{"ley":{"id":"codigo-de-comercio","nombre":"Código de Comercio","abreviatura":"CCom","titulo":"Código de Comercio","jurisdiccion":"federal","materia":"civil","publicacion_original":"1889-10-07","ultima_reforma":"2025-11-14","ultima_reforma_fuente":"DOF","fuente":"Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes","fuente_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/ccom.htm","archivo_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/CCom.doc","sha256":"823ff8eaeb1e740d8e344b13592f5f4a81f0a595fe6259be06e131f6b91248dd","descargado":"2026-10-17","url":"https://articuladomx.com/codigo-de-comercio/","notas_verificacion":["Fecha de última reforma: el documento dice 2025-11-14; index.htm dice 2026-02-18, que es la fecha de «Cantidades actualizadas por Acuerdo DOF 18-02-2026» del encabezado del documento (actualización de cantidades, no reforma del texto).","Encabezado sin etiqueta de Libro/Título/Capítulo/Sección en la fuente, no incluido en `nodes`: «De las Formas y Efectos del Contrato de Fletamento»."]},"articulo":{"numero":"1390 Bis 11","clave":"1390bis11","slug":"1390-bis-11","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. De los Juicios Mercantiles","TITULO SEGUNDO. De los Juicios Ordinarios","CAPÍTULO II. Del Procedimiento Oral","SECCIÓN PRIMERA. Fijación de la Litis"],"texto":"La demanda deberá presentarse por escrito y reunirá los requisitos siguientes:\n\nI. El juez ante el que se promueve;\n\nII. El nombre y apellidos, denominación o razón social del actor y el domicilio que señale para oír y recibir notificaciones;\n\nIII. El nombre y apellidos, denominación o razón social del demandado y su domicilio;\n\nIV. El objeto u objetos que se reclamen con sus accesorios;\n\nV. Los hechos en que el actor funde su petición en los cuales precisará los documentos públicos o privados que tengan relación con cada hecho, así como si los tiene a su disposición. De igual manera proporcionará los nombres y apellidos de los testigos que hayan presenciado los hechos relativos.\n\nAsimismo, debe numerar y narrar los hechos, exponiéndolos sucintamente con claridad y precisión;\n\nVI. Los fundamentos de derecho y la clase de acción procurando citar los preceptos legales o principios jurídicos aplicables;\n\nVII. El valor de lo demandado;\n\nVIII. El ofrecimiento de las pruebas que el actor pretenda rendir en el juicio, y\n\nIX. La firma del actor o de su representante legítimo. Si éstos no supieren o no pudieren firmar, pondrán su huella digital, firmando otra persona en su nombre y a su ruego, indicando estas circunstancias.","nota":"Artículo adicionado DOF 27-01-2011","url":"https://articuladomx.com/codigo-de-comercio/articulo-1390-bis-11/","markdown":"https://articuladomx.com/codigo-de-comercio/articulo-1390-bis-11.md","que_significa":null,"citado_por":[{"ley":"codigo-de-comercio","numero":"1390 Bis 12","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-de-comercio/articulo-1390-bis-12/"}],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"codigo-de-comercio","numero":"1378","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-de-comercio/articulo-1378/"},{"ley":"codigo-nacional-de-procedimientos-civiles-y-familiares","numero":"864","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-nacional-de-procedimientos-civiles-y-familiares/articulo-864/"},{"ley":"codigo-nacional-de-procedimientos-civiles-y-familiares","numero":"370","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-nacional-de-procedimientos-civiles-y-familiares/articulo-370/"},{"ley":"codigo-nacional-de-procedimientos-civiles-y-familiares","numero":"379","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-nacional-de-procedimientos-civiles-y-familiares/articulo-379/"},{"ley":"codigo-nacional-de-procedimientos-civiles-y-familiares","numero":"244","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-nacional-de-procedimientos-civiles-y-familiares/articulo-244/"}]}},"cita":"Artículo 1390 Bis 11, Código de Comercio. Texto vigente, última reforma DOF 14 nov 2025. https://articuladomx.com/codigo-de-comercio/articulo-1390-bis-11/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}