{"ley":{"id":"codigo-de-comercio","nombre":"Código de Comercio","abreviatura":"CCom","titulo":"Código de Comercio","jurisdiccion":"federal","materia":"civil","publicacion_original":"1889-10-07","ultima_reforma":"2025-11-14","ultima_reforma_fuente":"DOF","fuente":"Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes","fuente_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/ccom.htm","archivo_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/CCom.doc","sha256":"823ff8eaeb1e740d8e344b13592f5f4a81f0a595fe6259be06e131f6b91248dd","descargado":"2026-10-17","url":"https://articuladomx.com/codigo-de-comercio/","notas_verificacion":["Fecha de última reforma: el documento dice 2025-11-14; index.htm dice 2026-02-18, que es la fecha de «Cantidades actualizadas por Acuerdo DOF 18-02-2026» del encabezado del documento (actualización de cantidades, no reforma del texto).","Encabezado sin etiqueta de Libro/Título/Capítulo/Sección en la fuente, no incluido en `nodes`: «De las Formas y Efectos del Contrato de Fletamento»."]},"articulo":{"numero":"1454","clave":"1454","slug":"1454","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. De los Juicios Mercantiles","TITULO CUARTO. DEL ARBITRAJE COMERCIAL","CAPITULO VII. DE LAS COSTAS"],"texto":"Los honorarios del tribunal arbitral serán de un monto razonable, teniendo en cuenta el monto en disputa, la complejidad del tema, el tiempo dedicado por los árbitros y cualesquiera otras circunstancias pertinentes del caso.\n\nLos honorarios de cada árbitro, se indicarán por separado y los fijará el propio tribunal arbitral.\n\nCuando una parte lo pida y el juez consienta en desempeñar esta función, el tribunal arbitral fijará sus honorarios solamente tras consultar al juez, el cual podrá hacer al tribunal arbitral las observaciones que considere apropiadas respecto de los honorarios.","nota":"Artículo derogado DOF 20-04-1943. Adicionado DOF 22-07-1993","url":"https://articuladomx.com/codigo-de-comercio/articulo-1454/","markdown":"https://articuladomx.com/codigo-de-comercio/articulo-1454.md","que_significa":null,"citado_por":[{"ley":"codigo-de-comercio","numero":"1466","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-de-comercio/articulo-1466/"}],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"codigo-de-comercio","numero":"1455","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-de-comercio/articulo-1455/"},{"ley":"codigo-de-comercio","numero":"1456","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-de-comercio/articulo-1456/"},{"ley":"codigo-de-comercio","numero":"1436","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-de-comercio/articulo-1436/"},{"ley":"codigo-de-comercio","numero":"1446","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-de-comercio/articulo-1446/"},{"ley":"codigo-de-comercio","numero":"1424","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-de-comercio/articulo-1424/"}]}},"cita":"Artículo 1454, Código de Comercio. Texto vigente, última reforma DOF 14 nov 2025. https://articuladomx.com/codigo-de-comercio/articulo-1454/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}