{"ley":{"id":"coahuila/codigo-penal","nombre":"Código Penal de Coahuila","abreviatura":"CPCOAH","titulo":"Código Penal de Coahuila de Zaragoza","jurisdiccion":"coahuila","materia":"penal","publicacion_original":"2017-10-27","ultima_reforma":"2026-05-19","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza","fuente":"H. Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza — Leyes vigentes","fuente_url":"https://www.congresocoahuila.gob.mx/epub/leyes","archivo_url":"https://congresocoahuila.gob.mx/transparencia/03/Leyes_Coahuila/coa08_Nuevo_Codigo.pdf","sha256":"b8e0b7c2335e25a54015151a8737b5bcc7e40a24706f346b161202ca605f57b1","descargado":"2026-10-17","url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/","notas_verificacion":["1 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.","6 notas de reforma impresas antes de un encabezado (título, capítulo, sección) se omiten: son del encabezado, no de un artículo.","1 notas de reforma de encabezados (denominación de capítulo, título, sección) no se asignan a ningún artículo.","Texto tomado del PDF oficial; un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el número de página de cada hoja.","Nota de reforma impresa antes de un rótulo de artículo ('(REFORMADO, P.O. … )'): va en nota_reforma de ese artículo. Nota impresa antes de un párrafo: se conserva literal como párrafo propio.","El rótulo trae el epígrafe entre paréntesis ('Artículo 30 (Tipo penal)'): se publica como epígrafe sin los paréntesis."]},"articulo":{"numero":"127","clave":"127","slug":"127","epigrafe":"Condena por daño moral","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. Disposiciones generales","Quinta Parte. Persecución de los delitos culposos","Título Quinto. Consecuencias jurídicas del delito","Capítulo Décimo. Reparación del daño","Sección Primera. Alcances"],"texto":"La indemnización por daño moral se ajustará a las reglas siguientes:\n\nI. (Independencia del daño moral)\n\nEl responsable tendrá obligación de indemnizar por el daño moral, con independencia de que se cause o no daño un material. La indemnización por daño moral equivaldrá a su reparación.\n\nII. (Prueba del daño moral)\n\nEl daño moral deberá probarse.\n\nIII. (Marco y pautas para la indemnización por daño moral)\n\nEl importe de la indemnización se fijará por el juez o tribunal, atendiendo a las pautas siguientes:\n\n1. (Marco para el monto de la indemnización por daño moral)\n\nEl monto de la indemnización por daño moral será desde cuatro tantos del mínimo legal de multa aplicable al delito que se trate, hasta dos tantos del máximo legal que corresponda a la multa aplicable a dicho delito.\n\n2. (Pautas para determinar la gravedad del daño moral)\n\nPara fijar el monto de la indemnización dentro de ese marco punible, el juez o tribunal tomará en cuenta la naturaleza y particularidades del hecho y de la conducta del sentenciado, así como el sufrimiento que el delito originó a la víctima u ofendido, en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación o vida privada, según lo manifestado por aquéllos respecto a dichos extremos, y/o bien, atendiendo a la configuración o aspecto físico de la víctima, derivados del delito, según aparezcan esas consecuencias y lo expresado por aquélla.\n\n3. (Determinación individual del daño moral y límite de la indemnización cuando se trate de varias víctimas u ofendidos por el mismo delito)\n\nSi son varias víctimas u ofendidos quienes reclaman daño moral por el mismo delito, el juez o tribunal fijará las indemnizaciones según el grado de afectación de cada cual. Sin que el total del pago de la indemnización pueda exceder de seis tantos del límite legal máximo de la multa que corresponda al delito de que se trata.\n\nSi el monto de las indemnizaciones rebasa el límite señalado en el párrafo precedente, el pago que se haga se repartirá proporcionalmente por el juez o tribunal, tomando en cuenta el grado de afectación de cada víctima u ofendido.\n\n4. (Indemnización por daño moral a personas morales)\n\nLas personas morales sólo podrán pedir indemnización por daño moral, según la afectación que haya sufrido la imagen pública o reputación de las mismas con motivo del delito.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-127/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-127.md","que_significa":null,"citado_por":[{"ley":"coahuila/codigo-penal","numero":"126","epigrafe":"Alcances de la reparación","url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-126/"}],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"guanajuato/codigo-civil","numero":"1406-C","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guanajuato/codigo-civil/articulo-1406-c/"},{"ley":"chihuahua/codigo-civil","numero":"1801","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-civil/articulo-1801/"},{"ley":"baja-california/codigo-penal","numero":"43","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-penal/articulo-43/"},{"ley":"estado-de-mexico/codigo-civil","numero":"7.155","epigrafe":"Reparación del daño moral","url":"https://articuladomx.com/estados/estado-de-mexico/codigo-civil/articulo-7-155/"},{"ley":"guanajuato/codigo-civil","numero":"1406","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guanajuato/codigo-civil/articulo-1406/"}]}},"cita":"Artículo 127, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-127/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}