{"ley":{"id":"codigo-de-comercio","nombre":"Código de Comercio","abreviatura":"CCom","titulo":"Código de Comercio","jurisdiccion":"federal","materia":"civil","publicacion_original":"1889-10-07","ultima_reforma":"2025-11-14","ultima_reforma_fuente":"DOF","fuente":"Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes","fuente_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/ccom.htm","archivo_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/CCom.doc","sha256":"823ff8eaeb1e740d8e344b13592f5f4a81f0a595fe6259be06e131f6b91248dd","descargado":"2026-10-17","url":"https://articuladomx.com/codigo-de-comercio/","notas_verificacion":["Fecha de última reforma: el documento dice 2025-11-14; index.htm dice 2026-02-18, que es la fecha de «Cantidades actualizadas por Acuerdo DOF 18-02-2026» del encabezado del documento (actualización de cantidades, no reforma del texto).","Encabezado sin etiqueta de Libro/Título/Capítulo/Sección en la fuente, no incluido en `nodes`: «De las Formas y Efectos del Contrato de Fletamento»."]},"articulo":{"numero":"21","clave":"21","slug":"21","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","TITULO SEGUNDO. De las Obligaciones Comunes a todos los que Profesan el Comercio","CAPITULO II. Del registro de comercio"],"texto":"Existirá un folio electrónico por cada comerciante o sociedad, en el que se anotarán:\n\nI.- Su nombre, razón social o título.\n\nII.- La clase de comercio u operaciones á que se dedique;\n\nIII.- La fecha en que deba comenzar o haya comenzado sus operaciones;\n\nIV.- El domicilio con especificación de las sucursales que hubiere establecido;\n\nV. Los instrumentos públicos en los que se haga constar la constitución de las sociedades mercantiles, así como los que contengan su transformación, fusión, escisión, disolución y liquidación;\n\nVI.- El acta de la primera junta general y documentos anexos á ella, en las sociedades anónimas que se constituyan por suscripción pública;\n\nVII. Para efectos del comercio y consulta electrónicos, opcionalmente, los poderes y nombramientos de funcionarios, así como sus renuncias o revocaciones;\n\nVIII.- (Se deroga).\n\nIX.- La licencia que un cónyuge haya dado al otro en los términos del segundo párrafo del artículo 9o.;\n\nX.- Las capitulaciones matrimoniales y los documentos que acrediten alguna modificación a las mismas;\n\nXI.- Los documentos justificativos de los haberes ó patrimonio que tenga el hijo ó el pupilo que estén bajo la patria potestad, ó bajo la tutela del padre ó tutor comerciantes;\n\nXII. El cambio de denominación o razón social, domicilio, objeto social, duración y el aumento o disminución del capital mínimo fijo;\n\nXIII.- (Se deroga).\n\nXIV.- Las emisiones de acciones, cédulas y obligaciones de ferrocarriles y de toda clase de sociedades, sean de obras públicas, compañías de crédito ú otras, expresando la serie y número de los títulos de cada emisión, su interés y amortización, la cantidad total de la emisión, y los bienes, obras, derechos ó hipotecas, cuando los hubiere, que se afecten á su pago. También se inscribirán con arreglo á estos preceptos, las emisiones que hicieren los particulares;\n\nXV.- (Se deroga).\n\nXVI.- (Se deroga).\n\nXVII.- (Se deroga).\n\nXVIII.- (Se deroga).\n\nXIX.- Las autorizaciones de los corredores públicos para registrar información;\n\nXX. Las garantías mobiliarias que hubiere otorgado, así como cualesquiera otros actos jurídicos por los que constituya un privilegio especial o derecho de retención sobre bienes muebles a favor de terceros, en los términos de lo dispuesto por los artículos 32 bis 1 a 32 bis 9 del presente Capítulo, información que deberá residir en la base de datos nacional a que se refiere la Sección Única del presente Capítulo, de conformidad con las reglas de matriculación establecidas en el Reglamento del Registro Público de Comercio.","nota":"Párrafo reformado DOF 31-12-1974, 23-01-1981, 29-05-2000\nFracción reformada DOF 27-08-2009\nFracción reformada DOF 02-07-1992, 02-06-2009\nFracción reformada DOF 02-06-2009\nFracción derogada DOF 27-01-1970\nFracción reformada DOF 31-12-1974\nFracción reformada DOF 31-12-1974\nFracción reformada DOF 02-06-2009\nFracción derogada DOF 04-01-1994\nFracción derogada DOF 23-01-1981\nFracción derogada DOF 04-01-1994\nFracción derogada DOF 04-01-1994\nFracción derogada DOF 04-01-1994\nFracción reformada DOF 27-08-2009\nFracción adicionada DOF 27-08-2009. Reformada DOF 13-06-2014","url":"https://articuladomx.com/codigo-de-comercio/articulo-21/","markdown":"https://articuladomx.com/codigo-de-comercio/articulo-21.md","que_significa":null,"citado_por":[{"ley":"codigo-de-comercio","numero":"28","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-de-comercio/articulo-28/"}],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"ley-federal-de-proteccion-al-consumidor","numero":"114 Ter","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-federal-de-proteccion-al-consumidor/articulo-114-ter/"},{"ley":"codigo-de-comercio","numero":"21 Bis","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-de-comercio/articulo-21-bis/"},{"ley":"ley-general-de-sociedades-mercantiles","numero":"125","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-general-de-sociedades-mercantiles/articulo-125/"},{"ley":"codigo-civil-federal","numero":"3060","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-civil-federal/articulo-3060/"},{"ley":"ley-general-de-sociedades-mercantiles","numero":"6","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-general-de-sociedades-mercantiles/articulo-6/"}]}},"cita":"Artículo 21, Código de Comercio. 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