{"ley":{"id":"codigo-de-comercio","nombre":"Código de Comercio","abreviatura":"CCom","titulo":"Código de Comercio","jurisdiccion":"federal","materia":"civil","publicacion_original":"1889-10-07","ultima_reforma":"2025-11-14","ultima_reforma_fuente":"DOF","fuente":"Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes","fuente_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/ccom.htm","archivo_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/CCom.doc","sha256":"823ff8eaeb1e740d8e344b13592f5f4a81f0a595fe6259be06e131f6b91248dd","descargado":"2026-10-17","url":"https://articuladomx.com/codigo-de-comercio/","notas_verificacion":["Fecha de última reforma: el documento dice 2025-11-14; index.htm dice 2026-02-18, que es la fecha de «Cantidades actualizadas por Acuerdo DOF 18-02-2026» del encabezado del documento (actualización de cantidades, no reforma del texto).","Encabezado sin etiqueta de Libro/Título/Capítulo/Sección en la fuente, no incluido en `nodes`: «De las Formas y Efectos del Contrato de Fletamento»."]},"articulo":{"numero":"1075","clave":"1075","slug":"1075","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. De los Juicios Mercantiles","TITULO PRIMERO. Disposiciones Generales","CAPITULO V. De los Términos Judiciales"],"texto":"Todos los términos judiciales empezarán a correr desde el día siguiente a aquel en que hayan surtido efectos el emplazamiento o notificaciones y se contará en ellos el día de vencimiento.\n\nLas notificaciones personales surten efectos al día siguiente del que se hayan practicado, y las demás surten al día siguiente, de aquel en que se hubieren hecho por boletín, gaceta o periódico judicial, o fijado en los estrados de los tribunales, al igual que las que se practiquen por correo o telégrafo, cuando exista la constancia de haberse entregado al interesado, y la de edictos al día siguiente de haberse hecho la última en el periódico oficial del Estado o del Distrito Federal.\n\nCuando se trate de la primera notificación, y ésta deba de hacerse en otro lugar al de la residencia del tribunal, aumentará a los términos que señale la ley o el juzgador, un día más por cada doscientos kilómetros o por la fracción que exceda de cien, pudiendo el juez, según las dificultades de las comunicaciones, y aún los problemas climatológicos aumentar dichos plazos, razonando y fundando debidamente su determinación en ese sentido.","nota":"Artículo reformado DOF 04-01-1989, 24-05-1996","url":"https://articuladomx.com/codigo-de-comercio/articulo-1075/","markdown":"https://articuladomx.com/codigo-de-comercio/articulo-1075.md","que_significa":null,"citado_por":[{"ley":"codigo-de-comercio","numero":"1181","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-de-comercio/articulo-1181/"},{"ley":"codigo-de-comercio","numero":"1396","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-de-comercio/articulo-1396/"}],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"codigo-nacional-de-procedimientos-civiles-y-familiares","numero":"227","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-nacional-de-procedimientos-civiles-y-familiares/articulo-227/"},{"ley":"ley-federal-del-trabajo","numero":"747","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-federal-del-trabajo/articulo-747/"},{"ley":"ley-federal-del-trabajo","numero":"733","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-federal-del-trabajo/articulo-733/"},{"ley":"ley-general-de-transparencia-y-acceso-a-la-informacion-publica","numero":"128","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-general-de-transparencia-y-acceso-a-la-informacion-publica/articulo-128/"},{"ley":"ley-federal-de-procedimiento-administrativo","numero":"38","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-federal-de-procedimiento-administrativo/articulo-38/"}]}},"cita":"Artículo 1075, Código de Comercio. Texto vigente, última reforma DOF 14 nov 2025. https://articuladomx.com/codigo-de-comercio/articulo-1075/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}