{"ley":{"id":"codigo-de-comercio","nombre":"Código de Comercio","abreviatura":"CCom","titulo":"Código de Comercio","jurisdiccion":"federal","materia":"civil","publicacion_original":"1889-10-07","ultima_reforma":"2025-11-14","ultima_reforma_fuente":"DOF","fuente":"Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes","fuente_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/ccom.htm","archivo_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/CCom.doc","sha256":"823ff8eaeb1e740d8e344b13592f5f4a81f0a595fe6259be06e131f6b91248dd","descargado":"2026-10-17","url":"https://articuladomx.com/codigo-de-comercio/","notas_verificacion":["Fecha de última reforma: el documento dice 2025-11-14; index.htm dice 2026-02-18, que es la fecha de «Cantidades actualizadas por Acuerdo DOF 18-02-2026» del encabezado del documento (actualización de cantidades, no reforma del texto).","Encabezado sin etiqueta de Libro/Título/Capítulo/Sección en la fuente, no incluido en `nodes`: «De las Formas y Efectos del Contrato de Fletamento»."]},"articulo":{"numero":"1274","clave":"1274","slug":"1274","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. De los Juicios Mercantiles","TITULO PRIMERO. Disposiciones Generales","CAPITULO XVIII. De la Fama Pública"],"texto":"Para que la fama pública sea admitida como prueba, debe tener las condiciones siguientes:\n\nI.- Que se refiera á época anterior al principio del pleito;\n\nII.- Que tenga origen de personas determinadas, que sean o hayan sido conocidas, honradas, fidedignas, y que no haya tenido ni tengan interés alguno en el negocio de que se trate;\n\nIII.- Que sea uniforme, constante y aceptada por la generalidad de la población donde se supone acontecido el suceso de que se trate.\n\nIV.- Que no tenga por fundamento las preocupaciones religiosas o populares, ni las exageraciones de los partidos políticos, sino una tradición racional o algunos hechos que, aunque indirectamente, la comprueben.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-de-comercio/articulo-1274/","markdown":"https://articuladomx.com/codigo-de-comercio/articulo-1274.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"codigo-de-comercio","numero":"1275","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-de-comercio/articulo-1275/"},{"ley":"jalisco/codigo-civil","numero":"26","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/jalisco/codigo-civil/articulo-26/"},{"ley":"jalisco/codigo-civil","numero":"28","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/jalisco/codigo-civil/articulo-28/"},{"ley":"ley-federal-de-proteccion-al-consumidor","numero":"32","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-federal-de-proteccion-al-consumidor/articulo-32/"},{"ley":"codigo-de-comercio","numero":"1284","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-de-comercio/articulo-1284/"}]}},"cita":"Artículo 1274, Código de Comercio. Texto vigente, última reforma DOF 14 nov 2025. https://articuladomx.com/codigo-de-comercio/articulo-1274/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}