{"ley":{"id":"codigo-de-comercio","nombre":"Código de Comercio","abreviatura":"CCom","titulo":"Código de Comercio","jurisdiccion":"federal","materia":"civil","publicacion_original":"1889-10-07","ultima_reforma":"2025-11-14","ultima_reforma_fuente":"DOF","fuente":"Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes","fuente_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/ccom.htm","archivo_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/CCom.doc","sha256":"823ff8eaeb1e740d8e344b13592f5f4a81f0a595fe6259be06e131f6b91248dd","descargado":"2026-10-17","url":"https://articuladomx.com/codigo-de-comercio/","notas_verificacion":["Fecha de última reforma: el documento dice 2025-11-14; index.htm dice 2026-02-18, que es la fecha de «Cantidades actualizadas por Acuerdo DOF 18-02-2026» del encabezado del documento (actualización de cantidades, no reforma del texto).","Encabezado sin etiqueta de Libro/Título/Capítulo/Sección en la fuente, no incluido en `nodes`: «De las Formas y Efectos del Contrato de Fletamento»."]},"articulo":{"numero":"279","clave":"279","slug":"279","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DEL COMERCIO EN GENERAL","TITULO TERCERO. De la Comisión Mercantil","CAPITULO I. De los Comisionistas"],"texto":"El comisionista puede hacer vender los efectos que se le han consignado, por medio de dos corredores, o dos comerciantes a falta de éstos, que previamente certifiquen el monto, calidad y precio de ellos:\n\nI.- Cuando el valor presunto de los efectos que se le han consignado no pueda cubrir los gastos que haya de desembolsar por el transporte y recibo de ellos;\n\nII.- Cuando habiéndole avisado el comisionista al comitente que rehúsa la comisión, éste, después de recibir dicho aviso, no provea de nuevo encargado que reciba los efectos que hubiere remitido.\n\nEl producto líquido de los efectos así vendidos, será depositado a disposición del comitente en una institución de crédito, si la hubiere, o en poder de la persona que en su defecto designe la autoridad judicial.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-de-comercio/articulo-279/","markdown":"https://articuladomx.com/codigo-de-comercio/articulo-279.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"codigo-de-comercio","numero":"294","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-de-comercio/articulo-294/"},{"ley":"codigo-de-comercio","numero":"302","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-de-comercio/articulo-302/"},{"ley":"codigo-de-comercio","numero":"295","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-de-comercio/articulo-295/"},{"ley":"codigo-de-comercio","numero":"289","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-de-comercio/articulo-289/"},{"ley":"codigo-de-comercio","numero":"301","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-de-comercio/articulo-301/"}]}},"cita":"Artículo 279, Código de Comercio. Texto vigente, última reforma DOF 14 nov 2025. https://articuladomx.com/codigo-de-comercio/articulo-279/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}