{"ley":{"id":"codigo-de-comercio","nombre":"Código de Comercio","abreviatura":"CCom","titulo":"Código de Comercio","jurisdiccion":"federal","materia":"civil","publicacion_original":"1889-10-07","ultima_reforma":"2025-11-14","ultima_reforma_fuente":"DOF","fuente":"Cámara de Diputados del H. 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De las competencias y excepciones procesales"],"texto":"El que promueva la inhibitoria deberá hacerlo dentro del término señalado para contestar la demanda que se contará a partir del día siguiente del emplazamiento. Si el juez al que se le haga la solicitud de inhibitoria la estima procedente, sostendrá su competencia, y mandará librar oficio requiriendo al Juez que estime incompetente, para que dentro del término de tres días, remita testimonio de las actuaciones respectivas al Superior, y el requirente remitirá sus autos originales al mismo Superior.\n\nLuego que el juez requerido reciba el oficio inhibitorio, dentro del término de tres días remitirá el testimonio de las actuaciones correspondientes al Superior señalado en el párrafo anterior, y podrá manifestarle a este las razones por las que a su vez sostenga su competencia, o, si por lo contrario, estima procedente la inhibitoria.\n\nRecibidos por el Superior los autos originales del requirente y el testimonio de constancias del requerido, los pondrá a la vista de las partes para que éstas dentro del término de tres días ofrezcan pruebas y aleguen lo que a su interés convenga.\n\nSi las pruebas son de admitirse así lo decretará el tribunal y señalará fecha para audiencia indiferible que deberá celebrarse dentro de los diez días siguientes, en las que desahogará las pruebas y alegatos y dictará en la misma la resolución que corresponda.\n\nEn el caso de que las partes sólo aleguen y no ofrezcan pruebas, o las propuestas no se admitan, el tribunal las citará para oír resolución, la que se pronunciará y se hará la notificación a los interesados dentro del término improrrogable de ocho días.\n\nDecidida la competencia, el tribunal lo comunicará a los jueces contendientes.\n\nEn caso de declararse procedente la inhibitoria, siempre tendrán validez las actuaciones practicadas ante el juez declarado incompetente, relativas a la demanda y contestación a ésta, así como la reconvención y su respectiva contestación si las hubiera, y la contestación a las vistas que se den con la contestación de la demanda o reconvención, dejando a salvo el derecho de las partes en cuanto a los recursos pendientes de resolverse sobre dichos puntos, ordenando al juez del conocimiento que remita los autos originales al juez que se tenga declarado como competente para que este continúe y concluya el juicio.\n\nSi la inhibitoria se declara improcedente, el tribunal lo comunicará a ambos jueces para que el competente continúe y concluya el juicio.","nota":"Artículo reformado DOF 24-05-1996","url":"https://articuladomx.com/codigo-de-comercio/articulo-1116/","markdown":"https://articuladomx.com/codigo-de-comercio/articulo-1116.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"codigo-nacional-de-procedimientos-penales","numero":"28","epigrafe":"Procedencia de incompetencia por inhibitoria","url":"https://articuladomx.com/codigo-nacional-de-procedimientos-penales/articulo-28/"},{"ley":"codigo-nacional-de-procedimientos-civiles-y-familiares","numero":"97","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-nacional-de-procedimientos-civiles-y-familiares/articulo-97/"},{"ley":"codigo-de-comercio","numero":"1390 Bis 12","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-de-comercio/articulo-1390-bis-12/"},{"ley":"codigo-nacional-de-procedimientos-penales","numero":"479","epigrafe":"Sentencia","url":"https://articuladomx.com/codigo-nacional-de-procedimientos-penales/articulo-479/"},{"ley":"ley-federal-del-trabajo","numero":"941","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-federal-del-trabajo/articulo-941/"}]}},"cita":"Artículo 1116, Código de Comercio. 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