{"ley":{"id":"coahuila/codigo-penal","nombre":"Código Penal de Coahuila","abreviatura":"CPCOAH","titulo":"Código Penal de Coahuila de Zaragoza","jurisdiccion":"coahuila","materia":"penal","publicacion_original":"2017-10-27","ultima_reforma":"2026-05-19","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza","fuente":"H. Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza — Leyes vigentes","fuente_url":"https://www.congresocoahuila.gob.mx/epub/leyes","archivo_url":"https://congresocoahuila.gob.mx/transparencia/03/Leyes_Coahuila/coa08_Nuevo_Codigo.pdf","sha256":"b8e0b7c2335e25a54015151a8737b5bcc7e40a24706f346b161202ca605f57b1","descargado":"2026-10-17","url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/","notas_verificacion":["1 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.","6 notas de reforma impresas antes de un encabezado (título, capítulo, sección) se omiten: son del encabezado, no de un artículo.","1 notas de reforma de encabezados (denominación de capítulo, título, sección) no se asignan a ningún artículo.","Texto tomado del PDF oficial; un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el número de página de cada hoja.","Nota de reforma impresa antes de un rótulo de artículo ('(REFORMADO, P.O. … )'): va en nota_reforma de ese artículo. Nota impresa antes de un párrafo: se conserva literal como párrafo propio.","El rótulo trae el epígrafe entre paréntesis ('Artículo 30 (Tipo penal)'): se publica como epígrafe sin los paréntesis."]},"articulo":{"numero":"126","clave":"126","slug":"126","epigrafe":"Alcances de la reparación","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. Disposiciones generales","Quinta Parte. Persecución de los delitos culposos","Título Quinto. Consecuencias jurídicas del delito","Capítulo Décimo. Reparación del daño","Sección Primera. Alcances"],"texto":"La reparación del daño tendrá los alcances siguientes:\n\nA. (Daño Material)\n\nEl resarcimiento del daño material, que comprenderá, según proceda:\n\nI. (Afectación a la vida, o a la salud)\n\nSi se trata de afectación a la vida o a la salud, la reparación incluirá:\n\nPago por pérdida de la vida o por lesiones, la reparación consistirá en el pago de los gastos mortuorios y de todos los que en su caso se hubieren hecho con el fin de curar a la víctima de las lesiones que le hayan causado la muerte, o la incapacidad en su caso.\n\nEn el caso del párrafo anterior, el responsable pagará además una indemnización económica que se determinará atendiendo a lo dispuesto por la Ley Federal del Trabajo. Para calcular dicha indemnización, se tomará como base el salario mínimo diario más alto que esté en vigor en la región en el momento en que ocurra el fallecimiento de la víctima o se declare su incapacidad, y se extenderá al número de días que para tales supuestos señala la expresada ley.\n\nSi el daño se causa a las personas sin producir su muerte ni su incapacidad permanente, total o parcial, la reparación consistirá en el pago de los servicios profesionales médicos, medicinas, hospitalización y otros, que sean necesarios para la curación de la víctima, y la indemnización de los perjuicios se hará pagando todo lo que el lesionado deje de percibir por su trabajo personal, durante todo el tiempo que transcurra desde que haya sido lesionado, hasta que pueda trabajar, conforme a la fracción IV a VII de este apartado.\n\nII. (Restitución de la cosa)\n\nLa restitución de la cosa o cosas, muebles o inmuebles, o de vehículos que fueron objeto del delito, con sus frutos y accesorios según proceda, y el pago, en su caso, de los daños o de los deterioros que hubieran sufrido, y si la restitución no fuera posible, o sí la víctima u ofendido así lo prefieren, el pago de su valor actualizado, según el mercado. Si se trata de vehículos provenientes de fuera del país, se tenga o no su legal tenencia dentro del mismo, se estará a su valor actualizado en el mercado, como si fueran vehículos mexicanos.\n\nIII. (Dinero o documento cambiario)\n\nCuando el objeto del delito consistió en suma de dinero o documentos que importen cantidad líquida, se condenará por el importe de las cantidades que corresponda.\n\nIV. (Lucro cesante)\n\nEl pago de los ingresos económicos que se hubieran perdido o dejado de ganar , o bien, el pago del lucro cesante ocasionado por la comisión del delito, para el cual se tomará como base el salario o los ingresos que en el momento de sufrir el delito tenía la víctima y que dejó de percibir con motivo del mismo, y en caso de no contar con la información del monto de los salarios o ingresos de la víctima, pero sí que dejó de percibirlos o que estuvo incapacitado para percibirlos, se tomará como base el importe del valor diario de la unidad de medida y actualización, desde que se cometió el delito hasta el día en que se pronuncie la sentencia o la resolución correspondiente en la audiencia de individualización de penas y reparación del daño.\n\nV. (Gastos emergentes)\n\nSegún proceda, el importe de los gastos de alimentación, vivienda provisional, vestido y transporte que tuvieron que hacerse con motivo del delito.\n\nVI. (Gastos de asistencia y representación jurídica, y/ o de peritos)\n\nEl pago de costas por la asistencia y representación jurídica de las víctimas y ofendidos, y el pago de honorarios a peritos, hasta la total conclusión de los procedimientos legales.\n\nVII. (Gastos de terceros)\n\nEl importe de los gastos que realizaron terceras personas para auxiliar a la víctima u ofendidos.\n\nLos porcentajes de costas a que se refiere la fracción precedente, respecto a los gastos que realizaron terceras personas para auxiliar a la víctima u ofendidos, sólo se podrán reclamar si aquéllas fueron representadas por un abogado.\n\nVIII. (Otras obligaciones específicas)\n\nEl cumplimiento de otras obligaciones que este código u otras leyes establezcan específicamente respecto a un delito.\n\nB. (Daño moral)\n\nEl resarcimiento del daño moral, que comprenderá, según proceda:\n\nI. (Afectación moral personal)\n\nEl pago de una cantidad en dinero por el sufrimiento que el delito originó a la víctima u ofendidos, ya sea en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada, o bien por su configuración o aspecto físico derivados del delito.\n\n(REFORMADO, P.O. 26 DE DICIEMBRE DE 2025)\n\nCuando se trate de secuestro, violencia familiar o de otro delito en el que la conducta del imputado se haya reflejado durante su realización en otras personas vinculadas con la víctima directa, el pago de una cantidad en dinero por el sufrimiento irrogado a las mismas.\n\nEl importe que el imputado deberá pagar por concepto de daño moral, se fijará conforme a lo establecido en el artículo 127 de este código.\n\nII. (Rehabilitación pública)\n\nLa declaración que restablezca la dignidad y la reputación de la víctima y/u ofendido y de las personas vinculadas a ellos, cuya reputación también se haya afectado, a través de los medios que soliciten.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-126/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-126.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"guanajuato/codigo-penal","numero":"99-b","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guanajuato/codigo-penal/articulo-99-b/"},{"ley":"codigo-penal-federal","numero":"30","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-penal-federal/articulo-30/"},{"ley":"baja-california/codigo-penal","numero":"33","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-penal/articulo-33/"},{"ley":"coahuila/codigo-civil","numero":"1890","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-civil/articulo-1890/"},{"ley":"estado-de-mexico/codigo-penal","numero":"26","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/estado-de-mexico/codigo-penal/articulo-26/"}]}},"cita":"Artículo 126, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-126/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}