{"ley":{"id":"codigo-de-comercio","nombre":"Código de Comercio","abreviatura":"CCom","titulo":"Código de Comercio","jurisdiccion":"federal","materia":"civil","publicacion_original":"1889-10-07","ultima_reforma":"2025-11-14","ultima_reforma_fuente":"DOF","fuente":"Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes","fuente_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/ccom.htm","archivo_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/CCom.doc","sha256":"823ff8eaeb1e740d8e344b13592f5f4a81f0a595fe6259be06e131f6b91248dd","descargado":"2026-10-17","url":"https://articuladomx.com/codigo-de-comercio/","notas_verificacion":["Fecha de última reforma: el documento dice 2025-11-14; index.htm dice 2026-02-18, que es la fecha de «Cantidades actualizadas por Acuerdo DOF 18-02-2026» del encabezado del documento (actualización de cantidades, no reforma del texto).","Encabezado sin etiqueta de Libro/Título/Capítulo/Sección en la fuente, no incluido en `nodes`: «De las Formas y Efectos del Contrato de Fletamento»."]},"articulo":{"numero":"1390 Bis 1","clave":"1390bis1","slug":"1390-bis-1","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. De los Juicios Mercantiles","TITULO SEGUNDO. De los Juicios Ordinarios","CAPÍTULO I. Disposiciones Generales"],"texto":"No se sustanciarán en este juicio aquellos de tramitación especial establecidos en el presente Código y en otras leyes, ni los de cuantía indeterminada.\n\nTratándose de acciones personales en donde no se reclame una prestación económica, la competencia por cuantía la determinará el valor del negocio materia de la controversia.\n\nLos medios preparatorios a juicio y las providencias precautorias se tramitarán en términos de los Capítulos X y XI, respectivamente, del Título Primero, Libro Quinto de este Código.","nota":"Párrafo adicionado DOF 25-01-2017\nPárrafo adicionado DOF 25-01-2017\nArtículo adicionado DOF 27-01-2011. Reformado DOF 09-01-2012","url":"https://articuladomx.com/codigo-de-comercio/articulo-1390-bis-1/","markdown":"https://articuladomx.com/codigo-de-comercio/articulo-1390-bis-1.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"codigo-de-comercio","numero":"1099","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-de-comercio/articulo-1099/"},{"ley":"codigo-de-comercio","numero":"1477","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-de-comercio/articulo-1477/"},{"ley":"codigo-de-comercio","numero":"1177","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-de-comercio/articulo-1177/"},{"ley":"codigo-nacional-de-procedimientos-civiles-y-familiares","numero":"519","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-nacional-de-procedimientos-civiles-y-familiares/articulo-519/"},{"ley":"codigo-de-comercio","numero":"1054","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-de-comercio/articulo-1054/"}]}},"cita":"Artículo 1390 Bis 1, Código de Comercio. Texto vigente, última reforma DOF 14 nov 2025. https://articuladomx.com/codigo-de-comercio/articulo-1390-bis-1/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}