{"ley":{"id":"codigo-de-comercio","nombre":"Código de Comercio","abreviatura":"CCom","titulo":"Código de Comercio","jurisdiccion":"federal","materia":"civil","publicacion_original":"1889-10-07","ultima_reforma":"2025-11-14","ultima_reforma_fuente":"DOF","fuente":"Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes","fuente_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/ccom.htm","archivo_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/CCom.doc","sha256":"823ff8eaeb1e740d8e344b13592f5f4a81f0a595fe6259be06e131f6b91248dd","descargado":"2026-10-17","url":"https://articuladomx.com/codigo-de-comercio/","notas_verificacion":["Fecha de última reforma: el documento dice 2025-11-14; index.htm dice 2026-02-18, que es la fecha de «Cantidades actualizadas por Acuerdo DOF 18-02-2026» del encabezado del documento (actualización de cantidades, no reforma del texto).","Encabezado sin etiqueta de Libro/Título/Capítulo/Sección en la fuente, no incluido en `nodes`: «De las Formas y Efectos del Contrato de Fletamento»."]},"articulo":{"numero":"1410","clave":"1410","slug":"1410","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. De los Juicios Mercantiles","TITULO TERCERO. De los Juicios Ejecutivos"],"texto":"A virtud de la sentencia de remate se procederá a la venta de los bienes retenidos o embargados, con el avalúo que cada parte exhiba dentro de los diez días siguientes a que sea ejecutable la sentencia. Si los valores determinados en cada avalúo no coincidieren, se tomará como base para el remate el promedio de ambos avalúos, siempre y cuando no exista una diferencia mayor al veinte por ciento entre el más bajo y el más alto. Si la discrepancia en el valor de los avalúos exhibidos por las partes fuera superior al porcentaje referido, el Juez podrá ordenar que se practique un tercer avalúo.\n\nEn caso de que alguna de las partes deje de exhibir el avalúo se entenderá su conformidad con el avalúo exhibido por su contraria.\n\nEl avalúo de los bienes retenidos o embargados será practicado por un corredor público, una Institución de crédito o perito valuador autorizado por el Consejo de la Judicatura correspondiente quienes no podrán tener el carácter de parte o de interesada en el juicio.","nota":"Artículo reformado DOF 10-01-2014","url":"https://articuladomx.com/codigo-de-comercio/articulo-1410/","markdown":"https://articuladomx.com/codigo-de-comercio/articulo-1410.md","que_significa":null,"citado_por":[{"ley":"codigo-de-comercio","numero":"1347","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-de-comercio/articulo-1347/"},{"ley":"codigo-de-comercio","numero":"1412 Bis","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-de-comercio/articulo-1412-bis/"}],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"ley-federal-del-trabajo","numero":"967","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-federal-del-trabajo/articulo-967/"},{"ley":"codigo-nacional-de-procedimientos-civiles-y-familiares","numero":"1070","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-nacional-de-procedimientos-civiles-y-familiares/articulo-1070/"},{"ley":"nuevo-leon/codigo-civil","numero":"1731 Bis","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/nuevo-leon/codigo-civil/articulo-1731-bis/"},{"ley":"codigo-nacional-de-procedimientos-civiles-y-familiares","numero":"1084","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-nacional-de-procedimientos-civiles-y-familiares/articulo-1084/"},{"ley":"codigo-nacional-de-procedimientos-civiles-y-familiares","numero":"1098","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-nacional-de-procedimientos-civiles-y-familiares/articulo-1098/"}]}},"cita":"Artículo 1410, Código de Comercio. Texto vigente, última reforma DOF 14 nov 2025. https://articuladomx.com/codigo-de-comercio/articulo-1410/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}