{"ley":{"id":"coahuila/codigo-penal","nombre":"Código Penal de Coahuila","abreviatura":"CPCOAH","titulo":"Código Penal de Coahuila de Zaragoza","jurisdiccion":"coahuila","materia":"penal","publicacion_original":"2017-10-27","ultima_reforma":"2026-05-19","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza","fuente":"H. Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza — Leyes vigentes","fuente_url":"https://www.congresocoahuila.gob.mx/epub/leyes","archivo_url":"https://congresocoahuila.gob.mx/transparencia/03/Leyes_Coahuila/coa08_Nuevo_Codigo.pdf","sha256":"b8e0b7c2335e25a54015151a8737b5bcc7e40a24706f346b161202ca605f57b1","descargado":"2026-10-17","url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/","notas_verificacion":["1 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.","6 notas de reforma impresas antes de un encabezado (título, capítulo, sección) se omiten: son del encabezado, no de un artículo.","1 notas de reforma de encabezados (denominación de capítulo, título, sección) no se asignan a ningún artículo.","Texto tomado del PDF oficial; un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el número de página de cada hoja.","Nota de reforma impresa antes de un rótulo de artículo ('(REFORMADO, P.O. … )'): va en nota_reforma de ese artículo. Nota impresa antes de un párrafo: se conserva literal como párrafo propio.","El rótulo trae el epígrafe entre paréntesis ('Artículo 30 (Tipo penal)'): se publica como epígrafe sin los paréntesis."]},"articulo":{"numero":"323","clave":"323","slug":"323","epigrafe":"Omisión punible de pasillos peatonales o de señales indicadoras de peligro en vías públicas","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo","Parte especial","Título Segundo. Delitos contra la seguridad, funcionamiento y estado de vías públicas y de transportes públicos","Capítulo Segundo. Delitos contra la seguridad en el tránsito de vehículos o de transeúntes"],"texto":"Se impondrá de seis meses a un año de prisión o de quinientos a mil días multa, y en cualquier caso, destitución e inhabilitación de uno a tres años para desempeñar un cargo, empleo o comisión en cualquier entidad oficial del Estado o de sus municipios, al servidor público que no obstante tener a su cargo realizar la acción, omita colocar pasillos de protección a transeúntes, o señales de precaución o de peligro que sean visibles a cualquier hora para el paso de conductores o transeúntes en alguna vía pública del Estado o de sus municipios, en virtud de alguna obra pública que se realice en la referida vía, o de una falla o daño que presente la misma.\n\nSe impondrán las mismas penas de prisión o días multa previstas en el párrafo precedente, y en cualquier caso, suspensión de tres meses a un año del derecho a realizar la clase de actividad profesional de la que deriva la omisión, al arquitecto, ingeniero o maestro albañil responsable o corresponsable de una obra privada en construcción que colinde con alguna vía pública del Estado o sus municipios, que omita asegurarse que se coloquen bardas o pasillos de protección para transeúntes y conductores en la vía pública, en virtud de los riesgos que representen para la vida, integridad corporal o patrimonio de aquéllos, las características de la obra que se realiza.\n\nLos pasillos para proteger la vida, integridad corporal o patrimonio de los transeúntes, referidos en los dos párrafos precedentes, deberán ser techados cuando así lo requieran las características de la obra y el lugar en el que aquélla se realiza.\n\nLa omisión de colocar el techado o de asegurarse de que se coloque, por parte de cualquiera de los sujetos activos cualificados referidos en los dos párrafos precedentes, ameritará que se les impongan las mismas penas señaladas en el párrafo primero de este artículo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-323/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-323.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"coahuila/codigo-penal","numero":"344","epigrafe":"Facilitación por servidor público, de objetos destinados a la seguridad pública","url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-344/"},{"ley":"codigo-penal-federal","numero":"180 Bis","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-penal-federal/articulo-180-bis/"},{"ley":"estado-de-mexico/codigo-penal","numero":"285","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/estado-de-mexico/codigo-penal/articulo-285/"},{"ley":"chihuahua/codigo-penal","numero":"287","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-penal/articulo-287/"},{"ley":"guanajuato/codigo-penal","numero":"274","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guanajuato/codigo-penal/articulo-274/"}]}},"cita":"Artículo 323, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-323/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}