{"ley":{"id":"codigo-de-comercio","nombre":"Código de Comercio","abreviatura":"CCom","titulo":"Código de Comercio","jurisdiccion":"federal","materia":"civil","publicacion_original":"1889-10-07","ultima_reforma":"2025-11-14","ultima_reforma_fuente":"DOF","fuente":"Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes","fuente_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/ccom.htm","archivo_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/CCom.doc","sha256":"823ff8eaeb1e740d8e344b13592f5f4a81f0a595fe6259be06e131f6b91248dd","descargado":"2026-10-17","url":"https://articuladomx.com/codigo-de-comercio/","notas_verificacion":["Fecha de última reforma: el documento dice 2025-11-14; index.htm dice 2026-02-18, que es la fecha de «Cantidades actualizadas por Acuerdo DOF 18-02-2026» del encabezado del documento (actualización de cantidades, no reforma del texto).","Encabezado sin etiqueta de Libro/Título/Capítulo/Sección en la fuente, no incluido en `nodes`: «De las Formas y Efectos del Contrato de Fletamento»."]},"articulo":{"numero":"1390 Bis 7","clave":"1390bis7","slug":"1390-bis-7","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. De los Juicios Mercantiles","TITULO SEGUNDO. De los Juicios Ordinarios","CAPÍTULO I. Disposiciones Generales"],"texto":"La recusación del juez será admisible hasta antes de la calificación sobre la admisibilidad de las pruebas en la audiencia preliminar.\n\nSe interpondrá ante el juez, expresándose con claridad y precisión la causa en que se funde, quien remitirá de inmediato testimonio de las actuaciones respectivas al Tribunal Superior para su resolución, quien la substanciará conforme a las reglas previstas en el Capítulo IX, Título Primero, Libro Quinto de este Código.\n\nSi la recusación se declara fundada, será nulo lo actuado a partir del momento en que se interpuso la recusación.","nota":"Párrafo reformado DOF 09-01-2012\nPárrafo adicionado DOF 09-01-2012. Reformado DOF 25-01-2017\nArtículo adicionado DOF 27-01-2011","url":"https://articuladomx.com/codigo-de-comercio/articulo-1390-bis-7/","markdown":"https://articuladomx.com/codigo-de-comercio/articulo-1390-bis-7.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"codigo-nacional-de-procedimientos-penales","numero":"40","epigrafe":"Tiempo y forma de recusar","url":"https://articuladomx.com/codigo-nacional-de-procedimientos-penales/articulo-40/"},{"ley":"ley-federal-del-trabajo","numero":"709-B","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-federal-del-trabajo/articulo-709-b/"},{"ley":"codigo-de-comercio","numero":"1390 Bis 38","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-de-comercio/articulo-1390-bis-38/"},{"ley":"codigo-nacional-de-procedimientos-penales","numero":"42","epigrafe":"Efectos de la recusación y excusa","url":"https://articuladomx.com/codigo-nacional-de-procedimientos-penales/articulo-42/"},{"ley":"ley-federal-del-trabajo","numero":"709-A","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-federal-del-trabajo/articulo-709-a/"}]}},"cita":"Artículo 1390 Bis 7, Código de Comercio. Texto vigente, última reforma DOF 14 nov 2025. https://articuladomx.com/codigo-de-comercio/articulo-1390-bis-7/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}