{"ley":{"id":"codigo-de-comercio","nombre":"Código de Comercio","abreviatura":"CCom","titulo":"Código de Comercio","jurisdiccion":"federal","materia":"civil","publicacion_original":"1889-10-07","ultima_reforma":"2025-11-14","ultima_reforma_fuente":"DOF","fuente":"Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes","fuente_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/ccom.htm","archivo_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/CCom.doc","sha256":"823ff8eaeb1e740d8e344b13592f5f4a81f0a595fe6259be06e131f6b91248dd","descargado":"2026-10-17","url":"https://articuladomx.com/codigo-de-comercio/","notas_verificacion":["Fecha de última reforma: el documento dice 2025-11-14; index.htm dice 2026-02-18, que es la fecha de «Cantidades actualizadas por Acuerdo DOF 18-02-2026» del encabezado del documento (actualización de cantidades, no reforma del texto).","Encabezado sin etiqueta de Libro/Título/Capítulo/Sección en la fuente, no incluido en `nodes`: «De las Formas y Efectos del Contrato de Fletamento»."]},"articulo":{"numero":"1390 Bis 18","clave":"1390bis18","slug":"1390-bis-18","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. De los Juicios Mercantiles","TITULO SEGUNDO. De los Juicios Ordinarios","CAPÍTULO II. Del Procedimiento Oral","SECCIÓN PRIMERA. Fijación de la Litis"],"texto":"El demandado, al tiempo de contestar la demanda, podrá proponer la reconvención. Si se admite por el juez, ésta se notificará personalmente a la parte actora para que la conteste en un plazo de nueve días. Del escrito de contestación a la reconvención, se dará vista a la parte contraria por el término de tres días para que desahogue la vista de la misma. Si no se admite, el juez publicará únicamente un acuerdo para enterar a la parte que la solicitó sobre la reserva del derecho.\n\nSi la demanda reconvencional fuere obscura o irregular, el juez señalará, con toda precisión, en qué consisten los defectos de la misma en el proveído que al efecto se dicte, lo que se hará por una sola ocasión y el promovente deberá cumplir con tal prevención en un plazo máximo de tres días, contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación y, en caso de no hacerlo, transcurrido el término, el juez la desechará precisando los puntos de la prevención que no fueron atendidos y pondrá a disposición del interesado todos los documentos originales y copias simples que se hayan exhibido con la reconvención a excepción de la demanda con la que se interponga.\n\nLo anterior, salvo que la acción de reconvención provenga de la misma causa que la acción principal, supuesto en el cual cesará de inmediato el juicio para que se continúe en la vía correspondiente.","nota":"Párrafo reformado DOF 25-01-2017\nArtículo adicionado DOF 27-01-2011. Reformado DOF 09-01-2012, 10-01-2014","url":"https://articuladomx.com/codigo-de-comercio/articulo-1390-bis-18/","markdown":"https://articuladomx.com/codigo-de-comercio/articulo-1390-bis-18.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"codigo-de-comercio","numero":"1390 Ter 8","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-de-comercio/articulo-1390-ter-8/"},{"ley":"ley-agraria","numero":"182","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-agraria/articulo-182/"},{"ley":"codigo-nacional-de-procedimientos-civiles-y-familiares","numero":"670","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-nacional-de-procedimientos-civiles-y-familiares/articulo-670/"},{"ley":"codigo-de-comercio","numero":"1405","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-de-comercio/articulo-1405/"},{"ley":"codigo-nacional-de-procedimientos-civiles-y-familiares","numero":"522","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-nacional-de-procedimientos-civiles-y-familiares/articulo-522/"}]}},"cita":"Artículo 1390 Bis 18, Código de Comercio. Texto vigente, última reforma DOF 14 nov 2025. https://articuladomx.com/codigo-de-comercio/articulo-1390-bis-18/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}