o alegados, o cuando la sentencia o resolución de fondo sea claramente contraria a los medios de prueba presentados, y debido al aspecto o aspectos concretos que determinan la resolución ilícita, se lesione la libertad, o se afecte de manera directa la reparación esencial del daño en favor de las víctimas u ofendidos, o derechos esenciales del patrimonio de menores o de familia, o incidan adversamente en los de índole o sustrato patrimonial, o se prive de varios esenciales al estado civil, siempre y cuando se obre por motivos personales ilegales y no por simple error de opinión o criterio.\n\nII. (Prevaricación administrativa)\n\nSe impondrán las mismas penas previstas en el párrafo precedente, a quien funja unipersonalmente como autoridad administrativa, o a los integrantes de una autoridad administrativa colegiada, que dicten una resolución donde uno o más de los aspectos concretos que la determinan, se opongan a uno o más preceptos claros y terminantes de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, o de la ley o reglamento que sean conformes a aquéllas, que hayan sido expresamente planteados o alegados, o cuando la resolución sea claramente contraria a los medios de prueba presentados, siempre y cuando debido al aspecto o aspectos concretos que determinan la resolución ilícita, se lesione la libertad, o se afecte directamente uno o más derechos esenciales de menores o de familia, o de índole o sustrato patrimonial o social.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-395/","cita":"Artículo 395, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-395/"},{"numero":"396","clave":"396","slug":"396","epigrafe":"Otros delitos de autoridad jurisdiccional","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo","Parte especial","Título Sexto. Delitos contra la impartición de justicia","Capítulo Séptimo. Delitos contra la impartición de justicia"],"texto":"Se impondrá de uno a dos años de prisión, de cien a doscientos cincuenta días multa, destitución e inhabilitación de seis a doce años para desempeñar un cargo, empleo o comisión en cualquier entidad oficial del Estado o de sus municipios, y de seis a doce años del derecho a celebrar con aquellas entidades contratos o convenios de prestación de servicios profesionales, al servidor público judicial que, dentro de un procedimiento, proceso o juicio:\n\nI. (Conocer con impedimento legal)\n\nConozca de un procedimiento, proceso o juicio, a pesar de saber que tiene un impedimento legal, que sea claro, preciso y terminante.\n\nII. (Litigación prohibida)\n\nLitigue por sí o por interpósita persona, cuando la ley le prohíba el ejercicio de su profesión, o dirija o asesore jurídicamente a cualquiera de las personas que litiguen ante él o ella, respecto al caso que conoce de manera unipersonal o colegiadamente.\n\nNo serán punibles las precisiones o sugerencias jurídicas que el servidor público haga a cualquiera de las partes, frente a la otra.\n\nIII. (Remate en beneficio propio)\n\nRemate a su favor o a favor de un intermediario, algún bien en cuyo juicio o procedimiento previo al remate haya intervenido.\n\nAl intermediario se le impondrán las mismas penas de prisión, multa e inhabilitación previstas en este artículo.\n\nIV. (Admisión o nombramiento ilegales de depositario)\n\nAdmita o nombre un depositario o entregue a éste los bienes secuestrados, sin el cumplimiento de los requisitos legales.\n\nV. (Nombramiento ilegal de síndico o interventor)\n\nA sabiendas, nombre síndico o interventor en un concurso o quiebra, a quien sea deudor, pariente, pareja, o haya sido abogado del fallido, o haga aquellos nombramientos a favor de persona que tenga con el servidor público relación de parentesco, de pareja o de estrecha amistad, o esté ligada con él por negocios de interés común.\n\n(Pauta específica de aplicación) Se considerará pariente del sujeto activo, a cualquiera de las personas señaladas en el párrafo primero del artículo 351 de este código. Habrá relación de pareja, en los supuestos de los incisos a) y b) de la fracción VII del artículo 252 de este código.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-396/","cita":"Artículo 396, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-396/"},{"numero":"397","clave":"397","slug":"397","epigrafe":"Quebrantamiento de sellos o de clausura de obra","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo","Parte especial","Título Séptimo. Delitos contra la eficacia de ciertas sanciones administrativas","Capítulo Único. Quebrantamiento o violación de sellos o de clausuras"],"texto":"Los delitos de quebrantamiento de sellos o de clausura de obra, son los siguientes:\n\nI. (Quebrantamiento de sellos)\n\nSe impondrá de seis meses a dos años de prisión o de seis meses a dos años de libertad supervisada y, en cualquier caso, de quinientos a dos mil días multa, a quien quebrante los sellos puestos por orden de autoridad competente.\n\nII. (Quebrantamiento de sellos de clausura de obra)\n\nSe impondrá de seis meses a dos años de prisión o de seis meses a un año de libertad supervisada y, en cualquier caso, de quinientos a dos mil días multa, al propietario o responsable de una casa habitación en construcción, que quebrante los sellos de clausura puestos por orden de autoridad competente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-397/","cita":"Artículo 397, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-397/"},{"numero":"398","clave":"398","slug":"398","epigrafe":"Violaciones de clausuras o de suspensiones","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo","Parte especial","Título Séptimo. Delitos contra la eficacia de ciertas sanciones administrativas","Capítulo Único. Quebrantamiento o violación de sellos o de clausuras"],"texto":"Se impondrá de seis meses a dos años de prisión o de seis meses a dos años de libertad supervisada, y en cualquier caso, de mil a tres mil días multa, al propietario, responsable o corresponsable de una obra en construcción, o al dueño de un establecimiento mercantil, que se hallen en estado de clausura, cuando cualquiera de aquéllos respecto a la obra o establecimiento mercantil, continúe, respectivamente, construyendo, o lo explote comercialmente, realice actos de comercio o preste un servicio, aun cuando los sellos permanezcan incólumes.\n\nSe aumentará en una mitad el mínimo y el máximo de las penas señaladas en el párrafo anterior, cuando el obligado por una resolución de autoridad competente a suspender la actividad, no acate la suspensión, si se trata de un establecimiento dedicado al almacenaje, manejo o comercio de productos con características tóxicas, corrosivas, explosivas, inflamables o combustibles, o de una obra de construcción cuyos motivos de suspensión fueron las condiciones de inseguridad de la obra, o que requiriendo ésta de dictamen de impacto urbano no cuente con el mismo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-398/","cita":"Artículo 398, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-398/"},{"numero":"399","clave":"399","slug":"399","epigrafe":"Usurpación de la calidad de notario público","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo","Parte especial","Título Octavo. Delitos contra la fe pública","Capítulo Primero. Usurpación de la calidad de notario público"],"texto":"(REFORMADO, P.O. 12 DE FEBRERO DE 2021)\n\nSe impondrá de dos a siete años de prisión, de doscientos a cuatrocientos días multa, suspensión de tres a siete años del derecho de obtener patente de notario público, e inhabilitación de cuatro a ocho años para desempeñar cualquier cargo, empleo o comisión en una entidad oficial del Estado o de sus municipios, a quien se ostente o se haga pasar como notario público y realice un acto propio de esa calidad, sin tenerla o cuando la misma le hubiese sido revocada o suspendida temporalmente, perjudicando a una o más personas físicas o morales en uno o más de sus bienes jurídicos.\n\nSi en razón de los actos referidos en el párrafo precedente, el sujeto activo obtiene para sí o para otro, algún beneficio económico perjudicando a una o más terceras personas, físicas o morales, o a alguna entidad oficial del Estado o de sus municipios, se le impondrán las penas del delito de fraude, previstas en el artículo 291 de este código, según la cuantía del beneficio obtenido, pero aumentando en un tercio el mínimo y el máximo de las referidas penas del artículo 291, y asimismo, se le suspenderá de diez a quince años, del derecho de obtener patente de notario público, y se le inhabilitará de diez a quince años para desempeñar cualquier cargo, empleo o comisión en una entidad oficial del Estado o de sus municipios y para brindar cualquier servicio profesional a los mismos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-399/","cita":"Artículo 399, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-399/"},{"numero":"400","clave":"400","slug":"400","epigrafe":"Falsificación o adulteración de documentos de crédito público, estatales o municipales","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo","Parte especial","Título Octavo. Delitos contra la fe pública","Capítulo Segundo. Falsificación de documentos, y conductas punibles relacionadas con la falsificación de documentos crediticios privados y con el acceso no autorizado a equipos emisores"],"texto":"Se impondrá de cuatro a ocho años de prisión y de cien a cuatrocientos días multa, a quien falsifique una acción, bono u otro documento de crédito público del Estado o de sus municipios, o bien adultere uno verdadero.\n\nSe impondrán las mismas penas previstas en el párrafo precedente, a quien falsifique un cupón de interés o de dividendos de los títulos referidos en dicho párrafo, o bien en una misma ocasión adultere uno o más de los verdaderos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-400/","cita":"Artículo 400, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-400/"},{"numero":"401","clave":"401","slug":"401","epigrafe":"Conductas punibles relacionadas con la falsificación de documentos crediticios privados y acceso no autorizado a equipos emisores","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo","Parte especial","Título Octavo. Delitos contra la fe pública","Capítulo Segundo. Falsificación de documentos, y conductas punibles relacionadas con la falsificación de documentos crediticios privados y con el acceso no autorizado a equipos emisores"],"texto":"Se impondrá de cuatro a seis años de prisión y de quinientos a cinco mil días multa a quien:\n\nI. (Falsificación o adulteración de documentos crediticios)\n\nFalsifique una tarjeta de crédito o de débito, un título, vale u otro documento utilizado para el pago de bienes y servicios o para disposición de efectivo, o bien adultere alguno verdadero.\n\nII. (Adquisición o posesión de documento crediticio robado, falso o adulterado)\n\nAdquiera, posea o use alguna tarjeta de crédito o de débito, un título, vale o cualquier otro documento para el pago de bienes y servicios o para disposición de efectivo, o alguna copia de los mismos, a sabiendas que es robado, o que está falsificado o adulterado.\n\nIII. (Alteración o manipulación de medios de identificación electrónica)\n\nAltere o manipule un mecanismo o sistema de identificación electrónico, magnético, electromagnético, computacional o telemático, de tarjetas de crédito o de débito, de títulos, vales u otros documentos utilizados para el pago de bienes y servicios o para disposición de efectivo, de tal modo que arroje uno o más resultados falsos.\n\nIV. (Obtención de datos de tarjetas de crédito o débito para fines ilícitos)\n\nObtenga los datos necesarios para usar una tarjeta de crédito o débito sin consentimiento de su titular.\n\nV. (Acceso no autorizado a equipos electromagnéticos o electrónicos de instituciones emisoras)\n\nSin consentimiento de quien esté facultado para ello, acceda al equipo electrónico, magnético, electromagnético, computacional o telemático de alguna institución emisora de tarjetas de crédito o de débito, de títulos, vales u otros documentos utilizados para el pago de bienes y servicios o para disposición de efectivo, y obtenga o use la información confidencial o reservada de los mismos para\n\nlograr un beneficio para sí o para otro, o perjudicar a la institución emisora, al titular de aquellos documentos o a otra persona.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-401/","cita":"Artículo 401, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-401/"},{"numero":"402","clave":"402","slug":"402","epigrafe":"Modalidad agravante de las conductas previstas en las fracciones I a V del artículo 401 de este código","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo","Parte especial","Título Octavo. Delitos contra la fe pública","Capítulo Segundo. Falsificación de documentos, y conductas punibles relacionadas con la falsificación de documentos crediticios privados y con el acceso no autorizado a equipos emisores"],"texto":"Se aumentará una quinta parte al máximo de la pena prevista en el artículo 401 de este código, al sujeto activo referido en las fracciones I a V de dicho artículo, cuando el mismo sea empleado o trabajador de cualquiera de las víctimas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-402/","cita":"Artículo 402, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-402/"},{"numero":"403","clave":"403","slug":"403","epigrafe":"Conductas con documentos crediticios falsificados o mediante ingreso no autorizado a equipos emisores que ocasionen lesión patrimonial","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo","Parte especial","Título Octavo. Delitos contra la fe pública","Capítulo Segundo. Falsificación de documentos, y conductas punibles relacionadas con la falsificación de documentos crediticios privados y con el acceso no autorizado a equipos emisores"],"texto":"A quien en virtud de cualquiera de las conductas previstas en las fracciones I a V del artículo 401 de este código, obtenga para sí o para otro un beneficio económico, o cause un daño de igual índole, se le impondrá:\n\nI. (Afectación de cuantía media)\n\nUna tercera parte más del mínimo a una tercera parte más del máximo de las penas previstas en el artículo 401 de este código, cuando el valor del beneficio o daño económicos no exceda de dos mil veces el importe del valor diario de la unidad de medida y actualización, al momento en que se cometió el delito.\n\nII. (Afectación de cuantía intermedia)\n\nUna mitad más del mínimo a una mitad más de las penas previstas en el artículo 401 de este código, cuando el valor del beneficio o daño económicos exceda de dos mil, pero no de cinco mil veces el importe del valor diario de la unidad de medida y actualización, al momento en que se cometió el delito.\n\nIII. (Afectación de cuantía mayor)\n\nTres cuartas partes más del mínimo a tres cuartas partes más de las penas previstas en el artículo 401 de este código, cuando el valor del beneficio o daño económicos exceda de cinco mil el importe del valor diario de la unidad de medida y actualización, al momento en que se cometió el delito.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-403/","cita":"Artículo 403, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-403/"},{"numero":"404","clave":"404","slug":"404","epigrafe":"Falsificación y duplicación de sellos, marcas, troqueles y otros, o uso de los mismos","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo","Parte especial","Título Octavo. Delitos contra la fe pública","Capítulo Tercero. Falsificación y duplicación de sellos, marcas, cuños y otros, o uso de los mismos"],"texto":"Se impondrá de seis meses a dos años de prisión y de cien a quinientos días multa, o de seis meses a dos años de libertad supervisada y de cien a quinientos días multa, a quien:\n\nI. (Falsificación de sellos y otros o uso de los mismos)\n\nFalsifique algún sello, marca, estampilla, cuño, troquel, matriz, plancha, boleto, ficha o punzón particulares; o bien, use cualquiera de aquéllos a sabiendas de que son falsos, dañando económicamente o lesionando algún otro bien jurídico de quien pueda disponer de los verdaderos o a los bienes jurídicos de una tercera persona.\n\nII. (Duplicación o uso de sellos y otros, no consentidos)\n\nSin consentimiento del legitimado para darlo, duplique algún sello, marca, estampilla, cuño, troquel, matriz, plancha, escudo, boleto, ficha o punzón particulares, o bien, use cualquiera de aquéllos sin el consentimiento referido, perjudicando económicamente al legitimado o a una tercera persona.\n\n(Modalidades agravantes) Se aumentará en un tercio el mínimo y el máximo de las penas previstas en este artículo, cuando la cosa o documento original que fue objeto de falsificación o duplicación, sea utilizado oficialmente por cualquier entidad oficial del Estado o de sus municipios, con independencia de que se haya o no perjudicado económicamente a otra persona o a la entidad oficial de que se trate.\n\nSe aumentará en una mitad el mínimo y máximo de las penas previstas en este artículo, cuando el daño económico que se ocasione en virtud de realizar cualquiera de las conductas previstas en este artículo, exceda de mil veces el importe del valor diario de la unidad de medida y actualización, al momento en que se cometió el delito.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-404/","cita":"Artículo 404, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-404/"},{"numero":"405","clave":"405","slug":"405","epigrafe":"Elaboración sin permiso, falsificación o adulteración de documentos de identificación de vehículos automotores","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo","Parte especial","Título Octavo. Delitos contra la fe pública","Capítulo Cuarto. Elaboración no autorizada, falsificación o adulteración de documentos de identificación de vehículos"],"texto":"(REFORMADO, P.O. 06 DE FEBRERO DE 2026)\n\nSe impondrá de cuatro a ocho años de prisión y de trescientos a dos mil días multa, a quien, sin permiso de la autoridad competente, elabore una placa, el engomado, la tarjeta de circulación o cualquiera de los demás documentos oficiales que se expiden para identificar vehículos automotores o remolques, o bien falsifique cualquiera de aquellos documentos, o adultere uno verdadero. En el caso de las placas aplica la misma sanción para quien altere, modifique, borre, utilice o realice cualquier otra acción que impida su correcta identificación.\n\nSe impondrán las mismas penas señaladas en el párrafo anterior, a quien adquiera, posea, transmita, enajene o utilice cualquiera de los documentos a que se refiere dicho párrafo, o alguna copia de los mismos, con conocimiento de que no fueron autorizados, o de que son falsos o están adulterados.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-405/","cita":"Artículo 405, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-405/"},{"numero":"406","clave":"406","slug":"406","epigrafe":"Falsificación, adulteración o uso indebido de documentos públicos o privados con efectos jurídicos","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo","Parte especial","Título Octavo. Delitos contra la fe pública","Capítulo Quinto. Falsificación, alteración o uso indebido de documentos"],"texto":"Se impondrá de tres a seis años de prisión y de cien a mil días multa, tratándose de documentos públicos, y de seis meses a tres años de prisión y de cincuenta a quinientos días multa, tratándose de documentos privados, a quien para obtener un beneficio para sí o para otro, o para perjudicar a un tercero:\n\nI. (Falsificación o adulteración de documento público)\n\nFalsifique un documento como público, o adultere parte del contenido de un documento público verdadero.\n\nII. (Falsificación de documento privado que refiera uno o más negocios jurídicos)\n\nFalsifique un documento privado que refiera uno o más negocios jurídicos y lo emplee frente a terceras personas ya sea para exigir el cumplimiento de aquéllos, o para eludir obligaciones, o bien, para celebrar contratos.\n\nIII. (Adulteración de documento privado referente a negocio jurídico)\n\nAdultere parte del contenido de un documento privado verdadero, que refiera uno o más negocios jurídicos.\n\nIV. (Uso de documento público a sabiendas de su falsedad o adulteración)\n\nUse un documento público o copia del mismo frente a terceras personas, a sabiendas que es falso, o de que, siendo verdadero, parte del mismo está adulterado.\n\nV. (Uso de documento privado a sabiendas de su falsedad)\n\nUse un documento privado o copia del mismo, a sabiendas que es falso, y el mismo describa uno o más negocios jurídicos, u obligaciones o derechos de índole económica respecto a una o más personas, físicas o morales.\n\nVI. (Uso de documento privado a sabiendas de su adulteración)\n\nUse un documento privado verdadero o copia del mismo, a sabiendas que parte de su contenido está adulterado, respecto a uno o más negocios jurídicos, u obligaciones o derechos económicos respecto a una o más personas, físicas o morales.\n\nVII. (Uso de documento ajeno, como si fuera propio)\n\nUse un documento verdadero, expedido a favor de otra persona, como si hubiese sido expedido a su nombre.\n\nVIII. (Aprovechamiento de firma o rúbrica ajenas o de la manifestación documental de su autor)\n\nAproveche para su beneficio económico o el de otra persona, o perjudicando al autor del documento, una firma o rúbrica puestas en un documento en blanco, completándolo con una obligación o negocio jurídicos, o con fechas, plazos, términos o intereses determinados, o con una manifestación del autor de aquéllas, sin consentimiento del mismo.\n\n(ADICIONADA, P.O. 05 DE JULIO DE 2019)\n\nIX. (Obligación forzosa para firmar una carta o documento en blanco que implique la renuncia de los derechos del trabajador).\n\nEl que obligue a los trabajadores a firmar documentos en blanco, o de cualquier otro tipo que impliquen renuncia de los derechos del trabajador, o le imponga obligaciones a éste, con el fin menoscabarlos o anularlos, ya sea que el trabajador labore en una empresa o institución pública o privada.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-406/","cita":"Artículo 406, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-406/"},{"numero":"407","clave":"407","slug":"407","epigrafe":"Modalidades agravantes de falsificación, adulteración o uso indebido de documentos","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo","Parte especial","Título Octavo. Delitos contra la fe pública","Capítulo Quinto. Falsificación, alteración o uso indebido de documentos"],"texto":"Se aumentará en dos tercios el mínimo y el máximo de las penas previstas en el artículo anterior, cuando respecto a cualquiera de los supuestos del mismo:\n\nI. (Servidor público como sujeto activo)\n\nEl delito se cometa o determine por un servidor público valiéndose de su posición, en cuyo caso también se le destituirá e inhabilitará de diez a quince años para ocupar cualquier empleo, cargo o comisión en cualquier entidad oficial del Estado o de sus municipios.