{"ley":{"id":"codigo-de-comercio","nombre":"Código de Comercio","abreviatura":"CCom","titulo":"Código de Comercio","jurisdiccion":"federal","materia":"civil","publicacion_original":"1889-10-07","ultima_reforma":"2025-11-14","ultima_reforma_fuente":"DOF","fuente":"Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes","fuente_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/ccom.htm","archivo_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/CCom.doc","sha256":"823ff8eaeb1e740d8e344b13592f5f4a81f0a595fe6259be06e131f6b91248dd","descargado":"2026-10-17","url":"https://articuladomx.com/codigo-de-comercio/","notas_verificacion":["Fecha de última reforma: el documento dice 2025-11-14; index.htm dice 2026-02-18, que es la fecha de «Cantidades actualizadas por Acuerdo DOF 18-02-2026» del encabezado del documento (actualización de cantidades, no reforma del texto).","Encabezado sin etiqueta de Libro/Título/Capítulo/Sección en la fuente, no incluido en `nodes`: «De las Formas y Efectos del Contrato de Fletamento»."]},"articulo":{"numero":"1380","clave":"1380","slug":"1380","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. De los Juicios Mercantiles","TITULO SEGUNDO. De los Juicios Ordinarios"],"texto":"Si la demanda fuere obscura o irregular, o no cumpliera con alguno de los requisitos precisados en el artículo 1378, el juez señalará, con toda precisión, en qué consisten los defectos de la misma, en el proveído que al efecto se dicte, lo que se hará por una sola ocasión.\n\nEl actor deberá cumplir con la prevención que haga el juez, en un plazo máximo de tres días, contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación y, en caso de no hacerlo, transcurrido el término, el juez la desechará precisando los puntos de la prevención que no fueron atendidos y pondrá a disposición del interesado todos los documentos originales y copias simples que se hayan exhibido, con excepción de la demanda con la que se haya formado el expediente respectivo.\n\nNo podrá desestimarse la demanda si quien la presenta manifiesta bajo protesta de decir verdad que carece del Registro Federal de Contribuyentes (RFC), de la Clave Única de Registro de Población (CURP), porque no esté obligado a la inscripción en los padrones correspondientes.","nota":"Artículo reformado DOF 04-01-1989, 24-05-1996, 25-01-2017","url":"https://articuladomx.com/codigo-de-comercio/articulo-1380/","markdown":"https://articuladomx.com/codigo-de-comercio/articulo-1380.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"codigo-de-comercio","numero":"1390 Bis 12","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-de-comercio/articulo-1390-bis-12/"},{"ley":"codigo-nacional-de-procedimientos-civiles-y-familiares","numero":"236","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-nacional-de-procedimientos-civiles-y-familiares/articulo-236/"},{"ley":"ley-federal-de-procedimiento-contencioso-administrativo","numero":"54","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-federal-de-procedimiento-contencioso-administrativo/articulo-54/"},{"ley":"ley-federal-del-trabajo","numero":"945","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-federal-del-trabajo/articulo-945/"},{"ley":"codigo-de-comercio","numero":"1371","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-de-comercio/articulo-1371/"}]}},"cita":"Artículo 1380, Código de Comercio. Texto vigente, última reforma DOF 14 nov 2025. https://articuladomx.com/codigo-de-comercio/articulo-1380/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}