{"ley":{"id":"coahuila/codigo-penal","nombre":"Código Penal de Coahuila","abreviatura":"CPCOAH","titulo":"Código Penal de Coahuila de Zaragoza","jurisdiccion":"coahuila","materia":"penal","publicacion_original":"2017-10-27","ultima_reforma":"2026-05-19","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza","fuente":"H. Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza — Leyes vigentes","fuente_url":"https://www.congresocoahuila.gob.mx/epub/leyes","archivo_url":"https://congresocoahuila.gob.mx/transparencia/03/Leyes_Coahuila/coa08_Nuevo_Codigo.pdf","sha256":"b8e0b7c2335e25a54015151a8737b5bcc7e40a24706f346b161202ca605f57b1","descargado":"2026-10-17","url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/","notas_verificacion":["1 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.","6 notas de reforma impresas antes de un encabezado (título, capítulo, sección) se omiten: son del encabezado, no de un artículo.","1 notas de reforma de encabezados (denominación de capítulo, título, sección) no se asignan a ningún artículo.","Texto tomado del PDF oficial; un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el número de página de cada hoja.","Nota de reforma impresa antes de un rótulo de artículo ('(REFORMADO, P.O. … )'): va en nota_reforma de ese artículo. Nota impresa antes de un párrafo: se conserva literal como párrafo propio.","El rótulo trae el epígrafe entre paréntesis ('Artículo 30 (Tipo penal)'): se publica como epígrafe sin los paréntesis."]},"articulo":{"numero":"363","clave":"363","slug":"363","epigrafe":"Conductas punibles de particulares durante la investigación y persecución de delitos, o en un juicio penal","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo","Parte especial","Título Cuarto. Delitos contra la investigación y persecución de delitos, o la impartición de justicia penal","Capítulo Tercero. Otros delitos que afectan la investigación o persecución de delitos, y a la impartición de justicia penal"],"texto":"Se impondrá de cuatro a siete años de prisión y de setecientos cincuenta a mil quinientos días multa, a quien:\n\nI. (Soborno o cohecho para no denunciar o aportar información relativa a un delito)\n\nPor sí o por interpósita persona, soborne a cualquier persona, o coheche a un servidor público, para evitar que alguna de ellas o una tercera persona denuncie, formule querella o aporte información relativa a la detención, o a la comisión de un delito.\n\nSi el sujeto activo logra sus fines se aumentará en una quinta parte el máximo de las penas señaladas en el párrafo primero de este artículo, tanto para aquél como para el sobornado o cohechado que realice las conductas propuestas.\n\nSi la persona sobornada o cohechada no realizan la conducta propuesta no se les impondrá las penas de prisión y multa, pero a la cohechada se le destituirá de su cargo, empleo o comisión, y se le inhabilitará de cinco a diez años para obtener empleo, cargo o comisión en cualquier entidad oficial del Estado o sus municipios.\n\nII. (Ocultamiento, afectación o simulación de evidencia física, elemento o medio de prueba)\n\nOculte, destruya, adultere o simule un documento, evidencia física, indicio, elemento o medio de prueba, que sirvan para determinar las circunstancias y tiempo de la detención, o que puedan apoyar la existencia o inexistencia de un delito, o bien su imputación a una persona, o favorecer a ésta.\n\nIII. (Ocultamiento, afectación o simulación de registros)\n\nOculte, destruya, adultere o simule cualquier registro de investigación de un delito, o de un proceso o juicio penal, o de alguno de sus incidentes.\n\nIV. (Soborno o cohecho para ocultamiento, afectación o simulación de registros)\n\nSoborne a un particular, o coheche a un servidor público, para que oculte, destruya, adultere o simule una entrevista o cualquier registro de investigación de un delito, o de un proceso o juicio penal, o de cualquiera de sus incidentes.\n\nSi el sujeto activo logra sus fines se aumentará en una quinta parte el máximo de las penas señaladas en el párrafo primero de este artículo, tanto para aquél como para el sobornado o cohechado que realice las conductas propuestas.\n\nSi la persona sobornada o cohechada no realizan la conducta propuesta no se les impondrá las penas de prisión y multa, pero a la cohechada se le destituirá de su cargo, empleo o comisión, y se le inhabilitará de cinco a diez años para obtener empleo, cargo o comisión en cualquier entidad oficial del Estado o sus municipios.\n\nV. (Cohecho para informes falsos, u ocultar los verdaderos o alterarlos)\n\nCoheche a un servidor público para que, en la investigación de un delito, o en un proceso o juicio penal, o en alguno de sus incidentes, rinda o presente un informe falso o adulterado o la copia de cualquiera de ellos, o bien oculte el verdadero u ordene que éste no se rinda o no se presente, o bien para que lo adultere o destruya.\n\nSi el sujeto activo logra sus fines se aumentará en una quinta parte el máximo de las penas señaladas en el párrafo primero de este artículo, tanto para aquél como para el cohechado que realice las conductas propuestas.\n\nSi la persona cohechada no realiza la conducta propuesta no se le impondrán las penas de prisión y multa, pero se le destituirá de su cargo, empleo o comisión y se le inhabilitará de cinco a diez años para obtener empleo, cargo o comisión en cualquier entidad oficial del Estado o sus municipios.