\n\nII. (Empleo del documento falsificado o adulterado para el comercio de vehículos robados)\n\nLa falsificación o adulteración sirva como medio para el comercio de vehículos robados o de sus partes o componentes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-407/","cita":"Artículo 407, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-407/"},{"numero":"408","clave":"408","slug":"408","epigrafe":"Identificaciones oficiales falsas","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo","Parte especial","Título Octavo. Delitos contra la fe pública","Capítulo Quinto. Falsificación, alteración o uso indebido de documentos"],"texto":"La expedición, aceptación o uso de identificaciones oficiales falsas, o la falsificación de las mismas, se punirá conforme a los supuestos siguientes:\n\nI. (Expedición ilícita de identificación oficial)\n\nSe impondrá de uno a tres años de prisión y de doscientos a cuatrocientos días multa, al servidor público que expida una identificación en la que se acredite como servidor público a persona que realmente no desempeñe el empleo, cargo o comisión referidos en dicha identificación, siempre y cuando el sujeto activo sepa dicha circunstancia al expedir la identificación.\n\nII. (Aceptación de identificación oficial expedida ilícitamente)\n\nSe impondrán las mismas penas previstas en la fracción I de este artículo, a quien acepte la identificación aludida en dicha fracción.\n\n(Modalidades agravantes) Se aumentará una tercera parte al mínimo y al máximo de las penas previstas en las fracciones I y II de este artículo, según sea el caso, cuando la identificación que se expida o se acepte, acredite al titular de la misma como miembro de alguna institución de seguridad pública del Estado o de sus municipios.\n\n(Pauta específica de aplicación) Por instituciones de seguridad pública se entenderá a las señaladas en el artículo 341 de este código.\n\nIII. (Uso de identificaciones oficiales falsas o adulteradas)\n\nSe impondrá de dos a cuatro años de prisión y de quinientos a mil días multa, a quien para cometer un delito use una identificación oficial falsa, o que siendo verdadera esté adulterada.\n\n(Modalidad agravante por uso de identificación falsa como miembro de una institución de seguridad pública) Se aumentará en una tercera parte el mínimo y el máximo de las penas previstas en la fracción III de este artículo, a quien para cometer un delito use una identificación oficial falsificada que lo acredite como miembro de una institución de seguridad pública del Estado o de sus municipios.\n\nPor instituciones de seguridad pública se entenderá a las señaladas en el artículo 341 de este código.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-408/","cita":"Artículo 408, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-408/"},{"numero":"409","clave":"409","slug":"409","epigrafe":"Otras conductas que afectan la fe pública","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo","Parte especial","Título Octavo. Delitos contra la fe pública","Capítulo Quinto. Falsificación, alteración o uso indebido de documentos"],"texto":"Se impondrá de tres a seis años de prisión, de cien a mil días multa, y tratándose de servidor público, destitución e inhabilitación de cinco a diez años para desempeñar un cargo, empleo o comisión en cualquier entidad oficial del Estado o de sus municipios, y de cinco a diez años del derecho a celebrar con aquellas entidades contratos o convenios de prestación de servicios profesionales, o tratándose de notario público, cancelación de su patente y suspensión de cinco a diez años del derecho para obtener otra, y suspensión de cinco a diez años del derecho a celebrar contratos o convenios de prestación de servicios profesionales con una entidad oficial del Estado o sus municipios:\n\nI. (Firma mediante engaño o por sorpresa)\n\nAl servidor público o notario público que, por engaño o sorpresa, haga que alguien firme un documento público, que no habría firmado sabiendo su contenido.\n\nII. (Certificación notarial falsa)\n\nAl notario, fedatario o cualquier otro servidor público que, valiéndose de su calidad o cargo, expida una certificación de uno o más hechos o de alguna o más circunstancias de los mismos que no sean verdaderos, o en la que dé fe de lo que no consta en autos, registros, protocolos o documentos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-409/","cita":"Artículo 409, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-409/"},{"numero":"410","clave":"410","slug":"410","epigrafe":"Otras certificaciones y traducciones falseadas","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo","Parte especial","Título Octavo. Delitos contra la fe pública","Capítulo Quinto. Falsificación, alteración o uso indebido de documentos"],"texto":"Se impondrá de dos a cuatro años de prisión y de quinientos a mil días multa:\n\nI. (Exhibición de certificación falsa)\n\nA quien para eximirse de un servicio debido legalmente o de una obligación impuesta por la ley, exhiba la certificación de una enfermedad que no padece, o la constancia de un impedimento inexistente.\n\nII. (Certificación médica falsa)\n\nAl médico que certifique falsamente que una persona tiene una enfermedad u otro impedimento para dispensarla de prestar un servicio que exige la ley, o de cumplir una obligación que ésta impone o para adquirir algún derecho.\n\nIII. (Falsedad de perito traductor o paleógrafo de documentos)\n\nAl perito traductor o paleógrafo que se conduzca con falsedad al traducir o descifrar un documento, siempre y cuando lo traducido o descifrado falsamente pueda lesionar a una o más personas en uno o más de sus bienes jurídicos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-410/","cita":"Artículo 410, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-410/"},{"numero":"411","clave":"411","slug":"411","epigrafe":"Terminología técnica-ambiental empleada en este Título","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo","Parte especial","Título Noveno. Delitos contra el medio ambiente y el equilibrio ecológico","Capítulo Primero. Disposición aclaratoria"],"texto":"Para el significado de la terminología técnica-ambiental referida en este Título, se estará al establecido en la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Coahuila de Zaragoza y en las demás leyes aplicables en materia de equilibrio ecológico y medio ambiente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-411/","cita":"Artículo 411, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-411/"},{"numero":"412","clave":"412","slug":"412","epigrafe":"Delitos contra el medio ambiente","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo","Parte especial","Título Noveno. Delitos contra el medio ambiente y el equilibrio ecológico","Capítulo Segundo. Delitos contra el medio ambiente"],"texto":"Se impondrá de dos a seis años de prisión, de tres mil a diez mil días multa y suspensión de dos a cinco años para realizar la clase de actividad que dio pie al delito, a quien vierta, inyecte o deposite aguas residuales o material de desecho, en un área natural protegida, en una zona de restauración ecológica o en un distrito de conservación, de jurisdicción del Estado o de cualquiera de sus municipios, que hayan sido declarados y publicados, siempre y cuando aquellas acciones sean aptas para perjudicar el equilibrio ecológico del lugar de que se trate, o pongan en peligro de afectar la salud de las personas, y, además, concurra cualquiera de las circunstancias siguientes:\n\nI. (Actividad sin autorización ambiental)\n\nRealice la actividad sin haber obtenido la autorización, aprobación o el permiso ambiental que sean requeridos conforme a la ley, ya sea de la actividad o de las instalaciones para llevarla a cabo que puedan contaminar, o bien sin observar los requisitos ambientales establecidos en la autorización, aprobación o permiso correspondientes.\n\nII. (Desacato de corregir instalaciones, o de suspender o corregir cierta actividad)\n\nDesobedezca órdenes expresas o resoluciones de la autoridad ambiental competente, de quitar las instalaciones, o de suspender o corregir el funcionamiento de las mismas, o de quitar, suspender o corregir las fuentes contaminantes, o de suspender o corregir cualquier clase de actividad de igual índole, de las referidas en el párrafo primero de este artículo.\n\nIII. (Falseo o silenciamiento de información ambiental)\n\nFalsee u oculte información a las autoridades ambientales sobre los impactos ambientales o contaminantes de la cualquiera de las actividades referidas en el párrafo primero de este artículo, o de las instalaciones correspondientes, o de sus emisiones.\n\nSe impondrán las mismas penas previstas en este artículo, además de destitución e inhabilitación de cinco a diez años para desempeñar un cargo, empleo o comisión en cualquier entidad oficial del Estado o de sus municipios, y de cinco a diez años del derecho a celebrar con aquellas entidades contratos o convenios de prestación de servicios profesionales o de cualquier otra naturaleza, al servidor público encargado de la revisión o supervisión de las instalaciones o de las actividades ambientales, que conociendo los defectos de las instalaciones que generan el peligro de contaminación ambiental, o las emisiones no permitidas de aquéllas, o que conociendo la violación ambiental de cualquiera de las actividades referidas en el párrafo primero de este artículo, no reporte los aludidos defectos, emisiones o violaciones.\n\nIV. (Riesgo de deterioro irreversible)\n\nQue la clase de actividad de que se trate genere un peligro de deterioro ambiental irreversible en un área mayor a una hectárea en el área natural protegida, en la zona de restauración ecológica o en el distrito de conservación.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-412/","cita":"Artículo 412, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-412/"},{"numero":"413","clave":"413","slug":"413","epigrafe":"Modalidades agravantes de los delitos previstos en el artículo 412 de este código","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo","Parte especial","Título Noveno. Delitos contra el medio ambiente y el equilibrio ecológico","Capítulo Segundo. Delitos contra el medio ambiente"],"texto":"Se aumentará una mitad al mínimo y al máximo de las penas previstas en el artículo 412 de este código, a quien realice cualquier clase de actividad contaminante de las referidas en dicho artículo y, además, concurra cualquiera de los supuestos siguientes:\n\nI. (Daño ambiental al núcleo de un área natural protegida)\n\nLa actividad cause un daño ambiental al núcleo o parte del mismo de un área natural protegida del Estado o de cualquiera de sus municipios, que así haya sido declarada y publicada, conforme a la ley.\n\nII. (Deterioro irreversible)\n\nLa actividad ocasione un deterioro ambiental irreversible en un área mayor a una hectárea.\n\nIII. (Daño a la salud personal)\n\nLa actividad cause un daño a la salud de varias personas, que consista en cualquiera de las lesiones previstas en las fracciones I y II del artículo 200 de este código.\n\nSi el daño a la salud personal consiste en alguna o más lesiones de las previstas en las fracciones III a VIII del artículo 200 de este código, se aplicarán las reglas del concurso de delitos que procedan, sin perjuicio de que todas las víctimas afectadas en su salud por el delito previsto en este artículo tengan derecho a la reparación del daño en virtud de la afectación a su salud.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-413/","cita":"Artículo 413, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-413/"},{"numero":"414","clave":"414","slug":"414","epigrafe":"Otros delitos contra el medio ambiente","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo","Parte especial","Título Noveno. Delitos contra el medio ambiente y el equilibrio ecológico","Capítulo Segundo. Delitos contra el medio ambiente"],"texto":"Se impondrá de dos a ocho años de prisión, de mil a tres mil días multa y suspensión de dos a cinco años para realizar la clase de actividad que dio pie al delito, a quien realice cualquiera de las conductas siguientes:\n\nI. (Contaminación de depósitos o corrientes de agua destinadas a la población)\n\nDescargue, deposite o infiltre aguas residuales, material peligroso o líquidos químicos o bioquímicos, residuos, desechos o contaminantes, en depósitos o corrientes de agua de jurisdicción estatal o federal concesionadas al Estado o a alguno de sus municipios, en cantidades suficientes para poner en peligro la salud de una población o de parte de ella, o de uno o más grupos de personas, a las cuales se destinen o deban ser entregadas para su consumo.\n\nPara los efectos de este Título se entenderá por población, al conjunto de personas que habitan una extensión territorial determinada.\n\nII. (Contaminación con aguas residuales en cantidades aptas para dañar la salud)\n\nDescargue, deposite o infiltre aguas residuales sin su previo tratamiento, o material peligroso, o líquidos o sustancias químicas o bioquímicas, residuos, desechos o contaminantes, en áreas y en cantidades suficientes para poner en peligro la salud de alguna población o de parte de ella, o de uno o más grupos de personas, o bien, a alguna especie de flora o fauna silvestre, terrestre o acuática, que se haya declarado y publicado en veda, endémica, amenazada o en peligro de extinción, de jurisdicción del Estado o de cualquiera de sus municipios.\n\nIII. (Quema a cielo abierto de contaminantes peligrosos)\n\nRealice quemas a cielo abierto mediante la combustión de llantas, plásticos o cualquier otro material contaminante, que aisladas o en su conjunto pongan en peligro la salud de alguna población o de parte de ella, o de uno o más grupos de personas, o el equilibrio de un ecosistema, no obstante haber sido antes sancionado administrativamente por la autoridad competente en virtud de aquel motivo.\n\nIV. (Quemas para fines agropecuarios)\n\nSin el permiso de la autoridad ambiental, realice quemas en una zona rural para utilizar terrenos con fines agropecuarios, industriales o de desarrollo de otras actividades.\n\nSi la quema daña propiedad ajena, se aplicarán las reglas del concurso de delitos que procedan.\n\nV. (Procesamiento indebido de material geológico)\n\nProcese material pétreo, minerales o sustancias geológicas que se encuentren o provengan de depósitos naturales, cuyo control no esté reservado a la federación, siempre y cuando se actualice, además, cualquiera de los supuestos siguientes:\n\n1) (Peligro para la salud)\n\nLa clase de actividad o las emisiones de las instalaciones con las que aquélla se realiza, se efectúen sin la autorización de la autoridad ambiental competente y pongan en peligro la salud de una población o de una parte de ella, o de uno o más grupos de personas, o bien, a alguna especie de flora o fauna silvestre, terrestre o acuática, que se haya declarado y publicado en veda, endémica, amenazada o en peligro de extinción, bajo competencia del Estado o de cualquiera de sus municipios.\n\n2) (Incumplimiento de los términos de la autorización o de la normatividad ambiental)\n\nCuando aun contando con la autorización, el procesamiento del material referido en el párrafo primero de esta fracción, o las instalaciones para tal efecto, no se ajusten a los términos de aquélla para evitar o reducir el peligro de contaminación a límites permitidos.\n\nVI. (Abandono del área de extracción o procesamiento sin tomar medidas de remediación y mitigación)\n\nAbandone el sitio en el que realizó cualquiera de las actividades a que se refieren las fracciones I a V de este artículo, sin llevar a cabo las medidas de remediación y/o de mitigación impuestas por la autoridad ambiental, estatal o municipal, para que, en la medida de lo posible, se recupere el equilibrio ecológico, o se le vuelva al estado en que antes se encontraba.\n\nSe impondrán las mismas penas previstas en este artículo, además de destitución e inhabilitación de cinco a diez años para desempeñar un cargo, empleo o comisión en cualquier entidad oficial del Estado o de sus municipios, y de cinco a diez años del derecho a celebrar con aquellas entidades contratos o convenios de prestación de servicios profesionales o de cualquier otra naturaleza, al servidor público encargado de la revisión o supervisión de las instalaciones o de cualquiera de las actividades referidas en las fracciones I a V de este artículo, que conociendo de los defectos de las instalaciones que generan el peligro de contaminación ambiental, o que conociendo de la violación ambiental en virtud de alguna de las actividades precisadas en esas fracciones, no reporte los aludidos defectos o violaciones.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-414/","cita":"Artículo 414, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-414/"},{"numero":"415","clave":"415","slug":"415","epigrafe":"Afectación de especies en veda, endémicas, amenazadas o en peligro de extinción","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo","Parte especial","Título Noveno. Delitos contra el medio ambiente y el equilibrio ecológico","Capítulo Segundo. Delitos contra el medio ambiente"],"texto":"Se impondrá de dos a cuatro años de prisión y de quinientos a mil días multa, o de dos a cuatro años de libertad supervisada y de quinientos a mil días multa, y, en cualquier caso, suspensión de tres a seis años\n\ndel ejercicio del derecho a cazar o pescar, o para realizar la clase de actividad que motivó la explotación prohibida, así como para dedicarse al comercio de animales o de flora, a quien cace, pesque o explote alguna especie de flora o fauna silvestre, terrestre o acuática, que se haya declarado y publicado en veda, endémica, amenazada o en peligro de extinción, dentro de un área natural sea o no protegida, siempre y cuando la protección del área o especie no sean de competencia federal.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-415/","cita":"Artículo 415, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-415/"},{"numero":"416","clave":"416","slug":"416","epigrafe":"Extracción de material en áreas resguardas","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo","Parte especial","Título Noveno. Delitos contra el medio ambiente y el equilibrio ecológico","Capítulo Segundo. Delitos contra el medio ambiente"],"texto":"Se impondrá de seis meses a cinco años de prisión y de mil a dos mil días multa, a quien sin el permiso de la autoridad ambiental del Estado o de cualquiera de sus municipios, extraiga en una o varias ocasiones, suelo o cubierta vegetal, piedra o tierra, que en su conjunto ascienda a un volumen igual o mayor a cuatro metros cúbicos, de cualquiera de las áreas siguientes:\n\nI. (Área natural protegida)\n\nUn área natural protegida de competencia del Estado o de cualquiera de sus municipios, declarada así y publicada.\n\nII. (Distrito de conservación)\n\nUn distrito de conservación de competencia del Estado o de cualquiera de sus municipios, declarado así y publicado.\n\nIII. (Área verde de uso común)\n\nUn área verde de uso común en suelo urbano, sin la autorización de la autoridad ambiental competente del Estado o de cualquiera de sus municipios.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-416/","cita":"Artículo 416, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-416/"},{"numero":"417","clave":"417","slug":"417","epigrafe":"Descarga o depósito prohibidos de residuos sólidos de la industria de la construcción o de otras sustancias peligrosas","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo","Parte especial","Título Noveno. Delitos contra el medio ambiente y el equilibrio ecológico","Capítulo Segundo. Delitos contra el medio ambiente"],"texto":"Se impondrá de uno a tres años de prisión y de quinientos a mil quinientos días multa, o de uno a tres años de libertad supervisada y de quinientos a mil quinientos días multa, y en cualquier caso, suspensión de tres a seis meses del derecho a realizar la clase de actividad que motivó el delito, a quien mediante una o varias acciones deposite más de uno, pero menos de cuatro metros cúbicos de residuos sólidos de la industria de la construcción, en algún lugar no autorizado por las autoridades ambientales competentes del Estado o del municipio del lugar.\n\nSe impondrán las mismas penas previstas en el párrafo precedente, a quien deposite más de uno, pero menos de dos metros cúbicos de material peligroso para la salud o de aguas residuales en algún lugar no autorizado por las autoridades ambientales competentes del Estado o del municipio del lugar.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-417/","cita":"Artículo 417, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-417/"},{"numero":"418","clave":"418","slug":"418","epigrafe":"Modalidades agravantes de descarga o depósito prohibidos, de residuos sólidos de construcción","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo","Parte especial","Título Noveno. Delitos contra el medio ambiente y el equilibrio ecológico","Capítulo Segundo. Delitos contra el medio ambiente"],"texto":"Se aumentará en una mitad el mínimo y el máximo de las penas previstas en el artículo precedente, y sin que haya lugar a pena alternativa, a quien:\n\nI. (Descarga o depósito de más de cuatro metros cúbicos)\n\nMediante una o varias acciones, deposite más de cuatro metros cúbicos de residuos sólidos de la industria de la construcción, o más de dos metros cúbicos de material peligroso para la salud, o de aguas residuales, en algún lugar no autorizado.\n\nII. (Descarga o depósito en áreas resguardadas)\n\nDeposite residuos sólidos de la industria de la construcción en un área natural protegida, en una zona de restauración ecológica o en un distrito de conservación, de jurisdicción del Estado o de cualquiera de sus municipios, que hayan sido declaradas y publicadas, o bien, en una barranca, en una zona de recarga de mantos acuíferos o en un área verde de uso común en suelo urbano, en este último supuesto, sin el permiso de la autoridad ambiental competente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-418/","cita":"Artículo 418, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-418/"},{"numero":"419","clave":"419","slug":"419","epigrafe":"Delitos contra la ordenación del ecosistema terrestre","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo","Parte especial","Título Noveno. Delitos contra el medio ambiente y el equilibrio ecológico","Capítulo Segundo. Delitos contra el medio ambiente"],"texto":"Se impondrá de dos a seis años de prisión y de cien a trescientos días multa, a quien ocupe una barranca, un área natural protegida o un distrito de conservación, declarados así estos dos últimos y publicados conforme a las disposiciones legales aplicables, o a quien ocupe un área verde de uso común en suelo urbano.