{"ley":{"id":"codigo-de-comercio","nombre":"Código de Comercio","abreviatura":"CCom","titulo":"Código de Comercio","jurisdiccion":"federal","materia":"civil","publicacion_original":"1889-10-07","ultima_reforma":"2025-11-14","ultima_reforma_fuente":"DOF","fuente":"Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes","fuente_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/ccom.htm","archivo_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/CCom.doc","sha256":"823ff8eaeb1e740d8e344b13592f5f4a81f0a595fe6259be06e131f6b91248dd","descargado":"2026-10-17","url":"https://articuladomx.com/codigo-de-comercio/","notas_verificacion":["Fecha de última reforma: el documento dice 2025-11-14; index.htm dice 2026-02-18, que es la fecha de «Cantidades actualizadas por Acuerdo DOF 18-02-2026» del encabezado del documento (actualización de cantidades, no reforma del texto).","Encabezado sin etiqueta de Libro/Título/Capítulo/Sección en la fuente, no incluido en `nodes`: «De las Formas y Efectos del Contrato de Fletamento»."]},"articulo":{"numero":"1451","clave":"1451","slug":"1451","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. De los Juicios Mercantiles","TITULO CUARTO. DEL ARBITRAJE COMERCIAL","CAPITULO VI. PRONUNCIAMIENTO DEL LAUDO Y TERMINACION DE LAS ACTUACIONES"],"texto":"Salvo acuerdo en contrario de las partes, dentro de los treinta días siguientes a la recepción del laudo, cualquiera de las partes, con notificación a la otra parte, podrá solicitar al tribunal arbitral que dicte un laudo adicional respecto de reclamaciones formuladas en las actuaciones arbitrales pero omitidas en el laudo. Si el tribunal arbitral lo estima justificado, dictará el laudo adicional dentro de sesenta días.\n\nEl tribunal arbitral podrá prorrogar, de ser necesario, el plazo para efectuar una corrección, dar una interpretación o dictar un laudo adicional, con arreglo a lo dispuesto en el párrafo anterior o en el artículo 1450.\n\nEn las correcciones o interpretaciones del laudo o en los laudos adicionales, se aplicará lo dispuesto en el artículo 1448.","nota":"Artículo derogado DOF 20-04-1943. Adicionado DOF 22-07-1993","url":"https://articuladomx.com/codigo-de-comercio/articulo-1451/","markdown":"https://articuladomx.com/codigo-de-comercio/articulo-1451.md","que_significa":null,"citado_por":[{"ley":"codigo-de-comercio","numero":"1449","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-de-comercio/articulo-1449/"},{"ley":"codigo-de-comercio","numero":"1458","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-de-comercio/articulo-1458/"}],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"codigo-de-comercio","numero":"1450","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-de-comercio/articulo-1450/"},{"ley":"ley-federal-de-proteccion-al-consumidor","numero":"121","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-federal-de-proteccion-al-consumidor/articulo-121/"},{"ley":"codigo-nacional-de-procedimientos-civiles-y-familiares","numero":"522","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-nacional-de-procedimientos-civiles-y-familiares/articulo-522/"},{"ley":"codigo-nacional-de-procedimientos-penales","numero":"476","epigrafe":"Emplazamiento a las otras partes","url":"https://articuladomx.com/codigo-nacional-de-procedimientos-penales/articulo-476/"},{"ley":"codigo-nacional-de-procedimientos-civiles-y-familiares","numero":"676","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-nacional-de-procedimientos-civiles-y-familiares/articulo-676/"}]}},"cita":"Artículo 1451, Código de Comercio. Texto vigente, última reforma DOF 14 nov 2025. https://articuladomx.com/codigo-de-comercio/articulo-1451/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}