{"ley":{"id":"codigo-de-comercio","nombre":"Código de Comercio","abreviatura":"CCom","titulo":"Código de Comercio","jurisdiccion":"federal","materia":"civil","publicacion_original":"1889-10-07","ultima_reforma":"2025-11-14","ultima_reforma_fuente":"DOF","fuente":"Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes","fuente_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/ccom.htm","archivo_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/CCom.doc","sha256":"823ff8eaeb1e740d8e344b13592f5f4a81f0a595fe6259be06e131f6b91248dd","descargado":"2026-10-17","url":"https://articuladomx.com/codigo-de-comercio/","notas_verificacion":["Fecha de última reforma: el documento dice 2025-11-14; index.htm dice 2026-02-18, que es la fecha de «Cantidades actualizadas por Acuerdo DOF 18-02-2026» del encabezado del documento (actualización de cantidades, no reforma del texto).","Encabezado sin etiqueta de Libro/Título/Capítulo/Sección en la fuente, no incluido en `nodes`: «De las Formas y Efectos del Contrato de Fletamento»."]},"articulo":{"numero":"1187","clave":"1187","slug":"1187","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. De los Juicios Mercantiles","TITULO PRIMERO. Disposiciones Generales","CAPITULO XI. De las Providencias Precautorias"],"texto":"Si atendiendo a la cuantía del negocio fuere apelable la sentencia que resuelva la reclamación, el recurso se admitirá sólo en el efecto devolutivo de tramitación inmediata. Si la sentencia que resuelva la reclamación en primera instancia levanta la providencia precautoria, no se ejecutará sino previa garantía que dé la parte que la obtuvo. La sentencia de segunda instancia causará ejecutoria. Cuando la providencia precautoria hubiere sido dictada en segunda instancia, la sentencia no admitirá recurso alguno.","nota":"Artículo reformado DOF 10-01-2014","url":"https://articuladomx.com/codigo-de-comercio/articulo-1187/","markdown":"https://articuladomx.com/codigo-de-comercio/articulo-1187.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"codigo-de-comercio","numero":"1338","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-de-comercio/articulo-1338/"},{"ley":"codigo-de-comercio","numero":"1345 Bis 7","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-de-comercio/articulo-1345-bis-7/"},{"ley":"codigo-de-comercio","numero":"1345 Bis 2","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-de-comercio/articulo-1345-bis-2/"},{"ley":"codigo-nacional-de-procedimientos-penales","numero":"479","epigrafe":"Sentencia","url":"https://articuladomx.com/codigo-nacional-de-procedimientos-penales/articulo-479/"},{"ley":"codigo-nacional-de-procedimientos-penales","numero":"472","epigrafe":"Efecto del recurso","url":"https://articuladomx.com/codigo-nacional-de-procedimientos-penales/articulo-472/"}]}},"cita":"Artículo 1187, Código de Comercio. Texto vigente, última reforma DOF 14 nov 2025. https://articuladomx.com/codigo-de-comercio/articulo-1187/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}