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-419/","cita":"Artículo 419, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-419/"},{"numero":"420","clave":"420","slug":"420","epigrafe":"Incendio forestal o a árboles en parques y áreas verdes","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo","Parte especial","Título Noveno. Delitos contra el medio ambiente y el equilibrio ecológico","Capítulo Tercero. Incendios forestales (REFORMADO, P.O. 03 DE JUNIO DE 2025"],"texto":"Se impondrá de tres a siete años de prisión y de quinientos a mil días multa, a quien provoque dolosamente un incendio en no más de dos hectáreas, a algún bosque ubicado en cualquier parte del Estado que no sea de jurisdicción federal o que siéndolo se encuentre bajo la administración del Estado, o a propósito incendie uno o más árboles en algún parque o área verde de uso común que se ubiquen en una zona urbana del Estado o de cualquiera de sus municipios.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-420/","cita":"Artículo 420, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-420/"},{"numero":"421","clave":"421","slug":"421","epigrafe":"Modalidades agravantes de incendios forestales","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo","Parte especial","Título Noveno. Delitos contra el medio ambiente y el equilibrio ecológico","Capítulo Tercero. Incendios forestales (REFORMADO, P.O. 03 DE JUNIO DE 2025"],"texto":"Se aumentará en una mitad el mínimo y el máximo de las penas previstas en el artículo precedente, cuando:\n\nI. (Incendio extendido de bosque)\n\nEl incendio al bosque se extienda a más de dos hectáreas.\n\nII. (Incendio en áreas resguardadas)\n\nEl incendio al bosque, cualquiera que sea su extensión, se realice en un área natural protegida, en una zona de restauración ecológica o en un distrito de conservación, de jurisdicción del Estado o de cualquiera de sus municipios.\n\nSi los incendios a que se refieren las fracciones anteriores y el artículo 420 de este código, dañan propiedad ajena, o lesionan la vida o la salud de una o más personas, se aplicarán las reglas del concurso de delitos que procedan.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-421/","cita":"Artículo 421, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-421/"},{"numero":"422","clave":"422","slug":"422","epigrafe":"Incendios por culpa","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo","Parte especial","Título Noveno. Delitos contra el medio ambiente y el equilibrio ecológico","Capítulo Tercero. Incendios forestales (REFORMADO, P.O. 03 DE JUNIO DE 2025"],"texto":"Cuando el incendio en las áreas referidas en los artículos 420 y 421 de este código, sea causado por culpa, se impondrá al responsable de la mitad del mínimo a la mitad del máximo de las penas de prisión señaladas en los artículos 420 y 421, según el supuesto que se actualice, pero si el incendio no alcanza a más de diez árboles, ni lesiona la propiedad, la vida o la salud de terceras personas, la pena de prisión que corresponda será alternativa a la de cien días multa hasta multa por el valor de los daños causados, y también se le condenará a la reparación de dichos daños, en los términos del artículo 430 de este código.\n\nPara determinar la existencia de la culpa se estará a lo dispuesto en los artículos 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 y 53 de este código, según sea el caso.\n\nSi antes de dictar sentencia se repara el daño causado culposamente, en los términos del artículo 430 de este código, el hecho se excluirá de pena.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-422/","cita":"Artículo 422, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-422/"},{"numero":"423","clave":"423","slug":"423","epigrafe":"Incumplimiento de medidas ambientales","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo","Parte especial","Título Noveno. Delitos contra el medio ambiente y el equilibrio ecológico","Capítulo Cuarto. Delitos contra la gestión ambiental"],"texto":"Se impondrá de tres meses a dos años de prisión y de cien a quinientos días multa, o de tres meses a dos años de libertad supervisada y de cien a quinientos días multa, y en cualquier caso, suspensión de tres meses a dos años del derecho a realizar la clase de obra o la clase de actividad que motivó el hecho, a quien no cumpla con las medidas de prevención o correctivas en materia ambiental que le hayan sido requeridas por la autoridad competente del Estado o del municipio de que se trate, para prevenir o reducir a límites permitidos el riesgo de una afectación al medio ambiente o a los recursos naturales.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-423/","cita":"Artículo 423, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-423/"},{"numero":"424","clave":"424","slug":"424","epigrafe":"Falsedad o silenciamiento de información ambiental por particulares","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo","Parte especial","Título Noveno. Delitos contra el medio ambiente y el equilibrio ecológico","Capítulo Cuarto. Delitos contra la gestión ambiental"],"texto":"Se impondrá de cuatro a ocho años de prisión, de quinientos a mil días multa, y suspensión de seis meses a cuatro años del derecho a realizar la clase de actividad que motivó el hecho, a quien:\n\nI. (Información o documentos falsificados o adulterados)\n\nPara obtener un permiso, licencia o autorización de cualquier autoridad ambiental del Estado o del municipio, proporcione información falsa, o presente, por sí o por conducto de otro, uno o más documentos falsificados, o que siendo verdaderos estén adulterados.\n\nII. (Información falsa u omitida por perito, laboratorista o prestador de servicios ambientales)\n\nCon el carácter de perito o perita, laboratorista o persona prestadora de servicios ambientales, tenga o no la calidad de servidor público, dictamine con falsedad, o proporcione documentos o información falsa u omita datos que sirvan para que las autoridades ambientales del Estado o de cualquiera de sus municipios, otorguen o avalen cualquier tipo de permiso, autorización o licencia, valoren el cumplimiento de un deber ambiental, o resuelvan en cualquier sentido algún procedimiento o sanción administrativos en materia ambiental.\n\nSi el sujeto activo es servidor público, se le destituirá e inhabilitará de diez a quince años para desempeñar un cargo, empleo o comisión en cualquier entidad oficial del Estado o de sus municipios, y de diez a quince años del derecho a celebrar con cualquiera de aquellas entidades oficiales, contratos o convenios de prestación de servicios profesionales o de cualquier otra naturaleza.\n\nIII. (Alteración de equipo de verificación vehicular)\n\nEn calidad de persona propietaria, responsable o técnica de centros oficiales de verificación de vehículos automotores, manipule o modifique los equipos de verificación vehicular con el fin de que arrojen datos falsos.\n\nIV. (Soborno o cohecho por usuario de servicio de verificación vehicular)\n\nEn calidad de persona usuaria de servicios de verificación vehicular, soborne al particular o coheche al servidor público encargado de la misma, para obtener la aprobación de la verificación vehicular obligatoria.\n\nPor soborno y cohecho se entenderá, según se trate de particular o de servidor público, respectivamente, a la dadiva, retribución o beneficio de cualquier clase, ofrecido, prometido, dado, o aceptado por el sujeto activo que corresponda, para obtener la aprobación referida en el párrafo precedente.\n\nV. (Engaño de usuario de servicio de verificación vehicular)\n\nSustituya provisionalmente cualquiera de las partes de un vehículo automotor, y lo presente a verificación vehicular para obtener la aprobación correspondiente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-424/","cita":"Artículo 424, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-424/"},{"numero":"425","clave":"425","slug":"425","epigrafe":"Delitos contra la gestión ambiental cometidos por servidores públicos","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo","Parte especial","Título Noveno. Delitos contra el medio ambiente y el equilibrio ecológico","Capítulo Cuarto. Delitos contra la gestión ambiental"],"texto":"Se impondrá de seis meses a seis años de prisión, de cien a quinientos días multa, destitución e inhabilitación de cinco a diez años para desempeñar un cargo, empleo o comisión en cualquier entidad oficial del Estado o de sus municipios, y de diez a quince años del derecho a celebrar con cualquiera de aquellas entidades, contratos o convenios de prestación de servicios profesionales o de cualquier otra naturaleza, al servidor público que:\n\nI. (Licencias, permisos o autorizaciones indebidos)\n\nSabiendo que no se ha cumplido alguno o más de los requisitos en materia ambiental previamente establecidos en la ley, conceda licencias, permisos o autorizaciones para el funcionamiento de industrias o la realización de cualquier otra actividad que contaminen el medio ambiente más allá de los límites establecidos en las licencias, permisos o autorizaciones correspondientes, o afecten perceptiblemente los recursos naturales o la salud humana.\n\nII. (Silenciamiento de información ambiental)\n\nCon motivo de auditorías o inspecciones oficiales, silencie u oculte irregularidades ambientales o no reporte violaciones a las leyes del Estado, o a los permisos, licencias o autorizaciones, en materia de medio ambiente que hayan sido concedidas.\n\nIII. (Falseamiento, destrucción, ocultamiento o alteración de información ambiental)\n\nAsiente datos falsos en los registros, bitácoras o cualquier otro documento oficial, u omita asentar uno o más datos relevantes, con el propósito de simular el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las disposiciones ambientales del Estado o de cualquiera de sus municipios, o destruya, altere u oculte información, registros, reportes o cualquier otro documento que sea indispensable para mantener o cancelar las licencias o permisos concedidos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-425/","cita":"Artículo 425, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-425/"},{"numero":"426","clave":"426","slug":"426","epigrafe":"Delito contra la ordenación de los ecosistemas terrestres, cometido por servidor público","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo","Parte especial","Título Noveno. Delitos contra el medio ambiente y el equilibrio ecológico","Capítulo Cuarto. Delitos contra la gestión ambiental"],"texto":"Se impondrá de dos a cinco años de prisión, de mil a tres mil días multa, destitución e inhabilitación de diez a quince años para desempeñar un cargo, empleo o comisión en cualquier entidad oficial del Estado o de sus municipios, y de cinco a diez años del derecho a celebrar con aquellas entidades oficiales, contratos o convenios de prestación de servicios profesionales o de cualquier otra naturaleza, al servidor público que sabiendo que no se satisfacen los requisitos ambientales necesarios previamente establecidos, autorice u otorgue una concesión, permiso, licencia, cambio de uso de suelo, desincorporación, afectación o desafectación, permuta, enajenación o usufructo de una área natural protegida, de una área de restauración o de un distrito de conservación, o bien, de parte de esas áreas o distritos, o de un barranco o área verde de uso común en suelo urbano, que se encuentren bajo la administración del Estado o de cualquiera de sus municipios.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-426/","cita":"Artículo 426, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-426/"},{"numero":"427","clave":"427","slug":"427","epigrafe":"Autorice o no impida asentamientos humanos en áreas restringidas","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo","Parte especial","Título Noveno. Delitos contra el medio ambiente y el equilibrio ecológico","Capítulo Cuarto. Delitos contra la gestión ambiental"],"texto":"Se impondrá de dos a seis años de prisión y de cien a trescientos días multa, destitución e inhabilitación de cinco a diez años para desempeñar un cargo, empleo o comisión en cualquier entidad oficial del Estado o de sus municipios, y de cinco a diez años del derecho a celebrar con aquellas entidades contratos o convenios de prestación de servicios profesionales o de cualquier otra naturaleza, al servidor público que sin que se satisfagan los requisitos legales ambientales, autorice asentamientos humanos en un área natural protegida o en un distrito de conservación, de competencia del Estado o de cualquiera de sus municipios, declarados así y publicados conforme a las disposiciones legales aplicables, o bien en un zona de reserva conforme a la Ley de Asentamientos Humanos y Desarrollo Urbano del Estado de Coahuila de Zaragoza, o en una zona dictaminada como de alto riesgo para la seguridad de construcciones, o para la vida o salud de las personas.\n\nSe impondrá desde la mitad del mínimo a la mitad del máximo de las penas previstas en el párrafo primero de este artículo, además de destitución, al servidor público que no impida o no efectúe los actos necesarios y posibles para impedir asentamientos humanos en los lugares señalados en el párrafo anterior, cuando aquéllos se estén efectuando, a pesar de estar a su cargo la obligación de evitarlos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-427/","cita":"Artículo 427, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-427/"},{"numero":"428","clave":"428","slug":"428","epigrafe":"Responsabilidad penal de dueños o administradores de empresas en delitos contra el medio ambiente","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo","Parte especial","Título Noveno. Delitos contra el medio ambiente y el equilibrio ecológico","Capítulo Quinto. Disposiciones comunes a los delitos previstos en este Título"],"texto":"Cuando alguno de los delitos previstos en este Título, se realice bajo el amparo, a nombre o en beneficio de una empresa no constituida como persona moral, o bajo el amparo, a nombre o en beneficio de una persona moral, se impondrán las mismas penas del delito de que se trate.\n\nAl propietario o copropietario de la empresa no constituida como persona moral, y al administrador o administradores de la misma, o al administrador, administradores o integrantes del consejo de administración de la persona moral, que hayan dispuesto que se realice cualquiera de las conductas previstas en este Título, o que, habiendo conocido de las mismas, no las suspendieron o impidieron pudiendo hacerlo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-428/","cita":"Artículo 428, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-428/"},{"numero":"429","clave":"429","slug":"429","epigrafe":"No imposición de las penas de los delitos de este Título","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo","Parte especial","Título Noveno. Delitos contra el medio ambiente y el equilibrio ecológico","Capítulo Quinto. Disposiciones comunes a los delitos previstos en este Título"],"texto":"No se impondrán las penas de los delitos previstos en este Título, cuando el agente espontáneamente y sin que medie resolución administrativa que le imponga la obligación, restablezca las condiciones de los elementos naturales afectados al estado en que se encontraban antes de realizarse la conducta, y cuando ello no sea posible, realice acciones u obras que compensen los daños ambientales generados.\n\nTampoco se impondrán las penas de los delitos previstos en este Título, relativos a servidores públicos, salvo las de destitución del cargo, empleo o comisión, y la suspensión de derechos, cuando se trate de falseo, alteración o silenciamiento de información ambiental, cuando el agente se retracte espontáneamente de la conducta realizada ante las autoridades competentes del medio ambiente del Estado o municipales, y en su caso, haya revocación, rescisión o nulidad firme de la concesión, permiso, licencia, cambio de uso de suelo, desincorporación, afectación o desafectación, permuta, enajenación o usufructo que hayan sido autorizados, concedidos o celebrados, según corresponda, y aún no se haya ejercitado acción penal.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-429/","cita":"Artículo 429, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-429/"},{"numero":"430","clave":"430","slug":"430","epigrafe":"Normas especiales sobre la reparación del daño","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo","Parte especial","Título Noveno. Delitos contra el medio ambiente y el equilibrio ecológico","Capítulo Quinto. Disposiciones comunes a los delitos previstos en este Título"],"texto":"Para los efectos de este Título, la reparación del daño incluirá, además de las disposiciones aplicables al caso de que se trate, previstas en el Capítulo Décimo del Título Quinto del Libro Primero de este código, las siguientes:\n\nI. (Acciones de restauración, compensación o indemnización)\n\nLas acciones necesarias para restaurar las condiciones de los elementos naturales de los ecosistemas afectados, al estado en que se encontraban antes de realizarse el delito, o cuando ello no sea posible,\n\nlas acciones u obras que permitan compensar los daños ambientales generados, y si ninguna de estas alternativas fuera viable, el pago de una indemnización en concepto de daños y perjuicios, que se integrará al fondo a que se refiere la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Coahuila de Zaragoza.\n\nEn su caso, el monto de la indemnización no deberá ser inferior al valor de los bienes afectados o de los beneficios obtenidos por la conducta delictiva.\n\nII. (Suspensión o demolición de obras)\n\nLa suspensión, modificación o demolición de las construcciones, obras o actividades, que hayan dado lugar al delito respectivo.\n\nIII. (Regreso de materiales a su lugar de origen, o tratamiento de los mismos)\n\nEl regreso de los materiales o residuos a su lugar de origen, o al lugar en que se les dé el debido tratamiento para hacerlos inocuos o de peligrosidad controlada.\n\n(ADICIONADA, P.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2020)\n\nIV. La reparación del daño y/o compensación en los términos de la Ley de Responsabilidad Ambiental del Estado de Coahuila de Zaragoza.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-430/","cita":"Artículo 430, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-430/"},{"numero":"431","clave":"431","slug":"431","epigrafe":"Prelación de la reparación del daño en el caso de concurso de delitos","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo","Parte especial","Título Noveno. Delitos contra el medio ambiente y el equilibrio ecológico","Capítulo Quinto. Disposiciones comunes a los delitos previstos en este Título"],"texto":"En el caso de concurso de delitos, en lo referente a la reparación del daño tendrá preferencia la reparación del daño ambiental, con excepción de la reparación del daño a la vida, salud o patrimonio de las personas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-431/","cita":"Artículo 431, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-431/"},{"numero":"432","clave":"432","slug":"432","epigrafe":"Responsabilidad de personas morales","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo","Parte especial","Título Noveno. Delitos contra el medio ambiente y el equilibrio ecológico","Capítulo Quinto. Disposiciones comunes a los delitos previstos en este Título"],"texto":"Las personas morales serán penalmente responsables por los delitos contra el ambiente y el equilibrio ecológico previstos en este Código, de conformidad con lo dispuesto en este Título, el Capítulo Décimo del Título Quinto del Libro Primero de este ordenamiento, del artículo 421 del Código Nacional de Procedimientos Penales y de la Ley de Responsabilidad Ambiental del Estado de Coahuila de Zaragoza. Lo anterior con independencia de la responsabilidad penal en que puedan incurrir sus representantes o administradores de hecho o de derecho.\n\nTratándose de responsabilidad de personas morales, se cuadruplicarán los mínimos y máximos de las multas, fijados en este código para una persona física, respecto de los delitos previstos en este Título.\n\nLas cantidades que se obtengan por concepto de las multas por la comisión de los delitos contenidos en este Título, se destinarán al Fondo Estatal de Responsabilidad Ambiental previsto en la Ley de Responsabilidad Ambiental del Estado de Coahuila de Zaragoza.\n\nCuando uno o más de los delitos previstos en este Título sean cometidos a nombre, bajo el amparo o en beneficio de una persona moral y mediante alguna forma de intervención típica de uno o más de sus fundadores, administradores, representantes legales o miembros del consejo de administración, como consecuencia jurídica, a la persona moral se le suspenderá de seis meses a dos años del derecho para\n\nrealizar la clase de actividad que motivó el delito, así como se le prohibirá obtener o celebrar de dos a cinco años, contratos, convenios, concesiones, permisos o licencias ambientales, de o con cualquier entidad oficial, estatal o municipal.\n\nEn su caso, será nula de pleno derecho la obtención o celebración de contratos, convenios, concesiones, permisos o licencias ambientales, realizadas en contravención de la sanción impuesta. Sin perjuicio de imponer las penas de quebrantamiento de sanciones previstas en el último párrafo del artículo 382 de este código, a quien, con alguna de las calidades previstas en el párrafo precedente, haya cometido o participado en el delito que dio pie a la responsabilidad de la persona moral.","nota":"(REFORMADO, P.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2020)","url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-432/","cita":"Artículo 432, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-432/"},{"numero":"433","clave":"433","slug":"433","epigrafe":"Delitos contra la salud pública en materia de animales y sus productos","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo","Parte especial","Título Décimo. Delitos contra la salud pública en materia de animales","Capítulo Único. Delitos de peligro para la salud pública en materia de animales"],"texto":"En los delitos contra la salud pública en materia de animales, se atenderá a lo siguiente:\n\nA) (Delitos de peligro potencial para la salud pública, en materia de animales)\n\nSe impondrá prisión de tres meses a dos años de prisión y de mil a dos mil días multa, o de seis meses a dos años de libertad supervisada y de mil a dos mil días multa, y, en cualquier caso, el decomiso de los animales o productos cárnicos a que se refiere este apartado, a quien:\n\nI. (Sacrificio o destazo de ganado mayor fuera de los rastros municipales o concesionados, para destinar la carne a la venta al público)\n\nSacrifique o destace ganado mayor fuera de los rastros municipales o concesionados, para destinar su carne a la venta al público a efecto de su consumo humano.\n\nPara los efectos de este código, se considera ganado mayor a los toros, vacas, terneros, terneras, caballos, yeguas, potrancos, potrancas, mulos, mulas y sus crías, burros, burras, y sus crías.\n\nII. (Introducción o transporte en territorio del estado, de animales que padezcan una zoonosis, o de cadáveres de aquéllos)\n\nIntroduzca al Estado o transporte en el mismo a uno o más animales vivos o muertos de cualquier especie, a sabiendas que padecen una zoonosis.