{"ley":{"id":"codigo-de-comercio","nombre":"Código de Comercio","abreviatura":"CCom","titulo":"Código de Comercio","jurisdiccion":"federal","materia":"civil","publicacion_original":"1889-10-07","ultima_reforma":"2025-11-14","ultima_reforma_fuente":"DOF","fuente":"Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes","fuente_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/ccom.htm","archivo_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/CCom.doc","sha256":"823ff8eaeb1e740d8e344b13592f5f4a81f0a595fe6259be06e131f6b91248dd","descargado":"2026-10-17","url":"https://articuladomx.com/codigo-de-comercio/","notas_verificacion":["Fecha de última reforma: el documento dice 2025-11-14; index.htm dice 2026-02-18, que es la fecha de «Cantidades actualizadas por Acuerdo DOF 18-02-2026» del encabezado del documento (actualización de cantidades, no reforma del texto).","Encabezado sin etiqueta de Libro/Título/Capítulo/Sección en la fuente, no incluido en `nodes`: «De las Formas y Efectos del Contrato de Fletamento»."]},"articulo":{"numero":"1390 Ter 2","clave":"1390ter2","slug":"1390-ter-2","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. De los Juicios Mercantiles","TITULO SEGUNDO. De los Juicios Ordinarios","Capítulo I. Disposiciones Generales"],"texto":"Contra las resoluciones pronunciadas en este juicio no se dará recurso ordinario alguno.\n\nNo obstante, las partes podrán solicitar al juez, de manera verbal en las audiencias, que subsane las omisiones o irregularidades que se llegasen a presentar en la substanciación del juicio oral, para el sólo efecto de regularizar el procedimiento.\n\nAsimismo, el juez podrá ordenar que se subsane toda omisión que notare, para el sólo efecto de regularizar el procedimiento.\n\nSi las partes estimaren que la sentencia definitiva contiene omisiones, cláusulas o palabras contradictorias, ambiguas u oscuras, podrán solicitar de manera verbal dentro de la audiencia en que se dicte, la aclaración o adición a la resolución, sin que con ello se pueda variar la substancia de la resolución.","nota":"Artículo adicionado DOF 25-01-2017","url":"https://articuladomx.com/codigo-de-comercio/articulo-1390-ter-2/","markdown":"https://articuladomx.com/codigo-de-comercio/articulo-1390-ter-2.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"codigo-de-comercio","numero":"1390 Bis","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-de-comercio/articulo-1390-bis/"},{"ley":"codigo-de-comercio","numero":"1476","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-de-comercio/articulo-1476/"},{"ley":"ley-federal-del-trabajo","numero":"897-E","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-federal-del-trabajo/articulo-897-e/"},{"ley":"codigo-de-comercio","numero":"1390 Bis 37","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-de-comercio/articulo-1390-bis-37/"},{"ley":"codigo-de-comercio","numero":"1390 Bis 38","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-de-comercio/articulo-1390-bis-38/"}]}},"cita":"Artículo 1390 Ter 2, Código de Comercio. Texto vigente, última reforma DOF 14 nov 2025. https://articuladomx.com/codigo-de-comercio/articulo-1390-ter-2/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}