{"ley":{"id":"coahuila/codigo-penal","nombre":"Código Penal de Coahuila","abreviatura":"CPCOAH","titulo":"Código Penal de Coahuila de Zaragoza","jurisdiccion":"coahuila","materia":"penal","publicacion_original":"2017-10-27","ultima_reforma":"2026-05-19","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza","fuente":"H. Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza — Leyes vigentes","fuente_url":"https://www.congresocoahuila.gob.mx/epub/leyes","archivo_url":"https://congresocoahuila.gob.mx/transparencia/03/Leyes_Coahuila/coa08_Nuevo_Codigo.pdf","sha256":"b8e0b7c2335e25a54015151a8737b5bcc7e40a24706f346b161202ca605f57b1","descargado":"2026-10-17","url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/","notas_verificacion":["1 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.","6 notas de reforma impresas antes de un encabezado (título, capítulo, sección) se omiten: son del encabezado, no de un artículo.","1 notas de reforma de encabezados (denominación de capítulo, título, sección) no se asignan a ningún artículo.","Texto tomado del PDF oficial; un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el número de página de cada hoja.","Nota de reforma impresa antes de un rótulo de artículo ('(REFORMADO, P.O. … )'): va en nota_reforma de ese artículo. Nota impresa antes de un párrafo: se conserva literal como párrafo propio.","El rótulo trae el epígrafe entre paréntesis ('Artículo 30 (Tipo penal)'): se publica como epígrafe sin los paréntesis."]},"articulo":{"numero":"351","clave":"351","slug":"351","epigrafe":"Excusas absolutorias y excepciones","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo","Parte especial","Título Cuarto. Delitos contra la investigación y persecución de delitos, o la impartición de justicia penal","Capítulo Primero. Omisión de denuncia y encubrimiento"],"texto":"No se punirá a quien omita una denuncia u oculte o ayude a quien aparezca como responsable de un delito, en los términos de los dos artículos precedentes, si quien omite la denuncia es una persona obligada a guardar el secreto profesional, con inclusión de los sacerdotes o ministros religiosos, los ascendientes o descendientes consanguíneos sin limitación de grado, afines en primer grado o por adopción, el cónyuge, concubina, concubinario, compañero civil y parientes colaterales por consanguinidad o por afinidad hasta el cuarto grado, adoptante, adoptada o adoptado, tutor o tutora.\n\nTampoco se punirá a quien omita una denuncia, oculte o ayude al responsable de un delito, en los términos de los dos artículos precedentes, si aquél está ligado con el imputado por amor, estrecha amistad, o por respeto o gratitud, siempre y cuando los tres últimos no obedezcan a motivos ilícitos. De igual modo, no se punirá al defensor del imputado que lo oculte o lo ayude en los términos del artículo 350 de este código.\n\n(REFORMADO, P.O. 28 DE NOVIEMBRE DE 2023)\n\nLas excusas de pena referidas en este artículo no aplicarán respecto a la omisión de denuncia, cuando se trate de secuestro, violación, violación equiparada o impropia, cometidos con o sin agravantes contra menores de edad, o contra incapaces, delitos contra el seguro desarrollo de la personalidad, trata de personas, feminicidio, explotación de menores, o extorsión en cualquiera de sus formas, pero las personas señaladas en este artículo y las personas obligadas a guardar el secreto profesional, con inclusión de los sacerdotes o ministros religiosos, podrán reservarse el nombre de quien esté cometiendo el delito permanente o continuado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-351/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-351.md","que_significa":null,"citado_por":[{"ley":"coahuila/codigo-penal","numero":"365","epigrafe":"Intimidación o violencia relativas a la investigación, procuración o impartición de justicia penal","url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-365/"},{"ley":"coahuila/codigo-penal","numero":"391","epigrafe":"Otras conductas lesivas dentro de procedimientos, procesos o juicios no penales","url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-391/"},{"ley":"coahuila/codigo-penal","numero":"396","epigrafe":"Otros delitos de autoridad jurisdiccional","url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-396/"},{"ley":"coahuila/codigo-penal","numero":"462","epigrafe":"Cohecho a servidor público","url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-462/"}],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"chihuahua/codigo-penal","numero":"317","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-penal/articulo-317/"},{"ley":"cdmx/codigo-penal","numero":"321","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-penal/articulo-321/"},{"ley":"codigo-nacional-de-procedimientos-penales","numero":"244","epigrafe":"Cosas no asegurables","url":"https://articuladomx.com/codigo-nacional-de-procedimientos-penales/articulo-244/"},{"ley":"queretaro/codigo-penal","numero":"307","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-penal/articulo-307/"},{"ley":"codigo-nacional-de-procedimientos-penales","numero":"339","epigrafe":"Reglas generales de la coadyuvancia","url":"https://articuladomx.com/codigo-nacional-de-procedimientos-penales/articulo-339/"}]}},"cita":"Artículo 351, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-351/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}