\n\nIII. (Introducción o transporte en el estado, de animales que provengan de áreas que la autoridad sanitaria considere infectadas)\n\nIntroduzca al Estado o transporte en el mismo a uno o más animales que provengan de áreas que la autoridad sanitaria considera infectadas de alguna zoonosis, respecto a la especie de animales introducida o transportada.\n\nIV. (Comercio de carne o de órganos de animales que provengan de áreas que la autoridad sanitaria considere infectadas)\n\nA quien comercie con la carne u órganos de animales que provengan de áreas que la autoridad sanitaria considere infectadas respecto a la especie de animales de donde provengan aquellos productos cárnicos, a pesar de saber su procedencia de las áreas referidas.\n\nEn este supuesto, las penas alternas de prisión y de multa se aumentarán en una quinta parte.\n\nB) (Delitos de peligro cercano para la salud pública, en materia de animales)\n\nSe impondrá prisión de cuatro meses a tres años de prisión, de mil quinientos a dos mil quinientos días multa y el decomiso de los animales o productos cárnicos a que se refiere este apartado, a quien:\n\nI. (Sacrificio o destazo de ganado mayor enfermo fuera de los rastros)\n\nSacrifique o destace a uno o más animales de cualquier especie, a sabiendas que padecen alguna enfermedad transmisible a las personas, para destinar su carne a la venta al público a efecto de su consumo humano.\n\nII. (Destazo de animales muertos por enfermedad para destinar su carne a la venta al público)\n\nDestace a uno o más animales de cualquier especie, a sabiendas que murieron por alguna enfermedad transmisible a las personas, para destinar su carne a la venta al público a efecto de su consumo humano.\n\nIII. (Comercio de animales enfermos)\n\nComercie con uno o más animales vivos o muertos de cualquier especie, a sabiendas que padecen una zoonosis.\n\nIV. (Comercio de carne u órganos de animales enfermos)\n\nComercie con la carne u órganos de animales de cualquier especie, a sabiendas que padecen una zoonosis.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-433/","cita":"Artículo 433, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-433/"},{"numero":"434","clave":"434","slug":"434","epigrafe":"Concepto de entidad oficial y de servidor público, para efectos penales","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo","Parte especial","Título Undécimo. Delitos contra la honestidad en el servicio público","Capítulo Primero. Entidad oficial y servidor público"],"texto":"Para todos los efectos de este código, se entenderá como entidad oficial, a la administración pública del Estado y de sus municipios, y a cualquiera de las dependencias y órganos de aquéllos; al poder legislativo, a sus órganos y comisiones, y a cualquiera de las dependencias del mismo; al poder judicial y a cualquiera de sus órganos y dependencias; a los organismos públicos autónomos; a los organismos o empresas de cualquiera de los poderes del estado o de sus municipios, sean desconcentrados o descentralizados; a los organismos o empresas de participación mayoritaria o minoritaria estatal o municipal, y a las organizaciones, agrupaciones y sociedades asimiladas a aquéllos; a los fideicomisos, en los que el fideicomitente sea alguna de las entidades señaladas como oficiales en este artículo; así como a las instituciones educativas y organismos a los que la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza o la ley les otorga o reconoce autonomía.\n\nPara todos los efectos de este código, se tendrá como servidor público a toda persona que desempeñe un cargo, empleo o comisión, remunerados, en una entidad oficial estatal o municipal.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-434/","cita":"Artículo 434, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-434/"},{"numero":"435","clave":"435","slug":"435","epigrafe":"Penas adicionales para delitos cometidos por servidores públicos","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo","Parte especial","Título Undécimo. Delitos contra la honestidad en el servicio público","Capitulo Segundo. Penas específicas para servidores públicos"],"texto":"Además de las penas previstas para los delitos cometidos por servidores públicos, contemplados en este Título, al servidor público que los haya determinado o cometido, o bien, haya participado típicamente en ellos, se le impondrá:\n\nI. (Destitución)\n\nDestitución del empleo, cargo o comisión en el servicio público.\n\nII. (Inhabilitación)\n\nInhabilitación para obtener y desempeñar un cargo, empleo o comisión en cualquier entidad oficial del Estado o de sus municipios.\n\nLa inhabilitación será de cinco a diez años si la pena máxima de prisión asignada al delito de que se trate no excede cinco años; o de diez a quince años si la pena máxima de prisión asignada al delito de que se trate excede de cinco años.\n\nIII. (Suspensión de derechos)\n\nSuspensión del derecho a celebrar con alguna entidad oficial, estatal o municipal, cualquier tipo de contratos, así como convenios de prestación de servicios de cualquier clase.\n\nLa suspensión del derecho referido en el párrafo anterior será de cinco a diez años si la pena máxima de prisión asignada al delito de que se trate no excede cinco años, o de diez a quince años si la pena máxima de prisión asignada al delito de que se trate excede de cinco años.\n\nIV. (Decomiso)\n\nEn su caso, decomiso de los productos del delito.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-435/","cita":"Artículo 435, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-435/"},{"numero":"436","clave":"436","slug":"436","epigrafe":"Ejercicios ilegales del servicio oficial","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo","Parte especial","Título Undécimo. Delitos contra la honestidad en el servicio público","Capítulo Tercero. Delitos contra el servicio oficial cometidos por servidores públicos","Sección Primera. Ejercicio ilegal y abandono del servicio oficial"],"texto":"Se impondrá de tres meses a un año de prisión y de trescientos a quinientos días multa, al servidor público que:\n\nI. (Ejercicio de funciones sin satisfacer los requisitos legales)\n\nEjerza las funciones de un cargo, empleo o comisión en una entidad oficial del Estado o de cualquiera de sus municipios, sin satisfacer todos los requisitos legales para ser designado, o para continuar en el cargo.\n\nII. (Designación ilegal de servidor público)\n\nDesigne a una persona como servidor público, a sabiendas que la misma no satisface todos los requisitos legales.\n\nIII. (Ejercicio de funciones a pesar de destitución, suspensión o revocación del nombramiento)\n\nContinúe ejerciendo las funciones de un empleo, cargo o comisión en una entidad oficial del Estado o de cualquiera de sus municipios, después de que se le comunique por escrito, que se ha revocado su nombramiento o que se le ha suspendido o destituido por la autoridad competente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-436/","cita":"Artículo 436, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-436/"},{"numero":"437","clave":"437","slug":"437","epigrafe":"Abandono del servicio oficial","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo","Parte especial","Título Undécimo. Delitos contra la honestidad en el servicio público","Capítulo Tercero. Delitos contra el servicio oficial cometidos por servidores públicos","Sección Primera. Ejercicio ilegal y abandono del servicio oficial"],"texto":"Se impondrá de seis meses a un año de prisión o de doscientos a trescientos días multa, al servidor público que abandone su cargo, empleo o comisión en una entidad oficial del Estado o de cualquiera de sus municipios.\n\nEl delito de abandono del servicio oficial se tendrá como consumado, cuando sin causa de licitud ni de fuerza mayor, el servidor público se ausente por más de cinco días, del cargo, empleo o comisión.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-437/","cita":"Artículo 437, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-437/"},{"numero":"438","clave":"438","slug":"438","epigrafe":"Coalición de servidores públicos","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo","Parte especial","Título Undécimo. Delitos contra la honestidad en el servicio público","Capítulo Tercero. Delitos contra el servicio oficial cometidos por servidores públicos","Sección Segunda. Coalición de servidores públicos"],"texto":"Se impondrá de uno a tres años de prisión y de cien a trescientos días multa, a los servidores públicos que se coaliguen en un grupo de tres o más personas y tomen medidas contrarias a lo dispuesto en una ley.\n\nSi las medidas contrarias a la ley benefician económicamente a uno o más particulares, quienes para tal fin hayan estado de acuerdo con los servidores públicos, al particular o particulares y a los servidores públicos coaligados se les impondrá de dos a cuatro años de prisión y multa de uno a dos tantos del beneficio económico logrado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-438/","cita":"Artículo 438, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-438/"},{"numero":"439","clave":"439","slug":"439","epigrafe":"Abuso violento de autoridad","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo","Parte especial","Título Undécimo. Delitos contra la honestidad en el servicio público","Capítulo Tercero. Delitos contra el servicio oficial cometidos por servidores públicos","Sección Tercera. Abuso violento de autoridad"],"texto":"Se impondrá de dos a seis años de prisión y de doscientos a quinientos días multa, al servidor público que, debido a su cargo, empleo o comisión, ejerza violencia física contra una persona sin que haya motivo lícito para emplearla, o cuando habiéndolo, no emplee los medios que sean menos lesivos, pudiendo hacerlo sin riesgo personal para él o terceras personas.\n\nLa violencia a que se refiere el párrafo precedente podrá comprender hasta ocasionar lesiones previstas en la fracción I del artículo 200 de este código. Por tanto, si en el ejercicio ilícito de la violencia, el servidor público ocasiona una o más lesiones de las previstas en las fracciones II a VIII del artículo 200 de este código, se aplicarán las reglas del concurso de delitos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-439/","cita":"Artículo 439, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-439/"},{"numero":"440","clave":"440","slug":"440","epigrafe":"Otorgamiento de cargo, empleo o comisión oficiales, celebración de contrato a sabiendas de que no se prestarán o cumplirán, omisión de denuncia, y abuso de funciones","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo","Parte especial","Título Undécimo. Delitos contra la honestidad en el servicio público","Capítulo Cuarto. Otorgamiento indebido de puestos, contratos y recursos, aprovechamiento de información reservada u oficial, y otros abusos"],"texto":"Los delitos a que se refiere este artículo son los siguientes:\n\nI. (Otorgamiento ilícito de cargo, empleo o comisión oficiales)\n\nSe impondrá de uno a cuatro años de prisión y de quinientos a mil días multa, al servidor público que otorgue un cargo, empleo o comisión remunerados en una entidad oficial estatal o municipal, a sabiendas de que no se prestará el servicio correspondiente.\n\nII. (Celebración ilícita de contrato remunerado)\n\nSe impondrá de dos a seis años de prisión, al servidor público que celebre un contrato de cualquier clase, que sea remunerado, a sabiendas que no se prestará el servicio o la contraprestación correspondientes, o de que no se entregará la cosa o cosas, por las que se celebró el contrato, o de que no se cumplirá el mismo, o bien, de que el contrato no se cumplirá dentro de los plazos establecidos en la normatividad aplicable o en los señalados en el contrato.\n\nSe impondrá la misma pena prevista en el párrafo anterior, al particular o particulares con los que se celebre el contrato remunerado referido en el párrafo precedente, a sabiendas de que no prestarán el servicio o contraprestación o no entregarán la cosa o cosas, para los que se celebró el contrato, o que no cumplirán el mismo, o bien, de que el contrato no lo cumplirán dentro de los plazos establecidos en la normatividad aplicable o en los señalados en el contrato.\n\nAsimismo, tanto al servidor público como al particular o particulares referidos en los dos párrafos precedentes se les impondrá multa de un tanto hasta dos tantos del importe de la remuneración dada o recibida en virtud del contrato.\n\nIII. (Omisión de denuncia o de separación del cargo, cuando se sabe que un subalterno no presta el servicio por el que percibe sueldo o emolumento o celebró un contrato remunerado, a sabiendas de que no se prestará el servicio o de que no se entregará la cosa por la que se celebró el contrato, o de que no se cumplirá el mismo)\n\nSe impondrá de una tercera parte del mínimo a una tercera parte del máximo de las penas previstas en las fracciones I y II de este artículo, al superior jerárquico que sin haber realizado las conductas contempladas en las fracciones precedentes, no denuncie por escrito a la autoridad administrativa competente para iniciar el procedimiento de responsabilidad oficial de servidores públicos, o no separe a su subalterno del cargo, empleo o comisión en una entidad oficial estatal o municipal, a pesar de tener facultades para ello, y en cualquier caso, sepa que el subalterno no presta el servicio del cargo, empleo o comisión por el que percibe sueldo o cualquier otro emolumento; o tenga conocimiento de que el subalterno celebró un contrato remunerado a sabiendas de que no se prestará el servicio o la contraprestación correspondientes, o de que no se entregará la cosa o cosas por las que se celebró el contrato, o de que no se cumplirá el mismo, o bien, de que el contrato no se cumplirá dentro de los plazos establecidos en la normatividad aplicable o en los señalados en el mismo.\n\nIV. (Abuso de funciones)\n\nSe impondrá de tres a ocho años de prisión y de mil a dos mil días multa, al servidor público que ejerza atribuciones que no tenga conferidas o se valga de las que tenga, mediante las que induzca actos arbitrarios que generen un beneficio para sí o para las personas a las que se refiere el párrafo segundo del artículo 452 de este código.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-440/","cita":"Artículo 440, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-440/"},{"numero":"441","clave":"441","slug":"441","epigrafe":"Intervención de persona moral en el otorgamiento ilegal de algún contrato por entidad oficial estatal o municipal","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo","Parte especial","Título Undécimo. Delitos contra la honestidad en el servicio público","Capítulo Cuarto. Otorgamiento indebido de puestos, contratos y recursos, aprovechamiento de información reservada u oficial, y otros abusos"],"texto":"Cuando uno o más fundadores o miembros del consejo de administración, un administrador, o cualquier representante legal, apoderado jurídico o persona que actúe a nombre de una persona moral, sea ésta de hecho o de derecho, cometa el delito a que se refiere la fracción II del artículo precedente, a nombre y en provecho o beneficio de la persona moral, a esta se le impondrá multa desde un tanto hasta tres tantos del importe de la remuneración recibida en virtud del contrato, y se le prohibirá celebrar cualquier clase de contrato con alguna entidad oficial estatal o municipal, desde dos hasta cuatro años.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-441/","cita":"Artículo 441, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-441/"},{"numero":"442","clave":"442","slug":"442","epigrafe":"Otorgamiento o percepción ilegal de recursos económicos públicos","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo","Parte especial","Título Undécimo. Delitos contra la honestidad en el servicio público","Capítulo Cuarto. Otorgamiento indebido de puestos, contratos y recursos, aprovechamiento de información reservada u oficial, y otros abusos"],"texto":"Comete el delito de percepción ilegal de recursos económicos públicos, quien, sea o no servidor público, realice cualquiera de las conductas siguientes:\n\nI. (Otorgamiento o percepción de remuneración o pago proveniente de entidad oficial, por servicio no prestado)\n\nOtorgue o perciba cualquier clase de remuneración o pago proveniente de una entidad oficial del Estado o de cualquiera de sus municipios, por un servicio de cualquier índole supuestamente brindado a la entidad oficial de que se trate, sin que en realidad lo haya prestado.\n\nII. (Celebración de contrato remunerado, sabiendo que no se cumplirá)\n\nCelebre un contrato de cualquier naturaleza con una entidad oficial del Estado o de cualquiera de sus municipios, o perciba un pago o remuneración por dicho concepto, sin que preste el servicio o realice la obra a que se refiere el contrato, o sabiendo que carecerá de los recursos materiales o técnicos requeridos para cumplirlo.\n\nA quien realice cualquiera de los delitos de otorgamiento o percepción ilegal de recursos públicos, previstos en este artículo, se le impondrá:\n\n1) (Otorgamiento o percepción ilegal de recursos públicos de cuantía menor)\n\nDe dos a cuatro años de prisión y de quinientos a mil días multa, cuando el valor de lo otorgado o percibido no exceda de mil veces el importe del valor diario de la unidad de medida y actualización, al momento en que se cometió el delito.\n\n2) (Otorgamiento o percepción ilegal de recursos públicos de cuantía intermedia)\n\nDe tres a siete años de prisión y de mil a dos mil días multa, cuando el valor de lo otorgado o percibido exceda de mil, pero no de diez mil veces el importe del valor diario de la unidad de medida y actualización, al momento en que se cometió el delito.\n\n3) (Otorgamiento o percepción ilegal de recursos públicos de cuantía mayor)\n\nDe cuatro a nueve años de prisión y de mil a tres mil días multa, cuando el valor de lo otorgado o percibido exceda de diez mil veces el importe del valor diario de la unidad de medida y actualización, al momento en que se cometió el delito.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-442/","cita":"Artículo 442, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-442/"},{"numero":"443","clave":"443","slug":"443","epigrafe":"Intervención de persona moral en otorgamiento o percepción ilegal de recursos económicos públicos","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo","Parte especial","Título Undécimo. Delitos contra la honestidad en el servicio público","Capítulo Cuarto. Otorgamiento indebido de puestos, contratos y recursos, aprovechamiento de información reservada u oficial, y otros abusos"],"texto":"Cuando cualquiera de los delitos previstos en el artículo precedente, resulte cometido en nombre, por cuenta, en provecho o beneficio de una persona moral, sea de hecho o de derecho, o con los medios que la misma proporciona, se impondrán a aquélla las consecuencias jurídicas conforme a las reglas siguientes:\n\nI. (Multa agravada)\n\nEn todos los casos se impondrá a la persona moral el triple del mínimo y el máximo de multa previstos en el artículo precedente, según la cuantía del delito.\n\nII. (Destitución)\n\nCuando uno o más de los sujetos activos cualificados a que se refieren los párrafos segundo y tercero del artículo 68 de este código, cometa cualquiera de los delitos señalados en el artículo precedente, cuyo monto no exceda de mil veces el importe del valor diario de la unidad de medida y actualización, al momento en que se cometió el delito, se impondrá a la persona moral la destitución del o de los sujetos activos de que se trate y la prohibición de realizar las operaciones o negocios jurídicos en virtud de los cuales se cometió el delito, durante el tiempo que fije el juez en la sentencia conforme a los artículos 145 y 149 de este código.\n\nIII. (Disolución)\n\nCuando a través de uno o más de los sujetos activos cualificados a que se refieren los párrafos segundo y tercero del artículo 68 de este código, se cometan dos o más delitos en concurso real de los previstos en las fracciones I y II del artículo 442, en nombre, por cuenta, en provecho o beneficio de la persona moral, sea de hecho o de derecho, o con los medios que la misma proporciona, se impondrá la disolución de la persona moral.\n\nIV. (Intervención típica de tres o más sujetos cualificados de la persona moral)\n\nCuando en la realización de uno de los delitos previstos en el artículo precedente, intervengan típicamente tres o más de cualquiera de los sujetos activos cualificados a que se refieren los párrafos segundo y tercero del artículo 68 de este código, se impondrá suspensión a la persona moral durante el tiempo que determine el juez en la sentencia, conforme a los artículos 145 y 149 de este código; o bien, se le prohibirá realizar las operaciones o negocios jurídicos en virtud de los cuales se cometió el delito, durante el tiempo que fije el juez en la sentencia, conforme a los artículos 145 y 149 de este código.\n\nV. (Intervención típica de dos sujetos cualificados de la persona moral)\n\nCuando en la realización de uno de los delitos previstos en artículo precedente intervengan típicamente dos de cualquiera de los sujetos activos cualificados a que se refieren los párrafos segundo y tercero del artículo 68 de este código, a la persona moral se le prohibirá realizar las operaciones o negocios jurídicos en virtud de los cuales se cometió el delito, durante el tiempo que fije el juez o tribunal en la sentencia, conforme a los artículos 145 y 149 de este código; o bien se impondrá la intervención de la persona moral por el tiempo que fije el juez en la sentencia, conforme a los artículo 145 y 149 de este código, además de la remoción de los cargos que desempeñaban en la persona moral aquellos sujetos activos\n\nVI. (Intervención típica de un fundador, miembro del consejo de administración, administrador o representante legal)\n\nCuando en la realización de uno de los delitos previstos en artículo precedente, intervenga típicamente un fundador, un miembro del consejo de administración, un administrador, un representante legal un apoderado jurídico o una persona que actúe a nombre de la persona moral, a ésta se le impondrá la remoción de dicho sujeto activo cualificado, o bien la intervención de la persona moral por el tiempo que fije el juez o tribunal en la sentencia, conforme a los artículos 145 y 149 de este código.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-443/","cita":"Artículo 443, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-443/"},{"numero":"444","clave":"444","slug":"444","epigrafe":"Aprovechamiento de sueldo, salario o prestación de subalterno","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo","Parte especial","Título Undécimo. Delitos contra la honestidad en el servicio público","Capítulo Cuarto. Otorgamiento indebido de puestos, contratos y recursos, aprovechamiento de información reservada u oficial, y otros abusos"],"texto":"Se impondrá de dos a cuatro años de prisión y de quinientos a mil días multa, al servidor público que, con cualquier pretexto, por sí o por interpósita persona, obtenga de un subalterno parte de su sueldo o de su salario o prestaciones económicas.