{"ley":{"id":"codigo-de-comercio","nombre":"Código de Comercio","abreviatura":"CCom","titulo":"Código de Comercio","jurisdiccion":"federal","materia":"civil","publicacion_original":"1889-10-07","ultima_reforma":"2025-11-14","ultima_reforma_fuente":"DOF","fuente":"Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes","fuente_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/ccom.htm","archivo_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/CCom.doc","sha256":"823ff8eaeb1e740d8e344b13592f5f4a81f0a595fe6259be06e131f6b91248dd","descargado":"2026-10-17","url":"https://articuladomx.com/codigo-de-comercio/","notas_verificacion":["Fecha de última reforma: el documento dice 2025-11-14; index.htm dice 2026-02-18, que es la fecha de «Cantidades actualizadas por Acuerdo DOF 18-02-2026» del encabezado del documento (actualización de cantidades, no reforma del texto).","Encabezado sin etiqueta de Libro/Título/Capítulo/Sección en la fuente, no incluido en `nodes`: «De las Formas y Efectos del Contrato de Fletamento»."]},"articulo":{"numero":"1390 Bis 46","clave":"1390bis46","slug":"1390-bis-46","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. De los Juicios Mercantiles","TITULO SEGUNDO. De los Juicios Ordinarios","CAPÍTULO IV. De las Pruebas","SECCIÓN CUARTA. Pericial"],"texto":"Al ofrecer la prueba pericial las partes deberán reunir los siguientes requisitos: señalarán con toda precisión la ciencia, arte, técnica, oficio o industria sobre la cual deba practicarse la prueba; los puntos sobre los que versará y las cuestiones que se deben resolver en la pericial, así como los datos de la cédula profesional o documento que acredite la calidad técnica, artística o industrial del perito que se proponga, nombre, apellidos y domicilio de éste, con la correspondiente relación de tal prueba con los hechos controvertidos. Si falta cualquiera de los requisitos anteriores, el juez desechará de plano la prueba en cuestión.\n\nSi se ofrece la prueba pericial en la demanda o en la reconvención, la contraparte, al presentar su contestación, deberá designar el perito de su parte, proporcionando los requisitos establecidos en el párrafo anterior, y proponer la ampliación de otros puntos y cuestiones, además de los formulados por el oferente, para que los peritos dictaminen.\n\nEn caso de que la prueba pericial se ofrezca al contestar la demanda o al contestar la reconvención, la contraria, al presentar el escrito en el que desahogue la vista de ésta, deberá designar el perito de su parte en los términos establecidos en este artículo.\n\nDe estar debidamente ofrecida, el juez la admitirá en la etapa correspondiente, quedando obligadas las partes a que sus peritos en la audiencia de juicio exhiban el dictamen respectivo.","nota":"Artículo adicionado DOF 27-01-2011. Reformado DOF 09-01-2012, 25-01-2017","url":"https://articuladomx.com/codigo-de-comercio/articulo-1390-bis-46/","markdown":"https://articuladomx.com/codigo-de-comercio/articulo-1390-bis-46.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"codigo-de-comercio","numero":"1253","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-de-comercio/articulo-1253/"},{"ley":"ley-general-de-responsabilidades-administrativas","numero":"169","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-general-de-responsabilidades-administrativas/articulo-169/"},{"ley":"codigo-nacional-de-procedimientos-civiles-y-familiares","numero":"300","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-nacional-de-procedimientos-civiles-y-familiares/articulo-300/"},{"ley":"codigo-nacional-de-procedimientos-penales","numero":"368","epigrafe":"Prueba pericial","url":"https://articuladomx.com/codigo-nacional-de-procedimientos-penales/articulo-368/"},{"ley":"ley-general-de-responsabilidades-administrativas","numero":"167","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-general-de-responsabilidades-administrativas/articulo-167/"}]}},"cita":"Artículo 1390 Bis 46, Código de Comercio. Texto vigente, última reforma DOF 14 nov 2025. https://articuladomx.com/codigo-de-comercio/articulo-1390-bis-46/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}