{"ley":{"id":"codigo-civil-federal","nombre":"Código Civil Federal","abreviatura":"CCF","titulo":"Código Civil Federal","jurisdiccion":"federal","materia":"civil","publicacion_original":"1928-05-26","ultima_reforma":"2025-11-14","ultima_reforma_fuente":"DOF","fuente":"Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes","fuente_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/ccf.htm","archivo_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/CCF.doc","sha256":"75bc335cf70c53c3e407c5355fb96227e4760e2fd05d29ec1a693e172fcc68d6","descargado":"2026-10-07","url":"https://articuladomx.com/codigo-civil-federal/","notas_verificacion":["No se pudo leer la fecha de publicación original en ref/ccf.htm.","El Código se publicó en el DOF en cuatro partes (26 de mayo, 14 de julio, 3 y 31 de agosto de 1928); `enacted` es la fecha de la primera parte.","Encabezado sin etiqueta de Libro/Título/Capítulo/Sección en la fuente, no incluido en `nodes`: «Disposiciones Generales».","Encabezado sin etiqueta de Libro/Título/Capítulo/Sección en la fuente, no incluido en `nodes`: «I.- Efectos de las Obligaciones entre las Partes».","Encabezado sin etiqueta de Libro/Título/Capítulo/Sección en la fuente, no incluido en `nodes`: «Cumplimiento de las Obligaciones».","Encabezado sin etiqueta de Libro/Título/Capítulo/Sección en la fuente, no incluido en `nodes`: «I.- De las Asociaciones».","Artículo 1777: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | ».","Artículo 2033: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | ».","Artículo 2316: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | ».","Artículo 2345: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | »."]},"articulo":{"numero":"1316","clave":"1316","slug":"1316","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las Sucesiones","TITULO SEGUNDO. De la Sucesión por Testamento","CAPITULO III. De la Capacidad para Heredar"],"texto":"Son incapaces de heredar por testamento o por intestado:\n\nI. El que haya sido condenado por haber dado, mandado o intentado dar muerte a la persona de cuya sucesión se trate, o a los padres, hijos, cónyuge o hermanos de ella;\n\nII. El que haya hecho contra el autor de la sucesión, sus ascendientes, descendientes, hermanos o cónyuge, acusación de delito que merezca pena capital o de prisión, aun cuando aquélla sea fundada, si fuere su descendiente, su ascendiente, su cónyuge o su hermano, a no ser que ese acto haya sido preciso para que el acusador salvara su vida, su honra, o la de sus descendientes, ascendientes, hermanos o cónyuge;\n\nIII. El cónyuge que mediante juicio ha sido declarado adúltero, si se trata de suceder al cónyuge inocente;\n\nIV. El coautor del cónyuge adúltero, ya sea que se trate de la sucesión de éste o de la del cónyuge inocente;\n\nV. El que haya sido condenado por un delito que merezca pena de prisión, cometido contra él autor de la herencia, de sus hijos, de su cónyuge, de sus ascendientes o de sus hermanos;\n\nVI. El padre y la madre respecto del hijo expuesto por ellos;\n\nVII. Los ascendientes que abandonaren, prostituyeren o corrompieren a sus descendientes, respecto de los ofendidos;\n\nVIII. Los demás parientes del autor de la herencia que, teniendo obligación de darle alimentos, no la hubieren cumplido;\n\nIX. Los parientes del autor de la herencia que, hallándose éste imposibilitado para trabajar y sin recursos, no se cuidaren de recogerlo, o de hacerlo recoger en establecimientos de beneficencia;\n\nX. El que usare de violencia, dolo o fraude con una persona para que haga, deje de hacer o revoque su testamento;\n\nXI. El que conforme al Código Penal, fuere culpable de supresión, substitución o suposición de infante, siempre que se trate de la herencia que debió de corresponder a éste o a las personas a quienes se haya perjudicado o intentado perjudicar con esos actos.\n\nXII.- El que haya sido condenado por delito cometido en contra del autor de la herencia.","nota":"Párrafo reformado DOF 30-12-1997\nFracción reformada DOF 30-12-1997\nFracción adicionada DOF 30-12-1997","url":"https://articuladomx.com/codigo-civil-federal/articulo-1316/","markdown":"https://articuladomx.com/codigo-civil-federal/articulo-1316.md"},"cita":"Artículo 1316, Código Civil Federal. 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