\n\nComo parte de la reparación del daño, el servidor público deberá cubrir al subalterno el importe del beneficio económico extraído al subalterno, referido en el Capítulo Décimo del Título Quinto del Libro Primero de este código.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-444/","cita":"Artículo 444, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-444/"},{"numero":"445","clave":"445","slug":"445","epigrafe":"Sustracción, ocultamiento, alteración, disimulo o afectación de información o documentación oficial o resguardada","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo","Parte especial","Título Undécimo. Delitos contra la honestidad en el servicio público","Capítulo Cuarto. Otorgamiento indebido de puestos, contratos y recursos, aprovechamiento de información reservada u oficial, y otros abusos"],"texto":"Se impondrá de tres a seis años de prisión y de trescientos a quinientos días multa, al servidor público que por sí mismo o valiéndose de otro, o determinando al autor, sean estos o no servidores públicos, sustraiga para sí o para otro, o destruya, oculte, falsifique, adultere, disimule o inutilice información oficial de una entidad oficial estatal o municipal, contenida en equipo o material electrónico, electromagnético, computacional o telemático, o que pueda ser reproducida por nuevas tecnologías, o en cintas cinematográficas, de audio y/o de video, o realice cualquiera de aquellas acciones respecto a uno o más planos, registros o documentos oficiales a los que tenga acceso, o que se encuentren bajo su custodia en razón de su cargo, empleo o comisión.\n\nSe aumentará en una mitad el mínimo y el máximo de las penas señaladas en el párrafo primero de este artículo, si la información, registros o documentación que haya sido objeto de cualquiera de las acciones previstas en el mismo, es relativa a datos personales que deban quedar resguardados, o bien concierne a la recepción, resguardo, ejercicio, cuentas o destino de recursos públicos, o bien, a la contratación de deuda pública, adquisiciones, arrendamientos, pagos, o a cualquier clase de negocios jurídicos o de servicios, remunerados, efectuados por uno o más servidores públicos de cualquier entidad oficial del Estado o de sus municipios.\n\nLa destrucción o inutilización de registros, información o documentos de una entidad oficial solo será punible si se realizó sin mandato judicial, o sin la autorización de quien esté facultado legalmente para determinar la destrucción o inutilización de los registros, la información o los documentos.\n\nSe impondrá de seis meses a un año de prisión o de quinientos a mil días multa, a quien no ordene debiendo hacerlo, la publicación desglosada de las remuneraciones y prestaciones de los servidores públicos de cualquier poder del Estado, así como los tabuladores de aquéllos en los que se especifique y diferencie la totalidad de sus elementos fijos y variables tanto en efectivo como en especie.\n\nSe impondrá de uno a dos años de prisión o de mil a dos mil días multa, a quien ordene omitir, falsear o disimular, o por sí oculte, falsee o disimule las remuneraciones y prestaciones de los servidores públicos de cualquier poder del Estado, así como los tabuladores de aquéllos en los que se especifique y diferencie la totalidad de sus elementos fijos y variables tanto en efectivo como en especie.\n\nSe impondrá de seis meses a un año de prisión o de quinientos a mil días multa, al servidor público subordinado que a sabiendas publique la información incompleta, falseada o disimulada a que se refiere el párrafo anterior.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-445/","cita":"Artículo 445, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-445/"},{"numero":"446","clave":"446","slug":"446","epigrafe":"Aprovechamiento ilegal de información reservada, o utilización indebida de información oficial","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo","Parte especial","Título Undécimo. Delitos contra la honestidad en el servicio público","Capítulo Cuarto. Otorgamiento indebido de puestos, contratos y recursos, aprovechamiento de información reservada u oficial, y otros abusos"],"texto":"Los delitos de aprovechamiento ilegal de información reservada, o de utilización indebida de información privilegiada, serán los siguientes:\n\nI. (Aprovechamiento ilegal de información reservada)\n\nSe impondrá de uno a cinco años de prisión y de mil a dos mil días multa, al servidor público que, debido a su cargo, empleo o comisión, obtenga para sí, para otro o para las personas a que se refiere el párrafo segundo del artículo 452 de este código, algún beneficio económico, aprovechando la información que esté clasificada como reservada conforme a la ley, de alguna entidad oficial, salvo que aquélla ya se haya divulgado.\n\nSe impondrán las mismas penas del párrafo precedente, al particular o particulares que proporcionen el beneficio económico a que se refiere el párrafo anterior, o que en virtud de ello se beneficien de la información reservada.\n\nII. (Utilización indebida de información privilegiada)\n\nSe impondrá de cuatro a diez años de prisión y de tres mil a cinco mil días multa, al servidor público que adquiera para sí o para las personas a que se refiere el párrafo segundo del artículo 452 de este código, bienes inmuebles, muebles, y valores a sabiendas de que puedan incrementar su valor o, en general, que mejoren sus condiciones, así como cualquier ventaja o beneficio, como resultado de la información privilegiada de la cual haya tenido conocimiento.\n\nLas restricciones previstas en los delitos que contempla este artículo serán aplicables inclusive cuando el servidor público se haya retirado del empleo, cargo o comisión, hasta por un plazo de un año.\n\n(Pauta especifica de aplicación) Para los efectos de este artículo y del artículo 447 de este código, se considerará información reservada, la que haya sido clasificada como tal conforme a la ley; y se considerará como información privilegiada, la que obtenga el servidor público con motivo de sus funciones o debido a su posición, y que no sea del dominio público.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-446/","cita":"Artículo 446, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-446/"},{"numero":"447","clave":"447","slug":"447","epigrafe":"Intervención de persona moral en el aprovechamiento ilegal de información reservada o privilegiada","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo","Parte especial","Título Undécimo. Delitos contra la honestidad en el servicio público","Capítulo Cuarto. Otorgamiento indebido de puestos, contratos y recursos, aprovechamiento de información reservada u oficial, y otros abusos"],"texto":"Cuando un fundador o miembro del consejo de administración, un administrador, o cualquier representante legal, apoderado jurídico o persona que actúe a nombre de una persona moral, sea ésta de hecho o de derecho, intervenga en los delitos a que se refiere el artículo precedente, en provecho o beneficio de la persona moral, a ésta se le impondrá multa desde un tanto hasta tres tantos del importe del beneficio económico obtenido, y se le prohibirá celebrar cualquier clase de contrato con alguna entidad oficial estatal o municipal, desde dos hasta cuatro años, que tenga relación con la información ilícitamente obtenida.\n\nLas consecuencias jurídicas que se impongan a la persona moral en virtud del párrafo anterior serán subsidiarias a la responsabilidad penal en que haya incurrido cualquiera de los sujetos activos cualificados referidos en el párrafo precedente, por el delito cometido.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-447/","cita":"Artículo 447, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-447/"},{"numero":"448","clave":"448","slug":"448","epigrafe":"Ejercicio abusivo de funciones","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo","Parte especial","Título Undécimo. Delitos contra la honestidad en el servicio público","Capítulo Quinto. Ejercicio ilegal de atribuciones y facultades (REFORMADO SU DENOMINACIÓN, P.O. 05 DE JULIO DE 2019)"],"texto":"Se impondrá de tres a cinco años de prisión y de mil a dos mil días multa, al servidor público que:\n\nI. (Otorgamiento ilegal de concesiones)\n\nIlegalmente otorgue una concesión de prestación de servicio público, o de explotación, aprovechamiento o uso de bienes pertenecientes al patrimonio de una entidad oficial.\n\nII. (Otorgamiento ilegal de permisos, licencias o autorizaciones)\n\nIlegalmente otorgue una asignación, permiso, licencia o autorización.\n\nIII. (Otorgamiento ilegal de franquicias, exenciones, deducciones o subsidios ilegales)\n\nIlegalmente otorgue una franquicia, exención, deducción, subsidio o estímulos sobre impuestos, derechos, productos, aprovechamientos, aportaciones o cuotas de seguridad social, y en general sobre los ingresos fiscales, y sobre los precios y tarifas de bienes y servicios producidos o prestados por una entidad oficial.\n\nIV. (Asignación ilegal de obra pública o de contratos de obra pública)\n\nIlegalmente otorgue o asigne una obra pública.\n\nV. (Contratación ilegal de deuda pública)\n\nIlegalmente contrate deuda pública.\n\nVI. (Adquisiciones, arrendamientos, enajenaciones o colocaciones de fondos, realizadas ilegalmente)\n\nIlegalmente ordene realizar, o realice de igual forma, una adquisición, arrendamiento, enajenación, contrato de servicios de cualquier clase, o colocación de fondos, bonos o valores públicos.\n\nVII. (Aplicación distinta de fondos públicos)\n\nTeniendo a su cargo el ejercicio de fondos públicos, ilegalmente les dé una aplicación oficial distinta de aquella a la que estaban destinados y con esto se quebrante la hacienda pública.\n\nVIII. (Pagos ilegales)\n\nSe acredite que haga un pago ilegal, o lo haga a sabiendas de que no se entregó la cosa, el servicio o la contraprestación que ampara el pago.\n\nIX. (Contratos, adquisiciones o asignaciones a precios inflados)\n\nAsigne o contrate una obra o servicio, o adquiera una cosa mueble o inmueble, en virtud de asignación directa, por un valor que exceda en más de un veinte por ciento al valor en el mercado al momento en que asigne, contrate o adquiera, según las características de la obra, cosa o servicio de que se trate; o cuando el valor del inmueble que venda sea inferior, tomando en cuenta el referido porcentaje, según las proyecciones del valor del inmueble dentro de un año, por una obra pública o privada que se realizará en el mismo o cerca de él.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-448/","cita":"Artículo 448, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-448/"},{"numero":"449","clave":"449","slug":"449","epigrafe":"Modalidades agravantes por perjuicio económico a la hacienda pública, o beneficio económico al servidor público, familiares o terceros vinculados","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo","Parte especial","Título Undécimo. Delitos contra la honestidad en el servicio público","Capítulo Quinto. Ejercicio ilegal de atribuciones y facultades (REFORMADO SU DENOMINACIÓN, P.O. 05 DE JULIO DE 2019)"],"texto":"Cuando se acredite que con cualquiera de las conductas previstas en el artículo precedente, salvo sus fracciones VI y VII, se produzca algún perjuicio a la hacienda pública, o un beneficio económico al propio servidor público, a su cónyuge, compañero o compañera civil, concubina o concubinario, pareja, descendientes o ascendientes, parientes por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado, adoptante o adoptado, o a cualquier persona con la que el servidor público tenga sociedad, o a quien sea su superior o dependiente jerárquico en el mismo Estado o municipio de que se trate, o a sociedades de las que el servidor público forme parte o sea accionista, en vez de las penas previstas en el artículo 448 de este código, se impondrán al servidor público las penas siguientes:\n\nI. (Perjuicio o beneficio de cuantía menor)\n\nDe dos a cinco años de prisión y de quinientos a mil días multa, cuando se acredite que el valor del perjuicio y/o beneficio no exceda de dos mil veces el importe del valor diario de la unidad de medida y actualización, al momento en que se cometió el delito.\n\nII. (Perjuicio o beneficio de cuantía intermedia)\n\nDe tres a siete años de prisión y de mil a dos mil días multa, cuando se acredite que el valor del perjuicio y/o beneficio exceda de dos mil, pero no de diez mil veces el importe del valor diario de la unidad de medida y actualización, al momento en que se cometió el delito.\n\nIII. (Perjuicio o beneficio de cuantía mayor)\n\nDe cuatro a diez años de prisión y de mil a tres mil días multa, cuando se acredite que el valor del perjuicio y/o beneficio exceda de diez mil veces el importe del valor diario de la unidad de medida y actualización, al momento en que se cometió el delito.\n\n(Pauta específica de aplicación) Se entenderá por pareja, a quien se encuentre en cualquiera de los supuestos de los incisos a) y b) de la fracción VII del artículo 252 de este código.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-449/","cita":"Artículo 449, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-449/"},{"numero":"450","clave":"450","slug":"450","epigrafe":"Intervención de persona moral en cualquiera de los delitos de los dos artículos precedentes","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo","Parte especial","Título Undécimo. Delitos contra la honestidad en el servicio público","Capítulo Quinto. Ejercicio ilegal de atribuciones y facultades (REFORMADO SU DENOMINACIÓN, P.O. 05 DE JULIO DE 2019)"],"texto":"Cuando cualquiera de los delitos previstos en los dos artículos precedentes, se acredite que se cometió en provecho o beneficio de una persona moral, sea de hecho o de derecho, a aquélla se le impondrán las consecuencias jurídicas previstas en el artículo 145 de este código, conforme a las reglas siguientes:\n\nI. (Multa agravada)\n\nEn todos los casos se impondrá a la persona moral el doble del mínimo y del máximo de multa previstos en el artículo precedente, según la cuantía del delito.\n\nII. (Destitución)\n\nCuando alguno de los sujetos activos cualificados a que se refieren los párrafos segundo y tercero del artículo 68 de este código, cometa cualquiera de los delitos señalados en los dos artículos precedentes, y el valor del perjuicio y/o beneficio no exceda de dos mil veces el importe del valor diario de la unidad de medida y actualización, al momento en que se cometió el delito, se impondrá a la persona moral la destitución del sujeto activo de que se trate y la prohibición de realizar las operaciones o negocios jurídicos en virtud de los cuales se cometió el delito, durante el tiempo que fije el juez en la sentencia conforme a los artículos 145 y 149 de este código.\n\nIII. (Disolución)\n\nCuando a través de uno o más de los sujetos activos cualificados a que se refieren los párrafos segundo y tercero del artículo 68 de este código, se cometan dos o más delitos en concurso real de los previstos\n\nen los dos artículos precedentes, en provecho o beneficio de la persona moral, sea de hecho o de derecho, o con los medios que la misma proporciona, se impondrá la disolución de la persona moral.\n\nIV. (Suspensión y prohibición de realizar ciertas operaciones o negocios jurídicos)\n\nCuando en la realización de uno de los delitos previstos en los dos artículos precedentes, intervengan típicamente tres o más de cualquiera de los sujetos activos cualificados a que se refieren los párrafos segundo y tercero del artículo 68 de este código, se impondrá suspensión a la persona moral durante el tiempo que determine el juez en la sentencia, conforme a los artículos 145 y 149 de este código; o bien, se le prohibirá realizar las operaciones o negocios jurídicos en virtud de los cuales se cometió el delito, durante el tiempo que fije el juez en la sentencia, conforme a los artículos 145 y 149 de este código.\n\nV. (Intervención o prohibición de realizar ciertas operaciones o negocios jurídicos y remoción)\n\nCuando en la realización de uno de los delitos previstos los dos artículos precedentes intervengan típicamente dos de cualquiera de los sujetos activos cualificados a que se refieren los párrafos segundo y tercero del artículo 68 de este código, a la persona moral se le prohibirá realizar las operaciones o negocios jurídicos en virtud de los cuales se cometió el delito, durante el tiempo que fije el juez o tribunal en la sentencia, conforme a los artículos 145 y 149 de este código; o bien se impondrá la intervención de la persona moral por el tiempo que fije el juez en la sentencia, conforme a los artículos 145 y 149 de este código, además de la remoción de aquellos sujetos activos.\n\nVI. (Remoción o intervención)\n\nCuando en la realización de uno de los delitos previstos en los dos artículos precedentes, intervenga típicamente un fundador, un miembro del consejo de administración, un administrador, un representante legal, un apoderado jurídico o una persona que actúe a nombre de una persona moral, a ésta se le impondrá la remoción de dicho sujeto activo cualificado, o bien la intervención de la persona moral por el tiempo que fije el juez o tribunal en la sentencia, conforme a los artículos 145 y 149 de este código.\n\nLas consecuencias jurídicas que se impongan a la persona moral en virtud de las fracciones anteriores serán subsidiarias a la responsabilidad penal en que haya incurrido cualquiera de los sujetos activos cualificados referidos en los párrafos segundo y tercero del artículo 68 de este código, por el delito cometido.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-450/","cita":"Artículo 450, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-450/"},{"numero":"451","clave":"451","slug":"451","epigrafe":"Tráfico de influencia","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo","Parte especial","Título Undécimo. Delitos contra la honestidad en el servicio público","Capítulo Sexto. Tráfico de influencia"],"texto":"El tráfico de influencia puede adoptar las formas siguientes:\n\nI. (Tráfico de influencia directo)\n\nSe impondrá de dos a seis años de prisión y de quinientos a mil días multa, al servidor público que utilice la posición que su cargo, empleo o comisión le confiere, promueva o gestione un acto administrativo ajeno a las responsabilidades inherentes al cargo, empleo o comisión del servidor en la entidad oficial estatal o municipal de que se trate, que genere cualquier beneficio, provecho o ventaja para sí o para cualquiera de las personas a que se refiere el párrafo segundo del artículo 452 de este código.\n\nII. (Tráfico de influencia indirecto)\n\nSe impondrán las mismas penas previstas en el párrafo anterior, a la persona que de acuerdo con el servidor público, le sirva de conducto, promoviendo o gestionando a nombre de aquél, el acto administrativo referido en dicho párrafo, siempre y cuando se beneficie económicamente a consecuencia del acto administrativo promovido o gestionado, o el servidor público le participe del beneficio que él obtenga, o hagan lo mismo cualquiera de las personas señaladas en el párrafo segundo del artículo 452 de este código.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-451/","cita":"Artículo 451, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-451/"},{"numero":"452","clave":"452","slug":"452","epigrafe":"Cohecho por servidor público","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo","Parte especial","Título Undécimo. Delitos contra la honestidad en el servicio público","Capítulo Séptimo. Cohecho por servidor público"],"texto":"Cometerá el delito de cohecho, el servidor público que por sí o a través de terceras personas, solicite, exija, acepte, obtenga o pretenda obtener, con motivo de sus funciones, cualquier beneficio que no esté comprendido en su remuneración como servidor público, ni como bono o estímulo extraordinario acordado por autoridad competente.\n\nEl beneficio podrá consistir en dinero, valores, bien mueble o inmueble, incluso mediante enajenación en precio notoriamente inferior al que tenga en el mercado, donación, servicios, comisión pecuniaria, o cualquier otra dádiva, ya sea para sí o para su cónyuge, parientes consanguíneos, parientes civiles, o para terceros con los que tenga o haya tenido relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen parte.\n\nTambién cometerá cohecho el servidor público que acepte una promesa por cualquiera de los conceptos señalados en el párrafo precedente, para hacer o dejar de hacer algo relacionado con sus funciones.\n\nAl servidor público que cometa cohecho, se le impondrán las penas siguientes:\n\nI. (Cohecho de cuantía menor o de beneficio no evaluable)\n\nDe dos a cuatro años de prisión y de quinientos a mil días multa, cuando la cantidad de dinero o el valor del bien, dádiva, donación, servicios, comisión o beneficio, recibidos, o el importe que involucraba la promesa solicitada o aceptada de cualquiera de dichos conceptos, no exceda de quinientas veces el importe del valor diario de la unidad de medida y actualización, al momento en que se cometió el delito, o el beneficio no sea evaluable.\n\nII. (Cohecho de cuantía media)\n\nDe tres a siete años de prisión y de mil a dos mil días multa, cuando la cantidad de dinero o el valor del bien, dádiva, donación, servicios, comisión o beneficio, recibidos, o el importe que involucraba la promesa solicitada o aceptada de cualquiera de dichos conceptos, exceda de quinientas veces el importe del valor diario de la unidad de medida y actualización, pero sea inferior a dos mil veces el importe del valor diario de la unidad de medida y actualización, al momento en que se cometió el delito.\n\nIII. (Cohecho de cuantía mayor)\n\nDe cuatro a diez años de prisión y de dos mil a cuatro mil días multa, cuando la cantidad de dinero o el valor del bien, dádiva, donación, servicios, comisión o beneficio, recibidos, o el importe que involucraba la promesa solicitada o aceptada de cualquiera de dichos conceptos, exceda a dos mil veces el importe del valor diario de la unidad de medida y actualización, al momento en que se cometió el delito.\n\nNo se impondrán las penas del cohecho, al servidor público que después de solicitar o aceptar el bien mueble o inmueble, o bien, el dinero, la comisión pecuniaria, donación, servicio, la dádiva o el beneficio, aquél haya rechazado recibirlos o beneficiarse, salvo cuando haya sido ilegal lo que hizo o dejó de hacer relacionado con sus funciones, en virtud de la promesa de aquellos conceptos, en cuyo caso, se impondrá al servidor público de una cuarta parte del mínimo a una cuarta parte del máximo de las penas señaladas en este artículo, además de destitución e inhabilitación de cinco a diez años para obtener y desempeñar un cargo, empleo o comisión en cualquier entidad oficial del Estado o de sus municipios.