{"ley":{"id":"codigo-de-comercio","nombre":"Código de Comercio","abreviatura":"CCom","titulo":"Código de Comercio","jurisdiccion":"federal","materia":"civil","publicacion_original":"1889-10-07","ultima_reforma":"2025-11-14","ultima_reforma_fuente":"DOF","fuente":"Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes","fuente_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/ccom.htm","archivo_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/CCom.doc","sha256":"823ff8eaeb1e740d8e344b13592f5f4a81f0a595fe6259be06e131f6b91248dd","descargado":"2026-10-17","url":"https://articuladomx.com/codigo-de-comercio/","notas_verificacion":["Fecha de última reforma: el documento dice 2025-11-14; index.htm dice 2026-02-18, que es la fecha de «Cantidades actualizadas por Acuerdo DOF 18-02-2026» del encabezado del documento (actualización de cantidades, no reforma del texto).","Encabezado sin etiqueta de Libro/Título/Capítulo/Sección en la fuente, no incluido en `nodes`: «De las Formas y Efectos del Contrato de Fletamento»."]},"articulo":{"numero":"1345 Bis 2","clave":"1345bis2","slug":"1345-bis-2","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. De los Juicios Mercantiles","TITULO PRIMERO. Disposiciones Generales","CAPÍTULO XXVI. Del Trámite de la apelación"],"texto":"Interpuesta una apelación, si fuera procedente, el juez la admitirá sin substanciación alguna, siempre que tratándose de apelaciones de tramitación inmediata, en el escrito se hayan hecho valer los agravios respectivos, expresando en su auto si la admite en ambos efectos o en uno solo.\n\nEl juez en el mismo auto admisorio ordenará se forme el testimonio de apelación respectivo con todas las constancias que obren en el expediente que se tramitare ante él, si se tratare de la primera apelación que se haga valer por las partes. Si se tratare de segunda o ulteriores apelaciones, solamente formará el testimonio de apelación con las constancias faltantes entre la última admitida y las subsecuentes, hasta la apelación de que se trate.\n\nDe igual manera, al tener por interpuesto el recurso de apelación, dará vista con el mismo a la parte apelada, para que en el término de tres días conteste los agravios si se tratare de auto o sentencia interlocutoria, y de seis días si se tratare de sentencia definitiva.","nota":"Artículo adicionado DOF 17-04-2008","url":"https://articuladomx.com/codigo-de-comercio/articulo-1345-bis-2/","markdown":"https://articuladomx.com/codigo-de-comercio/articulo-1345-bis-2.md","que_significa":null,"citado_por":[{"ley":"codigo-de-comercio","numero":"1345 Bis 3","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-de-comercio/articulo-1345-bis-3/"}],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"codigo-de-comercio","numero":"1345 Bis 7","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-de-comercio/articulo-1345-bis-7/"},{"ley":"codigo-de-comercio","numero":"1345 Bis 4","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-de-comercio/articulo-1345-bis-4/"},{"ley":"codigo-nacional-de-procedimientos-penales","numero":"475","epigrafe":"Trámite del Tribunal de alzada","url":"https://articuladomx.com/codigo-nacional-de-procedimientos-penales/articulo-475/"},{"ley":"codigo-de-comercio","numero":"1338","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-de-comercio/articulo-1338/"},{"ley":"codigo-de-comercio","numero":"1345 Bis 6","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-de-comercio/articulo-1345-bis-6/"}]}},"cita":"Artículo 1345 Bis 2, Código de Comercio. Texto vigente, última reforma DOF 14 nov 2025. https://articuladomx.com/codigo-de-comercio/articulo-1345-bis-2/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}