{"ley":{"id":"coahuila/codigo-penal","nombre":"Código Penal de Coahuila","abreviatura":"CPCOAH","titulo":"Código Penal de Coahuila de Zaragoza","jurisdiccion":"coahuila","materia":"penal","publicacion_original":"2017-10-27","ultima_reforma":"2026-05-19","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza","fuente":"H. Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza — Leyes vigentes","fuente_url":"https://www.congresocoahuila.gob.mx/epub/leyes","archivo_url":"https://congresocoahuila.gob.mx/transparencia/03/Leyes_Coahuila/coa08_Nuevo_Codigo.pdf","sha256":"b8e0b7c2335e25a54015151a8737b5bcc7e40a24706f346b161202ca605f57b1","descargado":"2026-10-17","url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/","notas_verificacion":["1 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.","6 notas de reforma impresas antes de un encabezado (título, capítulo, sección) se omiten: son del encabezado, no de un artículo.","1 notas de reforma de encabezados (denominación de capítulo, título, sección) no se asignan a ningún artículo.","Texto tomado del PDF oficial; un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el número de página de cada hoja.","Nota de reforma impresa antes de un rótulo de artículo ('(REFORMADO, P.O. … )'): va en nota_reforma de ese artículo. Nota impresa antes de un párrafo: se conserva literal como párrafo propio.","El rótulo trae el epígrafe entre paréntesis ('Artículo 30 (Tipo penal)'): se publica como epígrafe sin los paréntesis."]},"articulo":{"numero":"145","clave":"145","slug":"145","epigrafe":"Alcances y duración de las consecuencias para las personas morales","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. Disposiciones generales","Quinta Parte. Persecución de los delitos culposos","Título Quinto. Consecuencias jurídicas del delito","Capítulo Décimo Cuarto. Consecuencias para personas morales"],"texto":"Para los efectos del Código Nacional de Procedimientos Penales, a las personas morales se les considerará como personas jurídicas.\n\nLas consecuencias jurídicas para las personas morales podrán consistir en las siguientes:\n\nI. (Multa)\n\nLa multa consistirá en imponer una sanción pecuniaria a la persona moral, con base en las reglas establecidas en este código para la determinación del marco punible e individualización de las multas previstas en este código para las personas físicas, salvo que la ley fije parámetros distintos en cualquiera de esos aspectos, respecto al delito de que se trate.\n\nSin embargo, tratándose de responsabilidad de una persona moral, se triplicarán los mínimos y máximos de las multas, fijados en este código para una persona física, respecto al delito de que se trate, salvo cuando la ley disponga otros parámetros.\n\nII. (Suspensión)\n\nLa suspensión consistirá en la cesación de toda o parte de la actividad de la persona moral durante el tiempo que determine el juez en la sentencia, la cual no podrá ser menor de tres meses ni exceder de tres años.\n\nLa suspensión será comunicada por el juez de ejecución al titular del Registro Público de la Propiedad y del Comercio para la anotación que corresponda, y será publicada en Periódico Oficial del Estado.\n\nDurante la suspensión, la persona moral afectada no podrá, válidamente, realizar nuevos trabajos, gestiones o empresas, ni contraer nuevos compromisos, ni adquirir nuevos derechos, conforme a los fines para los que fue constituida. Sin embargo, mientras dure la suspensión deberá cumplir todos los compromisos y obligaciones correspondientes y se podrán hacer efectivos los derechos adquiridos anteriormente.\n\nIII. (Disolución)\n\nLa disolución consistirá en la conclusión definitiva de toda actividad social de la persona moral, que no podrá volverse a constituir por las mismas personas en forma real o encubierta. La conclusión de toda actividad social se hará sin perjuicio de la realización de los actos necesarios para la disolución y liquidación total.\n\nEl juez designará en el mismo acto un liquidador que procederá a cumplir todas las obligaciones contraídas hasta entonces por la persona moral, inclusive las responsabilidades derivadas del delito cometido, observando las disposiciones legales sobre prelación de créditos, conforme a la naturaleza de éstos y de la entidad objeto de la liquidación.\n\nLa conclusión de toda actividad social se hará sin perjuicio de la realización de los actos necesarios para la disolución y liquidación total.\n\nIV. (Prohibición de realizar determinados negocios u operaciones)\n\nLa prohibición de realizar determinados negocios jurídicos u operaciones, que no podrá ser menor a seis meses ni superior a seis años, se referirá exclusivamente a las que determine el juez o tribunal, por tener relación directa con la clase del delito cometido.