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-452/","cita":"Artículo 452, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-452/"},{"numero":"453","clave":"453","slug":"453","epigrafe":"Peculado","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo","Parte especial","Título Undécimo. Delitos contra la honestidad en el servicio público","Capítulo Octavo. Peculado"],"texto":"Comete el delito de peculado, el servidor público que:\n\nI. (Disposición de recursos públicos)\n\nPor sí o por interpósita persona, fuera de los casos en que la ley lo permita, disponga con ánimo de apropiación para sí, para otro, o para cualquiera de las personas señaladas en el párrafo segundo del artículo 452 de este código, de dinero, valores o fondos del erario del Estado o de cualquiera de sus municipios.\n\nII. (Disposición de bienes públicos)\n\nPor sí o por interpósita persona, fuera de los casos en que la ley lo permita, disponga con ánimo de apropiación para sí, para otro, o para cualquiera de las personas señaladas en el párrafo segundo del artículo 452 de este código, de bienes muebles o inmuebles, pertenecientes a cualquier entidad oficial del Estado o de cualquiera de sus municipios.\n\nA quien realice cualquiera de las conductas de peculado previstas en este artículo, se le impondrán las penas siguientes:\n\n1) (Peculado de cuantía mínima)\n\nDe cien a doscientos días multa, cuando el monto del peculado no exceda de cien veces el importe del valor diario de la unidad de medida y actualización, al momento en que se cometió el delito, o no sea posible determinar el valor de las cosas muebles.\n\n2) (Peculado de cuantía menor)\n\nDe uno a tres años de prisión y de doscientos a mil días multa, cuando el monto del peculado exceda de cien, pero no de quinientas veces el importe del valor diario de la unidad de medida y actualización, al momento en que se cometió el delito.\n\n3) (Peculado de cuantía media)\n\nDe dos a cuatro años de prisión y de quinientos a mil días multa, cuando el monto del peculado exceda de quinientos, pero no de mil veces el importe del valor diario de la unidad de medida y actualización, al momento en que se cometió el delito.\n\n4) (Peculado de cuantía intermedia)\n\nDe cuatro a ocho años de prisión y de mil a dos mil días multa, cuando el monto del peculado exceda de mil, pero no de diez mil veces el importe del valor diario de la unidad de medida y actualización, al momento en que se cometió el delito.\n\n5) (Peculado de cuantía mayor)\n\nDe cinco a doce años de prisión y de dos mil a cuatro mil días multa, cuando el monto del peculado exceda de diez mil veces el importe del valor diario de la unidad de medida y actualización, al momento en que se cometió el delito.\n\n(ADICIONADO, P.O. 10 DE JULIO DE 2020)\n\nCuando los recursos materia del peculado estuvieran destinados a fines de salud pública, programas de apoyo o inclusión social, se aplicará hasta un tercio más de las penas señaladas en los párrafos anteriores.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-453/","cita":"Artículo 453, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-453/"},{"numero":"454","clave":"454","slug":"454","epigrafe":"Concusión","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo","Parte especial","Título Undécimo. Delitos contra la honestidad en el servicio público","Capítulo Noveno. Concusión"],"texto":"Se impondrá de tres meses a dos años de prisión y de cien a trescientos días multa, cuando el valor de lo exigido no exceda de mil veces el importe del valor diario de la unidad de medida y actualización, al momento en que se cometió el delito, al servidor público que con tal carácter exija por sí o por interpósita persona, a\n\ntítulo de impuesto o contribución, recargo, renta, rédito, salario o emolumento, dinero, valores, servicios o cualquier otra cosa que sepa no es debida, o en mayor cantidad de la que señale la ley.\n\nSe impondrá de dos a cuatro años de prisión y de trescientos a quinientos días multa, cuando el valor de lo exigido exceda de mil veces el importe del valor diario de la unidad de medida y actualización, al momento en que se cometió el delito.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-454/","cita":"Artículo 454, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-454/"},{"numero":"455","clave":"455","slug":"455","epigrafe":"Enriquecimiento ilícito","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo","Parte especial","Título Undécimo. Delitos contra la honestidad en el servicio público","Capítulo Décimo. Enriquecimiento ilícito (REFORMADO, P.O. 12 DE FEBRERO DE 2021)"],"texto":"Comete el delito de enriquecimiento ilícito, cuando el servidor público durante el tiempo de su encargo o en el año posterior al término del mismo; aumente en desproporción sustancial su patrimonio con relación a los bienes que declaró al iniciar su desempeño y sin que acredite la legítima procedencia de los que adquirió por sí o por interpósita persona.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-455/","cita":"Artículo 455, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-455/"},{"numero":"456","clave":"456","slug":"456","epigrafe":"Punibilidades para el enriquecimiento ilícito","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo","Parte especial","Título Undécimo. Delitos contra la honestidad en el servicio público","Capítulo Décimo. Enriquecimiento ilícito (REFORMADO, P.O. 12 DE FEBRERO DE 2021)"],"texto":"Al servidor público que cometa el delito de enriquecimiento ilícito, se le impondrán las penas siguientes:\n\nI. (Enriquecimiento de cuantía menor)\n\nDe dos a cinco años de prisión y multa de una cuarta parte a dos tantos del incremento patrimonial no justificado, cuando el monto a que ascienda el enriquecimiento ilícito no exceda de veinte mil veces el importe del valor diario de la unidad de medida y actualización, al momento del último incremento patrimonial del servidor público durante su cargo, empleo o comisión.\n\nII. (Enriquecimiento de cuantía mayor)\n\nDe cinco a nueve años de prisión y de una cuarta parte a dos tantos del incremento patrimonial no justificado, cuando el monto a que ascienda el enriquecimiento ilícito exceda de veinte mil veces el importe del valor diario de la unidad de medida y actualización, al momento del último incremento patrimonial del servidor público durante su cargo, empleo o comisión.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-456/","cita":"Artículo 456, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-456/"},{"numero":"457","clave":"457","slug":"457","epigrafe":"Penas adicionales para el delito de enriquecimiento ilícito","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo","Parte especial","Título Undécimo. Delitos contra la honestidad en el servicio público","Capítulo Décimo. Enriquecimiento ilícito (REFORMADO, P.O. 12 DE FEBRERO DE 2021)"],"texto":"Además de las penas señaladas en el artículo precedente, se impondrá al servidor público, el decomiso del dinero, bienes y valores que obtuvo ilícitamente, además de la reparación del daño a que haya lugar.","nota":"(REFORMADO, P.O. 12 DE FEBRERO DE 2021)","url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-457/","cita":"Artículo 457, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-457/"},{"numero":"458","clave":"458","slug":"458","epigrafe":"Encubrimiento de delitos cometidos por servidores públicos","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo","Parte especial","Título Undécimo. Delitos contra la honestidad en el servicio público","Capítulo Décimo. Enriquecimiento ilícito (REFORMADO, P.O. 12 DE FEBRERO DE 2021)"],"texto":"Será responsable de encubrimiento y se le impondrá desde un tercio del mínimo a un tercio del máximo de las penas de prisión y de multa previstas para el delito encubierto, al servidor público que cuando en el\n\nejercicio de sus funciones advierta datos o evidencias de actos u omisiones constitutivos de los delitos de servidores previstos en este Título, y oculte o destruya aquellos datos o evidencias.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-458/","cita":"Artículo 458, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-458/"},{"numero":"459","clave":"459","slug":"459","epigrafe":"Desacato de servidores públicos respecto de requerimientos o resoluciones de autoridades fiscalizadoras, de control interno, judiciales de otras autoridades competentes","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo","Parte especial","Título Undécimo. Delitos contra la honestidad en el servicio público","Capítulo Décimo. Enriquecimiento ilícito (REFORMADO, P.O. 12 DE FEBRERO DE 2021)"],"texto":"Se impondrá de tres meses a un año de prisión y de cien a trescientos días multa, al servidor público que, tratándose de requerimientos o resoluciones de autoridades fiscalizadoras, de control interno, judiciales, electorales o en materia de derechos humanos o cualquiera competente, proporcione información falsa, o no dé respuesta alguna, o retrase sin motivo justificado, la entrega de información, a pesar de que le hayan sido decretadas las medidas de apremio conforme a las disposiciones legales aplicables.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-459/","cita":"Artículo 459, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-459/"},{"numero":"460","clave":"460","slug":"460","epigrafe":"Simulación de propiedad sobre bienes obtenidos ilegalmente por un servidor público","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo","Parte especial","Título Duodécimo. Delitos contra el servicio público cometidos por particulares","Capítulo Primero. Simulación sobre bienes obtenidos ilegalmente por servidor público"],"texto":"Se impondrá de tres cuartas partes del mínimo a tres cuartas partes del máximo de las penas previstas para el enriquecimiento ilícito, según el valor de los bienes, el decomiso de estos, así como inhabilitación de cinco a diez años para desempeñar algún cargo, empleo o comisión en cualquier entidad oficial y suspensión de cinco a diez años, y suspensión del derecho a celebrar con cualquier entidad oficial contratos o convenios de prestación de servicios de cualquier clase, a quien durante el cargo, empleo o comisión del servidor público, haga figurar como suyos, bienes que aquél obtenga ilegalmente en razón de su cargo, empleo o comisión en cualquiera entidad oficial estatal o municipal.\n\nSi los bienes aparecen como pertenecientes a una persona moral, en virtud de la intervención típica en el delito previsto en el párrafo precedente, por parte de cualquiera de los sujetos activos cualificados a que se refieren los párrafos segundo y tercero del artículo 68 de este código, a la persona moral se le impondrá multa equivalente desde una cuarta parte hasta la mitad del valor de los bienes obtenidos ilegalmente, se le decomisarán estos y se decretará su disolución.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-460/","cita":"Artículo 460, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-460/"},{"numero":"461","clave":"461","slug":"461","epigrafe":"Usurpación de funciones públicas","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo","Parte especial","Título Duodécimo. Delitos contra el servicio público cometidos por particulares","Capítulo Segundo. Usurpación de funciones públicas"],"texto":"Se impondrá de dos a cuatro años de prisión y de doscientos a cuatrocientos días multa, e inhabilitación de cinco a diez años para desempeñar algún cargo, empleo o comisión en cualquier entidad oficial, a quien sin\n\nser servidor público se atribuya ese carácter en algún cargo, empleo o comisión oficiales determinados, y ejerza materialmente alguna de las funciones del mismo.\n\nSi en razón de los actos referidos en el párrafo precedente, el sujeto activo obtiene, para sí o para otro, algún beneficio económico en perjuicio de un tercero o de una entidad oficial del Estado o sus municipios, en vez de las penas contempladas en este artículo, se le impondrán las penas del delito de fraude, previstas en el artículo 291 de este código, según la cuantía del beneficio obtenido, pero aumentando en una quinta parte el mínimo y el máximo de las referidas penas del artículo 291, y asimismo, se le inhabilitará de cinco a diez años para desempeñar algún cargo, empleo o comisión en cualquier entidad oficial del Estado y sus municipios, y se le suspenderá de cinco a diez años el derecho a celebrar con cualquier entidad oficial del Estado y sus municipios, contratos o convenios de prestación de servicios de cualquier clase.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-461/","cita":"Artículo 461, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-461/"},{"numero":"462","clave":"462","slug":"462","epigrafe":"Cohecho a servidor público","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo","Parte especial","Título Duodécimo. Delitos contra el servicio público cometidos por particulares","Capítulo Tercero. Cohecho a servidor público"],"texto":"Al particular o servidor público que de manera espontánea ofrezca, prometa o entregue algún bien mueble o inmueble, dinero o alguna otra dádiva, comisión pecuniaria o cualquier otro beneficio patrimonial, a un servidor público, ya sea que lo haga directamente o por interpósita persona, para que dicho servidor haga u omita un acto relacionado con sus funciones, se le impondrá:\n\nI. (Cohecho de cuantía menor o de beneficio no evaluable)\n\nDe seis meses a un año de prisión y de cien a doscientos días multa, cuando la cantidad de dinero o el valor del bien, de la dádiva, comisión o beneficio, no exceda de cien veces el importe del valor diario de la unidad de medida y actualización, al momento en que se cometió el delito, o cuando el beneficio no sea evaluable.\n\nII. (Cohecho de cuantía media)\n\nDe uno a tres años de prisión y de doscientos a quinientos días multa, cuando la cantidad de dinero o el valor del bien, de la dádiva, comisión o beneficio, exceda de cien veces el importe del valor diario de la unidad de medida y actualización, pero sea inferior a quinientas veces el importe del valor diario de la unidad de medida y actualización, al momento en que se cometió el delito.\n\nIII. (Cohecho de cuantía intermedia)\n\nDe dos a cinco años de prisión y de doscientos a quinientos días multa, cuando la cantidad de dinero o el valor del bien, de la dádiva, comisión o beneficio, exceda de quinientas veces el importe del valor diario de la unidad de medida y actualización, pero sea inferior a mil veces el importe del valor diario de la unidad de medida y actualización, al momento en que se cometió el delito.\n\nIV. (Cohecho de cuantía mayor)\n\nDe tres a siete años de prisión y de quinientos a mil días multa, cuando la cantidad de dinero o el valor del bien, de la dádiva, comisión o beneficio, exceda de mil veces el importe del valor diario de la unidad de medida y actualización, al momento en que se cometió el delito.\n\nEl juez o tribunal podrá disminuir hasta dos tercios las penas que imponga, cuando el sujeto activo sea un particular que actuó para beneficiar a alguna persona con la que tenga una relación familiar, de pareja o de dependencia.\n\nSe considera que tienen relación familiar con el sujeto activo, las personas con quien tenga una relación de pareja y las señaladas en el primer párrafo del artículo 351 de este código. Habrá relación de pareja, en los supuestos de los incisos a) y b) de la fracción VII del artículo 252 de este código.\n\nCuando el sujeto activo sea un particular y éste denuncie espontáneamente el cohecho recibido por el servidor público, se le eximirá de pena, siempre y cuando el servidor público aún no haya realizado el acto por el cual se le cohechó, o habiéndolo efectuado, no se haya perjudicado a un tercero o al patrimonio de la entidad oficial de que se trate.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-462/","cita":"Artículo 462, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-462/"},{"numero":"463","clave":"463","slug":"463","epigrafe":"Promoción de ejercicio ilegal de atribuciones y facultades, o de tráfico de influencia","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo","Parte especial","Título Duodécimo. Delitos contra el servicio público cometidos por particulares","Capítulo Cuarto. Promoción de conductas ilícitas o de tráfico de influencia ante servidores públicos"],"texto":"Se impondrá de tres a cinco años de prisión y de quinientos a mil días multa, al particular que promueva ante un servidor público, que éste realice alguna de las conductas ilegales previstas en los artículos 448 y 449, o el tráfico de influencia previsto en el artículo 451, todos de este código.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-463/","cita":"Artículo 463, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-463/"},{"numero":"464","clave":"464","slug":"464","epigrafe":"Uso por particular de bienes muebles o inmuebles de alguna entidad oficial, o disposición de sus bienes muebles","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo","Parte especial","Título Duodécimo. Delitos contra el servicio público cometidos por particulares","Capítulo Quinto. Uso o disposición de bienes de entidad oficial"],"texto":"Se impondrá de tres meses a un año de prisión o de cincuenta a doscientos días multa, al particular que estando obligado legalmente a la custodia de bienes muebles o inmuebles pertenecientes a una entidad oficial del Estado o de cualquiera de sus municipios, o que, teniendo el depósito de dichos bienes por parte de alguna de dichas entidades oficiales, ilegalmente use uno de ellos para sí o lo preste a una tercera persona para el mismo fin.\n\nSi el particular vende o de cualquier otro modo dispone para sí o para otro, de uno o más bienes muebles pertenecientes a una entidad oficial del Estado o de cualquiera de sus municipios, cuya custodia o depósito tenía a su cargo, se le punirá con las penas previstas en este código para el peculado, según el valor del bien o bienes de que se trate.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-464/","cita":"Artículo 464, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-464/"},{"numero":"465","clave":"465","slug":"465","epigrafe":"Simulación o falsedad en revisiones o auditorías externas a entidades oficiales","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo","Parte especial","Título Duodécimo. Delitos contra el servicio público cometidos por particulares","Capítulo Sexto. Simulación o falsedad en revisiones o auditorías externas a entidades oficiales"],"texto":"Se impondrá de tres a seis años de prisión, de quinientos a mil días multa y suspensión de diez a quince años del derecho a celebrar con cualquier entidad oficial estatal o municipal, cualquier clase de contratos o convenios de prestación de servicios profesionales o de cualquier otra naturaleza, a quien habiendo sido comisionado o contratado por alguna entidad oficial para realizar alguna revisión o auditoría externas, ya sea a la misma entidad oficial o a otra, simule haber efectuado cualquiera de aquéllas, sin que en realidad lo haya hecho, o solo lo haya hecho parcialmente, o bien asiente datos falsos en la que lleve a cabo o los asiente en el informe respectivo.\n\nSi algún servidor público, por sí mismo o a través de una tercera persona, determina o soborna, en los términos del artículo 364 de este código, a cualquiera de quienes intervengan en la comisión o contrato, o en la revisión o auditoría, a realizar cualquiera de las conductas señaladas en el párrafo anterior, al servidor público se le impondrá de cuatro a ocho años de prisión, de mil a dos mil días multa, destitución, inhabilitación de diez a quince años para obtener y desempeñar un cargo, empleo o comisión en cualquier entidad oficial del Estado o de sus municipios, y suspensión de diez a quince años del derecho a celebrar con aquellas entidades, cualquier clase de contratos o convenios de prestación de servicios profesionales o de cualquier otra naturaleza.\n\nSi la revisión o auditorías externas simuladas aparecen hechas por una persona moral en virtud de haber intervenido cualquiera de los sujetos activos cualificados a que se refieren los párrafos segundo y tercero del artículo 68 de este código, se le impondrá a aquélla de dos mil a cuatro mil días multa, la remoción de quien hayan intervenido por parte de la persona moral y la prohibición de dos a seis años para realizar revisiones, auditorías externas o asesorías a cualquier entidad oficial estatal o municipal.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-465/","cita":"Artículo 465, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-465/"},{"numero":"466","clave":"466","slug":"466","epigrafe":"Manifestación falsa de no conflicto de intereses ante autoridad administrativa","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo","Parte especial","Título Duodécimo. Delitos contra el servicio público cometidos por particulares","Capítulo Séptimo. Manifestación falsa de no conflicto de intereses y participación ilícita en procedimientos administrativos"],"texto":"Se impondrá de seis meses a seis años de prisión, de mil a dos mil días multa y suspensión de cinco a diez años del derecho a celebrar con cualquier entidad oficial estatal o municipal, cualquier clase de contratos o convenios de prestación de servicios profesionales o de cualquier otra naturaleza, a quien para participar en procedimientos de contratación de obra pública, adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios de alguna entidad oficial estatal o municipal, a sabiendas manifieste falsamente ante la autoridad competente, no tener conflicto de intereses en los términos de Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios para el Estado de Coahuila de Zaragoza o la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas para el Estado de Coahuila de Zaragoza.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-466/","cita":"Artículo 466, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-466/"},{"numero":"467","clave":"467","slug":"467","epigrafe":"Participación ilícita en procedimientos administrativos","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo","Parte especial","Título Duodécimo. Delitos contra el servicio público cometidos por particulares","Capítulo Séptimo. Manifestación falsa de no conflicto de intereses y participación ilícita en procedimientos administrativos"],"texto":"Incurrirá en participación ilícita en procedimientos administrativos y se le impondrán las mismas penas previstas en el artículo precedente, al particular que participe en procedimientos administrativos estatales o municipales de cualquier tipo, no obstante tener conflicto de intereses, o que por disposición legal o resolución de autoridad competente se encuentre impedido o inhabilitado para ello.\n\nTambién se considerará participación ilícita en procedimientos administrativos y se le impondrán las mismas penas previstas en el artículo precedente, al particular que intervenga en nombre propio, pero en interés de otra u otras personas que se encuentren impedidas o inhabilitadas para participar en procedimientos administrativos estatales o municipales de cualquier tipo, con la finalidad de que éste o éstas últimas obtengan, total o parcialmente, los beneficios derivados de dichos procedimientos.