{"ley":{"id":"coahuila/codigo-penal","nombre":"Código Penal de Coahuila","abreviatura":"CPCOAH","titulo":"Código Penal de Coahuila de Zaragoza","jurisdiccion":"coahuila","materia":"penal","publicacion_original":"2017-10-27","ultima_reforma":"2026-05-19","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza","fuente":"H. Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza — Leyes vigentes","fuente_url":"https://www.congresocoahuila.gob.mx/epub/leyes","archivo_url":"https://congresocoahuila.gob.mx/transparencia/03/Leyes_Coahuila/coa08_Nuevo_Codigo.pdf","sha256":"b8e0b7c2335e25a54015151a8737b5bcc7e40a24706f346b161202ca605f57b1","descargado":"2026-10-17","url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/","notas_verificacion":["1 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.","6 notas de reforma impresas antes de un encabezado (título, capítulo, sección) se omiten: son del encabezado, no de un artículo.","1 notas de reforma de encabezados (denominación de capítulo, título, sección) no se asignan a ningún artículo.","Texto tomado del PDF oficial; un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el número de página de cada hoja.","Nota de reforma impresa antes de un rótulo de artículo ('(REFORMADO, P.O. … )'): va en nota_reforma de ese artículo. Nota impresa antes de un párrafo: se conserva literal como párrafo propio.","El rótulo trae el epígrafe entre paréntesis ('Artículo 30 (Tipo penal)'): se publica como epígrafe sin los paréntesis."]},"articulo":{"numero":"99","clave":"99","slug":"99","epigrafe":"Pena de prisión innecesaria","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. Disposiciones generales","Quinta Parte. Persecución de los delitos culposos","Título Quinto. Consecuencias jurídicas del delito","Capítulo Cuarto. Pena de prisión","Sección Segunda. Individualización de la pena de prisión"],"texto":"El juez, de oficio o a petición de parte, cambiará la pena de prisión por reclusión domiciliaria y/o libertad supervisada, con suspensión de derechos si ella no es incompatible para su reinserción social, y siempre y cuando las medidas de seguridad sean idóneas, necesarias y estrictamente proporcionales a los fines de prevención que pretendan alcanzarse, hasta por el tiempo fijado en la pena de prisión, en los casos siguientes:\n\nI. (Razones humanitarias)\n\nCuando la imposición de la pena de prisión resulte innecesaria, debido a que, respecto de la persona sentenciada:\n\n1) La pena de prisión sea incompatible con su estado de salud física o mental, o porque su internamiento en un centro penitenciario sea racionalmente excesivo según aquel estado de salud.\n\n2) Presente senilidad avanzada.\n\n3) Padezca enfermedad incurable avanzada o un endeble estado de salud permanente, que sean incompatibles con su internamiento en un centro penitenciario.\n\nEl juez o tribunal se basará en peritaciones y dictámenes médicos para determinar el estado de salud, la senilidad, el grado de avance de la enfermedad de la persona sentenciada o su endeble estado de salud, a que se refieren los incisos precedentes.\n\nII. (Tercera edad avanzada)\n\nAsimismo, la sustitución se concederá al imponer una pena de prisión o durante su ejecución, cuando la persona sentenciada tenga setenta años de edad o más y la pena de prisión impuesta no exceda de seis años, más si esa pena es superior, o a la persona sentenciada se le condenó por cualquiera de los delitos previstos en el numeral 2 de la fracción II del artículo 90 de este código, o que se contemplen en Leyes Nacionales o Generales, cuyo término aritmético exceda de cinco años de prisión, será preciso que la persona sentenciada no solo ya haya cumplido setenta años de edad, sino que, además, haya extinguido al menos una quinta parte de la pena de prisión impuesta.\n\nLa improcedencia de la sustitución en los supuestos del párrafo precedente no excluirá la procedencia de los previstos en la fracción I de este artículo, si se actualizan las condiciones para ello.\n\nEn su caso, la sustitución en los casos a que se refiere este artículo se concederá por el juez de ejecución penal mediante incidente no especificado, si durante la ejecución de la pena de prisión sobreviene cualquiera de las circunstancias previstas en las fracciones anteriores o no se hicieron valer en la sentencia.\n\nEn los casos en que proceda la sustitución, el juez o tribunal, o el juez de ejecución penal, según sea el caso, considerará preferentemente la obligación de permanecer en cierto domicilio o en institución hospitalaria, con las demás medidas de seguridad que estime pertinentes de las previstas en este código, y en su caso, con permiso de las salidas indispensables para el trabajo, la atención de la salud y los alimentos del sentenciado; o bien, si la reclusión domiciliaria no es posible, o el juez considera excesivas las condiciones de esa sanción según la situación de la persona sentenciada y el delito cometido, podrá optar por otras medidas de seguridad menos restrictivas, de las restantes que sean conducentes señaladas en este código o en la Ley de Ejecución Penal, dentro de las cuales considerará el dispositivo de monitoreo electrónico de localización a distancia, junto con la restricción de no salir del domicilio en ciertas horas ni de determinada circunscripción territorial.\n\nLas penas accesorias impuestas con motivo de la pena de prisión subsistirán con independencia de la sustitución de la misma, pero si se trata de suspensión de derechos políticos, se procederá a su rehabilitación, y en los demás casos de suspensión de derechos, se estará a lo previsto en el artículo 118 de este código.\n\nLa persona sentenciada no gozará de las prerrogativas de la fracción II de este artículo, cuando existan datos de que incumplirá con la sanción sustituta o con las medidas de seguridad que se le impongan, o haya realizado conductas que hagan presumir que causará daño al denunciante o querellante, a la víctima u ofendido, o a terceras personas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-99/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-99.md","que_significa":null,"citado_por":[{"ley":"coahuila/codigo-penal","numero":"72","epigrafe":"Aplicabilidad de las penas","url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-72/"},{"ley":"coahuila/codigo-penal","numero":"88","epigrafe":"Previsiones de supletoriedad y para no aplicar penas excesivas por delitos de competencia de los jueces y tribunales del Estado","url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-88/"}],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"jalisco/codigo-penal","numero":"75","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/jalisco/codigo-penal/articulo-75/"},{"ley":"coahuila/codigo-penal","numero":"109","epigrafe":"Duración de las medidas de seguridad en la condena condicional","url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-109/"},{"ley":"chihuahua/codigo-penal","numero":"83","epigrafe":"Condiciones para la sustitución","url":"https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-penal/articulo-83/"},{"ley":"codigo-nacional-de-procedimientos-penales","numero":"406","epigrafe":"Sentencia condenatoria","url":"https://articuladomx.com/codigo-nacional-de-procedimientos-penales/articulo-406/"},{"ley":"cdmx/codigo-penal","numero":"86","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-penal/articulo-86/"}]}},"cita":"Artículo 99, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-99/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}