\n\nVI. (Evidencias falsas o alteradas)\n\nEn la investigación de un delito, o en un proceso o juicio penal, o en alguno de sus incidentes, presente una evidencia física, indicio, elemento o medio de prueba, o un documento o la copia del mismo, a sabiendas que son falsos o están adulterados, sin informar de ello, o presente la constancia o copia de ella, de un acto o negocio jurídicos simulados como si fueran verdaderos.\n\nPara los efectos de este capítulo, no se considerará adulterada la evidencia física, indicio o documento que se haya modificado en virtud de una peritación, si ésta y aquéllos se hallan registrados en la cadena de custodia y la modificación se deba a la misma peritación que se requería.\n\nVII. (Declaraciones falsas)\n\nEn la investigación de un delito, o en un proceso o juicio penal, o en alguno de sus incidentes, declare ante la autoridad competente un hecho propio o alguna circunstancia del mismo que sean falsos, o declare constarle un hecho o circunstancia que incrimine, exonere, perjudique o beneficie a una o más personas, sin que en realidad le hayan constado, o cuando altere a propósito los que haya percibido, o cuando cualquiera de aquéllos sea falso.\n\nVIII. (Cohecho para omitir o falsear actuaciones, diligencias, citatorios o notificaciones)\n\nCoheche a quien le competa legalmente efectuar una actuación, diligencia, notificación o citatorio, derivados de la investigación de un delito, o de un proceso o juicio penal, o de alguno de sus incidentes, para que haga constar que realizó cualquiera de aquéllos, sin haberlo llevado a cabo, o para que asiente datos falsos en alguno de los que efectúe, o para que no lo realice.\n\nSi el sujeto activo logra sus fines se aumentará en una quinta parte el máximo de las penas señaladas en el párrafo primero de este artículo, tanto para aquél como para el cohechado que realice las conductas propuestas.\n\nSi la persona cohechada no realiza la conducta propuesta no se le impondrán las penas de prisión y multa, pero se le destituirá de su cargo, empleo o comisión, y se le inhabilitará de cinco a diez años para obtener empleo, cargo o comisión en cualquier entidad oficial del Estado o sus municipios.\n\nIX. (Soborno o cohecho para evitar o alterar elementos de prueba)\n\nSoborne a un particular, o coheche a un servidor público, para que oculte o destruya alguna entrevista o evidencia física relacionada con un delito, o para evitar que el servidor público o una tercera persona aporten ante la autoridad competente alguna entrevista o evidencia física, indicio, elemento o medio de prueba que pueda apoyar la existencia o inexistencia de un delito, o bien su imputación a una persona, o favorecer a ésta, o bien para que adultere el que presente.\n\nSi el sujeto activo logra sus fines se aumentará en una quinta parte el máximo de las penas señaladas en el párrafo primero de este artículo, tanto para aquél como para el sobornado o cohechado que realice las conductas propuestas.\n\nSi la persona sobornada o cohechada no realizan la conducta propuesta no se les impondrá las penas de prisión y multa, pero a la cohechada se le destituirá de su cargo, empleo o comisión, y se le\n\ninhabilitará de cinco a diez años para obtener empleo, cargo o comisión en cualquier entidad oficial del Estado o sus municipios.\n\nX. (Soborno o cohecho para presentar evidencia, documento o negocio jurídico simulados)\n\nSoborne a un particular, o coheche a un servidor público, para que, en la investigación de un delito, o en un proceso o juicio penal, o en alguno de sus incidentes, presente alguna entrevista o evidencia física, un indicio o algún otro elemento o medio de prueba, o un documento o la copia del mismo, que sean falsos o estén adulterados, o bien, para que presente como verdadera la constancia o su copia, de un acto o negocio jurídicos simulados.\n\nSi el sujeto activo logra sus fines se aumentará en una quinta parte el máximo de las penas señaladas en el párrafo primero de este artículo, tanto para aquél como para el sobornado o cohechado que realice las conductas propuestas.\n\nSi la persona sobornada o cohechada no realizan la conducta propuesta no se les impondrá las penas de prisión y multa, pero a la cohechada se le destituirá de su cargo, empleo o comisión, y se le inhabilitará de cinco a diez años para obtener empleo, cargo o comisión en cualquier entidad oficial del Estado o sus municipios.\n\nXI. (Soborno o cohecho para no declarar, o para declarar con falsedad)\n\nSoborne a un particular, o coheche a un servidor público, para que no declare sobre un hecho propio o circunstancia del mismo, o no declare sobre un hecho o circunstancia que le haya constado, relacionados con un delito, o para que declare con falsedad, sea en la investigación de un delito, o bien, en un proceso o juicio penal, o en alguno de sus incidentes.\n\nSi el sujeto activo logra sus fines se aumentará en una quinta parte el máximo de las penas señaladas en el párrafo primero de este artículo, tanto para aquél como para el sobornado o cohechado que realice las conductas propuestas.\n\nSi la persona sobornada o cohechada no realizan la conducta propuesta no se les impondrá las penas de prisión y multa, pero a la cohechada se le destituirá de su cargo, empleo o comisión, y se le inhabilitará de cinco a diez años para obtener empleo, cargo o comisión en cualquier entidad oficial del Estado o sus municipios.