\n\n(Pauta específica de aplicación) Para los efectos de este artículo y del artículo precedente, por conflicto de intereses se entenderá, a la posible afectación del desempeño imparcial y objetivo de las funciones del servidor público que haya de resolver, unitaria o colegiadamente, el procedimiento administrativo en el que interviene el particular, debido a intereses personales o familiares de negocios del particular con el servidor público.\n\nSe considerará que tienen interés familiar de negocios con el sujeto activo, cualquiera de las personas a que se refiere el párrafo segundo del artículo 452 de este código.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-467/","cita":"Artículo 467, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-467/"},{"numero":"468","clave":"468","slug":"468","epigrafe":"Utilización de información falsa o adulterada en procedimientos administrativos","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo","Parte especial","Título Duodécimo. Delitos contra el servicio público cometidos por particulares","Capítulo Séptimo. Manifestación falsa de no conflicto de intereses y participación ilícita en procedimientos administrativos"],"texto":"Se impondrá de uno a seis años de prisión, de dos mil a cuatro mil días multa, y suspensión de cinco a diez años del derecho a celebrar con cualquier entidad oficial estatal o municipal, cualquier clase de contratos o convenios de prestación de servicios profesionales o de cualquier otra naturaleza, al particular que presente documentación o información falsa o adulterada, o simule el cumplimiento de requisitos o reglas establecidas en los procedimientos administrativos, con el propósito de lograr una autorización, un beneficio, una ventaja o de perjudicar a otra persona física o moral.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-468/","cita":"Artículo 468, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-468/"},{"numero":"469","clave":"469","slug":"469","epigrafe":"Colusión de particulares","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo","Parte especial","Título Duodécimo. Delitos contra el servicio público cometidos por particulares","Capítulo Séptimo. Manifestación falsa de no conflicto de intereses y participación ilícita en procedimientos administrativos"],"texto":"Incurrirá en colusión y se le impondrá de uno a cuatro años de prisión, de dos mil a cuatro mil días multa, y suspensión de cinco a diez años del derecho a celebrar con cualquier entidad oficial estatal o municipal, cualquier clase de contratos o convenios de prestación de servicios profesionales o de cualquier otra naturaleza, al particular que ejecute con uno o más sujetos particulares, en materia de contrataciones públicas, acciones que impliquen o tengan como objeto obtener un beneficio o ventaja que afecte a la Hacienda Pública o al patrimonio de las entidades oficiales del Estado o de cualquiera de sus municipios.\n\nCuando la colusión se hubiese efectuado a través de uno o más intermediarios, a estos se les impondrán las mismas penas previstas en este artículo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-469/","cita":"Artículo 469, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-469/"},{"numero":"470","clave":"470","slug":"470","epigrafe":"Intervención de persona moral en los delitos previstos en este capítulo","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo","Parte especial","Título Duodécimo. Delitos contra el servicio público cometidos por particulares","Capítulo Séptimo. Manifestación falsa de no conflicto de intereses y participación ilícita en procedimientos administrativos"],"texto":"Cuando en la realización de uno de los delitos previstos en este capítulo, intervengan típicamente dos de cualquiera de los sujetos activos cualificados a que se refieren los párrafos segundo y tercero del artículo 68\n\nde este código, a la persona moral se le prohibirá realizar las operaciones o negocios jurídicos en virtud de los cuales se cometió el delito, durante el tiempo que fije el juez o tribunal en la sentencia, conforme a los artículos 145 y 149 de este código; o bien se impondrá la intervención de la persona moral por el tiempo que fije el juez en la sentencia, conforme a los artículos 145 y 149 de este código, además de la remoción de aquellos sujetos activos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-470/","cita":"Artículo 470, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-470/"},{"numero":"471","clave":"471","slug":"471","epigrafe":"Oposición a la ejecución de obra o trabajos públicos","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo","Parte especial","Título Duodécimo. Delitos contra el servicio público cometidos por particulares","Capítulo Octavo. Oposición a que se ejecute alguna obra o trabajo públicos"],"texto":"Se impondrá de uno a tres meses de libertad supervisada o de sesenta a ciento ochenta días multa, a quien con actos materiales trate de impedir la ejecución de una obra o un trabajo públicos, ordenados o autorizados legalmente por la autoridad competente.\n\nCuando el delito se cometa por tres o más personas de común acuerdo, se les impondrá de tres meses a un año de prisión, o de cien a doscientos días multa.\n\nEn caso de que se emplee violencia física para impedir la ejecución de la obra o trabajo públicos, se impondrá la pena de multa prevista en el párrafo primero de este artículo, y se aumentará en una mitad el mínimo y el máximo de la pena de prisión prevista en los dos párrafos precedentes de este artículo, según sea el caso.\n\nPara los efectos del párrafo anterior, por violencia física se entenderá el empleo doloso de alguna parte del cuerpo, o de algún objeto o instrumento, con los que se sujete, aviente o golpee a una persona, sin dañar su integridad corporal.\n\nCuando mediante la violencia física se infiera una o más lesiones de las previstas en el artículo 200 de este código, o cuando al cometer el delito previsto en este artículo, se cometa otro, se aplicarán las reglas del concurso de delitos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-471/","cita":"Artículo 471, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-471/"},{"numero":"472","clave":"472","slug":"472","epigrafe":"Terrorismo","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo","Parte especial","Título Décimo Tercero. Delitos contra la seguridad de las instituciones constitucionales del Estado o de sus municipios","Capítulo Primero. Terrorismo"],"texto":"Se impondrá de seis a veinte años de prisión y de mil a dos mil días multa, sin perjuicio de las penas que correspondan por los delitos que resulten, a quien, mediante explosivos, incendio o armas de fuego, realice\n\nactos en contra de las personas, los bienes o servicios públicos, con el fin de afectar la seguridad del Estado o de cualquiera de sus municipios, o para presionar a la autoridad para que tome una determinación.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-472/","cita":"Artículo 472, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-472/"},{"numero":"473","clave":"473","slug":"473","epigrafe":"Rebelión","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo","Parte especial","Título Décimo Tercero. Delitos contra la seguridad de las instituciones constitucionales del Estado o de sus municipios","Capítulo Segundo. Rebelión"],"texto":"Se impondrá de dos a diez años de prisión, a quienes mediante uso de armas traten de:\n\nI. (Afectaciones a las instituciones constitucionales del Estado o de cualquiera de sus municipios)\n\nReformar, impedir, coartar o abolir la integración de las instituciones constitucionales del Estado o de cualquiera de sus municipios.\n\nII. (Afectaciones al desempeño del Gobernador, diputados, magistrados o jueces, ayuntamientos o presidentes municipales)\n\nSeparar o impedir el desempeño de su cargo al Gobernador del Estado, a un diputado del Congreso del Estado, a un juez o jueza, magistrado o magistrada, o a un presidente municipal, regidor o síndico de cualquiera de los municipios del Estado.\n\nNo se impondrá pena por el delito de rebelión, a quienes depongan las armas antes de ser detenidos, sin perjuicio de los delitos cometidos durante la rebelión.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-473/","cita":"Artículo 473, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-473/"},{"numero":"474","clave":"474","slug":"474","epigrafe":"Sabotaje","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo","Parte especial","Título Décimo Tercero. Delitos contra la seguridad de las instituciones constitucionales del Estado o de sus municipios","Capítulo Tercero. Sabotaje"],"texto":"Se impondrá de cinco a quince años de prisión, y suspensión de derechos políticos de uno a siete años, a quien, con el fin de trastornar la vida económica, política, social o cultural del Estado o de cualquiera de sus municipios, o para afectar la capacidad de dar seguridad pública en el Estado o en alguno de sus municipios:\n\nI. (Afectación a vías públicas o de comunicación)\n\nDañe o destruya vías públicas o de comunicación del Estado o de cualquiera de sus municipios.\n\nII. (Afectación a centros de producción o distribución de bienes básicos, o a instalaciones de servicios públicos)\n\nDañe o destruya centros de producción o distribución de bienes básicos o instalaciones de servicios públicos.\n\nIII. (Afectación a instituciones de docencia o de investigación)\n\nDañe o destruya edificios de instituciones de docencia o investigación.\n\nIV. (Afectación de recursos destinados al mantenimiento de la seguridad pública)\n\nDañe o destruya recursos materiales destinados al mantenimiento de la seguridad pública.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-474/","cita":"Artículo 474, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-474/"},{"numero":"475","clave":"475","slug":"475","epigrafe":"Motín","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo","Parte especial","Título Décimo Tercero. Delitos contra la seguridad de las instituciones constitucionales del Estado o de sus municipios","Capítulo Cuarto. Motín"],"texto":"Se impondrá de seis meses a siete años de prisión, a quienes para conseguir que se les reconozca o conceda algún derecho, en forma tumultuaria:\n\nI. (Intimidación a la autoridad para que tome una determinación)\n\nIntimiden a la autoridad mediante actos violentos contra ella u otras personas, para obligarla a tomar alguna determinación.\n\nII. (Perturbación violenta del orden público)\n\nPor medio de violencia física a las personas o daño a las cosas, perturben el orden público.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-475/","cita":"Artículo 475, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-475/"},{"numero":"476","clave":"476","slug":"476","epigrafe":"Sedición","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo","Parte especial","Título Décimo Tercero. Delitos contra la seguridad de las instituciones constitucionales del Estado o de sus municipios","Capítulo Quinto. Sedición"],"texto":"Se impondrá de seis meses a seis años de prisión, a quienes, en forma tumultuaria, sin uso de armas, ataquen materialmente a la autoridad para impedir el libre ejercicio de sus funciones y concurra, además, alguno de los fines siguientes:\n\nI. (Afectaciones a instituciones constitucionales del Estado o municipios)\n\nAbolir o reformar una o más de las instituciones constitucionales del Estado o de cualquiera de sus municipios, o impedir o coartar la integración o el ejercicio de las mismas.\n\nII. (Separación o impedimento del desempeño del cargo)\n\nSeparar o impedir el desempeño de su cargo al Gobernador del Estado, a un diputado del Congreso del Estado, a un juez o jueza, magistrado o magistrada, o a un presidente municipal, o a un regidor o síndico de cualquiera de los municipios del Estado.\n\nSe aumentará en una mitad el mínimo y máximo de las penas previstas en este artículo, a quienes dirijan, organicen o patrocinen pecuniariamente a otros para que realicen el delito de sedición que resulte cometido.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-476/","cita":"Artículo 476, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-476/"}],"transitorios":[{"decreto":"Transitorios del Código (Decreto número 990, Periódico Oficial, 27 de octubre de 2017)","fecha_dof":null,"texto":"ARTÍCULO PRIMERO. Publíquese en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.\n\nARTÍCULO SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor a los treinta días naturales siguientes contados a partir del día posterior al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.\n\nARTÍCULO TERCERO. Desde el día que inicie su vigencia este Código, quedará abrogado el Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza contenido en el Decreto N° 298, que se publicó el 28 de mayo de 1999 en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, así como también quedarán derogadas todas sus reformas, a excepción de sus artículos del 212 BIS al 212 BIS 6 que continuarán vigentes de conformidad con el transitorio tercero de la reforma al inciso a) de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de julio de 2015.\n\nARTÍCULO CUARTO. Cuando se publique el Decreto del nuevo Código Penal de Coahuila de Zaragoza en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, en el mismo también se publicará su Exposición de Motivos, con el fin de coadyuvar a su comprensión, interpretación y exacta aplicación de la ley penal.\n\nDADO en el Salón de Sesiones del Congreso del Estado, en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a los veintiséis días del mes de octubre del año dos mil diecisiete.\n\nDIPUTADO PRESIDENTE SERGIO GARZA CASTILLO (RÚBRICA)\n\nDIPUTADA SECRETARIA MARTHA HORTENSIA GARAY CADENA (RÚBRICA) DIPUTADA SECRETARIA CLAUDIA ELISA MORALES SALAZAR (RÚBRICA)\n\nIMPRÍMASE, COMUNÍQUESE Y OBSÉRVESE Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a 26 de octubre de 2017\n\nEL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO RUBÉN IGNACIO MOREIRA VALDEZ (RÚBRICA)\n\nEL SECRETARIO DE GOBIERNO VÍCTOR MANUEL ZAMORA RODRÍGUEZ (RÚBRICA)\n\nN. DE E. A CONTINUACION SE TRANSCRIBEN LOS ARTICULOS TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS DE REFORMAS AL PRESENTE CÓDIGO.\n\nP.O. 9 DE ABRIL DE 2019 / DECRETO 220\n\nPRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.\n\nSEGUNDO.- Se derogan las disposiciones que se opongan al presente Decreto.\n\nDADO en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a los doce días del mes de marzo del año dos mil diecinueve."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: P.O. 30 / 12 DE ABRIL DE 2019 / DECRETO 242","fecha_dof":null,"texto":"ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.\n\nDADO en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a los veinte días del mes de marzo del año dos mil diecinueve."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: P.O. 54 / 05 DE JULIO DE 2019 / DECRETO 293","fecha_dof":null,"texto":"PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.\n\nSEGUNDO.- Publíquese el presente Decreto en el Periódico oficial del Estado.\n\nDADO en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a los doce días del mes de junio del año dos mil diecinueve."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: P.O. 54 / 05 DE JULIO DE 2019 / DECRETO 299","fecha_dof":null,"texto":"ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.\n\nDADO en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a los dieciocho días del mes de junio del año dos mil diecinueve."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: P.O. 54 / 05 DE JULIO DE 2019 / DECRETO 300","fecha_dof":null,"texto":"ARTÍCULO PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.\n\nARTÍCULO SEGUNDO.-Se derogan las disposiciones que se opongan al presente decreto.\n\nDADO en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a los dieciocho días del mes de junio del año dos mil diecinueve."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: P.O. 54 / 05 DE JULIO DE 2019 / DECRETO 301","fecha_dof":null,"texto":"ÚNICO.- El presente Decreto, entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, excepto lo concerniente a los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones, que entrarán en vigor conforme a lo establecido en el artículo Tercero Transitorio del Decreto por el que se Declara reformado el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de prisión preventiva oficiosa, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 12 de febrero de 2019.\n\nDADO en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a los dieciocho días del mes de junio del año dos mil diecinueve."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: P.O. 54 / 05 DE JULIO DE 2019 / DECRETO 305","fecha_dof":null,"texto":"ÚNICO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.\n\nDADO en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a los veintiséis días del mes de junio del año dos mil diecinueve."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: P.O. 56 / 12 DE JULIO DE 2019 / DECRETO 308 ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.","fecha_dof":null,"texto":"DADO en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a los veintiséis días del mes de junio del año dos mil diecinueve."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: P.O. 56 / 12 DE JULIO DE 2019 / DECRETO 309 ARTÍCULO ÚNICO.- El presente decreto iniciará su vigencia el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.","fecha_dof":null,"texto":"DADO en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a los veintisiete días del mes de junio del año dos mil diecinueve."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: P.O. 68 / 23 DE AGOSTO DE 2019 / DECRETO 332","fecha_dof":null,"texto":"PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza.\n\nSEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.\n\nDADO en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a los dieciocho días del mes de julio del año dos mil diecinueve."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: P.O. 77 / 24 DE SEPTIEMBRE DE 2019 / DECRETO 346","fecha_dof":null,"texto":"Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.\n\nDADO en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a los dos días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: P.O. 98 / 06 DE DICIEMBRE DE 2019 / DECRETO 377","fecha_dof":null,"texto":"Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.\n\nDADO en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a los treinta días del mes de octubre del año dos mil diecinueve."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: P.O. 98 / 06 DE DICIEMBRE DE 2019 / DECRETO 389","fecha_dof":null,"texto":"ARTÍCULO PRIMERO.- El presente decreto iniciará su vigencia el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.\n\nARTÍCULO SEGUNDO.- Publíquese en el Periódico Oficial del Estado, una vez que haya entrado en vigor el Decreto No. 377 expedido por esta legislatura el 30 de octubre de 2019.\n\nDADO en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a los seis días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: P.O. 102 / 20 DE DICIEMBRE DE 2019 / DECRETO 403","fecha_dof":null,"texto":"ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.\n\nDADO en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a los veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: P.O. 102 / 20 DE DICIEMBRE DE 2019 / DECRETO 404","fecha_dof":null,"texto":"ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.\n\nDADO en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a los veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: P.O. 007 / 24 DE ENERO DE 2020 / DECRETO 434","fecha_dof":null,"texto":"ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.\n\nDADO en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a los once días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: P.O. 009 / 31 DE ENERO DE 2020 / DECRETO 497","fecha_dof":null,"texto":"PRIMERO.- Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.\n\nSEGUNDO.- La publicación referida en el artículo transitorio primero deberá hacerse una vez que haza entrado en vigor el Decreto 403, de 2019.\n\nTERCERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.\n\nDADO en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: P.O. 017 / 28 DE FEBRERO DE 2020 / DECRETO 556","fecha_dof":null,"texto":"PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.\n\nSEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al presente decreto.\n\nDADO en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a los diecinueve días del mes de febrero del año dos mil veinte."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: P.O. 025 / 27 DE MARZO DE 2020 / DECRETO 574","fecha_dof":null,"texto":"ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.\n\nDADO en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a los once días del mes de marzo del año dos mil veinte."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: P.O. 051 / 26 DE JUNIO DE 2020 / DECRETO 606","fecha_dof":null,"texto":"ÚNICO.- El presente decreto iniciará su vigencia el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.\n\nDADO en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a los veintisiete días del mes de mayo del año dos mil veinte."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: P.O. 051 / 26 DE JUNIO DE 2020 / DECRETO 607","fecha_dof":null,"texto":"ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.\n\nDADO en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a los veintisiete días del mes de mayo del año dos mil veinte."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: P.O. 051 / 26 DE JUNIO DE 2020 / DECRETO 650","fecha_dof":null,"texto":"ÚNICO. - El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.\n\nDADO en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a los veinticuatro días del mes de junio del año dos mil veinte."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: P.O. 055 / 10 DE JULIO DE 2020 / DECRETO 638","fecha_dof":null,"texto":"ARTÍCULO ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.\n\nDADO en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a los veinticuatro días del mes de junio del año dos mil veinte."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: P.O. 63 / 07 DE AGOSTO DE 2020 / DECRETO 664","fecha_dof":null,"texto":"PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor a los treinta días naturales posteriores al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.\n\nSEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan a este decreto.\n\nDADO en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a los treinta días del mes de junio del año dos mil veinte."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: P.O. 63 / 07 DE AGOSTO DE 2020 / DECRETO 687","fecha_dof":null,"texto":"ARTÍCULO ÚNICO.- El presente decreto iniciará su vigencia el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.\n\nDADO en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a los treinta días del mes de junio del año dos mil veinte."