{"ley":{"id":"codigo-de-comercio","nombre":"Código de Comercio","abreviatura":"CCom","titulo":"Código de Comercio","jurisdiccion":"federal","materia":"civil","publicacion_original":"1889-10-07","ultima_reforma":"2025-11-14","ultima_reforma_fuente":"DOF","fuente":"Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes","fuente_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/ccom.htm","archivo_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/CCom.doc","sha256":"823ff8eaeb1e740d8e344b13592f5f4a81f0a595fe6259be06e131f6b91248dd","descargado":"2026-10-17","url":"https://articuladomx.com/codigo-de-comercio/","notas_verificacion":["Fecha de última reforma: el documento dice 2025-11-14; index.htm dice 2026-02-18, que es la fecha de «Cantidades actualizadas por Acuerdo DOF 18-02-2026» del encabezado del documento (actualización de cantidades, no reforma del texto).","Encabezado sin etiqueta de Libro/Título/Capítulo/Sección en la fuente, no incluido en `nodes`: «De las Formas y Efectos del Contrato de Fletamento»."]},"articulo":{"numero":"1057","clave":"1057","slug":"1057","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. De los Juicios Mercantiles","TITULO PRIMERO. Disposiciones Generales","CAPITULO II. De la capacidad y personalidad"],"texto":"El juez examinará de oficio la personalidad de las partes, pero los litigantes podrán impugnar la de su contraria cuando tengan razones para ello, en vía incidental que no suspenderá el procedimiento y la resolución que se dicte será apelable en el efecto devolutivo, de tramitación inmediata, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 1126 de este Código.","nota":"Artículo reformado DOF 24-05-1996, 17-04-2008","url":"https://articuladomx.com/codigo-de-comercio/articulo-1057/","markdown":"https://articuladomx.com/codigo-de-comercio/articulo-1057.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"codigo-de-comercio","numero":"1153","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-de-comercio/articulo-1153/"},{"ley":"codigo-nacional-de-procedimientos-penales","numero":"354","epigrafe":"Dirección del debate de juicio","url":"https://articuladomx.com/codigo-nacional-de-procedimientos-penales/articulo-354/"},{"ley":"codigo-de-comercio","numero":"1390 Bis 35","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-de-comercio/articulo-1390-bis-35/"},{"ley":"codigo-nacional-de-procedimientos-penales","numero":"330","epigrafe":"Facultades del Juez respecto del sobreseimiento","url":"https://articuladomx.com/codigo-nacional-de-procedimientos-penales/articulo-330/"},{"ley":"codigo-de-comercio","numero":"1390 Bis 34","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-de-comercio/articulo-1390-bis-34/"}]}},"cita":"Artículo 1057, Código de Comercio. Texto vigente, última reforma DOF 14 nov 2025. https://articuladomx.com/codigo-de-comercio/articulo-1057/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}