{"ley":{"id":"codigo-de-comercio","nombre":"Código de Comercio","abreviatura":"CCom","titulo":"Código de Comercio","jurisdiccion":"federal","materia":"civil","publicacion_original":"1889-10-07","ultima_reforma":"2025-11-14","ultima_reforma_fuente":"DOF","fuente":"Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes","fuente_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/ccom.htm","archivo_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/CCom.doc","sha256":"823ff8eaeb1e740d8e344b13592f5f4a81f0a595fe6259be06e131f6b91248dd","descargado":"2026-10-17","url":"https://articuladomx.com/codigo-de-comercio/","notas_verificacion":["Fecha de última reforma: el documento dice 2025-11-14; index.htm dice 2026-02-18, que es la fecha de «Cantidades actualizadas por Acuerdo DOF 18-02-2026» del encabezado del documento (actualización de cantidades, no reforma del texto).","Encabezado sin etiqueta de Libro/Título/Capítulo/Sección en la fuente, no incluido en `nodes`: «De las Formas y Efectos del Contrato de Fletamento»."]},"articulo":{"numero":"1390 Bis 25","clave":"1390bis25","slug":"1390-bis-25","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. De los Juicios Mercantiles","TITULO SEGUNDO. De los Juicios Ordinarios","CAPÍTULO II. Del Procedimiento Oral","SECCIÓN SEGUNDA. De las Audiencias"],"texto":"Las audiencias se suspenden por receso, diferimiento o por actualizarse cualquiera de los supuestos previstos en el artículo 1076, fracción VI, de este Código.\n\nDurante el desarrollo de las audiencias, de estimarlo necesario, el juez podrá decretar recesos, con el fin de realizar determinados actos relacionados con el asunto que se substancia, fijando al momento la hora de reanudación de la audiencia.\n\nCuando una audiencia no logre concluirse en la fecha señalada para su celebración, el juez podrá diferirla, y deberá fijarse, en el acto, la fecha y hora de su reanudación, salvo que ello resultare materialmente imposible, y ordenar su reanudación cuando resulte pertinente.","nota":"Artículo adicionado DOF 27-01-2011. Reformado DOF 25-01-2017","url":"https://articuladomx.com/codigo-de-comercio/articulo-1390-bis-25/","markdown":"https://articuladomx.com/codigo-de-comercio/articulo-1390-bis-25.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"codigo-nacional-de-procedimientos-penales","numero":"352","epigrafe":"Interrupción","url":"https://articuladomx.com/codigo-nacional-de-procedimientos-penales/articulo-352/"},{"ley":"codigo-nacional-de-procedimientos-penales","numero":"351","epigrafe":"Suspensión","url":"https://articuladomx.com/codigo-nacional-de-procedimientos-penales/articulo-351/"},{"ley":"codigo-nacional-de-procedimientos-penales","numero":"400","epigrafe":"Deliberación","url":"https://articuladomx.com/codigo-nacional-de-procedimientos-penales/articulo-400/"},{"ley":"codigo-nacional-de-procedimientos-penales","numero":"181","epigrafe":"Seguimiento de medidas cautelares en caso de suspensión del proceso","url":"https://articuladomx.com/codigo-nacional-de-procedimientos-penales/articulo-181/"},{"ley":"ley-federal-del-trabajo","numero":"718","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-federal-del-trabajo/articulo-718/"}]}},"cita":"Artículo 1390 Bis 25, Código de Comercio. Texto vigente, última reforma DOF 14 nov 2025. https://articuladomx.com/codigo-de-comercio/articulo-1390-bis-25/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}