\n\nLos administradores y el comisario de la sociedad serán responsables ante el juez, del cumplimiento de esta prohibición, además, a quien con alguna de aquellas calidades incumpla con dicha prohibición, se le impondrán las penas que establece el párrafo primero del artículo 382 de este código.\n\nV. (Inhabilitación temporal\n\nLa inhabilitación temporal de seis a doce años, consistente en la suspensión de derechos para participar de manera directa o por interpósita persona en procedimientos de contratación del sector público del Estado y sus municipios.\n\nLos administradores y el comisario de la sociedad serán responsables ante el juez, del cumplimiento de la inhabilitación temporal, además, a quien con alguna de aquellas calidades incumpla con dicha inhabilitación, se le impondrán las penas que establece el párrafo segundo del artículo 382 de este código.\n\nVI. (Remoción)\n\nLa remoción consiste en la sustitución de los administradores por uno designado por el juez, desde seis meses hasta tres años.\n\nPara hacer la designación, el juez podrá atender la propuesta que formulen los socios o asociados que no hubiesen tenido participación en el delito.\n\nCuando concluya el período previsto para la administración sustituta, la designación de los nuevos administradores se hará en la forma ordinaria prevista por las normas aplicables a estos actos.\n\nVII. (Intervención)\n\nLa intervención consiste en la vigilancia y contraloría de la administración, contabilidad o de cualquier otra actividad inherente a la persona moral para su funcionamiento, y se ejercerá con las atribuciones que la ley confiere al interventor, desde uno a tres años.\n\nVIII. (Inhabilitación respecto a relaciones con el sector público)\n\nInhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, y/o para contratar con el sector público y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o sociales, desde cinco a quince años.\n\nSe entiende por sector público, cualquiera institución o dependencia oficial del Estado o de los municipios.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-145/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-145.md","que_significa":null,"citado_por":[{"ley":"coahuila/codigo-penal","numero":"68","epigrafe":"Responsabilidad de personas morales o jurídicas","url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-68/"},{"ley":"coahuila/codigo-penal","numero":"147","epigrafe":"Atenuación de la punibilidad o sustitución de medidas imponibles a personas morales","url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-147/"},{"ley":"coahuila/codigo-penal","numero":"311","epigrafe":"Suspensión de derechos, y consecuencias jurídicas para personas morales respecto a los delitos previstos en este Título","url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-311/"},{"ley":"coahuila/codigo-penal","numero":"382","epigrafe":"Quebrantamiento de realizar determinados negocios, operaciones, convenios o contratos","url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-382/"},{"ley":"coahuila/codigo-penal","numero":"443","epigrafe":"Intervención de persona moral en otorgamiento o percepción ilegal de recursos económicos públicos","url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-443/"},{"ley":"coahuila/codigo-penal","numero":"450","epigrafe":"Intervención de persona moral en cualquiera de los delitos de los dos artículos precedentes","url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-450/"},{"ley":"coahuila/codigo-penal","numero":"470","epigrafe":"Intervención de persona moral en los delitos previstos en este capítulo","url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-470/"}],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"queretaro/codigo-penal","numero":"19","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-penal/articulo-19/"},{"ley":"baja-california/codigo-penal","numero":"19","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-penal/articulo-19/"},{"ley":"ley-general-de-responsabilidades-administrativas","numero":"24","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-general-de-responsabilidades-administrativas/articulo-24/"},{"ley":"coahuila/codigo-penal","numero":"148","epigrafe":"Consecuencias jurídicas alternas aplicables a las personas morales","url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-148/"}]}},"cita":"Artículo 145, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-145/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}