{"ley":{"id":"coahuila/codigo-penal","nombre":"Código Penal de Coahuila","abreviatura":"CPCOAH","titulo":"Código Penal de Coahuila de Zaragoza","jurisdiccion":"coahuila","materia":"penal","publicacion_original":"2017-10-27","ultima_reforma":"2026-05-19","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza","fuente":"H. Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza — Leyes vigentes","fuente_url":"https://www.congresocoahuila.gob.mx/epub/leyes","archivo_url":"https://congresocoahuila.gob.mx/transparencia/03/Leyes_Coahuila/coa08_Nuevo_Codigo.pdf","sha256":"b8e0b7c2335e25a54015151a8737b5bcc7e40a24706f346b161202ca605f57b1","descargado":"2026-10-17","url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/","notas_verificacion":["1 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.","6 notas de reforma impresas antes de un encabezado (título, capítulo, sección) se omiten: son del encabezado, no de un artículo.","1 notas de reforma de encabezados (denominación de capítulo, título, sección) no se asignan a ningún artículo.","Texto tomado del PDF oficial; un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el número de página de cada hoja.","Nota de reforma impresa antes de un rótulo de artículo ('(REFORMADO, P.O. … )'): va en nota_reforma de ese artículo. Nota impresa antes de un párrafo: se conserva literal como párrafo propio.","El rótulo trae el epígrafe entre paréntesis ('Artículo 30 (Tipo penal)'): se publica como epígrafe sin los paréntesis."]},"articulo":{"numero":"292","clave":"292","slug":"292","epigrafe":"Tipos penales equiparados al fraude","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo","Parte especial","Título Décimo Quinto. Delitos contra el patrimonio","Capítulo Tercero. Fraude"],"texto":"Se equipararán al fraude y se impondrá las penas previstas en el artículo anterior, según la cuantía estimada de la afectación de que se trate:\n\nI. (Doble venta)\n\nA quien venda dos o más veces una misma cosa, sea mueble o inmueble, perjudicando a cualquiera de los compradores.\n\nII. (Venta fraudulenta)\n\nA quien venda un bien mueble o inmueble ostentándose como su propietario sin serlo, u ostentándose como el apoderado para venderlo, sin que tenga tal calidad, o bien, venda un bien mueble o inmueble falsificando el poder para venderlo, o usando uno falsificado, o presentando escrituras falsificadas o adulteradas.\n\nIII. (Otorgamiento o endoso de documento impagable)\n\nA quien obtenga de una persona una cosa, o cantidad de dinero o cualquier otro lucro, como consecuencia del otorgamiento o endoso de un documento nominativo, a la orden o al portador, contra una persona física o moral simuladas, o que, siendo reales, el otorgante sabe que no han de pagarlo.\n\nCuando lo obtenido consista en un vehículo automotor, independientemente de su valor, se aplicarán las penas previstas en la fracción V del artículo 291 de este código.\n\nIV. (Servicio impagado)\n\nA quien se haga servir alguna cosa o reciba un servicio en cualquier establecimiento comercial a sabiendas de que no pagará el importe pactado, o el establecido en el menú, en la boleta o lista de precios a la vista del público.\n\nV. (Obras o materiales incompletos o de calidad inferior a los convenidos)\n\nA quien, con carácter de fabricante, comerciante, empresario, contratista o constructor de una obra, suministre o emplee materiales, o realice construcciones, de calidad, extensión, volumen o cantidad inferiores a las estipuladas, o con defectos en su estructura o diseño, si ha recibido el precio convenido, o no realice aquellos que amparen la cantidad o cantidades pagadas.\n\nVI. (Siniestro provocado)\n\nA quien provoque cualquier acontecimiento, haciéndolo aparecer como caso fortuito, accidente o fuerza mayor, y con base en aquél, se libere de obligaciones o cobre fianzas o seguros.\n\nVII. (Explotación de preocupaciones o supersticiones)\n\nA quien, por medio de la evocación de espíritus, o de adivinaciones o curaciones supuestas, explote en provecho propio o de tercero, las preocupaciones, superstición o ignorancia de una persona.\n\nVIII. (Traspaso, fusión o extinción de negociaciones o de personas morales en perjuicio de acreedores)\n\nA quien siendo dueño o copropietario de una negociación comercial, o miembro del consejo o administrador de una persona moral, traspase por sí o por interpósita persona, bienes o valores de aquéllas, a nombre propio o de otra persona física, o bien a otra negociación o persona moral, sin dejar a los acreedores de aquéllas un resguardo real y jurídico equivalente al valor de lo traspasado, o sin recibir de la persona moral o de la tercera persona física a la que se le traspasaron los activos, una obligación expresa en escritura pública dentro de protocolo, de pagar los créditos ante los acreedores; o bien, a quien extinga una negociación o persona moral y cree otra, o fusione aquélla con otra, o le cambie de razón social, sin que la persona física, negociación o persona moral a la cual se le traspasaron los activos, o los tenga bajo la nueva razón social, se obligue expresamente en escritura pública dentro de protocolo, a pagar los créditos, y siempre y cuando uno o más de ellos resulten parcial o totalmente insolutos, en cualquiera de los casos.