{"ley":{"id":"codigo-de-comercio","nombre":"Código de Comercio","abreviatura":"CCom","titulo":"Código de Comercio","jurisdiccion":"federal","materia":"civil","publicacion_original":"1889-10-07","ultima_reforma":"2025-11-14","ultima_reforma_fuente":"DOF","fuente":"Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes","fuente_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/ccom.htm","archivo_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/CCom.doc","sha256":"823ff8eaeb1e740d8e344b13592f5f4a81f0a595fe6259be06e131f6b91248dd","descargado":"2026-10-17","url":"https://articuladomx.com/codigo-de-comercio/","notas_verificacion":["Fecha de última reforma: el documento dice 2025-11-14; index.htm dice 2026-02-18, que es la fecha de «Cantidades actualizadas por Acuerdo DOF 18-02-2026» del encabezado del documento (actualización de cantidades, no reforma del texto).","Encabezado sin etiqueta de Libro/Título/Capítulo/Sección en la fuente, no incluido en `nodes`: «De las Formas y Efectos del Contrato de Fletamento»."]},"articulo":{"numero":"1390 Bis 5","clave":"1390bis5","slug":"1390-bis-5","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. De los Juicios Mercantiles","TITULO SEGUNDO. De los Juicios Ordinarios","CAPÍTULO I. Disposiciones Generales"],"texto":"Las diligencias de desahogo de pruebas que deban verificarse fuera del juzgado, pero dentro de su ámbito de competencia territorial, deberán ser presididas por el juez, registradas por personal técnico adscrito al Poder Judicial de la entidad federativa o del Poder Judicial de la federación, según corresponda, por cualquiera de los medios referidos en el artículo 1390 Bis-26 del presente título y certificadas de conformidad con lo dispuesto para el desarrollo de las audiencias en el juzgado.","nota":"Artículo adicionado DOF 27-01-2011","url":"https://articuladomx.com/codigo-de-comercio/articulo-1390-bis-5/","markdown":"https://articuladomx.com/codigo-de-comercio/articulo-1390-bis-5.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"codigo-nacional-de-procedimientos-civiles-y-familiares","numero":"263","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-nacional-de-procedimientos-civiles-y-familiares/articulo-263/"},{"ley":"ley-de-amparo","numero":"34","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-de-amparo/articulo-34/"},{"ley":"ley-federal-de-procedimiento-contencioso-administrativo","numero":"73","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-federal-de-procedimiento-contencioso-administrativo/articulo-73/"},{"ley":"codigo-nacional-de-procedimientos-penales","numero":"103","epigrafe":"Gastos de producción de prueba","url":"https://articuladomx.com/codigo-nacional-de-procedimientos-penales/articulo-103/"},{"ley":"ley-federal-de-procedimiento-contencioso-administrativo","numero":"30","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-federal-de-procedimiento-contencioso-administrativo/articulo-30/"}]}},"cita":"Artículo 1390 Bis 5, Código de Comercio. Texto vigente, última reforma DOF 14 nov 2025. https://articuladomx.com/codigo-de-comercio/articulo-1390-bis-5/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}