{"ley":{"id":"codigo-de-comercio","nombre":"Código de Comercio","abreviatura":"CCom","titulo":"Código de Comercio","jurisdiccion":"federal","materia":"civil","publicacion_original":"1889-10-07","ultima_reforma":"2025-11-14","ultima_reforma_fuente":"DOF","fuente":"Cámara de Diputados del H. 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RECONOCIMIENTO Y EJECUCION DE LAUDOS"],"texto":"Sólo se podrá denegar el reconocimiento o la ejecución de un laudo arbitral, cualquiera que sea el país en que se hubiere dictado, cuando:\n\nI.- La parte contra la cual de invoca el laudo, pruebe ante el juez competente del país en que se pide en reconocimiento o la ejecución que:\n\na) Una de las partes en el acuerdo de arbitraje estaba afectada por alguna incapacidad, o que dicho acuerdo no es válido en virtud de la ley a que las partes lo han sometido, o si nada se hubiere iniciado a este respecto, en virtud de la ley del país en que se haya dictado el laudo;\n\nb) No fue debidamente notificada de la designación de un árbitro o de las actuaciones arbitrales, o no hubiere podido, por cualquier otra razón, hacer valer sus derechos;\n\nc) El laudo se refiere a una controversia no prevista en el acuerdo de arbitraje o contiene decisiones que exceden los términos del acuerdo de arbitraje. No obstante, sin las disposiciones del laudo que se refieren a las cuestiones sometidas al arbitraje pueden separarse de las que no lo están, se podrá dar reconocimiento y ejecución a las primeras;\n\nd) La composición del tribunal arbitral o el procedimiento arbitral no se ajustaron al acuerdo celebrado entre las partes o, en defecto de tal acuerdo, que no se ajustaron a la ley del país donde se efectuó el arbitraje; o\n\ne) El laudo no sea aún obligatorio para las partes o hubiere sido anulado o suspendido por el juez del país en que, o conforme a cuyo derecho, hubiere sido dictado ese laudo; o\n\nII.- El juez compruebe que, según la legislación mexicana, el objeto de la controversia no es susceptible de arbitraje; o que el reconocimiento o la ejecución del laudo son contrarios al orden público.","nota":"Artículo derogado DOF 20-04-1943. Adicionado DOF 22-07-1993","url":"https://articuladomx.com/codigo-de-comercio/articulo-1462/","markdown":"https://articuladomx.com/codigo-de-comercio/articulo-1462.md","que_significa":null,"citado_por":[{"ley":"codigo-de-comercio","numero":"1415","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-de-comercio/articulo-1415/"},{"ley":"codigo-de-comercio","numero":"1424","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-de-comercio/articulo-1424/"},{"ley":"codigo-de-comercio","numero":"1480","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-de-comercio/articulo-1480/"}],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"codigo-nacional-de-procedimientos-civiles-y-familiares","numero":"549","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-nacional-de-procedimientos-civiles-y-familiares/articulo-549/"},{"ley":"codigo-de-comercio","numero":"1457","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-de-comercio/articulo-1457/"},{"ley":"codigo-de-comercio","numero":"1420","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-de-comercio/articulo-1420/"},{"ley":"codigo-nacional-de-procedimientos-penales","numero":"36","epigrafe":"Excusa o recusación","url":"https://articuladomx.com/codigo-nacional-de-procedimientos-penales/articulo-36/"},{"ley":"codigo-de-comercio","numero":"1461","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-de-comercio/articulo-1461/"}]}},"cita":"Artículo 1462, Código de Comercio. 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