{"ley":{"id":"codigo-de-comercio","nombre":"Código de Comercio","abreviatura":"CCom","titulo":"Código de Comercio","jurisdiccion":"federal","materia":"civil","publicacion_original":"1889-10-07","ultima_reforma":"2025-11-14","ultima_reforma_fuente":"DOF","fuente":"Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes","fuente_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/ccom.htm","archivo_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/CCom.doc","sha256":"823ff8eaeb1e740d8e344b13592f5f4a81f0a595fe6259be06e131f6b91248dd","descargado":"2026-10-17","url":"https://articuladomx.com/codigo-de-comercio/","notas_verificacion":["Fecha de última reforma: el documento dice 2025-11-14; index.htm dice 2026-02-18, que es la fecha de «Cantidades actualizadas por Acuerdo DOF 18-02-2026» del encabezado del documento (actualización de cantidades, no reforma del texto).","Encabezado sin etiqueta de Libro/Título/Capítulo/Sección en la fuente, no incluido en `nodes`: «De las Formas y Efectos del Contrato de Fletamento»."]},"articulo":{"numero":"1477","clave":"1477","slug":"1477","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. De los Juicios Mercantiles","TITULO CUARTO. DEL ARBITRAJE COMERCIAL","CAPÍTULO X. De la Intervención Judicial en la Transacción Comercial y el Arbitraje"],"texto":"Los juicios especiales que versen sobre nulidad o reconocimiento y ejecución de laudos comerciales podrán acumularse. Para que proceda la acumulación, es necesario que no se haya celebrado la audiencia de alegatos. La acumulación se hará en favor del juez que haya prevenido. La acumulación no procede respecto de procesos que se ventilen en jurisdicciones territoriales diversas o en el extranjero, ni entre tribunales federales y los de los estados. La acumulación se tramitará conforme al Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. La resolución que resuelva sobre la acumulación es irrecurrible.","nota":"Artículo derogado DOF 20-04-1943. Adicionado DOF 27-01-2011. Reformado DOF 14-11-2025","url":"https://articuladomx.com/codigo-de-comercio/articulo-1477/","markdown":"https://articuladomx.com/codigo-de-comercio/articulo-1477.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"codigo-nacional-de-procedimientos-penales","numero":"397","epigrafe":"Decisiones en la audiencia","url":"https://articuladomx.com/codigo-nacional-de-procedimientos-penales/articulo-397/"},{"ley":"codigo-nacional-de-procedimientos-civiles-y-familiares","numero":"183","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-nacional-de-procedimientos-civiles-y-familiares/articulo-183/"},{"ley":"codigo-nacional-de-procedimientos-civiles-y-familiares","numero":"78","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-nacional-de-procedimientos-civiles-y-familiares/articulo-78/"},{"ley":"codigo-nacional-de-procedimientos-penales","numero":"326","epigrafe":"Peticiones diversas a la acusación","url":"https://articuladomx.com/codigo-nacional-de-procedimientos-penales/articulo-326/"},{"ley":"ley-federal-de-procedimiento-contencioso-administrativo","numero":"1","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-federal-de-procedimiento-contencioso-administrativo/articulo-1/"}]}},"cita":"Artículo 1477, Código de Comercio. Texto vigente, última reforma DOF 14 nov 2025. https://articuladomx.com/codigo-de-comercio/articulo-1477/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}