{"ley":{"id":"codigo-civil-federal","nombre":"Código Civil Federal","abreviatura":"CCF","titulo":"Código Civil Federal","jurisdiccion":"federal","materia":"civil","publicacion_original":"1928-05-26","ultima_reforma":"2025-11-14","ultima_reforma_fuente":"DOF","fuente":"Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes","fuente_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/ccf.htm","archivo_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/CCF.doc","sha256":"75bc335cf70c53c3e407c5355fb96227e4760e2fd05d29ec1a693e172fcc68d6","descargado":"2026-10-07","url":"https://articuladomx.com/codigo-civil-federal/","notas_verificacion":["No se pudo leer la fecha de publicación original en ref/ccf.htm.","El Código se publicó en el DOF en cuatro partes (26 de mayo, 14 de julio, 3 y 31 de agosto de 1928); `enacted` es la fecha de la primera parte.","Encabezado sin etiqueta de Libro/Título/Capítulo/Sección en la fuente, no incluido en `nodes`: «Disposiciones Generales».","Encabezado sin etiqueta de Libro/Título/Capítulo/Sección en la fuente, no incluido en `nodes`: «I.- Efectos de las Obligaciones entre las Partes».","Encabezado sin etiqueta de Libro/Título/Capítulo/Sección en la fuente, no incluido en `nodes`: «Cumplimiento de las Obligaciones».","Encabezado sin etiqueta de Libro/Título/Capítulo/Sección en la fuente, no incluido en `nodes`: «I.- De las Asociaciones».","Artículo 1777: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | ».","Artículo 2033: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | ».","Artículo 2316: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | ».","Artículo 2345: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | »."]},"articulo":{"numero":"3043","clave":"3043","slug":"3043","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las Obligaciones","TERCERA PARTE","TITULO SEGUNDO. DEL REGISTRO PUBLICO","CAPITULO III. Del Registro de la Propiedad Inmueble y de los Títulos Inscribibles y Anotables"],"texto":"Se anotarán previamente en el Registro Público:\n\nI. Las demandas relativas a la propiedad de bienes inmuebles o a la constitución, declaración, modificación o extinción de cualquier derecho real sobre aquéllos;\n\nII. El mandamiento y el acta de embargo, que se haya hecho efectivo en bienes inmuebles del deudor;\n\nIII. Las demandas promovidas para exigir el cumplimiento de contratos preparatorios o para dar forma legal al acto o contrato concertado, cuando tenga por objeto inmuebles o derechos reales sobre los mismos;\n\nIV. Las providencias judiciales que ordenen el secuestro o prohíban la enajenación de bienes inmuebles o derechos reales;\n\nV. Los títulos presentados al Registro Público y cuya inscripción haya sido denegada o suspendida por el Registrador;\n\nVI. Las fianzas legales o judiciales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2852;\n\nVII. El decreto de expropiación y de ocupación temporal y declaración de limitación de dominio, de bienes inmuebles;\n\nVIII. Las resoluciones judiciales en materia de amparo que ordenen la suspensión provisional o definitiva, en relación con bienes inscritos en el Registro Público; y\n\nIX. Cualquier otro título que sea anotable, de acuerdo con este Código u otras Leyes.\n\nDE LOS EFECTOS DE LAS ANOTACIONES","nota":"Artículo reformado DOF 18-01-1952, 03-01-1979\nEpígrafe adicionado DOF 18-01-1952. Reformado DOF 03-01-1979","url":"https://articuladomx.com/codigo-civil-federal/articulo-3043/","markdown":"https://articuladomx.com/codigo-civil-federal/articulo-3043.md"},"cita":"Artículo 3043, Código Civil Federal. Texto vigente, última reforma DOF 14 nov 2025. https://articuladomx.com/codigo-civil-federal/articulo-3043/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}