{"ley":{"id":"codigo-de-comercio","nombre":"Código de Comercio","abreviatura":"CCom","titulo":"Código de Comercio","jurisdiccion":"federal","materia":"civil","publicacion_original":"1889-10-07","ultima_reforma":"2025-11-14","ultima_reforma_fuente":"DOF","fuente":"Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes","fuente_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/ccom.htm","archivo_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/CCom.doc","sha256":"823ff8eaeb1e740d8e344b13592f5f4a81f0a595fe6259be06e131f6b91248dd","descargado":"2026-10-17","url":"https://articuladomx.com/codigo-de-comercio/","notas_verificacion":["Fecha de última reforma: el documento dice 2025-11-14; index.htm dice 2026-02-18, que es la fecha de «Cantidades actualizadas por Acuerdo DOF 18-02-2026» del encabezado del documento (actualización de cantidades, no reforma del texto).","Encabezado sin etiqueta de Libro/Título/Capítulo/Sección en la fuente, no incluido en `nodes`: «De las Formas y Efectos del Contrato de Fletamento»."]},"articulo":{"numero":"1104","clave":"1104","slug":"1104","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. De los Juicios Mercantiles","TITULO PRIMERO. Disposiciones Generales","CAPÍTULO VIII. De las competencias y excepciones procesales"],"texto":"Salvo lo dispuesto en el artículo 1093, sea cual fuere la naturaleza del juicio, será juez competente, en el orden siguiente:\n\nI. El del lugar que el demandado haya designado para ser requerido judicialmente de pago;\n\nII. El del lugar designado en el contrato para el cumplimiento de la obligación.\n\nIII. El del domicilio del demandado. Si tuviere varios domicilios, el juez competente será el que elija el actor.\n\nTratándose de personas morales, para los efectos de esta fracción, se considerará como su domicilio aquel donde se ubique su administración.","nota":"Artículo reformado DOF 23-05-2000, 10-01-2014","url":"https://articuladomx.com/codigo-de-comercio/articulo-1104/","markdown":"https://articuladomx.com/codigo-de-comercio/articulo-1104.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"codigo-de-comercio","numero":"1107","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-de-comercio/articulo-1107/"},{"ley":"codigo-de-comercio","numero":"1112","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-de-comercio/articulo-1112/"},{"ley":"codigo-nacional-de-procedimientos-penales","numero":"168","epigrafe":"Peligro de sustracción del imputado","url":"https://articuladomx.com/codigo-nacional-de-procedimientos-penales/articulo-168/"},{"ley":"ley-agraria","numero":"171","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-agraria/articulo-171/"},{"ley":"codigo-nacional-de-procedimientos-penales","numero":"355","epigrafe":"Disciplina en la audiencia","url":"https://articuladomx.com/codigo-nacional-de-procedimientos-penales/articulo-355/"}]}},"cita":"Artículo 1104, Código de Comercio. Texto vigente, última reforma DOF 14 nov 2025. https://articuladomx.com/codigo-de-comercio/articulo-1104/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}