{"ley":{"id":"codigo-civil-federal","nombre":"Código Civil Federal","abreviatura":"CCF","titulo":"Código Civil Federal","jurisdiccion":"federal","materia":"civil","publicacion_original":"1928-05-26","ultima_reforma":"2025-11-14","ultima_reforma_fuente":"DOF","fuente":"Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes","fuente_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/ccf.htm","archivo_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/CCF.doc","sha256":"75bc335cf70c53c3e407c5355fb96227e4760e2fd05d29ec1a693e172fcc68d6","descargado":"2026-10-07","url":"https://articuladomx.com/codigo-civil-federal/","notas_verificacion":["No se pudo leer la fecha de publicación original en ref/ccf.htm.","El Código se publicó en el DOF en cuatro partes (26 de mayo, 14 de julio, 3 y 31 de agosto de 1928); `enacted` es la fecha de la primera parte.","Encabezado sin etiqueta de Libro/Título/Capítulo/Sección en la fuente, no incluido en `nodes`: «Disposiciones Generales».","Encabezado sin etiqueta de Libro/Título/Capítulo/Sección en la fuente, no incluido en `nodes`: «I.- Efectos de las Obligaciones entre las Partes».","Encabezado sin etiqueta de Libro/Título/Capítulo/Sección en la fuente, no incluido en `nodes`: «Cumplimiento de las Obligaciones».","Encabezado sin etiqueta de Libro/Título/Capítulo/Sección en la fuente, no incluido en `nodes`: «I.- De las Asociaciones».","Artículo 1777: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | ».","Artículo 2033: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | ».","Artículo 2316: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | ».","Artículo 2345: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | »."]},"articulo":{"numero":"750","clave":"750","slug":"750","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. De los Bienes","TITULO SEGUNDO. Clasificación de los Bienes","CAPITULO I. De los Bienes Inmuebles"],"texto":"Son bienes inmuebles:\n\nI. El suelo y las construcciones adheridas a él;\n\nII. Las plantas y árboles, mientras estuvieren unidos a la tierra, y los frutos pendientes de los mismos árboles y plantas mientras no sean separados de ellos por cosechas o cortes regulares;\n\nIII. Todo lo que esté unido a un inmueble de una manera fija, de modo que no pueda separarse sin deterioro del mismo inmueble o del objeto a él adherido;\n\nIV. Las estatuas, relieves, pinturas u otros objetos de ornamentación, colocados en edificios o heredados por el dueño del inmueble, en tal forma que revele el propósito de unirlos de un modo permanente al fundo;\n\nV. Los palomares, colmenas, estanques de peces o criaderos análogos, cuando el propietario los conserve con el propósito de mantenerlos unidos a la finca y formando parte de ella de un modo permanente;\n\nVI. Las máquinas, vasos, instrumentos o utensilios destinados por el propietario de la finca directa y exclusivamente, a la industria o explotación de la misma;\n\nVII. Los abonos destinados al cultivo de una heredad, que estén en las tierras donde hayan de utilizarse, y las semillas necesarias para el cultivo de la finca;\n\nVIII. Los aparatos eléctricos y accesorios adheridos al suelo o a los edificios por el dueño de éstos, salvo convenio en contrario;\n\nIX. Los manantiales, estanques, aljibes y corrientes de agua, así como los acueductos y las cañerías de cualquiera especie que sirvan para conducir los líquidos o gases a una finca o para extraerlos de ella;\n\nX. Los animales que formen el pie de cría en los predios rústicos destinados total o parcialmente al ramo de ganadería; así como las bestias de trabajo indispensables en el cultivo de la finca, mientras están destinadas a ese objeto;\n\nXI. Los diques y construcciones que, aun cuando sean flotantes, estén destinados por su objeto y condiciones a permanecer en un punto fijo de un río, lago o costa;\n\nXII. Los derechos reales sobre inmuebles;\n\nXIII. Las líneas telefónicas y telegráficas y las estaciones radiotelegráficas fijas.","nota":"Fracción reformada DOF 24-05-1996","url":"https://articuladomx.com/codigo-civil-federal/articulo-750/","markdown":"https://articuladomx.com/codigo-civil-federal/articulo-750.md"},"cita":"Artículo 750, Código Civil Federal. Texto vigente, última reforma DOF 14 nov 2025. https://articuladomx.com/codigo-civil-federal/articulo-750/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). 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