{"ley":{"id":"codigo-de-comercio","nombre":"Código de Comercio","abreviatura":"CCom","titulo":"Código de Comercio","jurisdiccion":"federal","materia":"civil","publicacion_original":"1889-10-07","ultima_reforma":"2025-11-14","ultima_reforma_fuente":"DOF","fuente":"Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes","fuente_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/ccom.htm","archivo_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/CCom.doc","sha256":"823ff8eaeb1e740d8e344b13592f5f4a81f0a595fe6259be06e131f6b91248dd","descargado":"2026-10-17","url":"https://articuladomx.com/codigo-de-comercio/","notas_verificacion":["Fecha de última reforma: el documento dice 2025-11-14; index.htm dice 2026-02-18, que es la fecha de «Cantidades actualizadas por Acuerdo DOF 18-02-2026» del encabezado del documento (actualización de cantidades, no reforma del texto).","Encabezado sin etiqueta de Libro/Título/Capítulo/Sección en la fuente, no incluido en `nodes`: «De las Formas y Efectos del Contrato de Fletamento»."]},"articulo":{"numero":"1390 Bis 45","clave":"1390bis45","slug":"1390-bis-45","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. De los Juicios Mercantiles","TITULO SEGUNDO. De los Juicios Ordinarios","CAPÍTULO IV. De las Pruebas","SECCIÓN TERCERA. Instrumental"],"texto":"Los documentos que presenten las partes podrán ser objetados en cuanto su alcance y valor probatorio, durante la etapa de admisión de pruebas en la audiencia preliminar. Los presentados con posterioridad deberán serlo durante la audiencia en que se ofrezcan.\n\nLa impugnación de falsedad de un documento, tratándose de los exhibidos junto con la demanda, se opondrá mediante excepción, simultáneamente en la contestación y nunca después, a no ser que fueren supervenientes. Al momento de su interposición se deberán ofrecer las pruebas que se estimen pertinentes, además de la prueba pericial, con lo que se dará vista a la contraria, para que manifieste lo que a su derecho convenga y designe perito de su parte, reservándose su admisión en la audiencia preliminar; sin que haya lugar a la impugnación en la vía incidental.\n\nTratándose de documentos exhibidos por la parte demandada junto con su contestación a la demanda, o bien, de documentos exhibidos por cualquiera de las partes con posterioridad a los escritos que fijan la litis, la impugnación se hará de forma oral en vía incidental en la audiencia en que éstos se admitan.\n\nLa preparación y desahogo de la prueba pericial correspondiente, se hará en términos de los artículos 1390 Bis 46, 1390 Bis 47 y 1390 Bis 48 de este Código.\n\nSi con la impugnación no se ofreciere la prueba pericial correspondiente o no se cumpliere con cualquiera de los requisitos necesarios para su admisión a trámite, se desechará de plano por el juzgador.","nota":"Párrafo reformado DOF 09-01-2012, 25-01-2017\nPárrafo adicionado DOF 25-01-2017\nPárrafo adicionado DOF 25-01-2017\nPárrafo adicionado DOF 25-01-2017\nArtículo adicionado DOF 27-01-2011","url":"https://articuladomx.com/codigo-de-comercio/articulo-1390-bis-45/","markdown":"https://articuladomx.com/codigo-de-comercio/articulo-1390-bis-45.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"codigo-nacional-de-procedimientos-civiles-y-familiares","numero":"329","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-nacional-de-procedimientos-civiles-y-familiares/articulo-329/"},{"ley":"codigo-nacional-de-procedimientos-civiles-y-familiares","numero":"325","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-nacional-de-procedimientos-civiles-y-familiares/articulo-325/"},{"ley":"ley-federal-del-trabajo","numero":"818","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-federal-del-trabajo/articulo-818/"},{"ley":"codigo-nacional-de-procedimientos-civiles-y-familiares","numero":"276","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-nacional-de-procedimientos-civiles-y-familiares/articulo-276/"},{"ley":"codigo-nacional-de-procedimientos-civiles-y-familiares","numero":"286","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-nacional-de-procedimientos-civiles-y-familiares/articulo-286/"}]}},"cita":"Artículo 1390 Bis 45, Código de Comercio. Texto vigente, última reforma DOF 14 nov 2025. https://articuladomx.com/codigo-de-comercio/articulo-1390-bis-45/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}