{"ley":{"id":"coahuila/codigo-penal","nombre":"Código Penal de Coahuila","abreviatura":"CPCOAH","titulo":"Código Penal de Coahuila de Zaragoza","jurisdiccion":"coahuila","materia":"penal","publicacion_original":"2017-10-27","ultima_reforma":"2026-05-19","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza","fuente":"H. Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza — Leyes vigentes","fuente_url":"https://www.congresocoahuila.gob.mx/epub/leyes","archivo_url":"https://congresocoahuila.gob.mx/transparencia/03/Leyes_Coahuila/coa08_Nuevo_Codigo.pdf","sha256":"b8e0b7c2335e25a54015151a8737b5bcc7e40a24706f346b161202ca605f57b1","descargado":"2026-10-17","url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/","notas_verificacion":["1 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.","6 notas de reforma impresas antes de un encabezado (título, capítulo, sección) se omiten: son del encabezado, no de un artículo.","1 notas de reforma de encabezados (denominación de capítulo, título, sección) no se asignan a ningún artículo.","Texto tomado del PDF oficial; un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el número de página de cada hoja.","Nota de reforma impresa antes de un rótulo de artículo ('(REFORMADO, P.O. … )'): va en nota_reforma de ese artículo. Nota impresa antes de un párrafo: se conserva literal como párrafo propio.","El rótulo trae el epígrafe entre paréntesis ('Artículo 30 (Tipo penal)'): se publica como epígrafe sin los paréntesis."]},"articulo":{"numero":"72","clave":"72","slug":"72","epigrafe":"Aplicabilidad de las penas","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. Disposiciones generales","Quinta Parte. Persecución de los delitos culposos","Título Quinto. Consecuencias jurídicas del delito","Capítulo Primero. Catálogo de sanciones y medidas de seguridad"],"texto":"Para la aplicabilidad de las penas previstas en el artículo precedente, se estará a las pautas siguientes:\n\nI. (Prisión, libertad supervisada, trabajo en favor de la comunidad, reclusión domiciliaria, multa, y suspensión o privación de derechos)\n\nLa prisión, la libertad supervisada, el trabajo en favor de la comunidad, la reclusión domiciliaria, la multa, y la suspensión de derechos, podrán imponerse como penas autónomas, ya sea como penas únicas o de manera conjunta o alterna entre sí o con otras penas, según se prevean para el delito de que se trate, sin que las de prisión y suspensión de derechos puedan conllevar la privación o el inejercicio absoluto del conjunto de derechos que se restrinja, ni la de multa y reclusión domiciliaria conlleven afectar el mínimo vital de la persona sentenciada para su subsistencia y/o la de sus dependientes económicos.\n\nLa libertad supervisada y la reclusión domiciliaria también podrán imponerse en los casos de prisión innecesaria, previstos en el artículo 99 de este código, ya sea como sustitutivos únicos o conjuntos.\n\nIgualmente, la libertad supervisada podrá imponerse como medida de seguridad en los casos de libertad vigilada como sustitutivo penal en la condena condicional, prevista en este código y en los supuestos de libertad anticipada previstos en la Ley Nacional de Ejecución Penal.\n\nII. (Suspensión de derechos políticos)\n\nLa suspensión de derechos políticos podrá imponerse como pena autónoma, ya sea como pena única, conjunta o alterna para los delitos que la prevean, y se impondrá como pena accesoria a la de prisión, solo cuando esta pena deba cumplirse en reclusión en los centros penitenciarios, aunque sea fuera del Estado.\n\nIII. (Trabajo en favor de la comunidad, multa y libertad vigilada como penas sustitutivas)\n\nEl trabajo en favor de la comunidad, la multa y la libertad vigilada, también podrán imponerse como penas sustitutivas de la pena de prisión impuesta, a las cuales la persona sentenciada tendrá derecho si se satisfacen las condiciones de procedencia de la condena condicional establecidas en este código.\n\nAsimismo, la multa impuesta podrá ser conmutada por trabajos en favor de la comunidad, conforme a las condiciones establecidas en este código.\n\nIV. (Inhabilitación)\n\nLa inhabilitación de cargos, empleos o comisiones en entidades públicas podrá imponerse como pena autónoma, ya sea como pena única o de manera conjunta o alterna con otras penas, según se prevea para el delito de que se trate.\n\nLa inhabilitación de comisiones, cargos o empleos en entidades públicas también será accesoria a la pena de prisión impuesta, durante el tiempo que la persona sentenciada se halle recluida en un centro penitenciario.\n\nV. (Destitución)\n\nLa destitución de cargos, empleos o comisiones en entidades públicas podrá imponerse como pena conjunta con otras penas, según se prevea en el delito de que se trate. La destitución se impondrá necesariamente como pena accesoria a la pena de prisión, cuando se trate de un delito doloso, o cuando siendo culposo, no proceda la condena condicional ni algún sustitutivo penal.\n\nEn todo delito en el que se imponga inhabilitación de cargos, empleos o comisiones en entidades públicas, se impondrá también la destitución del cargo, empleo o comisión de que se trate.\n\nVI. (Reparación del daño)\n\nLa reparación del daño se impondrá respecto a todos los delitos que lo causen, conforme a las pautas previstas en este código.\n\nVII. (Decomiso)\n\nEl decomiso de los instrumentos objetos y productos del delito, se impondrá respecto a todos los delitos en que aquéllos existan, hayan sido asegurados y se cumplan las demás condiciones previstas en este código y en el Código Nacional de Procedimientos Penales.\n\nNo serán decomisables los instrumentos y objetos del delito que hayan pertenecido, o estado en posesión legítima, por personas que fueron despojadas o desposeídas ilegítimamente de dichos objetos, o éstos pertenezcan a terceras personas de buena fe.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-72/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-72.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"chihuahua/codigo-penal","numero":"29","epigrafe":"Catálogo de penas","url":"https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-penal/articulo-29/"},{"ley":"coahuila/codigo-penal","numero":"71","epigrafe":"Catálogo de penas","url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-71/"},{"ley":"coahuila/codigo-penal","numero":"90","epigrafe":"Pena de prisión y duración","url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-90/"},{"ley":"coahuila/codigo-penal","numero":"74","epigrafe":"Aplicabilidad de las medidas de seguridad","url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-74/"},{"ley":"cdmx/codigo-penal","numero":"30","epigrafe":"Catálogo de penas","url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-penal/articulo-30/"}]}},"cita":"Artículo 72, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-72/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}