{"ley":{"id":"codigo-de-comercio","nombre":"Código de Comercio","abreviatura":"CCom","titulo":"Código de Comercio","jurisdiccion":"federal","materia":"civil","publicacion_original":"1889-10-07","ultima_reforma":"2025-11-14","ultima_reforma_fuente":"DOF","fuente":"Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes","fuente_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/ccom.htm","archivo_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/CCom.doc","sha256":"823ff8eaeb1e740d8e344b13592f5f4a81f0a595fe6259be06e131f6b91248dd","descargado":"2026-10-17","url":"https://articuladomx.com/codigo-de-comercio/","notas_verificacion":["Fecha de última reforma: el documento dice 2025-11-14; index.htm dice 2026-02-18, que es la fecha de «Cantidades actualizadas por Acuerdo DOF 18-02-2026» del encabezado del documento (actualización de cantidades, no reforma del texto).","Encabezado sin etiqueta de Libro/Título/Capítulo/Sección en la fuente, no incluido en `nodes`: «De las Formas y Efectos del Contrato de Fletamento»."]},"articulo":{"numero":"1138","clave":"1138","slug":"1138","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. De los Juicios Mercantiles","TITULO PRIMERO. Disposiciones Generales","CAPITULO IX. De los Impedimentos, Recusaciones y Excusas"],"texto":"Son justas causas de recusación todas las que constituyen impedimento, con arreglo al art. 1132, y además las siguientes;\n\nI.- Seguir algún proceso en que sea juez o árbitro, o arbitrador alguno de los litigantes.\n\nII.- Haber seguido el juez, su mujer o sus parientes por consanguinidad o afinidad, en los grados que expresa la fracc. II del art. 1132, una causa criminal contra alguna de las partes;\n\nIII.- Seguir actualmente con alguna de las partes, el juez o las personas citadas en la fracción anterior, un proceso civil, o no llevar un año de terminado el que antes hubieren seguido;\n\nIV.- Ser actualmente el juez acreedor, arrendador, comensal o principal de alguna de las partes;\n\nV.- Ser el juez, su mujer o sus hijos, acreedores o deudores de alguna de las partes;\n\nVI.- Haber sido el juez administrador de algún establecimiento o compañía que sea parte en el proceso;\n\nVII.- Haber gestionado en el proceso, haberlo recomendado o contribuido á los gastos que ocasione;\n\nVIII.- Haber conocido en el negocio en otra instancia, fallando como juez;\n\nIX.- Asistir a convites que diere o costeare alguno de las litigantes, después de comenzado el proceso, o tener mucha familiaridad con alguno de ellos, o vivir con él en su compañía, en una misma casa;\n\nX.- Admitir dádivas o servicios de alguna de las partes;\n\nXI.- Hacer promesas, amenazar o manifestar de otro modo su odio o afección por alguno de los litigantes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-de-comercio/articulo-1138/","markdown":"https://articuladomx.com/codigo-de-comercio/articulo-1138.md","que_significa":null,"citado_por":[{"ley":"codigo-de-comercio","numero":"1133","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-de-comercio/articulo-1133/"},{"ley":"codigo-de-comercio","numero":"1146","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-de-comercio/articulo-1146/"}],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"ley-federal-del-trabajo","numero":"709-C","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-federal-del-trabajo/articulo-709-c/"},{"ley":"codigo-nacional-de-procedimientos-civiles-y-familiares","numero":"108","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-nacional-de-procedimientos-civiles-y-familiares/articulo-108/"},{"ley":"codigo-de-comercio","numero":"1122","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-de-comercio/articulo-1122/"},{"ley":"codigo-nacional-de-procedimientos-penales","numero":"37","epigrafe":"Causas de impedimento","url":"https://articuladomx.com/codigo-nacional-de-procedimientos-penales/articulo-37/"}]}},"cita":"Artículo 1138, Código de Comercio. Texto vigente, última reforma DOF 14 nov 2025. https://articuladomx.com/codigo-de-comercio/articulo-1138/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}