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: P.O. 84 / 20 DE OCTUBRE DE 2020 / DECRETO 731","fecha_dof":null,"texto":"ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.\n\nDADO en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a los veintitrés días del mes de septiembre del año dos mil veinte."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: P.O. 92 / 17 DE NOVIEMBRE DE 2020 / DECRETO 749","fecha_dof":null,"texto":"ÚNICO.- Las presentes modificaciones al Código Penal de Coahuila de Zaragoza, entrarán en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.\n\nDADO en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a los siete días del mes de octubre del año dos mil veinte."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: P.O. 92 / 17 DE NOVIEMBRE DE 2020 / DECRETO 765","fecha_dof":null,"texto":"ÚNICO.- El presente decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado.\n\nDADO en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a los quince días del mes de octubre del año dos mil veinte."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: P.O. 95 / 27 DE NOVIEMBRE DE 2020 / DECRETO 784","fecha_dof":null,"texto":"PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.\n\nSEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.\n\nDADO en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a los veintiocho días del mes de octubre del año dos mil veinte."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: P.O. 95 / 27 DE NOVIEMBRE DE 2020 / DECRETO 802","fecha_dof":null,"texto":"ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor a los ciento ochenta días hábiles, contados a partir de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.\n\nARTÍCULO SEGUNDO.- Las reformas y adiciones realizadas al Código Penal de Coahuila de Zaragoza, entrarán en vigor a los ciento ochenta días hábiles, contados a partir de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.\n\nARTÍCULO TERCERO.- En un plazo que no exceda de ciento ochenta días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, el Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza deberá realizar las adecuaciones necesarias a la legislación estatal.\n\nARTÍCULO CUARTO.- La Secretaría deberá expedir las bases y reglas de operación del Fondo Estatal de Responsabilidad Ambiental.\n\nARTÍCULO QUINTO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo previsto en el presente Decreto.\n\nDADO en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a los doce días del mes de noviembre del año dos mil veinte."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: P.O. 97 / 04 DE DICIEMBRE DE 2020 / DECRETO 766","fecha_dof":null,"texto":"ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.\n\nDADO en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a los quince días del mes de octubre del año dos mil veinte."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: P.O. 97 / 04 DE DICIEMBRE DE 2020 / DECRETO 767","fecha_dof":null,"texto":"ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.\n\nDADO en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a los quince días del mes de octubre del año dos mil veinte."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: P.O. 97 / 04 DE DICIEMBRE DE 2020 / DECRETO 768","fecha_dof":null,"texto":"ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.\n\nDADO en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a los quince días del mes de octubre del año dos mil veinte."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: P.O. 97 / 04 DE DICIEMBRE DE 2020 / DECRETO 769","fecha_dof":null,"texto":"ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.\n\nDADO en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a los quince días del mes de octubre del año dos mil veinte."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: P.O. 101 / 18 DE DICIEMBRE DE 2020 / DECRETO 785","fecha_dof":null,"texto":"ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.\n\nDADO en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a los veintiocho días del mes de octubre del año dos mil veinte."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: P.O. 101 / 18 DE DICIEMBRE DE 2020 / DECRETO 786","fecha_dof":null,"texto":"PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.\n\nSEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.\n\nDADO en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a los veintiocho días del mes de octubre del año dos mil veinte."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: P.O. 08 / 26 DE ENERO DE 2021 / DECRETO 809","fecha_dof":null,"texto":"ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.\n\nDADO en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a los veinticinco días del mes de noviembre del año dos mil veinte."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: P.O. 08 / 26 DE ENERO DE 2021 / DECRETO 810","fecha_dof":null,"texto":"ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.\n\nDADO en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a los veinticinco días del mes de noviembre del año dos mil veinte."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: P.O. 08 / 26 DE ENERO DE 2021 / DECRETO 811","fecha_dof":null,"texto":"ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.\n\nDADO en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a los veinticinco días del mes de noviembre del año dos mil veinte."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: P.O. 13 / 12 DE FEBRERO DE 2021 / DECRETO 897","fecha_dof":null,"texto":"PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza.\n\nSEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.\n\nDADO en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil veinte."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: P.O. 13 / 12 DE FEBRERO DE 2021 / DECRETO 898","fecha_dof":null,"texto":"PRIMERO.- El presente decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado.\n\nSEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto.\n\nDADO en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil veinte."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: P.O. 13 / 12 DE FEBRERO DE 2021 / DECRETO 899","fecha_dof":null,"texto":"ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.\n\nDADO en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil veinte."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: P.O. 13 / 12 DE FEBRERO DE 2021 / DECRETO 900","fecha_dof":null,"texto":"PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.\n\nSEGUNDO.- Se derogan las disposiciones que se opongan al presente decreto.\n\nDADO en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil veinte."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: P.O. 13 / 12 DE FEBRERO DE 2021 / DECRETO 901","fecha_dof":null,"texto":"PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.\n\nSEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.\n\nDADO en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil veinte."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: P.O. 13 / 12 DE FEBRERO DE 2021 / DECRETO 902","fecha_dof":null,"texto":"Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.\n\nDADO en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil veinte."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: P.O. 16 / 23 DE FEBRERO DE 2021 / DECRETO 984","fecha_dof":null,"texto":"ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.\n\nDADO en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a los treinta días del mes de diciembre del año dos mil veinte."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: P.O. 16 / 23 DE FEBRERO DE 2021 / DECRETO 985","fecha_dof":null,"texto":"ARTÍCULO ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.\n\nDADO en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a los treinta días del mes de diciembre del año dos mil veinte."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: P.O. 16 / 23 DE FEBRERO DE 2021 / DECRETO 986","fecha_dof":null,"texto":"ÚNICO. - El presente decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado.\n\nDADO en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a los treinta días del mes de diciembre del año dos mil veinte."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: P.O. 16 / 23 DE FEBRERO DE 2021 / DECRETO 987","fecha_dof":null,"texto":"PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.\n\nSEGUNDO.- Se derogan las disposiciones que se opongan al presente decreto.\n\nDADO en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a los treinta días del mes de diciembre del año dos mil veinte."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: P.O. 16 / 23 DE FEBRERO DE 2021 / DECRETO 988","fecha_dof":null,"texto":"ARTÍCULO ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.\n\nDADO en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a los treinta días del mes de diciembre del año dos mil veinte."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: P.O. 44 / 01 DE JUNIO DE 2021 / DECRETO 067","fecha_dof":null,"texto":"ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.\n\nDADO en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a los veinticinco días del mes de mayo del año dos mil veintiuno."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: P.O. 01 / 03 DE ENERO DE 2023 / DECRETO 309","fecha_dof":null,"texto":"ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.\n\nDADO en el Salón de Sesiones del Congreso del Estado, en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a los quince días del mes de noviembre del año dos mil veintidós."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: P.O. 95 / 28 DE NOVIEMBRE DE 2023 / DECRETO 553","fecha_dof":null,"texto":"ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.\n\nARTÍCULO SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones en contrario a este Decreto.\n\nDADO en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a los veinticuatro días del mes de octubre del año dos mil veintitrés."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: P.O. 95 / 28 DE NOVIEMBRE DE 2023 / DECRETO 555","fecha_dof":null,"texto":"ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.\n\nARTÍCULO SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones en contrario a este Decreto.\n\nDADO en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a los veinticuatro días del mes de octubre del año dos mil veintitrés."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: P.O. 95 / 28 DE NOVIEMBRE DE 2023 / DECRETO 556","fecha_dof":null,"texto":"ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.\n\nARTÍCULO SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones en contrario a este Decreto.\n\nDADO en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a los veinticuatro días del mes de octubre del año dos mil veintitrés."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: P.O. 98 / 08 DE DICIEMBRE DE 2023 / DECRETO 567","fecha_dof":null,"texto":"ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.\n\nARTÍCULO SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones en contrario a este Decreto.\n\nDADO en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a los catorce días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: P.O. 97 / 03 DE DICIEMBRE DE 2024 / DECRETO 136","fecha_dof":null,"texto":"ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.\n\nDADO en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a los veintiocho días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: P.O. 44 / 03 DE JUNIO DE 2025 / DECRETO 251","fecha_dof":null,"texto":"ARTÍCULO ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.\n\nDADO en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a los trece días del mes de mayo del año dos mil veinticinco."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: P.O. 79 / 03 DE OCTUBRE DE 2025 / DECRETO 300","fecha_dof":null,"texto":"ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.\n\nDADO en el Salón de Sesiones del Congreso del Estado, en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a los diecisiete días del mes de septiembre del año dos mil veinticinco."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: P.O. 79 / 03 DE OCTUBRE DE 2025 / DECRETO 301","fecha_dof":null,"texto":"ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.\n\nDADO en el Salón de Sesiones del Congreso del Estado, en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a los diecisiete días del mes de septiembre del año dos mil veinticinco."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: P.O. 103 / 26 DE DICIEMBRE DE 2025 / DECRETO 417","fecha_dof":null,"texto":"ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.\n\nARTÍCULO SEGUNDO. En los procesos penales pendientes de dictarse sentencia en primera y segunda instancia, se estará a lo dispuesto por el artículo cuarto transitorio de la Ley General para la Prevención, Investigación y Sanción en Materia del Delito de Extorsión, Reglamentaria de la fracción XXI, del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.\n\nARTÍCULO TERCERO. Las disposiciones relativas a los delitos de extorsión previstas en el Código Penal de Coahuila de Zaragoza, vigente antes de la entrada en vigor del presente Decreto, seguirán aplicándose por los hechos realizados durante su vigencia. Asimismo, dichos preceptos seguirán aplicándose a las personas procesadas o sentenciadas por el delito de extorsión, sus modalidades, agravantes y sanciones, salvo lo dispuesto en el artículo anterior.\n\nLos procedimientos penales en materia de extorsión, iniciados antes de la entrada en vigor del presente Decreto, seguirán tramitándose hasta su conclusión conforme a las disposiciones aplicables antes de la vigencia del mismo.\n\nARTÍCULO CUARTO. Toda referencia en la legislación estatal al delito de extorsión, se entenderá hecha al delito de extorsión previsto en la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar los Delitos en Materia de Extorsión, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.\n\nARTÍCULO QUINTO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a este Decreto.\n\nSalón de Sesiones del Congreso del Estado, en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: P.O. 103 / 26 DE DICIEMBRE DE 2025 / DECRETO 418","fecha_dof":null,"texto":"ARTÍCULO PRIMERO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.\n\nARTÍCULO SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.\n\nSalón de Sesiones del Congreso del Estado, en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: P.O. 11 / 06 DE FEBRERO DE 2026 / DECRETO 339","fecha_dof":null,"texto":"ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.\n\nDADO en el Salón de Sesiones del Congreso del Estado, en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a los quince días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: P.O. 40 / 19 DE MAYO DE 2026 / DECRETO 447","fecha_dof":null,"texto":"ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.\n\nDADO en el Salón de Sesiones del Congreso del Estado, en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a los dieciocho días del mes de marzo del año dos mil veintiséis."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: P.O. 40 / 19 DE MAYO DE 2026 / DECRETO 452","fecha_dof":null,"texto":"ARTÍCULO ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.\n\nDADO en el Salón de Sesiones del Congreso del Estado, en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a los veinticuatro días del mes de marzo del año dos mil veintiséis."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: P.O. 40 / 19 DE MAYO DE 2026 / DECRETO 453","fecha_dof":null,"texto":"ARTÍCULO PRIMERO.- Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial del Estado.\n\nARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.\n\nDADO en el Salón de Sesiones del Congreso del Estado, en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a los veinticuatro días del mes de marzo del año dos mil veintiséis.\n\nResolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de fecha 09 de julio de 2019, relativa a la Acción de Inconstitucionalidad 143/2017:\n\n“El Tribunal Peno, en su sesión celebrada el nueve de julio del dos mil diecinueve, resolvió la acción de inconstitucionalidad, 143/2017, promovida por la Procuraduría General de la República, en los siguientes términos:\n\nPRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.\n\nSEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 9 del Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza, reformado mediante Decreto Número 932, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad el veintidós de septiembre del dos mil diecisiete y, en vía de consecuencia, la del artículo 9 Bis del citado ordenamiento legal, así como los artículos 13 del Código Penal de Coahuila de Zaragoza, expedido mediante decreto No. 990, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad el veintisiete de octubre de dos mil diecisiete y 13, aparatado A, fracción I, del Código Penal de Coahuila de Zaragoza, reformado mediante Decreto Número 242, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad el doce de abril del dos mil diecinueve, para los efectos retroactivos precisados en el último apartado de este fallo; en la inteligencia de que dichas declaraciones de invalidez surtirán sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza.\n\nTERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Coahuila, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.”\n\n“El Tribunal Pleno, en su sesión celebrada el ocho de junio del dos mil veinte, resolvió la acción de inconstitucionalidad 53/2019, promovida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos, en los términos siguientes:\n\n“PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.\n\nSEGUNDO. Se reconoce la validez de las porciones normativas ’y multa’ de los artículos 224, fracciones I y III, 225, párrafo primero, 226, párrafo primero, 227, párrafos primero y segundo, 229, fracciones I y III, párrafo primero, 232, 233, 235, párrafo primero, y 236, fracciones I, párrafo primero, y II párrafo primero, del Código Penal de Coahuila de Zaragoza, reformado mediante decreto 242, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el doce de abril del dos mil diecinueve, en atención a lo dispuesto en el considerando quinto de esta decisión.\n\nTERCERO. Se declara la invalidez de los artículos 222, 225, párrafo segundo, y 229, fracción II, del Código Penal de Coahuila de Zaragoza, reformado mediante decreto 242, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el doce de abril del dos mil diecinueve, en atención a lo dispuesto en el considerando quinto de esta determinación, para los efectos retroactivos precisados en el considerando sexto de este fallo, en la inteligencia de que dichas declaraciones de invalidez, surtirán sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza.\n\nCUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Coahuila de Zaragoza, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.”.\n\n“El Tribunal Pleno, en su sesión celebrada el siete de septiembre de dos mil veinte uno, resolvió la acción de inconstitucionalidad 148/2017, promovida por la entonces Procuraduría General de la República, en los términos siguientes:\n\n\"PRIMERO. Es parcialmente procedente y parcialmente fundada la presente acción de inconstitucionalidad.\n\nSEGUNDO. Se sobresee en la presente acción de inconstitucionalidad respecto del artículo 13, apartado A, del Código Penal de Coahuila de Zaragoza, expedido mediante el Decreto No.990, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintisiete de octubre de dos mil diecisiete, en términos del considerando cuarto de esta decisión.\n\nTERCERO. Se reconoce la validez el artículo 195 del Código Penal de Coahuila de Zaragoza, expedido mediante el Decreto No. 990, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintisiete de octubre de dos mil diecisiete, de conformidad con el considerando quinto de esta determinación.\n\nCUARTO. Se declara la invalidez del artículo 196 del Código Penal de Coahuila de Zaragoza, expedido mediante el Decreto No. 990, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa, el veintisiete de octubre de dos mil diecisiete y, por extensión, la de los artículos 198, párrafo primero, en su porción normativa ‘sea o’, y 199, en su acápite y párrafo primero, en su porción normativa ‘Se excusará de pena de aborto y’, y fracción I, párrafo primero, en su porción normativa ‘dentro de las doce semanas siguientes a la concepción’, del ordenamiento legal referido, las cuales surtirán sus efectos retroactivos al veintiséis de noviembre de dos mil diecisiete, a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza, de conformidad con los considerandos quinto y séptimo de esta ejecutoria.\n\nQUINTO. Se declara la invalidez del artículo 224, fracción II, párrafo primero, del Código Penal de Coahuila de Zaragoza, expedido mediante el Decreto No. 990, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintisiete de octubre de dos mil diecisiete y, por extensión, la del artículo 224, fracción II, párrafo segundo, del ordenamiento legal referido, para los efectos precisados en el último considerando de esta ejecutoria, los cuales surtirán a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza, de conformidad con los considerandos quinto y séptimo de esta ejecutoria.\n\nSEXTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Coahuila de Zaragoza, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.”\n\n“El Tribunal Pleno, resolvió la acción de inconstitucionalidad 302/2020, en los términos siguientes:\n\n\"PRIMERO. Es parcialmente procedente y parcialmente fundada la presente acción de inconstitucionalidad.\n\nSEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 291 del Código Penal de Coahuila de Zaragoza, adicionado mediante el Decreto 780. publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa, el veintisiete de octubre de dos mil veinte, la cuales surtirá sus efectos retroactivos al veintiocho de octubre de dos mil veinte, a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza, en términos de los considerandos quinto y sexto de esta decisión.\n\nTERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Coahuila de Zaragoza, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.”\n\n“El Tribunal Pleno, resolvió la acción de inconstitucionalidad 46/2021, en los términos siguientes:\n\n\"PRIMERO. Es procedente y parcialmente fundada la presente acción de inconstitucionalidad.\n\nSEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 268, párrafo primero, en su porción normativa ´de tres a ocho años y´, del Código Penal de Coahuila de Zaragoza, modificado mediante el Decreto 899, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa, el doce de febrero de dos mil veintiuno, la cuales surtirá sus efectos retroactivos a la fecha que se precisa en este fallo a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza, de conformidad con los apartados VII y VIII de esta decisión.\n\nTERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Coahuila de Zaragoza, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.”"}],"licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}