{"ley":{"id":"coahuila/codigo-penal","nombre":"Código Penal de Coahuila","abreviatura":"CPCOAH","titulo":"Código Penal de Coahuila de Zaragoza","jurisdiccion":"coahuila","materia":"penal","publicacion_original":"2017-10-27","ultima_reforma":"2026-05-19","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza","fuente":"H. Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza — Leyes vigentes","fuente_url":"https://www.congresocoahuila.gob.mx/epub/leyes","archivo_url":"https://congresocoahuila.gob.mx/transparencia/03/Leyes_Coahuila/coa08_Nuevo_Codigo.pdf","sha256":"b8e0b7c2335e25a54015151a8737b5bcc7e40a24706f346b161202ca605f57b1","descargado":"2026-10-17","url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/","notas_verificacion":["1 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.","6 notas de reforma impresas antes de un encabezado (título, capítulo, sección) se omiten: son del encabezado, no de un artículo.","1 notas de reforma de encabezados (denominación de capítulo, título, sección) no se asignan a ningún artículo.","Texto tomado del PDF oficial; un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el número de página de cada hoja.","Nota de reforma impresa antes de un rótulo de artículo ('(REFORMADO, P.O. … )'): va en nota_reforma de ese artículo. Nota impresa antes de un párrafo: se conserva literal como párrafo propio.","El rótulo trae el epígrafe entre paréntesis ('Artículo 30 (Tipo penal)'): se publica como epígrafe sin los paréntesis."]},"articulo":{"numero":"269","clave":"269","slug":"269","epigrafe":"Revelación de secretos","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo","Parte especial","Título Décimo Tercero. Delitos contra la privacidad e intimidad personales","Capítulo Primero. Revelación de secretos"],"texto":"A. La revelación de secretos puede tener tres formas punibles:\n\nI. (Revelación de secretos, intimidades y comunicaciones reservadas, confiadas con ese carácter)\n\nSe impondrá de tres meses a un año de prisión y de cien a quinientos días multa, o de tres meses de libertad supervisada y de doscientos a setecientos días multa, a quien sin consentimiento de quien tenga derecho a otorgarlo, revele un secreto, intimidad personal o comunicación reservada, que se le haya confiado con ese carácter, siempre y cuando la revelación perjudique la reputación, o las relaciones con un miembro de la familia o el patrimonio de quien podía consentir o de un miembro de su familia, o los intereses profesionales o comerciales de cualquiera de aquéllos.\n\nSe consideran miembros de la familia a las personas señaladas en las de este código.\n\nII. (Revelación de secretos profesionales)\n\nSe impondrá de seis meses a un año de prisión y de doscientos a seiscientos días multa, o de seis meses a un año de libertad vigilada y de cuatrocientos a mil días multa, a quien revele un secreto profesional, no obstante tener el deber legal de mantenerlo en reserva y no haber sido liberado por el interesado del deber de guardar secreto.\n\nAdemás de quienes señalen otras leyes, estarán obligadas a guardar el secreto profesional, las personas que ejerzan un ministerio religioso, así como las personas que sea abogadas, médicas, psicólogas, farmacéuticas y enfermeras.\n\nIII. (Revelación de información oficial reservada)\n\nSe impondrá de seis meses a un año de prisión, de doscientos a seiscientos días multa, destitución e inhabilitación de uno a dos años para desempeñar un cargo, empleo o comisión en cualquier entidad oficial del Estado o de sus municipios, a los funcionarios públicos que a propósito revelen información que deba mantenerse en reserva según las leyes de la materia, salvo cuando sean liberados por el interesado del deber de guardar secreto o se reclasifique como pública la información, o lo hayan hecho por descuido.\n\nB. (Penas adicionales)\n\nAl sujeto activo referido en las dos primeras fracciones de este artículo, también se le suspenderá de tres a seis meses en la práctica de su profesión u oficio en virtud de las cuales se le hubiera confiado el secreto, intimidad personal o comunicación reservada violados.\n\nC. (No punibilidad de aportación de comunicaciones reservadas a un proceso)\n\nNo será punible aportar una comunicación privada a un proceso, por parte de alguno de los particulares que participaron en ella, salvo que quien la aporte esté obligado a guardar secreto profesional respecto a la comunicación privada que se le confió y no sea liberado por el interesado del deber de guardar secreto, en cuyo caso, a quien aporte tal comunicación reservada, se le impondrán las penas previstas en la fracción I del apartado A del artículo 269 de este código.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-269/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-269.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"jalisco/codigo-penal","numero":"143","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/jalisco/codigo-penal/articulo-143/"},{"ley":"chihuahua/codigo-penal","numero":"207","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-penal/articulo-207/"},{"ley":"hidalgo/codigo-penal","numero":"176","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-penal/articulo-176/"},{"ley":"queretaro/codigo-penal","numero":"159 Bis","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-penal/articulo-159-bis/"},{"ley":"cdmx/codigo-penal","numero":"213","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-penal/articulo-213/"}]}},"cita":"Artículo 269, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-269/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}