{"ley":{"id":"coahuila/codigo-penal","nombre":"Código Penal de Coahuila","abreviatura":"CPCOAH","titulo":"Código Penal de Coahuila de Zaragoza","jurisdiccion":"coahuila","materia":"penal","publicacion_original":"2017-10-27","ultima_reforma":"2026-05-19","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza","fuente":"H. Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza — Leyes vigentes","fuente_url":"https://www.congresocoahuila.gob.mx/epub/leyes","archivo_url":"https://congresocoahuila.gob.mx/transparencia/03/Leyes_Coahuila/coa08_Nuevo_Codigo.pdf","sha256":"b8e0b7c2335e25a54015151a8737b5bcc7e40a24706f346b161202ca605f57b1","descargado":"2026-10-17","url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/","notas_verificacion":["1 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.","6 notas de reforma impresas antes de un encabezado (título, capítulo, sección) se omiten: son del encabezado, no de un artículo.","1 notas de reforma de encabezados (denominación de capítulo, título, sección) no se asignan a ningún artículo.","Texto tomado del PDF oficial; un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el número de página de cada hoja.","Nota de reforma impresa antes de un rótulo de artículo ('(REFORMADO, P.O. … )'): va en nota_reforma de ese artículo. Nota impresa antes de un párrafo: se conserva literal como párrafo propio.","El rótulo trae el epígrafe entre paréntesis ('Artículo 30 (Tipo penal)'): se publica como epígrafe sin los paréntesis."]},"articulo":{"numero":"267","clave":"267","slug":"267","epigrafe":"Allanamiento de morada, de lugares oficiales o privados","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo","Parte especial","Título Duodécimo. Delitos contra la paz y la identidad personales, y contra la inviolabilidad del domicilio","Capítulo Segundo. Allanamiento de morada y allanamiento de lugares oficiales o privados"],"texto":"El allanamiento de morada, o el allanamiento de lugares oficiales o privados se sancionará de la forma siguiente:\n\nI. (Allanamiento de morada)\n\nSe impondrá de seis meses a dos años de prisión y de cien a doscientos días multa, a quien se introduzca a un departamento, vivienda, aposento o dependencia cercada de una vivienda, sin consentimiento de su morador, o de la persona autorizada por él para darlo, o sin orden de autoridad competente, o bien lo haga mediante engaño.\n\nSi cualquiera de las conductas previstas en el párrafo precedente, se realiza por dos o más personas, o por uno o más servidores públicos valiéndose de su posición como autoridad o aprovechándose de los medios que su cargo les proporciona, la pena será de dos a cuatro años de prisión y de trescientos a seiscientos días multa, además, al servidor público se le destituirá e inhabilitará de cuatro a ocho años para para desempeñar un cargo, empleo o comisión en cualquier entidad oficial del Estado o de sus municipios.\n\n(Modalidades agravantes). Si en cualquiera de las conductas previstas en los dos párrafos anteriores, se emplea violencia física que origine lesiones que tarden menos de quince días en sanar y no pongan en peligro la vida, o se emplea intimidación contra una o más personas para acceder a cualquiera de los lugares señalados en el párrafo primero de este artículo, el mínimo y el máximo de las penas señaladas en aquellos párrafos se aumentará en una mitad más.\n\nMás si en virtud de la violencia física a que se refiere el párrafo precedente, se infiere a la víctima una o más lesiones de las previstas en las fracciones II a IV del artículo 200 de este código, se aumentará tres años al mínimo y al máximo de la punibilidad señalada en los párrafos primero o segundo de este artículo, según sea el caso.\n\nY si debido a la violencia física se infiere a la víctima una o más lesiones de las previstas en las fracciones V a VIII del artículo 200 de este código, se aumentará ocho años al mínimo y al máximo de la punibilidad señalada en los párrafos primero o segundo de este artículo, según sea el caso.\n\n(Pauta especifica de aplicación)\n\nSe entenderá que el agente ejerce intimidación, cuando para acceder al lugar amenace a un sujeto pasivo con privarlo de su vida, lesionarlo en su integridad corporal o afectarlo en otro bien jurídico determinado, o lo amenace con realizar cualquiera de dichas afectaciones contra una tercera persona, a efecto de vencer la resistencia del referido sujeto pasivo.\n\nII. (Allanamiento de lugares de propiedad pública o privada)\n\nSe impondrá de seis meses a dos años de prisión y de cincuenta a cien días multa, a quien fuera del horario abierto al público que corresponda, se introduzca sin orden de autoridad competente o sin permiso de la persona autorizada para ello, o furtivamente o mediante engaño, en el domicilio de una persona moral sea oficial o privada, despacho profesional, establecimiento mercantil o local abierto al público.\n\n(Modalidades agravantes). Si cualquiera de las conductas previstas en el párrafo precedente, se realiza por dos o más personas, o por uno o más servidores públicos valiéndose de su posición como autoridad o aprovechándose de los medios que su cargo les proporciona, la pena será de dos a cuatro años de prisión y de trescientos a seiscientos días multa, además, tratándose de servidor público, se le destituirá e inhabilitará de cuatro a ocho años para desempeñar un cargo, empleo o comisión en cualquier entidad oficial del Estado o de sus municipios.\n\nSi en cualquiera de las conductas previstas en los dos párrafos precedentes de este artículo, se emplea violencia física que origine lesiones que tarden menos de quince días en sanar y no pongan en peligro la vida, o se emplee intimidación contra una o más personas para acceder o permanecer en cualquiera de los lugares señalados en el párrafo primero de este artículo, el máximo de la pena de prisión señalado en aquellos párrafos se aumentará en un tercio.\n\nMás si en virtud de la violencia física a que se refiere el párrafo precedente, se infiere a la víctima una o más lesiones de las previstas en las fracciones II a IV del artículo 200 de este código, se aumentará cuatro años de prisión al máximo de esa punibilidad señalada en los párrafos primero o segundo de este artículo, según sea el caso.\n\nY si debido a la violencia física se infiere a la víctima una o más lesiones de las previstas en las fracciones V a VIII del artículo 200 de este código, se aumentará ocho años de prisión al mínimo y al máximo de esa punibilidad señalada en los párrafos primero o segundo de este artículo, según sea el caso.\n\n(Pauta especifica de aplicación)\n\nSe entenderá que el agente ejerce intimidación, cuando para acceder o permanecer en el lugar amenace a un sujeto pasivo con privarlo de su vida, lesionarlo en su integridad corporal o afectarlo en otro bien jurídico, o lo amenace con realizar cualquiera de dichas afectaciones contra una tercera persona, a efecto de vencer la resistencia del referido sujeto pasivo.\n\nLos delitos previstos en este capítulo se perseguirán por querella, salvo cuando la violencia física ejercida por el o los sujetos activos, haya ocasionado lesiones.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-267/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-267.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"cdmx/codigo-penal","numero":"210","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-penal/articulo-210/"},{"ley":"hidalgo/codigo-penal","numero":"218","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-penal/articulo-218/"},{"ley":"guanajuato/codigo-penal","numero":"177","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guanajuato/codigo-penal/articulo-177/"},{"ley":"morelos/codigo-penal","numero":"184","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-184/"},{"ley":"queretaro/codigo-penal","numero":"199","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-penal/articulo-199/"}]}},"cita":"Artículo 267, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-267/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}