{"ley":{"id":"codigo-de-comercio","nombre":"Código de Comercio","abreviatura":"CCom","titulo":"Código de Comercio","jurisdiccion":"federal","materia":"civil","publicacion_original":"1889-10-07","ultima_reforma":"2025-11-14","ultima_reforma_fuente":"DOF","fuente":"Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes","fuente_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/ccom.htm","archivo_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/CCom.doc","sha256":"823ff8eaeb1e740d8e344b13592f5f4a81f0a595fe6259be06e131f6b91248dd","descargado":"2026-10-17","url":"https://articuladomx.com/codigo-de-comercio/","notas_verificacion":["Fecha de última reforma: el documento dice 2025-11-14; index.htm dice 2026-02-18, que es la fecha de «Cantidades actualizadas por Acuerdo DOF 18-02-2026» del encabezado del documento (actualización de cantidades, no reforma del texto).","Encabezado sin etiqueta de Libro/Título/Capítulo/Sección en la fuente, no incluido en `nodes`: «De las Formas y Efectos del Contrato de Fletamento»."]},"articulo":{"numero":"1429","clave":"1429","slug":"1429","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. De los Juicios Mercantiles","TITULO CUARTO. DEL ARBITRAJE COMERCIAL","CAPITULO III. COMPOSICION DEL TRIBUNAL ARBITRAL"],"texto":"Las partes podrán acordar libremente el procedimiento de recusación de los árbitros.\n\nA falta de acuerdo, la parte que desee recusar a un árbitro enviará al tribunal arbitral, dentro de los quince días siguientes a aquél en que tenga conocimiento de su constitución o de circunstancias que den lugar a dudas justificadas respecto de la imparcialidad del árbitro o su independencia, o si no posee las cualidades convenidas, un escrito en el que exponga los motivos para la recusación. A menos que el árbitro recusado renuncie a su cargo o que la otra parte acepte la recusación, corresponderá al tribunal arbitral decidir sobre ésta.\n\nSi no prosperase la recusación incoada en los términos del párrafo anterior, la parte recusante podrá pedir al juez, dentro de los treinta días siguientes de notificada la decisión por la que se rechaza la recusación, resuelva sobre su procedencia, decisión que será inapelable. Mientras esa petición esté pendiente, el tribunal arbitral, incluso el árbitro recusado, podrán proseguir las actuaciones arbitrales y dictar un laudo.","nota":"Artículo derogado DOF 20-04-1943. Adicionado DOF 04-01-1989. Reformado DOF 22-07-1993","url":"https://articuladomx.com/codigo-de-comercio/articulo-1429/","markdown":"https://articuladomx.com/codigo-de-comercio/articulo-1429.md","que_significa":null,"citado_por":[{"ley":"codigo-de-comercio","numero":"1431","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-de-comercio/articulo-1431/"},{"ley":"codigo-de-comercio","numero":"1468","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-de-comercio/articulo-1468/"},{"ley":"codigo-de-comercio","numero":"1470","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-de-comercio/articulo-1470/"}],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"codigo-de-comercio","numero":"1440","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-de-comercio/articulo-1440/"},{"ley":"codigo-nacional-de-procedimientos-penales","numero":"40","epigrafe":"Tiempo y forma de recusar","url":"https://articuladomx.com/codigo-nacional-de-procedimientos-penales/articulo-40/"},{"ley":"ley-federal-de-procedimiento-contencioso-administrativo","numero":"34","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-federal-de-procedimiento-contencioso-administrativo/articulo-34/"},{"ley":"codigo-nacional-de-procedimientos-penales","numero":"41","epigrafe":"Trámite de recusación","url":"https://articuladomx.com/codigo-nacional-de-procedimientos-penales/articulo-41/"},{"ley":"codigo-de-comercio","numero":"1424","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-de-comercio/articulo-1424/"}]}},"cita":"Artículo 1429, Código de Comercio. Texto vigente, última reforma DOF 14 nov 2025. https://articuladomx.com/codigo-de-comercio/articulo-1429/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}