{"ley":{"id":"codigo-de-comercio","nombre":"Código de Comercio","abreviatura":"CCom","titulo":"Código de Comercio","jurisdiccion":"federal","materia":"civil","publicacion_original":"1889-10-07","ultima_reforma":"2025-11-14","ultima_reforma_fuente":"DOF","fuente":"Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes","fuente_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/ccom.htm","archivo_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/CCom.doc","sha256":"823ff8eaeb1e740d8e344b13592f5f4a81f0a595fe6259be06e131f6b91248dd","descargado":"2026-10-17","url":"https://articuladomx.com/codigo-de-comercio/","notas_verificacion":["Fecha de última reforma: el documento dice 2025-11-14; index.htm dice 2026-02-18, que es la fecha de «Cantidades actualizadas por Acuerdo DOF 18-02-2026» del encabezado del documento (actualización de cantidades, no reforma del texto).","Encabezado sin etiqueta de Libro/Título/Capítulo/Sección en la fuente, no incluido en `nodes`: «De las Formas y Efectos del Contrato de Fletamento»."]},"articulo":{"numero":"1464","clave":"1464","slug":"1464","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. De los Juicios Mercantiles","TITULO CUARTO. DEL ARBITRAJE COMERCIAL","CAPÍTULO X. De la Intervención Judicial en la Transacción Comercial y el Arbitraje"],"texto":"Cuando una parte solicite la remisión al arbitraje en los términos del artículo 1424, se observará lo siguiente:\n\nI. La solicitud deberá hacerse en el primer escrito sobre la sustancia del asunto que presente el solicitante.\n\nII. El juez, previa vista a las demás partes, resolverá de inmediato.\n\nIII. Si el juez ordena remitir al arbitraje, ordenará también suspender el procedimiento.\n\nIV. Una vez que el asunto se haya resuelto finalmente en el arbitraje, a petición de cualquiera de las partes, el juez dará por terminado el juicio.\n\nV. Si se resuelve la nulidad del acuerdo de arbitraje, la incompetencia del Tribunal Arbitral o de cualquier modo el asunto no se termina, en todo o en parte, en el arbitraje, a petición de cualquiera de las partes, y previa audiencia de todos los interesados, se levantará la suspensión a que se refiere la fracción III de este artículo.\n\nVI. Contra la resolución que decida sobre la remisión al arbitraje no procederá recurso alguno.","nota":"Artículo derogado DOF 20-04-1943. Adicionado DOF 27-01-2011","url":"https://articuladomx.com/codigo-de-comercio/articulo-1464/","markdown":"https://articuladomx.com/codigo-de-comercio/articulo-1464.md","que_significa":null,"citado_por":[{"ley":"codigo-de-comercio","numero":"1465","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-de-comercio/articulo-1465/"}],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"codigo-de-comercio","numero":"1424","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-de-comercio/articulo-1424/"},{"ley":"ley-federal-del-trabajo","numero":"905","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-federal-del-trabajo/articulo-905/"},{"ley":"codigo-nacional-de-procedimientos-penales","numero":"401","epigrafe":"Emisión de fallo","url":"https://articuladomx.com/codigo-nacional-de-procedimientos-penales/articulo-401/"},{"ley":"codigo-de-comercio","numero":"1447","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-de-comercio/articulo-1447/"}]}},"cita":"Artículo 1464, Código de Comercio. Texto vigente, última reforma DOF 14 nov 2025. https://articuladomx.com/codigo-de-comercio/articulo-1464/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}