\n\nXII. (Soborno o cohecho a peritos)\n\nSoborne a un perito o perita particular, o coheche a un perito o perita oficial, para se conduzca con falsedad en su dictamen que rinda en la investigación de un delito, o bien, en un proceso o juicio penal, o en alguno de sus incidentes.\n\nSi el sujeto activo logra sus fines se aumentará en una quinta parte el máximo de las penas señaladas en el párrafo primero de este artículo, tanto para aquél como para el sobornado o cohechado que realice las conductas propuestas.\n\nSi la persona sobornada o cohechada no realizan la conducta propuesta no se les impondrá las penas de prisión y multa, pero a la cohechada se le destituirá de su cargo, empleo o comisión, y se le inhabilitará de cinco a diez años para obtener empleo, cargo o comisión en cualquier entidad oficial del Estado o sus municipios.\n\nXIII. (Falsedad en dictamen)\n\nSe conduzca con falsedad como perito o perita al emitir su dictamen en la investigación de un delito, o en un proceso o juicio penal, o en alguno de sus incidentes.\n\nEn tal caso, además de imponerle al perito o perita las penas previstas en el párrafo primero de este artículo, se le suspenderá de diez a quince años, del derecho para desempeñarse como perito o perita en cualquier procedimiento, proceso o juicio ante autoridad judicial, del trabajo o administrativa.\n\nXIV. (Cohecho a agente del ministerio público, para acusación deficiente, determinante para absolver)\n\nCoheche a un agente del ministerio público y éste en virtud del cohecho, dentro del juicio se desiste de uno o más medios de prueba, omite hacer las preguntas pertinentes a los fines de su representación social, o realice cualquiera otra acción u omisión que en su conjunto beneficien al acusado, o den pie a su absolución.\n\nSi él o la agente del ministerio público cohechados no realiza la conducta propuesta, no se le impondrá las penas de prisión y multa, pero se le destituirá de su cargo, empleo o comisión, y se le inhabilitará de cinco a diez años para obtener empleo, cargo o comisión en cualquier entidad oficial del Estado o sus municipios.\n\nXV. (Cohecho a autoridad judicial)\n\nCoheche a un juez o jueza, magistrado o magistrada, ya sea que actúe unipersonalmente o en forma colegiada, para que, en la investigación de un delito, o en un proceso o juicio penal, o en alguno de sus incidentes, emita una resolución, proyecto o voto en cierto sentido, o bien, para que requiera a la víctima u ofendido o a cualquiera de sus representantes legales a otorgar el perdón o a darse por reparados del daño.\n\nSi el sujeto activo logra sus fines se aumentará en una quinta parte el máximo de las penas señaladas en el párrafo primero de este artículo, tanto para aquél como para el cohechado que realice las conductas propuestas.\n\nSi la persona cohechada no realiza la conducta propuesta no se le impondrá las penas de prisión y multa, pero se le destituirá de su cargo, empleo o comisión, y se le inhabilitará de cinco a diez años para obtener empleo, cargo o comisión en cualquier entidad oficial del Estado o sus municipios.\n\n(Modalidades agravantes) Si algún delito, con inclusión de sus modalidades, a que se refiera la investigación, el proceso o juicio penal de las fracciones precedentes, amerita una pena de prisión cuyo término medio aritmético punible exceda de seis años, se aumentará una cuarta parte al mínimo y al máximo de las penas de prisión y de multa previstas\n\nen el párrafo primero de este artículo, o a partir de las que resulten si concurrió alguna otra modalidad agravante.\n\nMás si algún delito, en su caso, con inclusión de sus modalidades, a que se refiera la investigación, el proceso o juicio penal de las fracciones de este artículo, tiene asignado un marco punible de prisión cuyo término medio aritmético exceda de doce años, se aumentará en una mitad al mínimo y al máximo de las penas de prisión y de multa previstas en el párrafo primero de este artículo, o a partir de las que resulten si concurrió alguna otra modalidad agravante.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-363/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-363.md","que_significa":null,"citado_por":[{"ley":"coahuila/codigo-penal","numero":"368","epigrafe":"Atenuaciones por retractaciones, aclaraciones o enmiendas","url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-368/"}],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"coahuila/codigo-penal","numero":"354","epigrafe":"Receptación culposa","url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-354/"},{"ley":"cdmx/codigo-penal","numero":"299","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-penal/articulo-299/"},{"ley":"coahuila/codigo-penal","numero":"349","epigrafe":"Omisión de denuncia","url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-349/"},{"ley":"chihuahua/codigo-penal","numero":"293","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-penal/articulo-293/"},{"ley":"coahuila/codigo-penal","numero":"336","epigrafe":"Portación prohibida de ciertas armas","url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-336/"}]}},"cita":"Artículo 363, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-363/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}