\n\nIX. (Explotación de ignorancia o de condiciones económicas)\n\nA quien valiéndose de la ignorancia o de las malas condiciones económicas de un trabajador a su servicio, le pague cantidades inferiores a las que legalmente le corresponden por las labores que ejecuta, o le haga otorgar recibos o comprobantes de pago de cualquier clase, que amparen sumas de dinero superiores a las que realmente le entrega o transmite.\n\nX. (Empleos falsos o inexistentes)\n\nA quien obtenga un lucro o cualquier beneficio económico para sí o para otra persona, en virtud de ofrecer, por cualquier medio, un empleo que ya esté ocupado, o sea falsificado o inexistente.\n\nXI. (Usura)\n\nA quien valiéndose de la ignorancia o de la precaria condición económica de una persona, obtenga de ésta ventajas usurarias por medio de contratos o convenios o pagarés en los cuales se estipulen intereses, réditos o lucros superiores a los vigentes en el sistema financiero bancario o, en su caso, a los establecidos en la ley; o bien, cuando para garantizar la deuda le haga firmar un documento en el que estén en blanco los espacios correspondientes a los intereses, términos o plazos.\n\nXII. (Destino fraudulento de valores recibidos para condominios o clubs sociales)\n\nA quien para construir o vender edificios en condominio, o para formar un club o espacios deportivos o de esparcimiento social, obtenga de una persona dinero, títulos, valores o bienes por el importe total o parcial del precio del edificio, condominio, club o espacio, o por el valor total o parcial de acciones que entregue respecto de los mismos, sin destinar los recursos obtenidos al objeto de la operación concertada; o disponiendo de aquellos recursos para sí o para otra persona, sea física o moral.\n\nXIII. (Fraude mediante cheques incobrables)\n\nA quien obtenga una cosa o un lucro mediante el libramiento de un cheque contra una cuenta bancaria, que sea rechazado por la institución, por no tener el librador cuenta de cheques en la institución, o por estar la misma cancelada; así como cuando el librador sepa que, dentro del plazo legal para cobrar el cheque, la cuenta respectiva carece o carecerá de fondos o de los suficientes para cubrir el importe del cheque.\n\nLa certificación relativa a la inexistencia o cancelación de la cuenta, o a la falta o insuficiencia de fondos para el pago, deberá realizarse por personal autorizado de la institución de crédito de que se trate.\n\nXIV. (Empleo de tarjeta o documento crediticio falso o adulterado)\n\nUtilice alguna tarjeta, título, vale u otro documento crediticio para el pago de bienes y servicios, o alguna copia de aquéllos, que sean falsificados, o que siendo verdaderos estén adulterados.\n\nXV. (Operaciones, transferencias o movimientos financieros sin consentimiento del titular o de persona facultada)\n\nA quien sin consentimiento del titular de la cuenta o de una persona facultada por el titular, por cualquier medio accese a los sistemas o programas de informática del sistema financiero, o a una o más cuentas del mismo, y realice operaciones, transferencias o movimientos de dinero o valores a una o más cuentas ajenas, independientemente de que, en su caso, los recursos no salgan de la institución de que se trate.\n\nXVI. (Operaciones indebidas con fraccionamientos)\n\nA quien, por sí, o por interpósita persona, sin el previo permiso de las autoridades administrativas competentes o sin satisfacer los requisitos o condiciones señalados en el permiso obtenido, fraccione o divida en lotes un terreno urbano o rústico, con o sin construcciones, propio o ajeno, y transfiera o prometa transferir la propiedad, la posesión o cualquier otro derecho sobre alguno de esos lotes, obteniendo a cambio dinero, títulos, valores o bienes para sí o para otra persona física o moral.\n\nXVII. (Fraude familiar)\n\nAl cónyuge, concubino o compañero civil que sin causa justificada y en detrimento de la sociedad conyugal o patrimonio común generado durante el matrimonio, el concubinato o pacto civil de solidaridad, oculte, transfiera o adquiera a nombre de terceros bienes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-292/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-292.md","que_significa":null,"citado_por":[{"ley":"coahuila/codigo-penal","numero":"294","epigrafe":"Querella","url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-294/"}],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"estado-de-mexico/codigo-civil","numero":"7.1064","epigrafe":"Presunción de enajenación o gravamen fraudulentos","url":"https://articuladomx.com/estados/estado-de-mexico/codigo-civil/articulo-7-1064/"},{"ley":"baja-california/codigo-penal","numero":"219","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-penal/articulo-219/"},{"ley":"puebla/codigo-penal","numero":"405","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-penal/articulo-405/"},{"ley":"baja-california/codigo-penal","numero":"218","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-penal/articulo-218/"},{"ley":"cdmx/codigo-penal","numero":"233 Bis","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-penal/articulo-233-bis/"}]}},"cita":"Artículo 292, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-292/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}