{"ley":{"id":"codigo-de-comercio","nombre":"Código de Comercio","abreviatura":"CCom","titulo":"Código de Comercio","jurisdiccion":"federal","materia":"civil","publicacion_original":"1889-10-07","ultima_reforma":"2025-11-14","ultima_reforma_fuente":"DOF","fuente":"Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes","fuente_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/ccom.htm","archivo_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/CCom.doc","sha256":"823ff8eaeb1e740d8e344b13592f5f4a81f0a595fe6259be06e131f6b91248dd","descargado":"2026-10-17","url":"https://articuladomx.com/codigo-de-comercio/","notas_verificacion":["Fecha de última reforma: el documento dice 2025-11-14; index.htm dice 2026-02-18, que es la fecha de «Cantidades actualizadas por Acuerdo DOF 18-02-2026» del encabezado del documento (actualización de cantidades, no reforma del texto).","Encabezado sin etiqueta de Libro/Título/Capítulo/Sección en la fuente, no incluido en `nodes`: «De las Formas y Efectos del Contrato de Fletamento»."]},"articulo":{"numero":"1224","clave":"1224","slug":"1224","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. De los Juicios Mercantiles","TITULO PRIMERO. Disposiciones Generales","CAPITULO XIII. De la Confesión"],"texto":"Si el citado comparece, el juez, en su presencia, abrirá el pliego, se impondrá de las posiciones, y antes de proceder al interrogatorio, calificará las preguntas conforme al artículo 1222.\n\nLa notificación personal al que deba absolver posiciones se practicará, por lo menos con dos días de anticipación al señalado para la audiencia, sin contar el día en que se verifique la diligencia de notificación, el día siguiente hábil en que surta efectos la misma ni el señalado para recibir la declaración.\n\nSi la oferente de la prueba decide no presentar pliego de posiciones, tendrá el derecho de articular posiciones verbales en la audiencia respectiva, pero en el caso de incomparecencia de la misma, se castigará con deserción de la confesional.\n\nContra la calificación de posiciones, procede el recurso de apelación preventiva de tramitación conjunta con la sentencia definitiva.","nota":"Artículo reformado DOF 17-04-2008","url":"https://articuladomx.com/codigo-de-comercio/articulo-1224/","markdown":"https://articuladomx.com/codigo-de-comercio/articulo-1224.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"codigo-de-comercio","numero":"1390 Bis 20","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-de-comercio/articulo-1390-bis-20/"},{"ley":"codigo-de-comercio","numero":"1185","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-de-comercio/articulo-1185/"},{"ley":"ley-federal-del-trabajo","numero":"819","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-federal-del-trabajo/articulo-819/"},{"ley":"ley-federal-de-procedimiento-contencioso-administrativo","numero":"58-5","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-federal-de-procedimiento-contencioso-administrativo/articulo-58-5/"},{"ley":"ley-federal-del-trabajo","numero":"789","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-federal-del-trabajo/articulo-789/"}]}},"cita":"Artículo 1224, Código de Comercio. Texto vigente, última reforma DOF 14 nov 2025. https://articuladomx.com/codigo-de-comercio/articulo-1224/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}