{"ley":{"id":"coahuila/codigo-penal","nombre":"Código Penal de Coahuila","abreviatura":"CPCOAH","titulo":"Código Penal de Coahuila de Zaragoza","jurisdiccion":"coahuila","materia":"penal","publicacion_original":"2017-10-27","ultima_reforma":"2026-05-19","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza","fuente":"H. Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza — Leyes vigentes","fuente_url":"https://www.congresocoahuila.gob.mx/epub/leyes","archivo_url":"https://congresocoahuila.gob.mx/transparencia/03/Leyes_Coahuila/coa08_Nuevo_Codigo.pdf","sha256":"b8e0b7c2335e25a54015151a8737b5bcc7e40a24706f346b161202ca605f57b1","descargado":"2026-10-17","url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/","notas_verificacion":["1 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.","6 notas de reforma impresas antes de un encabezado (título, capítulo, sección) se omiten: son del encabezado, no de un artículo.","1 notas de reforma de encabezados (denominación de capítulo, título, sección) no se asignan a ningún artículo.","Texto tomado del PDF oficial; un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el número de página de cada hoja.","Nota de reforma impresa antes de un rótulo de artículo ('(REFORMADO, P.O. … )'): va en nota_reforma de ese artículo. Nota impresa antes de un párrafo: se conserva literal como párrafo propio.","El rótulo trae el epígrafe entre paréntesis ('Artículo 30 (Tipo penal)'): se publica como epígrafe sin los paréntesis."]},"articulo":{"numero":"289","clave":"289","slug":"289","epigrafe":"Tipos penales equiparados al abuso de confianza","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo","Parte especial","Título Décimo Quinto. Delitos contra el patrimonio","Capítulo Segundo. Abuso de confianza"],"texto":"Se equipararán al abuso de confianza y se impondrán las penas previstas en el artículo 287 de este código, según el valor estimado de la cosa o de los valores de que se trate:\n\nI. (No regreso indebido de cosa dada en tenencia)\n\nA quien, sin motivo lícito, no regrese la cosa que se le dio en tenencia dentro los tres días laborables siguientes al día en que se le requiera ante notario público la devolución de la cosa, por parte de quien pueda disponer de ella conforme a la ley.\n\nSe entenderá por días laborables, de lunes a viernes, excluyendo los días que sean oficialmente festivos.\n\nII. (Abuso de depositario)\n\nA quien teniendo el carácter de depositario convencional o judicial, o la calidad de depositario ante autoridades administrativas o del trabajo, disponga de la cosa depositada, o bien no la entregue, no obstante estar jurídicamente obligado a hacerlo, a la persona con quien convino la depositaría o a quien la misma indique, dentro de los tres días siguientes al día del requerimiento que la primera le haga con la asistencia de notario público, o bien no la deposite a quien o donde le indique la autoridad judicial, administrativa o del trabajo en el plazo que la misma señale, o bien, no la deposite dentro del plazo inicialmente citado, a disposición de autoridad competente, para que ésta disponga de la misma conforme a la ley.\n\nIII. (Abuso de subsidios o franquicias)\n\nA quien habiendo recibido mercancía con subsidio o en franquicia gubernamentales para darle un destino determinado, la distraiga de ese destino.\n\nIV. (Desvío o disposición de valores para pagos o gravámenes)\n\nAl directivo, administrador, gerente, mandatario o intermediario de persona física o moral, que, habiendo recibido dinero, títulos o valores por el importe total o parcial del precio de alguna compraventa de inmuebles, o para constituir un gravamen real sobre éstos, no los destine al objeto de la operación concertada dentro de los días acordados o, en su defecto, dentro de los diez días laborables siguientes al día en que recibió el dinero, títulos o valores a que se refiere este artículo.\n\nSe entenderá por días laborables, de lunes a viernes, excluyendo los días que sean oficialmente festivos.\n\nV. (Retención de cosa ajena)\n\nA quien fuera de los casos que autoriza la ley, retenga una o más cosas, si dentro de los tres días hábiles siguientes al día en que fue requerido ante notario público, no las devuelva a quien tenga derecho a ellas, o dentro de dicho plazo no las entregue a la autoridad competente para que ésta disponga de las mismas conforme a la ley.\n\nSe entenderá por días laborables desde el lunes hasta el viernes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-289/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-289.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"cdmx/codigo-penal","numero":"229","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-penal/articulo-229/"},{"ley":"puebla/codigo-penal","numero":"396","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-penal/articulo-396/"},{"ley":"coahuila/codigo-penal","numero":"287","epigrafe":"Abuso de confianza","url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-287/"},{"ley":"baja-california/codigo-penal","numero":"174","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-penal/articulo-174/"},{"ley":"coahuila/codigo-penal","numero":"283","epigrafe":"Modalidades agravantes del robo","url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-283/"}]}},"cita":"Artículo 289, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-289/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}